1Escuela de Ciencias Biológicas, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad Nacional, Costa Rica
El 2022 suma otro año en la lucha para amortiguar el cambio climático y sus efectos, los acuerdos y rutas de acción son firmados por las grandes naciones que se codean con la esperanza de detener el reloj climático. La urgencia por un actuar humano tipo “cardumen o colmena” para referirnos a la acción conjunta se ve reflejada en los objetivos y metas ambientales que se plantean en los diversos textos. Lo que ratifica un pensamiento integral, utilizado plenamente en la naturaleza, cada persona u organismo tiene un rol social que es necesario para el funcionamiento del engranaje natural de la vida en este planeta.
Nos recuerda el hecho de que en la naturaleza los procesos son armónicamente dependientes unos de los otros y cíclicamente todas las piezas participan. Es el caso de los peces que se agrupan de forma perfectamente coordinada y sintónica, como si fuese una sola mente abstracta y común de gigantescas proporciones. Lo mismo ocurre en la organización biológica que mantienen las abejas, al conformar estructuras ordenadas que no surgen de posiciones azarosas de sus miembros, sino que cada uno conoce y ocupa el lugar preciso.
Los objetivos establecidos en el Acuerdo de Escazú fungen como pilares para la construcción de una Costa Rica más azul, a la vez que, funcionan como eslabones de una cadena que impulsa un desarrollo más sostenible; el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental. (Bárcena et al., 2021). Donde un objetivo es dependiente del otro.
Si la población no está informada, es porque la información no ha sido divulgada o distribuida de manera eficaz, y es probable que ni siquiera haya llegado a la ciudadanía. por lo que no va haber suficiente participación en la toma de decisiones y la población no será representada correctamente. “No se puede querer o proteger algo que no se conoce, con lo que una no se siente identificada”. Al no contar con la participación ciudadana es más fácil que sea transgredida la justicia ambiental, en especial sí hablamos de países sometidos a la corrupción. En contraste con lo que podría esperarse al defender los derechos ambientales abrigados por una alta participación de la ciudadanía.
Aspectos como la gestión de los recursos marinos, la falta de datos, el ordenamiento pesquero, el manejo de las pesquerías, la situación socioeconómica de los y las pescadoras y sus hogares son temas de importancia que aún no se han abordado con la seriedad del caso en nuestro país. El acceso a la información científica es limitada y se desconocen cuáles son las plataformas o puntos de acceso para la población en general. Aún en la comunidad científica muchas veces hay que pagar ciertos costos para poder tener acceso a información veraz y de fuentes confiables que estén relacionadas con nuestra región. Lo anterior hace referencia a una problemática muy actual: la desinformación, que lamentablemente termina en la mala toma de decisiones en cuanto al manejo de los recursos naturales por parte de los gobiernos.
Un claro ejemplo es la pesca de arrastre. Actividad extractivista que los gobiernos insisten en reactivar, vinculado a los intereses personales de unos pocos, y escudándose en la falta de estudios actuales para el área, pero, sin tomar en cuenta los registros de información existentes desde hace décadas por investigadores que como Blanco, (2007) consideran que toda la población de camarones se encuentra sobreexplotada desde 1976 y que debe cesar por completo la actividad de pesca de arrastre en el Golfo de Nicoya, no solo por la inexistencia del camarón, sino por el daño que causa sobre la fauna de acompañamiento (FACA) y el fondo marino durante su extracción. Se ha fallado en dar alternativas laborales o de sustento a todas aquellas personas que se dedicaban a esta actividad, y que actualmente se encuentran sin trabajo o con subsidios simbólicos, desmejorando evidentemente su situación y la del cantón de Puntarenas (Murillo, 2018 citado en Obando Campos, 2021).
Otro caso es la pesca de atún. Nuestro recurso marino es prácticamente regalado a embarcaciones de bandera extranjera y vendido a precios desorbitares en los mercados internacionales. Mientras, son intangibles los supuestos beneficios para el estado costarricense, nuestros(as) pescadores(as) viven en medio de la pobreza y el abandono a la espera de políticas ambientales que permitan el desarrollo sostenible de nuestras propias flotas pesqueras.
Ya no hay peces en el mar para que nuestra flota artesanal pueda vender a un buen precio. Los buques pesqueros han arrasado con el recurso disponible y tampoco han dejado a los peces jóvenes para que puedan reproducirse dándole continuidad a la población. Es por eso, que los y las pescadoras deben adentrarse cada vez más en mar abierto para traer el sustento a sus hogares, sus pequeños motores no podrán jamás compararse con las gigantescas embarcaciones de exportación atunero, ni a las redes de kilómetros que utilizan para su faena. El país ni siquiera cuenta con embarcaciones de éstas dimensiones, tampoco con la infraestructura necesaria abastecer la industria como muelles, puertos, centros de acopio o recibidores.
Así mismo, el estado se ha empeñado por mantener vigente y sin modificación la legislación que administra el único recurso marino nacional de potencial económico significativo, el recurso atunero (Pacheco, 2005). En 2002, Incopesca otorgó 54 licencias, por lo que se estima que pudieron haberse pescado cerca de 108.000 toneladas de atún, con un valor superior a 60.000 millones de colones, de los cuales se recaudó apenas 193 millones de colones. De esas 54 licencias, el 50 por ciento se otorgaron gratis, sin pago alguno, gracias a los «incentivos» que forman parte de la Ley de pesca; que permite a los barcos extranjeros registrados en Costa Rica vender al menos 300 toneladas de atún a empresas enlatadoras o procesadoras instaladas en el país a cambio de ese permiso, sin embargo, en el año 2000, diez de este tipo de descargas fueron hechas por barcos que no habían solicitado siquiera licencias para pescar el atún tico (Pacheco, 2005).
Ni Incopesca, ni nadie tiene la posibilidad de determinar cuánto atún se pesca, dónde se ha pescado y en qué sitio se ha descargado, incluyendo alta mar. Es Imposible conocer exactamente hasta dónde llega ese incomprensible «incentivo», o según el interés nacional, hasta qué niveles se estará sobreexplotando el recurso atunero (Pacheco, 2005). Según la ley de pesca y acuicultura de costa rica N° 8436 en el Artículo 51, del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los comisos generados por la pesca que realicen esos barcos en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponderá:
a) 25% a la Universidad de Costa Rica (UCR), para financiar el funcionamiento, la docencia, la acción social y la investigación del Centro Regional Universitario con sede en Puntarenas.
b) 25% a la Universidad Nacional (UNA), para financiar el funcionamiento de la carrera de Biología Marina de su Escuela de Ciencias Biológicas, cuya sede es en Puntarenas; también para el establecimiento, el desarrollo y la protección de un sistema de reservas científicas, marinas y terrestres en el Golfo de Nicoya y las zonas adyacentes.
Todo lo anterior deja al descubierto que a quienes se está «incentivando» es más bien a las transnacionales pesqueras vinculadas a plantas procesadoras instaladas en otros países, beneficiarias directas del pésimo manejo de los recursos naturales costarricenses. Perjudicando a su vez, a sectores claves como la educación, investigación, la organización y la protección ambiental. Sin mencionar aspectos como la vulnerabilidad social de los sectores costeros dependientes de los recursos marinos, y la falta de transparencia por parte de las instituciones y ministerios públicos.
Ya que, es ante la complicidad de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (encargados de velar por que se cumplan los lineamientos del transporte marítimo, y quienes regulan los cánones a cobrar por licencias de pesca y su registro, basados en el cálculo de la capacidad de acarreo real en toneladas) que los atuneros obtienen sus registros anuales reduciendo ”mágicamente” su capacidad real, y claramente, pagando menos por tonelada de registro anual. (Pacheco, 2005).
Ejemplo de ello; el buque Pamela Ann, con bandera de Nicaragua, al que se le cobra por un tonelaje de 420 ton, pero que logró descargar de una sola vez 914 ton. Así mismo, El buque Capt. Joe George de Panamá, es capaz de reportar 420 toneladas de registro y descargar, de una sola vez, 991 toneladas; el Tuna, también de Panamá, se registra con una capacidad neta de 409 y descarga 1.329 ton; al Taurus I, de Venezuela, se le cobra cual si fuera de 441 toneladas, permitiéndosele multiplicar su capacidad al descargar 1.053 toneladas. Y así por el estilo con todos los demás grandes extractores. (Pacheco, 2005).
A paso lento se investigan mejores técnicas que puedan beneficiar nuestras flotillas pesqueras. Un mejor aprovechamiento de los recursos, la reconversión hacia artes de pesca más selectivas y amigables con el medio, el ordenamiento espacial marino y la generación de datos son pasos importantes hacia la protección. Tal como la adopción de la técnica de Greenstick, para la pesca de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) aplicada por USA, y en la cual se realizan hasta ahora las primeras investigaciones por parte de Incopesca con miras al ordenamiento espacial atunero (decreto N.º 38681-MAG-MINAE, (Alpízar et al., 2019).
Ante la generación de información de carácter ambiental, los costos por estudios y la falta de ellos a pesar del gran territorio protegido y nuestra enorme diversidad por m2, se vuelve vital la creación de fondos e incentivos por parte del gobierno para la realización de estudios y la generación de información de peso académico, así como su posterior transferencia tecnológica a través de la divulgación de los resultados y experiencias obtenidas.
Otro ejemplo relacionado con la importancia de la generación de datos biológicos se ve reflejado en la población de cocodrilos americanos (Cocodrilo acutus) y la administración que se le podría dar. Pues existe un conflicto que inicia cuando ambas especies (humano-cocodrilo) hacen uso del mismo hábitat para vivir. Pérdidas económicas como la muerte de animales domésticos, sociales como playas que no pueden ser utilizadas por el ser humano debido a la presencia de cocodrilos y un cambio a nivel cultural de las personas que perciben a la especie como una competencia o amenaza son solo algunas de las consecuencias que acarrea la falta de información con respecto a un tema de índole ambiental (Hernández-Jiménez, 2013 citado en Chavarría, 2020).
Algunas actividades como la pesca, el turismo y recreación, además, de establecimientos humanos en las orillas de los ríos, donde hay presencia de cocodrilos, aumentan las probabilidades de que se produzca un ataque al ser humano, dado que el reptil defenderá su territorio, o buscará alimento fácil que brindan los turistas y que ha sido asociado por parte de este animal con la presencia del ser humano (Valdelomar et al., 2012 citado en Chavarría, 2020). La caracterización del hábitat del C. acutus en el Pacífico Central es importante, ya que va a generar información sobre los sitios que más suelen utilizar los cocodrilos de acuerdo a sus requerimientos alimentarios, reproductivos y los sitios de descanso, presentes en el hábitat potencial para esta especie (Hernández-Hurtado et al., 2011 citado en Chavarría, 2020).
Al determinar el estado de las diferentes poblaciones y su proporción de sexos se podría generar un nuevo mercado económico basado en la explotación sustentable y el manejo de las poblaciones de cocodrilo en cautiverio, como es el caso de México específicamente en Chiapas, Sinaloa y Tabasco (Ross, 2011) donde existen granjas que cultivan especímenes para su aprovechamiento comercial de la mano de investigaciones que aseguran la continuidad saludable de la especie silvestre y con un enfoque interdisciplinario sobre el cual debería basarse la conservación de estos reptiles.
Costa Rica es una excelente plataforma para la propulsión tecnológica y económica a nivel ambiental. Si se educa a la población local acerca de la riqueza natural que posee es probable que los diferentes objetivos planteados para el cumplimiento de los acuerdos relacionados con el cambio climático, como el Acuerdo de Escazú, sean más fáciles de cumplir. Ya que todos tenemos derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible de nuestra sociedad.
En el campo de acuicultura también hemos ido desarrollando alternativas a la sobreexplotación de los mares, mediante la implementación de tecnologías limpias que van de la mano con la generación de información biológica. Concretamente en la producción de juveniles de peces de Pargo mancha (Lutjanus guttatus) para su cultivo en granjas marinas por MARTEC, una empresa de mano inversora extranjera, gracias al desarrollo tecnológico que fue gestado por la Universidad Nacional (UNA) y el Parque Marino del Pacifico en acción conjunta.
Lo mismo ocurre con las primeras granjas ostrícolas del país, ubicadas en el Golfo de Nicoya. Donde los y las pobladoras se ven beneficiadas por la generación de estudios y el desarrollo tecnológico en el cultivo y producción de semillas de ostra (Crassostrea gigas) por parte de dos laboratorios de producción marina que forman parte de la UNA en Puntarenas. Y que es cultivada en aguas del Golfo por asociaciones de desarrollo que fomentan el crecimiento de la economía local a partir de la creación y fortalecimiento de las capacidades y cooperaciones interinstitucionales (Quesada et al., 2019).
Finalmente, y en otro orden de ideas, siendo costa rica un país “verde” debería ser fácil el acceso a la denuncia ambiental. Sin embargo esto no es del todo cierto, partiendo del hecho de que la naturaleza nos pertenece a todas y todos, y que tenemos derecho a desenvolvernos en un ambiente sano y a la prevención de su deterioro, la mayoría de las veces las personas que se ven expuestas a contaminación o injusticias ambientales son aquellas más vulnerables, con baja escolaridad y poca solvencia económica, por lo que no pueden acceder a información, leyes o abogados con facilidad para exigir las reparaciones ambientales que les corresponden por derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Constitución Política Costarricense).
En conclusión, la participación ciudadana y la toma de decisiones, no puede darse desligada al acceso de la información o a la justicia ambiental. Para propiciar una verdadera revolución azul hace falta nuestra integración social como “un todo”. El verdadero desarrollo que soñamos para nuestra Costa Rica empieza por exigir que el eje conductor de nuestras políticas y decisiones sea el aprovechamiento de la abundancia y la riqueza natural de manera sostenible y con buenas prácticas. Así mismo, el Estado debe garantizar la educación ambiental como un pilar en la transformación académica, así como brindar soluciones a personas que dependen de los recursos naturales frágiles como la pesca. Se deben fomentar alternativas económicas que reflejen los esfuerzos realizados durante años en materia ambiental, y en definitiva se requiere con urgencia de la ratificación de tratados y acuerdos como el de Escazú, que buscan la participación ciudadana para el fortalecimiento integral de la protección del medio ambiente.
Referencias BIBLIOGRAFICAS
Bárcena, A., Torres, V., Muñoz, L. (2021). El acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Editorial Universidad del Rosario.
Alpízar, B. M., Alfaro-Rodríguez, J., Rojas, M. G., López, E. A., Ramírez, J. V., Quirós, J. A., … & Pesquero, N. N. (2019). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN.
Chavarría T, R. (2020). Hábitat potencial y uso de hábitat del cocodrilo americano (Cocodrilo acutus) y su relación con la vulnerabilidad de cinco poblados del Pacífico Central de Costa Rica ante posibles incidentes humano-cocodrilos. Proyecto de graduación presentado como requisito parcial para optar al grado de Licenciatura en Manejo de Recursos Naturales. Facultad de ciencias exactas y naturales, Universidad Nacional, Costa Rica.
Constitución POLITICA de LA REPUBLICA DE COSTA RICA. (1941). Capitulo único. Artículo 50. Consultada en línea el 23 de septiembre del 2022. Disponible en;
Ley de pesca y acuicultura de costa rica N° 8436. Consultada en línea el 23 de septiembre del 2022. Sistema Costarricense de información jurídica (SCIJ). Disponible en:
Pacheco, F. (2005). ¿Nueva Ley de Pesca? Revista Ambientico, 139, 10-12.
Quesada-Céspedes, R., Arias-Valverde, S., Pacheco-Urpí, O., Zúñiga-Calero, G., Pacheco-Prieto, O., Vega-Bolaños, H., Calvo-Vargas, E. & Berrocal-Artavia, K. (2019). Retos de la acuicultura marina litoral: Caso cultivo de ostras en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. En Y. Morales-López (Ed.), Memorias del I Congreso Internacional de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional, Costa Rica, 2019 (e212, pp. 1-9). Heredia: Universidad Nacional.
Obando Campos, A. A. (2021). ¿Qué pasó luego de la paralización de la pesca de arrastre? Transformaciones en los medios de vida de los pescadores artesanales y semi industriales a partir de las políticas marino pesqueras en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Tesis de maestría en Investigación en Estudios Socioambientales. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador.
Ross, J. P. (2011). Conservación y gestión de los cocodrilianos en México. Quehacer Científico en Chiapas, 1(11), 7-11.
Tabash Blanco, F. A. (2007). Explotación de la pesquería de arrastre de camarón durante el período 1991-1999 en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Revista de Biología Tropical, 55(1), 207-218.
Este acuerdo se basa en el principio número 10 de la Declaración de Río, que es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, además, firmado y ratificado por muchos países latinoamericanos en el año 2020
El documento presenta un paquete de herramientas para la acción climática, el cual fue escrito por Sara Cognuck González, joven activista climática de Costa Rica, y Emilia Numer, consultora de UNICEF.
Tiene como objetivo central garantizar la implementación de los derechos de acceso a información ambiental, justicia en asuntos ambientales y la participación pública en políticas ambientales.
Entre sus artículos más destacados se encuentran:
El Acceso a la información ambiental. Cada país debe generar mecanismos para garantizar el acceso a toda la información ambiental.
Generación y divulgación de información ambiental. Cada país promoverá el acceso a la información contenida en concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que involucren el uso de recursos públicos.
Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Cada país deberá asegurar el derecho a la participación del público en los procesos ambientales, y garantizará los mecanismos para la participación pública.
En esta edición del programa Lo que Importa, la conductora Alejandra Fernández conversó con el señor Nicolás Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre los retos, desafíos y ventajas que significa la aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.
La entrevista se desarrolló de manera en que la señora Fernández, conductora del programa hacía las preguntas y el señor Boeglin, como profesor experto en el tema respondía las consultas, de la siguiente manera:
¿Cuántos países latinoamericanos han ratificado el Acuerdo de Escazú? – Actualmente se tiene 24 firmas y 2 Estados han ratificado el Acuerdo, pero se vislumbra la posibilidad de que Chile lo ratifique.
¿Cuál es el estado de las acciones en la Asamblea Legislativa sobre el Acuerdo de Escazú? – En la Asamblea Legislativa el trámite del Acuerdo está en pausa, hay un “juego político bastante triste”.
Hay una reticencia de algunos sectores por no hablar del Acuerdo de Escazú, incluso los diputados oficialistas, a pesar de que fue el propio gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC) que promovió su aprobación, no han querido explicar su cambio de paradigma en torno a este acuerdo, ¿cómo puede explicarse eso? – No fue el gobierno del PAC el que inició este proceso, sino el de la ex presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, por lo que los diputados actuales del Partido Liberación Nacional deberían tener una memoria capaz de reconocer los esfuerzos pasados de su partido por construir una mejor Costa Rica, ya que este confirma al país como líder indiscutible en materia de derechos humanos y ambientales.
¿Cuáles son los principios que el Acuerdo de Escazú recata y constituye para la región? – La idea del Acuerdo es equiparar las reglas medioambientales y de derechos humanos en los países adscritos, a partir de 3 puntos principales, los cuales son:
Acceso a la información técnica.
Derecho a la participación ciudadana.
Justicia ambiental.
¿Existe algún peligro para los defensores del medioambiente en América Latina? – Sí, lastimosamente América Latina se destaca por ser la región, a nivel mundial, en la que más personas que defienden el medioambiente son asesinadas. El Acuerdo de Escazú es el primer tratado en reconocer el peligro que afrontan estas personas y procura protegerlas, al obligar a los Estados firmantes prever de algún mecanismo que elimine la impunidad a las empresas y personas que acaben con la vida de quienes protejan el medioambiente.
También, el señor Boeglin resaltó que en Costa Rica existe un sector económico que no quiere la participación ciudadana en materia ambiental y, en este sentido, durante la Administración del señor Óscar Arias Sánchez, la única ley aprobada y vetada por el Poder Ejecutivo en materia ambiental, que era precisamente la Ley de Participación Ciudadana en Materia Ambiental.
¿Existe algún pronunciamiento jurídico que haya aplicado la carga de la prueba en materia ambiental? – Sí, existen diversas decisiones de la Sala Primera, de los Tribunales Contenciosos Administrativos y de la misma Sala Constitucional sobre el tema.
¿Cómo se explica el éxito de las cámaras empresariales del país en cuanto a la negativa del Acuerdo de Escazú cuando en Costa Rica existen grupos de defensa del medio ambiente bastante consolidados? – Las cámaras empresariales costarricenses se han visto influidas por las decisiones y criterios de las cámaras más radicales de América Latina, como las guatemaltecas, colombianas y peruanas, que son cámaras ligadas a sectores militares, pues estos han evolucionado y se han convertido en importantes empresarios en sus respectivos países, por lo que la idea de implementar tratados de derechos humanos no les convence del todo.
¿Qué cree usted que podría hacer el próximo gobierno al respecto de este Acuerdo? – Los dos candidatos que alcanzaron la segunda ronda electoral en la lucha por alcanzar la Presidencia de la República se han expresado en contra del Acuerdo de Escazú, pero quisiera pensar que el 22 de abril, desde la Asamblea Legislativa, se reconozca el error de negarse a la aprobación del Acuerdo y el país pueda mostrar al mundo una imagen, al menos medianamente decorosa, al respecto de dicho acuerdo.
“Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica.Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra«, edición del 28/04/2022.
«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022.
«El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.
El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Monstrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas). Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación que se materializó el 31 de mayo, con 33 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones (véase nota oficial del mismo Senado y nota de Emol).
Un generoso mes de mayo para Escazú
Estas dos votaciones en el Senado de Chile vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, el cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Monstrador y cable EFE registrado en La Vanguardia. Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría: 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.
Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando a la Cámara alta (Senado): véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022.
Las indiscutibles mayorías obtenidas en ambas cámaras del Poder Legislativo chileno evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan mayormente sino a muy pocos, y que forman parte del pasado.
Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de adhesión correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como bien se sabe.
Una breve puesta en contexto
El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica y su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«.
Este instrumento regional se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).
Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de esta nota de prensa de La Vanguardia titulada «El asesino de Berta Cáceres era un sicario: un joven pobre». El GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas) un grupo de investigación internacional fue constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).
El pasado 22 de abril, día en que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que:
«el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.
Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional en el 2015.
Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira
El largo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).
Adoptado en marzo, en el mes de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:
«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.
Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.
Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.
Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile
Esta aprobación en la Cámara de Diputados chilena el pasado 11 de mayo y luego en el Senado este 31 de mayo constituyen importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo – de forma conjunta – en enero del 2021 siendo Argentina y México).
Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como lo explicaremos en algunas de las líneas que siguen.
Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente… ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente así como a mayor acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para un/a costarricense.
Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros estimables lectores a esta publicación de la CEPAL titulada precisamente «Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú«. En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la CEPAL difundido a raíz de una reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado «Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles«: un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2).
Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.
En relación a la afirmación anterior, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 (cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense). Recientemente el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un «experto» sobre reservas de petróleo en Costa Rica hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).
Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada).
Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia.
Escazú y la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía
Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998.
Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un «argumento» incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.
Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el «affaire Crucitas» (Nota 3): un escándalo ambiental que expuso ante el mundo la faz oscura de la «Costa Rica Verde» que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos «argumentos» jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra… ¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.
No está de más señalar que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea) «inseguridad jurídica» en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.
La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina
Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban.
Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos «argumentos» en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación. En el caso de Costa Rica, estos «argumentos» fueron difundidos por sectores empresariales y sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 4). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria refirió a las complejas – e insondables – relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48)
No obstante, a esta extraña coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza costarricense: se trata de un insólito «descubrimiento» escuchado en Costa Rica (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de la justicia de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo creativo.
Es de notar que este extraño «descubrimiento» (Nota 5) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el Magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 6).
Contrario a lo que se podría pensar, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano (Nota 7). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 8).
Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.
Este insólito «descubrimiento» del juez constitucional costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omiso en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el «descubrimiento» del Poder Judicial costarricense podría considerarse desde ya como una verdadera «joya» a la creatividad y a la imaginación en América Latina.
Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú a venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante vergonzosa – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares en América Latina.
Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo
Más allá del hecho que algunos influyentes sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la insólita mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe indicar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú.
La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional.
Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).
A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 9). Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.
A modo de conclusión
El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.
Desde este momento, el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina.
Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , el primer paso en Chile que inició la senda en dirección de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta (Nota 10).
– – Notas – –
Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.
Nota 2: Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.
Nota 3: La expresión «affaire» refiere al complejo entramado político-empresarial (y a un nutrido grupo de personeros gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una «orquestación de voluntades» que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.
Nota 4: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado «Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dio el nombre«, del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: “La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“ Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal.«
Nota 5: Sobre el particular remitimos a la sección «Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú» en nuestro artículo BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.
Nota 6: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.
Nota 7: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión». En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que: «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).
Nota 8: Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».
Nota 9: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarrollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.
Nota 10: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Por Bryan González y Jiri Spendlingwimmer, Miembros del Movimiento Ríos Vivos
Es esencial el empujar siempre más allá de nuestro cuestionamiento, porque no podemos seguir poniendo más parches aquí y allá que no resuelvan los verdaderos problemas. Murray Bookchin
Nuestra derrota sólo quedará sellada si decidimos no escrutar los fundamentos de lo ocurrido, si no descubrimos con claridad lo que propiamente hemos de combatir. Precisamente por estas razones mis amigos y yo hemos de ir a las raíces de las cosas. Günther Anders
Aviso de incendio
Es un derecho inalienable de todo ser humano y una obligación de todo Estado garantizar el libre acceso a la información, la participación pública activa en la toma de decisiones y el irrestricto acceso a la justicia, principalmente cuando se trata de los temas que caracterizan al entorno que habitamos y compartimos con otras formas de vida. Esto debería ser así si asumimos que vivimos en democracia.
Al no ser así, todo instrumento jurídico y político que nos permita acceder a estos derechos debe ser entendido como necesario para continuar defendiendo la vida en el planeta. A partir de esta realidad es que consideramos que el llamado “Acuerdo de Escazú” es una herramienta que podría utilizarse como un mecanismo legal para garantizar el acceso a la justicia pronta y efectiva para todas aquellas singularidades y comunidades que se ven vulneradas por la violencia intrínseca del modelo de destrucción capitalista, al que consideramos irremediablemente insostenible.
Es necesario desarrollar una inteligencia compartida de la situación mundial que nos permita comprender a qué nos enfrentamos: El colapso mundial y la guerra total contra la vida. Esta inteligencia compartida posibilita la visión de las operaciones en curso que se ejecutan bajo una lógica de competencia por el control de los recursos estratégicos en acelerado agotamiento. Para ello es necesario el debate que invite a todas las voces a pronunciarse y a reflexionar sobre el rumbo de los acontecimientos.
Es a partir de la comprensión de nuestra situación actual que proponemos una crítica política al Acuerdo de Escazú con la intención de aportar herramientas y elementos para que tenga lugar este debate; NO con la intención de rechazar las garantías jurídicas que en él se contemplan para la protección de las vidas de las personas defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza en América Latina y el Caribe, la región más violenta y desigual del mundo, pero también la más rica en materia de bienes comunes.
Por el contrario, nuestra crítica se centra en algunos aspectos que se circunscriben al Acuerdo de Escazú, y que consideramos se deben tomar en cuenta en este debate. Específicamente nuestra crítica se enfoca en:
El concepto de “Desarrollo Sostenible” en el que se inscribe la Cumbre de Rio+20 del que emana el Acuerdo de Escazú.
Los promotores del acuerdo, principalmente las agencias financieras internacionales y los gobiernos latinoamericanos que participaron en su elaboración.
El acceso a la información y la excepción bajo excusa de la seguridad nacional.
El desmantelamiento de las instituciones públicas como una política neoliberal que coarta la participación ciudadana en la toma de decisiones, el acceso a la información y a la justicia.
Es este contexto latinoamericano en el cual nos situamos y las dinámicas imperialistas y coloniales que en él se desarrollan, lo que nos lleva a plantear nuestra crítica. No nos situamos en el ámbito del derecho para analizar al Acuerdo de Escazú, desde el cual ya se han expuesto todas sus bondades como una herramienta jurídica necesaria; sino desde lo político, ámbito de reflexión que ha sido considerado como superfluo, “porque se entiende que los mecanismos de control judicial «a posteriori» constituyen una vía suficiente para revisar los resultados de la actividad política” (Agapito, 2009, p. 12).
Pero la realidad y la misma actividad política no cesan de recordarnos que la visión dominante que se tiene de la Política es la de un ámbito definido exclusivamente por lo político, esto es, la lucha por el poder, entendiendo a éste como el poder matar y destruir, y “quien pueda hacerlo, sostiene Santiago López Petit, es quien tiene el poder” (2015, p.11).
El desarrollo como catástrofe
El crecimiento económico imparable e infinito que pretende el modelo capitalista no es acorde con la finitud de la vida y de lo que llaman bienes comunes planetarios. El capitalismo se sustenta en la lógica de la acumulación por destrucción y el despojo. Para expresarlo abiertamente, sin eufemismos, NO es posible un desarrollo sostenible. El desarrollo, sin importar que adjetivos le acompañen, debe ser entendido como catástrofe, siendo ésta, no sólo consecuencia del accionar humano, sino, el resultado intrínseco del capitalismo y de la clase parasitaria que se beneficia de la explotación y destrucción de otros seres humanos y otras formas de vida.
La magnitud de la catástrofe hace cada vez más evidente la urgencia de adoptar acciones más decididas para hacerle frente, asumiendo posturas éticas y políticas que nos permitan irrumpir en la realidad que nos ataca. Es por esta razón que hacemos eco de las alarmas que nos advierten que el planeta está experimentando “un gran episodio de disminución y extirpación de poblaciones, que tendrá consecuencias negativas en cascada en el funcionamiento y servicios de los ecosistemas que son vitales para el mantenimiento de la civilización. Describimos esto como una «aniquilación biológica» para resaltar la magnitud actual del sexto evento de extinción grave actualmente en curso en la Tierra” (Ceballos, Ehrlich, y Dirzo, 2017, p. 1. Énfasis nuestro).
Dicho con más contundencia, los procesos destructivos provocados por el modo de producción capitalista “eventualmente resultarán en la aniquilación de toda la vida en el planeta” (Strona y Bradshaw, 2018, p. 2). Y con ella, la sensación de no poder detener ese proceso de aniquilación, lo que nos coloca en medio de “la paradoja de unos beneficiarios que son incapaces de proteger al sistema que les beneficia” (George, 2003, p. 27).
Hablamos de aniquilación biológica y no del sinsentido del “desarrollo sostenible”, principalmente porque este concepto describe cabalmente al proceso de acumulación por destrucción infinita en un planeta de “recursos” finitos, mientras que términos como “desarrollo sostenible” nos refiere al mantenimiento del modo de destrucción capitalista, siguiendo su crecimiento ininterrumpido, pero gestionado de tal forma que pueda considerarse como “verde”, una suerte de catástrofe amigable con el entorno que destruye.
No es posible un desarrollo sostenible cuando la realidad evidencia un proceso histórico que solo puede comprenderse en términos de Maldesarrollo que “epitomiza la amplitud, la profundidad y la trágica realidad de un fracaso global” (Carmen, 2004, p. 37). No hay punto intermedio, hablar, por tanto, de “desarrollo sostenible”, no es otra cosa que una abdicación epistémica y un posicionamiento a favor del agresor y contra las singularidades y comunidades más vulnerables en esta guerra total contra la vida.
Cuando llamamos por su nombre real a los procesos destructivos que atentan contra la vida, advertimos sobre la urgencia de acciones más contundentes para hacer frente a la catástrofe resultante del modelo capitalista. Hablamos de Aniquilar, del latín annihilare, alteración de nihil, ‘nada’, que significa literalmente “reducir a nada” (Corominas, 1961, 52), acción que no se gesta por generación espontánea, ni mucho menos un error que escapa a todo cálculo. Hacemos referencia no solo a una fase sino a una acción que perfectamente se relaciona con la guerra que, como señaló Carl von Clausewitz, “en todas las circunstancias debemos considerar a la guerra no como algo independiente, sino como un instrumento político” (2004, p. 49).
La aniquilación biológica es una manifestación directa de una guerra total contra la vida, la de todos los seres que habitan en el planeta, incluida la humanidad. Al ser la guerra un instrumento político, debe entonces comprenderse como parte de un proyecto político, con objetivos claramente definidos, no es un hecho aislado, ni un error humano, mucho menos que estalla de improviso. Es un acto de fuerza llevado a cabo por la clase parasitaria capitalista, obsesionada con la acumulación de poder y el gobierno de las especies.
Conociendo al enemigo: De cuando el lobo ya no se disfraza de oveja, pero sí se pinta de verde
Queda claro que el contexto planetario que vivimos actualmente es de guerra y es un principio de ésta conocer al enemigo que se enfrenta. De ahí que el primer objetivo de nuestra crítica al Acuerdo de Escazú consiste en visibilizar a los promotores de este acuerdo, operarios de la destrucción; armas de guerra imperialista para la devastación de países y el saqueo de sus recursos considerados como estratégicos. Ahora se asumen, sospechosamente, como amigos de la naturaleza y protectores de comunidades y singularidades vulnerables; víctimas de sus propias políticas y directrices.
Que el Banco Mundial, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y otras agencias imperiales promuevan un acuerdo que parece más una suerte de tregua, debería encender todas nuestras alarmas y considerar la posibilidad de una paz con la naturaleza y con quienes la defienden como un rescate del sentido original de la pax imperii, esto es, la dominación y la rendición absoluta frente al dominador. No extraña, por tanto, que se acoja de tan buena gana conceptos engañosos como el de desarrollo sostenible. Pero lo que sí extraña es el silencio repentino de ciertos sectores que han dejado de cuestionar a estas agencias imperiales de la destrucción, y que, sin mediar una crítica profunda, ven su historial delictivo como “errores humanos” que son rectificados tras una suerte de epifanía institucional de la catástrofe.
Otros actores promotores de este Acuerdo dignos de toda sospecha son los gobiernos latinoamericanos firmantes, merecedores del epíteto de administradores coloniales de la destrucción de países y garantes del robo de los bienes comunes en detrimento del bienestar de sus propias poblaciones, tal como fue esgrimido por el ideólogo imperial George Kennan al referirse al rol colonial que deben cumplir los gobiernos latinoamericanos en beneficio de los intereses imperiales estadounidenses sobre la región. Para Kennan, “Para proteger nuestros recursos, debemos combatir una herejía peligrosa que, tal como señaló la inteligencia norteamericana, estaba proliferando en América Latina ‘la amplia aceptación de la idea de que el gobierno tiene la responsabilidad directa del bienestar del pueblo” (Chomsky, 1988, p. 34).
Resulta paradójico que los gobiernos sean los principales garantes del respeto a la vida y los Derechos Humanos y de la Naturaleza a la vez que son los mayores violadores de esos mismos derechos. Su poco interés por avanzar en la resolución de los asesinatos sistemáticos de personas defensoras de la vida, hace de los Estados, máquinas de impunidad al servicio del mayor postor. A pesar de esto, se les encomienda la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo estipulado en un acuerdo como el de Escazú.
El Acuerdo de Escazú fue adoptado en marzo de 2018 cuando algunos de los peores gobiernos latinoamericanos de la segunda década del siglo XXI estaban en el poder. El proceso de negociación fue copresidido por el Chile de Sebastián Piñera enemigo acérrimo del pueblo Mapuche y la Costa Rica del saliente Luis Guillermo Solís, para luego ser sustituido por Carlos Alvarado, periodos de tiempo en los que fueron asesinados los líderes indígenas Sergio Rojas y Jhery Rivera.
Junto a estos dos países también fueron parte del Acuerdo el México del sanguinario régimen de Enrique Peña Nieto, la Argentina del impresentable Mauricio Macri, la Colombia de Juan Manuel Santos, el Ecuador de Lenin Moreno y el Brasil del golpista Michel Temer. Ninguno de ellos dignos de ser considerados garantes de la democracia, el Estado de Derecho, o de los derechos de los pueblos indígenas, mucho menos pueden ser considerados como adalides por la protección de la Naturaleza. ¿Se puede entonces confiar que un acuerdo elaborado por estas administraciones coloniales va a garantizarnos los derechos más elementales para la protección de la vida en el planeta?
Por otra parte, rechazamos contundentemente la instrumentalización de las violencias y las muertes de las personas que han puesto, y ponen su cuerpo y su vida en defensa de los derechos de la Naturaleza y de las singularidades y comunidades a vivir en un ambiente digno y saludable para la plenitud de la vida. Rechazamos que entidades como el Banco Mundial y otras agencias financieras internacionales y regionales, así como representantes de gobiernos neoliberales que se han encargado de custodiar y asegurar la destrucción de nuestros países y el saqueo de nuestros territorios, se valgan de los asesinatos de Berta Cáceres, Sergio Rojas, Jehry Rivera y muchas otras, para promover acuerdos marco que, en sus propias palabras, garanticen un “ambiente sano para las inversiones”, siendo estas entidades y gobiernos, los responsables de sus muertes y de la impunidad de esos delitos.
Siendo ellos los gestores de esta aniquilación de la vida, nos resulta sospechosa su renovada actitud “amigable con la naturaleza” y comprometida con la protección de nuestras vidas y la de otras formas-de-vida, cuando históricamente se han valido del principio realista-político “Necessitas non habet legem” (la necesidad no tiene ley) para justificar sus acciones y proteger sus intereses a costa del exterminio y de la destrucción de otras formas de vida, y el asesinato sistemático de las personas defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, como se manifiesta en las palabras del entonces presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim, el 6 de abril de 2016 en un evento realizado en el Seminario de la Unión Teológica de Nueva York, cuando se le preguntó por el asesinato de Berta Cáceres, afirmando que “No se puede hacer el tipo de trabajo que estamos tratando de hacer, y que alguno de estos incidentes no suceda” (“you cannot do the kind of work we are trying to do and not have some of these incidents happen”) (Knight, 2016).
Estas palabras de Kim evocan a la guerra total, la destrucción es llevada a cabo por todos los medios sin miramiento de sus consecuencias. Siguen la misma lógica que la del ex Secretario de Defensa de los Estados Unidos de la era Trump, James Mattis, respondiendo al cuestionamiento sobre los bombardeos de la coalición militar liderada por Estados Unidos contra Siria: “El asesinato de civiles es “una realidad de la vida en este tipo de situación” (HISPANTV, 2017). Los asesinatos sistemáticos de personas defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, son más que daños colaterales en esta guerra total contra la vida, son objetivos militares…
Autopsia de un acuerdo demasiado perfecto
Nuestra crítica política no puede quedarse en la exposición de los operadores de la destrucción, autoproclamados como nuevos defensores de la vida en el planeta, sin que ello implique un análisis de algunos aspectos del acuerdo que deben ser pensados en el contexto actual de guerra global que padecemos.
En primer lugar, nos encontramos con el artículo 5 referente al acceso a la información ambiental que en su numeral 6 se desprende que el acceso a la información es limitado según lo establezca cada una de las legislaciones nacionales, o bien, en caso de no contar con ellas, el Acuerdo brinda una serie de excepciones que permiten denegar el acceso a información sin importar lo que previamente se había mencionado.
Entre las excepciones esgrimidas, no podía faltar la voluble excusa siempre presente de la seguridad nacional, definida en los manuales militares como el conjunto de condiciones que permiten alcanzar objetivos nacionales permanentes”, objetivos perpetuamente ligados al modelo capitalista y a la lógica de la acumulación por destrucción. No extraña que los doctrinarios de la Seguridad Nacional argumentaran panfletariamente que “la seguridad es la esencia del desarrollo”.
En un contexto de colapso mundial, caracterizado por la aniquilación biológica y el acelerado agotamiento de los recursos considerados estratégicos, aceptar la excusa de la seguridad nacional como una excepción a los derechos y garantías jurídicas necesarias para la defensa de la vida planetaria no sólo raya en la ingenuidad política, es una suerte de suicidio por parte de los movimientos ambientalistas.
Otro elemento de este acuerdo que nos genera sospecha y que consideramos como una especie de blanqueamiento y legitimación de la aniquilación biológica tiene que ver con la participación ciudadana en la toma de decisiones. No vivimos en democracia –el solo hecho de pensarlo ya da cuenta de mucha inocencia política-; el clamor popular no se impone sobre los objetivos estratégicos de los grupos de poder y su afán por la acumulación de poder y capital en un contexto de acelerado a agotamiento de los recursos. La participación ciudadana no significa “veto ciudadano” en la toma de decisiones a proyectos contrarios a sus interés o destructores de la naturaleza. Es sencillamente, una “garantía de participación”. Un ejemplo de ello fue la experiencia del Movimiento Ríos Vivos entre los años 2013 y 2018, cuando imperaba la amenaza de la construcción de Proyectos Hidroeléctricos, la ARESEP llegó a organizar audiencias públicas en las que alrededor de 400 personas se opusieron al PH San Rafael, frente a solo 10 que lo apoyaban, a pesar de esto la entidad les otorgó la autorización para su construcción. La lección fue obvia: la sociedad civil solo sirvió para legitimar el proceso por medio de su participación.
El acuerdo parece a primera vista, un gran avance en materia de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana en la toma de decisiones. Lo sería realmente si no fuera por el hecho de que no menciona, ni siquiera toma en cuenta un factor elemental, las instituciones estatales garantes de esos derechos han sido, y continúan siendo, desmanteladas por los mismos gobiernos neoliberales que elaboraron el acuerdo.
En Costa Rica, a pesar del ímpetu de la administración de Carlos Alvarado respecto al Acuerdo de Escazú, no hizo nada para contrarrestar la impunidad del asesinato de Jhery Rivera ni para eliminar o al menos reducir el racismo institucional y social que impera en el país. Si lo analizamos en detalle según la base de datos del Ministerio de Hacienda sobre el presupuesto nacional, bajo la excusa de la reducción del déficit fiscal y el saneamiento de la economía, este gobierno se dedicó a recortar el presupuesto de instituciones encargadas de la protección ambiental, como es el caso de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), que pasó de contar con un presupuesto de ¢2.326.948.000 en 2018, a ¢1.926.766.046 en 2022. Práctica que se puede ver en casi todas las entidades gubernamentales, excepto en el Ministerio de Seguridad Pública, cuyo presupuesto se ha mantenido constante, bajo la excusa de la guerra contra las drogas, pero cuyos efectivos terminan siendo utilizados contra las poblaciones que se movilizan.
A modo de conclusión
En definitiva, muy a pesar de que el Acuerdo de Escazú pueda ser considerado como una herramienta jurídica para garantizar el acceso a derechos elementales para la defensa de la vida en todas sus formas, puede que este mecanismo no sea más que una ilusión, una falsa tregua publicitada como lo mejor, y por tanto, defendida y promovida inocentemente por los mismos movimientos ambientalistas. Por ello, puede terminar siendo una trampa finamente elaborada por los operarios de la destrucción para crear “un ambiente sano” para la ejecución de sus planes a pesar de la oposición social que pueda surgir para hacerles frente.
Por ello, consideramos que todo mecanismo e instrumento que sea útil para garantizar el acceso irrestricto a nuestros derechos, debe emanar de nosotros mismos, de las comunidades y las singularidades en movimiento, nunca como una concesión del poder, de los verdaderos enemigos de la vida en el planeta.
Situarnos en el colapso mundial implica denunciar la ideología y los procesos que definen a esa sistemática acumulación por destrucción y exponer las operaciones en curso que son parte de la guerra total contra la vida bajo la consigna de una gestión compartida del riesgo.
Ante esto es importante recordar las palabras de Günther Anders: “estamos en peligro de muerte por actos de terrorismo perpetrados por hombres (sic) sin imaginación y analfabetos sentimentales que son hoy omni-potentes” (2007, p. 160). El dilema que se nos presenta en este contexto de catástrofes por responsabilidad de las jerarquías y las estructuras de poder, es, parafraseando al mismo Anders, “¿cómo detener a quienes no se detendrán ante nada?”
Referencias
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“Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica.Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra«, edición del 28/04/2022
«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022
Del 20 al 22 de abril del 2022, se reunió en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (o «COP1» por las siglas en inglés de «Conference of Parties«).
Como se recordará, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación que duró 5 años, 7 meses y 7 días.
Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe» (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).
Una Mesa Directiva creada en el 2018 y que culminó su tarea en el 2022
En esta última acta, se precisa que la Mesa Directiva del Comité de Negociación permanecerá integrada hasta la realización de la primera Conferencia de las Partes: esta Mesa Directiva está compuesta por Chile y Costa Rica, como copresidentes, así como por Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.
Adoptado en marzo, en el mes de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto ) señalaron que:
«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.
¿Una Mesa Directica co-presidida por dos Estados que cuatro años después de su adopción, siguen sin haber ratificado el Acuerdo de Escazú (y uno de los dos no lo firmó sino hasta el 18 de marzo del 2022)? Así como se oye: es (lamentablemente) el espectáculo – algo peculiar – que ofrecen a la región (y al mundo) Chile y Costa Rica. Con relación a la región Caribe, cabe añadir que Trinidad y Tobago, al igual que Chile – hasta el 18 de marzo pasado – tampoco ha firmado el texto.
Este instrumento regional innovador desde muchos aspectos (Nota 1) ha sido firmado, a la fecha por 24 Estados de América Latina y del Caribe, de los 33 que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL): de estos 24 Estados que lo han firmado, 12 ya lo han ratificado, siendo los últimos en hacerlo Argentina y México en enero del 2021. Chile recientemente (marzo del 2022) inició su proceso de adhesión a este tratado regional; Costa Rica en cambio, sigue planteando interrogantes muy válidas (Nota 2). Con lo cual, de la precitada Mesa Directiva existente hasta esta primera COP, únicamente tres Estados son Estados Parte: Argentina, México y San Vicente y las Granadinas.
Para completar el panorama sobre firmas, ratificaciones o futuras adhesiones, permanece sin registrarse tan siquiera la firma la de los siguientes Estados: Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.
Esta cita en la capital chilena, a la que participaron los 12 Estados que ya son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones), coincidió con las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril) y vino acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos: de alguna manera, la capital de Chile se vistió de verde y de esperanza, y ello después de muchos años.
Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).
Una celebración para entidades muy diversas
Como bien se sabe, el Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).
En el marco de las celebraciones observadas en Chile los días 20-22 de abril del 2022, los «Legisladores por el Ambiente» circularon un fuerte llamado a sus colegas en América Latina que aún no han logrado aprobar dicho instrumento, entre muchas iniciativas de muy diversa índole que incluyen las de varias ONGs y coordinadoras de comunidades indígenas (véase documentos sobre las mismas que circularon en la sección Insumos del público).
Las delegaciones de Costa Rica y de Chile, al igual que las de Colombia y Perú, participaron a la cita en calidad de Estados observadores, invitados a presenciar el evento: sobre la participación de Colombia, a través de su embajador en Santiago de Chile – una persona muy conocida por manifestantes, organizaciones sociales y familiares de muertos y heridos en protestas en Colombia del 2019 así como ONG en favor de Escazú (Nota 3) – remitimos a nuestros estimables lectores a esta interesante nota publicada en la prensa colombiana (El Tiempo, edición del 23/04/2022). Días después de publicada esta nota, el Comisario de la Unión Europea (UE) en Asuntos Ambientales en persona, durante su visita a Colombia, indicó (véase nota de El Espectador del 28/04/2022) que:
«A escala continental, creo que el Acuerdo de Escazú es un gran paso adelante para América Latina y el Caribe en el ámbito de las políticas medioambientales y de derechos humanos. Prestaremos todo nuestro apoyo a los proyectos que faciliten su aplicación. Y por cierto, esperamos que el Congreso colombiano lo ratifique lo antes posible«.
Es muy factible que, de mantenerse el indignante nivel de violencia contra la integridad física y la vida de líderes comunitarios, campesinos, ecologistas e indígenas que alzan la voz en algunos Estados de América Latina (empezando por Colombia), la UE recurra en el futuro a condicionar algunas de sus acciones en el continente americano al grado de cumplimiento del Acuerdo de Escazú. No se sabe aún qué efecto podría incluso también llegar a tener sobre las importaciones de ciertos productos o frutas tropicales por parte de la UE, el hecho que sus principales cámaras productoras se opongan a un tratado regional que busca proteger los derechos de quienes defienden el ambiente.
Hay que recordar que el Acuerdo de Escazú de 2018 sigue de muy cerca en cuanto a su contenido y a su estructura interna la Convención de Aarhus, adoptada para el continente europeo en 1998 (y que dicho sea de paso nunca ahuyentó a la inversión extranjera ni afectó negativamente a las economías europeas), con tres pilares principales: el primer pilar de Aarhus establece un conjunto de normas y requisitos para la divulgación por parte del Estado de información ambiental; el segundo pilar busca establecer un marco legal para la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter ambiental; y un último pilar trata del derecho a recurrir a la justicia en materia ambiental, en particular cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el primer y segundo pilar (Nota 4).
Como punto de detalle sobre Colombia, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, un primer avance fue registrado en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). La coincidencia de esta decisión con la presencia del alto emisario de la UE puede recordar para algunos observadores el hecho que durante la COP26 celebrada en Glasgow, el Presidente de Colombia «radicó» con carácter urgente el Acuerdo de Escazú al Congreso para luego desentenderse de su suerte (véase nota de prensa de ElTiempo, edición del 1/11/2021).
Los defensores del ambiente en el centro de la atención
Esta primera cita formal del Acuerdo de Escazú reafirmó la importancia de las disposiciones que buscan proteger a los defensores del ambiente en América Latina y en el Caribe: como se ha escrito y divulgado desde su adopción, el Acuerdo de Escazú es pionero en el mundo (y se distingue de Aarhus) al ser el primer instrumento internacional en toda la historia del derecho internacional de los derechos humanos que contiene una disposición (Artículo 9) que busca proteger a los defensores del ambiente. Esta disposición específica se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación).
Muy recientemente en el sitio del programa DLR del Departamento de Estado de Estados Unidos (véase enlace) que financia acciones diversas en materia de derechos humanos y gobernanza, se pudo leer que.
«In 2020, Global Witness and its partners documented 227 murders of land and environmental defenders around the world, making it the deadliest year on record for advocates seeking justice in environment matters. Nearly three quarters of these killings (165) took place in Latin America, with Colombia, Mexico, Brazil, and countries in Central America accounting for most of them. Available data also reveals the disproportionate number of attacks targeting indigenous peoples who often live in remote locations and have limited access to resources to seek justice and redress. Additionally, women environmental defenders face intersecting and reinforcing forms of discrimination and violence rooted in misogynist gender norms and socioeconomic and political marginalization, which create additional barriers to participation in decisions impacting their communities«.
En esta COP celebrada en Santiago de Chile, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteraron de manera conjunta, la urgente necesidad de proteger a los defensores del ambiente y de implementar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase comunicado conjunto, pocamente divulgado en medios de prensa) al señalar que:
«En ese contexto, cabe reafirmar que el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.
La titular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó en la clausura del evento que:
«El Acuerdo de Escazú es sin duda un hito porque los protagonistas son las personas defensoras. Podríamos resumir el espíritu de Escazú diciendo que si queremos defender el ambiente debemos iniciar por proteger a quienes lo defienden. Sin embargo, según datos de nuestra oficina, tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras de la Tierra y el medioambiente ocurren actualmente en América Latina y el Caribe» (véase comunicado final de la CEPAL)
La protección de los defensores del ambiente fue también objeto de un proyecto de decisión (véase texto integral de la Conferencia de las Partes, en el que se lee (punto resolutivo 4) que:
«Invita a las Partes y a todos los países de la región a incrementar sus esfuerzos para desarrollar y reforzar todas las medidas necesarias a nivel nacional, para garantizar los derechos de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales«.
Desde ya esta invitación está hecha, y no solamente a los Estados Parte, sino a los demás que aún no lo son. Desde esta perspectiva, cabe destacar la adopción en Perú hace un año, el 22 de abril del 2021, del Decreto Supremo 004-2021 (véase texto) del Ministerio de Justicia que establece un mecanismo de protección a los defensores de los derechos humanos, incluyendo a los defensores ambientales (véase al respecto nota de Actualidad Ambiental): una primera iniciativa de un Estado que aún no es Estado Parte (Perú ha firmado el acuerdo, su aprobación en el congreso siendo archivada debido a presiones de varios sectores, incluyendo militares), y que ya instaura una política pública acorde con los objetivos de Escazú, que amerita ser afianzada y replicada en varias latitudes del continente americano.
Resulta también oportuno mencionar que un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú como Nicaragua, registra una serie de asesinatos de líderes comunitarios e indígenas Mayagnas (véase nota de La Vanguardia del 19/03/2022, este informe de la FIDH del 2021 y este reportaje muy completo de diciembe del 2021 del medio digital Divergentes titulado «Viaje al infierno de los Mayagnas. «¡Aquí un cerdo vale más que uno de nosotros!» «) sin que a la fecha se conozca de una sola iniciativa estatal para frenarlos e investigarlos.
En setiembre del 2021, en un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú, el Senado de México decidió declarar como «Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales» el 17 de julio (véase nota de prensa de LaJornada del 30/09/2021 y Decreto reciente en este 2022).
Los demás denominados «proyectos de decisión» de esta primera COP organizada en Chile se encuentran todos disponibles desde ya en este enlace oficial de la CEPAL.
De algunos detalles de interés sobre los Estados Parte
La Conferencia de las Partes (o «COP») reunió a los delegados de los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Grenadinas, Santa Lucía y Uruguay, siendo este último el Estado que presidió esta primera COP.
En esta entrevista realizada por el medio Diálogo Chino (y publicada en la edición del 27/04/022) se pueden conocer las primeras impresiones del diplomático uruguayo que fungió como Presidente de esta primera COP del Acuerdo de Escazú.
Cabe señalar que algunos Estados Parte iniciaron con propuestas bastante sorprendentes: las ONG bolivianas debieron hacer ver a sus autoridades que limitar la participación de la sociedad civil en el marco de esta cumbre era todo menos una idea oportuna y aceptable (véase comunicado reproducido en esta nota del medio digital Servindi).
Por el momento, el Acuerdo de Escazú adolece en la COP de la participación formal como Estados Parte de los dos Estados que lo promovieron durante la fase previa de la negociación que culminó en marzo del 2018 con la adopción del texto final del tratado: Chile y Costa Rica. Una ausencia que ya tuvimos ocasión de analizar (Nota 5) y que merece una actualización.
El caso de Chile: una muy pronta rectificación
Como se recordará, el pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile. En su discurso (véase texto), el Presidente de Chile afirmó que:
«este acuerdo representa un hito en el camino hacia una nueva relación entre el Estado y sus habitantes en materia ambiental y requiere un compromiso de todas y todos. Tenemos el desafío de construir un nuevo modelo de desarrollo que nos permita vivir en un ambiente sano, desarrollarnos de manera sustentable, conservar nuestra biodiversidad, frenar la degradación de las tierras, adaptarnos al cambio climático, y construir un país en el cual nuestras niñas y niños puedan crecer seguros y felices«
En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena indicó también que «Nos hemos demorado más de la cuenta«, permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo: el cual se empecinó en presentar «argumentos» indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior.
Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos. En el caso del Acuerdo de Escazú, desde la academia y la sociedad civil intensos esfuerzo fueron llevados a cabo para intentar contrarrestar la campaña de desinformación promovida por sectores políticos y empresariales chilenos (Nota 6).
Como punto de detalle quedando por esclarecer en Chile, no está de más precisar el siguiente episodio: ante las fuertes críticas del sector social y académico en Chile contra las «razones» esgrimidas (de forma ligera y evasiva) por sus autoridades desde el 2018 para no firmar el Acuerdo de Escazú, en septiembre del 2020 un «documento» (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, enlistando las «razones» que impedían, según ellas, a Chile firmar el texto y añadiendo nuevas que nunca habían mencionado antes. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«. ¿Quién lo redactó? ¿Quién ideó y ordenó semejante originalidad para presentar argumentos insostenibles e impresentables ante la opinión pública? Es todo un misterio a la fecha en Chile.
El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones
Con relación al otro Estado que co-lideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: a un Poder Ejecutivo poco congruente y comprometido con el Acuerdo de Escazú, y a un Poder Judicial empecinado en complicar innecesariamente su aprobación, hay que añadir a un Poder Legislativo en el que sus actuales congresistas (que iniciaron labores en mayo del 2018 hasta el próximo mes de mayo) se han visto presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos «argumentos«.
Recientemente (25 de febrero del 2022) la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase eltexto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
Al respecto, cabe destacar que diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» (en abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR, y en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica. Algunos juristas costarricenses se han abocado a descifrar y a explicar el alcance de estos verdaderos «mitos» y de lo que denominan «falacias» que han circulado en algunos sectores alrededor del Acuerdo de Escazú (Nota 7).
Tomando en consideración el antes mencionado programa del Departamento de Estado de Estados Unidos, sus directores podrían también incluir un rubro específico de capacitaciones sobre el Acuerdo de Escazú para los círculos económicos y políticos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Estados Unidos en América Latina: contribuyendo así útilmente a mejorar la protección de los defensores ambientales en la región. En Costa Rica, la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM) también se ha opuesto a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase esta nota de prensa de La República del 24 del abril del 2021).
Un documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2021 titulado «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú» retrata de manera bastante completa la posición de estas cámaras y de algunas de sus fichas políticas (véase video); este video fue completado por otro sobre los defensores del ambiente titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales» que también se recomienda (véase video) y que incluye una entrevista a un líder indígena asesinado en el 2020 en Costa Rica y a una lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en la región de Guácimo. En el 2019, un muy completo reportaje publicado en el medio costarricense Delfino.cr, cuya lectura se recomienda, evidenció los alcances de los efectos negativos de la piña en Costa Rica (sobre los que las autoridades y muchos medios de prensa costarricences omiten convenientemente referirse). Por alguna razón que no nos queda muy clara, estos dos videos que fueron producidos en agosto del 2021 desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la UCR – y que incluyen una entrevista al mismo Rector – siguen aguardando (aún) ser difundidos desde las redes institucionales de la UCR.
En cuanto al resultado electoral en Costa Rica del pasado mes de abril del 2022, este indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo publicado en el medio digital Divergentes (edición del 19/04/2022) sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hizo ver la gran deuda que Costa Rica acumula con relación a otro sector, cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses.
El 4 de marzo del 2022, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar el hecho que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú.
Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor.
Un importante evento se realizó por parte de la misma CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo del 2022 sobre el Acuerdo de Escazú: se asoció para la ocasión al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Sobre el Banco Mundial, referimos a su comunicado celebrando la entrada en vigor en el 2021 del Acuerdo de Escazú (véase texto). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista ameritaría ser explicada y conocida – o al menos investigada -, tanto el comunicado de prensa de CEPAL como el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión celebrada el 8 de marzo del 2022 pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.
Sobre silencios y preguntas lanzadas al aire sin respuestas en Costa Rica
Más allá de los silencios que pareciera lograrse a veces obtener en el espectro mediático costarricense, recientemente, desde el medio digital también costarricense de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a su fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar. Al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica. Se las volvimos a externar en ese mismo medio más recientemente (Nota 8).
Lo que llama la atención es que al no conocerse de ninguna cámara empresarial que haya desdicho o matizado públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por varias de sus influyentes homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica, y que ameritaría (también) ser investigado. No está de más señalar que las autoridades costarricenses a cargo del ambiente, del comercio exterior y de la economía tampoco han sentido desde el 2018 necesidad alguna de desdecirlas, en particular sobre los supuestos «efectos negativos» para la inversión extranjera y la economía que acaerría la aprobación del Acuerdo de Escazú.
En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en las que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalábamos que:
«Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado e Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá«.
¿Primeros efectos de la COP?
Como indicado anteriormente, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, en Colombia se registró una decisión en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). ¿Efecto directo o simple maniobra política de cara a la visita en Colombia del funcionario de la UE en materia ambiental con mayor rango dentro de la estructura de la UE? Planteamos simplemente la duda.
En Costa Rica en cambio, no se ha observado ninguna iniciativa por parte de sus legisladores salientes (lo fueron hasta el 30 de abril del 2022) con relación al Acuerdo de Escazú. Las nuevas autoridades ambientales electas, cuya designación ha provocado fuertes reservas en el sector ecologista (véase nota del Semanario Universidad del 22/04/2022) al parecer, ya están tensando (innecesariamente) las relaciones con varias agrupaciones ecologistas por algunas de sus declaraciones (véase nota de SurcosDigital del 26/04/2022). Con relación a noticias de agencias internacionales, este cable de la agencia española EFE ilustra desde su mismo título la total inconsistencia que exhibe Costa Rica ante el resto de la comunidad internacional.
Más generalmente, con relación a Costa Rica pero también a los demás Estados en Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), en Suramérica (Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela) y en el Caribe (Bahamas, Barbados, Cuba, Haití, República Dominicana así como Trinidad y Tobago) que mantienen aún sus distancias con el Acuerdo de Escazú, pese a observar en algunos de ellos cómo se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las reflexiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:
«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).
A modo de conclusión
Es muy probable que la ausencia de Chile y de Costa Rica entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú haya influido en otras latitudes, al ofrecer a sus principales detractores un argumento tan inesperado como sorprendente para muchos. Un falta de visión política en ambos Estados, cuyos efectos trascienden las fronteras de sus respectivos territorios, dejando en situación de total indefensión a muchos defensores del ambiente que viven una realidad mucho más dura y crítica que la que pueden vivir los defensores del ambiente en Costa Rica y en Chile.
No obstante, Chile en este 2022 parece estar a las puertas de enmendar este error y ello es de celebrar. No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del Presidente Gabriel Boric, cuyo emotivo y comprometido discurso en esta primera COP (véase texto) no pasó desapercibido: estamos seguros que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional.
El pasado 3 de mayo del 2022 , el primer pasó se dió en esta dirección en Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, este 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota) reportó lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como previsible, va en la dirección exactamente opuesta.
– – Notas – –
Nota 1: Sobre el Acuerdo de Escazú, dos muy recientes obras colectivas de universidades de Colombia y de Argentina merecen particular mención al lograr un análisis pormenorizado de su contenido y de algunas de sus principales disposiciones. La primera es: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L, TORRES V. (editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, CEPAL /Universidad del Rosario de Colombia, 2021 (298 páginas), texto completo disponible aquí. La segunda es: NAPOLI A., PRIEUR M., SOZZO G. (editores), Acuerdo de Escazú : hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Universidad del Litoral (Argentina), Colección Ciencia y Tecnología, 2020, 330 páginas, texto completo disponible aquí. Una bibliografía sobre Escazú (tesis, artículos) en diversos idiomas preparada por GNHRE (a la fecha de octubre del 2021) está también disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Escazú sin Costa Rica? Así como lo oye, por más extraño suene«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 8 de mayo del 2021, disponible aquí.
Nota 3: El ahora diplomático Guillermo Botero fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y los movimientos sociales negociaron con las autoridades colombianas las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles que se mantenían muy movilizadas a nivel nacional: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación. Entre muchos esfuerzos para contarrestarla, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla en Colombia realizó un video de gran calidad, que busca explicar y responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos y económicos colombianos opuestos al Acuerdo de Escazú, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas» (disponibleaquí).
Nota 4: Sobre las relaciones entre Aarhus (1998) y Escazú (2018), véase JIMENEZ GUANIPA H., «El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus en el marco de la democracia ambiental«, Ideas Verdes, Heinrich Böll Stiftung / Colombia, diciembre del 2020, texto disponible aquí. Sobre la probable interacción entre Aarhus y Escazú antes de la aprobación final en el 2018 del texto de Escazú, véase DELZANGLES H. «L’accès à la justice dans le projet de convention sur l’information, la participation et l’accès à la justice en Amérique du sud et aux Caraïbes : analyse comparée avec l’article 9 de la Convention d’Aarhus», in BÉTAILLE J. (directeur), Le droit d´accès a la justice en matière d´environnement», Toulouse, Presses de l´Université de Toulouse Capitole,2018, pp.79-90, texto disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita como los demás a… ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.
Nota 6: Véase en particular DURAN V. & NALEGACH C., «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú«, Perspectivas, Cuadernos de Derecho Ambiental, Noviembre del 2020, texto disponible en este enlace de la Universidad de Chile, que concluyen señalando que: «Estimamos se produce un giro inédito que marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la Política Exterior chilena, de la “promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos” así como el de la “responsabilidad de cooperar” ante las graves situaciones que como el cambio climático, las epidemias, y la degradación del medio ambiente, requieren una acción conjunta. A nivel interno, Chile pierde la oportunidad de trazar una agenda para mejorar en los derechos de acceso de manera progresiva y sin retrocesos, así como la oportunidad de aprender de los países vecinos y de las buenas experiencias. A nivel internacional, Chile pierde toda credibilidad con los países comprometidos con estos derechos y se torna aún más complejo al continuar su presidencia en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático«.
Nota 7: Véase en particular PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviebre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: primera COP1 (sin Costa Rica)«, Delfino.cr, edición del 20 de abril del 2022, disponible aquí.
Nota 9: Véase ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú«, Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí.
Una versión en inglés de este mismo texto se encuentra disponible en este enlace. A version in English of this text is available here.
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022
El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor.
Son en efecto 12 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.
A casi cuatro años desde su adopción, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú y Paraguay.
Como bien se sabe, mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo.
Como bien se recordará, este tratado regional fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
Chile: la urgencia del tiempo
Cabe precisar que las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este innovador acuerdo regional (véase nota de prensa del 6/02/2022).
Una adhesión que será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome posesión, y luego un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.
Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial.
Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en el mes de abril del 2022 y que constituirá la primera COP (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«).
Costa Rica: una persistente interrogante
En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.
Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). Es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica en este 2022 auguren varias nuevas ratificaciones.
Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).
Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú
Hay que destacar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado (Paul Rueda Leal) de siete evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).
Vale la pena precisar que en ningún momento en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú (así como en Perú) de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú, sus poderes judiciales externaron un criterio como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica (según el cual, el Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense). Lo cual viene a confirmar lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):
«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.
Cabe indicar que varios juristas costarricenses han detectado otras anomalías en el trámite seguido en el caso del Acuerdo de Escazú. Por ejemplo, en este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:
«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.
Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para arrebatirlos que merece mención
Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase documento), en el que podemos leer que:
“Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.
Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).
También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.
Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).
A modo de conclusión
En los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según varias cámaras empresariales costarricenses, la aprobación del Acuerdo de Escazú.
Esta realidad observada aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4). Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años en Costa Rica, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.
Si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su ausencia en la lista de Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios de este tratado: en particular algunas cúpulas empresariales de América Latina y sus fichas políticas, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus pequeñas comunidades.
Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos, ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 5)?
Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son desde el punto de vista jurídico. También, claro está, resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.
– -Notas – –
Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro).
Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».
Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace.
Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú. En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí).En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.
Nota 5: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.
Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
En el marco del programa “Consulta Legal“, que se transmite por la frecuencia 870 AM de las radioemisoras de la Universidad de Costa Rica, se discutió sobre los argumentos que existen en contra del Acuerdo de Escazú y aspectos sobre su ratificación por parte del Estado costarricense.
El programa se tituló: «¿Es tan dañino como dicen algunas cámaras empresariales el Acuerdo de Escazú para Costa Rica?«
El espacio fue organizado por la Facultad de Derecho de la UCR y contó con la participación de Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la UCR y Álvaro Sagot Rodríguez, abogado ambientalista y profesor en la Sede de Occidente de la UCR.
El Acuerdo de Escazú es un convenio que busca garantizar y proteger el acceso a la información, participación pública y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina.
Puede encontrar más detalles del programa en el video adjunto.
En primer plano la defensora ambiental Berta Cáceres, asesinada en Honduras.
El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.
Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:
Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.