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Etiqueta: solicitud de refugio

Proceso y derechos de las personas refugiadas en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

La condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. Se debe obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME. La cita puede ser programada a través del sitio web oficial www.migracion.go.cr o por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311. La línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora telefónica. Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7:00 am y hasta agotar los cupos diarios.

Para la entrevista solicitan fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc.), certificado de estado civil, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, comprobante de toma de huellas dactilares que se obtiene llamando al 2600-4149, al 2600-4117 o ingresando a la web www.seguridadpublica.go.cr.

Además, se entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será el documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

Con base al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica, el capítulo décimo, aborda la condición jurídica de la persona solicitante de refugio, refugiada y su documentación. Según el Artículo 54, Artículo 55 y Artículo 56 el documento provisional provisto por el Estado costarricense mientras se resuelve su solicitud, le permite ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Artículo 58, los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente.

El Artículo 59 y el Artículo 61 indican que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.

Tomando en cuenta el capítulo décimo tercero, la sección segunda sobre las competencias y funcionamiento de la Comisión, el Artículo 105 plantea que la Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de determinar la condición de persona refugiada, emitir las resoluciones fundamentadas en los derechos de las personas refugiadas, autorizar las solicitudes de visa, conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión, promover la acción gubernamental que favorezca la integración.

Respecto al capítulo décimo cuarto del subproceso para refugiados, se indica en el Artículo 123 que las funciones del subproceso de refugiados son brindar información sobre el trámite, recibir las solicitudes de refugio, emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita, autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda en aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata.

Entre las funciones del subproceso de refugiados que indica el Artículo 123 se dictamina, dar trámite al proceso de reasentamiento, recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria, de reunificación familiar, levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos, presentar informes mensuales a la Dirección General, emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos, informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país, responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas.