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Etiqueta: Sala Constitucional

El Acuerdo de Escazú, en la encrucijada costarricense

Vladimir de la Cruz

El Acuerdo de Escazú lleva su nombre por haberse acordado en la ciudad, homónima y capital de su Cantón, Escazú, de Costa Rica, el cual entró en vigencia el pasado 22 de abril, Día de la Tierra, sin la firma aún de dos países, Chile y Costa Rica, que lo impulsaron, por lo que en el caso costarricense aún no es parte de este instrumento jurídico regional.

Tampoco lo han firmado Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

El Poder Ejecutivo, quien tiene la iniciativa de la ley desde noviembre del 2020 hasta julio del 2021, ante la Asamblea Legislativa, no ha considerado oportuno enviar este Acuerdo a su debida ratificación, paradójicamente, habiendo sido Costa Rica uno de sus gestores y patrocinadores, desde el Gobierno anterior, y del mismo partido político que sigue gobernante, así como de haber sede de su firma.

La presión de ciertos sectores, que se sienten afectados así lo han impedido, ante un gobierno que se ha mostrado débil, y en mucho complaciente, con sectores empresariales en muchos aspectos de su gestión.

El Acuerdo de Escazú, es Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, fue firmado por 24 países el 4 de marzo del 2018. Se le considera como el primer gran Tratado medioambiental de la región.

La crítica principal de sus opositores costarricenses es que mucha de la letra que contiene el Tratado ya está aprobada por otros acuerdos internacionales y leyes costarricenses, lo que hace innecesaria su ratificación, y que en caso extremo lo que no se reconoce por estas legislaciones se agregue a lo ya existente.

Irresponsablemente el Gobierno no lo gestionó para el trámite de ratificación parlamentaria, con la prontitud que el caso merecía, y la situación de los efectos impactantes de la Pandemia, del COVID 19, alteró y propició el ambiente para brindarle los apoyos nacionales de su ratificación.

El sector más recalcitrante opositor es la Unión de Cámaras Empresariales, señalando que el Acuerdo no dinamizará la producción. Lo mismo hizo uno de los partidos políticos, que ha sido gobernante, la Unidad Social Cristiana, que mantiene una posición política muy conservadora en muchos aspectos, y en esto considera que el Tratado no promueve la reactivación económica y lesiona al sector productivo costarricense.

En el campo político electoral el Partido Liberación Nacional, que ha gobernado 9 veces, de 17 gobiernos que ha habido desde 1953, y tal vez el que tiene mayores posibilidades de volver a gobernar en el 2022, después de haber sido desplazado de Gobierno hace ocho años, mantiene una posición débil, silenciosa, aun cuando su principal candidato presidencial es hoy muy favorable a las políticas medioambientales, de energías limpias y de defensa de la naturaleza.

El Acuerdo de Escazú tuvo una primera aprobación legislativa, que fue cuestionada ante la Sala Constitucional, lo que ha obstaculizado su segunda aprobación para su firmeza, bajo la presión de los grupos empresariales.

El tratado propone otorgar protección especial a los defensores del ambiente, impulsa el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, para garantizar y hacer efectivos la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso de justicia en asuntos ambientales. En un país, como Costa Rica, donde líderes ambientales están siendo asesinados con cierta frecuencia, y sin persecución real y efectiva, de sus asesinos, por parte de las autoridades públicas, como lo es igualmente la violación y usurpación que se hace de las tierras de las comunidades indígenas, con asesinato igual de sus dirigentes, este Tratado es más urgente de aprobar y ratificar por parte de Costa Rica.

Para los empresarios más poder en manos de las organizaciones no gubernamentales, y de los llamados Defensores de los Derechos Humanos, en asuntos ambientales es permitirles gozar de estatus y protección internacional, con posible alcance de dirimirse conflictos de esta naturaleza en Cortes o estrados jurídicos internacionales.

Los diputados de Gobierno, a favor de su ratificación, son una expresión muy pequeña de la Asamblea Legislativa, apenas un 10% de la totalidad de diputados.

El pasado 22 de abril la CEPAL festejó la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, al igual que lo celebró el Secretario General de la ONU, sin que eso haya tenido ningún impacto en el país.

La Facultad de Derecho y la Universidad de Costa Rica se han pronunciado fuertemente por la ratificación del Acuerdo de Escazú.

El debate se ha avivado, cierto. Pero, lo que se impone, desde su aprobación, en Escazú, en el 2018, es su inmediata ratificación ahora.

El Estado costarricense tiene la obligación y el imperativo moral de proteger y tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como está establecido en el Artículo 50 de la Constitución Política.

Fomentar el mejoramiento de la relación de los seres humanos con la Naturaleza, con el ambiente, con la conservación de los recursos naturales y ambientales y su uso sostenible es otro imperativo nacional.

Fortalecer la cultura en defensa del ambiente y su sostenibilidad es una tarea nacional que debe impulsarse desde el proceso educativo en su más tierna infancia.

El Acuerdo de Escazú por su naturaleza es un Convenio de Derechos Humanos que fortalece y desarrolla contenidos ambientales, íntimamente vinculados a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que fue aprobada en 1992.

Como país proponente que fuimos del Acuerdo de Escazú debemos ratificarlo. Es honrar así la tradición costarricense de Democracia Bicentenaria, de país sin Ejército, si pena de muerte, que ha suscrito todos los Tratados de Derechos de Humanos. ¿Por qué no, entonces, el Acuerdo de Escazú?

Esto debe hacerse por las futuras generaciones de costarricenses, en lo que no atañe. Pero, es también por el Planeta y por la Humanidad.

El Gobierno de Costa Rica debe ratificar el Tratado sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Acceso a información de interés público es un derecho constitucional y su costo es solo copias y timbres – Sala IV avala gestión ciudadana

Rodrigo Arias López, Licenciado en Matemática y Máster en Matemática Actuarial

A nadie le pueden negar el acceso a información de interés público, es un derecho Constitucional. Para acceder a esa información no le pueden cobrar costos arbitrarios, solamente los de copias y timbres

A pesar de que el artículo 30 de nuestra Constitución Política “garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con la única excepción de los secretos de Estado, algunas jefaturas de varias instituciones públicas hacen el máximo esfuerzo para negarnos ese derecho. Se les olvida que son “simples depositarios de la autoridad” y que “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella” como ordena el numeral 11 de la constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

Comparto con los lectores algunas artimañas que parecen ilógicas o absurdas; pero que tienen mucho sentido en las mentes de quienes desean regresarnos a la época del oscurantismo.

Ahora bien, se les olvida a algunos funcionarios públicos el principio constitucional de Transparencia que deben respetar todos los servidores públicos, en ese sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto del año 1789 puso de manifiesto la relación inmanente entre control y transparencia al señalar en su artículo 15 que “la sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administración.”

Los señores Juan V. Lozano y Merino Dinari Veleria en su obra la Hora de La Transparencia en América Latica, Manual de anticorrupción en la función pública Ediciones Granica /CIEDLA 1988 página 11 en cuanto a la transparencia señalaron: “La corrupción administrativa constituye un cáncer que carcome paulatinamente los sistemas democráticos y América Latina, puesto que, afecta su credibilidad y legitimidad y, de otro parte, empobrece a los pueblos, ya que, por su medio se roban, malversan y utilizan de forma clientelistas los fondos públicos.”

En la mente del Sr. Carlos Arias Alvarado, Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la ocurrencia más lógica para negarme información pública fue la siguiente (oficio DE-0777-12-2020 del 23/12/2020):

En atención al requerimiento efectuado en su oficio del pasado del 10 de diciembre según el cual pide los salarios cotizados de todos los trabajadores del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), se da respuesta puntual en el sentido que el dato requerido de toda la membresía del Magisterio que cotiza para ese régimen, no es información pública a la cual se puede acceder de manera irrestricta por tratarse de información sensible, privada y confidencial cuyo acceso es limitado, debido a que es información relevante que podría afectar los intereses de los servidores activos del Magisterio Nacional; máxime que en este caso que no existe ninguna vinculación profesional con su persona, así como tampoco justificación razonable para la entrega de la información solicitada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, se niega la solicitud efectuada. Por último, y no menos importante está el hecho que recabar la información solicitada requiere de una dedicación para recolección de los datos, razón por la cual en el evento de tener que reunirla se tardaría aproximadamente unas 40 horas laborales, es decir unos 5 días laborales y que al ser un requerimiento no habitual llevaría a la institución a disponer de recursos extra, la depuración y supervisión de las labores, por lo que se estima que esta información tiene un valor de trescientos mil colones.” (Suplo el destacado).

Para los burócratas de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial lo más razonable para negarme el acceso a datos públicos, fue contestarme con las siguientes leguleyadas:

Se acordó: 1) Tener por recibida la gestión del señor Rodrigo Arias López, en correo electrónico de 22 de octubre de 2020, mediante la que solicita información relacionada con las jubilaciones y pensiones de la planilla más reciente. 2) Rechazar la solicitud presentada por el señor Arias López, con fundamento a que la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, no obstante, se le indica que la información que se puede otorgar es el monto bruto y deducciones de ley que se aplican a los beneficios de jubilación y/o pensión, pero sin identificar a que persona corresponde, por cuanto para obtener los datos solicitados deberá el gestionante contar con la autorización expresa de las personas interesadas.” (Oficio N° 910-2020 del 18/11/2020) (Los destacados son míos).

Se acordó: 1) Tener por conocida la nota presentada por el señor Rodrigo Arias López, en escrito presentado en la Secretaría General de la Corte, en fecha 5 de enero de 2021. 2) Comunicar al señor Arias López que no es posible acceder a los solicitado ya que para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial brindar la información que solicita con ese nivel de detalle es materialmente imposible por no contar con la estructura administrativa necesaria. 3.) Indicar a señor Rodrigo Arias López, que en cuanto a la planilla de trabajadores cotizantes deberá solicitarla a la Dirección de Gestión Humana por no ser potestad de esta Junta.” (Oficio N° 89-2021 del 29/01/2021) (Destacado no es del original).

Para los señores Luis Rivera Cordero y Luis Diego Calderón Villalobos, Director del SICERE y Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente, posteriormente apadrinados por el Gerente General Sr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes, actuando en sustitución del señor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS, lo propio fue otra leguleyada no menos torpe que las usadas por los otros burócratas, con el fin perverso de entorpecer el suministro de la planilla de asegurados del seguro de salud. En este caso me dieron la siguiente respuesta que a primera vista luce muy profesional y convincente; pero que realmente apesta (Oficio GF-0888-2021 del 8/3/2021):

“con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que indica, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. (…)”. (Se agregó el subrayado y el resaltado).

Adicionalmente se tiene que los costos administrativos asociados a este tipo de procesos deben ser asumidos por el solicitante, de conformidad con la doctrina que informa el canon 272, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978.

(…)

En virtud de lo anterior, informamos que los costos asociados a la generación de la información solicitada ascienden a ₡ 96,662.51 (noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con 51/100) monto que se deberá depositar en la cuenta (…)

Por lo anterior, esta Gerencia queda a la espera de la remisión del comprobante de depósito correspondiente, a fin de generar y remitir la información requerida, en el ámbito de competencia de este Despacho.” (Destacados no son del original).

Todas esas respuestas colisionan con lo que establece el artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública como es el deber de probidad, donde en lo que interesa dice: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público…”

Convencido de que los argumentos inventados por estos señores no contenían sustento en nuestro ordenamiento jurídico, procedí en cada uno de los tres casos anteriores a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, solicitando que les ordenaran entregarme la información de interés público requerida, lo cual fue declarado con lugar en los tres casos, con la advertencia de no cobrar sumas arbitrarias no autorizadas por ley (Res. Nº 2021006286 del Exp: 21-004004-0007-CO; Res. Nº 2021009124 del Exp: 21-004135-0007-CO y Res. Nº 2021009660 del Exp: 21-007191-0007-CO).

Resulta importante mencionar que, sobre el arbitrario pretexto de cobrar los costos de administración como condición para entregar información de interés público, la Sala Constitucional es reiterativa señalando lo siguiente en diversas sentencias:

“(…) Por otra parte, condicionar la entrega de la misma al pago de una suma de tres millones y medio de colones, monto que los recurridos es el que corresponde al tiempo invertido por el funcionario o funcionarios encargados de recopilar la información, supone una restricción ilegítima al ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa. Según la jurisprudencia de este Tribunal, según lo indicado en la Ley General de la Administración Pública el ciudadano tiene acceso al expediente administrativo y, en caso de requerir copias del mismo debe asumir el costo correspondiente a las copias del mismo, u otros rubros como los timbres tratándose de certificaciones. Sin embargo, condicionar el acceso a la información al pago de una suma, por demás, fuera del alcance del ciudadano promedio, no es más que una denegación arbitraria y contraria al Derecho de la Constitución. (…)” (Ver Res. Nº 2021009124; destacados son míos)

En cuanto a la excusa relacionada con la protección de Datos Personales, Ley Nº 8968, para negar el suministro de información, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente (ver la misma fuente):

“(…) En adición a lo expuesto, se descarta que la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley Nº 8968) o el derecho de autodeterminación informativa constituya un óbice para que se suministre a los administrados información de interés público, como lo es la relacionada con pensiones del Magisterio Nacional. Nótese que dicha ley debe leerse de manera armoniosa con el resto del ordenamiento jurídico, donde destaca el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual garantiza el acceso a la información relacionada con el gasto de fondos públicos.

(…)

Está claro que suministrar tal información implica irremediablemente indicar a qué persona en concreto, debidamente identificado, le es asignada determinada remuneración, es decir, quién de manera precisa recibe cierta pensión. En esta materia debe regir la máxima de que el ciudadano tiene derecho no solo a conocer en qué se invierten los fondos públicos, sino también en quién se hace (ver sentencia en sentido similar 2015-019467 de las 16:33 horas del 10 de diciembre de 2015).

Por otro lado, la Sala descarta que la solicitud planteada por la amparada sea ambigua o amplia, de manera que pueda abarcar información sensible. Todo lo contrario, ella puntualiza su objeto en el detalle del nombre de la persona, número de cédula, origen de la pensión (servicio o herencia), monto percibido y periodo de beneficio; estos elementos permiten, a todas luces, la adecuada fiscalización del destino de fondos públicos.” (Suplo el destacado).

Sobre la excusa de decir “a nosotros no nos compete, pídalo a otro departamento” debemos recordarles el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 9097 que dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta”. (Destacados son míos).

Moraleja: No se deje amedrentar ni engañar, no todo lo que brilla es oro.

“Estamos limpiando nuestra casa”

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y profesor catedrático UCR.

Estas han sido las palabras con las que el presidente Bukele, de El Salvador, ha justificado ante las miradas internacionales, el acto legislativo por el que se destituyó a los integrantes de la Sala Constitucional y al fiscal general de ese país.

Perdón, pero la República no es propiedad privada de nadie, ni puede barrerse, de un plumazo, a la oposición, o acabar arbitrariamente con los controles constitucionalmente previstos. El régimen republicano es más bien comparable con un complejo y delicado edificio de equilibrios, donde deben convivir, democráticamente, diversos sectores, grupos de interés, clases sociales, leyes para todos, y por supuesto, instituciones públicas también al servicio de las personas en general.

Sin duda Bukele pontifica desde la falacia de creer que, por ser más numéricamente hablando, por controlar en este momento al Parlamento y por haberse ganado el apoyo de la mayoría electoral, necesariamente tiene siempre razón en todo lo que se le ocurra, y puede imponerse ignorando procedimientos legales y controles institucionales.

Pues tampoco. Lo que ha hecho este presidente salvadoreño es un mero acto de fuerza y, como suele ocurrir, sea cual sea el signo ideológico de un gobernante, las primeras víctimas a cobrar son las magistraturas independientes, llámense jueces o fiscales. Nada tiene que ver que la Constitución prevea la posibilidad de destituir a estas autoridades, eso está previsto en casi todas, lo importante es saber si hay razones legítimas para hacerlo o si se han seguido los procedimientos legales obligatorios. Nada de eso ha ocurrido en el caso que examinamos.

Desde la filosofía política contemporánea está más que consolidada la tesis de que el Poder Judicial es un contra-poder. Su misión fundamental es precisamente de control y, en el contexto de los conflictos entre particulares, interviene para corregir el desbalance a favor de la parte más débil y así, hacer justicia. En el ámbito de los conflictos inter-institucionales, el judicial, y de manera especialmente relevante, los tribunales constitucionales, existen para equilibrar los abusos de un Poder Legislativo que emite leyes o acuerdos contrarios a la Constitución, o bien, corregir o anular las acciones de un Poder Ejecutivo arbitrario o desmadrado. El poder judicial, como función política, en manos de todos los jueces y las juezas de la República, existe para tutelar los derechos de todos, pero de manera especial de aquellos y aquellas que estén en minoría o en posición más vulnerable. Por supuesto que también, cuando se justifica, hay controles políticos, disciplinarios y hasta sociales sobre la judicatura, que pueden operar cuando sea pertinente. Eso es democracia. Eso es Estado de Derecho.

Lo más lamentable es que el fenómeno “Bukele”, hermano del fenómeno “Trump”, es una tendencia claramente universal. Están apareciendo por todas partes en el mundo y, para ponernos al día, no hay vacuna contra esta variedad de peste política.

Este tsunami autoritario surge de manera directa del desencanto respecto de regímenes democráticos que no logran resolver las necesidades básicas de sus pueblos, ni darles niveles mínimos de dignidad. Es también hijo de unos partidos políticos tradicionales desgastados por las promesas incumplidas y empantanados, con frecuencia, en el lodo de la corrupción. Ese es el caldo de cultivo para todos los” bukeles” que en el mundo han sido, y Costa Rica no está a salvo de esta oleada.

Cuando ya en 2012 se quiso sacar de la Corte Suprema a un magistrado íntegro porque a las mayorías parlamentarias no les gustaba; cuando en los procesos de escogencia de nuevas vacantes se desplaza a todo el que parezca demasiado bien calificado o “peligrosamente” independiente; cuando vemos a la Contraloría General de la República yendo más allá de sus competencias y sumándose a las tesis de partidos mayoritarios en la Asamblea Legislativa;  y cuando vemos a un Defensoría de los Habitantes haciendo el peor papel de su vida institucional por estar en manos de personas confiables e incondicionales para esas mismas mayorías;  nos damos triste cuenta de que la democracia más longeva de la región, esta querida Costa Rica, también puede caer en manos de un demagogo fundamentalista que jure llevarnos a la nueva tierra prometida.

 

Artículo publicado en la columna Gato o Liebre del Semanario Universidad, compartido con SURCOS por el autor.

Reclaman sordera institucional en control de las actividades de aviación agrícola

SURCOS comparte el siguiente documento:

Limón, 24 de marzo de 2021
AEL-0050-2021
Ing. Luis Renato Alvarado Rivera

Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
S. D.

Señoras y señores
Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola
Ref: DM-MAG-274-2021 y CAAA-03-2021 y “Reglamento de Saneamiento Ambiental” de Ecuador

Estimado señor Ministro y señores Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola:

En relación con los oficios supra indicados, y el asunto de referencia, me permito remitirles copia del Reglamento de Saneamiento Ambiental de Ecuador, el cual es del año 2015, resaltando en amarillo la parte de interés. Reitero ante Ustedes, una vez más, que desde el año 2015 fue remitido el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, suscrito por el doctor Alexander Salas López, Director de Rectoría de la Salud Región Huetar Atlántica, a la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, atendiendo quejas dirigidas a la Presidencia de la República, en contra del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, que es “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, de 16/10/2003.

Es fundamental que Ustedes se sirvan tomar nota de lo expuesto y abiertamente conocer y aceptar que desde el año 2015 en el oficio DR-HC 3580-2015 se hizo una clara instancia para que las autoridades públicas actúen en defensa del Artículo 50 Constitucional.

Les ruego acotar, que no se trata de apreciaciones subjetivas del suscrito o de solicitudes sin fundamento. Todo lo contrario, señor Ministro y señores miembros de la Comisión. A pesar de los oídos sordos con que la administración pública de turno suele prestar a las denuncias ciudadanas, deben valorar Ustedes, que el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015 señalado, demuestra que es la máxima autoridad regional del Ministerio de Salud quien solicita y propone modificaciones al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP citado. En ese oficio se reconoce de manera implícita que el artículo 70 del Reglamento, infringe el artículo 11 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad No.7788 y el Principio 15 de la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

En consecuencia, Señor Ministro y señores miembros de la Comisión, no podemos aceptar la sordera institucional y la inercia jurídicamente inexplicable, que se observa en la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola. Con el debido respeto, hago ver que han transcurrido ya 5 años desde la fecha en que se puso en conocimiento el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, sin que las autoridades públicas hayan actuado eficiente y proactivamente en defensa del ambiente y la salud pública. Cinco largos años han transcurrido y no se vislumbra acción consecuente en defensa del ambiente que todos los costarricenses tienen derecho a disfrutar. Tal vez ese letargo pueda servir para inspirar una segunda versión de la Canción “Sabor a mí”, en donde el transcurso de los años carece de importancia porque todo queda igual. Pero para quienes sufren constantemente las consecuencias de una fumigación aérea mal reglamentada, no es motivo de inspiración ni razón lógica la demora injustificada de quienes en la Administración Pública están obligados a actuar en su defensa.

Señores, ¿cómo podemos explicarle a la opinión pública y a los costarricenses que diariamente sufren con el problema de la fumigación aérea, que en cinco años no se haya podido realizar una simple modificación al artículo 70 del Decreto Ejecutivo citado? Y, qué decir de los 18 años que han pasado desde que se estableció ese reglamento N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP y la tarea de la Comisión Asesora, ¿sin pronunciamiento alguno sobre este mismo tema?

Por lo expuesto debemos de insistir en una reforma integral conforme a estándares internacionales para lo cual sugerimos una vez más solicitarle al señor Ministro de Agricultura que proceda a solicitarle al representante de la FAO en nuestro país, la debida asesoría técnica igualmente requerimos copia integral de los avales emitidos a la reforma en curso así como de las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía sobre la reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP.

Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, creo importante recordarles, que, en materia de protección al ambiente humano, al amparo del párrafo segundo del Artículo 50 Constitucional, la inercia del aparato administrativo público no es excusa suficiente de exoneración de responsabilidad. Así lo ha reiterado numerosas veces la Sala Constitucional de Costa Rica, con jurisprudencia constitucional que es de cumplimiento “erga omnes”, por lo tanto, de acatamiento obligatorio sin mayor excusa. Les ruego tomar en cuenta que no estamos solicitando nada desproporcionado ni irracional. Todo lo contrario, lo que solicitamos es que el país se abra a elaborar un instrumento técnico y actualizado, que garantice que nuestras empresas agroindustriales no afecten en su quehacer diario, a la población con las actividades rutinarias de aviación agrícola, tal y como actualmente sucede. Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, sinceramente, ¿consideran ustedes que esto es mucho pedir?

La anterior solicitud la realizó dentro del plazo de ley conforme a la Ley 8220 y las disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política. Agradeciéndole su atención, ponemos a su disposición para recibir notificaciones nuestro correo-e: machore@gmail.com

Cordialmente,

Marco Levy Virgo

cc Magistrado Paul Rueda Expediente 21-003927-0007-CO
Licda. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro Ministerio de Salud
Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud
Dr. Alexander Salas López Director Región Huetar Atlántica

Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director Protección Ambiente Humano
Ing. Fernando Araya, Director Ejecutivo Servicio Fitosanitario del Estado

Adjuntamos el documento oficial del oficio para descarga y otros documentos de interés:

Con recurso de amparo solicitan información acerca de la construcción de los pasos de fauna

SURCOS comparte el siguiente recurso de amparo interpuesto por Walter Brenes Soto contra el Consejo de Nacional de Vialidad y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el cual se “(…) alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que no en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (…)”

 

Enviado por María Elena Fournier.

Solicitud al presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y a la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana

Los riesgos de lesionar el principio constitucional de la Autonomía Universitaria

Costa Rica y el mundo en general, son escenario del avance de corrientes de pensamiento conservadoras que han permeado la economía, la política, la ciencia y la cultura. Los avances del pensamiento retrogrado en momentos de crisis sanitaria, económica, financiera y ambiental afectan como un todo el Estado social de derecho, y, de modo particular, a las universidades públicas. Es desde esta óptica que debemos valorar el riesgo que se cierne sobre la Autonomía Universitaria en el proyecto de ley 21.336, Ley marco de Empleo Público.

La Constitución de 1949, en el artículo 84, recoge una de las reivindicaciones más significativas de la modernidad y del pensamiento universal humanista: la independencia de la ciencia, la creación y la cultura, del poder político. Con sabiduría, el texto constitucional, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional (Sentencia No. 001313 de 1993), otorga a las universidades públicas independencia para el desempeño de sus funciones y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propio.

Transferir decisiones del régimen laboral o de la planificación institucional hacia instancias del Poder Ejecutivo contraviene seriamente esta autonomía y la Constitución Política. El texto de la Ley Marco de Empleo Público es esencialmente fiscalista. Más allá de las partes introductorias de la ley, no hay una preocupación real por el valor público que deben generar las instituciones estatales –razón sustantiva de la reforma del Estado que debe impulsarse, con un amplio diálogo nacional–.

Los nudos del debate dejan ver con claridad la intencionalidad real del texto de ley: reducción del gasto público a través de los salarios como medida para paliar la crisis fiscal, dicen sus promotores y propagandistas. Sin embargo, poco o nada interesa en el debate legislativo la calidad del trabajo público, la pertinencia de los procesos de trabajo, productos o resultados institucionales, el reto de la multidimensionalidad y articulación territorial de la gestión pública. Todos ellos temas sustantivos en la calidad de la gestión del trabajo humano en el seno del Estado.

No obstante, igual o mayor esfuerzo ponen en ocultar que la crisis fiscal obedece a la baja recaudación de impuestos del país, a contar con una de las deudas más caras del mundo, a la porosidad tributaria que permite la elusión y la evasión fiscal, el contrabando y la expatriación de riqueza generada nacionalmente hacia paraísos fiscales u oculta a través de entramados jurídicos locales e internacionales.

Las mismas fuerzas que hoy atizan los prejuicios contra las universidades públicas y los universitarios, a través de información distorsionada o parcial, cierran trincheras y hacen uso de su capacidad de presión y de amenaza para oponerse a cualquier avance en la ruta de una mayor progresividad y transparencia tributaria.

Es real el riesgo de avanzar en una ruta nefasta, en un entorno y en un momento de posicionamiento de actores y mensajes que satanizan lo público, el disenso y el avance en los derechos de las personas. Surge la amenaza de que a “pellizquitos inconstitucionales” en cadena, estas fuerzas del conservadurismo y la privatización vayan debilitando conquistas logradas en el campo de las políticas públicas que hoy, todavía nos permiten mostrarnos como una nación diferente, pese a la galopante desigualdad.

La autonomía universitaria que ha garantizado la libertad de pensamiento y el avance del conocimiento en función de las transformaciones que demanda nuestra sociedad, es una de las columnas vertebrales de nuestra democracia. La defensa de la autonomía universitaria es consecuente también con profundizar los esfuerzos que ya se están realizando en las comunidades universitarias para revisar el modelo salarial, ser más eficientes con el uso de recursos públicos y eliminar inequidades y abusos existentes.

Por lo tanto, como personas que hemos estado ligadas de diversas formas al Partido Acción Ciudadana, demandamos a nuestra fracción legislativa y al señor presidente de la República excluir a las universidades públicas del proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

Olga Marta Sánchez Oviedo
Yamileth González García
Alberto Salom Echeverría
Luis Felipe Arauz Cavallini
Eugenio Trejos Benavides
Alicia Vargas Porras
Elizabeth Fonseca Corrales
Margarita Bolaños Arquín
Grettel Ortiz Álvarez
Olivier Pérez González
Nicolás Murillo Rivas
Fernando Rodríguez Garro
Leda María Zamora Chaves
Gerardo Fumero Paniagua
Cristóbal Granados Mora
Carlos Calvo Pineda
Edgar Gutiérrez Espeleta
Daniel Vartanian Alarcón
Jeannette Cordero Gamboa
Emilia Molina Cruz
Henry Mora Jiménez
Patricia Salgado Muñoz
Javier Cambronero Arguedas
Sarah Salazar Bonilla
Melvin Jiménez Marín
Ana Cristina Briceño Lobo
Eduardo Enrique Solís Portuguez
María Antonieta Camacho Soto
Fabián Solano Fernández
Yanina Soto Vargas
Janina Montero Cabezas

Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

SURCOS comparte la siguiente información:

OFICINA DE COMUNICACIÓN
UNA
09-02-21
O.C-B.P-027-2021
Comunicado de prensa
Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

Ante el incumplimiento de la orden que dio la Sala Constitucional de

construir y habilitar pasos de fauna en la ruta 32.

El Instituto Internacional de Conservación de la Vida Silvestres (ICOMVIS) y el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional encontramos altamente preocupante el incumplimiento por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la orden dictada por la Sala Constitucional de construir y habilitar los pasos para la fauna en la ampliación de la ruta Nacional 32, manifestamos que:

  1. El atropello y muerte de los animales en carretera tiene impactos éticos, ecológicos, sociales y económicos negativos para nuestra sociedad y el ambiente.
  2. Según la misma Sala Constitucional, el CONAVI ha incumplido a pesar de que por resoluciones n.° 1239-2019-SETENA del 25 de abril de 2019, n.°2135-2019-SETENA del 5 de julio de 2019, n.° 2572-2019-SETENA del 8 de agosto de 2020 y n.° 1458-2020-SETENA del 19 de agosto de 2020, SETENA ha compelido la observancia de los compromisos en materia ambiental, lo que incluye la respectiva construcción y habilitación de los pasos de fauna.
  3. De acuerdo con estudios y cifras oficiales, en el 2014 se atropellaron 1245 animales silvestres y en el 2018 se reportaron 1230 animales salvajes muertos en la ruta 32. De igual manera, otros estudios en la Carretera Interamericana Norte que cruza el Área de Conservación Guanacaste mueren miles de animales silvestres cada año. Estos datos muestran uno de los tantos impactos que tienen las carreteras, adicionando que muchas son especies catalogadas en peligro de extinción (grandes carnívoros y herbívoros) y dicho impacto se acrecentaría al ampliarla la carreta a cuatro carriles.
  4. Impacto ético. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) existente para esa carretera indica la necesidad de construir 51 pasos de fauna, 23 pasos aéreos y 28 terrestres. El incumplimiento a esta recomendación del EIA tiene un impacto ético negativo, pues en determinado momento se aceptó la obligación de cumplir con los valores positivos a favor de las especies de fauna silvestre. No cumplir con sus recomendaciones se convierte en un fracaso ético por parte de nuestras instituciones. El personal involucrado, instituciones públicas y privadas debe ser consciente del impacto que tiene la inacción, al ignorar los valores positivos que hemos desarrollado en nuestro país. Ignorar dichos valores mostraría una negligencia y un desprecio por la vida por la vida de estas especies, las cuales requieren el desarrollo de estos pasos despreciables por inacción la vida de especies vivientes que requieren de la mitigación de estos pasos de fauna para mitigar su muerte en carretera.
  5. Impacto Social. El impacto social negativo de la muerte de los animales en carretera se ilustra de manera clara cuando se va perdiendo la sensibilidad de las personas al constatar traumatismos y laceraciones de animales que quedan vivos después de un atropello o bien al comportarnos de forma indiferente ante la muerte de estos. Más aún, la sociedad es afectada de gran manera cuando se constata el ejemplo de las autoridades y de las instituciones que con desinterés y argumentaciones espurias evitan cumplir con los mandatos superiores. Esto afecta la imagen del país cuando los turistas que nos visitan observan muchos animales muertos, incluso en áreas silvestres protegidas.
  6. Impacto ecológico. Desde el punto de vista ecológico y ambiental, una de las amenazas a la biodiversidad más graves es el desarrollo de fauna silvestre. Además de causar muerte directa, la carretera aísla las poblaciones de fauna, impidiendo o dificultando el intercambio genético entre individuos, lo cual se traduce en reducción en sus poblaciones, especialmente de especies amenazadas de extinción y, cuyo impacto sobre el ecosistema circundante a las carreteras aún queda por evaluar. Por esta razón, los pasos de fauna son la mitigación adecuada en este tipo de infraestructura vial, porque restituyen de alguna manera la conectividad del paisaje que se perdió por causa de la carretera. Además, es importante normativa ambiental a nivel global, como lo es el principio precautorio, o también conocido en esta materia como el principio de “evitación prudente”, contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río (1992), que literalmente indica:

Principio 15. – Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

  1. Impacto económico. La negativa a construir de inmediato los pasos de fauna aéreos y terrestres también tiene un gran impacto económico. Por un lado, no solamente se pierde la vida de los animales que cruzan la carretera, sino que, si se coloca la carpeta asfáltica, se deberá romperse el asfalto instalado, con la respectiva pérdida económica. Por otro lado, considerando la pérdida económica más allá de lo puramente crematístico o monetario, el impacto que desencadena la muerte de los animales implica afectación directa en la cadena trófica de las especies afectadas, con potenciales impactos en el surgimiento de plagas por sobrepoblación de otras especies de la cadena, afectación de los cultivos e impacto negativo en la imagen de conservación que tiene el país, lo que desde luego también afecta el turismo. Un tercer elemento del impacto económico negativo que tiene este incumplimiento es intentar justificar la construcción pretendiendo resolverlo a través de un arbitraje internacional, que de acuerdo con las experiencias que ya tenemos en el país el costo anual puede rondar en $1.5 millones al año, con el agravante que tendríamos que decidir si detener la obra sin terminarla, o bien terminarla para luego romperla y dar cumplimiento al mandato de la Sala Constitucional.

Por lo tanto, recomendamos:

  1. Que el CONAVI y el MOPT cumplan de inmediato con el mandato de la Sala Constitucional de construir la carretera y habilitar los pasos de fauna con el adecuado respeto a la protección ambiental que debe brindarse, aunque se deba entrar en un diálogo y negociación con la empresa constructora (CHEC) para cumplir con los requisitos de la obra.
  2. Establecer cuanto antes una normativa por parte del Poder Ejecutivo o legislación específica que establezca una clara aplicación obligatoria para la inclusión de pasos de fauna silvestre en TODAS las ampliaciones o construcciones de carreteras nacionales (debe incluirse las etapas de planificación, diseño, construcción y operación).
  3. La normativa o legislación debe incluir la obligatoriedad de realizar estudios y análisis técnicos para la colocación de los pasos de fauna aéreo o terrestres y deben ser realizados por profesionales de comprobada solvencia y experiencia en este campo. Además, debe contar con la participación de un panel de expertos en el tema.
  4. Incluir la normativa sobre pasos de fauna en el Manual de Construcción de Carreteras del MOPT, como requisito para la construcción o ampliación de carreteras.
  5. Aprovechar nuestra marca país, amigable y preocupado por la conservación de su fauna y el ambiente, para mostrar de manera efectiva nuestras acciones a favor de nuestra biodiversidad y promocionar a Costa Rica internacionalmente.

M.Sc. Joel Sáenz Méndez Ph.D. Olman Segura Bonilla

Director Director
ICOMVIS – UNA CINPE – UNA

****Mayor información con: Joel Sáenz, director Icomvis (8815-2845) / Olman Segura, director Cinpe (8709-0386) o con la Oficina de Comunicación de la UNA, (2277-3464).

Alcalde de Talamanca no entrega información de carácter ambiental sobre proyecto privado a pesar de sentencia de la Sala Constitucional

En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Lea: Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

CONAVI deberá construir y habilitar pasos de fauna en los tramos de la Ruta 32 en un plazo de tres meses

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por Walter Brenes Soto, contra el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Icaa), por la situación de los pasos de fauna en la Ruta 32, carretera Braulio Carrillo.

El recurso se declaró con lugar únicamente contra el Conavi, y en un plazo de tres meses se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo del Conavi, o a quien ejerza tal cargo, construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos de la Ruta 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Además, en el mismo plazo se deberá diseñar y planificar la construcción de los demás pasos de fauna en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma en que lo ha previsto Setena, y que se ejecute su debida construcción.

SURCOS comparte la sentencia para su análisis.

Figueres, Héroe ¿o Antihéroe? de la Paz

Vladimir de la Cruz

El Congreso de la República, antes de 1948, y La Asamblea Legislativa, desde 1949, hicieron y hacen reconocimientos públicos a ciudadanos que se destacan en Costa Rica, en distintos campos del quehacer humano científico, político cultural, histórico, artístico, literario, de las Letras Patrias, de la Enseñanza así como a quienes de una u otra forma, extranjeros especialmente, han contribuido, de acuerdo a esas valoraciones que hacen los diputados, con nuestro país, nuestro desarrollo institucional o democrático. También se ha hecho este reconocimiento del Benemeritazgo a Instituciones nacionales.

Así se crearon los distintos rangos de Benemeritazgos, Ciudadanos de Honor, Defensores de la Libertad, que el Poder Legislativo realiza, en atributo de sus potestades y facultades constitucionales. Por ello muchos Presidentes del país han recibido ese Honor de declarárseles Beneméritos, algunos de ellos en vida recibieron esa distinción.

En el campo de los Héroes y Heroínas hay reconocimientos en esta categoría sin que existan formalmente establecidos estos títulos. Se les reconoce y menciona como héroes en función del conocimiento que tenemos de su participación en ciertos hechos históricos nacionales que les distinguen, como son los asociados a la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos.

Incluso se llega a establecer un rango de Héroes nacionales del período republicano, y de la época colonial, cuando se han distinguido en este campo a los indígenas Pablo Presbere y a Garabito, sin que en la narración histórica oficial y general se haga énfasis en el carácter violento del régimen colonial, ni en el significado brutal que tuvo de exterminio poblacional, ni en la justificación de los levantamientos indígenas contra las formas de opresión desde la conquista y la colonia que sufrieron. No tienen estos personajes una relevancia especial, más allá de tenerlos como “héroes”, sin que sus historias de lucha se estudien, se profundicen y se fortalezcan en la conciencia ciudadana actual, ni porque el estudio de la conquista y la colonia, con todos sus significados y consecuencias se entienda como un sistema de opresión que se impuso y que llega hasta nuestros días en sus elementos estructurales. Así no se estudia la Historia Nacional todavía.

Un caso único de doble Benemeritazgo lo recibió la escritora y activista comunista Carmen Lyra.

El lunes pasado la Asamblea Legislativa, en primer debate, aprobó la designación de Héroe de la Paz para José Figueres Ferrer, don Pepe, como cariñosa y popularmente se le llama, a quien fuera el Presidente del Gobierno de Facto, 1948-1949, que asumió por la fuerza de las armas, violentando por casi dos años la Presidencia legítima que se le reconocía a Otilio Ulate Blanco, en cuyo desconocimiento de su triunfo electoral se hizo la Guerra de marzo y de abril de 1948, y más tarde fue don Pepe dos veces Presidente constitucional del país.

Hoy la Asamblea Legislativa realizará su segundo debate de este Proyecto de Ley, que sin ninguna duda le dará el título de Héroe de la Paz a don Pepe.

Con ello se crea fácticamente una nueva categoría de reconocimientos oficiales en el país, el de los Héroes y Heroínas de la Paz.

Las razones fundamentales para este reconocimiento a don Pepe son que tenemos más de 150 años de no reconocer costarricenses que hayan hecho alguna proeza que merezca esta distinción, equiparable al calificativo de Héroe Nacional y de Heroísmo, que no se sustente en eventos bélicos, y que esa posibilidad es cada vez más remota porque carecemos de Ejército, y de guerras en que este Ejército participe, que nos produzca estos héroes surgidos de esos eventos o batallas, conflictos bélicos, de “acuerdo con los criterios convencionales”, que se tienen para estas designaciones.

La segunda razón es la existencia de Costa Rica como país sin Ejército, por lo que no podemos esperar tener héroes o heroínas surgidos de luchas militares, por lo que, sin decirlo el Proyecto de Ley, que propone a Figueres para Héroe de la Paz, es más bien una postura Antihéroe belicoso. Es ser Héroe por no surgir, como tal, de la Guerra, por acabar con la posibilidad de desarrollar guerras por parte de nuestro país, o nuestros gobiernos. Pero, Figueres surgió de la Guerra Civil de 1948, de la que él hizo, él desarrolló y con la que logró derrotar al Ejército Nacional, y a los combatientes comunistas, el aliado principal del Ejercito Nacional en esa lucha, y quienes pusieron los muertos de todo el conflicto.

De esa Guerra Figueres obtuvo el reconocimiento de General, sin tener carrera militar. Otros Presidentes del país obtuvieron del Congreso de la República, especialmente en el siglo XIX, el título militar de General, cuando eran civiles en su formación profesional o ciudadana.

La tercera razón es que la abolición del Ejército, que realizó Figueres, que no se dice así tan tácitamente en el Proyecto de Ley, hizo cambiar a una nueva dimensión las categorías de Héroe, Heroína y Heroísmo, para trazar una ruta nacional a favor de la Paz y no de la Guerra. De esta manera la Asamblea Legislativa quiere “poder lucir” a Costa Rica, y “presentar el primer “héroe de la paz” al mundo”.

La cuarta razón es que Costa Rica, “ha entrado en una de las crisis más profundas de su historia, porque la turbulencia que enfrenta nuestro país, en otras circunstancias, probablemente, hubiera provocado la intervención del ejército si lo hubiéramos tenido. O sea, el coctel cuyos principales ingredientes son la enorme angustia, frustración y desesperanza que suelen empujar a los ciudadanos a la rebelión podría tentar a un ejército, muy al estilo latinoamericano, a entrar en acción.”

Así la Asamblea Legislativa hace una Acción de Gracias declarándolo “Héroe de la Paz”, dándole “gracias a Dios” por “la extraordinaria visión y/o acierto de nuestro “héroe de la paz”, José Figueres Ferrer”, por la que “Costa Rica no tiene un ejército”.

La esencia de la Abolición del Ejército de Figueres es que ya era una petición que se venía haciendo, ya había voces en el Congreso, desde 1946, en ese sentido. Históricamente desde 1869 se había venido debilitando el Ejército. Hubo voces en la Junta de Gobierno y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 pidiendo su abolición.

Ciertamente Figueres impulsó su abolición, tuvo su apoyo. Abolió el Ejército Nacional y disolvió su Ejército particular, con el que hizo la guerra de 1948, el Ejército de Liberación Nacional, como se le llamó. Con sus actos eliminó la presencia del Ejército de la Legión Caribe, con el que se le sumaron, con sus huestes militares, bajo el compromiso de Figueres con los Legionarios de continuar su Guerra contra las dictaduras de Centroamérica y el Caribe, que era parte de esos compromisos con los miembros de la Legión Caribe, por lo que los hizo salir del país.

Cuando Figueres abole el Ejército Nacional elimina el instrumento de guerra que podía emplear, en esas batallas, contra las dictaduras de acuerdo a lo pactado. De esta forma Figueres abole el Ejército, el nacional y el propio, saca la Legión Caribe y renuncia al camino de la guerra aún para ir a acabar con esas dictaduras. Este es el camino de la paz que trazó Figueres. Quizá esta fue la mayor razón de Figueres de la Abolición, no ir a hacer la guerra a otras tierras, porque ya no tenía ejército, y porque en 1948 se había creado un Ejército continental, con base al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, (TIAR) con posibilidad de usarlo, para alguna situación que lo ameritara, y porque la invocación del TIAR y de los acuerdos de la OEA en ese sentido los puso en marcha a finales de 1948 y a principios de 1955, cuando desde Nicaragua se intentó movilizar hombres armados contra sus gobiernos.

Esas pueden ser las razones para este reconocimiento a don Pepe. Merecido lo tiene. Nueva Categoría de reconocimiento nacional para quienes contribuyan en la lucha por la Paz.

Sin mezquindad alguna debiera continuarse, en ese reconocimiento, en esa misma categoría de “Héroe de la Paz”, al Presidente Oscar Arias Sánchez, por la contribución, ya reconocida, de carácter mundial, Premio Nobel de la Paz, por sus gestiones, luchas y logros, por acabar con los conflictos de guerra en Centroamérica, y tratar de abolir ejércitos en la región, y de luchar internacionalmente contra el armamentismo mundial y la no proliferación de armas, que logró materializar en un Tratado Internacional de la ONU.

Sin mezquindad, en este reconocimiento, con don Pepe y con don Oscar, los dos costarricenses, ambos con dos gobiernos constitucionales.

Esta es la mejor forma de distinguir hazañas extraordinarias, donde se necesita valor.

Ambos son los personajes principales de esta ruta de paz de nuestro país, desde 1949, avalada por la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, cuando señaló que ese camino de la paz obliga a cualquier gobernante a no participar en eventos bélicos internacionales ni siquiera como firmantes de agresiones a otros países, ni formando parte de coaliciones militares de esa naturaleza. La Sala Constitucional, institucionalmente, podría recibir este reconocimiento como se hace con los Benemeritazgos institucionales.