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Etiqueta: Sala IV

Reconstruyendo el Estado Social de Derecho

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Al parecer, la resolución de la Sala IV respecto del “Proyecto Ley Marco de Empleo Público” tuvo algo de “salomónica”. Por un lado, reafirmó el precepto constitucional y democrático de división de poderes, por lo tanto, salió en defensa del Estado de Derecho y la democracia como régimen jurídico. Y, por otro, legitimó la propuesta de un salario único sin pluses y limitó la negociación, vía convenciones colectivas, en esta materia, lo que implica en cierta forma apoyo a una política de salarios decrecientes en el sector público y, por consiguiente, un golpe al Estado Social.

Avance en materia de gestión democrática, un freno a los aires oligárquico-autoritarios del pluripartidismo neoliberal en alzada. Y retroceso en materia socio-laboral en un sector estratégico para el desarrollo del país, a pesar de que ha sido intensamente vilipendiado por parte de quienes solo ven virtudes en el sector privado y vicios y privilegios en el público, atendiendo a esa trillada lógica maniquea con la que la prensa y los “publicistas” del neoliberalismo han venido atizando el fuego de los odios entre ambos sectores.

Celebramos la decisión de la Sala IV porque significa ponerle límites a una clase política que, como bien señala Marcos Roitman, al igual que “los hacedores del capitalismo transnacional rechazan los valores democráticos. Pero como creadores de la nueva derecha y seguidores del fascismo societal se manifiestan en fervientes defensores de la idea de progreso a favor de la economía de mercado, de la propiedad privada y del beneficio personal […] Sus ideas no se encuentran en la cruz gamada o en las camisas negras, las defienden los representantes de los organismos internacionales del FMI. El Banco Mundial, La OMC y de los gobiernos conservadores, neoliberales o defensores de la economía de mercado en sus versiones progresistas y socialdemócratas” (Roitman, Marcos (2007) Democracia sin demócratas y otras invenciones. Madrid, Ediciones sequitur, p.94).

Efectivamente, lleva razón el autor citado al calificar de “fascismo societal” a este conjunto de ideas y acciones políticas que vienen impulsando las nuevas fuerzas políticas, que se visten de progresistas y socialdemócratas, pero que en lo esencial son portadoras de un proyecto conservador cuya meta es desmantelar el Estado Social de Derecho, para favorecer a los grandes intereses empresariales y financieros nacionales y extranjeros.

Con gran acierto, el movimiento sindical ha convocado a un “Encuentro Nacional por la defensa del Estado Social de Derecho”. El país se encuentra en la encrucijada entre retroceder a la Constitución Liberal de 1871 o defender el Estado Social de Derecho de la Constitución vigente de 1949. Definitivamente, llegó la hora de demandar a los poderes del Estado actuar en consecuencia con los preceptos constitucionales que abogan por una repartición equitativa de la riqueza, la defensa y el respeto de los derechos humanos, así como la salvaguarda de la división e independencia de los poderes de la república.

NO al Estado Asocial sin Derecho de las fuerzas políticas del autoritarismo antidemocrático y SÍ al Estado Social de Derecho de las fuerzas sociales de la dignidad y la solidaridad.

Nota de redacción: En la foto de cabecera se aprecia una vista parcial del Encuentro Nacional por la Defensa del Estado Social de Derecho realizado este martes 3 de agosto, en el Centro Internacional de Convenciones de la ANDE. Asistieron más de cien personas de organizaciones sociales y sindicales.

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Sala IV impone medida cautelar para proteger tortugas en Marbella

El pasado viernes 18 de diciembre, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) presentó un Recurso de Amparo contra el Concejo Municipal de Santa Cruz por el acuerdo municipal que permitió la instalación de postes y luces en la Zona Pública de Playa del Coco de Marbella.

En el amparo se indica a la Sala Constitucional que desde hace más de cuatro meses se presentó ante el Concejo un Recurso de Revisión contra el acuerdo que aprobó la instalación eléctrica en esta zona de alta fragilidad ambiental, sin tenerse fundamento técnico y violando directamente la normativa ambiental y los principios de varios convenios internacionales firmados por el país. Sin embargo, el Concejo no da respuesta ni depone el acuerdo. FECON demanda ante la Sala IV que este acuerdo municipal es violatorio del derecho ambiental y por tanto, inconstitucional.

La decisión del Concejo Municipal de Santa Cruz ha mantenido iluminación artificial en la zona, alterando y amenazando el hábitat de desove de las tortugas baulas y negras, dos especies marinas protegidas por la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ratificado por Costa Rica.

Estos convenios son claros y obligan a que el Estado tome medidas de no perturbación humana y ordenamiento costero con criterios técnicos y científico, cosa que el Concejo Municipal de Santa Cruz ha incumplido tajantemente por favorecer los intereses desarrollistas en la zona de Marbella.

Sala Constitucional aprueba medida cautelar

El lunes 21 de diciembre, FECON ha recibido la notificación de que la medida cautelar solicitada ha sido acogida por la Sala, ordenándose a las autoridades recurridas coordinar las acciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para que el alegado desove de las tortugas en el sector no se vea afectado por la contaminación lumínica (…) hasta tanto la Sala no resuelva.

Por tanto, FECON vigilará que la Municipalidad de Santa Cruz finalmente intervenga y desconecte la iluminación de la zona en coordinación con CoopeGuanacaste, que fue la encomendada para instalar esta iluminación, denunciada por su aprobación contraria a los debidos procedimientos ambientales.

https://feconcr.com/noticias/sala-iv-impone-medida-cautelar-para-proteger-tortugas-en-marbella/

 

Imagen FECON: Una tortuga arribando a playa del Coco de Marbella

Balance del “plan fiscal” de Alvarado tras la resolución de la Sala IV: La crisis va pa’largo

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Presidente Movimiento Diversidad

Una sentencia ideológicamente motivada

Es obvio que la resolución de la Sala no se limitó a considerar aspectos jurídicos. También quisieron entrar en razones económicas, pero desde una fundamentación frágil e ideológicamente motivada, según se desprende de lo dicho por Fernando Castillo, magistrado presidente de la Sala.

Aducen que no hay afectación ni a las universidades públicas ni a programas sociales del PANI, FODESAF e IMAS, “…porque se mantiene el presupuesto nominal vigente al momento de la aprobación de la ley”. Imposible saber si esto es fruto de la ignorancia o sencillamente muestra de irresponsabilidad, pero el caso es que la Sala pasa por alto que congelar esos presupuestos en los montos de 2018, garantiza, de forma inexorable, la pérdida de su poder adquisitivo real. Bajo el efecto corrosivo de la inflación serán simplemente humo en el viento. Baste suponer una inflación anual del 2,5% para que la reducción en términos reales sea del -12% al cabo de 5 años, y superior al -22% luego de un decenio.

Además, la Sala recurre a la falacia de autoridad, lo cual pone entre signos de pregunta la seriedad con que acometió su tarea. Dicen reconocer “…que este país sufre una crisis severa”, para lo cual apelan a lo dicho por la Contraloría, el Banco Central y el IICE-UCR. Aquí lo que menos interesa es si la crisis existe o no. Es obvio que existe. Pero lo que se nos está diciendo es que la solución planteada oficialmente con base en el proyecto 20.580 es la correcta, la que Costa Rica requiere, y que ello es así porque lo dicen los expertos a cuya “autoridad” la Sala apela.

Es por completo inaceptable que un tribunal de tan alto nivel razone de forma tan sesgada. Una tesis no es veraz por el hecho de que lo diga una institución o persona en particular, por grande que fuere su prestigio o elevada su investidura. Lo que importa es la solidez teórica y argumental, y el respaldo empírico. Y, sea dicho con el debido respeto, lo cierto es que lo planteado por las tres mencionadas “autoridades” resulta, como mínimo, muy discutible. Y, de hecho, los últimos meses vieron desplegarse un intenso debate nacional que, aunque ignorado por la prensa comercial, dejó en claro una cosa: la propuesta oficial materializada en el proyecto 20.580 enfrenta serios cuestionamientos, muchos de los cuales jamás recibieron ninguna respuesta satisfactoria.

O sea, y en resumen: la Sala escuchó las voces que quiso escuchar, e ignoró las que podían incomodarla ideológicamente. Puede que tengan la potestad legal de hacerlo, pero desde el punto de vista del ejercicio democrático, su proceder es viciado. Razonaron y decidieron desde una lógica extrajurídica, tendenciosa, antidemocrática e ideológicamente interesada.

El 20.580: una falsa solución

Se nos repite que, en su aspecto propiamente tributario, la reforma es progresiva, o sea, que reparte las cargas de los nuevos impuestos en forma equitativa, poniendo el mayor peso en los sectores de más alto ingreso. Eso resulta sumamente discutible (véase mi artículo: Plan fiscal: ni justo ni progresivo).

Pero, además, es una reforma harto insuficiente. Como construir una casa de cartón para guarecerse de un furibundo huracán.

En una nota, tipo cuento de hadas y cargada de almibaradas promesas, La Nación se ve forzada a tragar, como quien no quiere la cosa, la siguiente gota de amargo realismo: “Se prevé que la reforma fiscal genere en 2019 un 0,57% del producto interno bruto; para ese año se proyecta un déficit de 7,9%”. O sea, y en el mejor de los casos (sumando las medidas de recorte que impulsa la Ministra Aguilar), tendríamos un déficit del 7%, o superior, como proporción del valor de la producción nacional (el Producto Interno Bruto, PIB). O sea: de magnitud relativa comparable, tal vez superior, a la de este año.

Con un déficit tan considerable, la deuda inevitablemente seguirá creciendo. Este año 2018 terminará en los alrededores del 54 o 55% del PIB. Para el año entrante, con tales previsiones acerca del déficit y el mediocre crecimiento de la economía, podría exceder del 60%. Que sea un poco menor o mayor depende del nivel de las tasas de interés. Muchos indicios apuntan que hacia ahí se mueve el gobierno: espera que, con esta ley en la mano, se le facilitará el acceso a financiamiento externo: primero unos $1.000 millones provenientes posiblemente del BID, y una posible emisión de $6 mil millones para los siguientes años. La apuesta es doble: tasas de interés algo más favorables a nivel internacional, y debilitar el chantaje por parte de quienes, a lo interno, presionan por tasas más altas.

De cualquier forma, el alivio que se logre será limitado: $1000 millones al año tan solo cubrirían una cuarta parte del total del déficit fiscal. Además, las tasas de interés que se obtengan no serán tan favorables como podría creerse: primero, porque la imagen internacional del país ha desmejorado y –más importante– porque el contexto internacional está en proceso de cambio, con tasas de interés al alza. Lo que se pueda reducir en los pagos por intereses será entonces muy poco o nada significativo. De modo inevitable, la deuda continuará su ruta ascendente. Es simplemente otra forma de tirar la bola para adelante, pero con un agravante: hablamos de deuda en moneda extranjera, lo que agranda eso que en la jerga usual llaman “riesgo cambiario”, es decir, el riesgo asociado a una posible devaluación que incrementaría, de golpe, el peso de la deuda y de sus pagos, para el gobierno costarricense.

He dicho y lo reitero aquí: bajo supuestos muy optimistas, podríamos esperar que la aprobación del proyecto 20.580 traiga un breve período de calma, quizá durante varios meses. No más que eso porque en muy poco tiempo se evidenciará que el problema sigue plenamente vivo y actuante. En ese contexto, todas las maniobras para obtener financiamiento externo, serán al modo de atajos. Proporcionarán un alivio leve, al costo de agudizar los peligros futuros.

PLN y gobierno PAC: «diálogo» de convencidos.

¿Qué sigue?

Siempre fue claro que el 20.580 no resolvía nada. En medio de sus poses milenaristas y sus discursos mesiánicos (“20.580 o apocalipsis”), el gobierno no podía dejar de reconocerlo, escudado tímidamente en el dicho “es un primer paso”. Siempre fueron omisos en el deber inexcusable de explicarle a la ciudadanía cuáles “pasos” seguían. Recién en los últimos días, levantan un poco el velo: aparte los ambiciosos planes de endeudamiento externo, se nos habla de profundizar las reformas al empleo público. También, y de diversas formas insinúan (por ejemplo, en los pronunciamientos del Banco Central), una aplicación estricta de la “regla fiscal”.

Se profundizaría así un sendero que el 20.580 deja abierto: el de la precarización del empleo público, sin más criterio que la precarización misma, ya que no se plantea nada que pudiera significar un esfuerzo de mejoría sustantiva en aquello –que es mucho– que realmente lo requiere. Por su parte, la “regla” impondrá límites sobre programas sociales y recortes al gasto, con negativas consecuencias sociales y económicas, incluso un deterioro adicional de la economía y el empleo –ya bastante deteriorados, sobre todo el segundo– lo que, como el perro que se muerde la cola, repercutirá negativamente sobre las propias finanzas públicas.

Es una hoja de ruta que atiza el conflicto y la polarización social. Las élites políticas lo saben y ya intentan prevenirlo, mediante reformas draconianas a la legislación laboral, de un carácter tal que prácticamente anulan el derecho a huelga y limitan severamente el derecho a la protesta social. El tufito antidemocrático que despide el proyecto 20.580 (sobre todo, pero no exclusivamente, en el apartado de la regla fiscal), adquiere así contornos más nítidos.

Y, sin embargo, es posible que la alianza de las élites PAC-PUSC-PLN no quiera acometer reformas tan radicales como las que, por ejemplo, propone Eli Feinzaig, economista que ha asumido, con notable lucidez, el liderazgo del “libertarianismo” tico. Lo suyo es un programa de privatización, liberalización y desregulación en toda regla.

Si ya el programa neoliberal relativamente atenuado por el que optan Carlos Alvarado y sus aliados, comporta altos niveles de conflictividad, y por ello mismo requiere de un proceso de paulatino pero implacable empobrecimiento de la democracia, el de Feinzaig impondría exigencias mucho mayores en ese particular. No obstante lo cual, ambos comparten una misma estrategia política: avanzar a empujones y sin posibilidad de diálogo. Se “dialogará” entre “quienes opinen igual”, en cónclaves de convencidos, con profusión de palmaditas en la espalda y festivo intercambio de felicitaciones. Las voces disidentes jamás seremos escuchadas.

Pero una cosa es clarísima: la crisis va pa’largo, muuuy largo.

 

Enviado por el autor.

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Sala IV ordena no otorgar nuevas disponibilidades de agua en Playa Potrero

Confraternidad Guanacasteca envió a SURCOS un comunicado en el que se manifiesta que:

La Sala Constitucional en EXPEDIENTE 17-004535-0007-CO mediante VOTO Nº 2018- 002898, declaró CON LUGAR la demanda de INSTITUTO OCEANOLOGÍA DE COSTA RICA, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y LA ASADA DE PLAYA POTRERO.

Quedó debidamente probado que el AyA es quien genera y permite la sobre explotación del acuífero costero de Playa Potrero y con ello provoca el riesgo de salinización del mismo.

Se ordenaabstenerse de otorgar nuevas disponibilidades de agua originadas del acueducto de Playa Potrero.

Además los Magistrados ordenan a las autoridades del AyA, en un plazo de 3 días, entregar la información sobre la cantidad de disponibilidades de agua otorgadas por la Cantonal de AyA, para las zonas de Potrero y Flamingo.

AyA se ha negado a suministrar información pública. Posiblemente porque revelaría un abuso y tráfico de influencias para construcciones en zonas abastecida por el AyA en Flamingo.

De esto nos enteraremos el lunes próximo, cuando vence el plazo otorgado.

Aportamos abajo un resumen de la Resolución 2018- 002898. (los resaltados no son del original)

II.- Objeto del recurso. la Asada recurrida y el AyA, continúan otorgando previstas de agua para las nuevas construcciones, poniendo en riesgo de salinización a los caudales de agua y a toda la comunidad de playa Potrero.

III.- Hechos probados.

g) Desde el año 2012, el sistema de cuencas de Playa Potrero, Brasilito y Brasilar, en su conjunto, presentaba niveles de sobreexplotación de aguas subterráneas (informe bajo juramento de la autoridad recurrida).

h) Mediante oficio SENARA número DIGH-032-16 del 09 de febrero de 2016, … comunica: “Por medio de la presente se le reitera la preocupación del SENARA en cuanto al estado actual del acuífero de Potrero, al cual se le hicieron análisis de agua, mostrando una condición de afectación alta por intrusión salina, razón por la cual, es conveniente, que se tomen las medidas necesarias para la reducción de la explotación del acuífero, lo que implica que no se deben aprobar nuevas solicitudes de servicios de agua” (informe bajo juramento la autoridad recurrida y documentos aportados).

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se ordena… abstenerse de otorgar nuevas disponibilidades de agua originadas del acueducto de Playa Potrero.

También, se ordena a… Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que dentro del plazo de tres días, brindar la información solicitada por la recurrente el 2 de junio de 2016.

SE ANEXA

Voto completo, para escuchar los comentarios de los entendidos en la materia.

voto potrero

 

Imagen tomada de https://vozdeguanacaste.com de la nota “Más de 50 policías y funcionarios del AyA rompieron candados de Asada de Playa Potrero en Santa Cruz

Enviado por Confraternidad Guanacasteca.

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Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil

SC-CP-16-17

San José, 14 de julio de 2017.

Comunicado de Prensa

Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil pospago

 

Por sentencia 2017-11212 de las 12:15 hrs. del 14 de julio de 2017, la Sala Constitucional, por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal-como magistrado ponente-, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar), declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo 17-000191-0007-CO (al que se acumularon los recursos 17-003364-0007-CO y 17-4259-0007-CO), en el que varios recurrentes cuestionaron la política de uso justo que contienen los contratos de los operadores de internet móvil pospago.

El por tanto, en lo que interesa, declara parcialmente con lugar el recurso solo en contra de la SUTEL y le ordena al Presidente del Consejo de ese órgano tomar las medidas necesarias para que en el plazo de CUATRO MESES con base en estudios técnicos:

1) Determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2) Defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

De previo, en el plazo improrrogable de UN MES a partir de la notificación de este pronunciamiento, la SUTEL deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente.

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la SUTEL les permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil.

Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la SUTEL haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo.

Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal adicionalmente declaran con lugar el recurso en cuanto a la audiencia pública por violación al derecho constitucional a la participación ciudadana. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

Algunas de las razones del voto de mayoría son las siguientes.

1) El acceso a la Internet no solo es un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros). De este modo, la Internet ha revolucionado la manera en que las personas se comunican y la información se transmite; de ahí que sea constitucionalmente relevante.

2) Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a quienes hacen un uso extraordinario de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial. Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

3) Por concernir directamente al contenido esencial de un derecho fundamental y con base en las propias funciones impuestas a la SUTEL, la Sala estima violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que ese órgano, en lugar de definir científicamente la velocidad mínima funcional que se debe aplicar en la política de uso justo (a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a la Internet móvil), más bien haya delegado tal definición en los operadores. Se aclara que la Sala no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la SUTEL determinar tal velocidad.

4) Igualmente deviene violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que la SUTEL no haya definido con qué periodicidad se debe actualizar dicha velocidad mínima funcional, toda vez que se trata de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

5) En la sentencia se aclara que la disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión.

6) Con base en el artículo 46 de la Constitución, la Sala enfatiza el derecho de los usuarios a contar con información suficiente y de calidad. Sería improcedente denominar un contrato de acceso a Internet como “ilimitado”, cuando dicho acceso en realidad se encuentra sometido a la política de uso justo, la cual constituye precisamente un límite al acceso (por ejemplo, al permitir una disminución de la velocidad de navegación en ciertas circunstancias).

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de tecnologia.uncomo.com

Enviado por Rafael López Alfaro.

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Sala IV se trae abajo ley que disminuye áreas protegidas

  • Según FECON “Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”

 

Quedaron sepultados, al menos por ahora, los planes para industrializar áreas protegidas, así como el megaturismo, el canal seco, la expansión de monocultivos y otros proyectos para repartirse el patrimonio natural del Estado que buscaba la Ley nº 9205 de 23 de diciembre de 2013 por medio de una acción interpuesta por FECON y El Sindicato de Trabajadores de MINAE del SITRAMINAE.

La acción declarada a lugar por la Sala Constitucional (ver texto), asegura que con la ley No.9205 se estaban titulando tierras que pertenecen al Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado, la Zona Protectora de Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari y El Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr.

La ley buscaba privatizar áreas silvestres protegidas para sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de particulares. Todo esto sin contar con los requisitos que se exigen por Ley para seguir este procedimiento.

Para poder retirar las áreas protegidas del dominio público se requiere de estudios que demuestren que el ambiente no se verá perjudicado. Sin embargo, en este caso no se realizaron los análisis correspondientes. Del expediente legislativo n° 17838, que corresponde a la ley cuestionada, se desprende la ausencia de este requisito (Ver advertencia).

El voto N° 2017 002375 de la Sala IV asegura: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley N° 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), declaratoria que alcanza también a la reforma de los artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.

Aunque todavía está en redacción del voto completo, se pone en evidencia el incumpliendo del Estado costarricense con su obligación constitucional de proteger los bienes que sean de su propiedad, en beneficio de la colectividad.

Ley para efectos electorales. Como si fuera un acto de campaña electoral, rozando con el delito de beligerancia política, en plena etapa final de las elecciones de 2014, el 23 de diciembre, la presidenta firmó esta ley en que en pretendía resolver una problemática de miles de familias de seis cantones ubicados entre Moín de Limón y Cureña de San Carlos, en Alajuela.

Para el Presidente de FECON, Mauricio Álvarez “se trató de un acto de clientelismo político típico del Partido de Liberación Nacional, pues había un pronunciamiento muy claro de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa advirtiendo de la inconstitucionalidad del proyecto, pero por razones de cálculos electorales de votos de 10 000 mil familias beneficiadas, fueron obviados los señalamientos del diputado José María Villalta y de los técnicos legislativos”.

Álvarez agregó que “en realidad como siempre el gobierno de turno usa a la gente para entregar títulos pero el interés es abrirle camino a otro megapuerto ligado al canal seco, la industrialización de Moín, marinas y avanzar con el megaturismo en la zona. Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”.

FECON subraya que igual suerte correrán la Ley 9373 que pretenden suspender durante 24 meses demoliciones y desalojos a personas en zonas de Patrimonio Natural del Estado y zonas especiales que han seguido el mismo procedimiento a pesar de las mismas advertencias de los servicios técnicos (ver más).

Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

 

Imagen tomada de http://www.feconcr.org

Enviado a SURCOS por FECON.

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A celebrar los ríos en Guacimal

Este sábado 18 de febrero Guacimal y comunidades vecinas celebraron un año de que el fallo de la Sala Constitucional les diera la razón y se trajera abajo el Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles-Sardinal.

La celebración se realizó mediante una caravana que arrancó a las 9 am, la cual culminaría con un acto simbólico en el río. Después de las 11 am iniciaron las actividades para niñas y niños, la marimba, venta de comidas y productos típicos de la zona, terminando con un baile. Todas las actividades se realizaron en el local de la Feria de Guacimal este sábado 18 de febrero.

Las fuerzas vivas de la comunidad crearon una coordinadora con otras poblaciones cercanas, la llamada Alianza de comunidades por la Defensa del Agua que asegura que “estaremos conmemorando este logro de la unión comunal, que costó días enteros de esfuerzos, largos debates, marchas y hasta bloqueos. Por eso recordaremos el triunfo con una MERECIDA CELEBRACIÓN. Venga usted con su familia a disfrutar, comer, aprender, cantar o bailar cumbia y marimba con toda la gente que apoya la causa de defender los ríos de Puntarenas”.

Antecedentes

Este polémico proyecto pretende extraer 75 litros por segundo del Río Veracruz y llevarlos a Sardinal para uso de riego de fincas ganaderas, lo que según vecinas y vecinos de Guacimal pone en riesgo las pocas fuentes de agua de la zona.

La Sala indicó en aquel momento que “se declara con lugar el recurso. Se anula la inclusión del Proyecto de Riego Sudagua al Plan General de la Emergencia por Sequía en el Pacífico Central y Norte del país, según el Decreto Ejecutivo No. 38642-MP-MAG, publicado en la Gaceta No. 195- viernes 10 de octubre del 2014, que declara Estado de Emergencia. Asimismo, se anula la resolución No. 1710-2015-SETENA”.

Este fue el segundo fallo donde la Sala les dio la razón, pues la comunidad ha estado defendiendo desde 2011 el Río Veracruz del proyecto de riego pues considera que faltan datos, estudios ambientales y participación efectiva en el manejo de un recurso tan escaso en la región. En 2014 se interpuso un primer recurso de amparo por la ausencia de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aunque el recurso fue declarado con lugar, la comunidad asegura que fue burlado porque el Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, emitido ante la emergencia de la sequía, fue usado por los dueños del proyecto para iniciar su construcción sin presentar el Estudio de Impacto Ambiental.

Actualmente el proyecto se encuentra definiendo en SETENA el tipo de evaluación ambiental requerida, pues los impulsores y SETENA insisten en un instrumento menos riguroso que el solicitado por la Sala, decisión que está siendo impugnada por la comunidad. Mientras en la Dirección de Aguas del MINAE un proceso interno define la anulación o vigencia de la concesión, pues ha sido sujeto de una serie de anomalías y cuestionamientos por parte de la comunidad.

La comunidad ha realizado manifestaciones en SETENA, MINAE, Casa Presidencial, Dirección de Aguas y muchas otras instancias para que el agua de este río pueda ser prioritaria para el consumo humano de decenas de comunidades que tienen problemas de agua en la región.

Para más información: alianzahidrica.pts@gmail.com, Tel: 8781 4512 FB: Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua.

A celebrar los rIos en Guacimal

Enviado a SURCOS por TCU kioscossocioambientales UCR.

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