Ir al contenido principal

Etiqueta: viabilidad ambiental

Recurso de nulidad e informe de la Contraloría General de la República cuestionan proyecto de embarcadero en Puerto Viejo de Talamanca

Un recurso de nulidad presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), junto con recientes observaciones de la Contraloría General de la República, evidencian serias irregularidades técnicas, ambientales y administrativas en el proyecto denominado “Embarcadero Vecinal en Puerto Viejo”, en el cantón de Talamanca.

El recurso, interpuesto por el abogado Walter Brenes Soto, solicita la nulidad absoluta de la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución N.° 1879-2024-SETENA, señalando vicios graves en el estudio ambiental que sirvió de base para su aprobación. Según el documento, la evaluación presenta fallas estructurales que comprometen su validez, al haberse realizado sin el rigor científico mínimo requerido para una obra ubicada en un área ambientalmente frágil.

Entre los principales cuestionamientos se encuentra la ausencia total de estudios marinos, a pesar de que el proyecto se desarrollaría directamente en el mar. El análisis se limitó a la vegetación terrestre, omitiendo información esencial sobre el lecho marino, la batimetría, los ecosistemas bentónicos y las condiciones oceanográficas. Esta omisión resulta especialmente grave si se considera que el propio expediente reconoce la existencia de arrecifes coralinos en el sitio donde se pretende cimentar la obra, sin que exista una evaluación de impacto sobre este ecosistema.

El recurso también advierte que la viabilidad ambiental se sustentó en información desactualizada y técnicamente incorrecta, al asumir que los arrecifes de la zona se encuentran mayoritariamente muertos desde el terremoto de 1991, ignorando evidencia científica reciente que demuestra su recuperación y vitalidad. Asimismo, se señala la omisión de especies marinas en peligro de extinción, incluyendo corales como Acropora palmata y fauna como tortugas marinas, manatíes y delfines, lo que evidencia una evaluación superficial e incompleta. A esto se suman errores graves en la identificación de especies, incluyendo referencias a fauna propia del océano Pacífico, lo cual compromete la confiabilidad del estudio en su conjunto.

Adicionalmente, el recurso denuncia la falta de estudios oceanográficos que permitan prever impactos como la alteración de corrientes marinas, la acumulación de sedimentos o procesos de erosión costera, lo que incrementa la incertidumbre sobre las consecuencias reales del proyecto en las playas de Puerto Viejo. En este contexto, se argumenta que la resolución de SETENA incumple principios fundamentales del derecho ambiental, como el principio precautorio y preventivo, al autorizar una obra sin contar con información suficiente para descartar daños significativos al ambiente.

El recurso de nulidad solicita, además, la suspensión inmediata de cualquier obra relacionada con el embarcadero, el archivo del expediente y la apertura de investigaciones administrativas para determinar posibles responsabilidades de los actores involucrados. En conjunto, los elementos expuestos en ambos documentos refuerzan la preocupación sobre un proyecto que podría generar impactos irreversibles en los ecosistemas marino-costeros de Puerto Viejo, así como un uso inadecuado de recursos públicos, en ausencia de garantías técnicas, científicas y administrativas suficientes.

¿Qué dijo la contraloría del proyecto?

A estos señalamientos se suman las observaciones de la Contraloría General de la República oficio (DFOE-CIU-0584), que no aprobó la asignación de ₡674,2 millones dentro del presupuesto 2026 de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) destinada al diseño y construcción del embarcadero. El órgano contralor determinó que el proyecto carece de elementos esenciales para su ejecución, como la inexistencia de un convenio formal entre JAPDEVA, el MOPT y la Municipalidad de Talamanca, así como la falta de claridad sobre las responsabilidades institucionales en la administración, operación y mantenimiento de la obra.

La Contraloría también advirtió que estas omisiones impiden comprender el alcance real del proyecto y debilitan el control sobre el uso de los recursos públicos, aumentando el riesgo de conflictos institucionales y fallas en su implementación. En consecuencia, los fondos improbados deberán ser trasladados a cuentas sin asignación específica, dejando en suspenso la viabilidad financiera del proyecto.

Otros cuestionamientos:

A estos cuestionamientos técnicos se suma un fuerte señalamiento social: organizaciones ambientales y comunidades de Puerto Viejo denuncian que la viabilidad ambiental fue tramitada de forma “exprés y oculta”, en un plazo aproximado de 18 días hábiles, sin conocimiento ni participación de la población local. Según estas denuncias, el proyecto permaneció sin acceso público durante cerca de un año, y solo fue conocido tras un anuncio de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Incluso, personas de la comunidad que consultaron a SETENA fueron remitidas a expedientes antiguos, sin información clara sobre el proceso vigente.

Organizaciones y actores locales cuestionan además que, una vez otorgada la viabilidad ambiental, se esté convocando a procesos de consulta que consideran tardíos y orientados a legitimar una decisión ya tomada, lo que podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información pública.

El proyecto actual es señalado como el tercer intento de desarrollar infraestructura similar en la zona, tras iniciativas previas en 2008 y 2019 que fueron rechazadas por la comunidad debido a irregularidades, falta de estudios rigurosos y ausencia de consulta pública. En esos antecedentes también se identificaron deficiencias en los estudios de impacto ambiental y omisiones de especies marinas clave, lo que refuerza la preocupación sobre la repetición de patrones en la gestión del proyecto.

Las denuncias también ponen en cuestión el enfoque de desarrollo detrás del proyecto, señalando que responde a intereses turísticos y empresariales, mientras se relegan necesidades urgentes de la comunidad. Entre estas destacan la falta de acceso a agua potable, la ausencia de servicios básicos de salud como un EBAIS, así como carencias en infraestructura educativa como colegios y escuelas. A ello se suma la incapacidad de resolver la conexión a la planta de tratamiento de aguas residuales, la falta de espacios públicos y la limitada inversión social para enfrentar problemáticas como la pobreza y la exclusión de la juventud.

Denuncian “viabilidad ambiental exprés y oculta” del atracadero en Puerto Viejo

● Comunidad y organizaciones señalan falta de transparencia y participación en el proceso. Evalúan acciones legales y administrativas.

Bloque Verde. Puerto Viejo, Limón — Vecinas y vecinos de Puerto Viejo denunciaron la existencia de una viabilidad ambiental otorgada de forma exprés al proyecto de atracadero vecinal, cuya tramitación fue desconocida por la comunidad hasta que JAPDEVA anunció su existencia a finales de agosto de 2025.

Según informaron representantes comunales, la población se enteró del proyecto únicamente a través del comunicado de JAPDEVA. A partir de ese momento, diversas personas comenzaron a solicitar información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la misma JAPDEVA, sin obtener respuestas claras sobre la existencia del expediente.

No fue sino hasta que una fuente anónima facilitó parte de la documentación, que confirmó la existencia de la viabilidad ambiental Nº D1-0883-2024-SETENA, otorgada en un trámite de apenas 18 días hábiles (entre el 7 y el 30 de octubre de 2024). Es decir que tienen el permiso ambiental aprobada desde hace un año sin que ninguna persona de la comunidad, asociación o parte interesada fuera notificada ni tuviera acceso al expediente, ni mucho menos apersonada en el mismo, es decir que permaneció oculto hasta que recientemente se localizó en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN.

Por medios telefónicos, mensajes y solicitudes escritas, distintas personas de la comunidad habían consultado a SETENA sobre el expediente, pero —según las respuestas oficiales— fueron remitidas a proyectos antiguos que ya habían sido rechazados tanto por la institución como por la comunidad.

Ante estos hallazgos, abogados ambientalistas, profesionales, académicos, activistas y miembros de la comunidad analizan las posibles acciones legales y administrativas por la falta de transparencia y participación ciudadana en el proceso.

Asimismo, las personas de la comunidad denuncian que, mientras apenas se conoce la existencia de la viabilidad ambiental, están siendo convocadas a un supuesto proceso de consulta destinado a “legitimar” un proyecto que ya fue aprobado, lo que consideran una burla al derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información pública. Señalan además que el atracadero ha sido rechazado en múltiples ocasiones anteriores, ya que se ubica en una zona arrecifal altamente viva pero amenazada, donde los ecosistemas marinos enfrentan graves impactos por el exceso de sedimentos y el blanqueamiento coralino asociado al aumento de la temperatura de los océanos.

Solicitan informe sobre viabilidad ambiental de proyecto inmobiliario en Refugio Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) solicitó formalmente a la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM) un informe técnico sobre los fundamentos administrativos y legales que sustentan la Viabilidad Ambiental del proyecto inmobiliario DIVINE.

Según consta en el oficio AEL-00155-2025, con fecha del 7 de abril de 2025, Marco Levy Virgo, presidente de la AEL, dirigió la solicitud a la licenciada Fanny Cruz Torres, administradora del Refugio, expresando preocupación por un hecho que considera de especial interés en el ámbito de la conservación ambiental de esta área protegida.

El documento detalla que el 12 de febrero de 2025 se colocó un rótulo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) frente al Colibrí Lodge, anunciando el proyecto DIVINE a cargo del desarrollador Philip Michel André Sánchez. La información consignada indica que el proyecto abarca 2.745 metros cuadrados y cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada mediante la Resolución 1445-2024-SETENA del 13 de agosto de 2024.

La AEL señala que el sitio donde se proyecta esta iniciativa está compuesto por bosque y presuntamente se ubica dentro de los límites del RNVSGM, un área que además se encuentra bajo un proceso de judicialización.

En el oficio, Levy Virgo solicita que se le informe sobre cómo, pese a las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría de los Habitantes en el marco del seguimiento y cumplimiento de la Sentencia 2019-012745 de la Sala Constitucional, se continúa permitiendo el fraccionamiento del bosque en esta zona protegida.

La misiva recuerda que dicha sentencia, dictada el 10 de julio de 2019, ordenó la protección y delimitación efectiva del RNVSGM. Este mandato ha sido objeto de seguimiento y medidas posteriores, incluyendo la resolución 2024-26300 del 10 de septiembre de 2024, que constató el incumplimiento de lo dispuesto en 2019.

La solicitud se fundamenta en el interés ciudadano de garantizar la integridad de los ecosistemas del refugio, así como en el derecho de acceso a la información pública ambiental, consagrado en la legislación costarricense, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554) y la Convención de Aarhus, ratificada por Costa Rica.

El oficio fue enviado con copia a diversas autoridades gubernamentales, entre ellas la Defensora de los Habitantes, la Contralora General, el Procurador General de la República, fiscales ambientales y otros funcionarios relacionados con la conservación ambiental y el ordenamiento territorial.

Actualización del caso Beija Flor, Montezuma

Un análisis reciente sobre el Proyecto Beija Flor en Montezuma revela serias deficiencias en la evaluación de impacto ambiental realizada. Se ha destacado que la autorización de viabilidad ambiental concedida al proyecto no fue basada en un estudio exhaustivo, lo que pone en peligro la biodiversidad local.

Se identificaron varios temas críticos que quedaron sin resolver durante la fase de evaluación ambiental, y que fueron transferidos incorrectamente a la fase de gestión ambiental. Entre ellos:

Presencia de Bosque: La Resolución de Viabilidad Ambiental autorizó el uso de hasta un 10% del terreno boscoso, pero no se especificó qué áreas del terreno corresponden a este porcentaje. Esto ha generado confusión sobre cuánto del área de la finca es realmente aprovechable y ha dejado sin claridad el alcance y diseño del proyecto. Lo adecuado hubiera sido realizar un levantamiento detallado del bosque para delimitar las áreas exactas y contrastarlas con el diseño del proyecto.

Se ha solicitado una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos y alcances de la viabilidad de la licencia ambiental otorgada al proyecto Beija Flor en Montezuma. Esta medida protege un interés público ambiental, dándole prioridad sobre los intereses particulares de la empresa desarrolladora. La protección del bosque y la preservación del entorno natural son de mayor importancia para el ordenamiento jurídico y el interés general.

La medida cautelar busca resguardar el procedimiento administrativo, el cual debe instaurarse bajo el amparo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Hasta que se resuelva la solicitud, la suspensión de la licencia ambiental permanece en vigor.

Se ha identificado que el proyecto solicitó 7 litros por segundo de agua para abastecer a 1500 personas. Sin embargo, los estudios revelan que los caudales de los pozos en la zona oscilan entre 0,3 a 1 litro por segundo. Además, el pozo CY-15, que se utiliza para esta concesión, está ubicado a 17 metros del lindero del vecino y a 32 metros de un río, incumpliendo la Ley de Aguas que estipula una distancia mínima de 40 metros al vecino y 100 metros a la quebrada o río.

Este pozo también ha mostrado signos de contaminación por coliformes fecales, lo que indica un grave riesgo para el acuífero. La presencia de esta contaminación sugiere que el agua de la quebrada está siendo utilizada por este pozo, lo que podría acarrear serias implicaciones para la salud pública.

Uno de los aspectos más alarmantes es la falta de evaluación del impacto de la descarga de aguas residuales al subsuelo, lo cual es extremadamente peligroso. En la evaluación ambiental del proyecto no se presentó ningún estudio sobre el tránsito de contaminantes orgánicos. Esto significa que no se evaluó adecuadamente el riesgo de contaminación del acuífero ni las posibles afectaciones a cuerpos de agua o áreas ambientalmente frágiles. La omisión de este análisis crítico implica graves riesgos para la sostenibilidad del proyecto y para la protección de los recursos hídricos en la región.

Dado que se han encontrado graves irregularidades administrativas que no son subsanables, se ha presentado una solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la apertura de un procedimiento administrativo que declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licencia de viabilidad ambiental otorgada al Proyecto Beija Flor.

La denuncia presentada ante SETENA enfatiza que desde el análisis inicial, el proyecto no cumplía con los requisitos establecidos. Este proyecto, que se divide en dos fases para la construcción de 178 lotes residenciales y comerciales, ha sido señalado por atentar contra los intereses públicos y la preservación del entorno natural.

Fuente: noalagentrificacion_cr / https://www.instagram.com/reel/C_OcA71Su1M/?igsh=MTI4dXFwOXhoM2c2aQ==

Minería amenaza agua y ecosistemas del río Ario en Cóbano

Comunidad organizada de Cóbano emprende acciones legales para evitar explotación de río vital para el abastecimiento de agua

  • Comunidad organizada presenta recurso de amparo contra viabilidad ambiental por proceso irregular y en defensa de derecho constitucional al agua, la vida y un ambiente sano.

  • Director General de SETENA investigado por otorgar viabilidades irregulares autorizó viabilidad ambiental a empresa constructora cuestionada por actos de corrupción en caso “Cochinilla”.

  • Extracción se pretende en río ubicado en el Corredor Biológico Peninsular amenzando con contaminar las fuentes de agua cercanas para consumo humano del AyA.

Cóbano, miércoles 14 de agosto de 2024. La Alianza Comunitaria para el Ordenamiento Territorial (ACOT), conformada por diversas organizaciones locales y ambientales, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) por otorgar la viabilidad ambiental a la empresa Constructora Herrera SA para su proyecto de extracción de material del cauce del río Ario. Mediante dcho recurso, el cual es tramitado bajo el expediente 24-020703-0007-CO, solicitan al Tribunal que ordene dejar sin efectos la resolución número 1078-2023-SETENA y que proteja al río Ario y a las comunidades de Cóbano, según lo exigen los derechos constitucionales al agua, a un ambiente sano, y a la vida.

El río Ario, ubicado a solo 240 metros del Refugio de Vida Silvestre Caleta-Ario, es un ecosistema de vital importancia biológica y ecológica. Forma parte del Corredor Biológico Peninsular, que conecta las áreas protegidas de la Península de Nicoya, y es crucial para la conservación de cuatro especies de tortugas marinas en peligro de extinción, así como para la preservación de manglares, estuarios y una rica biodiversidad terrestre y marina.

El barrido de los suelos del río para la extracción de materiales según se pretende amenaza este frágil ecosistema, poniendo en riesgo no solo la vida silvestre, sino también el recurso hídrico que abastece de agua potable a las comunidades locales de Bajos de Ario, Manzanillo, Bello Horizonte, Playa Hemosa, Santa Teresa y Mal País. Además, el río Ario fue identificado por el SINAC como un sitio prioritario para la conservación y es utilizado tradicionalmente por las comunidades locales para actividades recreativas y de subsistencia. Cualquier intervención en esta zona podría tener consecuencias irreversibles para la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, y el bienestar de las comunidades vecinas.

La extracción de materiales en el río Ario comenzó hace pocos años con permisos municipales para la reparación de caminos tras eventos naturales destructivos. Sin embargo, durante 2023, se observó un aumento significativo en las actividades extractivas, sin el debido control ambiental ni supervisión técnica, lo que resultó en contaminación por hidrocarburos y deterioro de la calidad del agua. Según un análisis realizado por el componente de Geografía y Diálogo de Saberes del Programa de Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica, existen 8 concesiones que han sido dadas y que han puesto en riesgo al río, las cuales se detallan en el siguiente cuadro.

Cuadro 1. Solicitudes en causes de dominio público (CDP) en Río Ario de Cóbano, Puntarenas

Como es posible notar, en algunos casos el estado de la concesión no es claro, esto da paso a mayor incertidumbre y preocupación por la acumulación de impactos y proyectos en un mismo río. La información anterior, geolocalizada por el Programa de Kioscos Socioambientales, permite ubicar las zonas más afectadas y donde se encuentra mayor parte de las concesiones, según se evidencia en los siguientes mapa. En este se identifica con claridad la cercanía de la concesión pretendida por la empresa constructora con la unión entre el río Bongo y el Ario en Bajos de Ario (señalado en rojo).

Actualmente, la empresa Constructora Herrera S.A. ha solicitado una concesión de 10 años para extraer y procesar materiales pétreos en el río y la SETENA le ha otorgado la viabilidad ambiental para hacerlo. Preocupa que la decisión de SETENA se basara principalmente en declaraciones del gerente ambiental contratado por la empresa solicitante, sin considerar estudios exhaustivos sobre el impacto real ni realizar consultas con las comunidades. La SETENA desestimó las gestiones presentadas por ACOT y la denuncia de la ADI de San Ramón de Ario ante la Fiscalía, aceptando medidas de compensación insuficientes para mitigar el posible impacto, como por ejemplo la instalación de un aire acondicionado en una escuela pública.

La viabilidad ambiental otorgada está siendo fuertemente cuestionada debido a la grave preocupación generada entre la comunidad y los ambientalistas por el impacto potencial a largo plazo. Ante la alarmante afectación de la cuenca del río Ario que generaría la concesión minera, y frente al aparente desinterés de SETENA y la Dirección de Geología y Minas, la comunidad se mantiene unida en su lucha por la defensa de los derechos constitucionales. Desde el 27 de diciembre del 2023, organizaciones comunales del Distrito de Cóbano realizaron una petición expresando su posición ante la amenaza de minería de extracción en el cauce del río, la cual a la fecha cuenta con más de 2150 firmas. En este contexto, ACOT hace un llamado urgente al Gobierno Local y al MINAE para que promuevan una veda en el otorgamiento de permisos temporales para la extracción de recursos naturales en los ríos del distrito de Cóbano, y fomenten programas de conservación y restauración del entorno del río para preservar su biodiversidad y hábitat natural.

Carta pública dirigida a Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica

Por la Viabilidad Ambiental dada a Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza

Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA

Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica. Mayo 2024

Señor Ministro:

Nos dirigimos a usted con todo el respeto que se merece, para manifestar nuestra indignación y rotunda oposición a la Viabilidad Ambiental dada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) al “Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza”, que Empresas Berthier EBI de Costa Rica pretende desarrollar en Montes de Oro.

Tal como lo manifestamos mediante un documento escrito con más de 1500 firmas de ciudadanos oromontanos y de comunidades vecinas que entregamos a la SETENA, y a viva voz los más de 700 asistentes a la Audiencia Pública efectuada el pasado 02 de setiembre 2023 en Miramar, gracias a que el Voto Constitucional Nº 2023011236 dio lugar al recurso de amparo presentado por una ciudadana, reiteramos por medio de la presente con nuestras calidades, que NO estamos de acuerdo con que la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía, representado por su persona, permitan la apertura de un segundo relleno sanitario en nuestro cantón, sin antes haber evaluado los efectos acumulativos del proyecto como corresponde, ni haber atendido adecuadamente la catástrofe ambiental, crisis social y pérdidas económicas producidas por el colapso y fracaso rotundo de los rellenos sanitarios actuales y a lo largo de la historia de nuestro país; los rellenos sanitarios, ahora también mal llamados “parques tecnológicos ambientales” son ejemplos de impunidad, destrucción ambiental, perjuicio económico, engaño social y conflictos intracomunales entre otros, además evidencian la incapacidad de control y fiscalización del Estado costarricense para ese tipo de proyectos.

Lamentablemente como país no hemos unido esfuerzos para promover un sistema educativo que permita al ciudadano consumir y disponer de los desechos responsablemente, sino que ha sido mayor el afán de lucro de la industria utilizando la publicidad, el diseño de productos y empaques, así como la aplicación de la obsolescencia programada para promover un consumo irracional de mercancías. Cuando las instituciones públicas propusieron una “declaratoria de emergencia nacional ante la crisis de la basura” en 1991, copia exacta de tres crisis anteriores, y a pesar de tener legislación suficiente, se promulgó la Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos, cuyo espíritu es atacar esta problemática desde la raíz evitando la generación de desechos, concienciando a la ciudadanía y haciéndola responsable del manejo desde la fuente mediante su clasificación para reducir las cantidades a disponer en rellenos sanitarios.

Tanto el MINSA como el MINAE a través de la SETENA han faltado al deber de probidad al no hacer cumplir la Ley 8839; al no obligar a las Municipalidades a colectar selectivamente y aprovechar los desechos, lejos de disminuir la cantidad de éstos ha aumentado y al permitir a las empresas rellenistas sobrepasar por mucho la cantidad de desechos a recibir, se ha ocasionado mal manejo de los rellenos por exceso de desechos con las consecuentes molestias para las comunidades adyacentes en su salud mental y física sumado al deterioro de su situación financiera. El incremento de camiones cargados de desechos ha congestionado aún más el tráfico, deteriorando el estado de las calles e impregnándolas con sus lixiviados, olores pestilentes y ruido a lo largo de los innumerables kilómetros de sus recorridos. Sin dejar de lado que el aumento exorbitante de las ganancias de las empresas aunado a la dependencia técnica de ellas, les ha dado un poder político y económico que las cobija para amedrentar a comunidades enteras mediante demandas a sus líderes, recusaciones a regidores municipales, e incluso pareciera marcarle el norte a más de una instancia pública, abriendo el portillo para normalizar y legitimar megarellenos con enormes impactos en las comunidades rurales.

No es posible que funcionarios del MINAE y otras dependencias, cargados de títulos académicos, sin haber podido atender, ni entender la crisis que viven las comunidades de Montes de Oro, Desamparados, Aserrí y La Uruca por ejemplo, sigan autorizando nuevos desastres; peor aún haciendo caso omiso al hecho de que la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto PTA Galagarza es un Área Ambientalmente Frágil, pues a una distancia menor de 2 Km se encuentran los restos del antiguo Vertedero de Basura de Zagala, y otro relleno sanitario llamado Parque Ecoindustrial Miramar – Tecnoambiente, operado desde hace más de 12 años por el Grupo Empresarial RABSA, y que desde el año 2021 sobrepasa las 1100 toneladas diarias de desechos sólidos provenientes de diferentes municipalidades del país, entre ellas Montes de Oro, Esparza, Monteverde, Puntarenas, Lepanto, Abangares, Bagaces, Cañas, Nandayure, Colorado, Upala, Pérez Zeledón, Coto Brus y Golfito, así como los transportados por las empresas LUBERA y LUMAR (desechos provenientes de las municipalidades de Heredia, Poás, Grecia, Quepos, Palmares y Liberia), y entidades públicas y privadas, tales como la Caja Costarricense del Seguro Social, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Coca-Cola Femsa S.A., Fábrica Centroamericana de Harinas S.A., Corporación Pipasa SRL y Vidriera Centroamericana S.A., entre otros.

Desde que Tecnoambiente inició operaciones en nuestro cantón, se han producido constantes cuestionamientos hacia la empresa, la Municipalidad local y las autoridades estatales competentes en materia ambiental y sanitaria, por su falta de intervención ante el declarado descontento, malestar e inconformidad de las comunidades vecinas que sufrimos por la continua emisión de polvos alérgenos, olores pútridos y líquidos lixiviados así como la proliferación de microorganismos patógenos (principalmente bacterias y hongos) que quedan suspendidos en el aire y se dispersan sobre las comunidades por la acción del viento, moscas, mosquitos y otras plagas que son vectores de riesgo para la salud, así como el empobrecimiento escénico visible desde diversos puntos del cantón y que repercute directamente en el turismo.

Los estudios de impacto ambiental se han convertido en meros trámites con propuestas que legitiman la entrega de las riquezas naturales nacionales a cualquier costo. En el caso del proyecto PTA Galagarza, la propiedad prevista para el desarrollo del proyecto cuenta con presencia de los cuerpos de agua: depresión natural, quebrada Llano, afloramiento de agua (naciente) y la colindancia con el Río Seco, cuyo cauce desemboca en el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados (lugar donde nace la vida marina que alimenta al resto de ecosistemas de la vertiente del Océano Pacífico de Costa Rica), y que ya se ha visto impactado negativa e irreversiblemente con el arrastre de desechos sólidos de todo tipo y sustancias lixiviadas provenientes del antiguo botadero y el actual relleno, afectando a su vez a los ecosistemas que habitan el río, el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados y también la Cuenca del Golfo de Nicoya.

Adicionalmente, la finca se encuentra a una distancia menor de 5 Km del Santuario de Vida Silvestre Natuwa, único santuario que promueve la conservación de los emblemáticos guacamayos de Costa Rica, tanto de lapa roja (Ara macao), como de lapa verde (Ara ambiguus), figurando el último en peligro crítico según los criterios (A4abcd) de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Y donde se da albergue también a diversas especies de aves, reptiles y mamíferos, entre ellos el ahora simbólico jaguar que representa a Costa Rica y su economía proyectada al mundo desde la Presidencia de la República y los diferentes ministerios.

Empresas Berthier EBI de Costa Rica nos ha mentido descaradamente al afirmar que cuenta con un Sistema Integrado de Gestión que le permite “garantizar que en comunidades tan cercanas como 1.0 Km no se presenten reportes por malos olores durante años”, pues existe material documentado con las quejas, denuncias, fotografías, videos y reportajes periodísticos en diferentes medios de comunicación que demuestran múltiples y constantes irregularidades en sus rellenos sanitarios, evidenciando que no existe tal garantía. Así mismo, condenas por sobornos a funcionarios públicos, por ejemplo en el año 2011, cuando la Sala III otorgó una pena de 5 años para el exalcalde de Aserrí, Mario Morales Guzmán, por recibir dádivas por parte del exgerente de la empresa, Juan Carlos Obando Umaña; y por procesos fraudulentos como en el caso de la Sentencia N° 10417 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de agosto de 2011, que dio lugar a un recurso de amparo por violación a los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 50 de nuestra Constitución Política), por sobrecarga en la recepción de desechos en el PTA Uruka, y más recientemente, la construcción de la “Celda Única” en el PTA Aczarri sin solicitar ni obtener la totalidad de los permisos requeridos, y que en julio de 2023 colapsó dejando toneladas de basura al aire libre, expuestas ante las lluvias, generando malos olores desproporcionados por la cantidad de biogás liberado a través de las grietas, además de terreno inestable con inminente riesgo a la integridad de los vecinos de la zona. Todo a vista y paciencia de las autoridades estatales.

Todas estas afectaciones se verían incrementadas de manera exponencial y serían acumulativas al instalarse un segundo relleno sanitario a una distancia no mayor de 2 Km del primero, algo sin precedentes en Costa Rica; resultando irracional y alejado de los principios de la ciencia y la técnica que el costo ambiental de más del 85% de los desechos sólidos del país, se recargue en el 0,25% de la población, que es el peso relativo de todo el país.

En síntesis, la presencia y funcionamiento del PTA Galagarza acarrea graves repercusiones directas sobre la economía de la región, principalmente a nivel de turismo, ecoturismo, pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, actividades comerciales como hoteles, restaurantes, fincas recreativas y de conservación, por citar algunos. Sin dejar de lado que aún sin iniciar operaciones, ya se experimenta la estrepitosa caída en el valor de las propiedades y las dificultades inherentes para la obtención de créditos bancarios, así como la insuficiente generación de empleo digno en contraste con el daño ambiental irreversible que se generará.

La falta de recursos y capacidad del Estado no permite la apertura de más rellenos sanitarios. No existe control operacional efectivo, la fiscalización es escasa y poco eficiente de principio a fin, con mayor riesgo durante la fase de operación, porque mientras, un relleno sanitario opera los 365 días del año en horarios que van desde las 5 am hasta las 10 pm (e incluso horas de la madrugada), los controles estatales se dan mensualmente, con funcionarios que laboran solo de lunes a viernes y de 7 de la mañana a 3 de la tarde.

Por consecuente, apelamos a su persona en legítima defensa del interés público y sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme a lo otorgado en el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, para que no se siga viendo el PTA Galagarza como un proyecto aislado o individual, sino por el contrario, se realice la Evaluación Científico – Técnica de los Efectos Acumulativos (EEA) como corresponde y los mismos sean contemplados en el expediente de SETENA, para analizar y evaluar los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrollados dentro del área geográfica definida. Así mismo se declare la nulidad de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA al desarrollador y se archive el Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA.

“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambiente de las generaciones presentes y futuras”. (Principio 3 de la Declaración de Rio, 1992).

Respetuosamente, las y los ciudadanos oromontanos que no desean ver al cantón de Montes de Oro convertido en el basurero nacional.

Imagen con fines ilustrativos.

SURCOS comparte el PDF con el sello de recibido y que contiene las firmas.

Puede descargarlo de este enlace.

Por el ambiente: celda única para buzos de cuello blanco

Juan Francisco Campos

Hace aproximadamente un cuarto de siglo, leíamos por vez primera la novela “Única mirando al mar” del profesor Fernando Contreras, y vale decir que, al concluir la lectura, tanto la “Nota liminar” de los recordados escritores Fabian Dobles, como el comentario en contraportada titulado “¿Es reciclable la esperanza?” de Mabel Morvillo; multiplicaron nuestro interés por eso que refiere el primero como “…el valor de la historia aquí contada”. Así mismo, casi sin percatarlo regresé al principio del relato convencido de lo que nos dice Morvillo: “Hay que leerla y releerla, porque es una novela sobre la condición humana, oscilante siempre entre lo abyecto y lo sublime”.

De manera que, frente a la persistente problemática de salud pública por el deficiente manejo de residuos en el país1,2, es indiscutible que el tema de fondo, nos compromete y enfrenta al mar. Algo así como al mar de basura urbana que, desde Río Azul y otros botaderos, llegó a desbordar e inundar especialmente a la Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica y todo lo que ello ha implicado hasta el presente. Razón por la cual, para sus habitantes, debe ser de máxima atención el reciente anuncio de acciones inmediatas por parte del gobierno3,4; supuestamente para generar soluciones a corto plazo sobre la nueva emergencia de viejas raíces. Tanto para el poder ejecutivo como para representantes del legislativo, la crisis en vísperas se debe al inminente cierre de los únicos sitios irónicamente denominados rellenos sanitarios y qué decir de “parques ambientales”; todavía activos, pero rebasada su vida útil o al límite de la capacidad máxima. Por lo general, fincas bajo administración de empresas privadas como WPP y EBY, donde se vierte la mayor parte de los residuos sólidos generados en la GAM y hasta de más allá. Una actividad de “trabajo sucio” y aparentemente también negocios. Basta un vistazo al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

¿De qué trata el anuncio gubernamental? Según la información divulgada, entre otras acciones, habilitar tres nuevos sitios del mismo tipo, llámense rellenos sanitarios, parques de tecnología ambiental, parques industriales o cualquier otro digno de toda ficción; previa aprobación de un proyecto de ley titulado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Expediente Nº 24.251” el cual analizamos y damos seguimiento. No obstante, hasta el momento no se dispone de información como: 1). Si sobre dicho proyecto de ley existen grupos de cabildeo o lobby. 2). Quién administraría eventualmente los nuevos sitios. 3). Cuál o cuáles tecnologías para el tratamiento de residuos se emplearían. 4). Quién gestionará la tramitación de los permisos correspondientes. 5). Si en su tramitación serán presentados a la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, o en su defecto serán exonerados de esta obligación.

Sin embargo, con respecto a los gestores particulares, en tanto se trata de una actividad que hace más de cuatro décadas, poco a poco pasó a ser objetivo de singulares negocios para la inversión privada principalmente extranjera, es de suponer que, en la medida de que la mayoría de los gobiernos locales fueron delegando su responsabilidad y sin escatimar los costos; una estrategia de perpetuar el negocio es mantener deficiencias en dicha gestión. A nuestro entender un principio de la economía de mercado y obvia política oficial. Pero ante los abonados, es a las municipalidades a quienes se les exhibe como los únicos gestores deficientes, mientras los concesionarios, se auto presentan como los que aportan soluciones y les motiva un interés público suigéneris. Obviamente siempre prestos a casi monopolizar determinadas fases del proceso definido como “gestión integral de residuos”.

En otras palabras, mientras este tipo de manejo “sucio” se mantenga, la gestión integral de residuos desde el año 2014 responsabilizada tanto al Ministerio de Salud (MS) como a los gobiernos locales; no está en el horizonte de cumplirse cabalmente ni en el largo plazo. Es más, con el tiempo de promulgada la ley (la No. 8839) para la gestión integral de residuos, la delegación de funciones municipales y los recursos multimillonarios invertidos; antes que más leyes al respecto o posibles reformas a las existentes, amerita un auditaje total de lo actuado, cuyas evidencias de seguros incumplimientos del deber en la función pública, permitan sancionar a los responsables.

De acuerdo con investigaciones en la materia, los únicos gestores que, durante décadas han demostrado ser eficientes para manejar los residuos generados en sus territorios, sólo representan a unas pocas municipalidades5; cuyas autoridades, en su momento asumieron responsablemente el desafío aún sin la nueva legislación que hoy rige. Suficiente prueba de que, por ejemplo, las justificaciones planteadas en las propuestas para pretender nuevas normas y reformas como condicionante para poder actuar; son acciones chapuceras y hasta propias de actores no idóneos. Quienes, en lugar de conducir su desempeño acorde con el ordenamiento jurídico, se han acostumbrado a la distorsión, y de tal forma, ajustarlo a intereses ajenos al Estado Social y Democrático de Derecho de este país.

En concordancia con la auditoría que se cita, muchas evidencias podrán ponerse sobre la mesa acerca de lo actuado, y entre otros beneficios a partir de los hallazgos, el presidente de la República podría tener en sus manos, nuevos casos para testimoniar su política anti corrupción y evitar con más tino lo que él llama “trajes a la medida”. Obsérvese al respecto que, hace aproximadamente diez años y a sólo cuatro de la promulgación de la Ley No. 8839, varios cantones del país, enfrentaban una situación crítica similar a la actual con respecto a los rellenos que nos informan. Pues los vertederos activos en sus territorios donde depositaban los residuos, unos 10 de los 38 a que hacían referencia, tenían orden de cierre inmediata por parte del MS. Una decisión que, además de suspender el vertido de más basura en ellos, de inmediato debía implementar un proceso de cierre técnico para cada uno.

Además, debido a que ese proceso ya representaba nuevos proyectos de obras y actividades técnicas, previamente a su ejecución debían cumplir la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, y con ello, establecer las medidas ambientales correspondientes; así como, la fase de seguimiento ambiental post cierre. Es oportuno anotar que, por los altos riesgos de mayor contaminación ambiental y obvios daños producto de los vertederos, inclusive una vez cerrados; se trata de un proceso riguroso y de considerables costos económicos, al final del cual, los terrenos se pueden rehabilitar para otros usos. Hasta ese momento, entre los proyectos más conocidos de tales características, estaba el cierre técnico del relleno de Río Azul con credencial de Viabilidad Ambiental según Resolución No.SG-569-2002-E-ESIA-SETENA; para entonces en proceso de ejecución costeado por el Ministerio de Salud y contratado a WPP Continental S.A. (DM-F-1881-08 y adendas posteriores). Por lo tanto, el ejemplo más relevante a seguir.

No obstante, contra todo pronóstico y quizás sorpresa de diferentes instituciones como las municipalidades e igualmente de la comunidad ambientalista; paradójicamente la Setena derogó la Viabilidad Ambiental para las nuevas propuestas de cierre técnico de vertederos. Mientras tanto, mantenía en ejecución otro (Río Azul) que, de hecho, casi nunca fue relleno sanitario, sino un vertedero con relativa autorización. Es decir, siguiendo su costumbre de arrogarse potestades que no le competen, con una escueta y controversial interpretación normativa, mediante acuerdo de comisión plenaria (ACP-013-2014) eliminó esa obligación técnica. Por lo tanto, si la contaminación ambiental en estos sitios ilegales ya era crítica y por eso urgente cerrarlos; ahora, aunque no continuaran con su actividad regular, quedaron a expensas de lo que otros hicieran al margen de su responsabilidad. Eso mismo ha hecho la Setena con las escombreras (Oficio SETENA-SG-1244-2020), sitios que terminan operando como típicos vertederos. Los alcances de esa decisión, quizás algún día se conozcan, por ejemplo, en la contaminación de acueductos.

Acerca de ese acuerdo de Setena, por medio de consulta informal ante la institución, se obtuvo respuesta de que, aparentemente el principal promotor del acto derogatorio, fue el representante del MS ante su Comisión plenaria. El cual, contó con el respaldo unánime de los restantes seis miembros de ese órgano, incluyendo al secretario señor Fredy Bolaños, quien finalmente lo firmó y publicó; convirtiéndose esta acción en una de sus primeras “obras” en el fugaz paso por el puesto. Pues la siguiente, fue la viabilidad ambiental (Resolución No. 2523-2014) otorgada al proyecto de la nueva terminal portuaria de Limón; contraria del criterio de cuatro expertos encargados de evaluación exclusiva durante 20 meses. Sin embargo, así quedó dispuesta esa marrullería con los vertederos, jamás digna de funcionarios públicos. En el Por Tanto Primero del acuerdo se describe: “…es improcedente la presentación de una evaluación ambiental de un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido”.

Si bien como consultor ambiental independiente, hasta hoy no hemos gestionado ante ninguna institución proyectos de esa naturaleza, si fuera lo contrario, se puede especular que, en el MS nos habrían remitido al mismo ingeniero que, en la Setena fue parte del Acuerdo ACP-013-2014 sobre esta materia. Institución donde todavía desempeña funciones de manera casi vitalicia, y a pesar de la dedicación exclusiva a que se debe; para entonces también gerenciaba el proyecto de Cierre Técnico de Río Azul; nombrado por su Ministerio con muy variadas y detalladas responsabilidades frente al concesionario (WPP) del millonario proyecto. De acuerdo con el oficio de la dirección de auditoria ministerial (DGA-280-2014), ese proyecto aún debe estar en ejecución, quizás con nuevas revaloraciones y hasta a cargo del mismo gerente o uno de sus familiares; como quien le sustituyó en la Setena durante un tiempo. Tómese en cuenta que, este oficio de auditoría se trató de una advertencia a la máxima jefatura por aparentes irregularidades; no obstante, el ingeniero de referencia, sigue en la Setena, donde en compañía del representante del MAG y secretario general, no ocultan su camaradería con los concesionarios de residuos municipales.

Mediante la Ley 8839 y el “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios” según decreto ejecutivo No. 36093, promulgados el 13 y 15 de julio 2010 respectivamente, los vertederos fueron definidos como actividad ilegal: “…sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias”. Pero, como ya se anotó, a pesar de la cantidad de estos sitios reportados para entonces y su proliferación por el territorio nacional; la Setena se apartó de sus obligaciones y consecuentemente las de gestionar la única posibilidad técnica de evitar con dicha actividad más daños ambientales. Además, como para acompañar a Setena en esta satrapía, tres meses después el gobierno de turno promulgó un nuevo reglamento sobre rellenos sanitarios (D.E. No. 38928 del 14 de noviembre 2014). Y por este medio, en cuanto a los vertederos, la descripción explícita de actividad ilegal aparentemente se eliminó o trató de ocultar introduciendo una segunda definición: “Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado”. Es decir, sitios donde de manera infraganti se producen daños ambientales en absoluta impunidad.

Pero no conformes con lo anterior, esa disposición reglamentaria fue más allá en la regresividad ambiental, pues dispuso que, los vertederos pueden ser reconvertidos en rellenos sanitarios (Ver Artículos 1 y 2 del decreto No. 38928). Es decir, con la puesta en vigencia de este Reglamento y su aplicación, no existe otro procedimiento más irregular para la ubicación de los rellenos sanitarios. Explícitamente no se contempló nada sobre el cierre técnico de vertederos ni de su viabilidad ambiental; inclusive, tampoco para rellenos sanitarios. Por lo tanto, vía reglamento se abrió la posibilidad para que, un vertedero sea reconvertido en relleno sanitario, consolidando a la vez, la derogación del principal requisito técnico sobre la evaluación de impacto ambiental; dado que, para la Setena, son habituales sus argumentos de que, un sitio ya impactado tanto como actividades existentes, no requieren dicha evaluación.

Como se podrá determinar en lo anteriormente descrito, esos “alineamientos retroactivos” de la evaluación de impacto ambiental y en este caso acerca del manejo de residuos, es más evidente a partir del año 2014. Y lo ha ratificado la actual ministra de salud al señalar por ejemplo que, en diez años de vigencia de la Ley 8839, ésta no se ha podido aplicar y por eso pide “un machetico” (más normativa); supuestamente para poder solucionar a corto plazo la problemática actual. Así dijo el mes anterior6, cuando en tránsito por el laberinto de este gobierno, dio a conocer la segunda “ruta de la salud”. Entre las incongruencias oficiales expuestas en ese evento, además de lo dicho directamente en conferencia de prensa, por ahora señalamos algunas referencias de un nuevo decreto ejecutivo (No. 44421) y del proyecto de ley según expediente legislativo 24.251.

En cuanto a este decreto próximo a quedar vigente, se promulgó como el “Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos”. En el mismo, además de derogar el Reglamento de rellenos sanitarios (Decreto 39928-S), se denotan “genialidades” como la invención del concepto “parque ambiental”; en términos generales, definido como un sitio para manejo integral de residuos sólidos y donde previo a la disposición final se ejecutan otras tareas. Hasta se podrán disponer en ellos residuos peligros que hayan recibido algún tratamiento anterior; pero no se establece cuál ni dónde. Similar a los dispuesto con los rellenos sanitarios, los vertederos se podrán reconvertir en parques ambientales. Y al igual que con el reglamento derogado, se ignora el cierre técnico de vertederos y rellenos sanitarios, así como de su requerimiento de viabilidad ambiental por parte de la Setena. Se presenta también en este reglamento, una reiteración en los requisitos de la construcción de infraestructuras ajustadas al reglamento de construcciones del INVU, como si fueran proyectos que no albergarán la actividad a la que están destinados. Por lo tanto, serán sitios que, en honor al nombre, de ecológicos no tendrán ni la intensión, y donde sólo por la confusión que generan, alguien llegará a visitar queriendo encontrar recreación, esparcimiento y aire puro. Finalmente, es de anotar que, por el lenguaje y discurso habitual de las empresas concesionarias aquí citadas, el nuevo reglamento parece un producto de “traje a la medida”.

Por su parte, respecto al proyecto de Ley de expediente legislativo No. 24.251, pareciera que sus redactores, no tienen noción del ordenamiento territorial y la planificación urbana según lo dispuesto en el bloque normativo. Alegan que, las dificultades para implementar numerosas iniciativas durante más de dos décadas y así abordar la creciente crisis en el manejo de residuos sólidos; es consecuencia por ejemplo de “La resistencia de las comunidades y de los gobiernos locales hacia la creación de nuevos rellenos sanitarios y/o la adopción de otras tecnologías”. Lo cual, ha dado lugar al estancamiento en la ejecución de proyectos clave. Y en igual sentido que, nadie quiere la instalación de rellenos sanitarios en sus vecindarios. No obstante, estos son planteamientos con alto contenido de falsedad. Pues la oposición comunal a estos proyectos, responde más a las experiencias de pésimos manejos, por lo general violando legislación ambiental y con ello la generación de daños socioambientales contra las comunidades de sus áreas de influencia; y donde los rellenos o vertederos, de hecho, pasan de receptores cantonales a regionales o hasta nacionales. Las comunidades de Montes de Oro y La Carpio, no son la excepción.

Entre más planteamientos nada convincentes se dice que, como en estos proyectos la Inversión solo proviene de la empresa privada: “Es fundamental encontrar un equilibrio entre el sector público y el privado, promoviendo la competencia, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que los proyectos se ejecuten de manera eficiente, ética y en beneficio del interés público”. La mejor prueba contra esta argumentación está en las mismas referencias ya apuntadas con respecto al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, así como, el contrato entre la Municipalidad de Talamanca y una concesionaria; asunto registrado en las bases de información del SICOP.

Por lo tanto, ¿Cuál será la solución según este proyecto de ley? Nada menos que, el “fortalecimiento de la rectoría del M.S.”, por medio de “mayor injerencia” en su potestad rectora; o mejor dicho en las potestades actuales de los gobiernos locales. También mediante la creación de un órgano técnico especializado con determinadas funciones. Más concretamente, el objetivo central es que: “La emisión de certificados de uso de la tierra para la instalación de estructuras dedicadas a la disposición final de residuos corresponderá al Ministerio de Salud y no a las municipalidades” (Artículo 28 bis de adición a la Ley de Planificación Urbana).

Desconocen los proponentes del proyecto que, sólo los gobiernos locales regidos por su Consejo municipal están legitimados para gestionar la elaboración de Planes Reguladores o de Ordenamiento Territorial cantonales del territorio total o parcial. Igualmente ignoran que, su elaboración responde inobjetablemente a la ciencia, la técnica y la participación pública más efectiva con su poder de decisión. Procedimiento por el cual, uno de los principales productos del instrumento, es el Reglamento de Zonificación de uso del suelo con su respectiva cartografía. Real y legitimada norma de aplicación exclusiva por parte de la administración pública local a través de los certificados de uso de suelo municipal, y en absoluta congruencia con este Reglamento durante la vigencia del Plan Regulador.

Esta es la situación del mar en que nos encontramos, con un gobierno en pleno naufragio por rutas que sólo conducen a los nauseabundos botaderos, donde efectivamente hacen falta celdas de seguridad para algo más que residuos peligrosos.

Referencias

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/municipalidades-reprueban-en-manejo-de-residuos/
  2. https://semanariouniversidad.com/pais/ebi-opera-nueva-area-de-relleno-en-el-huazo-sin-permiso-de-construccion-de-la-municipalidad-de-aserri
  3. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/518045/cada-cant-n-deber-designar-un-espacio-para-tener-un-botadero
  4. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1829-ministerio-de-salud-lanza-ruta-de-salud-ambiental
  5. https://www.researchgate.net/publication/291072700_Alternativas_y_acciones_en_el_tema_de_residuos_solidos_planteadas_por_las_municipalidades_de_Jimenez_y_Oreamuno_y_su_relacion_con_el_desarrollo_y_la_sostenibilidad_Articulo_informativo
  6. https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=948337643407375

 

Imagen: TEC.

Recolección de firmas en carta pública dirigida al ministro de Ambiente

A partir del 04 de mayo 2024 al 09 de mayo 2024 se recolectarán firmas para una carta pública al ministro de Ambiente acerca de la viabilidad ambiental del segundo relleno sanitario Montes de Oro, con voluntarios en las comunidades: Cedral, Miramar Centro, Margarita Penón, Río Seco, Las Delicias, San Isidro, Santa Rosa y Zagala.

En la carta al ministro se indica:

Tal como lo manifestamos mediante un documento escrito con más de 1500 firmas de ciudadanos oromontanos y de comunidades vecinas que entregamos a la SETENA, y a viva voz los más de 700 asistentes a la Audiencia Pública efectuada el pasado 02 de setiembre 2023 en Miramar, gracias a que el Voto Constitucional Nº 2023011236 dio lugar al recurso de amparo presentado por una ciudadana, reiteramos por medio de la presente con nuestras calidades, que NO estamos de acuerdo con que la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía, representado por su persona, permitan la apertura de un segundo relleno sanitario en nuestro cantón, sin antes haber evaluado los efectos acumulativos del proyecto como corresponde, ni haber atendido adecuadamente la catástrofe ambiental, crisis social y pérdidas económicas producidas por el colapso y fracaso rotundo de los rellenos sanitarios actuales y a lo largo de la historia de nuestro país; los rellenos sanitarios, ahora también mal llamados “parques tecnológicos ambientales” son ejemplos de impunidad, destrucción ambiental, perjuicio económico, engaño social y conflictos intracomunales entre otros, además evidencian la incapacidad de control y fiscalización del Estado costarricense para ese tipo de proyectos.

SURCOS comparte el documento completo.

Para más información acerca si alguien de su comunidad está recolectando firmas o desea participar como voluntario, contacte a los teléfonos:

7220-5486 / 7091-3659

Información compartida con SURCOS.

Cartagineses exigen un hospital que garantice condiciones idóneas y atención integral

UNDECA

Justificado paro de trabajadores en Hospital Max Peralta

Es evidente que el Hospital Max Peralta ha alcanzado su capacidad máxima, poniendo en un grave riesgo la calidad de la atención y la seguridad, tanto de los asegurados como del personal de salud que labora en dicho centro médico.

Un informe de la Defensoría de los Habitantes ha revelado serios señalamientos, respaldando así las preocupaciones expresadas por la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y otras organizaciones sindicales del sector salud. Este escenario motivó a los trabajadores del hospital a llevar a cabo un paro de labores el 1 de febrero, con el propósito visibilizar y exigir a la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel y a la Junta Directiva, que se inicie la construcción inmediata del nuevo hospital.

Luis Chavarría, secretario general de UNDECA, destacó: “Exigimos la construcción del nuevo hospital, respaldados en los irrefutables y múltiples informes y opiniones oficiales de expertos de varias instituciones, entre ellos, geotécnicos y geólogos. Los colegios Ingenieros y Arquitectos y el de Geólogos han afirmado que el terreno disponible para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es apto para la construcción. La desatinada oposición, carente de fundamentos técnicos, de Marta Esquivel, resta operatividad a la institución, aumenta los costos de la obra y pone en riesgo la salud de miles de personas”.

Incluso, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) rechazó la apelación contra la viabilidad ambiental del terreno, subrayando que “hay armonía del proyecto planteado con las condiciones ambientales en la zona que se propone”.

Chavarría denunció la actitud irracional de la presidenta ejecutiva y la intervención autoritaria del gobierno en un asunto que corresponde definir a la junta directiva de la CCSS. A pesar de contar con estudios, presupuesto, terreno, personal y herramientas, se percibe un sabotaje a un proyecto de tan crucial envergadura.

UNDECA, los trabajadores y la Junta de Salud, municipalidad y diversas organizaciones, repudian las excusas, y demandan acciones inmediatas para poner en marcha el proyecto del nuevo Hospital Max Peralta, que la ciudadanía cartaginesa ha esperado por décadas.

Plan Regulador Costero: Comunidades de Caribe Sur pone amparo contra Municipalidad de Talamanca

  • Está tratando de hacer atropelladamente audiencia sin entregar documentos y dar tiempo de revisarlos

  • La comunidad se manifestará el próximo 26 de julio en Caravana y marcha en Bribri

Las fuerzas vivas que cuestionan el Plan Regular Costero (PRC) interpusieron un amparo contra la Municipalidad alegando la violación al derecho de petición y pronta resolución, y derecho de acceso a la información administrativa. El recurso, el cual se tramita bajo el expediente número 23-016185-0007-CO, fue admitido por la Sala Constitucional el 13 de julio del 2023.

Solicitan que la Sala ordene al Concejo Municipal a brindar las respuestas correspondientes a una nota presentada el día 20 de junio del 2023, con el fin de contar con todos los antecedentes necesarios para la participación adecuada de la comunidad en el proceso. Además, que “se ordene al Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca la suspensión de la audiencia pública programada para el 4 de agosto hasta tanto no pueda garantizar el resguardo y la efectiva tutela de los derechos constitucionales a la participación ciudadana”.

La municipalidad inició una serie de reuniones informativas de cara a la audiencia sobre el plan regulador, donde muchas personas se fueron enterando de los riesgos e irregularidades que tiene dicha propuesta. Por eso comenzaron a organizarse para estudiar y cuestionar la propuesta municipal y solicitar toda la información del proceso como: actas del Concejo Municipal, declaratoria de aptitud turística o no turística, mapa georreferenciado, declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, matriz de vulnerabilidad hidrogeológica, evaluación de los índices de fragilidad ambiental, copia del expediente administrativo completo del proceso y otra serie de información relevante para poder fundamentar las posiciones.

Las personas de la zona están informado a la Sala Constitucional que la Municipalidad ha incumplido los requisitos establecidos en el Manual de elaboración de planes reguladores costeros y que se debería convocar a “un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y enmendar el proceso de elaboración del PRC”.

El 21 de junio del 2023, durante la sesión ordinaria número 161 del Concejo Municipal, se acordó trasladar la consulta realizada por vecinos a la Comisión de Plan Regulador de Talamanca.

Originalmente la audiencia pública fue convocada para el día 7 de julio del 2023 pero fue trasladada al 4 de agosto, para los vecinos “queda claro que ya para este momento la Municipalidad no contaba con el plazo suficiente para realizar la convocatoria de manera correcta”, argumentan en el recurso.

A pesar de no contar con la respuesta del Concejo Municipal, la comunidad ha continuado el trabajo articulado de revisión del PRC utilizando la información disponible, la cual se encuentra dispersa entre instituciones públicas como la SETENA, el ICT, el INVU y la Municipalidad; y aquella obtenida mediante el acceso a la memoria histórica de los grupos de ciudadanos organizados.

Las personas de la zona argumentan que “tenemos cada vez mayor certeza de que el PRC presenta grandes incongruencias e ilegalidades, las cuales deben ser analizadas a la luz de la información administrativa, científica y técnica que debe respaldar este tipo de procesos”.

Las comunidades se movilizarán el próximo miércoles 26 de julio saliendo en caravana vehicular hacia Bribri y luego una caminata hacia la sesión municipal de las 5 de la tarde donde solicitarán que se posponga la audiencia municipal convocada para el 4 agosto próximo.