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Etiqueta: Sala Constitucional

Municipalidad de Talamanca ignora a la Sala Cuarta e insiste en Plan Regulador Costero sin requisitos de ley

Municipalidad de Talamanca ignora disposiciones de la Sala Constitucional e insiste que Plan Regulador Costero sigue vigente a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK), recibe en sus instalaciones a funcionarios de la Municipalidad de Talamanca para tratar temas relacionados a la Anulación de la Audiencia del Plan Regulador Costero de Talamanca (PRC).

  • Vocero de la Municipalidad de Talamanca insiste en que PRC no está anulado y afirma al INVU e ICT que continuarán con hoja de ruta sin realizar una consulta indígena apropiada según lo establecido por Ley.

(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Talamanca, 15 de enero del 2024 ) En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.

Adicionalmente, mediante la respuesta a la solicitud de adición y aclaración presentada por el Alcalde Municipal, el Tribunal Constitucional aclara sobre la nulidad de los actos posteriores a la audiencia pública y qué dependen de ella que “la consecuencia del dictado de la sentencia N° 2023-031756 de las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2023, fue precisamente la anulación de la audiencia pública llevada a cabo el 04 de agosto de 2023, por lo que el trámite debe retrotraerse a ese momento del procedimiento del plan regulador costero”, según consta en la resolución número 2023-033104. Pese a esta resolución, el Gobierno Local se rehúsa a tomar las medidas administrativas legalmente adecuadas y mantiene en suspenso un PRC con un vicio de nulidad grave que de no arreglarse implicará aún más desorden a nivel territorial para los habitantes del Caribe Sur.

El pasado 10 de enero del 2024, representantes de la Municipalidad de Talamanca y la ADITIK se reunieron en las instalaciones del salón comunal del territorio Indígena con el fin de atender la solicitud del Gobierno Local de presentar su propuesta para atender lo ordenado por la Sala Constitucional. Entre los representantes de la Municipalidad se encontraban presentes Enrique Joseph, enlace del Plan Regulador; Yahaira Mora Blanco, la presidenta del Concejo Municipal; Jorge Molina Polanco, Regidor, entre otros; así como la Junta Directiva de la ADITIK y asesores.

Reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Durante la reunión, la Municipalidad expuso una hoja de ruta elaborada por la Comisión Técnica de otorgamiento de concesiones y la Comisión del Plan Regulador. Cabe destacar nuevamente la insistencia de esta Municipalidad por entregarle a la ADITIK información desactualizada y descontextualizada por no haber sido el territorio partícipe de nada relacionado con la elaboración de estos documentos. La hoja de ruta también considera una convocatoria especial a la ADITIK y al Foro Tribal Afrocostarricense, y el desarrollo de material informativo referente únicamente a la zonificación de dicho plan regulador. Fue notoria la exclusión en esta hoja de ruta de los demás habitantes de la zona, como lo es la totalidad del territorio indígena y otros propietarios que no son parte del Foro Tribal.

Imagen de la hoja de ruta presentada durante la reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Por su parte, la ADITIK le entregó a la presidenta del Concejo Municipal Yahaira Mora dos cartas. La primera de ellas establece las condiciones necesarias para realizar una consulta indígena culturalmente apropiada. Dentro de los requisitos mínimos que la Municipalidad debe observar, se les indica que se debe involucrar al Concejo Directivo de Instancia Territorial del territorio y consultar a la totalidad de sus habitantes. Adicionalmente, se solicita que se implemente el procedimiento establecido en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas oficializado por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo número 40932-MP-MJP, con el fin de garantizar la salud del proceso y se les aclara que hasta tanto no se involucren a todas las partes necesarias, no se estará recibiendo ningún tipo de información técnica para su revisión de fondo. Los estudios necesarios y las características de los mismos deberán ser definidas en el marco del proceso de consulta, costeados por la parte interesada y presentados a la comunidad mediante la realización de reuniones en el territorio.

La posición de la ADITIK fue muy clara: “no vamos a aceptar ese documento del PRC, ya que el mismo está anulado, y no hubo participación del territorio en la elaboración de este documento. Para llegar a un acuerdo debe ser por medio de la debida aplicación de la Consulta Indígena” señaló Signia Villanueva, presidenta de la Asociación. Adicionalmente y en concordancia con lo anterior, en la segunda carta se solicita que se ordene la apertura de un procedimiento administrativo de nulidad oficiosa sobre los permisos de construcción, concesiones, licencias comerciales y usos de suelo otorgados utilizando el PRC, cuya Audiencia Pública fue anulada por orden de la Sala Constitucional.

A pesar de que a la fecha la ADITIK no ha recibido respuesta a sus solicitudes, terceros relacionados a la Asociación compartieron copia del oficio E-PRC-MT-001-24, el cuál circuló en múltiples chats comunales el 12 de enero del 2023, dos días después de la reunión celebrada con la ADITIK. Dicho oficio es dirigido a las jefaturas y los enlaces técnicos del INVU y el ICT y firmado por el Licenciado Enrique Joseph, en su calidad de funcionario y enlace Municipal del PRC y corresponde al “análisis que la Comisión Técnica para el Otorgamiento de Concesiones y la Comisión Municipal de Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca ha realizado a luz de la Resolución N.º 2023-031756”.

Queda claro de la lectura integral del documento la posición de la Municipalidad con respecto a las solicitudes planteadas por la ADITIK. La hoja de ruta presentada en el oficio ya ha sido modificada en comparación con aquella presentada durante la reunión del miércoles 11. No obstante, las solicitudes y observaciones por la ADITIK fueron completamente ignoradas en este nuevo criterio, el cual plantea que se continuará imponiendo un camino alejado de las estructuras y los procesos definidos a lo interno del territorio para la consulta e intentando obligar a los habitantes a conocer un PRC que no fue elaborado en conjunto con los indígenas (a diferencia de lo sucedido con otros grupos sociales) y que no tiene posibilidad real de mejorarse, ya que como bien indicó el Lic. Joseph durante la reunión, únicamente las observaciones que ellos consideren debidamente fundamentadas serán incluidas en el PRC en un Anexo II.

Ante la posición de la Municipalidad, reiteramos las palabras expresadas por la señora Dulcelina Sánchez, Vocal de la ADITIK, quien fue clara en indicarle a los representantes que deben “buscar esa manera de cómo hacer una consulta, no una convocatoria de una reunión, sino una consulta. Si bien es cierto la sala dice que en tres meses hay que terminar, pues la sala también tiene que saber que este es un proyecto grande para nosotros y que debe ser bien consultado. Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”

Compartimos documentos de referencia.

  • Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
  • Covirenas Caribe Sur
  • Bloqueverde

Contradictoria respuesta del INVU a la Sala Constitucional

Bernardo Archer Moore

Evidencia la continuidad de una política confiscatoria del Estado.

En respuesta a la Sala Constitucional sobre RECURSO DE AMPARO contra Zonificación de CAHUITA descrita en el Plan Regulador Costero, el jerarca del Instituto Nacional de Vivienda (INVU) hace una narrativa al mejor estilo del comediante “CANTINFLAS”.

Al describir la actuación de su representada idéntica a la filosofía del precario de la propiedad ajena.

Por un lado, admitió tener pleno conocimiento de la exclusión de la ZMT a propiedades debidamente inscritas (art.6, ley 6043), pero por el otro lado indicó el jerarca del INVU que las mismas fueron incluidas en los 200 metros de ZMT (Patrimonio del Estado) y planificadas en el Plan Regulador Costero, como si no existieran escrituras públicas debidamente inscritas y registradas en la Municipalidad como propiedades privadas – pagando impuestos.

Además, señala que las personas afectadas tienen la libertad de solicitar ser exonerados del cumplimento de las normas del PRC. Así es, exactamente, como funcionan los precaristas:

Se apropian de la finca ajena con la esperanza de que el dueño registral no aparezca, y si lo hace, primero se cuestiona la legitimidad de su título u condición de dueño, y por último negocian con él o ella a fin de obtener por lo menos el pago por las mejoras.

Sobra decir, que la «recuperación de facto u de hecho» de las posesiones privadas al patrimonio del Estado (200 metros de ZMT), es un acto de confiscación estatal de propiedades privadas al margen del ordenamiento jurídico, orientado quizás, a evadir el proceso de expropiación e indemnización legalmente establecido. (Véase art. 8, ley 6043).

Esta respuesta del jerarca del INVU es un acto de instancia privada, que podría dar a los afectados directos la posibilidad de interponer acciones en resguardo del derecho de propiedad privada.

La Sala Cuarta “jala las orejas” al Minae por abandono del Refugio Silvestre Playa Hermosa

Bloque Verde. El pasado 7 de diciembre la resolución Nº 2023031754 de la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) “atender los descuidos en infraestructura y recurso humano en el Refugio Nacional de Vida Silvestre -Punta Mala”. 

En el recurso de amparo se acusa al Estado por la situación del refugio pues cuenta con pésimas condiciones de infraestructura, falta de personal y la carencia de material para protegerlo. Según el accionante “las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrenta la reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores” (…). 

El amparo fue declarado “parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Se ordena a Franz Tattenbach Capra y a Rafael Gutiérrez Rojas, por su orden ministro de Ambiente y Energía y director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, para que en el plazo de DOCE MESES, dispongan lo necesario para que el refugio nacional cuente con la infraestructura necesaria, así como, el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida, a fin de garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal, que se puedan prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”. 

La Sala Constitucional asegura que “por lo tanto, la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos.” 

Esta importante área protegida en el cantón de Garabito y Parrita fue creada en 1998 y ampliado en 2002, es fundamental en la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea). Según el plan de Manejo de SINAC el área tiene una extensión total de 2.742 ha de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque.  (SINAC, 2013).  

La comunidad ha denunciado que el megadesarollo “destruye humedal en Playa Hermosa” y han colgado en redes sociales videos de vagonetas depositando miles de toneladas de material para rellenar un humedal en una zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa (Bloqueverde, 21-12-23). 

Una petición en línea de los vecinos solicita “a las autoridades competentes que detengan inmediatamente cualquier construcción en esta área protegida. Nuestra comunidad depende del bienestar de estos ecosistemas para su supervivencia económica y cultural. No podemos permitir que se sacrifique nuestra herencia natural por intereses comerciales a corto plazo” (ver petición en https://www.change.org/p/exigir-el-cese-de-construcciones-que-destruyen-nuestra-reserva-natural).

En la solicitud asegura que “duele ver cómo nuestro precioso humedal está siendo amenazado por el proyecto MISTICO 2. Este proyecto se desarrolla sobre un humedal dentro de una reserva natural, poniendo en peligro la biodiversidad y la belleza natural que tanto valoramos”.

Según una publicación de promoción del proyecto “El Místico” “es una miniciudad de playa ubicada dentro de un terreno de 110 hectáreas.” Está “edificará una comunidad privada de tres etapas dirigida a costarricenses de clase media-alta y alta”. El mega desarrollo contará con “varios clubes, entre ellos uno ecuestre, 12 km de ciclovías, hotel boutique y cuatro hectáreas de parque”. Y finalmente lo que parece más paradójico es “que su atractivo principal será una serie de lagos ubicados a lo largo de 130.000 m2” (El Financiero, 22-9-13).

Imagen aportada por Bloque Verde tomada de El Financiero, 22-9-13.

No nos dejemos engañar

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)

La Resolución de la Sala Constitucional CANCELA TEMPORALMENTE la vigencia del actual Plan Regulador Costero (PRC). En realidad, el recién Plan Regulador Costero de Cahuita (PRC) perdió su vigencia y regresa a su condición de ser un Proyecto.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala IV, para recobrar su vigencia la Municipalidad dsConsejo Municipal.- [ ] Publicación en la Gaceta.

En su análisis los Magistrados de la Sala, a pesar de citar el Convenio 169 y otras normas internacionales como fundamento de consulta obligatoria a los representantes del territorio indígena afectado, en el Voto (Sentencia u Por lo tanto), le ordena al Municipio textualmente lo siguiente: “(…) girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, (…) se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero (…).”

Específicamente, ¿cuáles son esas órdenes? Como no las mencionaron en detalle me pregunto:

¿Serán las necesarias a fin de cumplir con “la consulta previa, libre e informada” que tutelan las normas internacionales en favor de las poblaciones indígenas y tribales (Convenio 169 y jurisprudencias)?

O tal vez simplemente organizar una nueva audiencia donde los representantes de KEKOLDI tengan un asiento privilegiado en el podio principal junto con el ATACS (Representación Afro-Tribal) – este último que sí lo tuvo durante la audiencia anterior que fue anulada.

En cualquier caso, lo único que está en discusión es el nivel de participación de la comunidad indígena en un proceso que irónicamente es liderado por un alcalde indígena.

Aquí no se aborda el impacto negativo del PRC sobre el derecho de posesión de propiedad privada, ni respecto de la cultura de las familias que han habitado las zonas costeras durante más de un siglo.

Para estos últimos, independientemente de nuestros orígenes ancestrales (africana, asiática o europea), el único beneficio que nos brinda esta Sentencia de la Sala Constitucional es:

El Tiempo y la OPORTUNIDAD de organizarnos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la búsqueda de justicia para todos.

El éxito en todos los ámbitos de la vida depende de aprovechar las oportunidades.

Y desperdiciarlos es el mejor camino hacia el fracaso.

¿TU ELIGES?

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

El fallo de la Sala IV, ¿un alegrón de burro?

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional tenía en sus manos la consulta de constitucionalidad obligada que la Asamblea Legislativa le envió sobre el Proyecto de Ley de la jornada de trabajo 4-3. A ella se había sumado una acción, una consulta facultativa de constitucionalidad, interpuesta por varios diputados, con el propósito de que la Sala dictaminara en contra de este Proyecto de Ley, por razones de fondo, por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las jornadas de trabajo en el país, especialmente con los alcances de la norma constitucional No. 58, que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.” Del mismo modo, que “el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. La misma norma constitucional establece que estos principios “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Claro es, que el Proyecto de Ley de la Jornada 4-3 no estaba en la dimensión ni en la excepcionalidad del artículo 58 constitucional. Con este Proyecto se pretende, sin lugar a dudas, establecer un nuevo modelo de trabajo nacional, de 12 horas diarias, por cuatro días, sin pago de reconocimiento de horas extras, porque sus propulsores establecieron claramente que lo que se estaba regulando era el concepto de jornada semanal de 48 horas, distribuidas en 4 días. Igualmente, se pronunciaron muy claramente que en ese extremo no hay necesidad de reconocer “horas extras”, sobre las 8 horas de trabajo diario, que se regulan constitucionalmente. Valoraron en la discusión parlamentaria la jornada semanal de 48 horas, sin demeritar el alcance extremo señalado constitucionalmente. Tan solo la redujeron a cuatro días de trabajo.

Los aditamentos que se señalaron, en la Asamblea Legislativa, por parte de los diputados proponentes y defensores de estas jornadas esclavistas, al estilo del siglo XIX, fueron meramente cosméticos, como cantos de sirena, como por ejemplo el tiempo de descanso diario en la jornada de 12 horas. ¿Acaso la jornada de 8 horas no establece ese descanso diario proporcional a esas 8 horas? Lo que hicieron fue proporcionar el mismo tiempo a las 12 horas que se propone en el Proyecto de las 12 horas. Algunas diputadas incluso razonaron que en los tres días de descanso, de este tipo de contrato, los trabajadores podrían buscar otros empleos para mejorar sus ingresos, con lo cual en la realidad la jornada semanal “ordinaria·”, se extendería más allá de las 48 horas…

La Resolución de la Sala Constitucional, en lo que se ha informado, hace dos días, por un comunicado de prensa, sin que se tenga aún el Fallo completo redactado, ha destacado que el rechazo al Proyecto es tan solo de formalidad procesal, que puede subsanarse. Fue rechazado por un vicio sustancial de procedimiento legislativo, porque fue discutido en una Comisión Legislativa que no era la facultada para hacerlo, cuando empezó su trámite de aprobación en el 2019, puesto que debía haberse iniciado esa discusión en una Comisión especializada, como es la de Asuntos Jurídicos, y no la Asuntos Hacendarios.

Las Comisiones de Asuntos Hacendarios, generalmente se integran por mayoría de diputados de las fracciones que son gobierno. Esto para facilitar el trámite de los Proyectos de Presupuestos Nacionales, con aprobación mayoritaria de la Comisión que los estudia, para que así se envíe al Plenario Legislativo, con alguna ventaja de discusión; con menor oposición y con dictámenes de minoría, los que de hecho no tienen la trascendencia para el debate siguiente. En la historia parlamentaria a veces los dictámenes de minoría se han impuesto en el Plenario Legislativo. Pero lo usual es que pasan de lado.

El grupo de diputados chavistas, que llaman de gobierno, y los que se sumaron a ellos, han declarado que revivirán el Proyecto de Ley. La diputada experta en asesorar ministros y otras autoridades en mentir, ha dicho claramente que analizará, con el Presidente Chaves, la posibilidad de volver a relanzar el Proyecto de Ley a trámite de aprobación. Diseñarán la estrategia de la mentira ante la nueva discusión parlamentaria, si llega a suceder.

El retroceso en la legislación laboral y constitucional, de las garantías sociales, sigue en pie de lucha. Quienes nos hemos opuesto a este Proyecto, desde las tribunas de la opinión pública, y desde la práctica sindical, no debemos replegarnos de alegría por el fallo de la Sala Constitucional. Puede ser tan solo, como dice nuestro pueblo, un simple alegrón de burro.

No debe interpretarse el fallo de la Sala Constitucional como un golpe contra el gobierno del Presidente Chaves, ni como un triunfo sindical, hasta este momento. Este Proyecto de Ley se inició en el gobierno del Partido Acción Ciudadana, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, que estuvo de acuerdo con su trámite y aprobación, siendo el conductor de ese trámite legislativo, el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Por ahora, es tan solo un frenazo a su aprobación parlamentaria. El riesgo de su aprobación está latente.

Lo resuelto por la Sala Constitucional anula lo actuado desde que se cometió el error de trámite legislativo. Ha dejado al paciente de una cirugía con el tórax abierto mientras se dispone qué camino seguir, en cuanto se conozca el Fallo completo. El paciente del Proyecto de Ley de la jornada de 12 horas diarias no ha muerto todavía. Está en un coma inducido. Puede vivir.

Cuando se reciba el Fallo en la Asamblea Legislativa se pasará a su estudio a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Aquí se recomendará el camino a seguir… hacer los cambios correspondientes o enviar al Archivo el Proyecto de Ley.

Es también un tema de oportunidad política su discusión. O se aprueba el Proyecto de la Jornada de 12 horas en el 2024 o se deja para el 2026, pasadas las elecciones nacionales, como un proyecto para el nuevo gobierno.

En el 2025 por ser año electoral ese Proyecto no se someterá a discusión parlamentaria, por el riesgo político que eso tiene para los partidos y dirigentes políticos que lo apoyen, ante el proceso electoral nacional de ese año.

Sucederá igual que con la discusión del Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio, con Estados Unidos y Centroamérica, que terminó aprobándose hasta el 2007, cuando el Presidente Abel Pacheco lo había aprobado en el 2004.

En el 2005 Abel Pacheco no lo envió a la Asamblea Legislativa porque era el año electoral, y podía dividir al país, como sucedió en el 2006 y 2007 a favor y en contra, que para efetos electorales hubiera tenido un saldo muy negativo para los que apoyaban ese Tratado. Si así hubiera ocurrido quizá Oscar Arias Sánchez no hubiera llegado a su segunda Presidencia.

Abel Pacheco introdujo al debate parlamentario el Tratado en diciembre del 2005, cuando la Asamblea estaba en receso legislativo por las elecciones y nadie le ponía atención. Al resultado de las elecciones, ya con el ganador, por poco margen, la Asamblea tenía el Tratado para su ratificación, lo que se heredó al siguiente gobierno, que la vio fea en el 2006 y el 2007, para su gestión de gobierno, hasta que por la vía del Referéndum, convocado por Oscar Arias, se resolvió por un estrecho margen a su favor.

Con los aires populistas que hay en el continente, y en el mundo, no sería nada raro que frente a un proyecto de Ley, como éste de las 12 horas, electoralmente, pueda levantase alguien con la Presidencia y el apoyo popular, barriendo más a los partidos tradicionales, abriendo una brecha hacia partidos de nuevo tipo, como Acción Ciudadana y el que llevó al Presidente Chaves a Zapote. Esta es la realidad.

Por eso, el movimiento popular no puede descansar, ni dejarse llevar por los aplausos que generó este Fallo. Hay que seguir alerta ante la redacción total del Fallo y ante la iniciativa parlamentaria de la diputada Pilar Cisneros de mantener vivo el Proyecto en trámite legislativo.

No estoy seguro de que la Asamblea Legislativa aguante otra vía rápida, de tipo triturador, contra los legisladores que se opongan a la aprobación de esta Jornada de 12 horas. Pero, todo puede suceder.

Por ahora, las banderas de lucha contra este Proyecto de Ley no deben arrearse. Deben mantenerse izadas.

UNDECA celebra fallo de la Sala Constitucional: jornadas 4×3 no proceden

Comunicado

La Sala Constitucional determinó que el proyecto de jornadas laborales de 12 horas laborales, mejor conocidas como jornadas 4×3 tiene un vicio sustancial legislativo, es decir, no procede su tramitación. En UNDECA celebramos esta resolución que es un paso firme en la ruta de la legalidad costarricense.

El “caballito de batalla” del gobierno de Rodrigo Chaves se vino abajo, porque han tratado a toda costa de aprobar la reforma al Código de Trabajo que pretendía modificar las jornadas laborales, lo que los llevó a cometer un vicio sustancial en el procedimiento, al ser trasladado el proyecto a una comisión legislativa a la que no le competía su análisis.

“Esta resolución evidencia que no tiene futuro el proyecto que pretendía acabar con una de las principales conquistas de la clase trabajadora, la jornada de 8 horas, y da un zarpazo al gobierno de Chaves en sus intentos de imponer una política criminal y depredadora de los derechos laborales, con la que esperaban abaratar los costos de la producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde UNDECA hemos sostenido que la jornada 4×3 significaba un retroceso en materia laboral y un impulso a la esclavitud moderna en Costa Rica, mientras que en otras latitudes avanzan hacia jornadas más cortas por semana, aquí buscaban aumentarlas.

14 noviembre, 2023

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Sala Constitucional ratifica autonomía de organizaciones propias del Territorio Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra)

Comunicado

Miércoles 27 de setiembre de 2023. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución N.º 2023017107 de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, declaró IMPROCEDENTE gestión de posterior, interpuesta por JOSE MAXIMILIANO TORRES TORRES, GUMERCINDO TORRES TORRES, ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, AVELINO GRANDA ORTIZ, y EMILIANO DÍAZ DÍAZ, en relación con la sentencia nro. 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023.

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional, estas personas en representación del Consejo de Mayores y Mayoras Iriria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores solicitaron revisión de la sentencia 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023 y además plantearon solicitud de audiencia a los magistrados y magistradas de esta honorable corte.

La sentencia 2023-001768 del 27 de enero de 2023 reconoció el carácter autónomo y la competencia del Consejo Iriria Sätkök y el Tribunal Indígena de Cabagra, para determinar la identidad indígena de los habitantes del Territorio Indígena de Cabagra.

Las gestionantes en su escrito les plantearon a los magistrados que con la sentencia “han generado un gran daño a la comunidad, que al día de hoy nuestra población sufre la más grave de las consecuencias, se nos ha violentado y desechado nuestro valor cultural y social en nuestro territorio por resoluciones de DINADECO fundamentados en dicho voto”.

Ante esta solicitud la sala constitucional indico que estas personas ”no se encuentran legitimados procesalmente para actuar ante este Tribunal a fin de solicitar lo pretendido. En consecuencia, la gestión planteada resulta improcedente y lo procedente es desestimarla”.

En cuanto a la solicitud de audiencia solicitada, la Sala indicó que el recurso de amparo que origino la resolución objetada, “pudo analizarse, valorarse y resolverse bajo hechos, principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que la comparecencia peticionada resulta innecesaria.”

Importante recordar que las organizaciones que solicitaron la revisión del voto constitucional, Consejo de Mayores Iríria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores, recientemente presentaron como su asesora y representante legal a la abogada Thais Vidal Navarro, quien fue condenada penalmente por usurpación del Territorio de Salitre y representa judicialmente a algunas de las personas que ocupan ilegalmente los Territorios de los Pueblos Originarios del Sur de Costa Rica.

Con este reciente fallo del 14 de julio del 2023, el tribunal constitucional reafirma la autonomía de las organizaciones propias de los Pueblo Originarios.

Consejo Iríria Sätkök

Tribunal Indígena de Cabagra.

Sala Constitucional admite coadyuvancia de APSE contra Ley Marco de Empleo Público

La Sala Constitucional admitió la coadyuvancia presentada el pasado 7 de julio por la Asociación de Profesores de Segundo Enseñanza, APSE, en respaldo a la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), planteada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos, ANEP, desde el 24 de febrero de 2023.

Así consta en un escrito emitido por la Sala siete de agosto de 2023. En total, 16 organizaciones sociales, entre ellas 7 sindicatos, cumplieron con los requisitos de ley o con la prevención hecha y solicitaron ser tenidos como coadyuvantes pasivos por considerar que les asiste un interés legítimo sobre dicha acción de inconstitucionalidad.

Solamente la coadyuvancia de APSE participa en este proceso tan importante, como representante del sector educación.

APSE persigue de esta forma que se dejen sin efecto tres aspectos lesivos de esa ley:

  • Las limitaciones a la libre negociación colectiva, que se establecen en el artículo 43 de la norma,
  • La imposición del salario global por implicar la aplicación retroactiva y perjudicial de una norma,
  • El congelamiento de salarios que establece el artículo 11.

Corresponderá a la magistrada Anamari Garro Vargas el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, que se tramita bajo el expediente 23-003122-0007-CO.

Prensa APSE, 9 de agosto de 2023