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Etiqueta: Sala Constitucional

Un fallo que honra la vida de Sergio Rojas Ortiz

Por Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo ITCR-ecologista FECON

El fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional del 19 de octubre de 2022 reafirma lo que la Sala Primera había reconocido con total claridad en al menos catorce sentencias: que dentro de los territorios indígenas desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena N° 6172, publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1978, cualquier “venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula», como dijo el magistrado Fernando Castillo. La Sala IV reconoce el derecho de los pueblos originarios al rechazar un recurso contra algunas resoluciones de la Sala Primera, mediante las cuales esta Sala había rechazado la pretensión de ocupantes ilegales de consolidar esos negocios de “mala fe”.

La violencia generada por la usurpación de los territorios originarios y el no reconocimiento de la Ley indígena y de otras leyes nacionales, lo mismo que de convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, han impedido poner en práctica lo que con toda claridad señala el artículo 3 de la Ley indígena: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

El fallo de la Sala IV limpia la dignidad de Sergio Rojas Ortiz, pisoteada y vilipendiada en razón de su lucha. Reconfirma que Sergio en esta materia siempre tuvo la razón, que ninguno de sus argumentos estaba errado, que tenía total conocimiento de la legislación nacional e internacional en la que respaldaba cada una de sus acciones, que el derecho consuetudinario y cultural de los pueblos originarios también era y sigue siendo válido, y que su muerte no fue más que una expresión de todas las formas de violencia que han soportado los pueblos originarios.

Este fallo reivindica la lucha que Sergio mantuvo por décadas con cientos de personas indígenas en medio de descalificaciones de los gobiernos y de la institucionalidad. Y tal vez, uno de los aspectos al que más hay que poner atención, es que cuando Sergio fue encarcelado por 7 meses sin que nunca se le hiciera una acusación formal, estaba enfrentando clara y directamente el racismo, el odio y la persecución que alguno.as funcionario.as del Poder Judicial descargaban contra él y contra los pueblos originarios. Es por racismo que se siguen negando los derechos de la gente indígena y se juzgan las usurpaciones como disputas ordinarias de derecho agrario.

La inteligencia de Sergio se fundía con su sabiduría y su paciencia segura y silenciosa ante las agresiones, y esto resultada desconcertante para sus enemigos abogados, jueces, carceleros y terratenientes usurpadores; y hasta para la gente indígena que no compartía su trabajo. Sin embargo, esas fueron las cualidades que le dieron arrojo hasta el último minuto de vida en las montañas de Yeri donde lo acribillaron. De alguna manera el odio con que lo mataron se empequeñece con este fallo de la Sala Constitucional. Sergio y la gente indígena que sigue defendiendo sus derechos siempre han tenido la razón, y su muerte, y la de Jerhy Rivera Rivera, sólo se explican por el racismo que con distintas expresiones persiste en una parte de la sociedad costarricense y, desgraciadamente, en alguna parte de la institucionalidad insensible e deliberadamente negligente.

Otra de las hazañas de Sergio Rojas Ortiz fue trabajar por los derechos legítimos de sus pueblos desde la Asociación de Desarrollo Integral de Salitre. Llegar a presidir esa ADI fue por sí sólo un reto que siempre había sido impensable para la mayoría de la gente indígena, aun cuando querían desprenderse de los controles “sikuas”/no indígenas. Esos eran tiempos en que, sin tapujos, las ADIs de los territorios indígenas eran manipuladas, controladas y dirigidas sin el menor cuidado por entidades como la Comisión nacional de asuntos indígenas (CONAI), DINADECO, ministerios, partidos políticos y hasta terratenientes ocupantes ilegales de tierras indígenas. “Hubo muchos casos en que los mismísimos finqueros eran presidentes de las ADIS dentro de nuestros propios territorios, y nosotros estábamos por debajo de ellos, como aplastados, la mayoría de la nuestra gente estaba con miedo y sin fuerzas para hacer alguna resistencia”; así lo reconocen Pablos Sivas Sivas y otras personas que estuvieron con Sergio por décadas pero mucho más luego del 2010, cuando las recuperaciones se convirtieron en la acción directa de hacer valer derechos jurídicos y culturales en su propia tierra.

Romper con el dominio sikua de las ADIs era romper con un cimiento del colonialismo viejo y moderno. Eso supuso enfrentamientos con todo en “andamiaje” del Estado, y también con mucha gente de los propios pueblos. De hecho, hasta hoy persisten las confrontaciones entre ADIs y Consejos de Mayores que son la forma cultural de organización indígena, sobre si son o no legales las recuperaciones. En esa disputa está quedando claro que los Consejos de mayores que siguen la línea de trabajo de Sergio Rojas tienen la razón.

Cuando Sergio estuvo al frente de la ADI de Salitre se inició una fase histórica para los pueblos originarios. Su presidencia en la ADI le permitió a la gente indígena comprender que a pesar de que esas organizaciones se implantaron para sustituir sus organizaciones culturales, se podían usar para recuperar y defender sus derechos. Eso fue algo que jamás le perdonaron. Efectivamente, Sergio actuó con una determinación descomunal y una inspiración que estimuló a su pueblo. Desde esos años Sergio tuvo la claridad que hoy reafirman las instancias jurídicas de mayor rango en el país. Su ausencia de miedo y su certeza se podrían resumir en la pregunta que él mismo le hacía a la gente que quería sumarse a las recuperaciones: “¿Están dispuestos a morir?”. Esa misma pregunta se la siguen haciendo hombres y mujeres recuperadoras que hoy viven en vilo, “con un ojo cerrado y el otro abierto”, porque las agresiones no han terminado. Pero a pesar de la inseguridad, lo que sí se reconoce en los territorios recuperados es que hay muchas semillas de Sergio germinando.

Sergio no se esperó a resoluciones para ejercer sus derechos y estaría celebrando este fallo sin dejar de afilar las herramientas para recuperar más tierras. Con la sentencia de la Sala IV se reafirma que es correcta la acción de los pueblos que están ejerciendo justicia por su propia mano, recuperando su tierra en Saka Duwë Senaglo, Seglö Kaskä, Kono Jú, San Andrés, Crun Shurin, Yuwi Senaglo y Kelpego. Aunque el fallo no es el fin de este proceso, sí es una señal concreta de que se pueden recuperar la tierra y los derechos de los pueblos originarios que fueron negados por siglos.

Este fallo contribuye a limpiar la ultrajada vida de Serio Rojas Ortiz y ojalá sea un refuerzo para que la sociedad costarricense supere todas las formas de discriminación y racismos contra los pueblos originarios. Eso implica conocer los derechos de estas personas, como los establecidos en la Ley indígena. Ya no hay pretexto para que todas las tierras usurpadas desde que entró en vigencia la Ley indígena no sean devueltas a los pueblos originarios que son sus legítimos dueños. De nuevo se ponen a prueba la voluntad y la capacidad de la institucionalidad de Costa Rica, y especialmente de quienes deben actuar para hacer valer esos derechos. ¿Con qué fundamento un tribunal de menor rango podría juzgar en sentido contrario de lo sentenciado tantas veces por la Sala Primera y ahora por la Sala IV?

El fallo es un avance muy importante pero no elimina las dificultades, como se comprueba con el rechazo y las controversias que ya se exponen, por ejemplo, en un audio que circula en Buenos Aires de Osa, cuyo emisor desconocemos: “Si ese artículo (el 3) de la ley estuvo malo , la gente no tiene la culpa porque la mayoría de la gente no conoce las leyes y los abogados desconocen un montón de normas que no se deben aplicar…”

“…aquí no existe ningún poseedor de mala fe todos son de buene fe…,…entraron a ejercer derechos…todos comprados…”.

“…ya están llenando las arcas los Arburola y otro grupo ahí para pedirle plata a la gente para hacer otro juicio y perderlo”.

Asociación Americana de Juristas – Rama Costa Rica pide suspender elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costarricense, se une a la petición de los sindicatos y de otras organizaciones y grupos cívicos, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que suspenda el procedimiento de elección de su presidencia, hasta que sean resueltos los recursos de amparo en los que se sostiene la necesidad de publicidad y transparencia en las correspondientes votaciones.

Como sustento de lo anterior, los miembros de la Asociación han considerado que, en primer lugar, dicha suspensión se impone ex lege, como efecto directo de la admisión de los recursos por parte de la Sala Constitucional; y en segundo lugar, que la misma es adecuada en la medida en que es funcional a los principios de transparencia y juego limpio que deben regir en certámenes de la importancia de una elección presidencial en el seno de la Corte Suprema de Justicia.

El poder Judicial es el baluarte de la institucionalidad y uno de los pilares de la Democracia en nuestro País; asegura la primacía del orden jurídico e inspira la confianza y la rectitud entre los ciudadanos.

Dada en San José, el 19 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio. Vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda. Fiscal

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995

Desobediencia de sentencia de Sala IV sobre Crucitas tendría consecuencias judiciales para la administración de Rodrigo Chaves

Comunicado de prensa

  • Ecologistas denuncian ante la Sala Constitucional incumplimiento de sentencia en caso de minería ilegal en Crucitas

(FECON, 10/07/2022) La Sala Constitucional ha notificado este pasado viernes a los jerarcas de MINAE y MINSA para concederles tres días hábiles para presentar información de las acciones desarrolladas en materia de seguridad y para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas, así como las acciones que se ejecutan en la actualidad para hacer una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales.

Estas obligaciones están contenidas en la resolución n.°2021-020047. El abogado especialista en materia ambiental Álvaro Sagot y la Federación Costarricense Para la Conservación de la Naturaleza han denunciado al Poder Ejecutivo por desobediencia a lo ordenado por la Sala IV en dicha resolución bajo el expediente N° 19-011277-0007-CO. Este recurso de amparo, declarado parcialmente con lugar, fue presentado ante la grave crisis ambiental provocada por la minería ilegal en Crucitas y sustentado en las responsabilidades que tiene tanto el Ministerio de Ambiente como el Ministerio de Salud en materia de salud pública y salud ambiental.

Según Álvaro Sagot “uno se los aspectos más importantes por los que hemos acudido a reclamar desde el sector ecologista a Sala Constitucional sobre los daños ambientales en Crucitas, es que no existen medidas de mitigación, ni de restauración. Precisamente detrás de ello es lo que andamos. Por eso hemos hecho un aviso de desobediencia en tanto la parte institucional, entiéndase MINAE y MINSA no nos han contestado nuestros escritos de denuncia, tal cual lo había ordenado la Sala Constitucional. Dentro de estos escritos está el cronograma del Plan de Restauración y Mitigación de daños ambientales en la Zona Norte».

En la resolución los magistrados y magistradas expresaron que “queda evidenciado que, a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”. A la fecha no existe evidencia de que estos planes de mitigación fueran realizados por parte de las autoridades, mucho menos se han desarrollado acciones como las exigidas por el alto tribunal de justicia.

El poder ejecutivo tiene hasta el próximo jueves para demostrar el cumplimiento de la sentencia judicial, de lo contrario estaría la administración de Rodrigo Chaves a las puerta de “la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, que se ordene testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia.” según dice la comunicación enviada este viernes por la magistrada Ana Cristina Fernández Acuña a los jerarcas de MINAE y de MINSA.

La destrucción provocada por la minería ilegal se da después de que la compañía canadiense Infinito Gold abandonara las operaciones en el país luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo anulara la concesión otorgada bajo el gobierno de Oscar Arias Sánchez luego de ser demostradas diversas irregularidades en su tramitación. 

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

El agua: por un pago ambiental y socialmente justo

La Sala Constitucional ha aceptado a trámite una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA contra el ínfimo costo de agua que pagan los grandes monocultivos agrícolas de arroz, caña de azúcar, palma aceitera, café.

Los datos hablan por sí mismos. Mientras los privilegiados dueños de enormes monocultivos pagan 18 centavos de colón por cada metro cúbico- 1.000 litros- de agua que usan, los demás agricultores, incluyendo a los más pequeños, pagan 10 veces más. Para uso doméstico, usted paga al menos 400 colones por metro cúbico. O sea: unas 2.000 veces  más. 

Nuestra acción de inconstitucionalidad pretende ordenar y traer justicia al manejo del agua. También pretende su sostenibilidad  para las futuras generaciones. Eliminar los privilegios de unos pocos impulsará la modernización de sistemas de riego y un gran ahorro de agua.

No estamos en contra de los grandes productores, pero la experiencia indica que solo un precio más justo por el agua los hará modernizar sus sistemas de riego, lo cual produciría un enorme ahorro en su consumo. Con este ahorro, se podría dar riego a miles de pequeños agricultores, impulsando así la reactivación económica, la generación de trabajo en las zonas rurales y una baja en el precio de productos de consumo masivo y canasta básica. Incluso podría acabar ahorrando al país los 1,000 millones de dólares del costo estimado del proyecto PAACUME – embalse río Piedras, un proyecto diseñado para seguir garantizando agua casi gratuita a los grandes monocultivos. 

Los ingresos adicionales obtenidos por un precio más justo del agua permitirían, además, tener más recursos para la protección de bosques, reforestación, parques nacionales y zonas de recarga de acuíferos. 

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA,  y tiene el apoyo de grupos de agricultores, universitarios y de defensa del ambiente.

Hemos obtenido el criterio de instituciones técnicas y académicas. Deseamos oír la opinión de los candidatos a la presidencia, y esperamos que debatan sobre los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país.

Costa Rica es rica en agua, pero no se la maneja bien. Siendo indispensable para la vida, escasea y se raciona en muchas partes. Su consumo está declarado un derecho humano, pero muchas familias e incluso comunidades enteras carecen de agua potable.

Al mismo tiempo, gran parte del agua se entrega, a bajísimo precio, a pocas, poderosas y privilegiadas manos. Según datos de MINAE, de toda el agua del país el 76% se usa en riego y solo el 10,7% en consumo humano. Es necesario poner orden en AyA, pero es aún más importante y urgente ordenar el riego.

Al aceptar para trámite nuestra acción, la Sala IV dio un importante paso hacia un uso más justo y racional del agua . Esperamos que, a pesar de los enormes intereses en juego, esta se resuelva favorablemente, para ello solicitamos su amplia discusión, así como el apoyo de la ciudadanía.

 ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN SALA CONSTITUCIONAL

 

Compartido con SURCOS por CONFRATERNIDAD GUANACASTECA.

¿Qué sigue para el proyecto de ley de empleo público? – APSE informa

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado martes 07 de diciembre se dió la aprobación, en primer debate del Proyecto de Ley de Empleo Público, mismo que será llevado a la Sala Constitucional, debido a que tanto el Poder Judicial, como 10 diputados y diputadas, presentarán consultas de constitucionalidad.

Según los diputados Walter Muñoz y José María Villalta, se espera que la discusión del proyecto en segundo debate se realice a inicios de febrero, justo en época electoral. 

Adjuntamos el enlace al video oficial de APSE informa:

https://www.facebook.com/watch/?v=4172316326206003&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Sala Constitucional da curso a denuncia contra el ministro de Salud

SURCOS comparte el siguiente oficio sobre el recurso de amparo interpuesto por Gad Amit Kaufman:

EXPEDIENTE N° 21-015078-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE GAD AMIT KAUFMAN
RECURRIDO MINISTRO DE SALUD

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Visto el escrito planteado por GAD AMIT, a favor de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, cédula de identidad 0107000218, que consta en el expediente electrónico número 21-015078-0007-CO, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2021-019191 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2020, en la que se dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, que giren las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia le prevenga al tutelado, los parámetros que requiere para atender la gestión de manera completa, y le indique el plazo aproximado dentro del que podrá recolectara la información, a fin de que dentro de ese tiempo conteste todos los extremos de la gestión planteada el 6 de mayo de 2021. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese”. Se confiere audiencia por TRES DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen. CON LA ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMÁS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Notifíquese.

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ – MAGISTRADO/A

EXPEDIENTE N° 21-015078-0007-CO

Adjuntamos documentación oficial para descarga:

 

Imagen de cabecera tomada de Semanario Universidad

La Sala Constitucional evalúa acción contra quemas agrícolas

La Sala Constitucional evalúa una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Álvaro Sagot y Carlos Wong junto con la Federación Ecologista, en la que se pone en cuestión el Reglamento de Quemas Agrícolas Controladas, que no prevé una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario.

Se explica que existe una omisión de los impactos potenciales negativos sobre los derechos de las personas, el ambiente y los ecosistemas, tanto a nivel local como internacional por las afectaciones atmosféricas. La solicitud es que cada autorización de quema deba pasar obligatoriamente por una evaluación de impacto ambiental en SETENA.

Datos existentes entre el 2007 y el 2012 certificaron que el 46% de los incendios forestales habían sido causados por quemas de pastos y agropecuarias, con altísimos impactos negativos en los suelos, las fuentes de agua, la biodiversidad y la atmósfera al liberar diferentes gases de efecto invernadero. 

Ante la gravedad del asunto señalado, deben comparecer en los próximos días la Procuraduría General, el Ministerio de Presidencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ambiente, Hacienda y MOPT, según lo ha dispuesto la Sala al dar curso a la acción de inconstitucionalidad.