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Etiqueta: seguridad jurídica

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

SITRAHSAN responde ante nuevas medidas del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) sobre seguridad jurídica a los importadores y facilitación del comercio

Desde el martes 25 de abril, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) del Ministerio de Hacienda anunció la aplicación de nuevas medidas que darán mayor seguridad jurídica a los importadores y contribuirán a la facilitación del comercio, modificando el procedimiento para el pago de la obligación tributaria de las declaraciones aduaneras de importación definitiva con despacho anticipado, por vía marítima, lo que en adelante se realizará hasta que la autoridad portuaria registre en el sistema informático la fecha y hora del arribo de la nave al muelle. 

Ante estas disposiciones, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional (SITRAHASAN) informó que esta noticia fue parcialmente de su agrado en virtud de las descarda de trabajo de sus compañeros en ADUANAS pero, respecto a la facilitación del comercio falta mucho por hacer. 

Asimismo, afirman que: 

  • Las cargas de  trabajo innecesarias,  resultan  muchas  veces  por  una  mala  planificación  de  los  procesos o  el  abandono constante de estudios.
  • La Legislación nacional, no  está de  menos; bajo el principio de  Soberanía  Constitucional, y es  por  esta  razón, que se observa; un “hinchamiento” a  las  disposiciones de los  organismos  internacionales,  ante sus propias autoridades, que  les  siguen el “juego” debilitando los  controles  en  otros  procesos.
  • Es de esperar; que  la  Planificación de  procesos y el  Recurso Humano en  Aduana, formule,  ante   la  expectativa de  un trámite  aduanero,  el  riesgo necesario para  coaccionar un  actuar lesivo a  los  intereses tributarios mismos, ya  que de  lo  contrario, “se estaría volcando el rótulo” en  otra dirección.
  • Les encanta la  idea de  simplificar procesos, donde  el funcionario aduanero, pueda contribuir notablemente en la  práctica de su actuar diario, y no avocado a  controlar “mensajes de  casa” y  otras mercancías cuyo nivel de  riesgo; ni  genera hallazgos, ni  contribuye a la  recaudación misma.
  • Se requiere  más  inversión en  capacitación a  los  funcionarios  en  general.
  • 291 procesos para  diez  aduanas o   dos  portuarias, significan en promedio de diez por  mes por  dos Puertos, carga razonable. Quizás, el cuidado sería  en lo que  no se  solicita devolución y sin  supervisión inmediata. 

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

¿Desmantelar el Estado de Derecho para hacer el bien?

Oscar Madrigal

La campaña de Rodrigo Chaves en esta segunda vuelta se centra en aparecer como el adalid de la lucha contra los odiosos privilegios que los costarricenses detestamos; se propone su eliminación, lo cual es muy bueno y deseable. Sin embargo, él propone hacer eso desmantelando el Estado de Derecho. Pongamos un ejemplo.

Eliminar las pensiones de lujo ha sido una lucha de hace varios años. Chaves propone recortarlas hasta un mínimum que no explica. Propone para ello un referéndum. Asumamos que lo puede hacer.

Dicho referéndum no será para derogar las leyes que dieron origen a esas pensiones porque todas ellas están derogadas, por lo cual ya ningún trabajador puede ingresar a ninguno de esos regímenes.

El referéndum será entonces para quitarle a esos pensionados, las pensiones que reciben. Tendrá, entonces, que proponer que las nuevas leyes tengan carácter retroactivo, con lo cual variarían las condiciones con las cuales se pensionaron esas personas. Para ello, habría que eliminar un fundamento esencial del Estado de Derecho que dice que “las leyes no tienen carácter retroactivo”, con lo cual no habría seguridad sobre los derechos y obligaciones que las personas hayan adquirido con fundamento en el bloque de legalidad existente en determinado momento, por ejemplo, de firmar un contrato. Nadie podría estar seguro de nada.

Se derogaría, en consecuencia, el principio de “seguridad jurídica” basamento del Estado de Derecho, que garantiza a todo individuo la certeza de que su situación jurídica solo podrá ser modificada por procedimientos establecido previamente, lo cual da confianza de que podrá vivir con cierta tranquilidad. Dejarían de existir las certezas jurídicas. El Estado de Derecho queda castrado de uno de sus principios fundamentales.

El referéndum para quitar esas pensiones también tendría que eliminar otro principio de Derecho, los llamados “derechos adquiridos”, sea aquel derecho que la persona ha obtenido en firme por la vigencia de una ley o contrato, laudo o convenio internacional, aunque se haya derogado esa ley, pero el derecho seguirá existiendo porque ya el derecho se ha incorporado al patrimonio del ciudadano. De manera que este principio desaparecería, con lo cual ningún derecho producto de ley o contrato estaría seguro, pudiendo eliminarse o cambiarse a criterio del legislador o de referéndum. Sería un verdadero caos esa sociedad. Además, derechos adquiridos pueden ser el salario, las vacaciones, el aguinaldo, etc., que podrían ser sujetos a modificación o hasta eliminados al someterlos a referéndum.

Con el criterio esbozado por Chaves para eliminar las pensiones de lujo habría que desaparecer otro principio de Derecho, el de NO confiscación, que sería la posibilidad de darle al Ejecutivo el poder de incautar posesiones o bienes sin ninguna compensación. En Costa Rica a los pensionados de lujo les rebajan de la pensión hasta un 50% de su monto; un porcentaje superior sería confiscar un patrimonio lo cual no es permitido actualmente. Pero Chaves desea confiscar esa parte de la pensión, eliminando ese principio, con lo cual todas otras pensiones, la casa de habitación, la finca o la fábrica podrían ser tomadas por el Estado.

Además, habría que salir de los convenios internacionales, por ejemplo, el de la OIT sobre pertenencia a regímenes de pensiones y muchos otros, aislando al país del progreso social del mundo.

No sé si el grupo que asesora a Chaves habrá pensado en las consecuencias de sus planteamiento y si lo que desea es un Estado al margen del Derecho, sin seguridad jurídica, derechos adquiridos, irretroactividad de la ley y con confiscación de patrimonios.

La lucha contra los odiosos privilegios, que todos pedimos eliminar en todos los campos, no puede hacerse desapareciendo el Estado de Derecho.

Chaves propone además un referéndum sobre el aborto y la eutanasia. Luego podría ser otro sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, luego sobre el divorcio y cuantas cosas se quiera más. Los empresarios también exigirán un referéndum sobre las cargas sociales a la Caja porque les restan competitividad o eliminar el aguinaldo para poder competir con otros países. Se abre la Caja de Pandora y no se sabe dónde terminará y con quién, porque los Derechos Humanos estarían al vaivén de los votos.

Esta posición tiene su correlato con lo expresado por Rodrigo Chaves respecto a la Asamblea Legislativa. Más o menos dijo que si la Asamblea (el Parlamento) no se alineaba con sus políticas, gobernaría a puro referéndum. A buen entendedor pocas palabras.

Estas posiciones de Chaves van más allá del neoliberalismo.

(Por cualquier duda, aclaro que soy pensionado de la Caja, del régimen del IVM y me pensioné a los 68 años de edad).

SINTRAJAP: “Gobierno no ofrece a JAPDEVA seguridad jurídica que da a APM”

A todas y todos los afiliados, a los medios de comunicación, población limonense y costarricense en general.

El Gobierno respondió negativamente a nuestra propuesta de sentarnos a mejorar en algunos aspectos los documentos presentados, para garantizarle a JAPDEVA, a los trabajadores, a Limón y a Costa Rica respeto y seguridad jurídica.

Entendemos que el Gobierno defienda con vehemencia el contrato argumentando respeto al ordenamiento jurídico, pero lamentamos que no se tenga esa misma posición para aplicar ese mismo ordenamiento jurídico para defender a JAPDEVA y los puertos públicos nacionales que le pertenecen a todos los costarricenses. No es cierto que los Tribunales le hayan dado luz verde a APM para que construya. Les recordamos que aún quedan muchos procesos pendientes por resolverse, tanto en instancias de Gobierno como SETENA y en los Tribunales de Justicia. Así que, la seguridad jurídica en este caso no está aún consolidada.

Lamentamos que este movimiento haya tenido que llegar hasta estas alturas, cuando se pudo haber evitado gran parte del daño que se le ha causado al país con la postergación del conflicto. Denunciamos que no hemos sido convocados para alcanzar ese acuerdo que tanto necesitamos todos. El Gobierno en lugar de buscar soluciones, vuelve a amenazar, demostrando una vez más, su posición cerrada e intransigente que no ayuda en nada al diálogo.

Estamos frente a un contrato que en algún momento, el hoy Presidente de la República se comprometió a revisar públicamente en el plan de Gobierno (Plan Rescate, página 14). Reiteremos que SINTRAJAP está en la mayor disposición a continuar dialogando para encontrar un acuerdo que nos permita dar por finalizado el conflicto.

TODAS Y TODOS A LA MARCHA, MAÑANA LUNES 3-11-14 A LAS 10 AM, SALIENDO DEL CEMENTERIO HASTA LIMÓN CENTRO

 

Ronaldo Blear Blear, secretario general; Liroy Pérez Pérez, secretario de Educación.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Liroy Pérez Pérez.

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