Sala IV declara inconstitucional propuesta de Chaves en materia de pozos y desvío ilegal de ríos

Comunicado FECON

El miércoles 29 de marzo la Sala Constitucional echó abajo la posibilidad de legalizar el robo de agua subterránea (por medio de pozos ilegales) y el desvío de ríos sin permisos, ya que contradice directamente nuestra Constitución Política.

Hay que recordar que una de las primeras acciones del gobierno de Rodrigo Chaves en mayo de 2022 fue retomar el proyecto de ley n° 22709, presentado en la legislatura pasada por el entonces diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith del Partido Restauración Nacional. El texto proponía hacer una amnistía a todos los pozos ilegales y a los desvíos de aguas superficiales para complacer al sector agroindustrial, especialmente a los exportadores de frutas tropicales.

Hay que recordar que la usurpación de bienes de dominio público, como el agua superficial y subterránea, es un delito tipificado así en el Código Penal: “Artículo 226.- Usurpación de aguas. Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden, o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho…”

En esos primeros días de la administración Chaves-Robles, el actual presidente dio continuidad a la agenda de su predecesor, Carlos Alvarado. El último gobierno del PAC hizo la intentona mediante el Decreto Ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”. Decreto fue llevado ante los Tribunales de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza y el abogado Álvaro Sagot. En esta ocasión la Sala Constitucional falló a nuestro a favor, respaldando el argumento de que es inconstitucional perdonar los delitos de usurpación del agua y el decreto de Alvarado quedó sin efecto.

Hoy dichosamente la Sala Constitucional volvió a respaldar la tesis ecologista. Sancionando el proyecto n°22709 como “… inconstitucional por violación a los derechos fundamentales al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto omite la exigencia de estudios técnicos, desprotege áreas ambientalmente frágiles y legitima la explotación del recurso hídrico en las mismas condiciones irregulares que hasta la fecha se ha hecho”.

Es de alegrarse que los y las magistradas decidieron aplicar el Principio Precautorio y no dar rienda suelta a las más feroces fuerzas de saqueo del agua. El insaciable agronegocio y el megaturismo eran los directos beneficiarios de una propuesta que ponía en riesgo el agua de miles de personas, en escenarios de crisis climática e inestabilidad hídrica.

 

Imagen: UCR.