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Etiqueta: SENARA

ASES hace precisiones ante boletín de prensa del MAG

Comunicado de la Asociación de Empleados del Senara (ASES)

La Asociación de Empleados del Senara (ASES) quiere aclarar a toda la comunidad nacional que ante el comunicado de prensa del MAG con fecha del 20 de septiembre 2023, existe previo al mismo, el documento denominado ADVERTENCIA RELACIONADA CON POSIBLE TRASLADO A INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG). (SENARA-AI-200-2023) el cual menciona lo siguiente:

La responsabilidad de la Auditoría Interna respecto a esta advertencia consiste en brindar observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre el asunto advertido, a fin de evitar posibles consecuencias negativas en la gestión asociada y realizar labor de seguimiento respecto a lo actuado; sin perjuicio de que, según corresponda, como resultado del seguimiento este órgano emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

El 10/02/2023 en Sesión Ordinaria 03-2023, el actual Gerente comenta a la Junta Directiva que a través del Consejo Técnico se había tomado la decisión de sacar al SENARA del edificio actual, que es un edificio que está en desuso, quizás más del 50% y que, con el teletrabajo totalmente implementado, se podría disminuir el concepto de alquiler de edificio con todos los servicios asociados: limpieza, seguridad, agua potable, electricidad, etcétera y estar en un edificio más pequeño. Comenta que está en proceso la creación del informe técnico que eventualmente va a llegar a la Junta Directiva, sobre todas las alternativas para el desplazamiento y buscar la mejor opción para desplazar al Senara a un edificio que no cueste tanto y destinar los recursos a otras cosas.

En Sesión Ordinaria 04-2023 del 24/02/2023 : El gerente en ejercicio comenta que se están haciendo evaluaciones y valoraciones porque si bien es cierto puede haber en el MAG instalaciones, no necesariamente conlleva que se tengan todas las condiciones para hacer la movilización que podría ser temporal y que posiblemente la solución sea una construcción porque hay edificios que ya tienen una capacidad instalada y hay organizaciones que están ahí, y si sucede alguna situación ellos van a ocupar los espacios porque son espacios muy limitados y que por tanto se está evaluando edificaciones que tiene el MAG y otras instituciones del Estado. De nuevo se observa que el tema se maneja desde la óptica de varias alternativas. Nótese que a esta fecha se refiere a otro lugar y no necesariamente al MAG y se manifiesta por parte de uno de los directivos la necesidad de establecer una posición colegiada al respecto.

En la Sesión ordinaria 07-2023 el Sr. Ministro del MAG y presidente de la Junta Directiva ha estado viendo la posibilidad de irse al MAG ya que con las reestructuraciones y el teletrabajo hay demasiado espacio disponible en el MAG. La idea de llevarse ahora a SENARA es ahorrarse en el tema de alquileres y en otros tales como internet, seguridad, limpieza, médico de empresa, estos últimos porque serían costos que asume el MAG. Indica que la idea es conseguir cotizaciones de diferentes opciones para movilizarse en alquiler y obtener un comparativo. Reconoce que tal vez no fue lo suficientemente transparente con lo que se iba a hacer. Nótese que aún a esta altura se mantiene el posible análisis de alternativas de alquiler versus traslado al MAG.

Con SENARA-DAF-0100-2023 del 12/05/2023, se consulta a Gerencia de quién provino la instrucción para cancelar la reunión que se tenía programada para el 12/05/2023 para el Proyecto Ciudad Gobierno, ya que salió un correo de la asistente de gerencia solicitando la cancelación de dicha reunión debido a reunión celebrada con la Directora del Despacho y Director Administrativo del MAG y representante del proyecto Ciudad Gobierno, donde se aclaró la movilización del Senara a las instalaciones del MAG a partir de junio 2023, lo que evidencia que se tomó una decisión respecto al traslado del Senara y que hubo una interferencia del MAG en la decisión de excluir al Senara del Proyecto Ciudad Gobierno, lo cual estaba fuera de sus competencias.

Se observa que existe para el 2023 una decisión gerencial de gestión orientada al traslado al MAG sin considerar las otras opciones, aún y cuando a nivel de Junta Directiva indica que es una opción más en análisis e ignorando incluso la valoración del Consejo Técnico que observa como mejor alternativa el contar con un edificio propio, instruyendo no participar en reunión del Proyecto Ciudad Gobierno que era otra de las alternativas e ignorando el criterio experto que señala una serie de inconvenientes del traslado al MAG.

En ese sentido se advierte que no se ha localizado un documento formal que respalde el acto administrativo gerencial debidamente justificado, motivado, con un fin claro y comunicado (Ley General de la Administración Pública, capítulo III), de seleccionar la opción de traslado al MAG como la mejor opción para disminuir el pago de alquileres, dejando de lado las demás alternativas y especificando los costos asociados a traslado, remodelaciones, rediseños de redes, sistemas eléctricos, telefonía, y otros que no se pueden ni se deben ignorar, por cuanto hay un tema presupuestario y de liquidez de fondo. Además, hay derechos de terceros que se verán afectados, lo cual también podría generar pagos de resarcimiento. Ignorar estas situaciones podrían estar atentando contra el principio de gestión financiera dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8131 y que señala que los recursos financieros del sector público deben orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

De la información recabada por la Auditoría Interna, se desprende que esta decisión se ha manejado entre la Gerencia del Senara y representantes del MAG, sin que existiera una posición colegiada del máximo jerarca institucional: Junta Directiva, posición que un directivo manifestó como necesaria en Sesión Ordinaria 06-2023 y sobre lo cual previamente el gerente en ejercicio indicó que respecto a las opciones de traslado se iban a tomar decisiones de alto nivel (Sesión Ordinaria 11-2022 del 04/11/2022). Del contenido del Acta ordinaria # 11-2023 se desprende, según lo manifestado por el Sr. Ministro de Agricultura, que esta es una opción que se maneja entre él y el Gerente del Senara, bajo el criterio de que el MAG “concede presupuesto al Senara para que ejecute” e incluso manifestando que ellos van a llevar a Junta Directiva un presupuesto extraordinario para tomar dinero de alquiler para el pago de remodelaciones, acciones ambas que escapan a la competencia del Ministro en su rol de ministro, ya que aunque presida por ley la Junta Directiva, las decisiones deben ser tomadas por el órgano colegiado donde sus miembros se encuentran en una relación de igualdad recíproca u horizontal con derecho de voz y voto y ser reflejadas en el acuerdo respectivo.

No se debe perder de vista que, según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Creación del SENARA, No.6877 de 18 de julio de 1983 y sus reformas, y numeral segundo de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No.16277 del 24 de abril de 1985, es una institución autónoma del Estado, que cuenta con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Esto significa que el Poder Ejecutivo (del cual el MAG forma parte), ejerce una tutela administrativa de dirigir o controlar mediante directrices de carácter general, sin que sea válido dictar órdenes o instrucciones relativas a la forma en que el Senara debe ejercer sus funciones o administrar su patrimonio. En ese sentido el MAG no está frente a un órgano desconcentrado que actúa como órgano del ministerio, sino frente a un ente con autonomía propia dirigido por una Junta Directiva. Resulta inconstitucional una posible actuación del Ministro de agricultura como director de la gestión del Senara, ente autónomo por ley.

Por tanto, aún y cuando existe criterio de la Dirección Jurídica institucional de que desde la perspectiva meramente jurídica no constituye un requisito legal que el traslado deba ser autorizado por la Junta Directiva ni que se requiera un acuerdo previo para que la administración actúe y que además la Junta Directiva ha sido informada por lo que ha tenido oportunidad de debatir y tomar acuerdos y que el traslado no plantea una afectación legal ni administrativa que altere la independencia administrativa del Senara (SENARA-DJ-060-2023), la presunta actuación unipersonal del Ministro en conjunto con la Gerencia para disponer el traslado al MAG, que se ha presentado a Junta Directiva con una opción en análisis pero que a lo interno se ha manejado como una decisión, incluso para la formulación del presupuesto 2024, denota una posible afectación en la gobernanza institucional y por tanto una posible alteración en la práctica, a la independencia administrativa institucional, actuación que de comprobarse implica un debilitamiento del sistema de control interno en cuanto al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, por cuanto se está privando a la Junta Directiva de ejercer una supervisión activa, independiente e informada, relegándolos a asumir una actitud pasiva y sin toma de decisiones sobre el tema. En ese sentido hay una exposición a riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa por debilitamiento al sistema de control interno (Ley 8422. Artículo 38.d).

Ahora bien, la Comisión conformada emitió informes de avance (elemento de control) a la Gerencia con los siguientes oficios:➢ SENARA-DAF-0102-2023 del 16/05/2023: se analizó cada requerimiento solicitado por Senara versus lo que ofrece el MAG, plasmando en una matriz los requerimientos de las unidades según necesidades de SENARA de forma detallada, se realiza nuevo levantamiento de espacios físicos según oficio SENARA-GG-0208-2023. Se adjunta información de la Minuta del 11/05/2023 donde destacan como puntos de atención:

  • Requerimientos técnicos de dimensiones de espacios y bodegas asignadas.
    • Condiciones sobre el traslado del archivo institucional, Unidad de Gestión Informática y Bodega de Proveeduría ubicados junto con las áreas relacionadas en el edificio del MAG, debe coordinarse la verificación correspondiente de las áreas involucradas ya que debe cumplirse con temas de control y técnicos.
    • Ubicación personal de transportes y parqueo asignado para los vehículos institucionales no se encuentra techado.
    • No se incluye espacios para sala de Junta Directiva, reuniones y capacitaciones.
    • Respecto al archivo institucional se recibe MAG-DAF-025-2023 que refiere a espacio suficiente para contar con un Archivo Institucional del MAG y SENARA en el PIMA (Barrial de Heredia).

Observación de Archivo Institucional: El depósito de documentos en un lugar externo no es lo más conveniente, sobre todo por cuestiones de préstamo, documentos, o de inmediatez. Hay que tener claro que se debe tener un área administrativa para el archivo donde para recibir la atención de público, siempre y cuando sea parte de la institución. Otra opción es incluso alquilar bodegas, cerca del MAG para resguardar el archivo, pero esto implicaría muchos riesgos que se deben valorar previamente. Hay consulta a Unidad Servicios Técnicos Archivísticos Dirección General Archivo Nacional, como ente rector en materia archivística a nivel nacional, legal o normativa asociada que establezca la obligatoriedad de contar con el depósito del Archivo Central Institucional en el mismo lugar donde se ubicará la institución, así como, las consideraciones necesarias para garantizar una adecuada custodia del acervo documental institucional tanto en sus instalaciones finales como al momento del traslado.
• Parqueo para funcionarios: MAG indica que una vez apartado el espacio necesario para los vehículos oficiales del MAG y SENARA se harán los estudios correspondientes para determinar la capacidad disponible de espacio para empleados. Senara señala los riesgos asociados al traslado con equipo institucional alquilado y posible costo ante robo.

Se concluye entonces que:

No es recomendable un traslado en este momento considerando que podría exponer a la institución a los siguientes riesgos:

  • Debilitamiento del sistema de control interno entre otros en temas de seguridad de activos, seguridad informática, seguridad documental, control de operaciones, salud ocupacional y ambiental. Riesgo de cumplimiento asociado al posible incumplimiento de normativa interna y externa en temas de Ministerio de Salud, Ambiental, Bomberos, control interno, seguridad documental, calidad de gestión en temas informáticos y protección del patrimonio público. Riesgos de operación relacionado con debilitamiento de gestiones operativas que se encuentran normadas internamente para garantizar seguridad del actuar institucional con la definición de controles y procedimientos que se verían afectados ante un eventual traslado. Riesgos de eficiencia asociados a la limitante de no poder aplicar una gestión adecuada y oportuna de procedimientos y controles actuales que se aplican, siendo que se verían afectados. Riesgos de dirección asociado a una toma de decisiones incorrecta por parte de los superiores jerárquicos que expondrán el actuar institucional en temas de rendición de cuentas y transparencia si deciden realizar un traslado sin cumplirse con requerimientos mínimos. Riesgos de autonomía institucional. Riesgos de pérdidas de información

La figura jurídica que se ha establecido por parte de la Administración Activa para respaldar el uso de instalaciones del MAG es un convenio interinstitucional para el préstamo a título precario de instalaciones, amparado en decreto ejecutivo No. 42473-MAG, denominado: “Reglamento para el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos” publicado en La Gaceta 215 del 27/08/2020.

Como puede observarse del reglamento de cita, efectivamente la figura jurídica utilizada parece responder al criterio de inmediatez que ha manifestado la Gerencia para desocupar las actuales instalaciones, pero es también una solución que podría ser temporal, debido a que en cualquier momento el MAG puede disponer de las instalaciones dadas en préstamo precario, lo que hace más relevante que la opción de Ciudad Gobierno no se cierre para el Senara (Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública: los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la administración). De otra forma, existe un riesgo a futuro de que el Senara se quede sin instalaciones para ejecutar sus funciones.

RESPECTO A OTROS ELEMENTOS A CONSIDERARNo se ha encontrado en la documentación analizada:

  • Medidas para la salvaguarda y protección de activos durante el proceso de traslado y en la ubicación propuesta, particularmente de activos que deberán ser mantenidos en bodega y de los vehículos institucionales. Según SENARA-DAF-SA-121-2023 y SENARA-DAF-SA-123-2023 no se cuenta con espacios físicos para bodegas para almacenar activos en tránsito o activos en mal estado o para desecho ni para el almacenamiento de bienes y suministros. En ese sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 110 de la Ley 8131, un hecho generador de responsabilidad administrativa es la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.
  • Medidas para atender los requerimientos de tecnologías de información: asignación de área para Unidad de Gestión Informática, espacio para los 7 servidores de la red LAN del Senara, red de cableado estructurado UTP Categoría 6 con un ancho de banda a 10 gigabits con hasta 250 MHz en voz y datos, certificada. Hilos de fibra óptica con velocidad de 200 MHz y dos redes WiFi para para funcionarios y otra para invitados, bajo los requerimientos de seguridad promovidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Normativa COBIT 5, ITIL3 e ISO 2230. Acceso de seguridad biométrica al Centro de datos y Comunicaciones. Sistema de ventilación y enfriamiento en el Centro de Datos y Comunicaciones. Ubicación de RACK para dispositivos tecnológicos: switches, routers, cableado estructurado, fibra óptica, dispositivos de almacenaje externo y conectores de fluido eléctrico planificación de la distribución de espacio físico para centro de copiado, cableado de datos entubado interno (dentro de pared) y cableado eléctrico entubado, físicamente separado y cableado en tiros (línea de cable sin cortes) que interconectan las estaciones de trabajo con los equipos switch, router y equipos de respaldo externos (NAS) en forma directa.. Así mismo, tomas de datos, telefonía IP y fluido eléctrico etiquetadas (toma-rack) y debidamente polarizadas. Sistema centralizado de soporte eléctrico. Wifi institucional con una topología de red tipo “maya” que interconecta los Access Point Cisco-Meraki y los canales configurados en estos equipos, posibilitando que la señal WiFi sea recibida en toda la planta física con la misma intensidad sin importar su localización.
  • Según SENARA-GG-UGI-044-2023 las condiciones actuales en el MAG respecto a instalaciones estructurales y configuración en logística de sistemas y aplicaciones no son adecuadas para sustentar el eficiente y eficaz funcionamiento de la plataforma informática y de telecomunicaciones ya operativa en SENARA. Este criterio experto evidencia que de no tomarse previsiones en este campo existe un riesgo de funcionamiento óptimo de la institución y un retroceso en todos los avances que se han tenido en este campo y que el costo del ajuste puede ser significativo. Al respecto debe tomarse en cuenta que un deber básico del titular es velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente (Ley de control interno, artículo 12.a) lo que implica que se debe realizar una valoración de riesgos en este campo y decidir las acciones para administrarlos (Ley de control interno, artículo 14)

De lo expuesto en páginas precedentes, se observa que el posible traslado al MAG expone al nivel gerencial a los siguientes riesgos de conformidad con la estructura de riesgos del Senara:➢ Riesgo interno/Financiero/Presupuestario.
➢ Riesgo interno/Financiero/Control de activos.
➢ Riesgo interno/Información y comunicación/Administrativa-gestión.
➢ Riesgo interno/ Información y comunicación/Comunicación.
➢ Riesgo interno/Dirección/Liderazgo.
➢ Riesgo interno/ Dirección/Cumplimiento normativo.
➢ Riesgo interno/Estratégico/Alineación o vinculación con la planificación institucional.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Planificación insuficiente.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Imagen.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Niveles de coordinación entre unidades.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Motivación.
➢ Riesgo interno/ Recurso humano/Clima organizacional.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Integridad, ética y valores.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Diseño.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficiencia.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficacia.
➢ Riesgo interno/ Procesos-operaciones/Ejecución y nivel de cumplimiento en el desarrollo de procesos y actividades.
➢ Riesgo interno/Infraestructura, equipos y materiales/Pérdida total o parcial de activos institucionales.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Acceso de información.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Disponibilidad de información.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Infraestructura tecnológica.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Seguridad de la información y de la infraestructura tecnológica.

A estos se suman los riesgos de gobernanza y el riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

  • Texto anterior tomado de oficio SENARA-AI-200-2023

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)

El recurso hídrico en peligro bajo el gobierno de Chaves

Sergio Ortiz Pérez manifiesta que por medio del proyecto de Ley 23.197, Rodrigo Chaves pretende desaparecer el Senara, al convertirlo en una simple oficina del MAG que responda al ministro de Agricultura, cuyos criterios pueden ser muy fácilmente manipulables.

Uno de los mayores problemas es que este posible cambio jurídico planteado por el presidente, es la desprotección del recurso hídrico y el retroceso de 40 años cuando visionariamente se creó el Senara.

Sin embargo, Pérez indica que dicho proyecto no es el único que atenta contra el agua y el Senara, sino también el proyecto 23. 511, nueva ley de aguas, que en esta ocasión ha sido propuesta por el diputado Óscar Izquierdo, del Partido Liberación Nacional, que también busca desaparecer el Senara y le da toda la autorización sobre el agua al MINAE y a su ministro de turno.

Ambos proyectos omiten la sentencia 2012-08892 de la Sala Constitucional, en la cual los magistrados sentenciaron que las funciones del Senara necesitan del avance progresivo del reconocimiento de los Derechos Humanos: el derecho al agua y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son fundamentales.

De igual forma, la Sala advirtió que el Senara tiene un papel relevante en cuanto a la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta fundamental, considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta dependencia administrativa. Dicha posición debe ser reforzada a partir de la debida coordinación interinstitucional.

Sumado a esto, se encuentran las declaraciones irresponsables y alineadas a las exigencias de Zapote: tanto el ministro de Agricultura como el gerente del Senara ocultan que los proyectos de riego producidos por el Senara generan entre 150 y 200 millones de dólares al año. Asimismo, también ocultan el modo y la labor estratégica de cómo el Senara, en materia de desarrollo agrícola nacional, permite brindarle riego a más de 34.000 hectáreas productivas que pertenecen a 1000 productores nacionales, por medio de 84.5 km de canales de riego.

Entre dichas declaraciones, según Pérez, las del gerente del Senara son muy vergonzosas, ya que recientemente dijo en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley del MAG, el cual desaparece al Senara, iba más bien a fortalecerlo. Cuando, en realidad, eso es completamente falso y, además, él basa sus criterios en especulaciones personales de lo que podría llegarse a hacer, de aprobarse esta Ley.

Bajo el gobierno de Rodrigo Chaves, muchas instituciones están en peligro: si estas son amenazadas y se debilitan, la desigualdad social se recrudece en todo el país.

La Asociación de Empleados del SENARA se opone a proyecto que desaparecería esta institución

ASES y los empleados del SENARA, se oponen contundentemente a las afirmaciones que realizó el Gerente General, Osvaldo Quirós Arias en la Asamblea Legislativa, en las cuales se declaró a favor del proyecto de ley 23.397 Ley MAG que desaparece al Senara. 

Es vergonzoso que un profesional, a 5 meses de asumir la Gerencia, se base en especulaciones personales y subjetivas para afirmar que el proyecto de ley dará más recursos al SENARA cuando el proyecto de ley así no lo indica tácitamente. 

ASES luchará en contra de este proyecto a pesar de la presión política y complacencia de las cabezas políticas en nuestra institución. 

Asociación Confraternidad Guanacasteca cuestiona proyecto Agua pa’ la bajura

COMUNICADO PÚBLICO

Hoy lunes 14, acabamos de enviar un correo al señor Rodrigo Chaves presidente de la República.

Lo hacemos para cuestionar su presentación de su proyecto PAACUME maquillado como Agua pa’ la bajura. En realidad, es AGUA PARA LOS CORRUPTOS o AGUA PARA EXPORTACIÓN.

En sus apariciones del 25 de julio, el señor presidente cuestionó principalmente el precio del agua que cobra el DRAT de SENARA a los grandes terratenientes de monocultivo de caña.

El mencionó que era de 2,40 colones por m3.y que eso no cubría los costos.

Nos llama la atención, que de esto no dice ni una palabra el presidente Chaves en su actual discurso. Entonces, ¿quién pagará los costos?

Nos presenta el presidente un proyecto un poco maquillado, pero que deja el mayor volumen del agua para uso en riego.

Quién aparece a la par del presidente es el ministro de AGRICULTURA.

Y resulta que el MAG le acaba de aprobar a Taboga 150 ha de cáñamo y está por aprobar otro tanto a El Viejo. Cultivos que requieren mucha agua. El GRAN, NUEVO Y MARAVILLOSO NEGOCIO, primero para los buenos amigos.

El agua potable es prioridad. Pero no debe ser solo en los discursos, también tiene que ser en la fijación de tarifas. Hoy AyA cobra 822 colones más IVA.

Todos esperamos que cada uno asuma los costos. Si el riego recibe más, debe aportar más.

Pero como hablamos de Ingenio Taboga de los Arias Sánchez y de Azucarera El Viejo de Álvaro Jenkins de UCCAEP, no lo quieren hacer.

Estas dos empresas usan hoy, una cantidad de agua similar a lo que produciría el Embalse en río Piedras. A ellos quieren regalarle el agua.

Solo se intenta meter al AyA en el proyecto. Que el 10% de agua potable, que ya estaba asignado en el papel, asuma más protagonismo en el pago de los 450 millones de dólares de costo del embalse.

Para que el AyA se lo cobre a todos los guanacastecos, aplicado a la tarifa de agua.

La parte económica nunca estuvo clara en el proyecto PAACUME. ¿Quién paga el altísimo costo?

Ahora se lo pondrán en la tarifa del agua potable.

No habla el presidente de ajustar la tarifa del DRAT de SENARA que debe aprobar la ARESEP. Hoy cobra 2,61 colones por m3 y no cubre los costos.

Tampoco habla del canon de aprovechamiento de aguas que se fija por Decreto y que el señor Chaves puede cambiar sin permiso de nadie.

El agua concesionada por MINAE para riego de caña de azúcar, paga menos. MENOS de 20 CENTAVOS de colones por m3.

Y no dice el señor presidente que parte de esa agua es de pozos profundos de calidad de agua potable, no necesita potabilización.

Y se encuentra a orillas del Rio Tempisque, no necesita de transportarlo.

Esperamos que el señor presidente, que siempre responde a las preguntas todas las semanas, pueda aclararnos estas dudas que tenemos algunos en GUANACASTE.

Para obtener documentos y pruebas de lo aquí mencionado, pueden escribirnos a correo confraternidad_gte@yahoo.com

Gadi Amit

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Compartimos la carta enviada al señor presidente Chaves, y de la cual, recibimos la correspondiente confirmación de la recepción.

GUANACASTE 14 de noviembre de 2022


GUANACASTE, lunes 14 de noviembre de 2022

Señor Rodrigo Chaves
Presidente de Costa Rica
CASA PRESIDENCIAL

Con gran atención escuchamos su conferencia de prensa sobre Agua pa´ Guanacaste y su campaña de publicidad.

Y como conocedores del proyecto y de la realidad en la Asociación Confraternidad Guanacasteca nos surgen una serie de interrogantes.

Ante todo, solicitamos se nos envíe una versión actualizada del proyecto, pues no está disponible en las páginas oficiales de SENARA. Por supuesto que incluya todos los aspectos, diseño, costos, modalidad de contrataciones, etc.

Para entender mejor su propuesta, respetuosamente le preguntamos y esperamos recibir información, explicaciones y justificaciones.

  1. Usted reconoce que el pago de 2,40 colones por m3 de agua que cobra el DRAT es una burla para los costarricenses. Entonces ¿Cuál es el cambio propuesto, a partir de cuándo y por qué medios se implementará?
  2. ¿Aprovechará usted la oportunidad para lograr una mejor distribución del agua para riego implementando una tarifa ascendente según caudal asignado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de lograr el mejor reparto de la riqueza? ¿Implementará una tarifa diferenciada para riego moderno y el riego tradicional por inundación, para promover el ahorro del agua?
  3. Usted ha informado de su participación directa en reuniones y para tener claro el panorama, con el rediseño del proyecto, que ustedes proponen ¿Qué porcentaje del caudal se destinará para agua potable y cuanto para riego? ¿Sigue siendo el agua potable la excusa para el riego?
  4. Le solicitamos una lista de las comunidades de la bajura que carecen de agua potable y que se beneficiarán, en primera instancia con este proyecto. También le agradeceríamos la lista de proyectos turísticos costeros que están parados esperando agua.
  5. Ya que usted habla del mejor uso y aprovechamiento de aguas, ¿Cuáles son los proyectos del MAG para el reúso de aguas residuales en riego agrícola?
  6. Y hablando de desarrollo turístico costero ¿Apoya usted los proyectos de saneamiento de AyA que terminan expulsando al mar, por medio de “emisarios submarinos” los excrementos humanos en las zonas costeras de gran desarrollo turístico? ¿Está usted dispuesto a oír sobre propuestas alternativas, más eficientes?
  7. Y como hablamos de costos y beneficios con el uso adecuado del recurso hídrico y critica usted el cobro de solo 2,61 colones por m3 en el DRAT, ¿Qué medidas tomará para terminar con eso y con el cobro de solo 0,20 colones por m3 que hace el MINAE a esos mismos grandes terratenientes fijado por Decreto Ejecutivo 32868-MINAE? ¿Sabe usted que cambiando ese Decreto usted puede obtener recursos frescos de hasta 600.000 millones de colones? Nosotros pensamos que, si no cambia eso, el nuevo proyecto, se llame como se llame, sería para proteger a esos cuatro (El Viejo, Taboga, CATSA y El Pelón) y conservar el millonario subsidio que hoy reciben y que no está sustentado en ningún criterio técnico. No resolver el tema costo del agua, perpetua y agrava el problema del recurso hídrico.
  8. Suponemos que para hacer el plan de AGUA PA LA BAJURA tomaron en cuenta los contaminantes biológicos y químicos presentes en el agua de la laguna de Arenal y que piensan potabilizar. Empresa que nos parece ineficiente y costosa, tomando en cuenta que en la zona que se pretende abastecer, existen acuíferos y pozos, hoy dedicados a diversos usos, que podrían pasarse al abastecimiento de agua potable, sin necesidad de potabilizar y trasladar por kilómetros de acueductos. Solicitamos los análisis de calidad de agua por tratar. Inventario de pozos concesionados por MINAE en esas zonas destinados hoy a otros usos menos prioritarios y los caudales que produce cada uno. Datos de sus actuales concesionarios y usos a los que se destinan.
  9. Por supuesto tenemos que preguntar sobre cáñamo y canabis. ¿Qué relación tiene el proyecto AGUA PA GUANACASTE con la reciente licencia para este cultivo a INGENIO TABOGA y la que está tramitando AZUCARERA EL VIEJO? ¿A que canon se entregará agua para riego de este cultivo y en que cantidades? Para nuestro criterio, esos permisos a los mismos de siempre contradicen el espíritu de la LEY respectiva que dice: en su artículo 1° inciso 3

3) Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo …; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

  1. Con los ajustes que usted propone ¿Cuál será el costo de cada parte (diseño, compra tierras, construcción represa, canales, tuberías, paso del Tempisque, planta potabilizadora, generación eléctrica, etc) del proyecto? ¿Cuánto será responsabilidad de SENARA y cuanto de otra instituciones como el AyA, el ICE, el MAG? ¿Cuánto se ha gastado hasta hoy?
  2. La ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 dice:

Artículo 5.- Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

  1. e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso. (el resaltado NO es del original)

Hoy, aún en su gobierno y a pesar de múltiples resoluciones, el MINAE usurpa esa función para todas las concesiones y permisos otorgados por MINAE fuera del DRAT.

¿Qué hará usted al respecto?

  1. Como estudiosos del tema del recurso hídrico, tenemos una propuesta para solucionar los más graves y urgentes problemas relacionados con el manejo del agua en Costa Rica. Nuestra sugerencia se plasma en una reforma al CAPITULO X de la Ley de aguas N° 276. Con eso creemos se podría poner orden en pozos ilegales, cobro de canon, funciones de cada actor, controles cruzados, faltantes de agua, etc. Le adjuntamos una copia de nuestro borrador de proyecto de ley. También se lo presentaremos a otros actores y diputados. Nos encantaría oír un comentario suyo sobre esta propuesta.
  2. Señor Presidente, usted menciona repetidas veces que la demanda futura de agua en Guanacaste, será el desarrollo costero en inversiones en turismo y en proyectos urbanísticos, para residentes permanentes o temporales. ¿Se ha valorado la alternativa de plantas desalinizadoras de moderna tecnología, en uso en QATAR y otras zonas del Golfo y Medio Oriente? ¿O simplemente este proyecto viene a subvencionar a esos inversionistas, contrario a lo que dicta la ley de construcciones, que dice que el inversionista debe invertir y entregar las obras al AyA para que las opere? ¿Los ticos deben subvencionar a los grandes hoteles?
  3. Creemos que se contradice usted señor presidente. Esto parece mas AGUA PARA EXPORTAR que “agua pa la bajura”. ¿Tanta agua hay en guanacaste que podemos exportarlo vía productos agrícolas?
  4. Como muestra de cortesía le informamos que estamos presentando DENUNCIA PENAL contra personero de MINAE – Dirección de Aguas por violación de varios artículos de LEY DE AGUAS. Usted está en la posibilidad de apoyarlo o de cambiar esa situación.
  5. Siguiendo con las cortesías, le informamos que estamos estudiando interponer otra DENUNCIA PENAL por el uso de “testaferros” para la obtención de concesiones de agua para riego en grandes volúmenes. Como es el caso de BANCO IMPROSA que bajo la figura de Fideicomisos está tramitando al menos 41 solicitudes para legalizar pozos perforados ilegalmente.

Perdone usted, si no seguimos su línea de pensamiento. Parece que miramos el asunto desde otra perspectiva y con otros datos de información.

Guanacaste tiene mucha agua. Solo que está en pocas manos.

Su proyecto maquillado les ofrece aún más a los mismos. Todos extranjeros o ticos del GAM.

Nada para los guanacastecos.

Mucho agradeceríamos el acuse de recibo a esta gestión y pronta respuesta.

Ahora que usted se ha involucrado personalmente en el tema del agua, esperamos que asuma respondernos sin excusas y no delegue en subalternos.

ANEXAMOS

  • Propuesta modernización CAPITULO X de Ley N° 276
  • Precio justo para el agua
  • Denuncia sobre concesiones de agua a nombre de BANCO IMPROSA y respuesta recibida

Por Asociación Confraternidad Guanacasteca 3-002-395766
Gad Amit – presidente    137600015818
Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

Muere la democracia si no…

Freddy Pacheco León

Muere la democracia si no negociamos el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros, si no favorecemos a APM Terminals frente a Japdeva, si no negociamos Fanal, si no debilitamos el ICE, si no desaparecemos al Senara y a la Setena, si no erosionamos las Áreas Silvestres Protegidas, si no damos la revisión técnica vehicular al grupo alemán, si no hacemos un burumbún en el Mopt, si no flexibilizamos las medidas sanitarias, si ajustamos salarios en la Caja, si no aprobamos unos préstamos para pagar deuda.

Será un sinsentido pero por ahí andan.

Asociación de Empleados se opone a idea de eliminar al SENARA

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

El Comité Ejecutivo de ASES acordó la elaboración de una circular en la cual se expongan los criterios por los cuales rechazamos la iniciativa de desaparecer al Senara.

Son momentos en que todos, indistintamente, estén asociados o no, y nos manifestemos en contra de las acciones gubernamentales que atentan contra la institucionalidad costarricense. Hay que unirse en una sola voz por Costa Rica.

Ante la rápida circulación y consulta de 4 horas para dar respuesta o emitir criterios con respecto ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del sector *agropecuario, pesquero y rural nuestra organización desea dejar manifiesto el total desacuerdo a dicha iniciativa, más aún tomando en cuenta que el artículo 20., PRETENDE Modificaciones de la Ley No 6877 ¨Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) ¨.

Se modifican los artículos 1,2, 3 incisos a), b), f) y k), 4, 7, 12, 16, 17 y 18 de la Ley N° 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) de 18 de julio de 1983 y sus reformas, para que en adelante dispongan:

 “Artículo 1-. Créase la Dirección de Riego y Avenamiento en adelante (DIRA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la DIRA:

  1. a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento.

“Artículo 3.- Son funciones de la DIRA:

  1. a) Proponer y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
  2. b) Desarrollar y administrar los distritos de riego y avenamiento

(…)

  1. f) Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego y asentamiento de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.

(…)

  1. k) Orientar, promover y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego y drenaje en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior.

“Artículo 4.- Corresponderá a la DIRA promover la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:

  1. a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.
  2. b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego y avenamiento.
  3. c) Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.
  4. ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.
  5. d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios de aguas en los distritos de riego.
  6. e) Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
  7. f) Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de riego.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

Desde la perspectiva institucional la propuesta de creación de la DIRA viene a representar un retroceso y desatención de los principios que sustentan la creación del SENARA.

Si bien es cierto hay aspectos de la propuesta que hoy no atiende el SENARA, estos pueden potenciar y ampliar su ámbito de acción, por lo que más bien podrían ser incluidos dentro de la ley de SENARA y de esta manera brindar un mejor servicio a la sociedad.

Dadas las condiciones actuales asociadas a cambio climático (requerimientos de riego, drenaje, control de inundaciones y gestión de recurso hídrico) lo ideal es fortalecer la institución con propuestas tecnológicas, financieras, técnicas, recurso humano y ampliación de la capacidad instalada.

La creación de la DIRA viene a separar y desconcentrar el accionar del país en los temas que atiende la institución y no garantiza un crecimiento en cuanto personal para atender la alta demanda de servicios que se tiene.

La condición del SENARA como entidad autónoma le ha permitido generar una rica experiencia en aspectos técnicos y legales, de alta eficiencia en los procesos de licitación y contratación de obra pública, que se puede perder. Situación que redundaría en amplios, extensos y tediosos procesos con la figura de la DIRA, al depender de la Proveeduría Nacional y la figura del ministro para desarrollarlos. Esta situación estaría en contra de las políticas de estado en temas de eficiencia, atención al cambio climático, seguridad alimentaria, gestión de recursos hídricos y otros.

Deben tomarse en cuenta los pronunciamientos de la sala IV en relación con los criterios del SENARA relacionados con la gestión del recurso hídrico. Lo establecido en la propuesta más bien debe ser considerado para ampliar y fortalecer los alcances y servicios institucionales para la atención y propuestas de soluciones a los problemas que se presentan en carreteras, zonas de alta vulnerabilidad y riesgo.

La cobertura de acciones que el SENARA realiza a nivel comunal y municipal parece ser desconocida en la propuesta, lo cual representa un riesgo para la defensa de la población en los temas asociados a la gestión del recurso hídrico.

Durante los últimos 20 años la institución ha asumido un papel importante en la solución de problemas asociados al control de inundaciones. Ha propuesto e implementado procedimientos que han dado resultados positivos, lo cual ha sido bien visto por la CNE y las comunidades beneficiadas. De ahí el nombramiento constante del SENARA como unidad ejecutora.

Si bien es cierto que también existe la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, parece que su alcance es mucho más limitado que el de SENARA. Se requieren propuestas que permitan constituir en el SENARA la unidad de control de inundaciones y de esta forma, concentrar a nivel país todo el accionar asociado a esa temática.

El tema de control de inundaciones no se resuelve pasando a la CNE el personal calificado con la experiencia generada en el SENARA. Cada vez es más evidente la necesidad que tiene el país de una entidad que atienda al 100% este tema y el SENARA tiene el potencial para hacerlo.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

El desmembramiento del Senara, institución de gran vigencia y relevancia en la actualidad por generar adaptación al cambio climático en un sector muy vulnerable, constituye un riesgo para la población al ser desatendidas las competencias institucionales y desprotegiendo los recursos hídricos.

El Senara tiene más de 40 años de experiencia en elaboración de estudios hidrogeológicos, investigación y caracterización de acuíferos y su relación con las aguas superficiales, con el objetivo fundamental de garantizar la disponibilidad del recurso hídrico.

Por otra parte, SENARA ha elaborado los Planes de Aprovechamiento Sostenible (PAS), planes cantonales de gestión del recurso hídrico y apoyo a la gestión de líderes cantonales en el manejo y acceso a la información para la sustentabilidad acuífero ambiental que procure el desarrollo de actividades sociales y económicas para paliar los efectos de la pobreza en el país.

Los productos y servicios que genera el SENARA, son vitales y trascendentales para garantizar el derecho humano al acceso al agua en cantidad, calidad y continuidad y a un ambiente ecológicamente sostenible, principios fundamentales de todo el articulado y regulación ambiental de Costa Rica, esto no sería posible sin el arduo trabajo de investigación y gestión sostenible del recurso hídrico que realiza Senara, que por el cual se cuenta con importantes avances en estos temas, apuntando e incidiendo de forma directa y puntual en estrategias como el cumplimiento de los ODS, compromisos adquirido por Estado, e incorporando la Seguridad Hídrica para que todo costarricense cuente con el acceso a este recurso y por ende existan mejores condiciones de vida, oportunidades y desarrollo e inversión en igualdad de condiciones.

Adicionalmente, se identifican graves falencias y omisiones en la redacción de la propuesta:

El Transitorio V desconoce o subestima que el personal especializado en Control de Inundaciones es el mismo que está especializado en riego y avenamiento, ya que el personal humano de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, encargados de la ejecución de estas competencias, es el mismo.

No se hace un planteamiento claro y contundente, en el texto del proyecto de Ley, acerca del traslado o no del personal institucional, así como sus recursos materiales. El tema del personal solo se menciona en el Transitorio V y con referencia a personal técnico especializado.

El proyecto de ley no hace mención, en ninguno de sus artículos, al destino de las competencias y el personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. Así también se desconoce la posición con respecto a todo el material documental y toda la información resguardada y producida por esta Dirección, la cual ha sido costeada con recursos públicos y ha costado millones al país.

El Artículo 16 hace mención del pago de una tarifa por parte de los productores que se encuentren dentro de los distritos de riego y avenamiento y la cual sería estimada por el SNE, el Servicio Nacional de Electricidad estuvo activa entre 1928 y 1996.

Estos comentarios son para visibilizar la ligereza y falta de información a la hora de su redacción, además de la falta de respeto y del poco dimensionamiento de su importancia al conceder tan poco tiempo a la institución para manifestarse. Dicha consulta se emitió el día miércoles 12 de octubre de 2022, fuera del horario institucional, y se concedió tiempo hasta las 11.30 de la mañana de hoy, lo que pone, más en evidencia, la improvisación de este proyecto de Ley el cual ya fue firmado por el presidente y el ministro para su ingreso a la corriente legislativa.

Siendo así las cosas, ASES rechaza de manera contundente este proyecto de Ley y hace un llamado a todos los funcionarios del Senara, sindicalizados o no, para unir fuerzas en defensa de la institucionalidad. Dejemos de vivir ya de este oscurantismo en el manejo de la información pública.

Oscar Centeno Viales.
Secretario General

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)

El último “gran negocio” del gobierno Alvarado

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

A pocas semanas de terminar su gobierno, Carlos Alvarado firma un préstamo más para endeudar a Costa Rica.

PAACUME es un proyecto viejísimo, destinado al riego. Engavetado por ser malo, inviable e impagable.

La pregunta es ¿falta agua en Guanacaste?

Nuestra respuesta es NO. El agua hoy, la tienen acaparada 4 empresas, que manejan el 70% de todo el agua de Guanacaste. 

Estas 4 empresas tienen hoy unos 32.000 litros x segundo de agua. PAACUME produciría solo 20.000 litros xs.

AyA no quiere y no necesita esa agua, no tiene planes, ni proyectos relacionados con esa agua.

El ICE no necesita construir una represa hidroeléctrica más.

El desarrollo costero, puede obtener en su zona, agua reutilizada o desalinizada. No necesita depender de traerla de tan lejos.

La verdad, está en los mismos estudios, que los que no son ciegos, pueden leer:

SENARA, ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Proyecto PAACUME

CAPÍTULO 7. EVALUACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA

7.1.4 Análisis Financiero

“Los indicadores de rentabilidad del proyecto muestran que no es un proyecto financieramente rentable. Su valor actual neto es negativo, así como su tasa interna de retorno. Su relación beneficio-costo tampoco supera la unidad. En general, se puede ver que la inversión inicial es muy fuerte y no es posible recuperarla en el tiempo restante.”

Esa es la verdad. 

La ocultan con disfraces, de seda, de mentiras, de falsedades.

Si los 4 empresarios, antes mencionados y que son- HACIENDA EL PELÓN, INGENIO TABOGA, AZUCARERA EL VIEJO Y CATSA, pagaran como se debe por el agua que consumen y no como hoy hacen a menos de 20 centavos de colon por metro cúbico, entonces habría agua suficiente en todo GUANACASTE.

Por eso, hemos puesto una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ante SALA IV que la acogió y la tramita bajo expediente 22- 001372-0007-CO para regularizar las tarifas que pagan los azucareros y arroceros, por privilegios sin sustento en estudios técnicos.

La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA abogado del ESTADO, en escrito de 1 marzo 2022, firmado por Julio Alberto Jurado Fernández, dice:   IV. Conclusiones.

  1. La acción de inconstitucionalidad resulta admisible en cuanto a la posible violación de los artículos 21 y 50 Constitucionales, específicamente, en cuanto se argumenta la afectación de los derechos a la salud, al ambiente y al acceso al agua potable.

Si los Magistrados resuelven a favor nuestra acción, los empresarios tendrán que optar por MODERNIZAR sus sistemas de riego.

Con eso, sin bajar la producción, se lograría ahorrar agua en al menos el 60 % de lo que hoy utilizan y eso es TODO EL VOLUMEN  que eventualmente produciría PAACUME.

La mitad de ese caudal lo toman hoy, del rio y acuífero del TEMPISQUE – por lo que es fácil usarla en la orilla correcta. 

Solo administrarlo y repartirlo bien.

Creemos que el presidente electo esta semana en Costa Rica, analizará, los datos y números de este proyecto y confirmará lo aquí expuesto. Él puede arreglarlo vía Decreto Ejecutivo.

Evitamos la destrucción del área protegida LOMAS DE BARBUDAL. 

Además, nos ahorramos un gasto y una deuda. Aumentamos los ingresos, hacemos justicia y generamos desarrollo

Si el balde tiene huecos, el agua nunca alcanzará a llenarlo.

ANEXAMOS

A.- Folio 467 de ESTUDIO FACTIBILIDAD -PROYECTO PAACUME

B.- Trámite Acción Inconstitucionalidad exp. 22-1372-007-CO

C.- Criterio de PROCURADURÍA

Compartido con SURCOS por ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA.

MONUMENTO AL PREVARICATO. A propósito de su «inauguración»

  1. Porque el edificio de la Asamblea Legislativa, con más de 53.000 m2 de construcción se construyó irrespetando la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.
  2. Porque se irrespetó de plano los decretos ejecutivos que contienen los reglamentos que rigen la materia de las EVALUACIONES AMBIENTALES, emitidos por la Setena (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) para ser cumplidos.
  3. Porque igualmente se irrespetó al Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) al obviar el dictamen que debió haberse solicitado sobre el importante acuífero subterráneo alcanzado con la profunda excavación del edificio.
  4. Porque no se hizo un estudio hidrogeológico del subsuelo en que se plantó el edificio (ni los otros estudios de ley) que manda el «Formulario de Evaluación Ambiental D1».
  5. Porque el entonces representante del ministro de Ambiente y Secretario General de la Setena, arrogándose personalmente funciones que le corresponden al órgano colegiado jerarca de esa Institución (Comisión Plenaria) AUTORIZÓ la no presentación del Estudio de Impacto Ambiental que obligatoriamente debió de haber presentado el desarrollador del proyecto, quien hizo por escrito la reprochable gestión para que se cometiera tan burda ilegalidad.
  6. Porque los miembros de la Comisión Plenaria, enterados luego de la grave ilegalidad cometida por su Secretario General, tramitaron un recurs administrativo sobre el acto indebido, «disimulando» la situación y convirtiéndose en cómplices de la irregularidad.
  7. Porque, además, se incumplió violentamente la normativa de la Setena que determina en qué casos se puede extender la validez de una VIABILIDAD AMBIENTAL otorgada para un proyecto, hacia otro ligeramente diferente, situación que no corresponde en el caso de este proyecto.
  8. Porque los órganos contralores del Ministerio de Ambiente (Minae) no cumplieron con el deber que juraron cumplir, de actuar diligentemente ante la evidente falta que se estaba cometiendo en un órgano bajo su jurisdicción, como es la Setena.

POR LO ANTERIORMENTE RESUMIDO, es materialmente imposible alegar que no se ha COMETIDO PREVARICATO en todo el proceso que condujo hacia la construcción de tan antiecológico inmueble, sede, paradójicamente, de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

(FREDDY PACHECO LEÓN, PhD en Ciencias Biológicas).

CONCEVERDE recibe resolución que declara sin lugar recurso empresarial contra matriz de SENARA

SURCOS recibió la siguiente comunicación:

«Estamos recibiendo resolución de la Sala PRIMERA que conoció recurso de casación en proceso de unas 14 cámaras de empresarios contra la MATRIZ DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS DEL SENARA. La Sala Primera resolvió: “Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente”.

Como coadyuvantes en el proceso, nos ALEGRA la resolución que da “soporte jurídico” a las matrices de protección de acuíferos.

Sí lamentamos que el Presidente de la República, no dudamos asesorado por la Primera Dama, haya direccionado para que la Junta Directiva del SENARA eliminara la matriz, en un acto sin fundamento técnico y jurídico, aspectos que parece que al Presidente no le interesan. José Francisco Alfaro. CONCEVERDE»

Compartimos el documento de la Sala Primera:

Anarquía ambiental y negocios

Limón, 2 de noviembre de 2020

Licda. Emilia Navas Aparicio
Fiscala General, Ministerio Público

Estimada señora fiscala general:

Tal y como le expusimos, la anarquía impera en los centros de rescate a nivel de la región Caribe. Igualmente, debemos de agregar que en nuestra región se han drenado miles de hectáreas de humedales de yolillo para ampliar la frontera agrícola, a vista y paciencia de un inoperante Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE) que, únicamente reacciona a gestión de parte, olvidando aspectos básicos de planificación y gestión.

Tan grave como lo anterior, tenemos la incesante lluvia de biocidas y plaguicidas que día a día recibimos por parte de actividades agroindustriales mal reguladas por el Ministerio de Salud, que hace interpretaciones antojadizas del reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, en detrimento de la ley y la calidad de vida de miles de sencillos pobladores, que a su vez son trabajadores de empresas bananeras, a los cuales ni siquiera se les respeta los estándares internacionales sobre retorno a las plantaciones bananeras después de la aplicación de los productos químicos, lo cual es absolutamente abusivo para ese importante sector de trabajadores, que son extranjeros en algunos casos, lo que quizás favorece la comisión de estos abusos.

Los reglamentos y leyes ambientales que conforman nuestra normativa no cuentan para dicha población, debido a una corrupta casta de inspectores del Ministerio de Salud, que privilegian los intereses de los empresarios bananeros por encima del bienestar común. Los ejemplos abundan en casi todos los cantones bananeros de nuestra región Caribe, en las cuales existen barreras arbóreas naturales que no contienen el desplazamiento de los productos químicos (la llamada deriva), como consecuencia de los fuertes vientos que imperan en nuestra zona.

En ese mismo orden, tenemos enormes diques construidos en su mayoría de manera ilegal o al amparo de decretos de emergencias ya caducos o inaplicables, por empresas bananeras en los cantones de Limón, Matina, Siquirres y Sixaola, generándose un ilegal negocio para un reducido grupo de empresas allegadas a CORBANA, a la Dirección de Obras Fluviales, la Comision Nacional de Prevención y Atencion de Emergencias (CNE) y JAPDEVA, instituciones todas que tienen por norma reconstruir diques que fueron construidos ilegalmente, librando así de toda responsabilidad a algunos conocidos empresarios de la región, que usualmente cuando se ven afectados por inundaciones generadas por las mismas obras empíricas que han edificado (muchas veces dentro de la ripa y cauces de dominio público), entonces encuentran muy pronto amparo en las instituciones supra citadas, lo cual constituye claramente un asalto «legalizado» a la hacienda pública. Los ejemplos y las pruebas abundan, a la espera de un acucioso esfuerzo de coordinación entre las fiscalías Agrario Ambiental y de Probidad.

Adicionalmente, en el cantón central de Limón, se está impulsando el precarismo y ocupación de zonas de recarga acuífera a vista y paciencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA).

Estimada señora fiscala general: esta es una pequeña muestra de la anarquía y la corrupción que impera en nuestra región, que es una de las que ostenta los más bajos índices de desarrollo, lo cual ha venido sucediendo de manera ininterrumpida por décadas, todo lo cual nos impone el deber de solicitarle muy respetuosamente, se sirva interceder en favor de nuestra gente, aras de la institucionalidad y los derechos humanos ambientales de quienes no son atendidos como en derecho corresponde.

Ruego proceder de conformidad, asignando un funcionario o funcionaria que ponga un alto a los abusos antes indicados, estableciendo plazos y cronogramas de cumplimiento.

Gracias y saludos,
Marco Levy

 

Imagen ilustrativa: Fecon.