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Etiqueta: salario

Reconstruyendo el Estado Social de Derecho

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Al parecer, la resolución de la Sala IV respecto del “Proyecto Ley Marco de Empleo Público” tuvo algo de “salomónica”. Por un lado, reafirmó el precepto constitucional y democrático de división de poderes, por lo tanto, salió en defensa del Estado de Derecho y la democracia como régimen jurídico. Y, por otro, legitimó la propuesta de un salario único sin pluses y limitó la negociación, vía convenciones colectivas, en esta materia, lo que implica en cierta forma apoyo a una política de salarios decrecientes en el sector público y, por consiguiente, un golpe al Estado Social.

Avance en materia de gestión democrática, un freno a los aires oligárquico-autoritarios del pluripartidismo neoliberal en alzada. Y retroceso en materia socio-laboral en un sector estratégico para el desarrollo del país, a pesar de que ha sido intensamente vilipendiado por parte de quienes solo ven virtudes en el sector privado y vicios y privilegios en el público, atendiendo a esa trillada lógica maniquea con la que la prensa y los “publicistas” del neoliberalismo han venido atizando el fuego de los odios entre ambos sectores.

Celebramos la decisión de la Sala IV porque significa ponerle límites a una clase política que, como bien señala Marcos Roitman, al igual que “los hacedores del capitalismo transnacional rechazan los valores democráticos. Pero como creadores de la nueva derecha y seguidores del fascismo societal se manifiestan en fervientes defensores de la idea de progreso a favor de la economía de mercado, de la propiedad privada y del beneficio personal […] Sus ideas no se encuentran en la cruz gamada o en las camisas negras, las defienden los representantes de los organismos internacionales del FMI. El Banco Mundial, La OMC y de los gobiernos conservadores, neoliberales o defensores de la economía de mercado en sus versiones progresistas y socialdemócratas” (Roitman, Marcos (2007) Democracia sin demócratas y otras invenciones. Madrid, Ediciones sequitur, p.94).

Efectivamente, lleva razón el autor citado al calificar de “fascismo societal” a este conjunto de ideas y acciones políticas que vienen impulsando las nuevas fuerzas políticas, que se visten de progresistas y socialdemócratas, pero que en lo esencial son portadoras de un proyecto conservador cuya meta es desmantelar el Estado Social de Derecho, para favorecer a los grandes intereses empresariales y financieros nacionales y extranjeros.

Con gran acierto, el movimiento sindical ha convocado a un “Encuentro Nacional por la defensa del Estado Social de Derecho”. El país se encuentra en la encrucijada entre retroceder a la Constitución Liberal de 1871 o defender el Estado Social de Derecho de la Constitución vigente de 1949. Definitivamente, llegó la hora de demandar a los poderes del Estado actuar en consecuencia con los preceptos constitucionales que abogan por una repartición equitativa de la riqueza, la defensa y el respeto de los derechos humanos, así como la salvaguarda de la división e independencia de los poderes de la república.

NO al Estado Asocial sin Derecho de las fuerzas políticas del autoritarismo antidemocrático y SÍ al Estado Social de Derecho de las fuerzas sociales de la dignidad y la solidaridad.

Nota de redacción: En la foto de cabecera se aprecia una vista parcial del Encuentro Nacional por la Defensa del Estado Social de Derecho realizado este martes 3 de agosto, en el Centro Internacional de Convenciones de la ANDE. Asistieron más de cien personas de organizaciones sociales y sindicales.

Pensiones y pobreza. Lo que el Gobierno y la Junta Directiva de la CCSS no deben olvidar. (Parte 3)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”. Esta incluye lácteos, carnes, pescado, frutas, cereales, etc. En el año 2020 el costo de la CBA estimada por el INEC fue ₡41.973 la rural y ₡50.245 la urbana.

Para el INEC un hogar es catalogado en extrema pobreza si el ingreso promedio por persona del hogar es igual o inferior al costo de la CBA; por eso a la CBA el INEC también le llama “Línea de pobreza extrema” (LPE). Supongamos que en el año 2020 un hogar tenía un ingreso mensual total de ₡200.000 mensuales y estaba compuesto por 4 miembros, por lo que el promedio por persona era ₡50.000. Como este monto es superior a ₡41.973 ese hogar no estaría en pobreza extrema si fuera de una zona rural; pero si fuera de una zona urbana sí estaría en extrema pobreza, ya que los ₡50.000 son menos que ₡50.245. Lo resumo así, en 2020, un viejo, vieja o joven que mensualmente represente en el hogar un ingreso promedio inferior a ₡48.000 -redondeando el promedio rural y urbano-, estaría catalogado en condición de extrema pobreza.

Aunque a alguien no le suene razonable que esa “línea de extrema pobreza” no utilice otros componentes esenciales para vivir en adición a unos cuantos productos alimenticios, no se estrese, porque esos otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, agua, electricidad, etc., el INEC los utiliza para definir lo que llama “Línea de Pobreza” (LP). Además, el INEC también hace otros análisis con Indicadores de Pobreza Multidimensional (IPM) que utilizan otras variables para medir la pobreza. En 2020 ese instituto estimó la LP urbana en ₡112.266 y la rural en ₡86.439. Un hogar es catalogado pobre, pero no en extrema pobreza, si el ingreso promedio por persona es superior a la LPE, pero igual o inferior a la LP. Los hogares cuyo ingreso promedio por miembro es superior a la LP son catalogados como no pobres. Si usted vive en el hogar del ejemplo del párrafo anterior, sería catalogado como en extrema pobreza si es de una zona urbana y como pobre -pero no tan pobre- si fuera de una zona rural. Si el ingreso total de los 4 miembros fuera ₡400.000 -o sea ₡100.000 cada uno en promedio- sería pobre (pero no tan pobre) si vive en zona urbana; pero sería no pobre si vive en zona rural.

En el gráfico siguiente se presenta la distribución de los hogares costarricenses de 2020 según esos tres grupos definidos por el INEC, usando un promedio redondeado de las líneas de pobreza rural y urbana en el eje horizontal.

Sumando la cantidad de hogares pobres y en extrema pobreza se obtiene un total de 420.433 hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, o un 26,2%; el restante 73,8% de los hogares es considerado como no pobre. Si se cuentan las personas que viven en los hogares pobres la distribución relativa aumenta a un 30% de la población nacional o 1.529.255 personas pobres o no pobres, pues el número promedio de personas que vive en los hogares pobres es 3.6, mientras que en los hogares no pobres viven en promedio 3 personas. En el gráfico siguiente se muestra la población nacional de 2020 distribuida según los tres grupos de pobreza.

Lo mostrado hasta aquí es usando el método de la LP para medir la pobreza; pero como dije anteriormente, el INEC también utiliza el método IPM, el cual considera otras dimensiones tales como acceso a educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Este método es complementario al método LP. Bajo el método IPM en el año 2020 el INEC determinó que un 16,1% de los hogares resultaban clasificados como pobres. De ese 16,1%, un 8,5% también era un hogar pobre usando el método LP y el restante 7,5% no aparecía como pobre usando el método LP. Por lo tanto, al considerar ambos métodos lo que se obtiene es que la proporción de hogares pobres de 2020 aumenta de un 26,2% usando solo la LP a un 26,2% + 7,5% = 33,7% usando ambos métodos; el restante 66,3% es de hogares no pobres. La cantidad de hogares pobres aumenta de 420.433 a 540.904.

En el cuadro siguiente se presentan los hogares y personas de julio de 2020 distribuidos en cinco grupos de nivel de pobreza usando ambos métodos IPM y LP. Como puede verse, la cantidad de personas pobres aumenta de 1.529.255 a 1.971.149, que representa un 38,6% de la población; el restante 61,4% de personas es no pobre.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEC. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjY99SXppbxAhWMVN8KHXrPANwQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdocumetos-biblioteca-virtual%2Frenaho2020.pdf&usg=AOvVaw069WZ5VXaMMyIv5-OuGpfZ

Un régimen de pensiones es un modelo económico que permite a un país o sector, entregar bienes y servicios a las personas que no pueden producirlos y a sus dependientes, debido a que han llegado a una edad poco apta, o bien por causa de otras contingencias, como la incapacidad permanente o la muerte. Esos bienes y servicios deben ser suficientes, para evitar que las personas y hogares entren en condición de pobreza o de extrema pobreza; además, para que inyecten dinamismo y estabilidad a la economía.

En el cuadro siguiente se presenta la población nacional del año 2020 distribuida según nivel de pobreza y edad, por condición de aseguramiento en el seguro de salud de la CCSS. Hay que tener presente que los datos son de una encuesta, por lo cual podrían presentar desviaciones de los datos reales; no obstante, ayudan a tener algún conocimiento de la situación real que no se tendría de otra forma. Estos datos sólo incluyen la medición con LP.

Fuente: Misma fuente.

Las políticas públicas de los Estados deben enfocarse a eliminar los dos primeros grupos del cuadro anterior y evitar los retrocesos en materia social. Sin duda, como veremos, los regímenes de pensiones ayudan con esa tarea. El cuadro anterior contiene la información vista al principio de este documento; pero agrega la edad y la condición de seguro en salud, lo cual es importante para la toma de decisiones.

Abajo se presentan distribuciones relativas totales y marginales de la población nacional según varios grupos. Por ejemplo, diríamos que el 6,9% de la población nacional está pensionada por el IVM, el 3% por el RNC y un 1,3% está pensionada por otros regímenes de pensiones. Como el aseguramiento en salud y en pensiones es obligatorio, salvo casos excepcionales, se concluye que la mayoría del 30,3% que aparece asegurada como familiar de asegurado, el 15,6% como no asegurada y otros grupos, están excluidos de cobertura de pensión. Un importante grupo de ellos ni siquiera forman parte de la población económicamente activa, lo cual los excluye de los regímenes de pensiones contributivos, salvo que se afilien de manera voluntaria.

Nótese que una proporción de los asegurados por cuenta del Estado aparecen clasificados como no pobres. Esto podría deberse a varias causas que no están claras para mí. Podrían ser errores de la encuesta, que aparezcan como pobres bajo IMP, que sean realmente no pobres con el seguro u otras razones.

Como era de esperar, casi todos los pensionados por otros regímenes de pensiones (Otros pen) distintos a IVM y RNC aparecen clasificados como no pobres. En el caso de pobreza extrema es importante notar que solamente un 1,3% es pensionado de IVM y 2,5% del RNC, que suman un 3,8%, reafirmándose la importancia de los regímenes de pensiones para evitar la extrema pobreza. Pero al mismo tiempo, se observa el problema de exclusión o falta de cobertura al ver la edad, principalmente en los grupos “Fam Aseg”, “No Aseg” y “Estado”.

Desafortunadamente no sucede lo mismo en el caso de pobreza no extrema, en la cual los pensionados de IVM tienen una participación de 17,3%, que sumada al 1,6% en extrema pobreza da un total de 18,9% de pensionados de IVM en pobreza o pobreza extrema (55 mil pensionados en 2020). Los pensionados de IVM surgen del aseguramiento como asalariados, independientes, convenio y voluntario en IVM, los cuales tienen una participación de un 85,5% en el nivel “No pobres” en salud. El porcentaje de 81,1% de pensionados de IVM que aparece como No pobre sugiere que, al pensionarse, aproximadamente un 5,4% de ellos pasa de No pobre a pobreza no extrema. De ahí la importancia de evitar que este valor se incremente, dado que sería un retroceso.

Como la ayuda que otorga el RNC es de solamente ₡82 mil mensuales, era de esperar que no estuviera ayudando de manera adecuada, pues un 36,6% permanece como pobre, proporción que es parecida a la de los asegurados por cuenta del Estado, que en teoría no reciben la pensión del RNC; aunque esto también podría ser un problema de captura de información por parte de la encuesta. Sumando a esa proporción los que están en extrema pobreza se tiene un 43,7% de pensionados del RNC en pobreza no extrema o en extrema pobreza, que representa aproximadamente 56 mil pensionados. Esto me recuerda las sugerencias de algunos sectores de trasladar dineros de estos sectores al IVM, en lugar de exigir que se usen para los fines que fueron creados.

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Perfil de personas pensionadas del IVM fauleadas y a la espera de zancadilla. Derecho al acceso a información pública transparente

Rodrigo Arias López

Perfil de los pensionados del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) fauleados y a la espera de zancadilla

Derecho al acceso a información pública transparente

(Parte 2)

Recordemos que en el año 2018 la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS) -luego de más de 70 años de dejar en el olvido una adecuada gestión de IVM- decidió, para que IVM no colapsara dos años antes de lo previsto, que tenía que evitar que las pensiones más bajas llegaran a ser iguales al 50% del salario mínimo, sin importar que el balance neto para la CCSS fuera negativo (Ver https://surcosdigital.com/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleadas-154807-pensiones-bajas/?fbclid=IwAR0D2piMsP5i5WodNR47bI6NEn4f4m2ePREfFBZHA6si6SnIdiqmxT4Lu50). A ese grupo formado por más de la mitad de los pensionados de IVM con pensiones por debajo de medio salario mínimo, lo llamaré “Fauleados en 2018”, sin descartar que vuelva a ser zancadilleado en los próximos tres meses con el anuncio reciente de la JD-CCSS, para darle cuidados paliativos al paciente que ella misma dejó sin atender durante más de 7 décadas. Al grupo restante, que también podría ser invitado a “darle oxígeno” al moribundo, como seguro serán llamados los 3 millones de afiliados actuales y los futuros, le llamaré “A faulear en 2021”. En el Cuadro N° 1 se presentan ambos grupos distribuidos según quinquenios en que sus integrantes se pensionaron, por riesgo (Invalidez, vejez, viudez, orfandad, padres y hermanos). Los datos corresponden a la planilla de noviembre de 2020; en el caso de muerte los datos son estimados, pues no dispongo de la información completa.

En este cuadro queda claro que en 2018 la JD-CCSS eliminó la expectativa de crecimiento de la zanahoria que con bombos y platillos anunció en el año 2005, cuando engañó a la población diciéndole que le había dado oxígeno a IVM hasta el año 2045, orientada por los expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Me pregunto si en esta ocasión esos consejeros que hoy se esconden, han sido reemplazados por expertos de la OCDE para hacernos creer que las mentiras son verdades (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451359/ocde-tras-pensi-n-a-los-67-a-os).

No me extrañaría que el perfil del grupo de fauleados que hoy recibe la pensión mínima en IVM, sea el ejemplar idóneo que doña Rocío Aguilar Montoya anhela para convalecer al enfermo y completar el proyecto de quienes viven de las cuentas individuales (Ver Cuadro N° 2 y “Fijemos la ruta para el futuro de las pensiones” en La Nación del 9/5/2021).

Si mi sospecha se materializa -espero que no- el 100% de los pensionados de IVM, incluyendo los futuros, podría estar en el grupo de los fauleados.

Recordemos que con la zancadilla de marras la JD-CCSS se “ahorrará” unos 42 mil millones de colones en 2021, cifra que representa un 15% del gasto anual en pensiones de los fauleados (ver Cuadro N° 3); un 4% del gasto anual del grupo que espera ser gorreado y un 3% del gasto total. Esa es la lógica que prevalece en los directivos que integran la JD-CCSS; pero con ello le recordaron al grupo más débil que debe seguir de rodillas en primera línea, similar a quienes dependen de los fondos de FODESAF.

Los datos sobre cuotas y salarios promedio de referencia de IVM anteriores al año 2001 no están completos debido a que la CCSS no cuenta con toda la información anterior al año 1975. Además, no dispongo de suficiente información sobre fallecidos activos y pensionados de IVM. Por tales motivos en el Cuadro N° 4 solamente presento información de quienes se pensionaron por invalidez y por vejez a partir del año 2001.

Para comprender mejor los datos del Cuadro N° 4 es necesario tomar en cuenta lo siguiente. 1) En el período 2001-2005 se aplicó obviamente el reglamento vigente antes de la reforma de 2005. 2) De 2006 a 2010 se aplicó principalmente el reglamento de antes de 2005, y el retiro anticipado con 300 cuotas. 3) De 2011 a 2015 se aplicaron los dos reglamentos, con mayor intensidad el de la reforma de 2005. 4) En el período 2016-2020 básicamente entró a funcionar la reforma completa de 2005 y la eliminación del retiro anticipado acordada en 2015 por la JD-CCSS. 5) Las tasas de reemplazo (Monto de pensión inicial / Monto del salario promedio de referencia) no pueden comparase unas con otras de manera directa, porque el salario promedio de referencia cambió y se han aplicado dos reglamentos.

Teniendo claro lo anterior las principales conclusiones que se derivan del Cuadro N° 4 sobre quienes se pensionaron en 2001-2020, son las siguientes. 1) La JD-CCSS fauleó principalmente a los pensionados más viejos, que aportaron menos cuotas y obviamente a quienes tenían pensiones más bajas. 2) Los pensionados por invalidez fauleados cotizaron 15 años en promedio y los de vejez 22 años; con tasas de reemplazo promedio de 73% y 75% en promedio, respectivamente; se pensionaron a los 55 años y a los 65 años de edad en promedio, respectivamente y actualmente tiene 65 años y 71 años de edad, en promedio, respectivamente. Los valores respectivos para quienes esperan ser fauleados son: 25, 35, 60%, 64%, 53, 62, 62 y 69. 3) Con la reforma de 2005 prácticamente al 100% de aplicación en 2016-2020, tanto los fauleados como los que están a la espera de zancadilla, tuvieron una tasa de reemplazo del 61% en caso de vejez; en invalidez estos valores son 63% y 57%, respectivamente. Los fauleados en caso de vejez se retiran a los 65 años de edad con 21 años cotizados en promedio; los aún no fauleados se retiran a los 62 años con 35 años cotizados en promedio.

Sin menospreciar el buen entendimiento ni la inteligencia de los lectores de Surcos, me permito mencionar que la RAE define claramente lo que es un “faul” (como podría ser una zancadilla) y lo que significa “transparente” (de transparencia), el primero muy utilizado y el segundo muy rara vez usado. La RAE define “Faul: En una competición deportiva, infracción del reglamento consistente en una entrada brusca de un jugador contra un rival”. Todo apunta a que las cifras presuntamente maquilladas que tuvo la JD-CCSS la nublaron, por lo que se alistó sin pensarlo dos veces para un match no avisado y sin árbitro contra el equipo más débil. ¿Recuerdan los lectores lo que dice el Artículo 29 del Reglamento de IVM en conjunto con el acuerdo del año 2013 de la JD-CCSS? ¿Será un faul aún más brusco y artero el que la JD-CCSS ocasionará a pensionados y afiliados cuando juegue el segundo tiempo, esta vez anunciado para dentro de tres meses? ¿Se jugará sin árbitro? Recordemos que los asegurados pagamos ₡5 mil millones anuales para que la Auditoría Interna de la CCSS revise que los fondos y reservas que administra la CCSS se gestionen conforme a la normativa legal vigente, con transparencia y para la satisfacción del interés público, como lo ordena el artículo 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que dice lo siguiente:

“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”.

Nadie dudaría que un árbitro pite en contra de quienes anualmente con sus aportes pagan su salario; mucho menos que permita zancadillas arteras o goles fuera de fuego que todos los espectadores pueden ver.

La RAE define “Transparente: Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”. Sobre un asunto tan importante como la transparencia de la información para la toma de decisiones, como en el caso de IVM, muchos se preguntarán: ¿Antes de tomar las decisiones que ya tomó y las que tomará en tres meses, la JD-CCSS ha sido transparente? ¿Le ha mostrado a la población estadísticas como las que se presentan en esta humilde publicación? ¿Ha dicho la verdad a los asegurados en el tema de las proyecciones actuariales? ¿Cuál es la suficiencia de los montos de las pensiones y la condición de pobreza de los pensionados de IVM? ¿El envejecimiento de la población, la reducción de las tasas de fecundidad y el aumento de la informalidad son los verdaderos responsables de llevar a la bancarrota al IVM?

En la página 15 de la obra “El derecho de acceso de los Ciudadanos a la Información Pública” su autor Alejando Fuenmayor nos comunica lo siguiente (Descargar en https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/06/El-derecho-de-acceso-de-los-ciudadanos-a-información-pública-Fuenmayor-UNESCO.pdf):

En este orden de ideas, también se puede apreciar la definición sobre el derecho de la información de los autores Jean Marie Auby y Robert Ducos-Ader, quienes lo conciben como el conjunto de reglas jurídicas aplicables a la información en su sentido activo y pasivo; es decir, tanto la difusión de la información como la recepción por sus destinatarios. Este derecho frente al público consiste en reconocer a los individuos no solamente el derecho a recibir la información existente, sino además la aptitud jurídica de ser beneficiario de una información “efectiva” y conforme a lo que establece la propia noción de información “objetiva”. Los citados autores consideran que la noción de información implica “la neutralidad” en todo lo concerniente a su finalidad, y “la objetividad” en lo concerniente a su contenido. La doctrina del derecho a la información es la base fundamental para el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado”.

Gracias por leer las publicaciones de Surcos y por compartirlas. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

SURCOS recomienda leer el anterior artículo sobre este tema: https://wp.me/p6rfbZ-eWJ

 

Foto Semanario Universidad.

La lógica de la Junta Directiva de la CCSS – Fauleadas 154,807 pensiones bajas

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

La lógica de la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS). Fauleadas 154,807 personas con pensiones bajas

(Parte 1)

Para quienes creen que la JD-CCSS se volvió cristalina y transparente como el agua de manantial solo por dar tres meses más de plazo para acordar elevar las edades de retiro, bajar beneficios y aumentar las cotizaciones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), desafortunadamente sigo con malas noticias. Ya abordé el asunto por este mismo medio (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-vacilan-a-reymundo-y-a-todo-el-mundo-zancadillean-a-cotizantes-pensionados-y-mesa-de-dialogo-parte-iv/), ahora lo refresco y profundizo.

1) El artículo 29 del Reglamento de IVM dice: “La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal”. Destacados míos. A este salario mínimo de contribución también se le llama Base Mínima Contributiva (BMC).

2) En el artículo 26 de la sesión N° 8682 del 28 /11/2013 la JD-CCSS, acordó el plan de relación entre la BMC y el Salario Mínimo Legal (SML) del cuadro siguiente. Esto significaba que a partir del 1/10/2019 la pensión mínima de IVM sería igual a un 50% del SML según el artículo 29 del reglamento de IVM.

3) Sin embargo, en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 del 27/9/2018 y el 25 de la sesión N° 9072 del 19/12/2019, la JD-CCSS se “arrepintió” y acordó que la BMC en IVM quedara en 87% del SML y en 92.95% del SML en el Seguro de Salud. Por lo tanto, topó la pensión mínima de IVM a un 43.5% del SML. Fue una zancadilla sin previo aviso, a escondidas y sin mesa de diálogo.

Así que, como desde enero de 2021 el SML es ₡319.574, el monto de la pensión mínima hoy hubiera sido ₡159.787 si la JD-CCSS no se hubiera arrepentido; pero gracias al arrepentimiento la topó en ₡139,015. ¿Será esto un favor al Estado-Gobierno? ¿O un desvío de fondos? Porque según el artículo 29 del Reglamento de IVM la CCSS le cobra al Estado -los contribuyentes- un 0.66% sobre los salarios de IVM para pagar esos beneficios.

Usando la planilla de IVM de noviembre de 2020 resultan 154,807 pensionados afectados, que representan la mitad del total de pensionados, según el detalle del cuadro siguiente:

Sumando la diferencia entre ₡159.787 y el monto de pensión pagado a esos 154,807 pensionados, considerando que son trece pagos al año, adicionando el costo diferencial de las pensiones nuevas del año 2021, un posible reajuste por inflación y el costo del seguro de salud, el ahorro estimado en 2021 que la JD-CC hizo a costa de las pensiones más bajas es de ₡42 mil millones (el faul o zancadilla).

Por otro lado, en el año 2021 el IVM dejaría de recibir unos ₡14 mil millones de colones de cuotas por tener una BMC de ₡278,030 en lugar del SML, mientras que el Seguro de Salud dejaría de recibir un monto similar por tener una BMC de ₡297,044 en lugar del SML. En adición, como la JD-CCSS usa la BMC para estimar el costo que le cobra al Estado por la atención de la salud de las personas de escasos recursos -Artículo 2 de Ley 5349- dicho fondo dejará de recibir del Estado unos ₡15 mil millones de colones en 2021.

Entonces restándole a la zancadilla que la JD-CCSS propinó a esos 154,807 pensionados, resulta un ahorro neto de ₡42 – ₡14 – ₡14 – ₡15 = -₡1 mil millones, un poco más, un poco menos, no importa, lo importante es que el “ahorro” más bien se traducirá en posibles pérdidas para la CCSS en 2021, como fue en 2020 y 2019; pero es castigo o garrote para la mitad de los pensionados que más necesitan de una pensión. Insisto: ¿Es o no es desvío de fondos? ¿Cómo le podríamos llamar a esto? ¿Será otro maquillaje? ¿Habrá sanciones? ¿O la torta la pagarán solo los pensionados?

Sobre el asunto existe una denuncia en la Auditoría Interna de la CCSS desde el 14 de setiembre de 2020 que tiene el número DE-126-2020 (https://drive.google.com/file/d/183VhpSfKdtCt8EUAHZRJhskzJa8Ck1m-/view?usp=sharing), con el fin de descartar cualquier maquillaje, abultamiento de cifras y violación al principio de legalidad. Estoy a la espera de que me notifiquen el resultado de la investigación.

Mencioné que a partir de enero de 2021 la pensión arrepentida debería ser de ₡139,015. Sin embargo, mejor revisen sus billeteras, pues no se descartan otras zancadillas aún en época de pandemia.

La propuesta de reforma al régimen de pensiones

Óscar Madrigal

La Junta Directiva de la CCSS se apresta a discutir una serie de reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Ha dado dos meses para someter las propuestas a consideración de la ciudadanía. Es impostergable que los movimientos sociales y políticos se pronuncien públicamente sobre el alcance o impacto de esas reformas.

La misma Caja considera que el nuevo cálculo de la pensión que se propone (calcularla sobre los salarios de los últimos 25 años y no de 20 años como es actualmente) producirá una disminución del monto de la pensión hasta de un 12%. En otras palabras, por solo ese hecho, la pensión se reducirá y en especial a los trabajadores con los salarios menores. A estos golpeará aún más.

De los 1,2 millones de cotizantes el 40% de ellos (trabajadores y trabajadoras) lo hacen con un salario menor a ¢474.000, por lo que se considera que, con la propuesta de la Caja, los trabajadores con salarios más bajos recibirán una pensión por debajo de la pensión mínima que es de ¢136.875. Esto debe rechazarse radicalmente porque es condenar a la miseria a los futuros pensionados.

En estos momentos el 75% de los pensionados reciben una pensión menor a ¢276.000 al mes según la Caja, lo cual es por sí muy bajo, pero con las reformas propuestas harán más miserable la vida de. Los futuros pensionados.

Las mujeres trabajadoras también salen perjudicadas con las propuestas de la Caja, ya que equiparan la edad de jubilación de hombres y mujeres a los 65, lo cual significa un retroceso en los derechos femeninos, en el reconocimiento de las diferencias que existen en el trabajo femenino y masculino. Representa un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, lo cual es inaceptable para los que somos partidarios de la progresividad de los derechos.

En general, las propuestas de la Caja están orientadas a aumentar la edad de retiro, aumentar el número de cotizaciones para calcular la pensión, eliminar derechos de las mujeres, reducir el porcentaje de la cuantía de lo que debe pagarse al jubilado de un 52% a un 43% del salario promedio, en general se propone reducir los derechos de jubilación de los trabajadores y trabajadoras, lo que vuelve la propuesta inaceptable y debe rechazarse por ser perjudicial para los asalariados.

Entonces, ¿cuál es la solución a los problemas de sostenibilidad financiera del régimen? Porque el IVM no puede continuar como está, ¿habrá otras propuestas distintas que pueda sugerir el movimiento social y la izquierda?

Los regímenes de pensiones en todo el mundo están sometidos a grandes retos y las soluciones de privatización, de capitalización o de un régimen NO solidario como el propuesto en Chile, han mostrado su rotundo fracaso. El sistema de pensiones basado en la solidaridad es una gran conquista del Estado de Bienestar Social, sea la participación conjunta de patronos, trabajadores y el Estado. En consecuencia, su financiación debe provenir de sus propios componentes. Pero como los patronos no aceptarían un aumento de la cotización más allá de la ya pactada para los próximos seis años y los trabajadores están cada vez más pauperizados, le corresponderá al Estado asumir la carga principal de la sostenibilidad de un régimen de pensiones universal y digno, lo cual significa pensiones que permitan a los jubilados una vida digna.

La solución parte de lo siguiente: un cronograma de pago del más del billón de colones que el Estado le debe al IVM.

Como a partir del 1 de enero de 2029, los patronos pagarán al IVM un 5.75%, los trabajadores un 4.50% y el Estado un 1.91%, la propuesta es que a partir del 2030 se aumente en un 1% la cotización del Estado solo al IVM, excluyendo a los otros regímenes de pensiones.  Estamos partiendo de que, en 3 años, según lo que nos han dicho las autoridades de Hacienda, las finanzas ya habrán recuperado su fortaleza, pudiendo asumir esta obligación.

Hay que tener en cuenta que el Estado de Bienestar es el principal responsable de mantener en el tiempo un justo sistema de pensiones de carácter universal. Además, es el que tiene los mecanismos para aumentar los ingresos.

De esta manera se le podrá dar sostenibilidad al IVM más allá del año 2050, que es lo que se propone con las reformas que impulsa la Caja.

La ansiada recuperación económica

Óscar Madrigal

Los grandes empresarios reclaman cotidianamente por medidas para la llamada recuperación económica. Ellos conciben que la misma llegará siempre y cuando les aprueben algunas medidas, tales como reducciones en las tarifas eléctricas, disminución en las cuotas patronales de la Caja, moratorias a los que no las han pagado, eliminación de controles (lo que ellos llaman trámites), en fin, reducción de impuestos.

Estas medidas que exige el gran empresariado podrán ayudar, aunque no son las fundamentales e incluso en otros países se ha demostrado que la reducción de impuestos no ha contribuido en nada a aumentar la producción.

Lo que estamos viendo en estos momentos es lo que fundamentalmente ayuda a elevar la producción y a generar empleo: la invitación a que los costarricenses asistan a las playas y centros vacacionales.

Es en el fondo una invitación a los trabajadores y trabajadores para que vayan a los hoteles, restaurantes o parques a disfrutar de las vacaciones, pero fundamentalmente a GASTAR, a COSUMIR. Esto es lo que realmente levanta y reactiva los negocios, el turismo y las industrias.

Pero las personas para gastar o consumir necesitan tener plata o dinero y en el caso de los asalariados, tener buenos y jugosos salarios. Para que se eleve el consumo y reactive la economía se necesita que la gente gaste y esto solo es posible si tiene un salario que le permita hacer eso.

Los grandes empresarios y el Gobierno de Alvarado pretenden -como se dice- hacer chocolate sin cacao. Reactivar congelando los salarios de los empleados públicos por 10 años o más y pagando salarios raquíticos a los trabajadores de la empresa privada, es imposible.

Una verdadera política de reactivación económica necesita urgentemente de buenos salarios que logren aumentar el consumo. Esta es la ruta de la reactivación: SALARIOS CRECIENTES.

Si los empresarios y el Gobierno quieren realmente reactivar la economía, disminuir el desempleo, aumentar ingresos tributarios, la mejor receta es aumentar salarios.

Pueden empezar.

¿Cómo que no lo dice La Nación?

Yamileth González García , Exrectora UCR

Acudo, una vez más, a este medio de comunicación en procura de imparcialidad y seriedad para aclarar las informaciones que hace un conocido periódico, de manera tendenciosa y hasta falaz, empeñado en desacreditar a una de las instituciones más respetables del país por su contribución al desarrollo y desempeño científico, cultural, artístico y tecnológico, en su ya no disimulada intención privatizante de la educación superior.

¿Cómo que no lo dice La Nación? Claro que sí lo dice, solo que lo hace de manera parcializada e interesada, pues menciona únicamente circunstancias negativas en su intento destructivo por atacar a la Universidad de Costa Rica (UCR) y su autonomía y, también, enfila sus ataques, sorprendentemente, hacia mi persona, como si yo fuera candidata a algún cargo de carácter nacional o institucional, ya que como es típico de ese periódico, cuando alguien está por postularse y no es de su agrado, lo atacan.

Los argumentos expresados en el editorial (La Nación, 23 marzo), como ya es su costumbre, son, en este caso, inexactos por parciales:

1- Comenzando porque se refiere a una medida tomada en una sesión del Consejo Universitario, en la que yo no participé. Dice el diario, textualmente, que: “el 29 de setiembre del 2009, González y el Consejo Universitario aumentaron las anualidades del 3% al 5.5%”. Eso es inexacto, yo no estuve presente en la sesión del Consejo del 29 de setiembre, la cual aprobó ese incremento y tampoco firmé, en ese momento, el acuerdo señalado.

2- Señala el citado editorial que, como consecuencia de esa acción, la Universidad de Costa Rica vive una situación insostenible financieramente, que esa medida atenta “contra la sostenibilidad financiera de la institución” y que “a corto plazo” “es una «amenaza» para la actividad sustantiva de la Universidad, es decir, el cumplimiento de su misión educativa”. Tremenda responsabilidad la que se me endosa; sin embargo, a pesar de que ese desequilibrio se viene pregonando desde el año de 2009, se reitera en 2013, 2014, 2015, 2018 y hoy de nuevo, la falsa alarma, de torcidas intenciones, como se sabe, no se ha concretado. Estamos ya en el 2021 y, contrariamente a la fatídica premonición, la UCR mantiene su equilibrio en las finanzas y no existe ningún déficit institucional. Aquí podemos citar, con un poco de ironía, el conocido texto de Zorrilla: Los muertos que vos matáis gozan de buena salud”.

El día 22 de marzo, la UCR, le responde a ese diario y al país, lo siguiente:

“La anualidad que reciben los funcionarios de la Universidad de Costa Rica tiene tendencia a la baja y en el 2018 fue de 1,94% para personas profesionales y de 2,54% para personas no profesionales. En la actualidad este monto es de 0%”.

Si el diario La Nación, utilizara de forma correcta los datos, podría ver, o a lo mejor eso no es posible, que “… para los últimos ocho años la proporción del gasto en salarios se ha reducido pasando de representar un 72%, en el 2012 a un 67,79% en el 2019, y para el 2020 el gasto corriente en salarios se redujo en más de ₡800 millones de colones. Para este año la proporción del gasto en salarios fue de un 71%, debido a la baja general en los recursos que financian a la educación superior. El año pasado el presupuesto de la UCR se redujo en más de ₡34 000 millones”. (La UCR aclara publicación del diario La Nación, 22 de marzo). Una tendencia que se venía dando desde los años de 1990 y que no se detuvo en la última década; al contrario, como se deduce de la afirmación anterior llegó a estar más abajo del 70%. Esta proporción de equilibrio, como lo he señalado en otros momentos, es garantía generalizada de un sano equilibrio financiero para las instituciones de educación superior. A pesar de las diatribas de este periódico, la UCR continúa con su quehacer académico sustantivo de indiscutible impacto en nuestro país.

Reitero lo dicho hace un par de semanas: “Si bien es cierto los datos muestran un peso creciente de la anualidad sobre el salario base, se logra una estructura salarial que mantiene en proporción creciente el reajuste por régimen de mérito frente al salario base, y también que se sigue estando muy por debajo de la relación 80/20, un porcentaje que es considerado como el garante de un sano equilibrio financiero para las instituciones de educación superior”.

En todo caso, por su madurez y por la misma autonomía que la Constitución le da, la UCR ha puesto autos en el propósito de enmendar y corregir cualquier situación que perjudique su cabal funcionamiento, incluida, desde luego, una propuesta de empleo universitario, consecuente con una Ley de empleo público. Para ello, creó una Comisión encargada de estudiar el esquema salarial de la Institución.

3- También se me acusa de no haber escuchado la voz de la Oficina de Contraloría Universitaria ( OCU), la cual alertó sobre las consecuencias que la medida podría traer; pero lo que no menciona ese diario es que los dos estudios actuariales realizados, el primero, por el reconocido actuario Rodrigo Arias, profesor de la Escuela de Matemáticas, el Modelo de proyección de ingresos y gastos para determinar la sostenibilidad del gasto salarial de la Universidad de Costa Rica (2010) y, el segundo estudio, basado en el mismo modelo, pero ampliando el número de escenarios, lo realizó Arias en conjunto con los economistas Max Soto Jiménez y Pablo Sauma Fiatt del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, se hicieron para responder a las observaciones y dudas que habían sido señaladas por la OCU. Esos señalamientos si fueron atendidos y la Oficina de Contraloría participa del debate y la aprobación de la propuesta, en la Comisión de Administración y Presupuesto, como consta en el Acta de la sesión 5390 del CU, cuando se señala lo siguiente:

“Para el análisis del presupuesto institucional y el Plan Anual Operativo del año 2010, se llevó a cabo una reunión ampliada de la Comisión de Administración y Presupuesto (28 de septiembre de 2009), donde los miembros del Consejo Universitario analizaron cada uno de los documentos presentados por la Rectoría, con la participación de funcionarios y funcionarias de la Oficina de Planificación Universitaria (Licda. Maritza Monge Murillo, jefa de la Oficina; Licda. Carolina Calderón Morales, jefa de la Sección de Presupuesto; Licda. Anabelle Mora Bonilla, jefa de Sección de Planeamiento, y Lic. Johnny Méndez Vargas, jefe de la Sección de Evaluación); de la Oficina de Contraloría Universitaria (Lic. Mario Zamora, Lic. Donato Gutiérrez Fallas, y M.A. Jorge Padilla, Contralor) y el Lic. Ramón Bonilla, Director Ejecutivo de la Rectoría. En esta reunión se discutió ampliamente el Plan-Presupuesto para el año 2010, donde surgieron inquietudes que fueron atendidas por la Administración y que complementa la información que anteriormente había sido presentada”. Como se desprende de los estudios y el análisis realizado, los cuales evidenciaron que el incremento era sostenible, contrariamente a la afirmación del citado editorial.

4- Por otra parte, quiero resaltar que lo que dice el editorial, en el sentido de que el incremento del año 2009 es una feliz iniciativa de quienes estábamos, en ese momento al mando de la administración superior de la Universidad, no es cierto. El diario omite que durante 30 años todas las autoridades universitarias nos opusimos al incremento del incentivo médico para el área de la salud , lo peleamos en los tribunales y, no fue sino por la resolución (2007-000760) de la Sala Segunda de la Corte de Justicia (10/10/2007), que se nos obligó a subir la anualidad al 5.5% para el personal, en principio de la Facultad de Odontología, y que tuvo que ser reconocida de manera retroactiva al 7 de junio de 1982. En aquel momento, ya toda el área de la salud se preparaba para solicitar ese mismo incentivo, vía judicial y si lo ganaban (tenían un claro precedente) incluyendo el pago obligatorio retroactivo desde el año 1982, habría constituido una verdadera ruina para la institución.

La sentencia 655 del 12 de agosto de 2011, de la Sala Segunda, que según el editorialista viene a explicar lo obvio, señala: «Para poder acceder a esa clase de pluses salariales es necesario que el profesional, además de serlo en Ciencias Médicas, realice sus labores en un ente dedicado a la prestación de servicios hospitalarios».

Al contrario, la sentencia viene a ratificar el argumento de la UCR durante los 30 años que dura ese pleito: la UCR no es un centro hospitalario, por lo que la Ley de Incentivos Médicos no debía ser aplicada en la Institución. Eso es así, tanto para los odontólogos, médicos, nutricionistas, farmaceuticos etc, etc, como para cualquier profesional de otras disciplinas ajenas a la salud, ya que todas las personas que laboran en la Universidad lo hacen como docentes. Incluidos los funcionarios de la salud, quienes ejercen la docencia médica, pues las clínicas ubicadas en esa área son centros de enseñanza y no centros hospitalarios.

La Sala comete un error en 2007 al fallar en contra de la Universidad, como lo viene a corroborar la sentencia del año 2011. Lo que la administración universitaria hizo en 2009 tiene que ver con un asunto de justicia laboral, remunerado de la misma manera a todo los que ejercían la misma función, es decir, la docencia.

5- Ha insistido este periódico en su agresión al mandato constitucional de la autonomía universitaria y en influir en la Asamblea Legislativa en su propósito, en este embate que ya tiene vieja data, que lo vienen orquestando diversos poderes nacionales, sobre todo, desde el momento en que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Mundial suscribieron, en junio del año de 2009, un documento llamado Competitividad en Costa Rica, cuyo entramado ideológico ha venido sustentando los diferentes gobiernos nacionales y que, en relación con las universidades, señala que “Los mecanismos de financiamiento tradicionalmente usados en Costa Rica, combinados con la autonomía universitaria, limitan la capacidad del Gobierno para influir enormemente en el sistema”. Y fue a partir de ese momento que se empieza a actuar con mucha más prepotencia, buscando romper la autonomía universitaria y debilitar su financiamiento. Pareciera que ese es el propósito final de este periódico y de otras fuerzas políticas y económicas empeñadas en desacreditar a la UCR.

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por la autora.

65.000 funcionarios públicos ganan menos de ₡500 mil mensuales

Luis Paulino Vargas Solís

La Nación publica un reportaje titulado: “32.000 funcionarios públicos ganan más de ₡2 millones”. Igual pudieron haberlo titulado tal cual yo he titulado este comentario, puesto que ese dato aparece en el mismo reportaje. A lo cual podemos agregar: 107.000 ganan entre ₡500 mil y ₡1 millón.

Vale decir que 172.000 personas que trabajan para el sector público ganan menos de ₡1 millón. De donde igual La Nación pudo haber titulado: “56% de funcionarios públicos ganan menos de ₡1 millón”.

Claro que la nota ofrece datos que deben llamar la atención. Un ejemplo: 107 personas ganan arriba de ₡10 millones.

Sin duda, esos extremos son inaceptables. Entre las reformas que deben hacerse está la de fijación de un límite máximo a los salarios en el sector público, y, asimismo, un límite máximo al múltiplo, para cada institución pública, entre el salario más alto y el más bajo.

Pero, más allá de eso, el titular de La Nación está puesto, con mala intención, para reforzar el odio contra empleados y empleadas públicas y la satanización de lo público. Buscan así justificar ese adefesio contrahecho -el llamado “proyecto de empleo público”- un monstruito que causará mucho más daño que el que presuntamente se quiere corregir.

Pero el problema fundamental tiene que ver con el silencio sobre lo que es esencial: cuando un salario en el sector público excede de ₡2 millones ¿es eso signo inequívoco de abuso o refleja alguna realidad más profunda que deba ser considerada con un mínimo de atención?

La intención de La Nación es plantar la idea de que, sin excepción, son casos de abuso.

En cambio, un enfoque riguroso y no prejuiciado, reconocería la importancia de conocer los niveles de calificación profesional de las personas y el nivel de conocimiento especializado que sus labores demandan. Al fin y al cabo, ser intensivista en las salas de UCI de un hospital público, es una tarea que plantea demandas excepcionalmente exigentes. Pero, y perdone usted el ejemplo, no es cualquiera el que puede conducir una clase para analizar y discutir a fondo una obra tan rica y compleja, y tan fundamental para la historia del último siglo, como la Teoría General de Keynes.

Son sutilezas. Pero sutilezas absolutamente fundamentales. Ocultarlas, como lo hace La Nación, es el camino retorcido que alimenta el odio.

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.