Un análisis reciente sobre el Proyecto Beija Flor en Montezuma revela serias deficiencias en la evaluación de impacto ambiental realizada. Se ha destacado que la autorización de viabilidad ambiental concedida al proyecto no fue basada en un estudio exhaustivo, lo que pone en peligro la biodiversidad local.
Se identificaron varios temas críticos que quedaron sin resolver durante la fase de evaluación ambiental, y que fueron transferidos incorrectamente a la fase de gestión ambiental. Entre ellos:
Presencia de Bosque: La Resolución de Viabilidad Ambiental autorizó el uso de hasta un 10% del terreno boscoso, pero no se especificó qué áreas del terreno corresponden a este porcentaje. Esto ha generado confusión sobre cuánto del área de la finca es realmente aprovechable y ha dejado sin claridad el alcance y diseño del proyecto. Lo adecuado hubiera sido realizar un levantamiento detallado del bosque para delimitar las áreas exactas y contrastarlas con el diseño del proyecto.
Se ha solicitado una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos y alcances de la viabilidad de la licencia ambiental otorgada al proyecto Beija Flor en Montezuma. Esta medida protege un interés público ambiental, dándole prioridad sobre los intereses particulares de la empresa desarrolladora. La protección del bosque y la preservación del entorno natural son de mayor importancia para el ordenamiento jurídico y el interés general.
La medida cautelar busca resguardar el procedimiento administrativo, el cual debe instaurarse bajo el amparo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Hasta que se resuelva la solicitud, la suspensión de la licencia ambiental permanece en vigor.
Se ha identificado que el proyecto solicitó 7 litros por segundo de agua para abastecer a 1500 personas. Sin embargo, los estudios revelan que los caudales de los pozos en la zona oscilan entre 0,3 a 1 litro por segundo. Además, el pozo CY-15, que se utiliza para esta concesión, está ubicado a 17 metros del lindero del vecino y a 32 metros de un río, incumpliendo la Ley de Aguas que estipula una distancia mínima de 40 metros al vecino y 100 metros a la quebrada o río.
Este pozo también ha mostrado signos de contaminación por coliformes fecales, lo que indica un grave riesgo para el acuífero. La presencia de esta contaminación sugiere que el agua de la quebrada está siendo utilizada por este pozo, lo que podría acarrear serias implicaciones para la salud pública.
Uno de los aspectos más alarmantes es la falta de evaluación del impacto de la descarga de aguas residuales al subsuelo, lo cual es extremadamente peligroso. En la evaluación ambiental del proyecto no se presentó ningún estudio sobre el tránsito de contaminantes orgánicos. Esto significa que no se evaluó adecuadamente el riesgo de contaminación del acuífero ni las posibles afectaciones a cuerpos de agua o áreas ambientalmente frágiles. La omisión de este análisis crítico implica graves riesgos para la sostenibilidad del proyecto y para la protección de los recursos hídricos en la región.
Dado que se han encontrado graves irregularidades administrativas que no son subsanables, se ha presentado una solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la apertura de un procedimiento administrativo que declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licencia de viabilidad ambiental otorgada al Proyecto Beija Flor.
La denuncia presentada ante SETENA enfatiza que desde el análisis inicial, el proyecto no cumplía con los requisitos establecidos. Este proyecto, que se divide en dos fases para la construcción de 178 lotes residenciales y comerciales, ha sido señalado por atentar contra los intereses públicos y la preservación del entorno natural.
Comunidad organizada de Cóbano emprende acciones legales para evitar explotación de río vital para el abastecimiento de agua
Comunidad organizada presenta recurso de amparo contra viabilidad ambiental por proceso irregular y en defensa de derecho constitucional al agua, la vida y un ambiente sano.
Director General de SETENA investigado por otorgar viabilidades irregulares autorizó viabilidad ambiental a empresa constructora cuestionada por actos de corrupción en caso “Cochinilla”.
Extracción se pretende en río ubicado en el Corredor Biológico Peninsular amenzando con contaminar las fuentes de agua cercanas para consumo humano del AyA.
Cóbano, miércoles 14 de agosto de 2024. La Alianza Comunitaria para el Ordenamiento Territorial (ACOT), conformada por diversas organizaciones locales y ambientales, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) por otorgar la viabilidad ambiental a la empresa Constructora Herrera SA para su proyecto de extracción de material del cauce del río Ario. Mediante dcho recurso, el cual es tramitado bajo el expediente 24-020703-0007-CO, solicitan al Tribunal que ordene dejar sin efectos la resolución número 1078-2023-SETENA y que proteja al río Ario y a las comunidades de Cóbano, según lo exigen los derechos constitucionales al agua, a un ambiente sano, y a la vida.
El río Ario, ubicado a solo 240 metros del Refugio de Vida Silvestre Caleta-Ario, es un ecosistema de vital importancia biológica y ecológica. Forma parte del Corredor Biológico Peninsular, que conecta las áreas protegidas de la Península de Nicoya, y es crucial para la conservación de cuatro especies de tortugas marinas en peligro de extinción, así como para la preservación de manglares, estuarios y una rica biodiversidad terrestre y marina.
El barrido de los suelos del río para la extracción de materiales según se pretende amenaza este frágil ecosistema, poniendo en riesgo no solo la vida silvestre, sino también el recurso hídrico que abastece de agua potable a las comunidades locales de Bajos de Ario, Manzanillo, Bello Horizonte, Playa Hemosa, Santa Teresa y Mal País. Además, el río Ario fue identificado por el SINAC como un sitio prioritario para la conservación y es utilizado tradicionalmente por las comunidades locales para actividades recreativas y de subsistencia. Cualquier intervención en esta zona podría tener consecuencias irreversibles para la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, y el bienestar de las comunidades vecinas.
La extracción de materiales en el río Ario comenzó hace pocos años con permisos municipales para la reparación de caminos tras eventos naturales destructivos. Sin embargo, durante 2023, se observó un aumento significativo en las actividades extractivas, sin el debido control ambiental ni supervisión técnica, lo que resultó en contaminación por hidrocarburos y deterioro de la calidad del agua. Según un análisis realizado por el componente de Geografía y Diálogo de Saberes del Programa de Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica, existen 8 concesiones que han sido dadas y que han puesto en riesgo al río, las cuales se detallan en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Solicitudes en causes de dominio público (CDP) en Río Ario de Cóbano, Puntarenas
Como es posible notar, en algunos casos el estado de la concesión no es claro, esto da paso a mayor incertidumbre y preocupación por la acumulación de impactos y proyectos en un mismo río. La información anterior, geolocalizada por el Programa de Kioscos Socioambientales, permite ubicar las zonas más afectadas y donde se encuentra mayor parte de las concesiones, según se evidencia en los siguientes mapa. En este se identifica con claridad la cercanía de la concesión pretendida por la empresa constructora con la unión entre el río Bongo y el Ario en Bajos de Ario (señalado en rojo).
Actualmente, la empresa Constructora Herrera S.A. ha solicitado una concesión de 10 años para extraer y procesar materiales pétreos en el río y la SETENA le ha otorgado la viabilidad ambiental para hacerlo. Preocupa que la decisión de SETENA se basara principalmente en declaraciones del gerente ambiental contratado por la empresa solicitante, sin considerar estudios exhaustivos sobre el impacto real ni realizar consultas con las comunidades. La SETENA desestimó las gestiones presentadas por ACOT y la denuncia de la ADI de San Ramón de Ario ante la Fiscalía, aceptando medidas de compensación insuficientes para mitigar el posible impacto, como por ejemplo la instalación de un aire acondicionado en una escuela pública.
La viabilidad ambiental otorgada está siendo fuertemente cuestionada debido a la grave preocupación generada entre la comunidad y los ambientalistas por el impacto potencial a largo plazo. Ante la alarmante afectación de la cuenca del río Ario que generaría la concesión minera, y frente al aparente desinterés de SETENA y la Dirección de Geología y Minas, la comunidad se mantiene unida en su lucha por la defensa de los derechos constitucionales. Desde el 27 de diciembre del 2023, organizaciones comunales del Distrito de Cóbano realizaron una petición expresando su posición ante la amenaza de minería de extracción en el cauce del río, la cual a la fecha cuenta con más de 2150 firmas. En este contexto, ACOT hace un llamado urgente al Gobierno Local y al MINAE para que promuevan una veda en el otorgamiento de permisos temporales para la extracción de recursos naturales en los ríos del distrito de Cóbano, y fomenten programas de conservación y restauración del entorno del río para preservar su biodiversidad y hábitat natural.
Por la Viabilidad Ambiental dada a Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza
Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA
Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica. Mayo 2024
Señor Ministro:
Nos dirigimos a usted con todo el respeto que se merece, para manifestar nuestra indignación y rotunda oposición a la Viabilidad Ambiental dada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) al “Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza”, que Empresas Berthier EBI de Costa Rica pretende desarrollar en Montes de Oro.
Tal como lo manifestamos mediante un documento escrito con más de 1500 firmas de ciudadanos oromontanos y de comunidades vecinas que entregamos a la SETENA, y a viva voz los más de 700 asistentes a la Audiencia Pública efectuada el pasado 02 de setiembre 2023 en Miramar, gracias a que el Voto Constitucional Nº 2023011236 dio lugar al recurso de amparo presentado por una ciudadana, reiteramos por medio de la presente con nuestras calidades, que NO estamos de acuerdo con que la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía, representado por su persona, permitan la apertura de un segundo relleno sanitario en nuestro cantón, sin antes haber evaluado los efectos acumulativos del proyecto como corresponde, ni haber atendido adecuadamente la catástrofe ambiental, crisis social y pérdidas económicas producidas por el colapso y fracaso rotundo de los rellenos sanitarios actuales y a lo largo de la historia de nuestro país; los rellenos sanitarios, ahora también mal llamados “parques tecnológicos ambientales” son ejemplos de impunidad, destrucción ambiental, perjuicio económico, engaño social y conflictos intracomunales entre otros, además evidencian la incapacidad de control y fiscalización del Estado costarricense para ese tipo de proyectos.
Lamentablemente como país no hemos unido esfuerzos para promover un sistema educativo que permita al ciudadano consumir y disponer de los desechos responsablemente, sino que ha sido mayor el afán de lucro de la industria utilizando la publicidad, el diseño de productos y empaques, así como la aplicación de la obsolescencia programada para promover un consumo irracional de mercancías. Cuando las instituciones públicas propusieron una “declaratoria de emergencia nacional ante la crisis de la basura” en 1991, copia exacta de tres crisis anteriores, y a pesar de tener legislación suficiente, se promulgó la Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos, cuyo espíritu es atacar esta problemática desde la raíz evitando la generación de desechos, concienciando a la ciudadanía y haciéndola responsable del manejo desde la fuente mediante su clasificación para reducir las cantidades a disponer en rellenos sanitarios.
Tanto el MINSA como el MINAE a través de la SETENA han faltado al deber de probidad al no hacer cumplir la Ley 8839; al no obligar a las Municipalidades a colectar selectivamente y aprovechar los desechos, lejos de disminuir la cantidad de éstos ha aumentado y al permitir a las empresas rellenistas sobrepasar por mucho la cantidad de desechos a recibir, se ha ocasionado mal manejo de los rellenos por exceso de desechos con las consecuentes molestias para las comunidades adyacentes en su salud mental y física sumado al deterioro de su situación financiera. El incremento de camiones cargados de desechos ha congestionado aún más el tráfico, deteriorando el estado de las calles e impregnándolas con sus lixiviados, olores pestilentes y ruido a lo largo de los innumerables kilómetros de sus recorridos. Sin dejar de lado que el aumento exorbitante de las ganancias de las empresas aunado a la dependencia técnica de ellas, les ha dado un poder político y económico que las cobija para amedrentar a comunidades enteras mediante demandas a sus líderes, recusaciones a regidores municipales, e incluso pareciera marcarle el norte a más de una instancia pública, abriendo el portillo para normalizar y legitimar megarellenos con enormes impactos en las comunidades rurales.
No es posible que funcionarios del MINAE y otras dependencias, cargados de títulos académicos, sin haber podido atender, ni entender la crisis que viven las comunidades de Montes de Oro, Desamparados, Aserrí y La Uruca por ejemplo, sigan autorizando nuevos desastres; peor aún haciendo caso omiso al hecho de que la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto PTA Galagarza es un Área Ambientalmente Frágil, pues a una distancia menor de 2 Km se encuentran los restos del antiguo Vertedero de Basura de Zagala, y otro relleno sanitario llamado Parque Ecoindustrial Miramar – Tecnoambiente, operado desde hace más de 12 años por el Grupo Empresarial RABSA, y que desde el año 2021 sobrepasa las 1100 toneladas diarias de desechos sólidos provenientes de diferentes municipalidades del país, entre ellas Montes de Oro, Esparza, Monteverde, Puntarenas, Lepanto, Abangares, Bagaces, Cañas, Nandayure, Colorado, Upala, Pérez Zeledón, Coto Brus y Golfito, así como los transportados por las empresas LUBERA y LUMAR (desechos provenientes de las municipalidades de Heredia, Poás, Grecia, Quepos, Palmares y Liberia), y entidades públicas y privadas, tales como la Caja Costarricense del Seguro Social, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Coca-Cola Femsa S.A., Fábrica Centroamericana de Harinas S.A., Corporación Pipasa SRL y Vidriera Centroamericana S.A., entre otros.
Desde que Tecnoambiente inició operaciones en nuestro cantón, se han producido constantes cuestionamientos hacia la empresa, la Municipalidad local y las autoridades estatales competentes en materia ambiental y sanitaria, por su falta de intervención ante el declarado descontento, malestar e inconformidad de las comunidades vecinas que sufrimos por la continua emisión de polvos alérgenos, olores pútridos y líquidos lixiviados así como la proliferación de microorganismos patógenos (principalmente bacterias y hongos) que quedan suspendidos en el aire y se dispersan sobre las comunidades por la acción del viento, moscas, mosquitos y otras plagas que son vectores de riesgo para la salud, así como el empobrecimiento escénico visible desde diversos puntos del cantón y que repercute directamente en el turismo.
Los estudios de impacto ambiental se han convertido en meros trámites con propuestas que legitiman la entrega de las riquezas naturales nacionales a cualquier costo. En el caso del proyecto PTA Galagarza, la propiedad prevista para el desarrollo del proyecto cuenta con presencia de los cuerpos de agua: depresión natural, quebrada Llano, afloramiento de agua (naciente) y la colindancia con el Río Seco, cuyo cauce desemboca en el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados (lugar donde nace la vida marina que alimenta al resto de ecosistemas de la vertiente del Océano Pacífico de Costa Rica), y que ya se ha visto impactado negativa e irreversiblemente con el arrastre de desechos sólidos de todo tipo y sustancias lixiviadas provenientes del antiguo botadero y el actual relleno, afectando a su vez a los ecosistemas que habitan el río, el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados y también la Cuenca del Golfo de Nicoya.
Adicionalmente, la finca se encuentra a una distancia menor de 5 Km del Santuario de Vida Silvestre Natuwa, único santuario que promueve la conservación de los emblemáticos guacamayos de Costa Rica, tanto de lapa roja (Ara macao), como de lapa verde (Ara ambiguus), figurando el último en peligro crítico según los criterios (A4abcd) de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Y donde se da albergue también a diversas especies de aves, reptiles y mamíferos, entre ellos el ahora simbólico jaguar que representa a Costa Rica y su economía proyectada al mundo desde la Presidencia de la República y los diferentes ministerios.
Empresas Berthier EBI de Costa Rica nos ha mentido descaradamente al afirmar que cuenta con un Sistema Integrado de Gestión que le permite “garantizar que en comunidades tan cercanas como 1.0 Km no se presenten reportes por malos olores durante años”, pues existe material documentado con las quejas, denuncias, fotografías, videos y reportajes periodísticos en diferentes medios de comunicación que demuestran múltiples y constantes irregularidades en sus rellenos sanitarios, evidenciando que no existe tal garantía. Así mismo, condenas por sobornos a funcionarios públicos, por ejemplo en el año 2011, cuando la Sala III otorgó una pena de 5 años para el exalcalde de Aserrí, Mario Morales Guzmán, por recibir dádivas por parte del exgerente de la empresa, Juan Carlos Obando Umaña; y por procesos fraudulentos como en el caso de la Sentencia N° 10417 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de agosto de 2011, que dio lugar a un recurso de amparo por violación a los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 50 de nuestra Constitución Política), por sobrecarga en la recepción de desechos en el PTA Uruka, y más recientemente, la construcción de la “Celda Única” en el PTA Aczarri sin solicitar ni obtener la totalidad de los permisos requeridos, y que en julio de 2023 colapsó dejando toneladas de basura al aire libre, expuestas ante las lluvias, generando malos olores desproporcionados por la cantidad de biogás liberado a través de las grietas, además de terreno inestable con inminente riesgo a la integridad de los vecinos de la zona. Todo a vista y paciencia de las autoridades estatales.
Todas estas afectaciones se verían incrementadas de manera exponencial y serían acumulativas al instalarse un segundo relleno sanitario a una distancia no mayor de 2 Km del primero, algo sin precedentes en Costa Rica; resultando irracional y alejado de los principios de la ciencia y la técnica que el costo ambiental de más del 85% de los desechos sólidos del país, se recargue en el 0,25% de la población, que es el peso relativo de todo el país.
En síntesis, la presencia y funcionamiento del PTA Galagarza acarrea graves repercusiones directas sobre la economía de la región, principalmente a nivel de turismo, ecoturismo, pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, actividades comerciales como hoteles, restaurantes, fincas recreativas y de conservación, por citar algunos. Sin dejar de lado que aún sin iniciar operaciones, ya se experimenta la estrepitosa caída en el valor de las propiedades y las dificultades inherentes para la obtención de créditos bancarios, así como la insuficiente generación de empleo digno en contraste con el daño ambiental irreversible que se generará.
La falta de recursos y capacidad del Estado no permite la apertura de más rellenos sanitarios. No existe control operacional efectivo, la fiscalización es escasa y poco eficiente de principio a fin, con mayor riesgo durante la fase de operación, porque mientras, un relleno sanitario opera los 365 días del año en horarios que van desde las 5 am hasta las 10 pm (e incluso horas de la madrugada), los controles estatales se dan mensualmente, con funcionarios que laboran solo de lunes a viernes y de 7 de la mañana a 3 de la tarde.
Por consecuente, apelamos a su persona en legítima defensa del interés público y sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme a lo otorgado en el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, para que no se siga viendo el PTA Galagarza como un proyecto aislado o individual, sino por el contrario, se realice la Evaluación Científico – Técnica de los Efectos Acumulativos (EEA) como corresponde y los mismos sean contemplados en el expediente de SETENA, para analizar y evaluar los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrollados dentro del área geográfica definida. Así mismo se declare la nulidad de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA al desarrollador y se archive el Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA.
“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambiente de las generaciones presentes y futuras”. (Principio 3 de la Declaración de Rio, 1992).
Respetuosamente, las y los ciudadanos oromontanos que no desean ver al cantón de Montes de Oro convertido en el basurero nacional.
Imagen con fines ilustrativos.
SURCOS comparte el PDF con el sello de recibido y que contiene las firmas.
Hace aproximadamente un cuarto de siglo, leíamos por vez primera la novela “Única mirando al mar” del profesor Fernando Contreras, y vale decir que, al concluir la lectura, tanto la “Nota liminar” de los recordados escritores Fabian Dobles, como el comentario en contraportada titulado “¿Es reciclable la esperanza?” de Mabel Morvillo; multiplicaron nuestro interés por eso que refiere el primero como “…el valor de la historia aquí contada”. Así mismo, casi sin percatarlo regresé al principio del relato convencido de lo que nos dice Morvillo: “Hay que leerla y releerla, porque es una novela sobre la condición humana, oscilante siempre entre lo abyecto y lo sublime”.
De manera que, frente a la persistente problemática de salud pública por el deficiente manejo de residuos en el país1,2, es indiscutible que el tema de fondo, nos compromete y enfrenta al mar. Algo así como al mar de basura urbana que, desde Río Azul y otros botaderos, llegó a desbordar e inundar especialmente a la Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica y todo lo que ello ha implicado hasta el presente. Razón por la cual, para sus habitantes, debe ser de máxima atención el reciente anuncio de acciones inmediatas por parte del gobierno3,4; supuestamente para generar soluciones a corto plazo sobre la nueva emergencia de viejas raíces. Tanto para el poder ejecutivo como para representantes del legislativo, la crisis en vísperas se debe al inminente cierre de los únicos sitios irónicamente denominados rellenos sanitarios y qué decir de “parques ambientales”; todavía activos, pero rebasada su vida útil o al límite de la capacidad máxima. Por lo general, fincas bajo administración de empresas privadas como WPP y EBY, donde se vierte la mayor parte de los residuos sólidos generados en la GAM y hasta de más allá. Una actividad de “trabajo sucio” y aparentemente también negocios. Basta un vistazo al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
¿De qué trata el anuncio gubernamental? Según la información divulgada, entre otras acciones, habilitar tres nuevos sitios del mismo tipo, llámense rellenos sanitarios, parques de tecnología ambiental, parques industriales o cualquier otro digno de toda ficción; previa aprobación de un proyecto de ley titulado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Expediente Nº 24.251” el cual analizamos y damos seguimiento. No obstante, hasta el momento no se dispone de información como: 1). Si sobre dicho proyecto de ley existen grupos de cabildeo o lobby. 2). Quién administraría eventualmente los nuevos sitios. 3). Cuál o cuáles tecnologías para el tratamiento de residuos se emplearían. 4). Quién gestionará la tramitación de los permisos correspondientes. 5). Si en su tramitación serán presentados a la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, o en su defecto serán exonerados de esta obligación.
Sin embargo, con respecto a los gestores particulares, en tanto se trata de una actividad que hace más de cuatro décadas, poco a poco pasó a ser objetivo de singulares negocios para la inversión privada principalmente extranjera, es de suponer que, en la medida de que la mayoría de los gobiernos locales fueron delegando su responsabilidad y sin escatimar los costos; una estrategia de perpetuar el negocio es mantener deficiencias en dicha gestión. A nuestro entender un principio de la economía de mercado y obvia política oficial. Pero ante los abonados, es a las municipalidades a quienes se les exhibe como los únicos gestores deficientes, mientras los concesionarios, se auto presentan como los que aportan soluciones y les motiva un interés público suigéneris. Obviamente siempre prestos a casi monopolizar determinadas fases del proceso definido como “gestión integral de residuos”.
En otras palabras, mientras este tipo de manejo “sucio” se mantenga, la gestión integral de residuos desde el año 2014 responsabilizada tanto al Ministerio de Salud (MS) como a los gobiernos locales; no está en el horizonte de cumplirse cabalmente ni en el largo plazo. Es más, con el tiempo de promulgada la ley (la No. 8839) para la gestión integral de residuos, la delegación de funciones municipales y los recursos multimillonarios invertidos; antes que más leyes al respecto o posibles reformas a las existentes, amerita un auditaje total de lo actuado, cuyas evidencias de seguros incumplimientos del deber en la función pública, permitan sancionar a los responsables.
De acuerdo con investigaciones en la materia, los únicos gestores que, durante décadas han demostrado ser eficientes para manejar los residuos generados en sus territorios, sólo representan a unas pocas municipalidades5; cuyas autoridades, en su momento asumieron responsablemente el desafío aún sin la nueva legislación que hoy rige. Suficiente prueba de que, por ejemplo, las justificaciones planteadas en las propuestas para pretender nuevas normas y reformas como condicionante para poder actuar; son acciones chapuceras y hasta propias de actores no idóneos. Quienes, en lugar de conducir su desempeño acorde con el ordenamiento jurídico, se han acostumbrado a la distorsión, y de tal forma, ajustarlo a intereses ajenos al Estado Social y Democrático de Derecho de este país.
En concordancia con la auditoría que se cita, muchas evidencias podrán ponerse sobre la mesa acerca de lo actuado, y entre otros beneficios a partir de los hallazgos, el presidente de la República podría tener en sus manos, nuevos casos para testimoniar su política anti corrupción y evitar con más tino lo que él llama “trajes a la medida”. Obsérvese al respecto que, hace aproximadamente diez años y a sólo cuatro de la promulgación de la Ley No. 8839, varios cantones del país, enfrentaban una situación crítica similar a la actual con respecto a los rellenos que nos informan. Pues los vertederos activos en sus territorios donde depositaban los residuos, unos 10 de los 38 a que hacían referencia, tenían orden de cierre inmediata por parte del MS. Una decisión que, además de suspender el vertido de más basura en ellos, de inmediato debía implementar un proceso de cierre técnico para cada uno.
Además, debido a que ese proceso ya representaba nuevos proyectos de obras y actividades técnicas, previamente a su ejecución debían cumplir la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, y con ello, establecer las medidas ambientales correspondientes; así como, la fase de seguimiento ambiental post cierre. Es oportuno anotar que, por los altos riesgos de mayor contaminación ambiental y obvios daños producto de los vertederos, inclusive una vez cerrados; se trata de un proceso riguroso y de considerables costos económicos, al final del cual, los terrenos se pueden rehabilitar para otros usos. Hasta ese momento, entre los proyectos más conocidos de tales características, estaba el cierre técnico del relleno de Río Azul con credencial de Viabilidad Ambiental según Resolución No.SG-569-2002-E-ESIA-SETENA; para entonces en proceso de ejecución costeado por el Ministerio de Salud y contratado a WPP Continental S.A. (DM-F-1881-08 y adendas posteriores). Por lo tanto, el ejemplo más relevante a seguir.
No obstante, contra todo pronóstico y quizás sorpresa de diferentes instituciones como las municipalidades e igualmente de la comunidad ambientalista; paradójicamente la Setena derogó la Viabilidad Ambiental para las nuevas propuestas de cierre técnico de vertederos. Mientras tanto, mantenía en ejecución otro (Río Azul) que, de hecho, casi nunca fue relleno sanitario, sino un vertedero con relativa autorización. Es decir, siguiendo su costumbre de arrogarse potestades que no le competen, con una escueta y controversial interpretación normativa, mediante acuerdo de comisión plenaria (ACP-013-2014) eliminó esa obligación técnica. Por lo tanto, si la contaminación ambiental en estos sitios ilegales ya era crítica y por eso urgente cerrarlos; ahora, aunque no continuaran con su actividad regular, quedaron a expensas de lo que otros hicieran al margen de su responsabilidad. Eso mismo ha hecho la Setena con las escombreras (Oficio SETENA-SG-1244-2020), sitios que terminan operando como típicos vertederos. Los alcances de esa decisión, quizás algún día se conozcan, por ejemplo, en la contaminación de acueductos.
Acerca de ese acuerdo de Setena, por medio de consulta informal ante la institución, se obtuvo respuesta de que, aparentemente el principal promotor del acto derogatorio, fue el representante del MS ante su Comisión plenaria. El cual, contó con el respaldo unánime de los restantes seis miembros de ese órgano, incluyendo al secretario señor Fredy Bolaños, quien finalmente lo firmó y publicó; convirtiéndose esta acción en una de sus primeras “obras” en el fugaz paso por el puesto. Pues la siguiente, fue la viabilidad ambiental (Resolución No. 2523-2014) otorgada al proyecto de la nueva terminal portuaria de Limón; contraria del criterio de cuatro expertos encargados de evaluación exclusiva durante 20 meses. Sin embargo, así quedó dispuesta esa marrullería con los vertederos, jamás digna de funcionarios públicos. En el Por Tanto Primero del acuerdo se describe: “…es improcedente la presentación de una evaluación ambiental de un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido”.
Si bien como consultor ambiental independiente, hasta hoy no hemos gestionado ante ninguna institución proyectos de esa naturaleza, si fuera lo contrario, se puede especular que, en el MS nos habrían remitido al mismo ingeniero que, en la Setena fue parte del Acuerdo ACP-013-2014 sobre esta materia. Institución donde todavía desempeña funciones de manera casi vitalicia, y a pesar de la dedicación exclusiva a que se debe; para entonces también gerenciaba el proyecto de Cierre Técnico de Río Azul; nombrado por su Ministerio con muy variadas y detalladas responsabilidades frente al concesionario (WPP) del millonario proyecto. De acuerdo con el oficio de la dirección de auditoria ministerial (DGA-280-2014), ese proyecto aún debe estar en ejecución, quizás con nuevas revaloraciones y hasta a cargo del mismo gerente o uno de sus familiares; como quien le sustituyó en la Setena durante un tiempo. Tómese en cuenta que, este oficio de auditoría se trató de una advertencia a la máxima jefatura por aparentes irregularidades; no obstante, el ingeniero de referencia, sigue en la Setena, donde en compañía del representante del MAG y secretario general, no ocultan su camaradería con los concesionarios de residuos municipales.
Mediante la Ley 8839 y el “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios” según decreto ejecutivo No. 36093, promulgados el 13 y 15 de julio 2010 respectivamente, los vertederos fueron definidos como actividad ilegal: “…sitio o parajedonde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias”. Pero, como ya se anotó, a pesar de la cantidad de estos sitios reportados para entonces y su proliferación por el territorio nacional; la Setena se apartó de sus obligaciones y consecuentemente las de gestionar la única posibilidad técnica de evitar con dicha actividad más daños ambientales. Además, como para acompañar a Setena en esta satrapía, tres meses después el gobierno de turno promulgó un nuevo reglamento sobre rellenos sanitarios (D.E. No. 38928 del 14 de noviembre 2014). Y por este medio, en cuanto a los vertederos, la descripción explícita de actividad ilegal aparentemente se eliminó o trató de ocultar introduciendo una segunda definición: “Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado”. Es decir, sitios donde de manera infraganti se producen daños ambientales en absoluta impunidad.
Pero no conformes con lo anterior, esa disposición reglamentaria fue más allá en la regresividad ambiental, pues dispuso que, los vertederos pueden ser reconvertidos en rellenos sanitarios (Ver Artículos 1 y 2 del decreto No. 38928). Es decir, con la puesta en vigencia de este Reglamento y su aplicación, no existe otro procedimiento más irregular para la ubicación de los rellenos sanitarios. Explícitamente no se contempló nada sobre el cierre técnico de vertederos ni de su viabilidad ambiental; inclusive, tampoco para rellenos sanitarios. Por lo tanto, vía reglamento se abrió la posibilidad para que, un vertedero sea reconvertido en relleno sanitario, consolidando a la vez, la derogación del principal requisito técnico sobre la evaluación de impacto ambiental; dado que, para la Setena, son habituales sus argumentos de que, un sitio ya impactado tanto como actividades existentes, no requieren dicha evaluación.
Como se podrá determinar en lo anteriormente descrito, esos “alineamientos retroactivos” de la evaluación de impacto ambiental y en este caso acerca del manejo de residuos, es más evidente a partir del año 2014. Y lo ha ratificado la actual ministra de salud al señalar por ejemplo que, en diez años de vigencia de la Ley 8839, ésta no se ha podido aplicar y por eso pide “un machetico” (más normativa); supuestamente para poder solucionar a corto plazo la problemática actual. Así dijo el mes anterior6, cuando en tránsito por el laberinto de este gobierno, dio a conocer la segunda “ruta de la salud”. Entre las incongruencias oficiales expuestas en ese evento, además de lo dicho directamente en conferencia de prensa, por ahora señalamos algunas referencias de un nuevo decreto ejecutivo (No. 44421) y del proyecto de ley según expediente legislativo 24.251.
En cuanto a este decreto próximo a quedar vigente, se promulgó como el “Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos”. En el mismo, además de derogar el Reglamento de rellenos sanitarios (Decreto 39928-S), se denotan “genialidades” como la invención del concepto “parque ambiental”; en términos generales, definido como un sitio para manejo integral de residuos sólidos y donde previo a la disposición final se ejecutan otras tareas. Hasta se podrán disponer en ellos residuos peligros que hayan recibido algún tratamiento anterior; pero no se establece cuál ni dónde. Similar a los dispuesto con los rellenos sanitarios, los vertederos se podrán reconvertir en parques ambientales. Y al igual que con el reglamento derogado, se ignora el cierre técnico de vertederos y rellenos sanitarios, así como de su requerimiento de viabilidad ambiental por parte de la Setena. Se presenta también en este reglamento, una reiteración en los requisitos de la construcción de infraestructuras ajustadas al reglamento de construcciones del INVU, como si fueran proyectos que no albergarán la actividad a la que están destinados. Por lo tanto, serán sitios que, en honor al nombre, de ecológicos no tendrán ni la intensión, y donde sólo por la confusión que generan, alguien llegará a visitar queriendo encontrar recreación, esparcimiento y aire puro. Finalmente, es de anotar que, por el lenguaje y discurso habitual de las empresas concesionarias aquí citadas, el nuevo reglamento parece un producto de “traje a la medida”.
Por su parte, respecto al proyecto de Ley de expediente legislativo No. 24.251, pareciera que sus redactores, no tienen noción del ordenamiento territorial y la planificación urbana según lo dispuesto en el bloque normativo. Alegan que, las dificultades para implementar numerosas iniciativas durante más de dos décadas y así abordar la creciente crisis en el manejo de residuos sólidos; es consecuencia por ejemplo de “La resistencia de las comunidades y de los gobiernos locales hacia la creación de nuevos rellenos sanitarios y/o la adopción de otras tecnologías”. Lo cual, ha dado lugar al estancamiento en la ejecución de proyectos clave. Y en igual sentido que, nadie quiere la instalación de rellenos sanitarios en sus vecindarios. No obstante, estos son planteamientos con alto contenido de falsedad. Pues la oposición comunal a estos proyectos, responde más a las experiencias de pésimos manejos, por lo general violando legislación ambiental y con ello la generación de daños socioambientales contra las comunidades de sus áreas de influencia; y donde los rellenos o vertederos, de hecho, pasan de receptores cantonales a regionales o hasta nacionales. Las comunidades de Montes de Oro y La Carpio, no son la excepción.
Entre más planteamientos nada convincentes se dice que, como en estos proyectos la Inversión solo proviene de la empresa privada: “Es fundamental encontrar un equilibrio entre el sector público y el privado, promoviendo la competencia, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que los proyectos se ejecuten de manera eficiente, ética y en beneficio del interés público”. La mejor prueba contra esta argumentación está en las mismas referencias ya apuntadas con respecto al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, así como, el contrato entre la Municipalidad de Talamanca y una concesionaria; asunto registrado en las bases de información del SICOP.
Por lo tanto, ¿Cuál será la solución según este proyecto de ley? Nada menos que, el “fortalecimiento de la rectoría del M.S.”, por medio de “mayor injerencia” en su potestad rectora; o mejor dicho en las potestades actuales de los gobiernos locales. También mediante la creación de un órgano técnico especializado con determinadas funciones. Más concretamente, el objetivo central es que: “La emisión de certificados de uso de la tierra para la instalación de estructuras dedicadas a la disposición final de residuos corresponderá al Ministerio de Salud y no a las municipalidades” (Artículo 28 bis de adición a la Ley de Planificación Urbana).
Desconocen los proponentes del proyecto que, sólo los gobiernos locales regidos por su Consejo municipal están legitimados para gestionar la elaboración de Planes Reguladores o de Ordenamiento Territorial cantonales del territorio total o parcial. Igualmente ignoran que, su elaboración responde inobjetablemente a la ciencia, la técnica y la participación pública más efectiva con su poder de decisión. Procedimiento por el cual, uno de los principales productos del instrumento, es el Reglamento de Zonificación de uso del suelo con su respectiva cartografía. Real y legitimada norma de aplicación exclusiva por parte de la administración pública local a través de los certificados de uso de suelo municipal, y en absoluta congruencia con este Reglamento durante la vigencia del Plan Regulador.
Esta es la situación del mar en que nos encontramos, con un gobierno en pleno naufragio por rutas que sólo conducen a los nauseabundos botaderos, donde efectivamente hacen falta celdas de seguridad para algo más que residuos peligrosos.
A partir del 04 de mayo 2024 al 09 de mayo 2024 se recolectarán firmas para una carta pública al ministro de Ambiente acerca de la viabilidad ambiental del segundo relleno sanitario Montes de Oro, con voluntarios en las comunidades: Cedral, Miramar Centro, Margarita Penón, Río Seco, Las Delicias, San Isidro, Santa Rosa y Zagala.
En la carta al ministro se indica:
Tal como lo manifestamos mediante un documento escrito con más de 1500 firmas de ciudadanos oromontanos y de comunidades vecinas que entregamos a la SETENA, y a viva voz los más de 700 asistentes a la Audiencia Pública efectuada el pasado 02 de setiembre 2023 en Miramar, gracias a que el Voto Constitucional Nº 2023011236 dio lugar al recurso de amparo presentado por una ciudadana, reiteramos por medio de la presente con nuestras calidades, que NO estamos de acuerdo con que la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía, representado por su persona, permitan la apertura de un segundo relleno sanitario en nuestro cantón, sin antes haber evaluado los efectos acumulativos del proyecto como corresponde, ni haber atendido adecuadamente la catástrofe ambiental, crisis social y pérdidas económicas producidas por el colapso y fracaso rotundo de los rellenos sanitarios actuales y a lo largo de la historia de nuestro país; los rellenos sanitarios, ahora también mal llamados “parques tecnológicos ambientales” son ejemplos de impunidad, destrucción ambiental, perjuicio económico, engaño social y conflictos intracomunales entre otros, además evidencian la incapacidad de control y fiscalización del Estado costarricense para ese tipo de proyectos.
SURCOS comparte el documento completo.
Para más información acerca si alguien de su comunidad está recolectando firmas o desea participar como voluntario, contacte a los teléfonos:
Justificado paro de trabajadores en Hospital Max Peralta
Es evidente que el Hospital Max Peralta ha alcanzado su capacidad máxima, poniendo en un grave riesgo la calidad de la atención y la seguridad, tanto de los asegurados como del personal de salud que labora en dicho centro médico.
Un informe de la Defensoría de los Habitantes ha revelado serios señalamientos, respaldando así las preocupaciones expresadas por la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y otras organizaciones sindicales del sector salud. Este escenario motivó a los trabajadores del hospital a llevar a cabo un paro de labores el 1 de febrero, con el propósito visibilizar y exigir a la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel y a la Junta Directiva, que se inicie la construcción inmediata del nuevo hospital.
Luis Chavarría, secretario general de UNDECA, destacó: “Exigimos la construcción del nuevo hospital, respaldados en los irrefutables y múltiples informes y opiniones oficiales de expertos de varias instituciones, entre ellos, geotécnicos y geólogos. Los colegios Ingenieros y Arquitectos y el de Geólogos han afirmado que el terreno disponible para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es apto para la construcción. La desatinada oposición, carente de fundamentos técnicos, de Marta Esquivel, resta operatividad a la institución, aumenta los costos de la obra y pone en riesgo la salud de miles de personas”.
Incluso, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) rechazó la apelación contra la viabilidad ambiental del terreno, subrayando que “hay armonía del proyecto planteado con las condiciones ambientales en la zona que se propone”.
Chavarría denunció la actitud irracional de la presidenta ejecutiva y la intervención autoritaria del gobierno en un asunto que corresponde definir a la junta directiva de la CCSS. A pesar de contar con estudios, presupuesto, terreno, personal y herramientas, se percibe un sabotaje a un proyecto de tan crucial envergadura.
UNDECA, los trabajadores y la Junta de Salud, municipalidad y diversas organizaciones, repudian las excusas, y demandan acciones inmediatas para poner en marcha el proyecto del nuevo Hospital Max Peralta, que la ciudadanía cartaginesa ha esperado por décadas.
Está tratando de hacer atropelladamente audiencia sin entregar documentos y dar tiempo de revisarlos
La comunidad se manifestará el próximo 26 de julio en Caravana y marcha en Bribri
Las fuerzas vivas que cuestionan el Plan Regular Costero (PRC) interpusieron un amparo contra la Municipalidad alegando la violación al derecho de petición y pronta resolución, y derecho de acceso a la información administrativa. El recurso, el cual se tramita bajo el expediente número 23-016185-0007-CO, fue admitido por la Sala Constitucional el 13 de julio del 2023.
Solicitan que la Sala ordene al Concejo Municipal a brindar las respuestas correspondientes a una nota presentada el día 20 de junio del 2023, con el fin de contar con todos los antecedentes necesarios para la participación adecuada de la comunidad en el proceso. Además, que “se ordene al Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca la suspensión de la audiencia pública programada para el 4 de agosto hasta tanto no pueda garantizar el resguardo y la efectiva tutela de los derechos constitucionales a la participación ciudadana”.
La municipalidad inició una serie de reuniones informativas de cara a la audiencia sobre el plan regulador, donde muchas personas se fueron enterando de los riesgos e irregularidades que tiene dicha propuesta. Por eso comenzaron a organizarse para estudiar y cuestionar la propuesta municipal y solicitar toda la información del proceso como: actas del Concejo Municipal, declaratoria de aptitud turística o no turística, mapa georreferenciado, declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, matriz de vulnerabilidad hidrogeológica, evaluación de los índices de fragilidad ambiental, copia del expediente administrativo completo del proceso y otra serie de información relevante para poder fundamentar las posiciones.
Las personas de la zona están informado a la Sala Constitucional que la Municipalidad ha incumplido los requisitos establecidos en el Manual de elaboración de planes reguladores costeros y que se debería convocar a “un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y enmendar el proceso de elaboración del PRC”.
El 21 de junio del 2023, durante la sesión ordinaria número 161 del Concejo Municipal, se acordó trasladar la consulta realizada por vecinos a la Comisión de Plan Regulador de Talamanca.
Originalmente la audiencia pública fue convocada para el día 7 de julio del 2023 pero fue trasladada al 4 de agosto, para los vecinos “queda claro que ya para este momento la Municipalidad no contaba con el plazo suficiente para realizar la convocatoria de manera correcta”, argumentan en el recurso.
A pesar de no contar con la respuesta del Concejo Municipal, la comunidad ha continuado el trabajo articulado de revisión del PRC utilizando la información disponible, la cual se encuentra dispersa entre instituciones públicas como la SETENA, el ICT, el INVU y la Municipalidad; y aquella obtenida mediante el acceso a la memoria histórica de los grupos de ciudadanos organizados.
Las personas de la zona argumentan que “tenemos cada vez mayor certeza de que el PRC presenta grandes incongruencias e ilegalidades, las cuales deben ser analizadas a la luz de la información administrativa, científica y técnica que debe respaldar este tipo de procesos”.
Las comunidades se movilizarán el próximo miércoles 26 de julio saliendo en caravana vehicular hacia Bribri y luego una caminata hacia la sesión municipal de las 5 de la tarde donde solicitarán que se posponga la audiencia municipal convocada para el 4 agosto próximo.
Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).
Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com
En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.
Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,
– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;
– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;
– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;
– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;
– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).
En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.
En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.
Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra
Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.
Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.
Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.
La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto
De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:
«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».
En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:
«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:
“Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.
De igual forma se indica en otro inciso que:
“Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).
Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.
Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado
Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):
“Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/ ”
Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.
De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:
“Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.
Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.
Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:
“96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.
En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:
“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».
En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:
“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.
Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:
“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).
El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental
En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:
«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).
No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.
En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:
“Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).
Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.
A modo de conclusión
Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).
Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:
“la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.
Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:
“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.
Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.
Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:
“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.
– – -Notas- – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.
Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.
El máster Eduardo Madrigal, experto en viabilidades ambientales y exsecretario general de la Setena, el Lic Pablo Zúñiga Morales y el Dr. en Ciencias Biológicas, Freddy Pacheco León, se refieren a las consecuencias negativas que tendría, el concentrar en el ministro de Ambiente, las especializadas funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según lo plantea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
Alertan acerca de lo indebido que es trasladar desde un ente técnico-científico, a uno político, trascendentales funciones relacionadas con los procesos de viabilidad ambiental, cuando más bien abogan porque la Setena cuente con más recursos humanos y financieros, para mejorar su gestión independiente en el Estado; los expertos en el tema lo consideran como una regresión ambiental que hace vislumbrar roces inconstitucionales.
“Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. Tatiana Lobo
Mientras con la política pública costarricense respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental se está dando el último paso a su extinción, todo indica que se cumple la sabia sentencia de la gran escritora Doña Tatiana Lobo -q.e.p.d.- en cuanto a que: “Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. En este caso, el carnaval del mercado financiero transnacional que comanda Rodrigo Chaves Robles, un habitante de nuestro Planeta, desarraigado y entrenado durante 27 años para estos y otros trágicos menesteres contra la Patria que lo vio nacer.
Sin embargo, debemos aclarar que, la violencia contra la Naturaleza y obviamente nuestra propia vida, impulsada con dichas políticas, no empezó con este gobierno. Los hechos nos demuestran una tendencia en dicha dirección con casos que, aunque parecieran aislados en ciertos períodos gubernamentales, con el paso de los años no sólo han resultado más frecuentes, sino, también acompañados de acciones contra el sistema normativo. Por ejemplo: Crucitas con sus acciones delictivas antes y después del fallo de los Tribunales de Justicia, la Trocha, el proyecto APMT, libre extensión de monocultivos, Decretos Ejecutivos como el No. 37803-2013, 41815-2019, 41851-2019, las Leyes N° 9610 del 17/10/2018, 9789 del 09/12/2019 y No. 10338 del 21/12/2022 etc.; y otras reformas desregulatorias de actividades impactantes del medio ambiente. Son éstas, únicamente algunas de las decisiones gubernamentales que, abrieron el camino para el golpe de timón en materia ambiental que se apresta a consolidar el gobierno actual. Y probablemente, ocurrirá una vez más a placer de los tres poderes de la República.
Si fuera como parece y se dice, de que en las últimas elecciones nacionales 2022, el electorado costarricense cansado de mentirosos, corruptos y mesiánicos; para conducir el país se decantó por un desconocido, no obstante, su pedigrí de macho y otras virtudes por las que todavía, según encuestas de opinión, ahora inclusive con mayor respaldo lo determina como su salvador. Más debe conocer el mundo que, al menos en asuntos ambientales, el trumpismo en América Latina no desapareció con Bolsonaro u otros. Pues la Costa Rica, protagónica por excelencia en los foros internacionales por su vocación proteccionista y conservadora de la naturaleza, signataria de la Declaración de Río y hasta hace poco promotora del Acuerdo de Escazú; a través de su gobierno Chaves Robles, ha decido honrar la línea de “las políticas ambientales” de Donald Trump y Jair Messias Bolsonaro. Su caballo troyano es “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”; es decir, la globalizada estrategia para la concentración de riqueza en unos pocos, y por ende, la gravísima inequidad cuyos elevados costos de la degradación ambiental los paga el resto de la humanidad, presente y futura.
Bajo ese embate, está la sentencia contra la Evaluación de Impacto Ambiental y todo el daño ambiental directo, acumulado y sinérgico que ello acarrea contra los recursos naturales que todavía quedan en este país; sentencia hecha pública durante la conferencia de prensa del pasado ocho de febrero 2023 por medio de una grotesca conferencia de prensa por parte del gobierno. Algunos medios de comunicación como Guanacastealaaltura, Delfino, la Extra y otros; se hicieron eco del anuncio. Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha publicado al respecto las siguientes noticias:
1.”65% de Proyectos de Bajo Impacto Ambiental que Ingresan a SETENA ya no Requerirán Viabilidad. Fecha: 9/2/23”. (DECI 08-2023, 07 de febrero de 2023).
“Esta transformación histórica de la Setena, se da gracias a la firma de un Decreto suscrito hoy por el Poder Ejecutivo que pretende eliminar la duplicidad de requisitos en tramites a nivel de las instituciones. Además, se elimina el trámite de la Viabilidad Ambiental a los proyectos, de bajo, o muy bajo impacto ambiental, que hoy se solicita a través del formulario D2. “Solo en el año 2022, éstos representaron 1.644 expedientes que requirieron una revisión de SETENA, lo que se traduce en mayores costos para los ciudadanos y la institución.”
“El nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, fue firmado por el Poder Ejecutivo el 08 de febrero del presente año.
Dicho Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante este periodo de transición, la Setena estará trabajando en la implementación del mismo en las plataformas digitales. Estaremos informando al respecto por los medios oficiales de la SETENA”.
El nuevo reglamento así informado oficialmente, responde al documento DAJ-D-030-2022, aún sin la numeración correspondiente como Decreto Ejecutivo, entendido esto por cuanto no ha sido todavía publicado en La Gaceta. No obstante, según lo comunica Setena, el mismo efectivamente especifica: Artículo 102. – Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.”
Pero algo más, una tercera noticia publicada por la misma institución aproximadamente cuatro meses antes de las anteriores indica:
Por medio de una revisión de sus procesos internos, contrastándose con la normativa vigente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Setena-MINAE) elimina 41 cuellos de botella a partir de ahora.
Gracias a este análisis, se están impactando 81 trámites, de los cuales 41 serán eliminados y 40 sufrirán mejoras con el objetivo de evitar solicitudes de aclaraciones a los usuarios, sin provocar ningún tipo de regresión ambiental.”
Según expresó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, la actualización se realiza acatando la Directriz presidencial de eliminar cuellos de botella y procesos burocráticos innecesarios, y la directriz de dejamos trabajar.
Por su parte Ulises Álvarez, secretario general de Setena, destacó que es un hito muy relevante el que “estemos hoy impactando 81 cuellos de botella, en los instrumentos D1+DJCA, PPGA y el EsIA y en especial, eliminando 40 de ellos”.
En un gráfico que incluye esta noticia del 2022, titulado: “Infografía No1. Estadísticas Cuellos Botella Setena”, se describe cómo acerca de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental D1, PPGA y EsIA; entre los análisis hechos para cada uno, se procedió con la eliminación de un número específico de “cuellos de botella” (2, 30 y 9 respectivamente) y consecuentemente como “Acciones de mejora” para cada uno, se establece “eliminar requisitos” y finalmente concluir que, de 81 impactados 41 fueron eliminados y 40 mejorados. Al pie de este gráfico se lee:
“El Formulario D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.”
Y entre tales noticias, conferencia de prensa y otras divulgaciones, de las incongruencias y falsedades con las que supuestamente nos informa el gobierno, es claro por ejemplo que, con el decreto en espera de publicación titulado: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”, no estamos ante una simple reforma de reglamentos y manuales. Sino ante una derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” todavía vigente. El propio título es suficientemente revelador de los alcances de esta regresión que, como veremos trasciende la normativa reglamentaria. Al respecto contempla el nuevo decreto (DAJ-D-030-2022): “Artículo 101. – Derogaciones. I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004 …”.
Aunque no sea todo, vale chequear por ejemplo acerca de lo siguiente:
El nuevo reglamento especifica que, fue dado en la presidencia el 21 de diciembre del 2022, mientras Setena, informa que la presidencia lo firmó el 8 de febrero 2023.
Se eliminaron requisitos técnicos de cada uno de los instrumentos de evaluación legalmente consolidados durante años; sin embargo, se aduce que el proceso que han llevado a cabo, no es regresivo.
Que los proyectos de bajo impacto ambiental con tramitación obligatoria del D2, ya no tendrán que tramitar Viabilidad Ambiental ante la Setena; pero esta reforma que eliminó dicho trámite, está en aplicación desde el año 2019.
Que también los proyectos de bajo impacto ambiental, ya no tendrán que presentarse ante la Setena; sin embargo, además de lo que ya se dijo antes, anotan que el formulario D1 deberá ser utilizado para esta categoría de proyectos.
Que para llevar a cabo estas “transformación de mejoramiento y modernización”, se cumplió rigurosamente con los procedimientos de información y participación pública, así como procedimientos técnicos. Sin embargo, dentro de lo que se ha dicho y aportado, además del lenguaje vulgar y ausencia de fundamentación verdaderamente científica y técnica, lo que más sobresale, es el mencionado análisis de decenas de eso que llaman cuellos de botella, una aparente estrategia para no llamar por su nombre a los requisitos técnicos.
Si hubiera consecuencia con esa reiteración de “cuellos de botella”, deberían más bien, reconocer de una vez por todas, los faltantes y deficiencias en la que por años han mantenido a la institución Setena. Pues, cumplir con eficacia y eficiencia su trascendental función técnica separada de la manipulación política y otros poderes fácticos, seguirá siendo hoy más que nunca su gran deuda con la Nación.
La eliminación de requisitos sobre la cual informan que actuaron, y por ende parece que ya está en aplicación, si bien el acento lo ponen sobre proyectos de bajo y muy bajo impacto ambiental, es de anotar que, lo firmado abarca también a los proyectos de mediano y alto impacto. Pues indican que, los primeros ascienden al 65 % de los expedientes que ingresan a la institución, y “Se reduce en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), adelgazándolos para que se presenten requisitos que sean solamente competencias de la EIA”.Por lo tanto, con tan fuerte eliminación y adelgazamiento de requisitos técnicos en el funcionamiento básico de Setena: ¿Qué hace o qué hará esta Institución, creada como un Órgano técnico con autonomía suficiente para cumplir cabalmente su función rectora en Evaluación de Impacto Ambiental según su importante estatus de desconcentración máxima; entendamos así un blindaje contra la intervención política y de grupos económicos acostumbrados a la intervención en los asuntos de Estado? Institución que, desde el año 2017 ocupa aproximadamente el 50% de una edificación estatal, de la que, según dicen, después de al menos 10 años de abandono, la remodelaron al costo aproximado de 2000 millones de colones; pero desde la pandemia permanece subutilizada; no obstante, paga cuantiosas sumas de dinero por vigilancia, aseo, mensajería y custodia de documentos (parte de su archivo) por parte de empresas privadas.
En conclusión, a pesar de que la Setena con las intervenciones políticas por parte de los gobiernos de turno y grupos económicamente poderosos (Cámaras empresariales), se volvió experta en “cuellos de botella”; esta nueva especialidad impuesta y autoimpuesta, es evidente que no la usa en favor de las funciones necesarias para cumplir con sus fines; fortaleciendo verdaderamente la democracia ambiental y el Estado de Derecho y Bienestar Social. Por lo tanto, incumple el protagonismo que le corresponde ante las autoridades superiores, en cuanto a las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente; pues retrotraerse 27 años en cuanto a legislación, evidencia hacer lo contrario de lo que le ordena la Ley (No.7554- Artículos 83,84).
Todo parece indicarnos que la suerte para el Ambiente de nuestro país está echada, ya que, junto a los desastres mal llamados naturales, actúan no sólo las prácticas más violentas contra la vida humana, lo cual parece preocupar a los gringos más que a las autoridades ticas, sino contra todas las especies vivientes y los ecosistemas de los cuales dependemos todos. A diario se dan alertas de este antropocentrismo moderno: agrietamientos y deslizamientos de infraestructuras de todo tipo, contaminación de acueductos y escasez de agua potable aún donde debería ser abundante, tráfico de especies animales y forestales, construcción de pozos ilegales, proliferación de vertederos, uso y abuso de agroquímicos, caza y tala ilegales, mutilación de áreas protegidas, aumento alarmante de denuncias ambientales, viabilidades ambientales irregulares, permisos y declaraciones ambientales de obras públicas y privadas que supuestamente no ocupan estudios previos de impacto ambiental, sobrexplotación de pesca, aumento de daños por eventos meteorológicos, etc. Pero no observamos acciones gubernamentales para el “control y seguimiento” efectivo de estos daños que ya afectan y se acumulan.
Por el contrario, se ha legalizado la mutilación de áreas protegidas específicas como reservas biológicas, humedales, áreas de protección de ríos y otras tantas están en la mira; pues la explotación de minerales e hidrocarburos es rentable para magnates que “generan empleos” a siervos de diferente estofa. En igual dirección, se ha resuelto viable la incineración de residuos sólidos, más un acápite especial, merece el archivo por el poder Legislativo del expediente 21.245 sobre el proyecto que, pretendía la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica. No obstante, representar una norma innovadora, la cual, auspiciada por la CEPAL y la ONU, ofrece a los Estados Parte una línea base a partir de la cual, avanzar en el cumplimiento de estándares mínimos en derechos humanos y ambiente. Pero la falaz campaña de desinformación contra dicho Acuerdo, orquestada por los mismos grupos empresariales del poder económico y político, llevaron al país a este indecoroso cambio de rumbo. Paradójicamente, el economista costarricense José Manuel Salazar Xirinachs, a partir del 03 de octubre 2022 es el titular de la Secretaría ejecutiva de la CEPAL, y según el Artículo 17 del Acuerdo de Escazú: “El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo”. Y por si hubiera duda, avanza en el mismo poder legislativo la reforma regresiva de la Ley Orgánica del Ambiente que, entre otros asuntos, permitirá cortarle los legales a la Setena. La cual, al pasarla de máxima a mínima desconcentración, más los requisitos técnicos eliminados vía decreto; quizás a lo que dará lugar, es a una pequeña oficina que como está previsto, pasará a la tutela del ministro de turno del MINAE. O algo similar a lo que existió, hace aproximadamente treinta años con nombre de Comisión de estudios de impacto ambiental (CONEIA). Esto es parte del “hito de la transformación histórica de la Setena” a que alude su secretario” y la “genial” iniciativa “Le dejamos trabajar”.