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Etiqueta: Sala Constitucional

Situación de Parque Corcovado y áreas silvestres protegidas de nuevo a la Sala Constitucional

  • Interponen una gestión de desobediencia ante sentencia de hace 5 años

  • Magistrados dan tres días a los recurridos para presentar informes

Bloque Verde. Los ecologistas y docentes Mauricio Álvarez y Alvaro Sagot, presentaron esta gestión donde aseguran que “han pasado los 60 meses otorgados a los recurridos y que los problemas denunciados mediante el amparo persisten en las diferentes áreas silvestres protegidas del país. Señalan: «… rogamos que se disponga que se está ante una desobediencia a la autoridad y al incumplimiento de todos los aspectos vistos y contemplados en el voto”.

Incluso afirman que “se podría decir que estamos ante un desastre ecológico en el tanto que al parecer se eliminó gran parte del presupuesto del SINAC desde el año pasado, tal y como se informó en diferentes medios”.

Es decir, que lo dispuesto en el por tanto del voto de este amparo no se puede cumplir, pues muchas Áreas Silvestres Protegidas tienen limitaciones muy grandes para atender el público, cuidar que los oreros no hagan desastres en Corcovado, evitar la tala, o la cacería, o incendios, etc.

También los ecologistas señalaron a los magistrados que recientemente en diferentes medios se informó que el gobierno cumplirá 2 años sin girar $7.16 millones dados por el Banco Mundial para la protección del ambiente y para ellos “esto no puede ser aceptable y en ese tanto, es que sentimos un gran malestar, pues a más de 5 años de dictada la sentencia, el asunto va muy mal durante este gobierno”.

La Sala en la sentencia número 2017014907 del 22 de septiembre de 2017, declaró parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Donde ordena a los jerarcas que: “coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.

Corcovado en la mira

En medios de comunicación hay varias noticias que evidencian el deterioro y van desde “acusaciones de corrupción, negligencia, extracción artesanal de oro, la caza, la tala de árboles y el tráfico de drogas”.

La semana pasada vecinos y varias organizaciones de la Península de Osa denunciaron estar preocupados por la decisión del Área de Conservación de Osa (ACOSA) de duplicar los accesos diarios a la Estación Sirena del Parque Nacional Corcovado sin estudios técnicos y hablan de “masificación”. Situación que ya se quiso hacer en Manuel Antonio y la Sala Cuarta ordenó reducir por la falta de estudios. 

Imagen ilustrativa.

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.

Denuncian habilitación de camino en zona de protección

CONCEVERDE denuncia la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del año 1888 por parte de particulares que han intervenido un sendero de aproximadamente 300 metros en Concepción de San Rafael de Heredia con maquinaria pesada, aparentemente, para habilitarlo para el uso de vehículos.

Esta intervención ha causado daño ambiental a la vegetación nativa en una zona que goza de protección absoluta.

Se solicita al Ministerio de Ambiente y Energía que detenga inmediatamente las obras, interponga las denuncias correspondientes contra los responsables por el daño ambiental y estar llevando a cabo obras en el Patrimonio Natural del Estado, y que se informe sobre las acciones tomadas.

La zona inalienable tiene protección total según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el MINAE tiene la obligación legal de administrar y protegerla.

Se adjuntan imágenes y el documento en formato PDF.

Marco Levy solicita informe sobre situación jurídica de certificación

La carta expresa la preocupación sobre la resolución No 2024010951 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordena revisar y actualizar la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 que delimita el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca.

El autor, Marco Levy Virgo, solicita al ministro de Ambiente que informe sobre la situación jurídica de dicha certificación, con fundamento en los artículos 11, 27, 50 y 89 de la Constitución.

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Ecocidio en Manzanillo, Limón: Bosque transformado en lotes para la venta

El ciudadano de Limón Marco Levy Virgo ha presentado una denuncia formal por un presunto ecocidio que está ocurriendo en la Zona de Manzanillo de Limón.

En el documento, Marco Levy  señala que el 7 de abril de 2021 recibió una alarma ambiental que indicaba la venta de lotes pertenecientes a la señora Aurora Gámez, propietaria del hotel Almendros y Corales, en terrenos que anteriormente formaban parte del bosque costero de Playa Grande. La denuncia se ve sustentada gracias a una resolución de la Sala Constitucional que declara con lugar el recurso presentado, sin una condenatoria especial en costas, daños y perjuicios. La Magistrada Hernández López, junto con el Magistrado Salazar Alvarado, han salvado parcialmente el voto y han dispuesto la condenatoria en daños, perjuicios y costas. Por su parte, la Magistrada Garro Vargas ha salvado parcialmente el voto y ha ordenado la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Las autoridades recurridas han sido notificadas para tomar nota de lo indicado en la sentencia.

En la denuncia se menciona que estos terrenos fueron parte del bosque costero y desde 1985 se consideran como tal, sin embargo, la administración no ha reconocido la importancia de su reintegración a la zona 1 del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Además, se señala que hace unos veinte años, se construyó un Canopy Tour llamado Crazy Monkey Canopy Tour en estos terrenos, destacando la belleza del bosque tropical en su publicidad. Estos terrenos albergan una gran biodiversidad, incluso tienen especies en peligro de extinción, pero estos no están protegidos adecuadamente por las autoridades competentes.

Además, han habido cambios legislativos recientes, como la Ley 9223, que parecen permitir la segregación de terrenos en esta área, lo que contribuiría al detrimento de los bosques. 

Ante esta denuncia, se espera una respuesta pronta por parte de las autoridades competentes y una investigación exhaustiva sobre el presunto ecocidio en la Zona de Manzanillo de Limón.

 

Imagen ilustrativa.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.

Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afrocostarricenses

Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.

El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:  

Estimado señor Presidente y señor Comisionado;

Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente. 

Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.

Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.

Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”  

Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.

Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.

Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.

Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.  

¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?

1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.

2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.

3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro. 

4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 

5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados. 

6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.  

7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.  

8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos. 

9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos. 

10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.

Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.