Ir al contenido principal

Etiqueta: viabilidad ambiental

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

Proyecto de reforma a SETENA – análisis

El máster Eduardo Madrigal, experto en viabilidades ambientales y exsecretario general de la Setena, el Lic Pablo Zúñiga Morales y el Dr. en Ciencias Biológicas, Freddy Pacheco León, se refieren a las consecuencias negativas que tendría, el concentrar en el ministro de Ambiente, las especializadas funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según lo plantea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo. 

Alertan acerca de lo indebido que es trasladar desde un ente técnico-científico, a uno político, trascendentales funciones relacionadas con los procesos de viabilidad ambiental, cuando más bien abogan porque la Setena cuente con más recursos humanos y financieros, para mejorar su gestión independiente en el Estado; los expertos en el tema lo consideran como una regresión ambiental que hace vislumbrar roces inconstitucionales.

Compartimos el video: https://fb.watch/kJ18JhK45x/?mibextid=qC1gEa

 

Compartido con SURCOS por Gerardo Badilla.

¡ALERTA COSTA RICA!

Juan Francisco Campos

“Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. Tatiana Lobo

Mientras con la política pública costarricense respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental se está dando el último paso a su extinción, todo indica que se cumple la sabia sentencia de la gran escritora Doña Tatiana Lobo -q.e.p.d.- en cuanto a que: “Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. En este caso, el carnaval del mercado financiero transnacional que comanda Rodrigo Chaves Robles, un habitante de nuestro Planeta, desarraigado y entrenado durante 27 años para estos y otros trágicos menesteres contra la Patria que lo vio nacer.

Sin embargo, debemos aclarar que, la violencia contra la Naturaleza y obviamente nuestra propia vida, impulsada con dichas políticas, no empezó con este gobierno. Los hechos nos demuestran una tendencia en dicha dirección con casos que, aunque parecieran aislados en ciertos períodos gubernamentales, con el paso de los años no sólo han resultado más frecuentes, sino, también acompañados de acciones contra el sistema normativo. Por ejemplo: Crucitas con sus acciones delictivas antes y después del fallo de los Tribunales de Justicia, la Trocha, el proyecto APMT, libre extensión de monocultivos, Decretos Ejecutivos como el No. 37803-2013, 41815-2019, 41851-2019, las Leyes N° 9610 del 17/10/2018, 9789 del 09/12/2019 y No. 10338 del 21/12/2022 etc.; y otras reformas desregulatorias de actividades impactantes del medio ambiente. Son éstas, únicamente algunas de las decisiones gubernamentales que, abrieron el camino para el golpe de timón en materia ambiental que se apresta a consolidar el gobierno actual. Y probablemente, ocurrirá una vez más a placer de los tres poderes de la República.

Si fuera como parece y se dice, de que en las últimas elecciones nacionales 2022, el electorado costarricense cansado de mentirosos, corruptos y mesiánicos; para conducir el país se decantó por un desconocido, no obstante, su pedigrí de macho y otras virtudes por las que todavía, según encuestas de opinión, ahora inclusive con mayor respaldo lo determina como su salvador. Más debe conocer el mundo que, al menos en asuntos ambientales, el trumpismo en América Latina no desapareció con Bolsonaro u otros. Pues la Costa Rica, protagónica por excelencia en los foros internacionales por su vocación proteccionista y conservadora de la naturaleza, signataria de la Declaración de Río y hasta hace poco promotora del Acuerdo de Escazú; a través de su gobierno Chaves Robles, ha decido honrar la línea de “las políticas ambientales” de Donald Trump y Jair Messias Bolsonaro. Su caballo troyano es “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”; es decir, la globalizada estrategia para la concentración de riqueza en unos pocos, y por ende, la gravísima inequidad cuyos elevados costos de la degradación ambiental los paga el resto de la humanidad, presente y futura.

Bajo ese embate, está la sentencia contra la Evaluación de Impacto Ambiental y todo el daño ambiental directo, acumulado y sinérgico que ello acarrea contra los recursos naturales que todavía quedan en este país; sentencia hecha pública durante la conferencia de prensa del pasado ocho de febrero 2023 por medio de una grotesca conferencia de prensa por parte del gobierno. Algunos medios de comunicación como Guanacastealaaltura, Delfino, la Extra y otros; se hicieron eco del anuncio. Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha publicado al respecto las siguientes noticias:

1.”65% de Proyectos de Bajo Impacto Ambiental que Ingresan a SETENA ya no Requerirán Viabilidad. Fecha: 9/2/23”. (DECI 08-2023, 07 de febrero de 2023).

“Esta transformación histórica de la Setena, se da gracias a la firma de un Decreto suscrito hoy por el Poder Ejecutivo que pretende eliminar la duplicidad de requisitos en tramites a nivel de las instituciones. Además, se elimina el trámite de la Viabilidad Ambiental a los proyectos, de bajo, o muy bajo impacto ambiental, que hoy se solicita a través del formulario D2. “Solo en el año 2022, éstos representaron 1.644 expedientes que requirieron una revisión de SETENA, lo que se traduce en mayores costos para los ciudadanos y la institución.”

  1. Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Fecha: 16/2/23”.

“El nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, fue firmado por el Poder Ejecutivo el 08 de febrero del presente año.

Dicho Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante este periodo de transición, la Setena estará trabajando en la implementación del mismo en las plataformas digitales. Estaremos informando al respecto por los medios oficiales de la SETENA”.

El nuevo reglamento así informado oficialmente, responde al documento DAJ-D-030-2022, aún sin la numeración correspondiente como Decreto Ejecutivo, entendido esto por cuanto no ha sido todavía publicado en La Gaceta. No obstante, según lo comunica Setena, el mismo efectivamente especifica: Artículo 102. – Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.”

Pero algo más, una tercera noticia publicada por la misma institución aproximadamente cuatro meses antes de las anteriores indica:

  1. La SETENA Elimina 41 Cuellos de Botella

Fecha: 03/10/22

Por medio de una revisión de sus procesos internos, contrastándose con la normativa vigente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Setena-MINAE) elimina 41 cuellos de botella a partir de ahora.

Gracias a este análisis, se están impactando 81 trámites, de los cuales 41 serán eliminados y 40 sufrirán mejoras con el objetivo de evitar solicitudes de aclaraciones a los usuarios, sin provocar ningún tipo de regresión ambiental.”

Según expresó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, la actualización se realiza acatando la Directriz presidencial de eliminar cuellos de botella y procesos burocráticos innecesarios, y la directriz de dejamos trabajar.

Por su parte Ulises Álvarez, secretario general de Setena, destacó que es un hito muy relevante el que “estemos hoy impactando 81 cuellos de botella, en los instrumentos D1+DJCA, PPGA y el EsIA y en especial, eliminando 40 de ellos”.

En un gráfico que incluye esta noticia del 2022, titulado: “Infografía No1. Estadísticas Cuellos Botella Setena”, se describe cómo acerca de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental D1, PPGA y EsIA; entre los análisis hechos para cada uno, se procedió con la eliminación de un número específico de “cuellos de botella” (2, 30 y 9 respectivamente) y consecuentemente como “Acciones de mejora” para cada uno, se establece “eliminar requisitos” y finalmente concluir que, de 81 impactados 41 fueron eliminados y 40 mejorados. Al pie de este gráfico se lee:

“El Formulario D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.”

Y entre tales noticias, conferencia de prensa y otras divulgaciones, de las incongruencias y falsedades con las que supuestamente nos informa el gobierno, es claro por ejemplo que, con el decreto en espera de publicación titulado: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”, no estamos ante una simple reforma de reglamentos y manuales. Sino ante una derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” todavía vigente. El propio título es suficientemente revelador de los alcances de esta regresión que, como veremos trasciende la normativa reglamentaria. Al respecto contempla el nuevo decreto (DAJ-D-030-2022): “Artículo 101. – Derogaciones. I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004 …”.

Aunque no sea todo, vale chequear por ejemplo acerca de lo siguiente:

  1. El nuevo reglamento especifica que, fue dado en la presidencia el 21 de diciembre del 2022, mientras Setena, informa que la presidencia lo firmó el 8 de febrero 2023.
  2. Se eliminaron requisitos técnicos de cada uno de los instrumentos de evaluación legalmente consolidados durante años; sin embargo, se aduce que el proceso que han llevado a cabo, no es regresivo.
  3. Que los proyectos de bajo impacto ambiental con tramitación obligatoria del D2, ya no tendrán que tramitar Viabilidad Ambiental ante la Setena; pero esta reforma que eliminó dicho trámite, está en aplicación desde el año 2019.
  4. Que también los proyectos de bajo impacto ambiental, ya no tendrán que presentarse ante la Setena; sin embargo, además de lo que ya se dijo antes, anotan que el formulario D1 deberá ser utilizado para esta categoría de proyectos.
  5. Que para llevar a cabo estas “transformación de mejoramiento y modernización”, se cumplió rigurosamente con los procedimientos de información y participación pública, así como procedimientos técnicos. Sin embargo, dentro de lo que se ha dicho y aportado, además del lenguaje vulgar y ausencia de fundamentación verdaderamente científica y técnica, lo que más sobresale, es el mencionado análisis de decenas de eso que llaman cuellos de botella, una aparente estrategia para no llamar por su nombre a los requisitos técnicos.
  6. Si hubiera consecuencia con esa reiteración de “cuellos de botella”, deberían más bien, reconocer de una vez por todas, los faltantes y deficiencias en la que por años han mantenido a la institución Setena. Pues, cumplir con eficacia y eficiencia su trascendental función técnica separada de la manipulación política y otros poderes fácticos, seguirá siendo hoy más que nunca su gran deuda con la Nación.
  7. La eliminación de requisitos sobre la cual informan que actuaron, y por ende parece que ya está en aplicación, si bien el acento lo ponen sobre proyectos de bajo y muy bajo impacto ambiental, es de anotar que, lo firmado abarca también a los proyectos de mediano y alto impacto. Pues indican que, los primeros ascienden al 65 % de los expedientes que ingresan a la institución, y “Se reduce en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), adelgazándolos para que se presenten requisitos que sean solamente competencias de la EIA”.Por lo tanto, con tan fuerte eliminación y adelgazamiento de requisitos técnicos en el funcionamiento básico de Setena: ¿Qué hace o qué hará esta Institución, creada como un Órgano técnico con autonomía suficiente para cumplir cabalmente su función rectora en Evaluación de Impacto Ambiental según su importante estatus de desconcentración máxima; entendamos así un blindaje contra la intervención política y de grupos económicos acostumbrados a la intervención en los asuntos de Estado? Institución que, desde el año 2017 ocupa aproximadamente el 50% de una edificación estatal, de la que, según dicen, después de al menos 10 años de abandono, la remodelaron al costo aproximado de 2000 millones de colones; pero desde la pandemia permanece subutilizada; no obstante, paga cuantiosas sumas de dinero por vigilancia, aseo, mensajería y custodia de documentos (parte de su archivo) por parte de empresas privadas.

En conclusión, a pesar de que la Setena con las intervenciones políticas por parte de los gobiernos de turno y grupos económicamente poderosos (Cámaras empresariales), se volvió experta en “cuellos de botella”; esta nueva especialidad impuesta y autoimpuesta, es evidente que no la usa en favor de las funciones necesarias para cumplir con sus fines; fortaleciendo verdaderamente la democracia ambiental y el Estado de Derecho y Bienestar Social. Por lo tanto, incumple el protagonismo que le corresponde ante las autoridades superiores, en cuanto a las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente; pues retrotraerse 27 años en cuanto a legislación, evidencia hacer lo contrario de lo que le ordena la Ley (No.7554- Artículos 83,84).

Todo parece indicarnos que la suerte para el Ambiente de nuestro país está echada, ya que, junto a los desastres mal llamados naturales, actúan no sólo las prácticas más violentas contra la vida humana, lo cual parece preocupar a los gringos más que a las autoridades ticas, sino contra todas las especies vivientes y los ecosistemas de los cuales dependemos todos. A diario se dan alertas de este antropocentrismo moderno: agrietamientos y deslizamientos de infraestructuras de todo tipo, contaminación de acueductos y escasez de agua potable aún donde debería ser abundante, tráfico de especies animales y forestales, construcción de pozos ilegales, proliferación de vertederos, uso y abuso de agroquímicos, caza y tala ilegales, mutilación de áreas protegidas, aumento alarmante de denuncias ambientales, viabilidades ambientales irregulares, permisos y declaraciones ambientales de obras públicas y privadas que supuestamente no ocupan estudios previos de impacto ambiental, sobrexplotación de pesca, aumento de daños por eventos meteorológicos, etc. Pero no observamos acciones gubernamentales para el “control y seguimiento” efectivo de estos daños que ya afectan y se acumulan.

Por el contrario, se ha legalizado la mutilación de áreas protegidas específicas como reservas biológicas, humedales, áreas de protección de ríos y otras tantas están en la mira; pues la explotación de minerales e hidrocarburos es rentable para magnates que “generan empleos” a siervos de diferente estofa. En igual dirección, se ha resuelto viable la incineración de residuos sólidos, más un acápite especial, merece el archivo por el poder Legislativo del expediente 21.245 sobre el proyecto que, pretendía la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica. No obstante, representar una norma innovadora, la cual, auspiciada por la CEPAL y la ONU, ofrece a los Estados Parte una línea base a partir de la cual, avanzar en el cumplimiento de estándares mínimos en derechos humanos y ambiente. Pero la falaz campaña de desinformación contra dicho Acuerdo, orquestada por los mismos grupos empresariales del poder económico y político, llevaron al país a este indecoroso cambio de rumbo. Paradójicamente, el economista costarricense José Manuel Salazar Xirinachs, a partir del 03 de octubre 2022 es el titular de la Secretaría ejecutiva de la CEPAL, y según el Artículo 17 del Acuerdo de Escazú: “El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo”. Y por si hubiera duda, avanza en el mismo poder legislativo la reforma regresiva de la Ley Orgánica del Ambiente que, entre otros asuntos, permitirá cortarle los legales a la Setena. La cual, al pasarla de máxima a mínima desconcentración, más los requisitos técnicos eliminados vía decreto; quizás a lo que dará lugar, es a una pequeña oficina que como está previsto, pasará a la tutela del ministro de turno del MINAE. O algo similar a lo que existió, hace aproximadamente treinta años con nombre de Comisión de estudios de impacto ambiental (CONEIA). Esto es parte del “hito de la transformación histórica de la Setena” a que alude su secretario” y la “genial” iniciativa “Le dejamos trabajar”.

Imagen: UCR.

Peligrosa falacia ambiental

Freddy Pacheco León

Con la falacia de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Setena, obstaculiza el desarrollo, al cumplir su función de propiciar el desarrollo sostenible garantizando que proyectos impactantes del medio, cumplan con viabilidades ambientales, un proyecto del gobierno descabeza su comisión plenaria interdisciplinaria y deposita todas sus funciones de mayor jerarquía en un funcionario apéndice del ministro de Ambiente.

Un Superman que cubriría las funciones de especialistas en agronomía, ingeniería sanitaria, desarrollo energético, hidrología, biología, ingeniería civil y un secretario general representante del ministro, sin poder contar con los criterios científicos y técnicos que demanda la ley y la lógica.

Cual si se tratara de una reforma estructural del Estado, y no de una inconstitucional REGRESIÓN AMBIENTAL, el ocurrente proyecto se tramita cual si se tratara de seis o siete menos funcionarios estatales, sin detenerse a reflexionar lo que sería un mensaje equivocado de Costa Rica, en momentos en que supuestamente el país está reafirmando su compromiso contra el muy destructivo cambio climático que presagia más catástrofes ambientales a nivel local, regional y planetaria.

Cuando es urgente reforzar las normas ambientales que se conocen muy bien, y en especial la Ley Orgánica del Ambiente aprobada en 1995, cual punta de lanza hacia la aspiración de un desarrollo sostenible, que permita heredar a nuestros hijos, nietos y demás generaciones, una Costa Rica habitable, ambientalmente equilibrada, capaz de sustentar una mejor calidad de vida que podríamos vislumbrar en el horizonte para ellos, con este proyecto de ley se camina en sentido contrario.

Hacia un país donde la emigración hacia «nowhere» parecería marcar su destino. Si nos dicen que eso sería un crimen imperdonable, dolorosamente tendríamos que asentir.

Así, en nombre de los que no pueden expresar su clamor por una Patria que les cobije cual madre amorosa, y por los que aún no han nacido, rogamos a Dios porque guíe las decisiones de los señores diputados a la hora de decidir sobre ese proyecto de ley, que por lo visto parece haber nacido huérfano en vista de que no levanta la mano para salir en su defensa, quien se lo ha propuesto al Presidente Chaves.

Convocamos a manifestación por el fin del proyecto ecocida del AyA: ¡El proyecto de ampliación de la producción de la GAM no tiene posibilidades de ser viable!

IV Declaración pública del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua

El Comité Pro Defensa del Ojo de Agua, reunido el sábado 15 de octubre del 2022 en las instalaciones del Balneario de Ojo de Agua, comunicamos a la opinión pública lo siguiente:

Considerando que:

  1. El pasado 4 de agosto se emitió la tercer declaratoria del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua[1] en las instalaciones de la Asamblea Legislativa donde nuestra justa causa recibió el apoyo de diputados y diputadas de varias fracciones legislativas. Los puntos 4, 5 y 6 de dicha declaratoria exigían:

4) Solicitar al AyA que descarte formalmente el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, por ser inviable ecológica y financieramente.

5) En caso de que, para setiembre, el AyA no desista oficialmente del ecocida e insostenible proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, convocar a una nueva manifestación pacífica frente a las instalaciones centrales del AyA en una fecha por convenir.

6) Pedir a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, investigar y llamar a compadecer al AyA por el evidente desperdicio de fondos públicos que está significando el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, Belén de Heredia.

  1. A raíz de las exigencias anteriores, y a la luz de las declaraciones emitidas por el AyA al Semanario Universidad en la noticia titulada ‘’AyA espera tener en 2023 viabilidad ambiental para el proyecto que captaría caudal de Ojo de Agua y Río La Fuente’’[2] , el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua entiende y toma nota de que la actual administración de AyA no piensa dar marcha atrás al proyecto, pese a que oficialmente se les han entregado los estudios de aforamientos realizadas por varios expertos liderados por el ingeniero Francisco Castillo carnet del colegio deferado de ingenieros Ico-8141, el cual demostró que el caudal diario utilizado por los agricultores que utilizan las aguas del río La Fuente es de aproximadamente 54.26 L/S, lo cual significa que si se concretara el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, Belén de Heredia se generaría un déficit para el sector agrícola usuario del río La Fuente de -18.26 L/S, lo anterior sin contar con el caudal ecológico para asegurar la sobrevivencia del ecosistema del río La Fuente.
  2. Durante las últimas semanas hemos aumentado nuestros contactos con las señores y señoras diputadas con el ánimo de retomar el compromiso de que desde la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa se investigue a cabalidad el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua.

Por tanto:

El Comité Pro Defensa del Ojo de Agua declara

  1. Llamar al pueblo belemita, San Rafaeleño y costarricense a una nueva jornada cívica de lucha por el Ojo de Agua y el Río La Fuente, mediante una caravana de vehículos el próximo lunes 21 de noviembre a las 8 am saliendo de San Rafael, pasando por Belén, y de ahí rumbo a las instalaciones del AyA en Pavas, donde pacíficamente exigiremos el fin del proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua por ser inviable desde todo punto de vista.
  2. Pedir al pueblo costarricense amante del Ojo de Agua y muy especialmente a los sectores que defienden al sector agrícola y al ambientalismo de nuestro país que nos acompañen en esta jornada de lucha.
  3. Llamar a las y los diputados de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa a firmar una moción para abrir cuanto antes un expediente investigativo sobre el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua en razón de todas las anomalías que hemos denunciando durante el último año y medio y por los graves peligros y zozobra que este nefasto proyecto ha causado en nuestras comunidades.

15 de octubre del 2022

[1] Ver III Declaración del Comité Pro Defensa de Ojo de Agua en: https://drive.google.com/file/d/1hYQVKYzJPDOhKjeW3COJ-tq4Ekp4D-UZ/view?usp=sharing

[2] Fabiola Pomareda Garcia, ‘’ ’AyA espera tener en 2023 viabilidad ambiental para el proyecto que captaría caudal de Ojo de Agua y Río La Fuente’. Semanario Universidad. 14 de setiembre del 2022. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/aya-espera-tener-en-2023-viabilidad-ambiental-para-proyecto-que-captaria-caudal-de-ojo-de-agua-y-rio-la-fuente/

Comité Pro Defensa del Ojo de Agua se reúne con nuevo presidente ejecutivo del AyA

SURCOS comparte la siguiente información:

Una delegación del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua, fue finalmente recibido por el Presidente Ejecutivo de Acueductos y Alcantarillados Roberto Guzmán, el pasado viernes 10 de junio. Dicha reunión se dio luego de casi un año de insistir el Comité en la misma.

En la hora que tuvimos de intercambio fuimos enfáticos en señalar que el ecocida proyecto del AyA «Ampliación de la producción en los sistemas GAM a través de la captación del manantial de Ojo de Agua» carece de cualquier posibilidad de salir con una viabilidad de los estudios que esta institución se encuentra efectuando en estos momentos.

Recomendamos que, en lugar de desperdiciar fondos públicos, mejor haría la institución en suspenderlos y buscar nuevas fuentes de abastecimiento –que las hay y existen- para suplir las necesidades que tienen en San José por la expansión urbanística desordenada.

Defendimos vehementemente el uso agrícola que tienen las ya escasas aguas del río La Fuente, que nace del Manantial de Ojo de Agua. Señalamos que, de concretarse este proyecto de aumentar la extracción del agua, se condenaría a la desaparición a cientos de personas que dependen directa e indirectamente de la práctica agrícola que se ha desarrollado durante siglos alrededor de este río, que es además un ecosistema único en la región, con abundancia de flora y fauna relativamente limpia, al punto que le ha hecho merecedor de una bandera azul ecológica.

Por su parte el señor Presidente del AyA se comprometió a mantener una mejor comunicación que su predecesor en el cargo, y si bien indicó que no detendrá los estudios de viabilidad ambiental –situación que lamentamos y rechazamos- se comprometió junto a los funcionarios presentes de la institución a los siguientes puntos:

  1. Apertura de un nuevo expediente del proyecto. Borrón y cuenta nueva conforme a lo realizado por la anterior administración al pretender realizar este leonino proyecto por la espalda sin ningún estudio de viabilidad o impacto ambiental.
  2. Asegurar un caudal ecológico al río realista.
  3. Trasladar el documento técnico del señor Isidro Solís, que originó -según palabras de funcionarios del AyA- el que se tomara en cuenta al Ojo de Agua como fuente para abastecer el déficit hídrico en varios sitios de San José
  4. Abrir mesas de diálogo con la comunidad organizada a través del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua
  5. Que el AyA compadezca ante el Concejo Municipal de Alajuela, de la misma forma en que lo hicieron en el Concejo Municipal de Belén, donde se pidieron disculpas públicas el año anterior por la forma tan nefasta en que han trabajo este ecocida proyecto.

En el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua pediremos el apoyo de las Municipalidades de Belén y de Alajuela para que nos ayuden a garantizar estos compromisos por escrito, además en vez de continuar esperando, vamos a fortalecer nuestras acciones y presencia, nuestro objetivo es uno: Defender la vida del ecosistema del río La Fuente, defender a las y los agricultores que el AyA pretende no tomar en cuenta en sus estudios de viabilidad ambiental, y salvar el patrimonio histórico y cultural que representa para Belén, San Rafael y el pueblo costarricense el balneario de Ojo de Agua.

Para mayor información puede comunicarse con:

Marvin Venegas Síndico de San Rafael de la Municipalidad de Alajuela +506 6148 5893

Ulises Araya Regidor de la Municipalidad de Belén +506 8470 4094

Sergio Jiménez Dirigente de UPA Nacional +506 7130 8706

**El Comité Pro Defensa del Ojo de Agua se fundó en el 2021, y su meta es “preservar el caudal necesario para que la magia de las piscinas de agua fresca de manantial continúe trayendo regocijo a las familias humildes usuarias del balneario y por ende para asegurar el valor ecológico del lago Ojo de Agua y el río Ojo de Agua”.

Revista Ambientico: El ordenamiento territorial y la viabilidad ambiental: ¿Se concilian con el nuevo reglamento?

El Consejo Editorial y la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), Costa Rica, tienen el agrado de presentarle el más reciente número de la Revista Ambientico: El ordenamiento territorial y la viabilidad ambiental: ¿Se concilian con el nuevo reglamento?

Ambientico, es una revista de divulgación trimestral publicada desde la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Nació en 1992 como una publicación especializada en el análisis de la problemática ambiental costarricense. Si bien cada número tiene un tema central sobre el que escriben personas especialistas invitadas, en ellos se incluyen algunas veces otros temas, sustentados con información primaria y secundaria, y excepcionalmente ejercicios informados de opinión.

En esta edición se abordan temas como: Alcance de los instrumentos de planificación y gestión urbano-ambiental territorial en Costa Rica, Importancia de la variable ambiental para el ordenamiento del territorio costero en la Península de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, El requisito de la viabilidad ambiental en el desarrollo de la propuesta de un plan regulador, El ordenamiento del territorio como proceso complejo de la política pública en Costa Rica: El caso de la incorporación de la variable ambiental, entre otros. 

Para acceder a este número en línea puede hacerlo en el siguiente enlace:   https://www.ambientico.una.ac.cr/numeros-completos/el-ordenamiento-territorial-y-la-viabilidad-ambiental-se-concilian-con-el-nuevo-reglamento/

Los Santos: Comunidades enfrentan a SETENA por “viabilidad ambiental” a gasificadora de basura

En la sesión comunitaria del sábado 18 de junio 2022, las comunidades cuestionaron al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, Francisco Mena, ¿por qué el Alcalde y algunos regidores y funcionarios nos dejan de ser cómplices de la empresa y se dedican a cumplir con la ley de manejo de desechos?”. Además señalaron la mentira sobre “Que al momento de emitir la presente resolución no hay apersonados o personas opuestas al desarrollo del proyecto descrito”, cuando ni siquiera respondió las solicitudes de las comunidades, para favorecer a la empresa”.

Osvaldo Durán-Castro/Los Santos.  Sociólogo ITCR, ecologista FECON

  • SETENA no concedió Audiencia pública y dice que no hay oposición
  • Miércoles 22 de junio, a la 1 pm, habrá manifestación en SETENA y se pide acompañamiento

Tras 10 años de oposición las comunidades de León Cortés, Tarrazú, Dota y Frailes de Desamparados, enfrentan nuevamente a la SETENA por darle “viabilidad ambiental” al proyecto de gasificación de la empresa Agropecuaria 7048, con la RESOLUCIÓN No 1018-2022-SETENA, del 16 de junio 2022.  El miércoles 22 de junio, a la 1 pm, se manifestarán en SETENA para entregar un RECURSO DE REVOCATORIA de la Resolución y exigir respeto a las poblaciones y a los ecosistemas de la región.  Para esa actividad las comunidades de Los Santos piden acompañamiento a otras organizaciones del país, pues se trata de un problema nacional.

“¿De dónde llegarían a Los Santos las 175 toneladas de basura diarias que requiere la planta gasificadora, si entre Dota, Tarrazú y León Cortés generan 18,7 toneladas y sin aplicar el manejo que exige la Ley 8839?” ¿Por qué algunos regidores, el Alcalde y algunos funcionarios nos dejan de ser cómplices de la empresa y se dedican a cumplir con la ley de manejo de desechos?”, fueron preguntas que más de 120 personas le hicieron al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, el pasado sábado 18 de junio en Los Santos.

Nunca se realizó una Audiencias pública 

La indignación de las comunidades se hizo más evidente pues SETENA desconoció todas las oposiciones sociales y razones científicas, técnicas y legales que por años las comunidades, ASADAS y ADIS y organizaciones nacionales, con las que se demostraron incontables debilidades que nunca fueron respondidas por la empresa.  Las comunidades solicitaron reiteradamente audiencia pública, como con el oficio entregado el 29 de septiembre de 2021 a SETENA, firmado por 55 personas  de organizaciones sociales legalmente constituidas.  En el INF-TEC-DT-DEA-0548-2022, 6 de junio de 2022, la misma SETENA le indica a la empresa que debe notificar a los “apersonados” y “opositores” que suman 2008 personas, pero la Comisión Plenaria desconoció a sus mismos técnicos que concluyeron que la empresa “NO CUMPLE” y le otorgó la viabilidad al proyecto.  En varias oportunidades la SETENA le amplió plazos a la empresa, aún cuando había prórrogas vigentes. De manera insólita, la resolución de SETENA indica “Que al momento de emitir la presente resolución no hay apersonados o personas opuestas al desarrollo del proyecto descrito”, cuando ni siquiera respondió las solicitudes de las comunidades, para favorecer a la empresa.

Dirección de Aguas del MINAE denegó permiso a la empresa

Atentando directamente contra el derecho humano al agua, la SETENA también desconoció la Resolución de la Dirección de Aguas del MINAE, DA-2050-2021 que claramente concluyó “que el punto de perforación” solicitado por la empresa “se encuentra dentro los 200 metros de retiro de la Fuente N-5 inscrita a nombre de la ASADA de Frailes, expediente 1488-R, por lo que se incumple el artículo 31 de la Ley de Aguas”, que establece que “Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación: a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio”.   La empresa cambio de sitio de perforación pero en los estudios se omitieron todos los riesgos para la zona de protección.

Otra gravísima omisión de la SETENA es que desconoció el Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración, Nº 39136-S-MINAE, pues omite la existencia del centro educativo del INA en Los Santos, que está a menos de 1000 metros del sitio de posible construcción.

Tampoco se atendieron los razonamientos sobre los impactos negativos para las actividades turística, recreativa y agropecuaria en la región y la posible recuperación de la biodiversidad en el “Corredor Biológico Los Santos-San Pablo de León Cortes”, para lo cual está próximo a firmarse la creación de un área protectora de los Cerros de Los Santos, incluido el cerro El Abejonal, donde se instalaría la gaificadora.  Tampoco se indica nada sobre el manejo de los residuos industriales y tóxicos que la planta emitirá.

La zona de impacto directo de la gasificadora está dentro del área de protección de la naciente de Frailes de Desamparados, no respeta la distancia de ley del centro educativo del INA y pone en riesgo zonas de producción agrícola.

Con el fin de ampliar el apoyo de organizaciones nacionales comunitarias, ambientales, ecologistas y que promueven prácticas de manejo integral de los residuos de acuerdo con la Ley 8839, desde Los Santos se emitieron formatos para recolectar firmas que señala:

“RECHAZAMOS LA RESOLUCIÓN No 1018-2022-SETENA/GASIFICADORA EN LOS SANTOS

Con esta Resolución SETENA desconoce la TOTAL OPOSICIÓN de las comunidades de León Cortés, Tarrazú, Dota y Desamparados, y de organizaciones sociales de todo el país, y favorece, sin fundamentos técnicos, sociales ni científicos a la empresa promotora.  Rechazamos también el papel cómplice de la Municipalidad de León Cortés que desde hace una década ha facilitado este proyecto rechazado por la población.  Rechazamos  que Los Santos se convierta en una región importadora de 175 toneladas diarias de basura, y exigimos que las municipalidades apliquen plenamente la Ley 8839.  Nos sumamos al RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO CONTRA RESOLUCIÓN No 1018-2022-SETENA”.

Las firmas o comunicados pueden enviarse al correo: no.gasificacion@gmail.com

Se adjuntan formatos para apoyo de organizaciones sociales.

Más información:

Osvaldo Durán-Castro, 8380-0955, osvaldodc@gmail.com

Cristopher Meza Sánchez, 87706103, crismezasanchez@gmail.com

Puede enviar su apoyo mediante las siguientes dos opciones a los siguientes correos:
no.gasificacion@gmail.com

osvaldodc@gmail.com

FECON: sobre inversión de consorcio de Dubai en Papagayo

SURCOS comparte la siguiente información:

El One&Only Papagayo es un megaproyecto que pretende seguir cargando con más actividad humana al hermoso golfo de Papagayo. FECON no está a favor de este tipo de megaproyectos, porque consideramos que el turismo debe ser social y ambientalmente justo, distribuyendo los beneficios entre las comunidades y no concentrándolos en manos de grandes capitales extranjeros.

Desde nuestra perspectiva, no cumple con el perfil de un proyecto justo y ambientalmente sustentable. Es una inversión para un turismo de élite, excluyente, que no ofrece oportunidades reales a las comunidades locales. Más bien consideramos que ha sido ofrecido irresponsablemente a los inversionistas sin saber si tiene viabilidad en el contexto actual de la zona. 

FECON tiene muchos argumentos para no estar de acuerdo con este tipo de desarrollo excluyente que se implementa en Guanacaste. La experiencia de las comunidades locales con el megaturismo no ha sido buena. La pobreza se ha mantenido creciente al lado de las zonas hoteleras y la desigualdad ha aumentado. Por eso explicamos por qué este proyecto no solucionará los problemas de la zona.

La política de Estado respecto a la Zona Marítimo Terrestre está mal. Ha sido un desastre a nivel social y ambiental. Como resultado ya tenemos playas altamente contaminadas y ecológicamente amenazadas por el desarrollo desregulado y el desinterés institucional en garantizar un turismo verdaderamente en armónico con las características ecológicas del territorio en el que se instala.

El modelo de desarrollo en Dubai, de donde proviene la inversión propuesta, no es un ejemplo de manejo ambiental responsable, sino todo lo contrario. Aparte de bombos y platillos por la construcción de un mega-hotel, no se habla de un concepto de sostenibilidad (porque es imposible que lo tenga), sino de un hotel 7 estrellas, lo que tiene muchas implicaciones.  

Así como se habla de prácticas amigables con el ambiente, sabemos que muchos desarrollistas han llegado a Guanacaste con una visión desinteresada en los impactos ambientales de sus negocios. Muchas personas locales han denunciado la destrucción y depredación de los recursos costeros. A algunos inversionistas sólo les importa apoderarse de los bellos paisajes costeros a cualquier costo ambiental y este proyecto no será la excepción. 

Desarrolladores e instituciones fingen ceguera ante la afectación de los ciclos ecológicos de especies que dependen del equilibrio marino-costero o de la interconectividad de ecosistemas terrestres que arrasan los desarrollos inmobiliarios como este. El crecimiento inmobiliario, actualmente sin verdadero control, elimina a gran escala importantísimos remanentes de bosque seco (altamente vulnerable a desaparecer) en las áreas costeras. También se sabe que algunos desarrollos inmobiliarios han borrado y hasta extraído ilegalmente patrimonio arqueológico de los sitios donde operan, ante la ausencia institucional.

En Guanacaste el megaturismo ha significado la destrucción del tejido social de las comunidades y el desplazamiento de las personas locales de los espacios de más valor paisajístico y recreativo. Hay una marcada exclusión económica de los pueblos en beneficio del turismo y este proyecto no va a ser la excepción. 

Proyectos de este tipo han profundizado el abandono institucional de las poblaciones costeras originales, que finalmente quedan a merced de lo que hacen o dejan de hacer los inversores privados. Las decisiones públicas quedan sometidas a los intereses privados. Hay que conversar con la gente de las comunidades para saber todo esto que está pasando hoy en muchos lugares.

Agua privatizada

Los desarrollos de Papagayo ya son ejemplo de insostenibilidad en el consumo de agua. Con megaproyectos como el One&Only se continúa concentrando en pocas manos los limitados recursos hídricos de Guanacaste. Los acuíferos son vulnerables y en estos complejos turísticos se consume el agua a gran escala. 

Los pueblos de Guanacaste no juegan al golf ni se bañan en piscinas, pero una cancha de golf, piscinas y la carga turística diaria de hasta mil personas en este complejo turístico podrían consumir perfectamente la misma agua que necesita toda la población actual del distrito de Nacascolo, donde se pretende construir.

Recordamos que por sostener altos flujos de turismo en esta zona, sin los estudios técnicos y científicos previos, ya se han desgastado y salinizado acuíferos como el de Playa Panamá. Y con este proyecto de One&Only, hasta ahora no ha habido información pública sobre los fundamentos técnicos que garanticen la viabilidad del megaproyecto, solo el anuncio de la inversión. Recordemos que algo parecido pasó con Crucitas y El Diquis, anunciados como panaceas sin tener los estudios que respaldan su viabilidad ambiental.

Hoy hay pueblos guanacastecos que padecen por la carencia de agua potable y servicios de calidad. Su derecho humano está siendo violado. Mientras que hoteles y condominios privados toman control de las ASADAS y se auto-otorgan permisos para servirse de las fuentes de agua vulnerables de la zona sin estudios que respalden.  Los inversores extranjeros se enriquecen en este momento con el control ilegal y la concentración inmoral del agua de los guanacastecos.

Con todo esto que sabemos por la cercanía de FECON con organizaciones locales guanacastecas, concluimos que, más que concesiones, en la costa de Guanacaste se establecen enclaves que privatizan la Zona Marítimo Terrestre de Costa Rica sin importarles gran cosa el futuro de las comunidades locales. 

Para los extranjeros, si el agua se acaba pueden irse, no sin antes haber multiplicado sus riquezas a través del turismo de lujo. Pero los pueblos no tendrán la misma opción cuando estén sin agua y sigan en condición de pobreza, porque el megaturismo no ha resuelto este problema crónico en la provincia.

Negociaciones antidemocráticas

El negocio del megaturismo ha demostrado moverse a través de negociaciones poco transparentes entre desarrolladores, municipalidades y demás instituciones. Eso desencadena los conflictos con las comunidades que son excluidas de los planes de desarrollo, porque al final sólo se negocia en altos niveles y se le vende a la gente el trillado discurso de los empleos. 

Los Gobiernos sólo ofrecen megaturismo y no tienen otras opciones económicas para las comunidades ni tienen ideas de los intereses reales de la gente. Nos preguntamos ¿Habrán consultado a alguien de las comunidades impactadas directa o indirectamente? De seguro no, pero sabemos que será un buen negocio para la industria de la construcción. 

Al final los pueblos guanacastecos son despojados del acceso público a las playas cuando proyectos privados de alta gama se instalan. El hotel 7 estrellas toma su zona y controla su parte de playa para que sus clientes no tengan molestias fuera del control de sus guardas. Es el mismo turismo privatizador que vemos hoy en Guanacaste y con el que no podemos estar de acuerdo.

No podemos estar de acuerdo con la política antidemocráctica del gobierno de ir por el mundo ofreciendo a grandes capitales extranjeros venir a invertir en megaproyectos en nuestro país, sin dar a conocer las condiciones y fundamentos para hacer este tipo de negociación. Eso lo hacen porque no tienen planes reales de desarrollo inclusivo y equitativo para las comunidades guanacastecas. Sólo aumentarán la desigualdad y eso está en contra de nuestros valores como organización.

Lo último y no menos importante, es decir que necesitamos escuchar lo que piensan y ven cada día muchas comunidades que están silenciadas y afectadas por la imposición del megaturismo, que amenaza con arrebatarnos muchas otras playas de Guanacaste, que por principio deberían ser de libre acceso para la recreación sana de todos los costarricenses. 

FECON está comprometido en dar la lucha con los pueblos costeros por un futuro seguro, económicamente justo, donde se respeten todos los derechos y el Estado garantice bienestar real. One&Only Papagayo, reiteramos, no es una solución a ningún problema de los que enfrenta Guanacaste, solo continúa la ruta de la privatización. 

Los supuestos beneficios del llamado “acuerdo” del gobierno PRD con Minera Panamá

La minería y las prácticas extractivistas se encuentran a la orden del día en muchos países de América Latina, esto genera una gran preocupación porque los más afectados resultan ser las pequeñas comunidades rurales, que a mediano o largo plazo presentan problemas ambientales, algunos de carácter irreversible, problemas en la salud pública debido a la contaminación de aguas o subsuelo y problemas socioeconómicos causado por los bajos salarios a los se ven obligados cientos y miles de trabajadores.

Este tipo de prácticas son permitidas por las autoridades gubernamentales, quienes generan políticas públicas en beneficio de grandes empresas transnacionales, mediante la creación de leyes, sin consultar previamente a las comunidades, con proyectos que poseen pocos o nulos estudios de viabilidad. Incluso con contratos acompañados de prórrogas con largos plazos, con pagos exorbitantes en caso de finiquitar un acuerdo o bien, con la permisibilidad de las instituciones para que las empresas operen al margen de la ley.

Siguiendo este tema, se encuentra la preocupante situación en Panamá, que en el año 2010, la Corte Suprema de Justicia de ese país señaló que el contrato entre la empresa Minera Panamá (First Quantum Minerals) y el gobierno era inconstitucional; no fue hasta diciembre del 2021 que se publicó en la Gaceta Oficial dicha sentencia. Esta maniobra implica un futuro incierto para las comunidades y el medio ambiente que se señala en el siguiente comunicado realizado por el Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales que puede descargar a continuación.

 

Imagen ilustrativa.