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Etiqueta: Sala Constitucional

Confraternidad Guanacasteca: “Gobierno de Rodrigo Chaves condenado por Sala Constitucional”

En Sentencia 2023 – 000483 de las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, de los 7 magistrados.

En el POR TANTO se lee:

“Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”

“Se declara con lugar el recurso.”

“se ordena a Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia y a Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, …, que dentro el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde respuesta al recurrente sobre la gestión presentada en fecha 01 agosto 2022.”

“Se le advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, …”

La gestión interpuesta por GADI AMIT presidente de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, reclama la falta de respuesta del señor Presidente de la República a una carta que se le envió y recibió en Casa Presidencial el día 1 de agosto de 2022.

El tema consultado es el agua, pozos ilegales y otros relacionados.

La SENTENCIA fue redactada por el Magistrado Cruz Castro

III.- HECHOS PROBADOS.

1. El día 01 de agosto de 2022, el recurrente remitió al correo electrónico:

despacho.presidente@presidencia.go.cr; un oficio dirigido al presidente de la República, en la que manifestó en lo que interesa: «(…)

Básicamente solicitamos criterio del señor Presidente Chaves

“sobre el proyecto, en la Asamblea Legislativa, expediente 22709, Proyecto «Amnistía para el Ordenamiento de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria» (…)

En la Motivación del proyecto 22709, se menciona empresas que exportan productos agrícolas, principalmente frutas, piña, melón, sandía, banano, cuyo principal componente es AGUA. Y lo hacen sin tener derechos al uso legal de este recurso hídrico. Lo roban.

Cometen el delito de Usurpación de agua artículo 226 Código Penal.

Los compradores- de frutas piden – CERTIFICAR el producto y los exportadores no pueden. Están engañando a sus clientes. Por el buen nombre de Costa Rica, la imagen en el exterior, esto es un pecado mayor.

Uno de los puntos esenciales de la promesa electoral de este gobierno fue, terminar con la corrupción.

Entonces solicitamos una clara posición ante esta grave situación.

“Durante el gobierno anterior, se hizo una amnistía similar, pero vía Decreto Ejecutivo No. 41851-MPMINAE-MAG. En realidad, se han hecho 3 amnistías de pozos ilegales vía Decretos. Una en 2002, otra en 2010 y la tercera en 2019.”

Eso no ha solucionado el problema.

“Dice SENARA DIGH- 027-2022 ente técnico competente en este tema. Asunto: Criterio sobre el Expediente Legislativo No. 22.709, «AMNISTÍA PARA ELORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

1. Se continuaría promoviendo e incentivando la perforación ilegal de pozos incumpliendo lo que se establece en la Ley de Aguas, ya que la perforación ilegal es una práctica muy común en el país. 2. Los tres anteriores procesos de amnistía no desincentivaron la perforación ilegal y más bien han colaborado a que se continúe con esta mala práctica, a la espera del siguiente decreto de amnistía que les permita inscribir los pozos ilegales. 3. No se solicita la información técnica del pozo como la profundidad de perforación, armado, diámetro de la tubería, análisis de calidad de agua, por lo que este registro no aporta información para valorar la viabilidad de explotación del pozo perforado y así mismo realizar investigaciones hidrogeológicas. 4. No se justifican cuáles son los caudales a solicitar y concesionar, no existe un estudio técnico que justifique la extracción del agua del acuífero. 5. No se solicita estudios de uso del suelo alrededor del pozo y por lo tanto no se puede evaluar las condiciones de riesgo a la contaminación a la que puede estar expuesto el acuífero debido a la explotación del pozo y por las actividades agropecuarias que se desarrollan en su entorno. 6. Según el artículo 3 el pozo será inscrito y de manera concomitante será concesionado y en el artículo 8 se indica que el solicitante podrá mantener el aprovechamiento del agua en las condiciones en las que viene haciéndolo, por lo que esta amnistía estaría permitiendo el aprovechamiento de pozos que legalmente no cumplen con los lineamientos de ley y/o técnicamente no deberían ser explotados por los riesgos a la afectación de la calidad o cantidad del agua subterránea, condición bajo las cuales fueron denegados pozos presentados en las tres amnistías pasadas. 7. Con las condiciones establecidas en el decreto se corre riesgo que entren a solicitud de inscripción pozos que ya fueron rechazados en las amnistías pasadas, que fueron denegadas las solicitudes de perforación y/o que se encuentran con orden o proceso de cierre. Por lo anterior, la DIGH del SENARA cree que no es conveniente para la sostenibilidad del recurso hídrico que se lleve a cabo el proyecto de ley del Expediente N.º 22.709 que tiene por objeto establecer una amnistía para inscribir los pozos que, a fecha de su entrada en vigencia, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

¿Qué responde el señor Presidente a este pronunciamiento de SENARA?

Le solicitamos al señor Presidente informarnos sobre sus planes y medidas sobre el manejo del agua.

La sostenibilidad del recurso hídrico es esencial para garantizar el futuro del país. Y con el cambio climático no podemos garantizar el régimen de lluvias y las aguas que tendremos disponibles. Solo podemos controlar el volumen de aguas que usamos o extraemos. Si se legalizan esos pozos, hoy perforados y explotados ilegalmente, sin estudios y seguridad de que no afecten acuíferos, otros derechos y servicios públicos, se estaría hipotecando el futuro del país, para entregarlo a manos de quienes violaron las leyes. El agua es el ÚNICO medio de producción, en manos del estado, que puede y debe ser planificado para servir de regulador, para asignarlo en volumen y condiciones determinadas a los diversos sectores económicos y sociales de Costa Rica, según un objetivo del país deseado. Desde el punto de vista social, usarse donde es prioritario (agua potable). Desde el aspecto económico definir o privilegiar en cantidad y costo, los cultivos de canasta básica o pequeños agricultores u otros criterios. Donde está el problema. El problema está y es la Dirección de Aguas de MINAE, que no cumple con sus deberes y obligaciones de controlar la perforación y explotación de pozos ilegales, morosos o con concesiones vencidas. (…)».

Sobre todo esto, preguntamos y ahora debe responder el gobierno.

Nosotros como ambientalistas comprometidos, defendemos el principio de agua para todos los habitantes a un precio justo y equitativo. Queremos sostenibilidad del recurso hídrico.

Como estamos seguros de lo que afirmamos y porque tenemos documentos que confirman que la administración del agua en el MINAE está incumpliendo con las leyes vigentes y entregando la mayoría del agua regalada a unos pocos “amigos”, grandes y poderosos, podemos informar que se están tramitando dos denuncias penales, sobre este problema.

Expediente 22- 000178-1218-PE contra el ex diputado CRUIKSHANK SMITH y otros por APOLOGIA DEL DELITO Y ASOCIACIÓN ILICITA.

Expediente 22- 000018-1955-PE contra JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN director de aguas de MINAE desde hace 34 años, por grave VIOLACIÓN A LEY DE AGUAS.

Está pendiente de sentencia una Acción de Inconstitucionalidad Expediente 22-001372-0007-CO que aportaría al ESTADO recursos frescos por más de 600.000 millones de colones anualmente.

Esperamos que este 2023 nos traiga un poco de justicia y un verdadero ordenamiento en el manejo del agua en Costa Rica.

Daremos a conocer las respuestas, cuando las recibamos.

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

ANEXO

  • SENTENCIA SALA IV
  • GACETA da curso ACCION INCONSTITUCIONALIDAD

Agradeceremos mucho toda divulgación y ecos que le den a este comunicado.

Sus muestras de apoyo serán bien recibidas en cuenta BCR Confraternidad Guanacasteca, Sinpe Móvil 8826-8216

SURCOS comparte los documentos aportados por la Asociación Confraternidad Guanacasteca:

Sala Constitucional acepta trámite de amparo contra presidente por no responder a preguntas sobre agua para Guanacaste y PAACUME

La Sala Constitucional dio curso este jueves 15 al amparo por falta de respuesta del señor presidente a temas relacionados con proyecto PAACUME y Agua para Guanacaste.

Las preguntas sin respuesta son:

“respetuosamente le preguntamos y esperamos recibir información, explicaciones y justificaciones.

  1. Usted reconoce que el pago de 2,40 colones por m3 de agua que cobra el DRAT es una burla para los costarricenses. Entonces ¿Cuál es el cambio propuesto, a partir de cuándo y por qué medios se implementará?
  2. B) ¿Aprovechará usted la oportunidad para lograr una mejor distribución del agua para riego implementando una tarifa ascendente según caudal asignado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de lograr el mejor reparto de la riqueza? ¿Implementará una tarifa diferenciada para riego moderno y el riego tradicional por inundación, para promover el ahorro del agua?
  3. C) Usted ha informado de su participación directa en reuniones y para tener claro el panorama, con el rediseño del proyecto, que ustedes proponen ¿Qué porcentaje del caudal se destinará para agua potable y cuanto para riego? ¿Sigue siendo el agua potable la excusa para el riego?
  4. D) Le solicitamos una lista de las comunidades de la bajura que carecen de agua potable y que se beneficiarán, en primera instancia con este proyecto. También le agradeceríamos la lista de proyectos turísticos costeros que están parados esperando agua.
  5. E) Ya que usted habla del mejor uso y aprovechamiento de aguas, ¿Cuáles son los proyectos del MAG para el reúso de aguas residuales en riego agrícola?
  6. F) Y hablando de desarrollo turístico costero ¿Apoya usted los proyectos de saneamiento de AyA que terminan expulsando al mar, por medio de «emisarios submarinos» los excrementos humanos en las zonas costeras de gran desarrollo turístico? ¿Está usted dispuesto a oír sobre propuestas alternativas, más eficientes?
  7. Y como hablamos de costos y beneficios con el uso adecuado del recurso hídrico y critica usted el cobro de solo 2,61 colones por m3 en el DRAT, ¿Qué medidas tomará para terminar con eso y con el cobro de solo 0,20 colones por m3 que hace el MINAE a esos mismos grandes terratenientes fijado por Decreto Ejecutivo 32868- MINAE? ¿Sabe usted que cambiando ese Decreto usted puede obtener recursos frescos de hasta 600.000 millones de colones? Nosotros pensamos que, si no cambia eso, el nuevo proyecto, se llame como se llame, sería para proteger a esos cuatro (EI Viejo, Taboga, CATSA y El Pelón) y conservar el millonario subsidio que hoy reciben y que no está sustentado en ningún criterio técnico. No resolver el tema costo del agua, perpetua y agrava el problema del recurso hídrico.
  8. Suponemos que para hacer el plan de AGUA PA (sic) LA BAJURA tomaron en cuenta los contaminantes biológicos y químicos presentes en el agua de la laguna de Arenal y que piensan potabilizar. Empresa que nos parece ineficiente y costosa, tomando en cuenta que en la zona que se pretende abastecer, existen acuíferos y pozos, hoy dedicados a diversos usos, que podrían pasarse al abastecimiento de agua potable, sin necesidad de potabilizar y trasladar por kilómetros de acueductos. Solicitamos los análisis de calidad de agua por tratar. Inventario de pozos concesionados por MINAE en esas zonas destinados hoy a otros usos menos prioritarios y los caudales que produce cada uno. Datos de sus actuales concesionarios y usos a los que se destinan.
  9. Por supuesto tenemos que preguntar sobre cáñamo y canabis (sic). ¿Qué relación tiene el proyecto AGUA PA (sic) GUANACASTE con la reciente licencia para este cultivo a INGENIO TABOGA y la que está tramitando AZUCARERA EL VIEJO? ¿A que (sic) canon se entregará agua para riego de este cultivo y en que cantidades? Para nuestro criterio, esos permisos a los mismos de siempre contradicen el espíritu de la LEY respectiva que dice: en su artículo 1° inciso 3 3) Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante e/ incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo ..; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.
  10. Con los ajustes que usted propone ¿Cuál será el costo de cada parte (diseño, compra tierras, construcción represa, canales, tuberías, paso del Tempisque, planta potabilizadora, generación eléctrica, etc) del proyecto? ¿Cuánto será responsabilidad de SENARA y cuanto de otras instituciones como el AyA, el ICE, el MAG? ¿Cuánto se ha gastado hasta hoy?
  11. La ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 dice: Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación ptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso. (el resaltado NO es del original) Hoy, aún en su gobierno y a pesar de múltiples resoluciones, el MINAE usurpa esa función para todas las concesiones y permisos otorgados por MINAE fuera del DRAT. ¿Qué hará usted al respecto?
  12. Como estudiosos del tema del recurso hídrico, tenemos una propuesta para solucionar los más graves y urgentes problemas relacionados con el manejo del agua en Costa Rica. Nuestra sugerencia se plasma en una reforma al CAPITULO X de la Ley de aguas N°276. Con eso creemos se podría poner orden en pozos ilegales, cobro de canon, funciones de cada actor, controles cruzados, faltantes de agua, etc. Le adjuntamos una copia de nuestro borrador de proyecto de ley. También se lo presentaremos a otros actores y diputados. Nos encantaría oír un comentario suyo sobre esta propuesta.
  13. Señor Presidente, usted menciona repetidas veces que la demanda futura de agua en Guanacaste, será el desarrollo costero en inversiones en turismo y en proyectos urbanísticos, para residentes permanentes o temporales. ¿Se ha valorado la alternativa de plantas desalinizadoras de moderna tecnología, en uso en QATAR y otras zonas del Golfo y Medio Oriente? ¿O simplemente este proyecto viene a subvencionar a esos inversionistas, contrario a lo que dicta la ley de construcciones, que dice que el inversionista debe invertir y entregar las obras al AyA para que las opere? ¿Los ticos deben subvencionar a los grandes hoteles?
  14. Creemos que se contradice usted señor presidente. Esto parece mas (sic) AGUA PARA EXPORTAR que «agua pa (sic) la bajura». ¿Tanto agua hay en guanacaste que podemos exportarlo vía productos agrícolas?
  15. Como muestra de cortesía le informamos que estamos presentando DENUNCIA PENAL contra personero de MINAE – Dirección de Aguas por violación de varios artículos de LEY DE AGUAS. Usted está en la posibilidad de apoyarlo o de cambiar esa situación.
  16. Siguiendo con las cortesías, le informamos que estamos estudiando interponer otra DENUNCIA PENAL por el uso de «testaferros» para la obtención de concesiones de agua para riego en grandes volúmenes. Como es el caso de BANCO IMPROSA que bajo la figura de Fideicomisos está tramitando al menos 41 solicitudes para legalizar pozos perforados ilegalmente. (…)”.

Al señor Rodrigo Chaves le aportamos documentación relacionada con los temas de las consultas.

Merecemos respuestas a preguntas tan serias y concretas.

En Costa Rica, algunas autoridades superiores, crean que están por encima de las leyes.

Lamentamos que nos obliguen a recurrir a la vía judicial, para obtener las respuestas.

Compartimos nuestras consultas, para que otras personas, periodistas, y diputados, conozcan del tema y de las dudas que tenemos y pregunten.

La búsqueda de la verdad comienza con aclarar las dudas que tenemos.

La semana que viene, tendrá la Presidencia que dar respuesta a la SALA y tal vez, se digne en iluminarnos y respondernos.

Desde CONFRATERNIDAD GUANACASTECA quedamos a la espera de esas respuestas.

Ofrecemos a quienes lo soliciten, documentos relacionados al tema del AGUA en Guanacaste y toda Costa Rica, con ideas, propuestas y SOLUCIONES ALTERNATIVAS.

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

confraternidad_gte@yahoo.com

SINTRAJAP pide respeto a resoluciones judiciales que impiden despidos y solicita reinstalación del personal cesado

SINTRAJAP expresa que JAPDEVA violenta la medida cautelar y resolución de la Sala Constitucional, por lo que los despidos ejecutados son ilegales. SURCOS comparte la carta enviada por el secretario general de SINTRAJAP, Antonio Wells Medina a la presidenta ejecutiva de la institución y al Consejo de Administración.

Limón, 14 de noviembre del 2022
STJ-693-2022

Master Sucy Wing Ching
Presidencia Ejecutiva
JAPDEVA

Señores(as)
Consejo de Administración
JAPDEVA

Estimados (as) señores(as):

Luego de saludarles respetuosamente, pasamos nuevamente a exponerles los siguientes puntos para su efectiva aplicación, de cual exponernos a continuación:

  • El incumplimiento de la medida cautelar vigente por parte de JAPDEVA, otorgada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito EXP: 18-000657-0679-LA Judicial de la Zona Atlántica, mediante el auto de las once horas y veintiún minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho. La cual se indica: «Se ordena a la parle emplazada a (sic) la suspensión inmediata de Despidos por este motivo y lo sucesivo mientras se tramita este proceso
  • Que mediante esta medida cautelar indicada en el punto anterior se ha garantizado el derecho de los trabajadores a tener trabajo lo cual buscamos sean efectivos y que de parte de JAPDEVA sean respetados.
  • JAPDEVA igualmente está incumpliendo lo resuelto por la Sala Constitucional mediante el Voto N° 2019-018505 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con el proceso de reorganización y de implementación establecido en la Ley N°9764 (Ley de Transformación de Japdeva) y el fuero especial con que cuentan los trabajadores de Japdeva a través de la Convención Colectiva. Hacemos notar, además, que siendo que a la fecha no se ha resuelto el levantamiento de la medida cautelar, la presidencia ejecutiva y la Administración de Japdeva ha procedido con los despidos prohibidos por la Medida Cautelar vigente, actuando JAPDEVA contrario a lo dictado por un Juez de la Republica de Costa Rica.

Además, es necesario indicar que nunca JAPDEVA contó con una base técnica para saber la cantidad de personal con la que debe operar JAPDEVA versus los movimientos de carga.

Por todo lo anterior, solicitamos la reinstalación de los trabajadores cesados y se detengan los ceses en JAPDEVA, por cuanto son ilegales según lo que ha establecido el Juzgado de Trabajo y lo advertido por la Sala Constitucional.

Atentamente,

Lic. Antonio Wells Medina
Secretario Genera
l

Sala IV acoge amparo contra Presidencia y MINAE – pozos de aguas ilegales

SURCOS comparte la siguiente información enviada por Confraternidad Guanacasteca:

La Sala Constitucional acaba de notificar el debido trámite de un recurso de amparo contra la Presidencia  del MINAE, sobre el robo de agua y la legalización de los pozos ilegales perforados.

En el resumen que hace la Sala en su resolución de aceptar el trámite y ordenar a los funcionarios a rendir cuentas, es suficientemente claro.

El amparo fue acompañado de muchos documentos con pruebas.

Quedamos a las órdenes para más información.

Por motivos de procedimiento se interpuso sólo a mi nombre, siendo yo, presidente de la Asociación Confraternidad Guanacasteca

Gadi Amit.

Para conocer más sobre el tema, acceda en el siguiente enlace: https://wp.me/p6rfbZ-jiw

A continuación se adjunta el expediente con el Recurso de Amparo para mayor detalle de la situación expuesta:

 

Información compartida con SURCOS por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Un fallo que honra la vida de Sergio Rojas Ortiz

Por Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo ITCR-ecologista FECON

El fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional del 19 de octubre de 2022 reafirma lo que la Sala Primera había reconocido con total claridad en al menos catorce sentencias: que dentro de los territorios indígenas desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena N° 6172, publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1978, cualquier “venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula», como dijo el magistrado Fernando Castillo. La Sala IV reconoce el derecho de los pueblos originarios al rechazar un recurso contra algunas resoluciones de la Sala Primera, mediante las cuales esta Sala había rechazado la pretensión de ocupantes ilegales de consolidar esos negocios de “mala fe”.

La violencia generada por la usurpación de los territorios originarios y el no reconocimiento de la Ley indígena y de otras leyes nacionales, lo mismo que de convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, han impedido poner en práctica lo que con toda claridad señala el artículo 3 de la Ley indígena: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

El fallo de la Sala IV limpia la dignidad de Sergio Rojas Ortiz, pisoteada y vilipendiada en razón de su lucha. Reconfirma que Sergio en esta materia siempre tuvo la razón, que ninguno de sus argumentos estaba errado, que tenía total conocimiento de la legislación nacional e internacional en la que respaldaba cada una de sus acciones, que el derecho consuetudinario y cultural de los pueblos originarios también era y sigue siendo válido, y que su muerte no fue más que una expresión de todas las formas de violencia que han soportado los pueblos originarios.

Este fallo reivindica la lucha que Sergio mantuvo por décadas con cientos de personas indígenas en medio de descalificaciones de los gobiernos y de la institucionalidad. Y tal vez, uno de los aspectos al que más hay que poner atención, es que cuando Sergio fue encarcelado por 7 meses sin que nunca se le hiciera una acusación formal, estaba enfrentando clara y directamente el racismo, el odio y la persecución que alguno.as funcionario.as del Poder Judicial descargaban contra él y contra los pueblos originarios. Es por racismo que se siguen negando los derechos de la gente indígena y se juzgan las usurpaciones como disputas ordinarias de derecho agrario.

La inteligencia de Sergio se fundía con su sabiduría y su paciencia segura y silenciosa ante las agresiones, y esto resultada desconcertante para sus enemigos abogados, jueces, carceleros y terratenientes usurpadores; y hasta para la gente indígena que no compartía su trabajo. Sin embargo, esas fueron las cualidades que le dieron arrojo hasta el último minuto de vida en las montañas de Yeri donde lo acribillaron. De alguna manera el odio con que lo mataron se empequeñece con este fallo de la Sala Constitucional. Sergio y la gente indígena que sigue defendiendo sus derechos siempre han tenido la razón, y su muerte, y la de Jerhy Rivera Rivera, sólo se explican por el racismo que con distintas expresiones persiste en una parte de la sociedad costarricense y, desgraciadamente, en alguna parte de la institucionalidad insensible e deliberadamente negligente.

Otra de las hazañas de Sergio Rojas Ortiz fue trabajar por los derechos legítimos de sus pueblos desde la Asociación de Desarrollo Integral de Salitre. Llegar a presidir esa ADI fue por sí sólo un reto que siempre había sido impensable para la mayoría de la gente indígena, aun cuando querían desprenderse de los controles “sikuas”/no indígenas. Esos eran tiempos en que, sin tapujos, las ADIs de los territorios indígenas eran manipuladas, controladas y dirigidas sin el menor cuidado por entidades como la Comisión nacional de asuntos indígenas (CONAI), DINADECO, ministerios, partidos políticos y hasta terratenientes ocupantes ilegales de tierras indígenas. “Hubo muchos casos en que los mismísimos finqueros eran presidentes de las ADIS dentro de nuestros propios territorios, y nosotros estábamos por debajo de ellos, como aplastados, la mayoría de la nuestra gente estaba con miedo y sin fuerzas para hacer alguna resistencia”; así lo reconocen Pablos Sivas Sivas y otras personas que estuvieron con Sergio por décadas pero mucho más luego del 2010, cuando las recuperaciones se convirtieron en la acción directa de hacer valer derechos jurídicos y culturales en su propia tierra.

Romper con el dominio sikua de las ADIs era romper con un cimiento del colonialismo viejo y moderno. Eso supuso enfrentamientos con todo en “andamiaje” del Estado, y también con mucha gente de los propios pueblos. De hecho, hasta hoy persisten las confrontaciones entre ADIs y Consejos de Mayores que son la forma cultural de organización indígena, sobre si son o no legales las recuperaciones. En esa disputa está quedando claro que los Consejos de mayores que siguen la línea de trabajo de Sergio Rojas tienen la razón.

Cuando Sergio estuvo al frente de la ADI de Salitre se inició una fase histórica para los pueblos originarios. Su presidencia en la ADI le permitió a la gente indígena comprender que a pesar de que esas organizaciones se implantaron para sustituir sus organizaciones culturales, se podían usar para recuperar y defender sus derechos. Eso fue algo que jamás le perdonaron. Efectivamente, Sergio actuó con una determinación descomunal y una inspiración que estimuló a su pueblo. Desde esos años Sergio tuvo la claridad que hoy reafirman las instancias jurídicas de mayor rango en el país. Su ausencia de miedo y su certeza se podrían resumir en la pregunta que él mismo le hacía a la gente que quería sumarse a las recuperaciones: “¿Están dispuestos a morir?”. Esa misma pregunta se la siguen haciendo hombres y mujeres recuperadoras que hoy viven en vilo, “con un ojo cerrado y el otro abierto”, porque las agresiones no han terminado. Pero a pesar de la inseguridad, lo que sí se reconoce en los territorios recuperados es que hay muchas semillas de Sergio germinando.

Sergio no se esperó a resoluciones para ejercer sus derechos y estaría celebrando este fallo sin dejar de afilar las herramientas para recuperar más tierras. Con la sentencia de la Sala IV se reafirma que es correcta la acción de los pueblos que están ejerciendo justicia por su propia mano, recuperando su tierra en Saka Duwë Senaglo, Seglö Kaskä, Kono Jú, San Andrés, Crun Shurin, Yuwi Senaglo y Kelpego. Aunque el fallo no es el fin de este proceso, sí es una señal concreta de que se pueden recuperar la tierra y los derechos de los pueblos originarios que fueron negados por siglos.

Este fallo contribuye a limpiar la ultrajada vida de Serio Rojas Ortiz y ojalá sea un refuerzo para que la sociedad costarricense supere todas las formas de discriminación y racismos contra los pueblos originarios. Eso implica conocer los derechos de estas personas, como los establecidos en la Ley indígena. Ya no hay pretexto para que todas las tierras usurpadas desde que entró en vigencia la Ley indígena no sean devueltas a los pueblos originarios que son sus legítimos dueños. De nuevo se ponen a prueba la voluntad y la capacidad de la institucionalidad de Costa Rica, y especialmente de quienes deben actuar para hacer valer esos derechos. ¿Con qué fundamento un tribunal de menor rango podría juzgar en sentido contrario de lo sentenciado tantas veces por la Sala Primera y ahora por la Sala IV?

El fallo es un avance muy importante pero no elimina las dificultades, como se comprueba con el rechazo y las controversias que ya se exponen, por ejemplo, en un audio que circula en Buenos Aires de Osa, cuyo emisor desconocemos: “Si ese artículo (el 3) de la ley estuvo malo , la gente no tiene la culpa porque la mayoría de la gente no conoce las leyes y los abogados desconocen un montón de normas que no se deben aplicar…”

“…aquí no existe ningún poseedor de mala fe todos son de buene fe…,…entraron a ejercer derechos…todos comprados…”.

“…ya están llenando las arcas los Arburola y otro grupo ahí para pedirle plata a la gente para hacer otro juicio y perderlo”.

Asociación Americana de Juristas – Rama Costa Rica pide suspender elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costarricense, se une a la petición de los sindicatos y de otras organizaciones y grupos cívicos, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que suspenda el procedimiento de elección de su presidencia, hasta que sean resueltos los recursos de amparo en los que se sostiene la necesidad de publicidad y transparencia en las correspondientes votaciones.

Como sustento de lo anterior, los miembros de la Asociación han considerado que, en primer lugar, dicha suspensión se impone ex lege, como efecto directo de la admisión de los recursos por parte de la Sala Constitucional; y en segundo lugar, que la misma es adecuada en la medida en que es funcional a los principios de transparencia y juego limpio que deben regir en certámenes de la importancia de una elección presidencial en el seno de la Corte Suprema de Justicia.

El poder Judicial es el baluarte de la institucionalidad y uno de los pilares de la Democracia en nuestro País; asegura la primacía del orden jurídico e inspira la confianza y la rectitud entre los ciudadanos.

Dada en San José, el 19 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio. Vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda. Fiscal

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995

Desobediencia de sentencia de Sala IV sobre Crucitas tendría consecuencias judiciales para la administración de Rodrigo Chaves

Comunicado de prensa

  • Ecologistas denuncian ante la Sala Constitucional incumplimiento de sentencia en caso de minería ilegal en Crucitas

(FECON, 10/07/2022) La Sala Constitucional ha notificado este pasado viernes a los jerarcas de MINAE y MINSA para concederles tres días hábiles para presentar información de las acciones desarrolladas en materia de seguridad y para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas, así como las acciones que se ejecutan en la actualidad para hacer una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales.

Estas obligaciones están contenidas en la resolución n.°2021-020047. El abogado especialista en materia ambiental Álvaro Sagot y la Federación Costarricense Para la Conservación de la Naturaleza han denunciado al Poder Ejecutivo por desobediencia a lo ordenado por la Sala IV en dicha resolución bajo el expediente N° 19-011277-0007-CO. Este recurso de amparo, declarado parcialmente con lugar, fue presentado ante la grave crisis ambiental provocada por la minería ilegal en Crucitas y sustentado en las responsabilidades que tiene tanto el Ministerio de Ambiente como el Ministerio de Salud en materia de salud pública y salud ambiental.

Según Álvaro Sagot “uno se los aspectos más importantes por los que hemos acudido a reclamar desde el sector ecologista a Sala Constitucional sobre los daños ambientales en Crucitas, es que no existen medidas de mitigación, ni de restauración. Precisamente detrás de ello es lo que andamos. Por eso hemos hecho un aviso de desobediencia en tanto la parte institucional, entiéndase MINAE y MINSA no nos han contestado nuestros escritos de denuncia, tal cual lo había ordenado la Sala Constitucional. Dentro de estos escritos está el cronograma del Plan de Restauración y Mitigación de daños ambientales en la Zona Norte».

En la resolución los magistrados y magistradas expresaron que “queda evidenciado que, a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”. A la fecha no existe evidencia de que estos planes de mitigación fueran realizados por parte de las autoridades, mucho menos se han desarrollado acciones como las exigidas por el alto tribunal de justicia.

El poder ejecutivo tiene hasta el próximo jueves para demostrar el cumplimiento de la sentencia judicial, de lo contrario estaría la administración de Rodrigo Chaves a las puerta de “la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, que se ordene testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia.” según dice la comunicación enviada este viernes por la magistrada Ana Cristina Fernández Acuña a los jerarcas de MINAE y de MINSA.

La destrucción provocada por la minería ilegal se da después de que la compañía canadiense Infinito Gold abandonara las operaciones en el país luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo anulara la concesión otorgada bajo el gobierno de Oscar Arias Sánchez luego de ser demostradas diversas irregularidades en su tramitación. 

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

El agua: por un pago ambiental y socialmente justo

La Sala Constitucional ha aceptado a trámite una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA contra el ínfimo costo de agua que pagan los grandes monocultivos agrícolas de arroz, caña de azúcar, palma aceitera, café.

Los datos hablan por sí mismos. Mientras los privilegiados dueños de enormes monocultivos pagan 18 centavos de colón por cada metro cúbico- 1.000 litros- de agua que usan, los demás agricultores, incluyendo a los más pequeños, pagan 10 veces más. Para uso doméstico, usted paga al menos 400 colones por metro cúbico. O sea: unas 2.000 veces  más. 

Nuestra acción de inconstitucionalidad pretende ordenar y traer justicia al manejo del agua. También pretende su sostenibilidad  para las futuras generaciones. Eliminar los privilegios de unos pocos impulsará la modernización de sistemas de riego y un gran ahorro de agua.

No estamos en contra de los grandes productores, pero la experiencia indica que solo un precio más justo por el agua los hará modernizar sus sistemas de riego, lo cual produciría un enorme ahorro en su consumo. Con este ahorro, se podría dar riego a miles de pequeños agricultores, impulsando así la reactivación económica, la generación de trabajo en las zonas rurales y una baja en el precio de productos de consumo masivo y canasta básica. Incluso podría acabar ahorrando al país los 1,000 millones de dólares del costo estimado del proyecto PAACUME – embalse río Piedras, un proyecto diseñado para seguir garantizando agua casi gratuita a los grandes monocultivos. 

Los ingresos adicionales obtenidos por un precio más justo del agua permitirían, además, tener más recursos para la protección de bosques, reforestación, parques nacionales y zonas de recarga de acuíferos. 

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA,  y tiene el apoyo de grupos de agricultores, universitarios y de defensa del ambiente.

Hemos obtenido el criterio de instituciones técnicas y académicas. Deseamos oír la opinión de los candidatos a la presidencia, y esperamos que debatan sobre los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país.

Costa Rica es rica en agua, pero no se la maneja bien. Siendo indispensable para la vida, escasea y se raciona en muchas partes. Su consumo está declarado un derecho humano, pero muchas familias e incluso comunidades enteras carecen de agua potable.

Al mismo tiempo, gran parte del agua se entrega, a bajísimo precio, a pocas, poderosas y privilegiadas manos. Según datos de MINAE, de toda el agua del país el 76% se usa en riego y solo el 10,7% en consumo humano. Es necesario poner orden en AyA, pero es aún más importante y urgente ordenar el riego.

Al aceptar para trámite nuestra acción, la Sala IV dio un importante paso hacia un uso más justo y racional del agua . Esperamos que, a pesar de los enormes intereses en juego, esta se resuelva favorablemente, para ello solicitamos su amplia discusión, así como el apoyo de la ciudadanía.

 ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN SALA CONSTITUCIONAL

 

Compartido con SURCOS por CONFRATERNIDAD GUANACASTECA.