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Etiqueta: Sala Constitucional

El fallo de la Sala IV, ¿un alegrón de burro?

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional tenía en sus manos la consulta de constitucionalidad obligada que la Asamblea Legislativa le envió sobre el Proyecto de Ley de la jornada de trabajo 4-3. A ella se había sumado una acción, una consulta facultativa de constitucionalidad, interpuesta por varios diputados, con el propósito de que la Sala dictaminara en contra de este Proyecto de Ley, por razones de fondo, por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las jornadas de trabajo en el país, especialmente con los alcances de la norma constitucional No. 58, que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.” Del mismo modo, que “el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. La misma norma constitucional establece que estos principios “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Claro es, que el Proyecto de Ley de la Jornada 4-3 no estaba en la dimensión ni en la excepcionalidad del artículo 58 constitucional. Con este Proyecto se pretende, sin lugar a dudas, establecer un nuevo modelo de trabajo nacional, de 12 horas diarias, por cuatro días, sin pago de reconocimiento de horas extras, porque sus propulsores establecieron claramente que lo que se estaba regulando era el concepto de jornada semanal de 48 horas, distribuidas en 4 días. Igualmente, se pronunciaron muy claramente que en ese extremo no hay necesidad de reconocer “horas extras”, sobre las 8 horas de trabajo diario, que se regulan constitucionalmente. Valoraron en la discusión parlamentaria la jornada semanal de 48 horas, sin demeritar el alcance extremo señalado constitucionalmente. Tan solo la redujeron a cuatro días de trabajo.

Los aditamentos que se señalaron, en la Asamblea Legislativa, por parte de los diputados proponentes y defensores de estas jornadas esclavistas, al estilo del siglo XIX, fueron meramente cosméticos, como cantos de sirena, como por ejemplo el tiempo de descanso diario en la jornada de 12 horas. ¿Acaso la jornada de 8 horas no establece ese descanso diario proporcional a esas 8 horas? Lo que hicieron fue proporcionar el mismo tiempo a las 12 horas que se propone en el Proyecto de las 12 horas. Algunas diputadas incluso razonaron que en los tres días de descanso, de este tipo de contrato, los trabajadores podrían buscar otros empleos para mejorar sus ingresos, con lo cual en la realidad la jornada semanal “ordinaria·”, se extendería más allá de las 48 horas…

La Resolución de la Sala Constitucional, en lo que se ha informado, hace dos días, por un comunicado de prensa, sin que se tenga aún el Fallo completo redactado, ha destacado que el rechazo al Proyecto es tan solo de formalidad procesal, que puede subsanarse. Fue rechazado por un vicio sustancial de procedimiento legislativo, porque fue discutido en una Comisión Legislativa que no era la facultada para hacerlo, cuando empezó su trámite de aprobación en el 2019, puesto que debía haberse iniciado esa discusión en una Comisión especializada, como es la de Asuntos Jurídicos, y no la Asuntos Hacendarios.

Las Comisiones de Asuntos Hacendarios, generalmente se integran por mayoría de diputados de las fracciones que son gobierno. Esto para facilitar el trámite de los Proyectos de Presupuestos Nacionales, con aprobación mayoritaria de la Comisión que los estudia, para que así se envíe al Plenario Legislativo, con alguna ventaja de discusión; con menor oposición y con dictámenes de minoría, los que de hecho no tienen la trascendencia para el debate siguiente. En la historia parlamentaria a veces los dictámenes de minoría se han impuesto en el Plenario Legislativo. Pero lo usual es que pasan de lado.

El grupo de diputados chavistas, que llaman de gobierno, y los que se sumaron a ellos, han declarado que revivirán el Proyecto de Ley. La diputada experta en asesorar ministros y otras autoridades en mentir, ha dicho claramente que analizará, con el Presidente Chaves, la posibilidad de volver a relanzar el Proyecto de Ley a trámite de aprobación. Diseñarán la estrategia de la mentira ante la nueva discusión parlamentaria, si llega a suceder.

El retroceso en la legislación laboral y constitucional, de las garantías sociales, sigue en pie de lucha. Quienes nos hemos opuesto a este Proyecto, desde las tribunas de la opinión pública, y desde la práctica sindical, no debemos replegarnos de alegría por el fallo de la Sala Constitucional. Puede ser tan solo, como dice nuestro pueblo, un simple alegrón de burro.

No debe interpretarse el fallo de la Sala Constitucional como un golpe contra el gobierno del Presidente Chaves, ni como un triunfo sindical, hasta este momento. Este Proyecto de Ley se inició en el gobierno del Partido Acción Ciudadana, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, que estuvo de acuerdo con su trámite y aprobación, siendo el conductor de ese trámite legislativo, el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Por ahora, es tan solo un frenazo a su aprobación parlamentaria. El riesgo de su aprobación está latente.

Lo resuelto por la Sala Constitucional anula lo actuado desde que se cometió el error de trámite legislativo. Ha dejado al paciente de una cirugía con el tórax abierto mientras se dispone qué camino seguir, en cuanto se conozca el Fallo completo. El paciente del Proyecto de Ley de la jornada de 12 horas diarias no ha muerto todavía. Está en un coma inducido. Puede vivir.

Cuando se reciba el Fallo en la Asamblea Legislativa se pasará a su estudio a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Aquí se recomendará el camino a seguir… hacer los cambios correspondientes o enviar al Archivo el Proyecto de Ley.

Es también un tema de oportunidad política su discusión. O se aprueba el Proyecto de la Jornada de 12 horas en el 2024 o se deja para el 2026, pasadas las elecciones nacionales, como un proyecto para el nuevo gobierno.

En el 2025 por ser año electoral ese Proyecto no se someterá a discusión parlamentaria, por el riesgo político que eso tiene para los partidos y dirigentes políticos que lo apoyen, ante el proceso electoral nacional de ese año.

Sucederá igual que con la discusión del Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio, con Estados Unidos y Centroamérica, que terminó aprobándose hasta el 2007, cuando el Presidente Abel Pacheco lo había aprobado en el 2004.

En el 2005 Abel Pacheco no lo envió a la Asamblea Legislativa porque era el año electoral, y podía dividir al país, como sucedió en el 2006 y 2007 a favor y en contra, que para efetos electorales hubiera tenido un saldo muy negativo para los que apoyaban ese Tratado. Si así hubiera ocurrido quizá Oscar Arias Sánchez no hubiera llegado a su segunda Presidencia.

Abel Pacheco introdujo al debate parlamentario el Tratado en diciembre del 2005, cuando la Asamblea estaba en receso legislativo por las elecciones y nadie le ponía atención. Al resultado de las elecciones, ya con el ganador, por poco margen, la Asamblea tenía el Tratado para su ratificación, lo que se heredó al siguiente gobierno, que la vio fea en el 2006 y el 2007, para su gestión de gobierno, hasta que por la vía del Referéndum, convocado por Oscar Arias, se resolvió por un estrecho margen a su favor.

Con los aires populistas que hay en el continente, y en el mundo, no sería nada raro que frente a un proyecto de Ley, como éste de las 12 horas, electoralmente, pueda levantase alguien con la Presidencia y el apoyo popular, barriendo más a los partidos tradicionales, abriendo una brecha hacia partidos de nuevo tipo, como Acción Ciudadana y el que llevó al Presidente Chaves a Zapote. Esta es la realidad.

Por eso, el movimiento popular no puede descansar, ni dejarse llevar por los aplausos que generó este Fallo. Hay que seguir alerta ante la redacción total del Fallo y ante la iniciativa parlamentaria de la diputada Pilar Cisneros de mantener vivo el Proyecto en trámite legislativo.

No estoy seguro de que la Asamblea Legislativa aguante otra vía rápida, de tipo triturador, contra los legisladores que se opongan a la aprobación de esta Jornada de 12 horas. Pero, todo puede suceder.

Por ahora, las banderas de lucha contra este Proyecto de Ley no deben arrearse. Deben mantenerse izadas.

UNDECA celebra fallo de la Sala Constitucional: jornadas 4×3 no proceden

Comunicado

La Sala Constitucional determinó que el proyecto de jornadas laborales de 12 horas laborales, mejor conocidas como jornadas 4×3 tiene un vicio sustancial legislativo, es decir, no procede su tramitación. En UNDECA celebramos esta resolución que es un paso firme en la ruta de la legalidad costarricense.

El “caballito de batalla” del gobierno de Rodrigo Chaves se vino abajo, porque han tratado a toda costa de aprobar la reforma al Código de Trabajo que pretendía modificar las jornadas laborales, lo que los llevó a cometer un vicio sustancial en el procedimiento, al ser trasladado el proyecto a una comisión legislativa a la que no le competía su análisis.

“Esta resolución evidencia que no tiene futuro el proyecto que pretendía acabar con una de las principales conquistas de la clase trabajadora, la jornada de 8 horas, y da un zarpazo al gobierno de Chaves en sus intentos de imponer una política criminal y depredadora de los derechos laborales, con la que esperaban abaratar los costos de la producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde UNDECA hemos sostenido que la jornada 4×3 significaba un retroceso en materia laboral y un impulso a la esclavitud moderna en Costa Rica, mientras que en otras latitudes avanzan hacia jornadas más cortas por semana, aquí buscaban aumentarlas.

14 noviembre, 2023

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Sala Constitucional ratifica autonomía de organizaciones propias del Territorio Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra)

Comunicado

Miércoles 27 de setiembre de 2023. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución N.º 2023017107 de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, declaró IMPROCEDENTE gestión de posterior, interpuesta por JOSE MAXIMILIANO TORRES TORRES, GUMERCINDO TORRES TORRES, ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, AVELINO GRANDA ORTIZ, y EMILIANO DÍAZ DÍAZ, en relación con la sentencia nro. 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023.

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional, estas personas en representación del Consejo de Mayores y Mayoras Iriria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores solicitaron revisión de la sentencia 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023 y además plantearon solicitud de audiencia a los magistrados y magistradas de esta honorable corte.

La sentencia 2023-001768 del 27 de enero de 2023 reconoció el carácter autónomo y la competencia del Consejo Iriria Sätkök y el Tribunal Indígena de Cabagra, para determinar la identidad indígena de los habitantes del Territorio Indígena de Cabagra.

Las gestionantes en su escrito les plantearon a los magistrados que con la sentencia “han generado un gran daño a la comunidad, que al día de hoy nuestra población sufre la más grave de las consecuencias, se nos ha violentado y desechado nuestro valor cultural y social en nuestro territorio por resoluciones de DINADECO fundamentados en dicho voto”.

Ante esta solicitud la sala constitucional indico que estas personas ”no se encuentran legitimados procesalmente para actuar ante este Tribunal a fin de solicitar lo pretendido. En consecuencia, la gestión planteada resulta improcedente y lo procedente es desestimarla”.

En cuanto a la solicitud de audiencia solicitada, la Sala indicó que el recurso de amparo que origino la resolución objetada, “pudo analizarse, valorarse y resolverse bajo hechos, principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que la comparecencia peticionada resulta innecesaria.”

Importante recordar que las organizaciones que solicitaron la revisión del voto constitucional, Consejo de Mayores Iríria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores, recientemente presentaron como su asesora y representante legal a la abogada Thais Vidal Navarro, quien fue condenada penalmente por usurpación del Territorio de Salitre y representa judicialmente a algunas de las personas que ocupan ilegalmente los Territorios de los Pueblos Originarios del Sur de Costa Rica.

Con este reciente fallo del 14 de julio del 2023, el tribunal constitucional reafirma la autonomía de las organizaciones propias de los Pueblo Originarios.

Consejo Iríria Sätkök

Tribunal Indígena de Cabagra.

Sala Constitucional admite coadyuvancia de APSE contra Ley Marco de Empleo Público

La Sala Constitucional admitió la coadyuvancia presentada el pasado 7 de julio por la Asociación de Profesores de Segundo Enseñanza, APSE, en respaldo a la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), planteada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos, ANEP, desde el 24 de febrero de 2023.

Así consta en un escrito emitido por la Sala siete de agosto de 2023. En total, 16 organizaciones sociales, entre ellas 7 sindicatos, cumplieron con los requisitos de ley o con la prevención hecha y solicitaron ser tenidos como coadyuvantes pasivos por considerar que les asiste un interés legítimo sobre dicha acción de inconstitucionalidad.

Solamente la coadyuvancia de APSE participa en este proceso tan importante, como representante del sector educación.

APSE persigue de esta forma que se dejen sin efecto tres aspectos lesivos de esa ley:

  • Las limitaciones a la libre negociación colectiva, que se establecen en el artículo 43 de la norma,
  • La imposición del salario global por implicar la aplicación retroactiva y perjudicial de una norma,
  • El congelamiento de salarios que establece el artículo 11.

Corresponderá a la magistrada Anamari Garro Vargas el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, que se tramita bajo el expediente 23-003122-0007-CO.

Prensa APSE, 9 de agosto de 2023

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución 

El día 26 de junio del 2023, el AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución en medio de las polémicas acciones de no información por reestructuración institucional, un fallo de análisis por los magistrados de más de seis meses por su connotación jurídica. 

Hoy nos da la razón la Sala Constitucional y exige al AyA en un plazo de tres días restituir el derecho a la información; ahora por las malas asesorías y acciones de la Junta Directiva del AyA tendrán los abonados en su recibo de agua potable y alcantarillado pagar las costas, daños y perjuicios por realizar acciones que restringen Derechos Fundamentales, detalló Mario Rodríguez Bonilla Secretario General Sindicato de AyA, en representación de su Junta Directiva.

El voto de la Sala sobre la Caja: Una herramienta legal para movilización social y la defensa del Estado Social de Derecho

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical CCSS
Trabajador Servicio de Cirugía Ambulatoria HSJDD
28 junio 2023

A partir del voto de la Sala Constitucional que ordena restituir a los miembros titulares de los sectores sociales en la Junta Directiva de la CCSS, nos inclinamos por la siguiente opinión:

La reflexión del fallo debe ser mesurada desde todo punto de vista y dimensionar sus alcances legales y constitucionales para exigir con movilización y protesta social bien atiempada, que todos los acuerdos tomados sin quorum estructural y que configuran el golpe de facto que hemos descrito, sean declarados nulos de forma inmediata. Sin duda hay que tomar la ofensiva en lo legal contra las personas que han sido las marionetas del populismo y mercadotecnia del Presidente, pero recordemos que según sea el actor o actriz, asi se moverán los molinos de la justicia, esto para no engañarnos a nosotros mismos ya que el fallo es solo un buen golpe al sistema, el poder real aún no esta de nuestro lado, eso toma más trabajo y tiempo.

Por otro lado, debe privar una mezcla equilibrada entre la inteligencia emocional y la inteligencia racional, ya que la conducción político- organizativa del tema CCSS, es solo una parte hiper relevante de una lucha superior y estratégica de mediano y más largo plazo, cuyo objetivo radica en el bien del Estado Social de Derecho y su recomposición con enfoque social y humano, proceso en el cual el Dios pueblo y su bienestar debe ser el centro de toda discusión y decisión.

En ese tanto el momento exige verdadero análisis sobretodo político, por tanto el fallo lo situamos en medio de una lucha interburguesa en desarrollo que ha presentado intensidad mayor reciente y con atisbos altamente peligrosos para cualquier sistema democrático.

Para intentar ubicar más el contexto, nos parece que estamos ante una disputa entre elites viejas que se niegan a morir y que recibieron un empujón de los gurúes de la Sala Constitucional y otras élites nuevas que impulsa Don Rodrigo Cháves Robles desde su narrativa populista de pura mercadotecnia y sin verdaderos avances para la gente, pero aún así debemos potenciar un buen aprovechamiento del fallo.

Este campo de batalla interburgués requiere ser analizado con sapiencia para aspirar a que los efectos e impactos de este fallo relativo a la Caja, potencien una señal que irradie más allá de cara a un proceso integral de defensa del Estado Social de Derecho, la institucionalidad y la democracia.

Debemos aspirar con buena lucidez que las repercusiones de este fallo en las mayorías empobrecidas y desempleadas que tienen derecho a la universalidad en la salud y a una pensión digna y demás derechos humanos sean altamente satisfactorias y en tal sentido se impone a los liderazgos sindicales y sociales una inhalación obligada para que la exhalación que surja sea de mas largo aliento, ya que para vivir en un país inclusivo, tolerante, de paz y verdaderamente más humano debe imperar la disciplina de pensar en el bien común de las mayorías.

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo por contaminación con clorotalonil en Santa Rosa de Oreamuno de Cartago

Gracias a la acción constante y bien fundamentada del Frente EcoCipreses, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso orientado a garantizar la salud de la población.

Puede verse un detalle del proceso mediante este enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Frente+EcoCipreses

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional.