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Etiqueta: voto público

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

La votación pública en el seno de Corte Plena

Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza, docente y ciudadana

         Corte Plena, para quienes no lo saben, está constituida por 22 magistraturas nombradas por la Asamblea Legislativa. Es el órgano superior del Poder Judicial por disposición constitucional (artículos 152 a 156 de la Carta Fundamental) y tiene, entre sus funciones, resolver conflictos planteados por cualquier persona en última instancia. Aunque esta sería su labor principal,  es lo que menos suele hacer, pues —como desde los años 80 indicara don Carlos José Gutiérrez y, más recientemente, lo mostrara el III Informe del Estado de la Justicia— la mayor parte del tiempo de sus integrantes se consume en las funciones administrativas que, por arte de prestidigitación, han pasado a llamarse “de gobierno” (y se despliegan en más de 50 comisiones) pues esto tiene más prestancia y está más a tono con lo de “corte” (así, en minúscula) y la autopercepción que allí rige.

         Otras funciones de ese órgano, no menos relevantes, son las de designar magistraturas electorales, magistraturas suplentes del propio Poder Judicial, elegir a quien ostente la Fiscalía General de la República, a jueces y juezas 4 y 5 en todas las materias, así como sancionar a toda la judicatura. Estas son parte de las tareas de “gobierno” que más gustan a algunos y algunas de quienes detentan la magistratura. Y, como de entre estos-as, hay quienes aspiran a tener cortesanos-as (es decir, personas al servicio de la corte que no examinen críticamente su hacer), cada vez que pueden declaran sus sesiones secretas y se amparan en un artículo (59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer también secretos sus votos.

         Cabe indicar que la citada ley que aquello dispone, la No. 8, data del 29 de noviembre de 1937, es decir, fue emitida en el gobierno de León Cortés Castro, 1936-1940, época signada por los guiños al fascismo europeo) y el numeral original (antiguo 71 inciso 3 de la LOPJ) no ha sido modificado en su contenido respecto a ese secreto, aunque sí ha sido corrida su numeración. Es decir, la ley en que se ampara la votación secreta surge antes de la Constitución Política de 1949 que, en su artículo 11 actual (con reformas del año 2000) dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal…” (sic, el masculino es del original, la negrilla es suplida). De este texto y del artículo 30 constitucional (que establece libertad de acceso a la información estatal de interés público, salvo los secretos de ley) derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Quienes estudiamos derecho sabemos que el dogma básico del sistema jurídico moderno (de cuño romano-germánico) es el de jerarquía de las normas pues, de esta deriva la supremacía constitucional y le da soporte a la convencional (al prever la jerarquía de tratados y su valor, que luego se desarrolla en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que, a su vez, impide a los gobiernos alegar su derecho interno para desconocer un convenio internacional). Eso significa que una norma de rango inferior no puede contradecir una de superior grado. Así, las directrices y reglamentos no deberían contradecir la ley (y si lo hacen son ilegales), las leyes no deberían ser contrarias a las normas y principios constitucionales y de tratados (y, si lo hacen, son inconstitucionales o inconvencionales).

Como el funcionariado público presta juramento (artículo 195) de respetar la Constitución Política (que es la que establece aquel principio), está obligado a ser vigilante de que esa jerarquía no se viole. Por eso, el voto público y motivado (ambos efectos de la rendición de cuentas y la transparencia) no debería requerir reforma reglamentaria o legal para ser aplicable, o deberían ser cuestionadas y rápidamente resueltas las normas que lo contemplen…si las cosas funcionaran como deben.

Para el cantante y poeta ya fallecido Leonard Cohen “hay una grieta en todo, así es como entra la luz” pero, también, por la grieta, entra la niebla. Sabemos que el oscurantismo no es propio de la Edad Media y de los sistemas inquisitivos puros, sino que, como parte de una cultura arraigada que es dinámica y cambiante, se mimetiza. También por las grietas de las instituciones y de las normas entra la niebla que impide tener una adecuada visión.

A las personas les extraña que la cúpula del Poder Judicial en ocasiones haga públicas las votaciones (por ejemplo en la elección de la anterior fiscal general: ver sesión de Corte Plena 10-2018[1], artículo XVII así dispuesta ante la presión de prensa y popular ante las circunstancias que se vivían) y en otras se limite a “aplicar la ley”, como lo ha dispuesto, para esta elección, en la que el fundamento jurídico es similar y se omite hacer el análisis jerárquico de reglas y se aplica solo la ley.

Entonces, la conclusión, es que la decisión depende no de la correcta aplicación del derecho sino de si las cambiantes mayorías (que, a su vez, suelen variar según sea el voto de los y las magistraturas suplentes) dado que, inclusive, si en la CSJ existise la preocupación de estimarse incompetentes para hacer la aplicación directa de la norma superior, a lo menos efectuarían la consulta de constitucionalidad correspondiente, que tampoco se vislumbra. Es claro que tanto para la votación pública como para la secreta en el seno de la CSJ hay argumentos jurídicos, pero, como se ha podido constatar, algunos son más sólidos que otros.

Para la designación de quien presidirá la corte en los siguientes y difíciles años (y probablemente para la designación de quien resulte fiscal general) se ha tomado como parámetro la circular 88-2017 (que, a su vez, es un cambio a la circular 69-14, ambas emitidas por la misma corte, reglas esas que no tienen la virtud de dejar sin efecto los principios constitucionales de publicidad y transparencia, sino que, más bien, deberían aplicarlos).

Tanto esta circular como la Ley Orgánica del Poder Judicial son inconstitucionales e inconvencionales. Lo ha resuelto así la misma Sala Constitucional para normas reglamentarias de la Asamblea Legislativa (y hay paridad en las razones para extender el razonamiento a este caso): Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (…) el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política –después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8364 de 1° de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Sala Constitucional, voto número 4182-14.

Conviene recordarlo de cuando en vez. Convendría, también, que del mismo modo que —gracias a los medios de prensa y de la población vigilante de los asuntos públicos— se modificó un reglamento legislativo para lo cual, en otros momentos, no hubo voluntad ni legislativa ni de la misma Sala Constitucional (cuya acción de inconstitucionalidad, después de varios años, sigue sin ser resuelta, aunque la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula una duración, para ello, no superior a un mes después de finalizado el trámite que es descrito puntualmente: artículo 86) del mismo modo, decía, esos u otros actores, como la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, hagan uso de las potestades que brindan los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para —alegando los primeros un interés difuso o colectivo y las últimas instituciones su rol legal— plantear, expresamente, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien aprobarse, exentas de trámites dada la evidencia jurisprudencial existente, las modificaciones normativas que correspondan.

Para quienes siguen opinando que la votación secreta es propia del funcionariado público…¡Que la Patria os lo demande!


[1] Así votaron en esa ocasión, de las actuales magistraturas titulares, Rivas, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, Rueda, Salazar y de suplentes Allón Zúñiga, Zúñiga Morales y Hernández Gutiérrez, entre otros que ya no integran dicho órgano.

Foto: UCR

Foro de Justicia llama a recapacitar y apoyar voto público legislativo

El Foro de Justicia Costa Rica expone en un breve audio la necesidad de que las diputados y los diputados recapaciten y aprueben la reforma reglamentaria para transparentar mediante el voto público algunas de las votaciones lesgislativas, pues este «es un derecho».

Marcia Aguiluz, en representación del Foro de Justica explica que algunos argumentos como amenazas que han recibido y por ello prefieren el voto secreto no son aceptables. Si eso ocurre «deben ser denunciadas ante los organismos competentes para identificar a quienes hacen intimidaciones, pero eso no puede justificar que las votaciones sigan siendo secretas», dijo. Principios constitucionales como la publicidad de lo que se acuerda así como la transparencia y rendición de cuentas son base para que esta reforma se apruebe.

«El país necestia esa reforma para proteger y fortalecer la institucionalidad» señaló Marcia Aguiluz. SURCOS le invita a escuchar y compartir el audio de unos dos minutos y medio.

CIDH da curso a petición contra estado costarricense por inadecuados procesos de elección de magistraturas

  • Demandantes reclaman proceso transparente de elección que garantice la independencia judicial

El pasado 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tramite a la petición P-1923-19 (Enrique Napoleón Ulate Chacón y otros), y notificó a Costa Rica por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos (metodología) para el nombramiento de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia. Le otorgó al Estado costarricense un plazo de tres meses para dar respuesta a la petición.

Algunas de las personas peticionarias participaron en varias convocatorias abiertas por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) de la Asamblea Legislativa para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este marco, se enfrentaron a procesos que no cumplen con las obligaciones internacionales a las que se comprometió Costa Rica, por ejemplo, se les excluyó de manera arbitraria, no hubo una evaluación objetiva de los atestados ni tampoco de la entrevista, las votaciones se realizaron de manera secreta y sin motivación alguna, irrespetándose también el principio de paridad de género.

Además, entre las personas peticionarias se encuentran ciudadanos y ciudadanas que cuestionaron las metodologías aprobadas por la CPEN ante la Sala Constitucional alegando que tienen el derecho de contar con tribunales idóneos que resuelvan sus conflictos apegados solo al Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el órgano constitucional rechazó la acción interpuesta. En general, la jurisprudencia de dicha Sala ha sido consistente en dar a la Asamblea Legislativa un cheque en blanco para nombrar las magistraturas sin que se cumpla con los estándares internacionales, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica.

Sobre la petición, el señor Enrique Ulate Chacón manifestó: “Este paso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está orientado a consolidar y defender uno de los pilares básicos de cualquier régimen democrático de derecho: la independencia judicial. El Estado costarricense tiene un compromiso histórico, urgente e ineludible en este tema: modificar el sistema de nombramiento imperante por uno que resguarde los principios del Estado de Derecho y sea acorde a los estándares internacionales, esa es nuestra principal motivación”.

Información relevante sobre el caso:

¿Quiénes son las personas peticionarias (así se les llama a las demandantes)?

Nueve personas presentaron la petición: Enrique Ulate Chacón, Yerma Campos Calvo y J.Q.C, además los y las ciudadanas Walter Antillón Montealegre, Gabriela Arguedas Ramírez, Larissa Arroyo Navarrete, Alda Facio Montejo, Héctor Ferlini-Salazar, y Arnoldo Mora Rodríguez.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que han sido incumplidos por el Estado costarricense?

Deber de adoptar normas internas (artículo 2), garantías judiciales (artículo 8), derechos políticos (artículo 23), igualdad ante la ley (artículo 24) y tutela judicial efectiva (artículo 25), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué es lo que buscan las personas peticionarias?

Se pretende que la Comisión Interamericana y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordene al Estado costarricense adoptar medidas para reformar el sistema de elección de magistraturas de manera que se garantice la independencia judicial.

¿Qué sigue en el proceso?

Costa Rica tiene tres meses para rendir su informe ante la CIDH, posteriormente este órgano analizará si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad y eventualmente emitirá un informe de fondo en el que determinará si el Estado de Costa Rica incumplió con sus obligaciones, además, dará recomendaciones al Estado. Si se incumplen, el caso será elevado ante la Corte IDH.

Foro de Justicia llama al voto público en el proceso de selección o reelección de magistraturas

Llama a la ciudadanía a sumarse a la campaña #VotoPublicoYa para pedir a las y los diputados que asuman el compromiso de dar a conocer por quién votan y con qué criterios deciden. La información de la campaña se encuentra en el Facebook @Forodejusticiacr

San José, 21 de setiembre de 2020- El Foro de Justicia reitera el llamado para que la Asamblea Legislativa haga públicas las votaciones durante todos los procesos de decisión referentes a magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye tanto la votación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) como en el plenario e insta a cada diputado y diputada para que, en atención al principio constitucional de transparencia, emita su voto de forma pública, procurando así que se elimine la opacidad y falta de rendición de cuentas. Este sería un gesto mínimo e indispensable mientras se logran consensos para incorporar otras modificaciones que son necesarias para cumplir con los mejores estándares internacionales de idoneidad.

La escogencia o reelección de las últimas magistraturas titulares (cerca de ocho procesos entre 2014 a 2019), ha estado a cargo de la CPEN, cuyos integrantes toman la decisión final de quienes conforman las ternas para presentar al Plenario, mediante una votación que, hasta la fecha, ha sido secreta. Además, los informes finales generalmente se remiten sin motivación o fundamentación alguna.

En Plenario, los diputados y diputadas votan también en secreto y, en caso de ternas para llenar vacancias, ha ocurrido que se incorporan nombres que no pasan por escrutinio alguno. Estas prácticas contradicen abiertamente los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad constitucional, perjudicando no solo la imagen del Poder Legislativo, sino también a las personas que se eligen y a aquellas que sometieron sus nombres al proceso. Además, si se nombran personas sin respetar criterios objetivos se corre el riesgo de afectar la independencia judicial.

Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de los diputados y diputadas que la integran, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, la votación secreta en el Plenario se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Ante esta situación, el Foro de Justicia alienta a la ciudadanía y a los medios de comunicación a unirse y difundir la campaña #VotoPúblicoYa, en redes sociales mediante estas sencillas acciones:

  1. Etiquete el usuario de los y las integrantes de la Asamblea Legislativa
  2. Exíjales que hagan su #VotoPúblicoYa

Más información sobre la campaña está disponible en el Facebook del Foro, en la cuenta @Forodejusticiacr. Se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos sin discriminación alguna.

El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (FD-UCR), la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (MCP-UCR), el Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y, en calidad personal, Luis Antonio González Jiménez y Marcia Aguiluz Soto. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a forodejusticiacr@gmail.com o luisantonio.gonzalezjimenez@gmail.com