Asociación de Empleados del Senara expresa inconformidad con traslado de oficinas al MAG

Comunicado

El Comité Ejecutivo hace de conocimiento de todos sus asociados la inconformidad y preocupación en el tema del traslado de oficinas centrales de SENARA al edificio de MAG en Sabana Sur.

Es de gran preocupación en tanto que:

1- En oficio SENARA-INDEP-0047-2023, del 15 de febrero 2023, se remite un informe de las condiciones de las edificaciones donde se supone se ubicará el Senara. El informe se sustenta en diferentes leyes y reglamentos tales como; Reglamento de construcciones, Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Manual de requerimientos y estandarización de espacios para oficinas del Ministerio de Hacienda y Código de instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones. El informe concluye que: considerando los reglamentos ya mencionados, el área propuesta no estaría cumpliendo con muchas de las disposiciones de los reglamentos y requerimientos mínimos ya establecidos.

2- El oficio SENARA-AI-200-2023 hace una serie de prevenciones a la administración superior y concluye que se observa que el posible traslado al MAG expone al nivel gerencial a los siguientes riesgos de conformidad con la estructura de riesgos del Senara tales como: riesgo presupuestario, de control de activos, administrativa-gestión, comunicación, liderazgo, cumplimiento normativo, alineación o vinculación con la planificación institucional, planificación insuficiente, imagen, niveles de coordinación entre unidades, de motivación, clima organizacional, integridad, ética y valores, diseño, eficiencia, eficacia, ejecución y nivel de cumplimiento en el desarrollo de procesos y actividades, pérdida total o parcial de activos institucionales, acceso de información, disponibilidad de información, infraestructura tecnológica, seguridad de la información y de infraestructura tecnológica. A estos se suman los riesgos de gobernanza y el riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

3- En oficio DAF- 125-2023 con fecha del 30 de junio 2023, se pone en evidencia que a la fecha se encuentran brechas pendientes de aclarar. Que existen consultas de índole legal que aún no han sido respondidas. El área de oficinas ofrecida en el edificio del MAG es tres veces menor a lo determinado por el SENARA para el adecuado funcionamiento de la institución. En los espacios de oficinas ofrecido en el edificio del MAG aún no se ha logrado ubicar el espacio a ocupar por la Unidad de Gestión Informática, la Dirección Jurídica, la Auditoría Interna. La Unidad Técnica de Valuación, y los espacios a ocupar por el personal que laboraría en el Proyecto Paacume, así como la bodega para los activos en tránsito y el archivo Institucional. El oficio termina diciendo que No es recomendable un traslado en este momento considerando que podría exponer a la institución a los riesgos también mencionados en el AI-200-2023.

4- Llama la atención que se suscriba un convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo en precario en el edificio del MAG a favor del SENARA (CV-009-20223-AJ-MAG) y se aprovecha para poner en total sumisión a todos los funcionarios del Senara (cláusula 2, apartado A) y establece que el Senara acatará las normas que dicte el MAG sobre el cumplimiento de circulares dirigidas a regular las actuaciones del personal dentro del edificio. El Senara entenderá que TODOS los espacios del ministerio son de uso de los funcionarios del Ministerio y sus órganos. El Senara mediante suscripción de convenios y cartas de entendimiento y según sus posibilidades facilitará a su personal técnico profesional en colaboración y cooperación al MAG, para la realización de proyectos promovidos por el sector.

5- Con respecto a la rescisión del convenio, se establece que las partes podrán finalizar de manera unilateral y en cualquier momento, por motivo de interés público, oportunidad, conveniencia institucional… sin que esto genere responsabilidad para las partes… debiendo comunicarlo por escrito con un mes de anticipación.

6- Esto último, representa un riesgo inminente, ya que por conveniencia del MAG se podría finalizar el convenio y dónde iría el Senara.

7- ¿Por qué en un convenio para préstamo en precario se compromete al capital humano de Senara para realizar labores que son competencias del MAG?

8- Por lo anteriormente mencionado, el Comité Ejecutivo como órgano colegiado, rechaza de plano las intenciones de la administración superior del Senara de trasladar las oficinas al edificio del MAG.