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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Sala Constitucional ratifica autonomía de organizaciones propias del Territorio Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra)

Comunicado

Miércoles 27 de setiembre de 2023. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución N.º 2023017107 de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, declaró IMPROCEDENTE gestión de posterior, interpuesta por JOSE MAXIMILIANO TORRES TORRES, GUMERCINDO TORRES TORRES, ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, AVELINO GRANDA ORTIZ, y EMILIANO DÍAZ DÍAZ, en relación con la sentencia nro. 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023.

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional, estas personas en representación del Consejo de Mayores y Mayoras Iriria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores solicitaron revisión de la sentencia 2023-001768 de las 09:15 horas del 27 de enero de 2023 y además plantearon solicitud de audiencia a los magistrados y magistradas de esta honorable corte.

La sentencia 2023-001768 del 27 de enero de 2023 reconoció el carácter autónomo y la competencia del Consejo Iriria Sätkök y el Tribunal Indígena de Cabagra, para determinar la identidad indígena de los habitantes del Territorio Indígena de Cabagra.

Las gestionantes en su escrito les plantearon a los magistrados que con la sentencia “han generado un gran daño a la comunidad, que al día de hoy nuestra población sufre la más grave de las consecuencias, se nos ha violentado y desechado nuestro valor cultural y social en nuestro territorio por resoluciones de DINADECO fundamentados en dicho voto”.

Ante esta solicitud la sala constitucional indico que estas personas ”no se encuentran legitimados procesalmente para actuar ante este Tribunal a fin de solicitar lo pretendido. En consecuencia, la gestión planteada resulta improcedente y lo procedente es desestimarla”.

En cuanto a la solicitud de audiencia solicitada, la Sala indicó que el recurso de amparo que origino la resolución objetada, “pudo analizarse, valorarse y resolverse bajo hechos, principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que la comparecencia peticionada resulta innecesaria.”

Importante recordar que las organizaciones que solicitaron la revisión del voto constitucional, Consejo de Mayores Iríria Jtechö Wakpa y las Autoridades Tradicionales Étnicas de Mayores, recientemente presentaron como su asesora y representante legal a la abogada Thais Vidal Navarro, quien fue condenada penalmente por usurpación del Territorio de Salitre y representa judicialmente a algunas de las personas que ocupan ilegalmente los Territorios de los Pueblos Originarios del Sur de Costa Rica.

Con este reciente fallo del 14 de julio del 2023, el tribunal constitucional reafirma la autonomía de las organizaciones propias de los Pueblo Originarios.

Consejo Iríria Sätkök

Tribunal Indígena de Cabagra.

Sala Constitucional admite coadyuvancia de APSE contra Ley Marco de Empleo Público

La Sala Constitucional admitió la coadyuvancia presentada el pasado 7 de julio por la Asociación de Profesores de Segundo Enseñanza, APSE, en respaldo a la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), planteada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos, ANEP, desde el 24 de febrero de 2023.

Así consta en un escrito emitido por la Sala siete de agosto de 2023. En total, 16 organizaciones sociales, entre ellas 7 sindicatos, cumplieron con los requisitos de ley o con la prevención hecha y solicitaron ser tenidos como coadyuvantes pasivos por considerar que les asiste un interés legítimo sobre dicha acción de inconstitucionalidad.

Solamente la coadyuvancia de APSE participa en este proceso tan importante, como representante del sector educación.

APSE persigue de esta forma que se dejen sin efecto tres aspectos lesivos de esa ley:

  • Las limitaciones a la libre negociación colectiva, que se establecen en el artículo 43 de la norma,
  • La imposición del salario global por implicar la aplicación retroactiva y perjudicial de una norma,
  • El congelamiento de salarios que establece el artículo 11.

Corresponderá a la magistrada Anamari Garro Vargas el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, que se tramita bajo el expediente 23-003122-0007-CO.

Prensa APSE, 9 de agosto de 2023

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución 

El día 26 de junio del 2023, el AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución en medio de las polémicas acciones de no información por reestructuración institucional, un fallo de análisis por los magistrados de más de seis meses por su connotación jurídica. 

Hoy nos da la razón la Sala Constitucional y exige al AyA en un plazo de tres días restituir el derecho a la información; ahora por las malas asesorías y acciones de la Junta Directiva del AyA tendrán los abonados en su recibo de agua potable y alcantarillado pagar las costas, daños y perjuicios por realizar acciones que restringen Derechos Fundamentales, detalló Mario Rodríguez Bonilla Secretario General Sindicato de AyA, en representación de su Junta Directiva.

El voto de la Sala sobre la Caja: Una herramienta legal para movilización social y la defensa del Estado Social de Derecho

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical CCSS
Trabajador Servicio de Cirugía Ambulatoria HSJDD
28 junio 2023

A partir del voto de la Sala Constitucional que ordena restituir a los miembros titulares de los sectores sociales en la Junta Directiva de la CCSS, nos inclinamos por la siguiente opinión:

La reflexión del fallo debe ser mesurada desde todo punto de vista y dimensionar sus alcances legales y constitucionales para exigir con movilización y protesta social bien atiempada, que todos los acuerdos tomados sin quorum estructural y que configuran el golpe de facto que hemos descrito, sean declarados nulos de forma inmediata. Sin duda hay que tomar la ofensiva en lo legal contra las personas que han sido las marionetas del populismo y mercadotecnia del Presidente, pero recordemos que según sea el actor o actriz, asi se moverán los molinos de la justicia, esto para no engañarnos a nosotros mismos ya que el fallo es solo un buen golpe al sistema, el poder real aún no esta de nuestro lado, eso toma más trabajo y tiempo.

Por otro lado, debe privar una mezcla equilibrada entre la inteligencia emocional y la inteligencia racional, ya que la conducción político- organizativa del tema CCSS, es solo una parte hiper relevante de una lucha superior y estratégica de mediano y más largo plazo, cuyo objetivo radica en el bien del Estado Social de Derecho y su recomposición con enfoque social y humano, proceso en el cual el Dios pueblo y su bienestar debe ser el centro de toda discusión y decisión.

En ese tanto el momento exige verdadero análisis sobretodo político, por tanto el fallo lo situamos en medio de una lucha interburguesa en desarrollo que ha presentado intensidad mayor reciente y con atisbos altamente peligrosos para cualquier sistema democrático.

Para intentar ubicar más el contexto, nos parece que estamos ante una disputa entre elites viejas que se niegan a morir y que recibieron un empujón de los gurúes de la Sala Constitucional y otras élites nuevas que impulsa Don Rodrigo Cháves Robles desde su narrativa populista de pura mercadotecnia y sin verdaderos avances para la gente, pero aún así debemos potenciar un buen aprovechamiento del fallo.

Este campo de batalla interburgués requiere ser analizado con sapiencia para aspirar a que los efectos e impactos de este fallo relativo a la Caja, potencien una señal que irradie más allá de cara a un proceso integral de defensa del Estado Social de Derecho, la institucionalidad y la democracia.

Debemos aspirar con buena lucidez que las repercusiones de este fallo en las mayorías empobrecidas y desempleadas que tienen derecho a la universalidad en la salud y a una pensión digna y demás derechos humanos sean altamente satisfactorias y en tal sentido se impone a los liderazgos sindicales y sociales una inhalación obligada para que la exhalación que surja sea de mas largo aliento, ya que para vivir en un país inclusivo, tolerante, de paz y verdaderamente más humano debe imperar la disciplina de pensar en el bien común de las mayorías.

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo por contaminación con clorotalonil en Santa Rosa de Oreamuno de Cartago

Gracias a la acción constante y bien fundamentada del Frente EcoCipreses, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso orientado a garantizar la salud de la población.

Puede verse un detalle del proceso mediante este enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Frente+EcoCipreses

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional.

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala IV declara inconstitucional propuesta de Chaves en materia de pozos y desvío ilegal de ríos

Comunicado FECON

El miércoles 29 de marzo la Sala Constitucional echó abajo la posibilidad de legalizar el robo de agua subterránea (por medio de pozos ilegales) y el desvío de ríos sin permisos, ya que contradice directamente nuestra Constitución Política.

Hay que recordar que una de las primeras acciones del gobierno de Rodrigo Chaves en mayo de 2022 fue retomar el proyecto de ley n° 22709, presentado en la legislatura pasada por el entonces diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith del Partido Restauración Nacional. El texto proponía hacer una amnistía a todos los pozos ilegales y a los desvíos de aguas superficiales para complacer al sector agroindustrial, especialmente a los exportadores de frutas tropicales.

Hay que recordar que la usurpación de bienes de dominio público, como el agua superficial y subterránea, es un delito tipificado así en el Código Penal: “Artículo 226.- Usurpación de aguas. Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden, o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho…”

En esos primeros días de la administración Chaves-Robles, el actual presidente dio continuidad a la agenda de su predecesor, Carlos Alvarado. El último gobierno del PAC hizo la intentona mediante el Decreto Ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”. Decreto fue llevado ante los Tribunales de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza y el abogado Álvaro Sagot. En esta ocasión la Sala Constitucional falló a nuestro a favor, respaldando el argumento de que es inconstitucional perdonar los delitos de usurpación del agua y el decreto de Alvarado quedó sin efecto.

Hoy dichosamente la Sala Constitucional volvió a respaldar la tesis ecologista. Sancionando el proyecto n°22709 como “… inconstitucional por violación a los derechos fundamentales al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto omite la exigencia de estudios técnicos, desprotege áreas ambientalmente frágiles y legitima la explotación del recurso hídrico en las mismas condiciones irregulares que hasta la fecha se ha hecho”.

Es de alegrarse que los y las magistradas decidieron aplicar el Principio Precautorio y no dar rienda suelta a las más feroces fuerzas de saqueo del agua. El insaciable agronegocio y el megaturismo eran los directos beneficiarios de una propuesta que ponía en riesgo el agua de miles de personas, en escenarios de crisis climática e inestabilidad hídrica.

 

Imagen: UCR.