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Etiqueta: TCU-738 UCR

Testimonios desde el CATEM: experiencias de personas migrantes trasladadas desde EE. UU. a Costa Rica bajo acuerdo bilateral

El informe “La estrategia es doblegarnos”, publicado por Human Rights Watch (HRW) el 22 de mayo de 2025, documenta los relatos de 36 personas migrantes trasladadas desde Estados Unidos a Costa Rica. El operativo ocurrió entre febrero y marzo de 2025 y es parte de un acuerdo migratorio bilateral entre ambos países, mediante el cual Costa Rica aceptó recibir hasta 200 personas migrantes de «terceros países» bajo coordinación y financiamiento del gobierno estadounidense.

Las personas trasladadas fueron alojadas en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (CATEM), en Corredores, Puntarenas. El informe recoge testimonios sobre la detención en EE. UU., el traslado forzado, las condiciones de permanencia en Costa Rica, el impacto en niñas y niños, y las opciones legales ofrecidas.

Detención prolongada y sin acceso a asilo en Estados Unidos

La mayoría de las personas entrevistadas por HRW fueron detenidas por agentes migratorios en la frontera sur de Estados Unidos. Permanecieron en centros de detención fronterizos conocidos como “hieleras” por sus temperaturas extremadamente bajas, por periodos de entre una y siete semanas.

Durante ese tiempo, 34 de las 36 personas no recibieron la entrevista de miedo creíble, que es un procedimiento estándar del sistema migratorio estadounidense para identificar si la persona teme ser perseguida en su país de origen. Esta entrevista activa el proceso de solicitud de asilo.

El informe señala que muchas personas expresaron temor de volver a su país, pero no fueron escuchadas ni orientadas. En lugar de ello, fueron presionadas para firmar documentos sin entender su contenido, en algunos casos sin interpretación en su idioma. Dichos documentos eran formularios de deportación voluntaria, que impiden solicitar protección posteriormente.

Separaciones familiares y falta de garantías

HRW documentó al menos un caso de separación familiar injustificada: una mujer afgana fue enviada a Panamá mientras su esposo e hijo menor quedaron en Estados Unidos. La mujer no fue informada sobre el destino de sus familiares ni se le explicó por qué fue separada.

Este tipo de separación ha sido señalado en informes previos como una práctica que genera angustia psicológica, especialmente en contextos donde los menores quedan sin cuidado parental.

Otras personas narraron que no se les permitió comunicarse con familiares o abogados mientras estuvieron detenidas, lo que limitó su capacidad de buscar apoyo o entender su situación legal.

Traslado bajo custodia y uso de grilletes

El viaje desde Estados Unidos hasta Costa Rica se realizó en vuelos comerciales, según HRW, bajo custodia de agentes de seguridad. Las personas adultas fueron esposadas de pies y manos, y algunas viajaban con sus hijas o hijos menores, quienes presenciaron el encadenamiento.

Testimonios recogidos por HRW señalan que esta práctica fue especialmente traumática para los niños y niñas. Personas entrevistadas indicaron que la seguridad fue excesiva, ya que no eran personas acusadas de ningún delito penal, sino solicitantes de protección.

Llegada a Costa Rica: falta de información y vigilancia

Tras su llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, las personas fueron transportadas en autobús hacia el CATEM, ubicado a más de 300 kilómetros, en el cantón de Corredores, cerca de la frontera con Panamá.

Los testimonios indican que, durante el proceso de traslado, nadie les explicó cuál era su situación migratoria, ni se les brindó información sobre sus derechos en Costa Rica. Al ingresar al CATEM, sus pasaportes y documentos fueron retenidos por las autoridades migratorias sin justificación legal comunicada.

En el CATEM, las personas señalaron que no podían salir libremente, ya que estaban bajo vigilancia armada constante. Aunque no se trata formalmente de una cárcel, los testimonios describen el lugar como un espacio cerrado, sin acceso libre a medios de comunicación ni asistencia legal.

Condiciones de alojamiento y trato diferenciado

Las personas entrevistadas describen que el CATEM carece de ventilación adecuada, con temperaturas internas muy altas. Se reportó que muchas dormían en catres sin colchón, compartiendo espacios sin divisiones por sexo o vulnerabilidad.

Algunas personas señalaron que se hicieron divisiones internas por idioma, no por situación familiar o de salud. Los sectores de habla hispana fueron descritos como más precarios que los de otras lenguas.

Migrantes originarios de países fríos, como Rusia, reportaron alergias, deshidratación y fiebre asociadas al clima y a la falta de adaptación. También expresaron dificultades para acceder a agua embotellada o atención médica oportuna.

Barreras lingüísticas e incomunicación

Los testimonios reflejan una falta generalizada de intérpretes en el CATEM. Las instrucciones eran dadas en inglés o ruso, y las personas hispanohablantes señalaron que no comprendían lo que se les decía ni podían expresar sus necesidades. Esto afectó especialmente la comprensión de los pasos legales a seguir, el acceso a atención médica y el derecho a iniciar solicitudes de refugio o de protección humanitaria.

Niñez migrante: falta de atención diferenciada

Del total de personas trasladadas, 81 eran niñas, niños o adolescentes, quienes también fueron alojados en las mismas condiciones generales. HRW reporta que no se habilitaron espacios específicos ni protocolos diferenciados para la niñez, pese a que Costa Rica ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

Familias entrevistadas indicaron que no hubo presencia continua de personal del PANI (Patronato Nacional de la Infancia), y que las niñas y niños permanecían en el CATEM sin acceso a educación, actividades recreativas, o atención psicológica especializada.

A raíz de esta situación, un grupo de abogados presentó una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, alegando que se estaban violando los derechos de la niñez migrante [AP News, 2025].

Opciones ofrecidas: desinformación y falta de garantías

En el CATEM, las personas migrantes informaron que se les presentaron tres opciones, solicitar refugio en Costa Rica, acogerse a un “estatus humanitario temporal”, regresar a su país con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

No obstante, muchos testimonios indican que estas opciones no fueron explicadas claramente, y que no comprendían las implicaciones legales de cada una. En algunos casos, decidieron regresar a sus países sin contar con información completa, debido al cansancio y la incertidumbre. Otros expresaron temor de que, si pedían refugio, quedaran en un limbo legal, sin trabajo, sin permisos ni apoyo.

Fotos: Fabián Mena

Producción del TCU-738 UCR.

¿Cómo pueden acceder a servicios de salud las personas migrantes en Costa Rica?

El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, garantizado tanto por la Constitución Política como por la Ley General de Salud. En Costa Rica, este derecho también protege a las personas migrantes, sin distinción de nacionalidad, y puede ejercerse mediante el sistema público de salud administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

A continuación, se explican las vías disponibles para acceder a los servicios de salud, tanto mediante afiliación directa como en situaciones de emergencia.

1. Aseguramiento directo en Costa Rica

La CCSS es la institución encargada de prestar servicios de salud y gestionar los seguros médicos en el país. Las personas migrantes en condición regular pueden afiliarse mediante diferentes modalidades de aseguramiento, según su situación laboral o socioeconómica:

  • Trabajador asalariado: para personas con cédula de residencia, permiso de trabajo o estatus de refugiado o asilado.

  • Trabajador independiente: para quienes trabajan por cuenta propia y tienen residencia legal o condición de refugio (no aplica a solicitantes de refugio).

  • Pensionado: del régimen contributivo o no contributivo.

  • Cotizante voluntario: incluye la modalidad de Asegurado Migrante, para personas extranjeras regulares no asalariadas ni independientes, pero que deseen pagar directamente su afiliación al sistema de salud (y opcionalmente al régimen de pensiones).

  • Seguro por cuenta del Estado: para familias en condición de pobreza o pobreza extrema, registradas en SINIRUBE o calificadas por el IMAS.

  • Protección Familiar: para personas que viven o dependen económicamente de otra persona asegurada.

2. ¿Cómo acceder si usted es solicitante de refugio o persona refugiada?

Las personas que han solicitado refugio o tienen el estatus de refugiadas pueden acceder al seguro médico a través del convenio ACNUR–CCSS, firmado entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Este convenio permite asegurar gratuitamente a miles de personas. En 2024, ACNUR aportó ₡1 050 millones al Fondo de Enfermedad y Maternidad, y más de 5 300 personas fueron cubiertas bajo esta modalidad, el 69 % de ellas mujeres.

¿Cómo aplicar?

  • Ingrese al sitio web oficial de ACNUR Costa Rica: https://help.unhcr.org/costarica/conv

  • Busque el formulario llamado “Formulario de Datos Médicos”

  • Complete los datos solicitados: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, número de contacto, información médica y el consentimiento informado.

  • Espere la validación y asignación de cupo. Debe saber que ACNUR prioriza a personas en situaciones más vulnerables. En algunos casos, hay listas de espera.

Una vez que la solicitud ha sido aceptada, puede recibir atención integral de forma gratuita en EBAIS, clínicas, hospitales, emergencias, laboratorio, entre otros.

3. ¿Quiénes pueden recibir atención sin estar asegurados?

Existen situaciones especiales en las que las personas pueden recibir atención sin estar afiliadas a la CCSS:

  • Niños y niñas de 0 a 6 años, o menores integrados al sistema educativo.

  • Mujeres embarazadas.

  • Adultos mayores.

  • Personas con enfermedades contagiosas o que requieren tratamiento obligatorio (como VIH).

  • Todas las personas en casos de emergencia médica.

Debe saber que, en este último caso, el servicio de salud se brinda primero y se cobra después si no hay afiliación vigente.

Foto: Instituto Tecnológico de Costa Rica

Producción general del TCU-738 UCR.

¿Cómo puedo trabajar regularmente en Costa Rica? Guía sobre acceso al empleo para personas migrantes

En Costa Rica obtener un empleo formal es fundamental para las personas migrantes que se encuentran en búsqueda de oportunidades. Las personas que se buscan integrar al mercado laboral enfrentan una serie de desafíos administrativos y legales para los que se debe entender correctamente el proceso requerido. Existen diversas maneras con las que las personas extranjeras pueden obtener un permiso de trabajo en Costa Rica. A continuación, se detalla el procedimiento.

El primer y más importante requisito para trabajar con normalidad en Costa Rica es tener una condición migratoria regular. La regularización de la condición migratoria se puede realizar de tres maneras: obtener una residencia permanente, obtener una residencia temporal o acogerse bajo una de las categorías especiales dictaminadas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Las personas con residencia permanente tienen permiso de realizar actividades remuneradas sin restricción alguna. Las personas con residencia temporal podrán tener permiso de trabajo solo en aquellos casos que la DGME autorice. Tanto los residentes temporales como los residentes permanentes, sin importar su condición de empleo, deben estar adscritos a la Caja Costarricense de Seguro Social para renovar su cédula de extranjería y prolongar su regularización en el país.

La DGME autoriza distintas categorías especiales para la permanencia regular en el país. Existen tres categorías especiales dirigidas al empleo: la de trabajadores temporales, trabajadores transfronterizos y trabajadores de ocupación específica. Las personas que pueden optar por categoría de trabajador transfronterizo son las que viven en zonas cercana a la frontera con Costa Rica. Las personas deberán presentar una carta del patrono u oferta de trabajo y comprobar solvencia económica del patrono mediante un documento oficial. Las personas que opten por la categoría de trabajador temporal deben presentar una solicitud escrita donde el patrono explique las actividades asalariadas que el trabajador va a realizar y deben poseer una inscripción consular.

Las personas que soliciten la categoría de trabajador de ocupación específica tienen dos maneras de hacer la solicitud. Si existe una persona física o jurídica que les vaya a contratar pueden hacer el trámite con ayuda del patrono. Debe demostrar la oferta de empleo, solvencia económica del patrono y pago al día de impuestos, entre otros requisitos. La otra opción es hacer el trámite por cuenta propia, esto es aplicable para las personas que tienen un negocio constituido o laboran en sectores específicos que se ajustan a las necesidades laborales del país. Algunos de estos sectores son el de agricultura, construcción y servicios. Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene una lista de ocupaciones no recomendadas para esta categoría, la puede consultar en el siguiente enlace.

No todas las categorías especiales permiten obtener un permiso de trabajo. Por ejemplo, las personas que se encuentren bajo la categoría especial de estudiantes no tienen permitido realizar actividades remuneradas. Las personas que se encuentran como refugiados tienen autorización para trabajar. Las personas solicitantes de refugio que no hayan recibido respuesta a su solicitud después de tres meses podrán solicitar ante la DGME un documento de identidad que les permite trabajar en el país. Para más información sobre otras categorías migratorias y la lista completa de requisitos para realizar una solicitud de residencia permanente, residencia temporal o categorías especiales consulte el siguiente reglamento.

Recuerde que todas las personas trabajadoras, sin distinción de nacionalidad, están amparadas bajo el Código de Trabajo. Si usted trabaja tiene derecho a recibir un salario mínimo, al aguinaldo, a tener un contrato formal de empleo, a estar cubierto por la seguridad social y a denunciar cualquier forma de acoso o discriminación que enfrente en su lugar de trabajo. Para más información y preguntas sobre los derechos laborales consulte el siguiente enlace.

Foto: UCR. Investigación y texto de Kevin Palma / TCU-738 UCR.