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TSE ordena medida cautelar a Pueblo Soberano, Laura Fernández y Fabricio Alvarado

  • También deben acatarla la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional, el Foro Mi País, así como los señores Reinaldo Salazar Salazar y Francisco Gamboa Soto.

San José, lunes 19 de enero de 2026. Mediante resolución de las 14:25 horas del 16 de enero de 2026, a través de la cual se admitieron a trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026, conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, junto con el partido Pueblo Soberano, que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones.

Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?” también debe ser acatada por los señores Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País.

Las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.

Esta medida cautelar debe ser acatada de inmediato tanto por las personas físicas como por las organizaciones recurridas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.

El TSE resolvió lo anterior ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

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