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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995

Desobediencia de sentencia de Sala IV sobre Crucitas tendría consecuencias judiciales para la administración de Rodrigo Chaves

Comunicado de prensa

  • Ecologistas denuncian ante la Sala Constitucional incumplimiento de sentencia en caso de minería ilegal en Crucitas

(FECON, 10/07/2022) La Sala Constitucional ha notificado este pasado viernes a los jerarcas de MINAE y MINSA para concederles tres días hábiles para presentar información de las acciones desarrolladas en materia de seguridad y para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas, así como las acciones que se ejecutan en la actualidad para hacer una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales.

Estas obligaciones están contenidas en la resolución n.°2021-020047. El abogado especialista en materia ambiental Álvaro Sagot y la Federación Costarricense Para la Conservación de la Naturaleza han denunciado al Poder Ejecutivo por desobediencia a lo ordenado por la Sala IV en dicha resolución bajo el expediente N° 19-011277-0007-CO. Este recurso de amparo, declarado parcialmente con lugar, fue presentado ante la grave crisis ambiental provocada por la minería ilegal en Crucitas y sustentado en las responsabilidades que tiene tanto el Ministerio de Ambiente como el Ministerio de Salud en materia de salud pública y salud ambiental.

Según Álvaro Sagot “uno se los aspectos más importantes por los que hemos acudido a reclamar desde el sector ecologista a Sala Constitucional sobre los daños ambientales en Crucitas, es que no existen medidas de mitigación, ni de restauración. Precisamente detrás de ello es lo que andamos. Por eso hemos hecho un aviso de desobediencia en tanto la parte institucional, entiéndase MINAE y MINSA no nos han contestado nuestros escritos de denuncia, tal cual lo había ordenado la Sala Constitucional. Dentro de estos escritos está el cronograma del Plan de Restauración y Mitigación de daños ambientales en la Zona Norte».

En la resolución los magistrados y magistradas expresaron que “queda evidenciado que, a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”. A la fecha no existe evidencia de que estos planes de mitigación fueran realizados por parte de las autoridades, mucho menos se han desarrollado acciones como las exigidas por el alto tribunal de justicia.

El poder ejecutivo tiene hasta el próximo jueves para demostrar el cumplimiento de la sentencia judicial, de lo contrario estaría la administración de Rodrigo Chaves a las puerta de “la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, que se ordene testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia.” según dice la comunicación enviada este viernes por la magistrada Ana Cristina Fernández Acuña a los jerarcas de MINAE y de MINSA.

La destrucción provocada por la minería ilegal se da después de que la compañía canadiense Infinito Gold abandonara las operaciones en el país luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo anulara la concesión otorgada bajo el gobierno de Oscar Arias Sánchez luego de ser demostradas diversas irregularidades en su tramitación. 

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

El agua: por un pago ambiental y socialmente justo

La Sala Constitucional ha aceptado a trámite una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA contra el ínfimo costo de agua que pagan los grandes monocultivos agrícolas de arroz, caña de azúcar, palma aceitera, café.

Los datos hablan por sí mismos. Mientras los privilegiados dueños de enormes monocultivos pagan 18 centavos de colón por cada metro cúbico- 1.000 litros- de agua que usan, los demás agricultores, incluyendo a los más pequeños, pagan 10 veces más. Para uso doméstico, usted paga al menos 400 colones por metro cúbico. O sea: unas 2.000 veces  más. 

Nuestra acción de inconstitucionalidad pretende ordenar y traer justicia al manejo del agua. También pretende su sostenibilidad  para las futuras generaciones. Eliminar los privilegios de unos pocos impulsará la modernización de sistemas de riego y un gran ahorro de agua.

No estamos en contra de los grandes productores, pero la experiencia indica que solo un precio más justo por el agua los hará modernizar sus sistemas de riego, lo cual produciría un enorme ahorro en su consumo. Con este ahorro, se podría dar riego a miles de pequeños agricultores, impulsando así la reactivación económica, la generación de trabajo en las zonas rurales y una baja en el precio de productos de consumo masivo y canasta básica. Incluso podría acabar ahorrando al país los 1,000 millones de dólares del costo estimado del proyecto PAACUME – embalse río Piedras, un proyecto diseñado para seguir garantizando agua casi gratuita a los grandes monocultivos. 

Los ingresos adicionales obtenidos por un precio más justo del agua permitirían, además, tener más recursos para la protección de bosques, reforestación, parques nacionales y zonas de recarga de acuíferos. 

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA,  y tiene el apoyo de grupos de agricultores, universitarios y de defensa del ambiente.

Hemos obtenido el criterio de instituciones técnicas y académicas. Deseamos oír la opinión de los candidatos a la presidencia, y esperamos que debatan sobre los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país.

Costa Rica es rica en agua, pero no se la maneja bien. Siendo indispensable para la vida, escasea y se raciona en muchas partes. Su consumo está declarado un derecho humano, pero muchas familias e incluso comunidades enteras carecen de agua potable.

Al mismo tiempo, gran parte del agua se entrega, a bajísimo precio, a pocas, poderosas y privilegiadas manos. Según datos de MINAE, de toda el agua del país el 76% se usa en riego y solo el 10,7% en consumo humano. Es necesario poner orden en AyA, pero es aún más importante y urgente ordenar el riego.

Al aceptar para trámite nuestra acción, la Sala IV dio un importante paso hacia un uso más justo y racional del agua . Esperamos que, a pesar de los enormes intereses en juego, esta se resuelva favorablemente, para ello solicitamos su amplia discusión, así como el apoyo de la ciudadanía.

 ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN SALA CONSTITUCIONAL

 

Compartido con SURCOS por CONFRATERNIDAD GUANACASTECA.

¿Qué sigue para el proyecto de ley de empleo público? – APSE informa

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado martes 07 de diciembre se dió la aprobación, en primer debate del Proyecto de Ley de Empleo Público, mismo que será llevado a la Sala Constitucional, debido a que tanto el Poder Judicial, como 10 diputados y diputadas, presentarán consultas de constitucionalidad.

Según los diputados Walter Muñoz y José María Villalta, se espera que la discusión del proyecto en segundo debate se realice a inicios de febrero, justo en época electoral. 

Adjuntamos el enlace al video oficial de APSE informa:

https://www.facebook.com/watch/?v=4172316326206003&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Sala Constitucional da curso a denuncia contra el ministro de Salud

SURCOS comparte el siguiente oficio sobre el recurso de amparo interpuesto por Gad Amit Kaufman:

EXPEDIENTE N° 21-015078-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE GAD AMIT KAUFMAN
RECURRIDO MINISTRO DE SALUD

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Visto el escrito planteado por GAD AMIT, a favor de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, cédula de identidad 0107000218, que consta en el expediente electrónico número 21-015078-0007-CO, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2021-019191 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2020, en la que se dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, que giren las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia le prevenga al tutelado, los parámetros que requiere para atender la gestión de manera completa, y le indique el plazo aproximado dentro del que podrá recolectara la información, a fin de que dentro de ese tiempo conteste todos los extremos de la gestión planteada el 6 de mayo de 2021. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese”. Se confiere audiencia por TRES DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen. CON LA ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMÁS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Notifíquese.

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ – MAGISTRADO/A

EXPEDIENTE N° 21-015078-0007-CO

Adjuntamos documentación oficial para descarga:

 

Imagen de cabecera tomada de Semanario Universidad

La Sala Constitucional evalúa acción contra quemas agrícolas

La Sala Constitucional evalúa una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Álvaro Sagot y Carlos Wong junto con la Federación Ecologista, en la que se pone en cuestión el Reglamento de Quemas Agrícolas Controladas, que no prevé una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario.

Se explica que existe una omisión de los impactos potenciales negativos sobre los derechos de las personas, el ambiente y los ecosistemas, tanto a nivel local como internacional por las afectaciones atmosféricas. La solicitud es que cada autorización de quema deba pasar obligatoriamente por una evaluación de impacto ambiental en SETENA.

Datos existentes entre el 2007 y el 2012 certificaron que el 46% de los incendios forestales habían sido causados por quemas de pastos y agropecuarias, con altísimos impactos negativos en los suelos, las fuentes de agua, la biodiversidad y la atmósfera al liberar diferentes gases de efecto invernadero. 

Ante la gravedad del asunto señalado, deben comparecer en los próximos días la Procuraduría General, el Ministerio de Presidencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ambiente, Hacienda y MOPT, según lo ha dispuesto la Sala al dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.

Sala Constitucional reitera lo que habíamos advertido del proyecto de Empleo Público

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Sala Constitucional ha reiterado la inconsistencia jurídica del Proyecto de Ley de Empleo Público, misma que el SEC había advertido en un inicio, tras haberlo analizado a profundidad.

Muchos sectores manifestaron la cantidad de normas viciadas por inconstitucionalidad y argumentadas con tesis unilaterales y autoritarias que violan las autonomías y la separación en los poderes estatales.

El interés de esa cúpula política, ciertos medios de comunicación masiva y del empresariado aglutinado en los extremistas y fascistas de horizonte positivo, de pretender desarticular el sistema de empleo público hoy se ven contrariadas por la resolución de la Sala Constitucional y estamos seguros que pretenderán seguir engañando al pueblo, indicando que aún se pueden hacer las correcciones para salvar este maltrecho proyecto.

En el SEC estamos plenamente convencidos que hoy es imperativo estar estrictamente unidos todo el movimiento sindical y otros sectores sociales, para detener cualquier intento de atropellar lo señalado por las magistradas y los magistrados.

Hacemos un llamado a las diputadas y diputados que votaron a favor de este proyecto enmendar su posición y archivar por completo el expediente de este proyecto de Empleo Público.

El SEC seguirá luchando por mantener incólume el Principio de Nuestro Estado Social de Derecho.

Adjuntamos la imagen oficial del comunicado: