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Autor: Hector Ferlini Salazar

Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afrocostarricenses

Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.

El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:  

Estimado señor Presidente y señor Comisionado;

Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente. 

Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.

Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.

Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”  

Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.

Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.

Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.

Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.  

¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?

1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.

2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.

3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro. 

4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 

5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados. 

6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.  

7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.  

8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos. 

9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos. 

10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.

Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.

En Día Mundial del Agua se hizo llamado por los ríos como memoria que fluye

En conmemoración del pasado día Mundial del Agua, 22 de marzo, desde la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua – Puntarenas se invitó a conocer la lucha de diferentes comunidades por la defensa de este preciado bien, al que empresas y corporaciones buscan privatizar de todas las formas posibles.

Por lo que invitan a ver la serie documental “Ríos: memoria que fluye, recupera la importancia para las comunidades y la biodiversidad”

Documental disponible en este enlace: https://www.ucrq.tv/entramarnos/season:3

Para visitar la publicación: https://www.facebook.com/share/CuFT6n6sQNywA8gs/?mibextid=WC7FNe 

¡Que los ríos corran libres y limpios al mar!

#AguaParaLaVida

Información compartida con SURCOS”

Documental “Por primera vez” Octavio Cortázar

A modo de conmemoración el pasado 24 de marzo del 65° aniversario de la creación del Instituto de Arte e Industria Cinematográfica, la primera institución cultural creada por la Revolución Cubana, les invito a observar el documental “Por primera vez” de Octavio Cortázar en el cual se recoge la experiencia de una comunidad rural de las sierras del oriente de Cuba, donde llega «por primera vez» el cine, gracias a los cines móviles creados con este fin por la Revolución Cubana.

Presentación del libro “La dinastía de los conquistadores”

FILU Costa Rica, UNED y EUNED invitan a la presentación del libro “La dinastía de los conquistadores. La crisis del poder en la Costa Rica contemporánea de Samuel Stone Zemurray” el día 11 de abril del 2024 en las salas A-B auditorio Cora Ferro Calabrese UNA, Heredia a las 5:00 p.m.

Se contará con la presencia de Luis Guillermo Solís Rivera, historiador,  político y expresidente de la República; Vladimír de la Cruz de Lemos, historiador y presidente del Consejo editorial UNED y con la mediación del señor Gustavo Solórzano Alfaro, director de EUNED.


Ver el documental en este enlace: https://youtu.be/tpY6xAKgJLI?si=jc7CO5PdM–RJy4A

Información compartida con SURCOS”

Auditoria Ciudadana de la Seguridad Social puntualiza a auditoría interna de la CCSS aspectos que debe transparentar

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.

Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.

Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como: “… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.

Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.

Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.

Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:

Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:

6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.

7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.

Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”. 

Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905). 

Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.  

Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.

Urge prohibir la exportación. Quebradores arrasan con los ríos para exportar materiales

Ante la preocupación de exportación y desgaste de los ríos por extraer materiales, María Elena Fournier Solano realizó una petición a diversos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, donde les señaló que:

“… no es necesario que Costa Rica exporte materiales de nuestras cuencas hidrográficas, ya es una destrucción sistemática de los mismos, no tiene sentido, además para qué hacer más ricos a los ricos.”

Al mismo tiempo, Maria Elena sostuvo que se debe prohibir la exportación de estos materiales, de lo contrario, nos quedaremos sin las cuencas hidrográficas, sin agua, sin biodiversidad, y donde el MINAE es gran responsable de estos hechos lamentables.

Por otra parte, compartió a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa la nota realizada por SURCOS Digital, titulada “Quebradores arrasan con los ríos para exportar materiales” publicada el 12 de marzo del 2024 en dicha página. 

Para visualizar la nota ir al siguiente enlace: https://surcosdigital.com/quebradores-arrasan-con-los-rios-para-exportar-materiales

Chaves Vs Amador. ¿Qué pasó con el Aeropuerto Daniel Oduber?

El día 21 de marzo del 2024, a las 7pm en DESDE LA OTRA ACERA, APSE realizó una transmisión en vivo donde el tema a tratar fue “Chaves Vs. Amador ¿Qué pasó en el Aeropuerto Daniel Oduber?”

En esta transmisión, se analizó la salida del exministro del MOPT, el posible caso de corrupción que se dio en el Daniel Oduber, y la crisis que vive el Poder Ejecutivo. Además, estuvieron como invitados: Vladimir de la Cruz (politólogo e historiador), Vivian Chaves Chinchilla (presidenta de APSE) y Fernando Chironi (productor y comentarista radiofónico). 

Si se lo perdió, puede visualizarlo en el Facebook y YouTube de APSE Informa.

Facebook: https://www.facebook.com/apseinforma?mibextid=ZbWKwL

YouTube: https://youtube.com/@apseinforma6270?si=UBnzSpWm88ZlSWyA

Atención sector municipal: Las convenciones colectivas están protegidas por los derechos humanos. Lo dice la Procuraduría

En un comunicado proporcionado por la ANEP, Albino Vargas Barrantes, Walter Quesada Fernández y Rafael Mora Solano, se destaca la importancia de respetar los derechos laborales en el sector municipal de Costa Rica, en línea con la reciente sentencia opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Se reconoce el respaldo de la Procuraduría General de la República, que establece la obligatoriedad de acatar los dictámenes de la Corte Interamericana y garantiza el respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas. La ANEP insta a que todas las instituciones públicas cumplan con estas disposiciones, asegurando así los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

Albino Vargas Barrantes, dirigente sindical, destacó que el documento fue transmitido a los 82 consejos municipales y a las 82 alcaldías de Costa Rica desde el 6 de julio anterior. Vargas señaló que la ANEP advirtió que debían respetar la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual garantiza el pleno respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas o que podrían llegar a estarlo. 

Por su parte, Walter Quesada Fernández destacó que  la procuradora general de la República funciona como abogado del Estado y sus pronunciamientos son vinculantes para la institución que lo solicita. Para Quesada, dicho pronunciamiento de la procuraduría es esencial al reconocer que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre deben ser de acatamiento obligatorio para el Estado costarricense. 

Siguiendo esta línea, Rafael Mora Solano aborda cómo interpretar este pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, destacando que esto le da fundamento a lo que la ANEP ha venido defendiendo en contra de las violaciones que han habido a los derechos humanos laborales de los trabajadores del sector público, especialmente en el sector municipal, donde se han violentado derechos principalmente en las convenciones colectivas de trabajo que resultan derechos inamovibles, al ser derechos que están incorporados en el contrato individual de trabajo de cada compañero y compañera del Sector Público de este país, y enfatiza en el sector municipal. 

Profundiza lo que dice la procuraduría en su pronunciamiento PGR-C-036-2024 del 4 marzo pasado: “dado lo anterior las autoridades administrativas no tienen competencia de declarar la nulidad de las normas jurídicas por razones de inconvencionalidad, sin embargo al estar obligadas a realizar el control de convencionalidad exoficio dentro de su ámbito competencial, deben interpretar y decidir dentro del parámetro de convencionalidad la gestiones que deben resolver los administrados aplicando los criterios de la corte interamericana derechos humanos emitidos tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito consultivo” 

Mora concluye enfatizando la certeza de la ANEP ante este tema y que todos los consejos municipales y el resto de la institucionalidad costarricense debe respetar el último pronunciamiento de conocimiento público en Costa Rica, de forma que  la ANEP la ha hecho circular por toda la institucionalidad pública. Además, de que es la consultiva número 27-21 en donde se establece claramente que los derechos laborales son derechos intocables para los trabajadores del sector público.

Escasez y desperdicio de agua. La paradoja que afecta a Hatillo

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Una de las pocas cosas buenas, que se podrían rescatar de la gestión por ocho años de «gente PAC» en el AyA, era el proyecto para mitigar, al menos, el gran DESPERDICIO de agua que se vive en el balneario de Ojo de Agua. Agua cristalina que brota desde el acuífero Barva, y que desciende por la «catarata», para después de fluir por las piscinas recreativas, antes de pasar al laguito artificial, donde se produce significativa infiltración y evaporación. Del laguito, el agua drena hacia la pequeña quebrada La Fuente, de pequeña cuenca tributaria, y mucho desarrollo urbano, por lo cual transfiere un muy bajo caudal. Leemos en el estudio de impacto ambiental realizado para la carretera San José – San Ramón, que el riachuelo juega un papel importante como receptor de agua de lluvia, pues en la región se muestran altos niveles de precipitación (de 146 a 148 mm/h), que provocan altos valores de escorrentía superficial en tiempo muy corto. Asimismo, e Inevitablemente, producto del desarrollo urbano poco ordenado, la quebrada es receptora de contaminantes aguas servidas, antes de terminar su corto recorrido en el río Segundo, que a su vez desemboca en el río Virilla.

Recordemos que en 1937, los estadistas el presidente León Cortés y su ministro de Fomento, Ricardo Jiménez, ante las necesidades de poblaciones de la vertiente del Pacífico, entregaron concluida una cañería de 80 kilómetros, desde donde brota esa riqueza natural, hasta Puntarenas, pues comprendieron que era irracional que, mientras donde hoy está el balneario, se estaba derrochando el líquido vital, muchos compatriotas, a lo largo de la línea del tren a vapor que corría de San José al puerto, no tenían agua suficiente para satisfacer sus necesidades familiares. Muy importante fue el que no se evidenciara mezquindad alguna, en contra del presidente y su ministro, por tomar agua de ese sitio para satisfacer la sed de compatriotas que la necesitaban.

Pasaron los años, y aparte de un aporte a los pobladores de San Rafael de Alajuela, el resto del agua se siguió utilizando para el hermoso y popular balneario, que tantas historias encierra para los ticos. Balneario que, a diferencia de la inmensa mayoría de las piscinas en el mundo, sus aguas, muy frías, por cierto, fluyen constantemente, a una velocidad de más de 350 litros por segundo. Agua, de gran pureza, que no se recircula, no se filtra, no se clora, y que ahorita, mientras usted nos honra con su lectura, está fluyendo desde el ojo de agua hasta el río Virilla, sin ningún aprovechamiento. Agua con capacidad de saciar la sed y satisfacer otras necesidades, de unas 140 mil personas, que, en el AyA, después de mucho «pensarlo», concluyeron que ese desperdicio irracional debía, al menos, mitigarse. Así surgió el proyecto «Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”, con el que se podría captar, ¡durante las noches!, hasta aproximadamente, el 40% del caudal (150 L/s), cuidándose de que el laguito artificial y la quebrada que lo drena, mantuviera su caudal ecológico durante esas horas nocturnas. Por lo dicho, ha de aclararse, que, como se ha descrito, ni las piscinas recreativas, ni el laguito, ni la quebrada La Fuente, se irían a quedar sin agua suficiente para lo que se necesitare.

Como parte de dicho racional proyecto, se propuso construir una mini-cañería de tan solo 1,4 km (si se le compara con la magna obra construida hasta el bello puerto hace casi 90 años), que, desde el cercano Puente de Mulas, abastecería de agua potable, a las comunidades de Hatillo, Alajuelita, y otras comunidades sedientas del sur de San José, a las que se les incumple, impunemente, el precepto constitucional de que el acceso al agua, en calidad y cantidad suficientes, es un derecho humano.

Pero, como también con el tiempo, ha cambiado el comportamiento de algunos compatriotas, antes solidarios y siempre prestos a tender la mano a sus semejantes necesitados, no faltaron los que se opusieron a tan loable y digno proyecto. Así, mostrando poca solidaridad con los niños, ancianos y demás habitantes de las citadas poblaciones, ante la oposición de un comité, formado para defender «el balneario y el «gran» río», que se forma con las aguas que salen del laguito artificial, el presidente Chaves ordenó a los jerarcas del AyA (a los que estaban hace año y medio), que archivaran el proyecto, que se olvidaran de él, que buscaran otra solución a la escasez de agua en el sur de San José, pues él, en atención “al clamor popular” que escuchaba desde «las comunidades de Belén y San Rafael de Alajuela», tenía que escuchar al pueblo…

Sumado a ese pretexto populista, se alegó que había que obtenerse la casi imposible viabilidad ambiental de las autoridades ambientales, cual, si en la Setena fueren a rechazar un proyecto semejante, así porque así.

Ahora que la situación de escasez de agua, principalmente en Hatillo, es insostenible, por inhumana e irracional, los culpables de haber obstaculizado la solución concreta al gravísimo problema, ¡que sí fueron escuchados por Chaves!, guardan incómodo silencio, pues prefieren que nadie hable de la pírrica victoria obtenida, supuestamente en defensa de un importante “río”, que falsamente afirmaron, iría a secarse, al tiempo que se destruiría el querido balneario, dijeron.

25.3.2024