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Etiqueta: acceso a la justicia

Los consultorios jurídicos de la UCR deben reapropiarse de su función de justicia social y no ser solo un requisito académico

Walter Antillón

Es importante que recordemos, precisamente en este momento, cómo nacieron en nuestra Facultad los consultorios jurídicos, y con qué propósitos. Iremos entonces al siglo XX, a los finales de la década de los 60 y comienzos de la de los 70, tiempos de gran agitación social en los que los estudiantes y los profesores de la Universidad de Costa Rica coincidíamos en la idea de que nuestra Alma Mater debería participar mayormente en la sociedad civil, en procura de una mayor justicia social.

Esa idea tomó fuerza hasta el punto de inspirar una parte muy importante del contenido del Tercer Congreso Universitario que tuvo lugar entre 1972 y 1974; de donde proviene el actual artículo 3 del Estatuto:

La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

La Facultad de Derecho fue precursora de esa orientación, porque en 1971 había conseguido la promulgación de la Ley 4775, Ley de los Consultorios Jurídicos; la cual se había gestado durante la Decanatura de don Carlos José Gutiérrez, siendo el vicedecano don Eduardo Ortiz; y se logró en la Decanatura de don Eduardo, siendo vicedecano mi persona; su objetivo fundamental fue hacer posible la prestación de un servicio técnico-jurídico (la procuración en juicio, el notariado) por parte de la Universidad de Costa Rica, a favor de las personas de escasos recursos en el País.

En efecto, de acuerdo con la Ley 4775 y sus reformas, “obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica” es un derecho cívico de todas las personas que, dado el monto de sus ingresos, no estarían obligadas a presentar declaración para efectos del Impuesto sobre la Renta (Artículo 1º).

Según la ley, la función del consultorio jurídico es brindar servicios gratuitos de abogacía y notariado. Aunque lo presta la Universidad, se trata de un servicio social, no de un curso académico: los servicios sociales van hacia afuera, mientras que los cursos académicos van hacia adentro. Concebir la función del consultorio sólo como un curso/requisito para los estudiantes significa la amputación de su verdadera función y una violación del mandato de la Ley 4775.

Analizando jurídicamente las figuras, notamos que se trata, por un lado, de un derecho público subjetivo de ciertos ciudadanos (Jellinek) consagrado en una ley ordinaria: derecho a una prestación a cargo de la Universidad, representada por la unidad académica llamada Facultad de Derecho, que la cumple mediante los servicios que brindan sus estudiantes en el consultorio, bajo la guía y supervisión de los profesores a cargo.

Y por el otro lado tenemos la figura de un deber cívico de un estudiante de Derecho habilitado para el ejercicio forense; ergo, un deber cívico consistente principalmente en incoar y tramitar, dentro de un lapso determinado de tiempo, procesos y procedimientos ante los tribunales y otras instancias. Por lo demás, tal deber constituye una carga, o una condición indispensable (sin créditos) para la graduación del estudiante.

En su paso por el consultorio jurídico el estudiante se adiestra en el ejercicio de la profesión forense, pero, además, sirviendo a su pueblo, entra en contacto con sus dificultades, sus angustias y sus miserias.

Queda claro entonces que la Facultad de Derecho, como unidad académica perteneciente a la Universidad de Costa Rica, tiene el deber indeclinable de contribuir, a través del crecimiento cualitativo y cuantitativo de los consultorios jurídicos, a la consecución de cada vez más equidad y justicia social para el mayor número posible de los habitantes de nuestro territorio que carecen de medios económicos, a tenor del artículo 3º del Estatuto.

Así concebida la institución del consultorio, la ganancia para Costa Rica es por partida triple: gana y se enriquece la Universidad al prodigarse en la solución de los problemas de la gente; gana y se enriquece el estudiante que adquiere destrezas forenses y toma conciencia de la patria invisible; y gana y se enriquece, por supuesto, el beneficiario, porque ejercita un derecho cívico que la ley consagra a su favor, y recibe el servicio correspondiente.

Los profesores y los estudiantes de la Facultad deben luchar para que los Consultorios Jurídicos se reapropien de su verdadera naturaleza y su verdadera función, de acuerdo con la ley, haciendo realidad la dimensión de bien social y justicia social a la que aspira nuestra Alma Mater.

SITRAJUD convoca a manifestación en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho

El Sindicato de Personas Trabajadoras, Jubiladas y Pensionadas del Poder Judicial (SITRAJUD) convocó a la ciudadanía a participar en una manifestación pública en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho, ante lo que considera una amenaza al funcionamiento del sistema de justicia derivada de los recortes presupuestarios.

La organización sostiene que las reducciones al presupuesto del Poder Judicial ponen en riesgo el acceso a la justicia de toda la ciudadanía, por lo que hace un llamado a respaldar a las instituciones que integran el sistema judicial.

La manifestación se realizará el viernes 17 de julio de 2026, a las 4:00 p.m., en la Plaza de la Justicia, ubicada en la explanada de los Tribunales de San José.

La convocatoria plantea la defensa de la Sala Constitucional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, bajo el lema de una justicia independiente, accesible y al servicio del pueblo.

Según el mensaje difundido por SITRAJUD, el objetivo es expresar preocupación por las consecuencias que podrían tener los recortes presupuestarios sobre la institucionalidad judicial y sobre la garantía de acceso efectivo a la justicia.

La organización advierte que está en riesgo el normal funcionamiento de todo el sistema de justicia y de sus órganos adscritos, e invita a la ciudadanía a sumarse a la movilización en respaldo de la independencia judicial y la defensa del Estado de Derecho.

La convocatoria se difunde además bajo la consigna #DefendamosLaJusticia.

Manifiesto de las Mujeres por el Derecho de Acceso a la Justicia

Gerardo Castillo Hernández

«La voz de las maestras no podía ser silenciada por decretos ni bayonetas» (Lyra, 1919).

El 7 de julio de 2026, diversas organizaciones sociales y de mujeres levantaron su voz en defensa del Poder Judicial y de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las mujeres. Lo hicieron con la urgencia de quien sabe que la justicia no es un lujo, sino un derecho que se desvanece cuando los presupuestos se recortan y las instituciones se debilitan.

La mujer, que históricamente ha cuidado la vida en medio de la violencia y ha sostenido la democracia en medio del silencio, aparece aquí como la pastora que defiende el rebaño de derechos frente al lobo del poder. Su voz es memoria y resistencia, como lo fue la de Carmen Lyra en la huelga de 1919, cuando afirmó que la protesta era un acto de dignidad y que la educación no podía ser neutral frente a la injusticia (Lyra, 1919).

El manifiesto denuncia que los recortes al Poder Judicial amenazan directamente el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia. Señala que la reorganización del Instituto Nacional de las Mujeres y la reducción de recursos públicos forman parte de un proceso más amplio de debilitamiento institucional. En un país donde los femicidios y otras formas de violencia aumentan, la respuesta no puede ser menos Estado, menos protección, menos justicia. La respuesta debe ser fortalecer las capacidades institucionales, no desmantelarlas.

Las firmantes formulan cinco demandas claras al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público y a otras instituciones: garantizar recursos, fortalecer servicios especializados y proteger a las defensoras de derechos humanos. Pero más allá de las demandas concretas, el manifiesto convoca a sindicatos, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía a defender el acceso a la justicia y la independencia judicial como patrimonio común.

El documento trasciende la agenda específica de las mujeres y entra en el corazón del debate democrático: la división de poderes, la independencia judicial frente a presiones políticas, la defensa del presupuesto público destinado a la justicia y la crítica al discurso político que busca desacreditar instituciones. Butler (2009) recuerda que la precarización de la vida comienza cuando se socavan las estructuras que garantizan derechos; Sen (1999) advierte que sin libertad de expresión y sin instituciones fuertes no hay desarrollo humano ni democracia sustantiva; Harari (2018) alerta que las democracias pueden morir no por golpes de Estado, sino por erosión lenta de sus instituciones.

El sindicalismo encuentra aquí un espejo. El acceso a la justicia laboral, constitucional y administrativa depende de un Poder Judicial con recursos suficientes. Los sindicatos han defendido históricamente la institucionalidad democrática y la independencia de los poderes públicos como garantías para los derechos sociales y laborales. Además, muchas mujeres trabajadoras enfrentan simultáneamente violencia de género, discriminación laboral y dificultades para acceder a mecanismos de protección judicial. La lucha por la justicia de género es también lucha por la justicia laboral y sindical.

La pregunta de fondo es clara: ¿puede una democracia garantizar derechos cuando las instituciones encargadas de protegerlos pierden capacidad de actuación? La respuesta sindical es contundente: los derechos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de género y la protección frente a la violencia dependen de instituciones fuertes, independientes y accesibles. Defenderlas no significa renunciar a exigir eficiencia o transparencia; significa reconocer que las reformas deben fortalecer el Estado de Derecho y ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.

El manifiesto de las mujeres nos recuerda que la justicia no es un privilegio ni una dádiva: es el suelo común sobre el que se construye la democracia. Y cuando ese suelo se agrieta, toda la ciudadanía —trabajadores, estudiantes, mujeres, sindicatos— debe levantar la voz. Porque como escribió Orwell (1949), “la libertad consiste en decir lo que otros no quieren escuchar”. Y hoy, lo que no quieren escuchar es que sin justicia independiente no hay democracia, y sin democracia no hay derechos.

Referencias

Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

Lyra, C. (1919). Discurso en la huelga contra la dictadura de los Tinoco.

Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

Podcast de la Defensoría da voz a las víctimas de femicidio

La Defensoría de los Habitantes lanzó el octavo capítulo del podcast “Calladita No es más bonita”, donde aborda toda la problemática de la violencia contra las mujeres con un enfoque en derechos humanos.

Este nuevo capítulo se enfoca el trabajo de las 31 Fiscalías con personal especializado que conocen materia de violencia de género, los retos en materia presupuestaria para su funcionamiento, las plazas requeridas para el fortalecimiento del trabajo de estas unidades, analizar los retos en materia de acceso a la justicia y el trabajo de la prevención de la violencia.

En el nuevo episodio se aborda el testimonio de un familiar de una víctima de femicidio, el acompañamiento recibido, cómo enfrentar el proceso y la solicitud de justicia.

Para la edición del podcast participan la fiscal adjunta de género del Poder Judicial, Debby Garay Boza y Laura Tacsan Ulate, hermana de una víctima de femicidio.

▶️ El episodio completo aquí.

Spotify:
https://open.spotify.com/episode/6AFl0YB0BU62X4XQ5fNbNy?si=rsky87XzQJStSqHNT2Fbgg

Esta producción estará conformada por 12 episodios de 30 minutos de duración cada uno, los cuales serán difundidos dos capítulos por mes en todas las plataformas sociales de la Defensoría de los Habitantes. Cada entrega ha sido concebida y abrirá un espacio seguro de información, reflexión y compromiso social, orientado a promover una cultura de respeto, prevención y cero tolerancia frente a cualquier forma de violencia; además invitará a escuchar, reflexionar y actuar frente a una de las problemáticas más dolorosas que enfrentamos como sociedad.

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

Foro analizará los desafíos y encrucijadas que enfrenta el Poder Judicial

La Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital realizarán el foro en vivo El poder judicial en sus encrucijadas, un espacio de reflexión y análisis sobre los retos actuales que enfrenta el sistema judicial costarricense y su papel en la vida democrática del país.

La actividad se transmitirá en vivo a través del Facebook Live de SURCOS Digital el próximo lunes 8 de junio de 2026 a las 6:00 p.m. y contará con la participación de tres personas con amplia experiencia en el ámbito jurídico y judicial.

Participarán Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional; José Manuel Arroyo, exmagistrado y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica; y Marcia Aguiluz, integrante del Foro Justicia y litigante internacional especializada en temas de independencia judicial.

El foro se propone abordar las principales tensiones, desafíos y perspectivas que enfrenta el Poder Judicial en el contexto actual, promoviendo una conversación informada sobre la institucionalidad democrática, la independencia judicial y el acceso a la justicia.

La actividad forma parte de los espacios de diálogo impulsados por la Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital para fomentar la reflexión ciudadana sobre temas de interés nacional.

Fecha: Lunes 8 de junio de 2026
Hora: 6:00 p.m.
Transmisión: Facebook Live de SURCOS Digital
https://www.facebook.com/surcosdigital