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Etiqueta: acceso a la justicia

Defensoría analiza acceso a la justicia de los pueblos indígenas

La Defensoría de los Habitantes ha expuesto ante las distintas administraciones gubernamentales la crítica situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, denunciando la constante exclusión, invisibilización y discriminación, producto de las omisiones y actuaciones de las instituciones públicas. Asimismo, ha emitido recomendaciones acerca de la obligación estatal, a todo nivel, de tomar acciones al respeto de la identidad cultural, para lo cual se hace preciso su participación activa y consulta para la toma de decisiones, en aras de una igualdad y acceso real a sus derechos.

El Estado costarricense ha reconocido legalmente 24 territorios indígenas y ha establecido que son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas, sin embargo, un alto porcentaje de esas tierras se encuentran en manos de no indígenas, pese a que la Ley Indígena estipula que las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe dentro de los territorios deben ser expropiadas, reubicadas o indemnizadas.

Para la Defensoría de los Habitantes el Estado costarricense debe elaborar, con la participación de los pueblos indígenas, un proyecto nacional que contemple acciones de saneamiento, ordenamiento, demarcación, delimitación, restitución y reparación de las tierras indígenas, incluidas aquellas consideradas ancestrales o de uso tradicional.

El acceso de los pueblos indígenas a la justicia es todavía un pendiente, pues del reconocimiento normativo a su ejercicio práctico, hay un largo camino de desconocimiento, omisiones e incumplimientos, siendo que el país debe avanzar con prontitud al reconocimiento pleno e integral de su derecho a la justicia, que pasa por la vigencia de los sistemas propios de regulación de sus asuntos internos, de acuerdo a sus cosmovisiones hasta la posibilidad de acudir a los sistemas nacionales de justicia administrativa y judicial, apropiada y adecuada a sus valores, costumbres y tradiciones.

En virtud que la población indígena ha sido testigo de los pocos o nulos avances para alcanzar la igualdad sustantiva en el reconocimiento y tutela de sus derechos colectivos, por parte del Estado costarricense, la Defensoría de los Habitantes organizó hoy un espacio de diálogo intercultural con miembros de pueblos indígenas, personas expertas en derechos de los pueblos originarios y entes claves del sector público, sobre el acceso a la justicia de pueblos indígenas, que resultara un punto de partida para visibilizar el estado de la situación, discutir y reflexionar acerca de la discriminación estructural a la que se ha visto sujeta esta población, y generar así, recomendaciones y acciones adecuadas para que las instituciones del sector público cumplan sus obligaciones y responsabilidades en protección y restitución de sus derechos.

En la actividad participa la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali Tzay, organizaciones de la sociedad civil, entre otras personas.

Este espacio se transmite en vivo por la cuenta oficial de la Defensoría de los Habitantes en Facebook: Defensoriacr

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Ley No 348: ¿es necesaria su modificación? – Bolivia

Por Sheyla Edelin Terrazas Chávez

Bolivia es uno de los tres países que ha demostrado una leve disminución de violencia contra la mujer. Esto de acuerdo con un reporte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL y el Observatorio de Igualdad de Género, publicado en noviembre de 2023. Sin embargo, la ola de feminicidios y otros tipos de violencia continúan, especialmente contra mujeres y niñas.

En los últimos días, grupos de hombres se han organizado para reclamar la modificación de la Ley No 348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, porque estaría mal utilizada por algunas mujeres que realizarían falsas denuncias de violencia. No obstante, la cuestión del por qué, debería enfocarse en quiénes y cómo se aplica la norma y no solo en la disposición que emana de ésta.

La Ley No 348 está justificada y ha sido una respuesta necesaria ante la ola de violencia que se vivía hasta antes de su promulgación y aun así no resulta el remedio más óptimo, porque la punibilidad no es la solución. Es el Estado que, a través de sus instituciones, ha omitido las políticas de prevención, los recursos económicos y humanos para desestructurar las formas de violencia arraigadas en un Estado patriarcal y machista.

Un aspecto fundamental en el acceso a la justicia, es la probidad de sus autoridades jurisdiccionales, a quienes se les atribuye “la sana crítica”, que nuestra legislación reconoce. Al respecto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, refiere: “El Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica (…)”.

En la línea de Kant, el conocimiento necesita de la razón y la experiencia, en ello la sana crítica como sistema de valoración de la prueba debe responder a la verdad de los hechos. Es parte de la seguridad jurídica, procurar que las autoridades sean idóneas para juzgar delitos. Pero, ¿nuestras autoridades son las más idóneas? ¿Quiénes ocupan cargos de jueces en los Tribunales, sobre todo, en materia de violencia de género, cuando la propia norma exige la especialidad?

Por tanto, se podría decir que la ineficacia de la Ley No 348, está en su aplicación e interpretación y no en sus disposiciones. Independientemente del género, las vulneraciones al derecho de acceso a la justicia, sufren todas y todos, unos más que otros, y ese es el problema de fondo; por lo que, resulta necesario realizar estudios sociales con enfoque de interseccionalidad (sexo, etnia, edad, entre otras categorías) y no netamente jurídicos, que permitan arribar a conclusiones objetivas acerca de cómo funciona el sistema de justicia en Bolivia.

Escuela Curré y la Fiscalía de Asuntos Indígena brindarán capacitación para padres de familia de Yímba Cájc

  • Se abordarán temas como tipos de violencia, relaciones impropias, funciones de la Fiscalía, funciones de la Oficina de Atención y Víctimas testigos del Poder Judicial, entre otros.

Uriel Rojas

La Escuela de Rey Curré de Buenos Aires, en coordinación con la Fiscalía Auxiliar de Asuntos Indígenas realizarán este lunes 05 de junio, una capacitación para padres de familia en donde se analizarán asuntos de mucha importancia relacionados con el entorno familiar, escolar y comunitario, tales como tipos de violencia, relaciones impropias, funciones de la Fiscalía, funciones de la Oficina de Atención y Víctimas testigos del Poder Judicial.

La Fiscalía de Asuntos Indígenas es una oficina del Ministerio Público que brinda atención exclusiva sobre asuntos en los que intervengan personas indígenas, a fin de tomar en cuenta cada uno de los elementos que son necesarios para el trámite adecuado de las causas penales, brindándole de esta manera a la población indígena el acceso a la justicia y un servicio público igualitario, permitiendo su inclusión eficaz, humana e indiferenciada en la dinámica del ente fiscal.

La creación de esta Fiscalía apuesta a promover el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, de la mano con el respeto por sus formas de organización política y social según la Resolución 140-2009 de la Fiscalía General.

Esta importante actividad se llevará a cabo en el gimnasio de la Escuela Indígena de Rey Curré a partir de la 1:00 pm y se les ruega a quienes vayan a participar, que confirmen su asistencia antes del día 26 de mayo del año en curso con el docente de grado de sus hijos escolares.

La Dirección de la Escuela Indígena Rey Curré recomienda a todos los padres, madres o encargados legales de cada estudiante, a participar de estos valiosos espacios que nos permite conocer sobre estos temas de vital importancia en nuestro diario vivir.

Invita y organiza: La Escuela Curré y la Fiscalía de Asuntos Indígenas del Ministerio Público.

¿Pobreza en Costa Rica?

Defiendan la causa del huérfano y del desvalido;
al pobre y al oprimido háganles justicia.
Salmo 82:3

Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense

El lunes pasado, 17 de octubre 2022, se conmemoró el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.

Este día fue proclamado por la ONU en 1992; pero la primera vez que se conmemoró fue en 1987 en París, cuando más de cien mil personas se reunieron en la Plaza del Trocadero, para manifestarse a favor de los Derechos Humanos y la libertad en honor a las víctimas de la pobreza, el hambre, la violencia y el miedo.

La convocatoria fue organizada por Joseph Wresinski, fundador del Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo, quien organizó esta campaña y quiso hacer pública la solidaridad. En un primer momento, se le llamó Día Mundial para la Superación de la Pobreza Extrema.

Aquel día, en la Plaza de Trocadero, se inscribieron los principios de los Derechos Humanos en una losa conmemorativa, que se inauguró como parte de los actos contra la pobreza, y de la que se han hecho réplicas en todo el mundo. Una de ellas está en la sede de la ONU en Nueva York.

Así mismo, esta fecha, tiene como reto alcanzar el primer Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es nada menos que «poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo».

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – también conocidos como Objetivos Globales- fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015, como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que, para el 2030, todas las personas disfruten de paz y prosperidad, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Resulta paradójico-incomprensible que, en una era-mundo caracterizado por el aumento de las tecnologías, recursos financieros y desarrollo económico, haya con constante aumento de la pobreza. Por ejemplo, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, «una de cada diez personas de las regiones en desarrollo viven con menos de 1,90 dólares al día, que es la cantidad establecida internacionalmente como el umbral de la pobreza. Y muchos carecen de acceso a alimentos, agua potable y saneamiento adecuados».

Además, se señala que, la realidad actual muestra que mil trescientos millones (1.300.000.000) de personas siguen viviendo en la pobreza y casi la mitad de ellas son niños y jóvenes.

Sin duda alguna, la pobreza tiene causas multidimensionales e interrelacionadas; no es solo falta de recursos económicos.

Por ello, podemos afirmar que se trata de, entre algunas: condiciones de trabajo peligrosas, viviendas inseguras, falta de alimentos nutritivos, acceso desigual a la justicia, falta de poder político, acceso limitado a la atención médica.

En general, es la falta de las capacidades básicas de los seres humanos empobrecidos/as, para vivir con dignidad. La dignidad del ser humano no solo es un derecho fundamental en sí mismo, sino que constituye la base del resto de los demás derechos fundamentales. Por lo tanto, la «dignidad» no es un concepto abstracto: es inherente a todos y cada uno de los individuos.

En la actualidad, muchas personas que viven en la pobreza persistente ven denegada y violada su dignidad. Es por ello que, “La dignidad para todos en la práctica” incluye la erradicación de la pobreza.

En el caso de Costa Rica, ya desde 2018, según la coordinadora residente de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, Alice Schackelford, erradicar la pobreza, «es una meta factible para Costa Rica … el país dispone de los recursos para cumplir esa meta en 2030. (…) Hay que definir estrategias a mediano y largo plazo para erradicar la pobreza. No podemos pensar que cada gobierno lo va a hacer en cuatro años”.

Pero, al parecer, los gobiernos de turno de Costa Rica no van hacia la meta propuesta, más bien se acrecienta la brecha de pobreza, la desigualdad entre pobres y ricos.

Nos ayudan y dan esperanza los consejos bíblicos.

No obstante, no debemos seguir resignándonos a las interpretaciones equivocadas sobre las palabras de Jesús «a los pobres siempre los tendréis con vosotros”. El llamado de Jesús es a no aceptar este flagelo. Empecemos por denunciar la injusta distribución de la riqueza.

Por ejemplo, el 10% de las personas con mayor riqueza acumula el 50% del total de ingresos en Costa Rica, según un estudio presentado en el Reporte Mundial de Desigualdad 2022 en París. El reporte también muestra que este año, en el país, el 20% del ingreso es acumulado únicamente por el 1% de las personas más ricas; mientras que el 50% de las personas con menor riqueza acumuló el 10% de los ingresos.

Con esta injusta distribución, nunca se va a erradicar la pobreza. Por el contrario, hoy ya la pobreza alcanza a más del 20% de familias en Costa Rica; hay un aumento cada vez mayor del trabajo informal, especialmente de las mujeres.

De acuerdo con los conocedores en la materia, cuando se reducen la pobreza y la desigualdad, tiende también a reducirse otros problemas conexos, tales como la inseguridad ciudadana, el abandono educativo o el estrés patológico y a reducirse los gastos en salud, en seguridad y en administración de la justicia, lo cual puede liberar recursos para reducir el déficit, aumentar reservas y financiar ambiciosos proyectos de inversión, que a su vez pueden generar muchos empleos, según el PNUD.

Retomando el consejo bíblico es, «hacerle justicia al pobre», cuestionando las estructuras de acumulación. De esta forma, podemos ir hacia las metas de erradicar, y plantear nuevos estadios de dignidad para los seres humanos, nuestros prójimos-próximos.

Levanta la voz, y hazles justicia;
¡defiende a los pobres y a los humildes!

Proverbios 31:9

Lo que importa: Acuerdo de Escazú

En esta edición del programa Lo que Importa, la conductora Alejandra Fernández conversó con el señor Nicolás Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre los retos, desafíos y ventajas que significa la aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

La entrevista se desarrolló de manera en que la señora Fernández, conductora del programa hacía las preguntas y el señor Boeglin, como profesor experto en el tema respondía las consultas, de la siguiente manera:

¿Cuántos países latinoamericanos han ratificado el Acuerdo de Escazú? – Actualmente se tiene 24 firmas y 2 Estados han ratificado el Acuerdo, pero se vislumbra la posibilidad de que Chile lo ratifique.

¿Cuál es el estado de las acciones en la Asamblea Legislativa sobre el Acuerdo de Escazú? – En la Asamblea Legislativa el trámite del Acuerdo está en pausa, hay un “juego político bastante triste”.

Hay una reticencia de algunos sectores por no hablar del Acuerdo de Escazú, incluso los diputados oficialistas, a pesar de que fue el propio gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC) que promovió su aprobación, no han querido explicar su cambio de paradigma en torno a este acuerdo, ¿cómo puede explicarse eso? – No fue el gobierno del PAC el que inició este proceso, sino el de la ex presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, por lo que los diputados actuales del Partido Liberación Nacional deberían tener una memoria capaz de reconocer los esfuerzos pasados de su partido por construir una mejor Costa Rica, ya que este confirma al país como líder indiscutible en materia de derechos humanos y ambientales.

¿Cuáles son los principios que el Acuerdo de Escazú recata y constituye para la región? – La idea del Acuerdo es equiparar las reglas medioambientales y de derechos humanos en los países adscritos, a partir de 3 puntos principales, los cuales son:

  1. Acceso a la información técnica.
  2. Derecho a la participación ciudadana.
  3. Justicia ambiental.

¿Existe algún peligro para los defensores del medioambiente en América Latina? – Sí, lastimosamente América Latina se destaca por ser la región, a nivel mundial, en la que más personas que defienden el medioambiente son asesinadas. El Acuerdo de Escazú es el primer tratado en reconocer el peligro que afrontan estas personas y procura protegerlas, al obligar a los Estados firmantes prever de algún mecanismo que elimine la impunidad a las empresas y personas que acaben con la vida de quienes protejan el medioambiente.

También, el señor Boeglin resaltó que en Costa Rica existe un sector económico que no quiere la participación ciudadana en materia ambiental y, en este sentido, durante la Administración del señor Óscar Arias Sánchez, la única ley aprobada y vetada por el Poder Ejecutivo en materia ambiental, que era precisamente la Ley de Participación Ciudadana en Materia Ambiental.

¿Existe algún pronunciamiento jurídico que haya aplicado la carga de la prueba en materia ambiental? – Sí, existen diversas decisiones de la Sala Primera, de los Tribunales Contenciosos Administrativos y de la misma Sala Constitucional sobre el tema.

¿Cómo se explica el éxito de las cámaras empresariales del país en cuanto a la negativa del Acuerdo de Escazú cuando en Costa Rica existen grupos de defensa del medio ambiente bastante consolidados? – Las cámaras empresariales costarricenses se han visto influidas por las decisiones y criterios de las cámaras más radicales de América Latina, como las guatemaltecas, colombianas y peruanas, que son cámaras ligadas a sectores militares, pues estos han evolucionado y se han convertido en importantes empresarios en sus respectivos países, por lo que la idea de implementar tratados de derechos humanos no les convence del todo.

 ¿Qué cree usted que podría hacer el próximo gobierno al respecto de este Acuerdo? – Los dos candidatos que alcanzaron la segunda ronda electoral en la lucha por alcanzar la Presidencia de la República se han expresado en contra del Acuerdo de Escazú, pero quisiera pensar que el 22 de abril, desde la Asamblea Legislativa, se reconozca el error de negarse a la aprobación del Acuerdo y el país pueda mostrar al mundo una imagen, al menos medianamente decorosa, al respecto de dicho acuerdo.

Si desea conocer más información al respecto y ver el programa completo, puede consultar el siguiente enlace: https://www.quinceucr.tv/videos/lqi-acuerdo-de-escazu  

Acuerdo de Escazú: Senado de Chile lo aprueba en primer debate

Nicolas Boeglin (*)

Según reportan varios medios de prensa (véase nota de El Monstrador y cable EFE registrado en La Vanguardia),  el Senado de Chile aprobó este 12 de mayo en primer debate constitucional el Acuerdo de Escazú: lo hizo con una abrumadora mayoría de 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Un segundo debate debería llevarse a cabo muy pronto en el seno de esta misma cámara alta del congreso chileno.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, hace 4 años, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo y arduo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días. Este proceso fue co-liderado por Chile y Costa Rica, quienes pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la CEPAL (un trabajoso proceso que requirió un total de 9 rondas de negociación).

Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe» (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica). El Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica un 4 de marzo, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal desde entonces.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta primera aprobación en el Senado chileno constituye un importante logro para el Poder Ejecutivo de Chile que permite vislumbrar una muy pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlos en enero del 2021 siendo Argentina y México).

Por parte de América Latina, Chile vendría así a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus economías desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, como escuchado en Colombia o en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos colegas (de manera bastante extraña, debemos precisar para el caso costarricense, como lo explicaremos en las líneas que siguen). 

Al haber firmado el texto (en setiembre del 2018) , pero no haberlo aún ratificado, Costa Rica comparte esta situación con además de Chile, en lo que atañe a América Latina los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. ¿Costa Rica, que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente, … en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.

Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda

Tratándose de un  tratado internacional que establece el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban (al no permitirse ningún tipo de reserva – Artículo 23 – que pueda modular el alcance de algunas de sus disposiciones), se entiende cada vez mejor, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: un tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado (véase nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 la cual no ha dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense).

Al respecto, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente algunas preguntas a algunas cámaras empresariales costarricenses y a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (que, por alguna razón, no ha sido aún contestada).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia. Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años (1998). Así se indica en este valioso artículo del precitado jurista publicado en el medio digital Delfino.cr: este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos sectores que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un sólido «argumento» para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Cabe recordar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú: la localización de esta cumbre regional se debió a la ubicación geográfica de las instalaciones de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (más conocida como CEPAL), ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional.

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, familiares de personas fallecidas y gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 2).

Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016. Foto extraída de la nota del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (Gaipe). Este es un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó la administración 2018-2022 en Chile.

Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta que nunca debió abandonar, reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos.

El pasado 3 de mayo del 2022 , un primer paso se inició en esta dirección en el Senado de Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, el 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota)  y la francesa AFP (véanse esta nota de RFI y la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times) reportaron lo escuchado en Costa Rica: lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta.

– -Notas- –

Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y la academia han denunciado esta campaña de desinformación contra este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  El ahora diplomático Guillermo Botero con rango de embajador en Chile fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarrollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Acuerdo de Escazú: Chile se apresta a rectificar, Costa Rica limitándose a …¿mirar?

Nicolas Boeglin (*)

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor. 

Son en efecto 12 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento. 

A casi cuatro años desde su adopción, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú y Paraguay.

Como bien se sabe, mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo.

Como bien se recordará, este tratado regional fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Chile: la urgencia del tiempo

Cabe precisar que las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este innovador acuerdo regional (véase nota de prensa del 6/02/2022). 

Una adhesión que será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome posesión, y luego un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial.

Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en el mes de abril del 2022 y que constituirá la primera COP (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a  numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales. 

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). Es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica en este 2022 auguren varias nuevas ratificaciones.

Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1). 

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Hay que destacar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado (Paul Rueda Leal) de siete evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2). 

Vale la pena precisar que en ningún momento en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú (así como en Perú) de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú, sus poderes judiciales externaron un criterio como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica (según el cual, el Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense). Lo cual viene a confirmar lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

Cabe indicar que varios juristas costarricenses han detectado otras anomalías en el trámite seguido en el caso del Acuerdo de Escazú. Por ejemplo, en este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para arrebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase  documento), en el que podemos leer que:

Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

En los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según varias cámaras empresariales costarricenses, la aprobación del Acuerdo de Escazú. 

Esta realidad observada aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4).  Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años en Costa Rica, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

Si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su ausencia  en la lista de Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios de este tratado: en particular algunas cúpulas empresariales de América Latina y sus fichas políticas, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus pequeñas comunidades. 

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos,  ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 5)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son desde el punto de vista jurídico. También, claro está,  resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.

– -Notas – –

 Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 5: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.  

 

Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Imagen de portada ilustrativa.

CEPAL celebra pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú y destaca el compromiso de la región con el desarrollo sostenible y los derechos humanos

  • Con el depósito de los instrumentos de ratificación de México y Argentina hoy ante la ONU se alcanzó el número de Estados Parte necesarios, por lo que el Acuerdo Regional entrará en vigor el 22 de abril de 2021, Día Internacional de la Madre Tierra.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) celebró hoy la pronta entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”, y destacó el compromiso de la región con la protección del desarrollo sostenible y los derechos humanos.

Con el depósito de los instrumentos de ratificación de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hoy 22 de enero de 2021 se alcanzó el número de Estados Parte necesario para la entrada en vigor del Acuerdo. Según establece el artículo 22 del tratado, una vez cumplidos los requisitos establecidos, el tratado entrará en vigor a los 90 días, es decir, el 22 de abril de 2021, fecha coincidente con el Día Internacional de la Madre Tierra.

“Hoy América Latina y el Caribe celebra su compromiso con el desarrollo sostenible y los derechos humanos. En estos momentos en que la situación global y regional reviste gran complejidad e incertidumbre, el Acuerdo de Escazú es más necesario que nunca porque refuerza la cultura del diálogo y la concertación para avanzar en las transformaciones necesarias que aseguren que la recuperación se enmarque en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, afirmó Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL.

La alta funcionaria de las Naciones Unidas participó en la Ceremonia de Depósito del Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de México, que fue encabezada por Martha Delgado, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de ese país.

Durante su intervención, Alicia Bárcena destacó que hoy, 22 de enero de 2021, es un día histórico para América Latina y el Caribe.

“¡Para mí es un día histórico! Hoy es un día de fiesta, porque se celebra un paso adelante en la implementación del Acuerdo de Escazú, cuya negociación fue inclusiva, participativa y transparente. Esto es muy esperanzador”, afirmó la máxima representante de la CEPAL.

Destacó que el Acuerdo de Escazú es el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, los que dan la vida por la vida.

Alicia Bárcena reconoció el fuerte compromiso de los gobiernos de México y Argentina que hoy se convirtieron en Estados Parte del Acuerdo, y destacó a los otros 10 países que lo ratificaron anteriormente y que hicieron posible que el Acuerdo de Escazú entre en vigor el próximo 22 de abril: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay.

Asimismo, manifestó su convicción de que más países de la región se sumarán al tratado prontamente.

“Soy optimista. América Latina y el Caribe es una región rica cultural, social y ambientalmente. Su patrimonio natural es extenso y son muchas las oportunidades para una recuperación transformadora con igualdad y sostenibilidad que traiga un mayor bienestar a nuestros pueblos”, subrayó Alicia Bárcena.

La Subsecretaria Martha Delgado, en tanto, reafirmó el compromiso del Gobierno de México con la implementación del tratado y destacó que Acuerdo Regional es una gran herramienta para dar voz a las juventudes, a los pueblos indígenas, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a las comunidades vulnerables.

“Es un derecho que los ambientalistas hemos perseguido durante años”, subrayó.

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental de la región de América Latina y el Caribe, el único acuerdo vinculante adoptado hasta la fecha derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

 

Nota de la CEPAL.

Cámaras empresariales accionan campaña de desinformación para perpetuar esquema de impunidad en delitos contra defensores ambientales

-Es urgente convocar el Acuerdo de Escazú para discutirlo en la Asamblea Legislativa;
-Empresarios presionan para que no exista un marco legal robusto en materia de delitos contra defensores de la naturaleza;

(Bloque Verde, 30/11/2020) Es injustificable seguir poniendo en riesgo a defensores y defensoras de la naturaleza. Es inaceptable e irresponsable la posición de las cámaras empresariales en contra del Acuerdo de Escazú, las cuales pretenden que siga reinando en el país la impunidad en cuanto a crímenes contra defensores de la naturaleza.

Tanto la Cámara de la agroindustria como la Cámara de Industrias y la Unión de Cámaras Empresariales, han emitido documentos con afirmaciones temerarias, falsas y cargadas de argumentos ideológicos, en contra de un acuerdo internacional que vendría a ordenar la legislación en carácter de protección de los derechos ambientales, como lo es el Acuerdo de Escazú.

Los argumentos de las cámaras empresariales fueron desmentidos por el foro del Colegio de Abogados(1) del pasado 23 de noviembre. En el foro desglosaron uno a uno los argumentos falaces de los empresarios y dejaron en claro que esta campaña de las cámaras está fundamentada en interpretaciones lejanas a la realidad.

Además Nicolas Boeglin, abogado especialista en derecho internacional señala que el caso los empresarios costarricenses no es aislado. Boeglin señala que: “… tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional”, puntualizó el abogado(2).

La convocatoria de la agenda de proyectos de ley que envió el ejecutivo el día viernes 27 de noviembre a la Asamblea Legislativa dejó de lado la posibilidad de que se vote un acuerdo internacional que vendría a posibilitar la instalación de mecanismos para el acceso a la información y la protección de la seguridad y la vida de las quienes protegemos el agua, la biodiversidad, los ríos, los bosques, la vida silvestre terrestre y marina, etc.

El nombre completo de este convenio internacional es: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como “Acuerdo de Escazú”. Fue impulsado y firmado por Costa Rica en 2018 y en este momento se espera que sea ratificado por la Asamblea Legislativa para que pueda ser depositada la adhesión formal en Naciones Unidas y de esta forma entre a regir.

Uno de los alcances, que es importante mencionar, de este acuerdo es que daría la posibilidad de exigir al Estado la protección de los y las defensores ambientales en caso de que sean amenazados o perseguidos por su accionar en defensa de la naturaleza.

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica señala que no se puede “pensar que Costa Rica por su “liderazgo verde” se encuentra como la excepción en la región Latinoamericana y Caribeña. Sobre la precaria situación que atraviesan las y los defensores ambientales, el recuento de los hechos demuestra que vivimos situaciones que de no ser enfrentadas, podrían derivar en una mayor desprotección de estas personas”.

Este mismo centro universitario señaló que en la historia reciente de Costa Rica existen casos de defensores de derechos humanos y ambientales que han sido asesinados. Los crímenes de Yerhy Rivera en 2020 y Sergio Rojas en 2019; los cuales siguen en impunidad en un contexto de racismo, que impide el seguimiento de las investigaciones para buscar los autores materiales e intelectuales.

Pero a esto se suman otros crímenes más, como el cometido contra Jairo Mora en Moín en 2013. Y recuerda la deuda histórica que tiene el país en la búsqueda de justicia para los integrantes de Asociación Ecologista Costarricense asesinados 26 años atrás.

Por esta razón es urgente que se avance en aprobar el Acuerdo de Escazú y para tal objetivo el gobierno de Carlos Alvarado debe comprometerse con éste y priorizar su trámite en la Asamblea Legislativa; de lo contrario está posponiendo de forma injustificable la aplicación de un tratado internacional que vendría a dar seguridad a la labor de miles de personas a nivel nacional. Activistas, ecologistas, campesinos, campesina, indígenas, funcionarios de instituciones que impulsamos la conservación y el resguardo de los ecosistemas, y que en muchos casos lo hacemos a costa de la propia vida o seguridad personal.

Nota:

  1. Charla «Acuerdo de Escazú y sus alcances en la normativa ambiental Costarricense» https://www.youtube.com/watch?v=9sFJf7bhdKc&list=UUrIRgU3jsDPuy7Gh02MaAkQ
  2. El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación https://delfino.cr/2020/11/el-acuerdo-de-escazu-a-proposito-de-recientes-comunicados-en-contra-de-su-aprobacion?fbclid=IwAR0R01xRmdY7IG_oo25itSYJ2z2Fr_oKVCqwAqGxMtKOrnaOVAwdoG0g_Qc

 

Imagen tomada de Youtube.

El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

En días recientes, varias cámaras empresariales costarricenses han circulado cartas dirigidas a integrantes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, presentando una serie de argumentos jurídicos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Como bien es sabido este último es un tratado internacional, adoptado en marzo del 2018 bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), y cuyo nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Breve puesta en contexto

Desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año (véase texto completo de su versión oficial en español) está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe).

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

En esta declaración conjunta, se puede leer que:

«Asimismo, reconocemos y subrayamos que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo«.

Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor: siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente, al negarse oficialmente sus máximas autoridades (y ello hasta la fecha) a tan siquiera… firmar el Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Las preocupaciones recientes externadas por el sector empresarial costarricense en breve

A diferencia de lo que dejan entender los recientes comunicados circulados por diversas cámaras empresariales costarricenses en contra de este tratado, el texto del Acuerdo de Escazú es extremadamente mesurado y ponderado de manera a garantizarle a cada Estado un margen de maniobra y cierta flexibilidad a la hora de implementar cada una de sus disposiciones. No es lo propio de este tratado en particular, sino que se inscribe dentro de una técnica convencional, encontrada en un sinnúmero de tratados multilaterales en materia ambiental y en otros ámbitos. Cabe recordar que al ser el resultado de nueve largas rondas de negociaciones entre los 33 Estados de América Latina y del Caribe realizadas entre el 2014 y el 2018, cada párrafo fue objeto de revisiones, enmiendas y modificaciones adicionales, en aras de consensuar una formulación que fuera la más aceptable posible para 33 delegaciones provenientes de realidades jurídicas, institucionales y políticas muy diversas.

En un comunicado inicial de la Cámara Nacional de Agricultores del 8 de octubre del 2020 dirigido a los jefes de fracción del Congreso costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

En conclusión, el Acuerdo de Escazú tiene un conjunto de falencias jurídicas, tanto convencionales, constitucionales como legales que al no ser subsanables por las eventuales reservas estatales, entrarían en vigencia de ser aprobado; lo anterior sin perjuicio de las antinomias generadas respecto de tratados de libre comercio“(sic.).

Por su parte la Cámara de Industrias de Costa Rica en una carta del 19 de noviembre pasado (véase texto completo) llega a conclusiones similares, segundada, por otra larga carta distinta, de 12 largas páginas, suscrita esta vez por la Unión de Cámaras (UCCAEP), y que concluye señalando lo siguiente:

Señoras y señores diputados, cómo hemos podido expresar, existen suficientes reservas y preocupaciones en torno a este expediente legislativo, países como Chile, que fue uno de los países proponentes, notificó a la Cancillería ya que no procedería con su ratificación, ya que han identificado los mismos peligros que hemos podido confirmar en nuestro ejercicio de análisis. Adicionalmente, aprobar este instrumento en medio de una situación tan complicada como la que vive el país, más bien envía señales negativas y no procura generar un ambiente propicio para fomentar la inversión y dar seguridad jurídica “(sic.)

Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas” se explica en razón del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020, no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año.

Desde el punto de vista más sustantivo, los supuestos argumentos de cada una de estas tres cámaras reaparecen bajo diversas formulaciones en cada una de los tres cartas precitadas, por lo que resultaría de sumo interés conocer el origen exacto que motivo la elaboración de cada una.

No pretendemos en este corto espacio responder las diversas razones aducidas, dado que prácticamente, en particular desde la perspectiva internacional, cada una conlleva revisar cuestiones muy básicas (cómo se negocia un tratado internacional, quién es el destinatario de las obligaciones que contiene, cómo se formulan sus disposiciones para – precisamente – evitar este tipo de cuestionamientos): desde el punto de visto jurídico y en particular de la técnica jurídica empleada en el Acuerdo de Escazú, un reciente foro realizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica (véase video, y en particular la exposición del Profesor Mario Peña, minutos 38- 1:14) desmitifica el contenido del Acuerdo de Escazú, haciendo ver cuán infundadas son las supuestas razones legales esgrimidas por estas entidades que reagrupan a una parte de la cúpula empresarial costarricense. Remitimos también a su reciente artículo (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia.

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas tres entidades (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental, de octubre del 2019, explica claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que al parecer ignora la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

Desde varios meses, tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo) para que nuestros estimables lectores puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.

En el caso de Colombia, este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Recientemente, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de mitos escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que al parecer, cuentan ahora con adeptos en Costa Rica.

—Notas—-

Nota 1: Véase por ejemplo DE MIGUEL C., «Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI«, in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas, pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace).

Nota 2: De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado – hasta la fecha – en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento reciente circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, … y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace. Sobre la situación particular en la que se encuentra el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/11/2020, disponible en este enlace.

*Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.