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Etiqueta: Sala Constitucional

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.

Sala Constitucional reitera lo que habíamos advertido del proyecto de Empleo Público

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Sala Constitucional ha reiterado la inconsistencia jurídica del Proyecto de Ley de Empleo Público, misma que el SEC había advertido en un inicio, tras haberlo analizado a profundidad.

Muchos sectores manifestaron la cantidad de normas viciadas por inconstitucionalidad y argumentadas con tesis unilaterales y autoritarias que violan las autonomías y la separación en los poderes estatales.

El interés de esa cúpula política, ciertos medios de comunicación masiva y del empresariado aglutinado en los extremistas y fascistas de horizonte positivo, de pretender desarticular el sistema de empleo público hoy se ven contrariadas por la resolución de la Sala Constitucional y estamos seguros que pretenderán seguir engañando al pueblo, indicando que aún se pueden hacer las correcciones para salvar este maltrecho proyecto.

En el SEC estamos plenamente convencidos que hoy es imperativo estar estrictamente unidos todo el movimiento sindical y otros sectores sociales, para detener cualquier intento de atropellar lo señalado por las magistradas y los magistrados.

Hacemos un llamado a las diputadas y diputados que votaron a favor de este proyecto enmendar su posición y archivar por completo el expediente de este proyecto de Empleo Público.

El SEC seguirá luchando por mantener incólume el Principio de Nuestro Estado Social de Derecho.

Adjuntamos la imagen oficial del comunicado:

Juan Carlos Duran Castro se refiere al voto de la Sala Constitucional

SURCOS comparte la siguiente información: 

En el video que compaprtimos Juan Carlos Duran Castro, dirigente sindical del Sector Salud realiza una serie de anotaciones sobre el voto de la Sala Constitucional y las implicaciones, alcances y criterios en relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

Le invitamos a conocer las reflexiones del dirigente sindical:

Alcances del dictamen de la Sala Constitucional

Área de Ciencias Sociales de la UCR invita al conversatorio “Alcances del dictamen de la Sala Constitucional: empleo público y Estado Social de Derecho”.

Se contará con la participación de:

  • Dra. Rosaura Chinchilla Calderón
  • Dr. Alfredo Chirino Sánchez

El moderador será: Constantino Urcuyo Fournier.

Comentarios de domingo 1 ante el comunicado de prensa de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley de empleo público

Rosaura Chinchilla-Calderón. Profesora universitaria.

1.- En primer lugar, es digno de resaltar que la Sala Constitucional sesione en sábado, en medio de un feriado largo y que dé a conocer su resolución a avanzadas horas de la noche de ese día, en vísperas de que la atleta costarricense Andrea Vargas (en quien el país tenía centrada su atención) compitiera en la madrugada.

2.- En segundo término, que el rediseño del Estado establecido por los constituyentes de 1949 solo puede modificarse por reforma constitucional y que el proyecto viola las autonomías universitarias, municipales, de las instituciones autónomas indicadas en la Constitución Política y la independencia de poderes (judicial y TSE) era una obviedad jurídica del tamaño de una catedral, aunque en medio s incorporaran argumentos de “privilegios” negociaciones con el FMI y otras yerbas aromáticas. Pero sabemos que, en estos tiempos, no basta tener razón, sino que es necesario que se la quieran dar. Por ello hay que dar gracias a los y las magistradas constitucionales ANTERIORES que, al construir precedentes constantes sobre esta materia, han impedido “interpretaciones novedosas” y que la Sala Constitucional actual se muerda la cola acabando consigo misma… porque si el intérprete no respeta el texto de la norma que lo creó se destruye a sí mismo. Es la imagen de ouróboros en el antiguo Egipto, aunque no con la simbología que se usaba allí.

3.- Sin embargo, quiero resaltar tres aspectos que no son cosa menor:

a) Se evade la inconstitucionalidad del trámite. Recordemos que hubo oposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y votación del proyecto, en primer debate, menor a 38 votos. En la Facultad siempre nos enseñan que el derecho procesal es instrumental, es decir, es la vía para declarar el derecho de fondo. Por eso, el proceso siempre debe ser correcto para poder declarar el derecho de fondo porque, de lo contrario, hay que subsanarlo. En orden lógico, primero se analiza la forma y luego el fondo. ¿Por qué eso es importante? Porque si se hubiera declarado inconstitucional el trámite legislativo, el proyecto muere…no era “rescatable” nada (artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por el fondo, lo que sucede es que los temas pueden ser enmendados (en este caso difícilmente para las instituciones involucradas, pero sí podrían suprimirse las referencias a municipalidades, TSE, Poder Judicial, CCSS y universidades y seguirse adelante con lo que queda…por ejemplo, para el Poder Ejecutivo y otros entes no regulados de modo diferente por el constituyente).

b) Se evade la inconstitucionalidad del trámite no evacuando, por mayoría de 5 magistraturas (punto 4 del comunicado), la consulta histórica de la Corte Suprema de Justicia…y otras de diputaciones por “no estar suficientemente fundamentada” (puntos 10, 13, 26, 29). Aparentemente, porque no se tiene la resolución completa, para ello se crean, por jurisprudencia, requisitos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé. La ley exigen fundamentación…¿qué es lo “suficientemente” motivado? No lo dice la ley y lo crean las personas intérpretes y es altamente subjetivo pues lo que para unos lo es, para otros no. Un principio general del derecho es que las personas intérpretes no podemos crear requisitos para imponer sanciones, aún procesales, que la ley no establece. Se trata de materia odiosa, que debe ser interpretada restrictivamente. La LJC sobre este tema es escueta y, en apariencia, lo que prevé se contempló en la consulta formulada, pese a lo cual no se evacúa por 5 votos. Una de dos: o las 22 magistraturas de la CSJ que la suscribieron se equivocaron (en realidad 22+2 que salvaron el voto) o…se equivocaron los 5 que la rechazaron. Tratándose de los “máximos” juristas del país, en cualquier escenario la respuesta es preocupante. Y esa no evacuación tiene como efecto el no pronunciarse sobre el trámite…y rescatar “algo” del texto.

c) A ese “algo” que podría quedar subsistente (empleo público para el Poder Ejecutivo y otros entes no excluidos en la Constitución Política) se determina que puede aplicar la objeción de conciencia (punto 54) tal y como lo prevé el proyecto. En este sentido la Sala parece aplicar lo que ya había dicho al respecto en un voto precedente (2020-1619), pero esto denota que la actual integración de la Sala Constitucional no tiene la menor idea de qué es la objeción de conciencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cabe aclarar que este punto se decidió con 3 votos (2 abstenciones que no son propias del sistema de votación escalonada y que podrían sugerir una desintegración del órgano constitucional en este punto; 1 voto parcialmente salvado de la magistrada Hernández y 1 voto concurrente, pero con razones diferentes del magistrado Rueda). Este tema es sumamente delicado pues podría implicar que, de seguirse adelante con el trámite para otras instituciones no excluidas por el voto de la Sala (Poder Ejecutivo y otros entes no mencionados por el constituyente tales como sector de educación y policial), se constitucionalice la “licencia para discriminar” que enmascarada de “objeción de conciencia” es lo que contempla el proyecto de ley. No dudo que a la Sala Constitucional (una vez más) le será enmendada la plana por tribunales internacionales en este tema.

4.- Respecto al tema de la negociación colectiva (puntos 55, 56) deberá revisarse lo resuelto por la Sala frente a lo estipulado por la Corte IDH en la opinión consultiva OC27/21. No es la primera vez que el tribunal constitucional interno (que debe velar por el respeto de los derechos humanos) desatiende lo dicho por la Corte IDH, en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación. No será la primera vez que se le enmiende la plana (derecho al recurso penal, FIV, prisión preventiva, matrimonio igualitario).

Sala Constitucional resuelve consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional en relación con las consultas presentadas en torno al Proyecto de Ley de Empleo Público. Asimismo compartimos las declaraciones del presidente del alto tribunal.

El documento de 20 páginas indica en su presentación:

«La Sala Constitucional, después de una larga deliberación que se prolongó durante seis días en doble audiencia, y en sesión extraordinaria este sábado 31 de julio, resolvió dentro del plazo establecido por ley, las consultas legislativas formuladas por un grupo de diputados y diputadas sobre el proyecto de ley de empleo público».

Puede leerlo en línea en el siguiente enlace:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/08/Sala-Constitucional-resuelve-consultas-legislativas-sobre-proyecto-de-ley-de-empleo-público-1.pdf

Fernando Castillo Viquez, presidente de la Sala Constitucional

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ofrece su colaboración para la consulta facultativa de constitucionalidad

SURCOS comparte la siguiente información: 

Mario Rojas Vilchez en su condición de Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum presenta un escrito a los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional ofreciendo su colaboración para la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley denominado “Ley Marco de Empleo Público”, bajo la figura Amicus Curiae, como lo establece el Art.44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Adjuntamos el documento oficial:

Abogada Rosaura Chinchilla: Resoluciones le dificultarían a la Sala IV contradecirse ante consulta sobre Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García / Semanario Universidad

Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para resolver consultas de constitucionalidad a ley de Empleo Público.

La jueza, investigadora y docente de la UCR, Rosaura Chinchilla Calderón explicó que existen numerosas resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con lo que se cuestiona el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, como la autonomía universitaria y la independencia del Poder Judicial, y que por eso sería difícil que la Sala emita una resolución que contradiga sus propios pronunciamientos jurídicos.

UNIVERSIDAD entrevistó a Chinchilla sobre la futura resolución de la Sala Constitucional de calas consultas de constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

En su más reciente artículo “Una reforma estatal encubierta”, la jurista señaló que “el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia”.

En el cierre de dicho texto, Chinchilla escribió que “un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad.

En entrevista con UNIVERSIDAD, la jurista analizó este tema.

-¿Está en riesgo la legitimidad de la Sala Constitucional ante la decisión que tiene que emitir con respecto a las consultas de constitucionalidad de la Ley Marco de Empleo Público?

“Sí, en realidad el tema es muy obvio, en la medida en que existen normas constitucionales expresas y han habido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional sobre temas, como por ejemplo, la autonomía universitaria y la independencia judicial, que son dos de los cuales se ven afectados y que han tenido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional en tiempos anteriores. Entonces la decisión es muy obvia, me parece a mí, por las implicaciones que tiene el proyecto en estas instituciones”.

-Las consultas de constitucionalidad que se presentaron argumentan que le corresponde a la Sala garantizar la continuidad del Estado social y democrático y la supremacía de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política y en convenios internacionales. ¿Qué otro camino le quedaría a quienes presentaron estas consultas si la Sala no se pronuncia en contra de esos vicios del proyecto?

“Bueno, a nivel interno se agotaría prácticamente, por lo menos a nivel constitucional, cualquier litigio. Específicamente las personas que resulten perjudicadas, de instituciones afectadas, podrían recurrir a la vía contencioso administrativa. Pero a nivel externo se abre un abanico de posibilidades, pero es un camino largo. Tampoco vamos a decir que es un camino ni fácil, ni corto, ni rápido; es un camino largo, difícil y bastante empinado, de acudir a organismos internacionales, sobre todo en el caso de la independencia del Poder Judicial, en que sí hay pronunciamientos de instituciones extranjeras, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y que se han referido en el caso del Poder Judicial, por los alcances de la independencia judicial. En el caso de las otras autonomías, como la municipal, la de las instituciones autónomas y la universitaria, es muchísimo más difícil la situación, a falta de ese tipo de convenios internacionales”.

-Entonces en el caso de la Corte Suprema de Justicia, que alertó que el proyecto es una regresión en la independencia de poderes, ¿podría tener más posibilidades?

“Podría tener más posibilidades de hacer litigios estratégicos a nivel internacional, establecer qué actos en particular de la Asamblea Legislativa violentan tratados internacionales; en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos y todas las disposiciones que tienen referencia a la independencia judicial sí es posible hacerlo en tribunales internacionales. No es un recurso adicional a lo que resuelva la Sala; es un medio totalmente diferente, pero puede dejar sin efecto lo que indique la Sala Constitucional, como ocurriera por ejemplo en la fecundación in vitro, que la Sala dijo una cosa y la Corte Interamericana le enmienda la página. Pero uno esperaría que realmente ese no sea el escenario. Primero, los vicios son muy obvios; segundo, los antecedentes jurisprudenciales de diferentes integraciones del tribunal Constitucional también han sido reiterados, lo cual le va a dificultar más a la integración actual apartarse de sus propios precedentes; y en tercer lugar, existen estos argumentos efectistas como el tema de la crisis fiscal, de la protección de ciertos principios económicos abstractos. En algún momento la Sala Constitucional hizo eco de ellos al votar el tema del plan fiscal; pero vio que los límites que ella misma impuso a lo interno de su resolución, el poder estatal no los quiso acatar y se vieron las pugnas; por ejemplo, entre Contraloría y Poder Judicial, entre Contraloría y universidades y está eso todavía en discusión en sede constitucional. Entonces creo, o quisiera pensar así, que ese antecedente va a implicar que la Sala va a ser más cauta en no comprarse argumentos efectistas y darse cuenta de las implicaciones que tiene el no hacer un estricto análisis jurídico en ese caso”.

La profesora y abogada Rosaura Chinchilla Calderón es licenciada en derecho y notaria pública, Máster en Ciencias Penales y egresada del doctorado en Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, Universidad Nacional. Es jueza en materia penal desde 1992, consultora internacional, y ha recibido los Premios Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas 2002; Ulises Odio Santos del Poder Judicial 2008; y Emilia Solera 2016 de la Asociación Costarricense de la Judicatura por su trayectoria académica.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos.

La Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de constitucionalidad presentadas cumplen o no con los requisitos para ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas -opinión consultiva-.

En total se presentaron cuatro consultas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. El Tribunal acumuló las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO (Diputado Pablo Heriberto Abarca y otros), 21-012118-0007-CO (Diputado Roberto Thompson y otros) y 21-012714-0007-CO (Corte Suprema de Justicia), a la consulta 21-011713-0007-CO (Diputado José María Villalta y otros), en vista de que esta fue la primera en ser presentada, se informó.

 

Foto: La abogada Rosaura Chinchilla. (Foto: Archivo/Semanario Universidad).

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/abogada-explico-que-jurisprudencia-le-dificultaria-a-la-sala-iv-contradecirse-en-su-resolucion-sobre-empleo-publico/

El proyecto Ley Marco de Empleo Público violenta la opinión consultiva de la CORTEIDH OC-27/21

Manuel Hernández

A finales de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó a la Corte Interamericana (CORTEIDH), una opinión consultiva acerca del alcance de las obligaciones de los Estados, en el sistema interamericano, sobre las garantías de libertad sindical, su relación con otros derechos y su aplicación desde una perspectiva de género.

La CORTEIDH admitió la solicitud, la audiencia se realizó en julio del año pasado y la cuestión se deliberó a finales de abril de este año.

1.- La Opinión Consultiva OC-27/21 en materia de negociación colectiva en la función pública

La Opinión de la CORTEIDH aborda ampliamente los asuntos que fueron debatidos, haciendo un examen acerca de las obligaciones que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, comprendiendo el derecho de asociación sindical, negociación colectiva, huelga, su relación con los derechos de libertad de expresión, reunión y el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, además, con una perspectiva de género.

Tendremos tiempo de realizar un profundo análisis de este importante pronunciamiento, pero, por ahora, sólo por una cuestión de oportunidad y sentido de urgencia, de frente al trámite del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, me interesa comentar, de manera muy breve, las observaciones de la CORTEIDH, sobre el derecho de negociación colectiva, particularmente en la Administración Pública.

La Opinión recuerda que el derecho de negociación colectiva está contemplado en los Convenios N° 98 y 154 OIT, destacando que está reconocido “de forma específica a favor de las organizaciones de trabajadores y la administración pública en el Convenio 151 de la OIT.”

Después de un repaso de estos instrumentos internacionales, que forman parte del corpus iuris del derecho internacional del trabajo, la Corte comenta “que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses”.

El Tribunal acotó que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Particularmente, en lo concerniente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”, destacando que las organizaciones de los y las trabajadoras deben participar “plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones.”

Y luego puntualmente, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, advirtió, que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Así fuera de clara y contunde fue la Opinión de la Corte, la cual tiene una significativa importancia de cara a la suerte del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

2.- El Proyecto de empleo público violenta la Opinión Consultiva

Desde luego que este pronunciamiento viene como anillo al dedo, a propósito de las impresentables disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, aprobado en primer debate y que fue a consultado a la Sala Constitucional.

Por contrario, a este pronunciamiento de la CORTEIDH, este proyecto de ley, en lugar de fomentar y privilegiar la negociación colectiva en la Administración Pública, como lo subrayó la Opinión Consultiva, por una parte, prohibió, de manera tácita, la negociación de un conjunto de componentes de la relación de empleo: el reclutamiento, la selección de personal, los concursos, la evaluación de desempeño; materias que quedan sustraídas del ámbito de la negociación colectiva y sometidas a la regulación totalitaria del emergente Leviatán: MIDEPLAN.

Por otra parte, el proyecto prohibió, de manera expresa, la negociación colectiva de las remuneraciones, incentivos, sobresueldos y cualquier gasto que comprometa los recursos de los Presupuestos del Estado o las instituciones públicas.

El proyecto de ley no solo limita las remuneraciones de los y las funcionarias públicas, cómo lo reprendió la Opinión Consultiva, sino que, además, contiene una política extrema de devaluación de las remuneraciones, que se mantendrán estancadas durante muchos años, en un horizonte temporal a largo plazo.

Este prolongando estancamiento de los salarios, se producirá a raíz de la potente y perversa combinación de dos herramientas normativas: por un lado, el salario único global, los transitorios XI y XII y la prohibición de la negociación colectiva, impuestos en el proyecto, y por otro lado, la aplicación de la regla fiscal extraordinaria, contemplada en el artículo 11.d) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esta regulación heterónoma y autoritaria, deja en un encierro a los sindicatos y enerva el derecho de negociación colectiva en la función pública, a contrapelo de esta Opinión Consultiva de la CORTEIDH.

Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, no pueden dejar pasar inadvertida esta Opinión Consultiva del Tribunal del sistema interamericano de derechos humanos, que viene a configurar parte del bloque de juridicidad y convencionalidad aplicable, la cual precisa las obligaciones preceptivas que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, de cuyas obligaciones el Estado costarricense no se puede sustraer de su estricto cumplimiento.

20/07/2021

Expertos reafirman el sinsentido de que Costa Rica no ratifique el Acuerdo de Escazú debido a las presiones de las cámaras empresariales

El pasado martes 29 junio, se llevó a cabo el foro: ¿En dónde está Costa Rica? Acuerdo Escazú entro en vigor…. Sin Costa Rica, se contó con la participación de:

  • Álvaro Sagot Rodríguez. Profesor de Derecho Ambiental de la Licenciatura y en la maestría en Desarrollo Sostenible de la Facultad de Derecho de la UCR.
  • Patricia Madrigal Cordero. Negociadora por Costa Rica del Acuerdo de Escazú. Docente universitaria, miembro de ONG y especialista en Derechos Humanos y Ambiente.
  • Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).
  • Constance Nalegach Romero. Negociadora por Chile del Acuerdo de Escazú. Consultora en asuntos internacionales en temas de sustentabilidad y profesora de post grado en universidades de Chile y extranjeras.
  • Alejandro Barahona Krüger. Politólogo especialista en Gobierno, Políticas Públicas y Gestión Pública. Profesor de Relaciones Internacionales y Comercio Internacional en la Universalidad Nacional, UNA.
  • Norman José Solórzano Alfaro, Investigador IDESPO-UNA.

En este espacio las dos negociadoras por Chile y Costa Rica del Acuerdo de Escazú en sus intervenciones expusieron las debilidades de los argumentos en contra del Acuerdo de Escazú; Asimismo, reiteraron el carácter innovador y pionero de este instrumento regional que se gestó desde y para América Latina y el Caribe,  el cual tiene como objetivo proteger a quienes defienden el ambiente y resguardar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en materia de acceso a participación ciudadana, a la información ambiental, y a una justicia ambiental fortalecida. 

Del mismo modo, Álvaro Sagot desnudó los argumentos falaces que sostienen que el Acuerdo de Escazú va en contra de la reactivación económica, y explicó en detalle la peligrosa deriva de la Sala Constitucional en materia de participación ciudadana en materia ambiental, con una jurisprudencia claramente regresiva detectada en los últimos años.

Para Nicolás Boeglin, el Poder Judicial costarricense y su Sala Constitucional han complicado de manera totalmente injustificada el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, y queda claro que, para varios integrantes de la Sala, el Acuerdo de Escazú es percibido como una verdadera amenaza.

Por su parte, Alejandro Barahona explicó que el Acuerdo de Escazú se inscribe en la línea del fortalecimiento de la democracia participativa, que algunos sectores políticos y económicos costarricenses adversan en la medida en que podría amenazar sus intereses.

En el siguiente enlace podrán encontrar la discusión completa sobre este tema https://www.facebook.com/VicerrectoriadeExtensionUNA