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Autor: Hector Ferlini Salazar

Las lecciones de Crucitas y los nuevos intentos por la minería a cielo abierto

El programa Orden del Día invita a la emisión radial sobre “Las lecciones de Crucitas y los nuevos intentos por la minería a cielo abierto”, este 28 de junio a las 5:00 p.m. Se contará con la participación de:

  • Álvaro Sagot Rodríguez
  • Nicolás Boeling Naumovic

El programa será conducido por:

  • Giselle Boza Solano
  • Rosaura Chinchilla Calderón

El programa se podrá sintonizar por medio del Facebook live de Radio Universidad de Costa Rica o mediante 96.7 FM

Para tener antecedentes de los temas que se discutirán en esta tarde, se puede visitar el siguiente articulo: https://larutadelclima.org/infinito-gold-fracasa/

¿Para qué sirve el Acuerdo de Escazú?

La Universidad de Costa Rica, Kioskos Socioambientales, Campamento Audiovisual de Mujeres y Territorios, y el Observatorio de Bienes Comunes invitan al taller virtual ¿Para qué sirve el Acuerdo de Escazú?

Un recorrido permitirá conocer algunos puntos claves del Acuerdo en relación con conflictos socioambientales. El foro se realizará el lunes 28 de junio a las 5:00pm desde el enlace: https://udecr.zoom.us/j/81839797382 ID de reunión: 818 3979 7382

¿Existe la justicia social en Costa Rica?

ANDE, UNDECA y BUSSCO invitan al foro “¿Existe la justicia social en Costa Rica?” el cuál se realizará este lunes 28 de junio a las 5:00 pm. Se contará con la participación de:

  • Jorge Coronado Marroquín
  • Martha Rodríguez González
  • Lorenzo Ramírez Cardoza

La moderación estará a cargo de Kelly Barquero Vargas

El foro se podrá sintonizar por medio del Facebook live de ANDE

Aportes al pensamiento jurídico costarricense VII

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Les comparto en esta ocasión mi presentación del ensayo del doctor Marco Feoli Villalobos.

         El ensayo del Dr. Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y funcionario judicial, nos ofrece uno de los mejor logrados análisis críticos e integrales de la reforma procesal penal realizada en Costa Rica entre 1996 (año de la promulgación del nuevo Código) y 1998 (año de su entrada en vigencia).

         Se trata de una mirada al bosque dos décadas después y con impecable objetividad científica, para ver en perspectiva los logros y fracasos, los aciertos y fallas, las promesas cumplidas e incumplidas y, en fin, las luces y las sombras de una reforma legislativa que fue un intento por superar las herencias procesales del siglo XIX (régimen predominantemente inquisitorial, escrito, semi-secreto, no contradictorio), para afincarse en el siglo XXI (régimen predominantemente acusatorio, oral, público y adversarial).

         El autor hizo bien en contextualizar, de entrada, el momento histórico de la reforma. Una América Latina en transición, que simultáneamente salía de la larga noche de las dictaduras militares, buscaba alcanzar regímenes democráticos y estados de derecho y, a la vez, conocía de propuestas modelo para transformaciones normativas y de los aparatos de justicia, no sólo constitucionales, como era evidentemente necesario, sino también cambios profundos en los sistemas penales, -sustantivos y procesales-, acordes con las nuevas condiciones políticas.

          Si bien Costa Rica se había conservado dentro de su formal estabilidad democrática, ciertos sectores dirigentes, sobre todo dentro del propio Poder Judicial, también se hicieron eco de los impulsos reformistas en materia procesal penal, tanto por las disfunciones y anacronismos del régimen imperante (Código de Procedimientos Penales de 1973), como por los desafíos urgentes de modernizar y hacer más eficiente el régimen de juzgamiento en materia penal.

         A lo dicho por el autor sobre el marco general latinoamericano, sólo agregaría que en el caso nuestro, las últimas décadas del siglo pasado y las primeras de éste, están marcadas de manera cuasi-violenta por un abrupto abandono del Estado Benefactor que disfrutamos entre 1940 y 1980, hacia un modelo de libre mercado que no termina de mostrar sus virtudes y, al contrario, ha ensanchado las brechas de inequidad y ha conocido el aumento exponencial de la violencia social y delictiva, a causa de múltiples factores de naturaleza más bien sociológica, que no tienen directamente que ver con las leyes vigentes, sus reformas y sus contrarreformas. Estoy convencido – al igual que don Marco- de que el Código Procesal de 1996, tiene un diseño regido por los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y las convenciones y tratados internacionales en la materia, pero la mayoría de las sucesivas reformas experimentadas en estos veinte años –ahora señalo bajo mi responsabilidad-, evidencian una clara tendencia a querer resolver con represión penal las tensiones, asimetrías y conflictividades sociales de la época. Este fenómeno no es exclusivamente legislativo sino también jurisprudencial, que alcanza algunas resoluciones de la Sala Constitucional y muchas de la Sala Tercera (Penal) de los últimos años.

         Considero, abordando otro aspecto, que esta obra tiene la virtud de no eludir los debates ideológicos de fondo. Están explícitos temas esenciales que Feoli expone y sobre los cuales toma posición respecto cada uno de ellos: la función social del proceso y el derecho penal; el binomio libertad/punición y sus necesarios equilibrios; los derechos fundamentales como “fin” y al mismo tiempo “límite” del ius puniendi; la necesidad de aplicar cumplidamente las libertades y garantías procesales como presupuestos esenciales del estado de derecho; el rol, culturalmente instalado, del carácter punitivista de fiscales y jueces; y, por supuesto, la cuestión humanista que significa concebir al procesado y al condenado como parte integral de un “nosotros”, frente a una concepción que lo ubica como “el otro”, merecedor de exclusión y hasta expulsión de la comunidad.

         Es digno de destacarse también que las cuestiones medulares de este ensayo se desarrollan, como ya dije, con el lente de la objetividad científica. En lo fundamental se trata de una evaluación, a partir de identificarse las principales promesas o expectativas que motivaron la reforma procesal del 96, contrastándolas con su devenir, en la práctica, durante estas dos décadas. Metodológicamente se trata cada tópico elegido a partir de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia. Lo anterior se respalda, además, con una amplia bibliografía y una sólida ilustración de gráficos y tablas, diseñadas y construidas bajo responsabilidad del autor, con los datos suficientes para dar consistencia y coherencia a la investigación realizada.

         Es en ese contraste entre lo prometido inicialmente y la realidad operativa del sistema procesal penal conforme pasaron los años, que se pueden rescatar, conforme el criterio del Dr. Feoli, importantes logros, sobre todo en diseño: consolidación de principios constitucionales y convencionales en el ordenamiento jurídico costarricense; perfeccionamiento del sistema predominantemente acusatorio, con una relevante redefinición de roles del fiscal (investiga y acusa), el juez (garante de legalidad y potestad decisoria), el defensor (sin grandes transformaciones en su función); y el surgimiento de la víctima como actora de importancia en tanto titular de derechos con acceso directo a la justicia. En el ámbito institucional se reconoce también el fortalecimiento de Ministerio Público, y yo agregaría que de igual manera, del Organismo de Investigación Judicial y el importante vínculo entre ambas entidades mediante la dirección funcional. Al lado de estos logros, también se reconocen fracasos, sobre todo en los ámbitos de la efectividad y operatividad del sistema: empeoramiento en la duración de los procesos; altos costos económicos de la justicia; inversiones cuantiosas en tecnología, equipamiento y aumento de personal que no trajeron mejores rendimientos; medidas alternativas a la prisión que se han aplicado en porcentajes insignificantes; y gran deuda pendiente de una legislación específica en materia de ejecución penal para adultos.

         Tal ha sido la cantidad y calidad de reformas parciales experimentadas por esta legislación procesal, que el autor habla, con razón y un tanto de ironía, de “un modelo para desarmar”. Y es que en efecto, aunque el autor no la menciona, recién promulgado el Código se impulsó la reforma para poner orden en materia de prescripciones, dado el caos interpretativo que habían generado los textos originales. Asimismo, pocos años después, si bien no a través de reforma de ley, sino de instrucciones administrativas, -lo cual fue polémico en sí mismo- se quiso impulsar y re-fortalecer la oralidad en varios puntos y momentos procesales, dado que la cultura escritural seguía oponiendo férreas resistencias al cambio. Fueron igualmente transformaciones por la vía de reformas parciales la que tuvo que ver con el empoderamiento, aún mayor, de la víctima en el proceso, el diseño de un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, así como las restricciones al uso de medidas alternativas a la prisión y el elenco de beneficios penitenciarios. El panorama más relevante se completa con el cambio en el régimen impugnaticio que introdujo el recurso de apelación de la sentencia y reinstaló una casación de corte clásico, que ha recibido importantes críticas por su carácter cerrado con un altísimo porcentaje de rechazos por inadmisibilidad ad portas.

         Finalmente, el autor aprovecha esta evaluación general para llamar la atención sobre la problemática del sistema penitenciario. La reforma procesal coincidió con un fenómeno de agudización de la violencia delictiva en el país que terminó impactando, como nunca antes, al sistema carcelario, elevando la tasa de prisionización a más del triple y ocasionando los niveles de hacinamiento carcelario más graves de la historia. Aunque el Dr. Feoli es claro en declarar que sería injusto e inexacto responsabilizar al nuevo ordenamiento procesal penal de esas consecuencias en sede penitenciaria, sí apunta a que el Código del 96 no resolvió por sí, ni tampoco se impulsó una legislación independiente que solventara la vieja deuda que el sistema penal costarricense tiene con una legislación moderna y eficiente en materia de ejecución penal para la población adulta. Es esta la falencia más señalada, por tener que ver con el principio de legalidad y su obligado tratamiento teniendo en cuenta que se trata de la regulación y afectación de derechos fundamentales de personas condenadas. Con todo, el autor no deja de albergas esperanza de que más temprano que tarde, mediante la tramitación del expediente legislativo # 21.800, pueda finalmente el país contar con la legislación adecuada, superándose la enorme contradicción de que, dentro de un supuesto estado de derecho, tengamos una regulación de materia tan delicada, fundamentalmente a través de decretos del Poder Ejecutivo.

         En mi opinión, la preocupación que teníamos los principales responsables de la reforma procesal penal del 96-98, en cuanto a que más que un cambio jurídico-normativo, un nuevo régimen procesal penal implicaba una transformación cultural, es un desafío que sigue tan vigente como el primer día. Habrá que volver los ojos, más que a nuevas y renovadas modificaciones normativas, a la formación de nuestros jueces y juezas, a su preparación en las destrezas y conocimientos básicos, para alcanzar el mínimo funcional necesario de los sujetos procesales en un moderno estado constitucional de derecho.

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre de 2020.

Nota de la edición:

Puede ver otras piezas de esta serie siguiendo este enlace:
https://surcosdigital.com/?s=Aportes%2Bal%2Bpensamiento%2Bjur%C3%ADdico%2Bcostarricense

Capitalismo y alternativas – conferencia sobre libro de Piketty

Compartimos la invitación para participar de la conferencia sobre el último libro de Thomas Piketty «Capitalismo e ideología». En esta ocasión se analizarán las contradicciones socio políticas del capitalismo.

Se contará con la participación de:

  • Dra. Nancy Piedra Guillén, moderadora.
  • Dr. Roberto Ayala
  • Dr. Guillermo Navarro Alvarado

Día: lunes 21 de junio

Hora: 4 p.m.

Transmisión

  • WebT.V Facultad de Ciencias Sociales
  • Facebook live Facultad de Ciencias Sociales

El futuro de los sindicatos en Costa Rica

Puede participar dell foro “El futuro de los sindicatos en Costa Rica” en modalidad virtual mediante Facebook Live del Sindicato Nacional de Periodistas.

Se contará con la participación de

  • Prof. Rodrigo Aguilar Arce
  • Lic. José María Villalta Flores
  • Máster Rocío Alfaro Molina
  • Moderadora: Licda. Sandra Ríos Abarca

Día: 21 de junio del 2021

Hora: 10 am a 12 md

Puede conocer más detalles de la actividad en el siguiente documento:

Compartido con SURCOS por Gerardo Chavarría

W.P.

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

El video arbitraje asistido, conocido como V.A.R por sus siglas en inglés, vino a revolucionar el fútbol global o al menos en aquellas regiones donde las condiciones materiales y económicas han permitido equipar salas como si fuesen verdaderos estudios de televisión.

Algunos apuntan que dicha transformación le ha restado emoción, arte, belleza, escena e improvisación a un deporte que no termina de asombrar. Otros, en cambio, celebran la corrección, el ajuste, el equilibrio, la eliminación del error. La discusión sigue latente.

Pero si hay un hecho que ha sacudido los cimientos de la puesta en escena en cancha, es la producción televisiva que un día sí y otro también expone con primeros, primerísimos planos las acciones, los gestos, las jugadas elaboradas y también las formas de discriminación que a menudo los jugadores cometen y luego encubren y justifican señalando que las mismas eran parte del “calor del juego”.

Ha sido tal el impacto de la imagen en la dinámica del fútbol global que los protagonistas han ingeniado formas artificiosas para que la audiencia global no logre alcanzar a ver sus provocaciones verbales, su vocabulario explícito, la altanería en sus reclamos frente al encargado de impartir justicia. Algunas veces logran esconder su trama. Otras no. Y se convierten, como se suele llamar ahora, en una viralización (vaya paradoja) que termina resultando en tendencia en redes sociales.

El último suceso, no por ello menos importante, ocurrió en la Eurocopa que por estos días se disputa. En este caso no solo fue la pericia de la imagen. Es algo que vas más allá y nos obliga a analizar el discurso y la simbólica producida en el hecho.

Al anotar un gol con su selección frente a Macedonia Norte, el jugador austríaco Marko Arnautovic realizó una señal con sus manos que en apariencia significaba un mensaje de aprobación. La señal, sin embargo, iría acompañada de un insulto considerado racista en contra de los Albanos. Inclusive en algunas imágenes internacionales se logra apreciar a David Alaba, compañero del jugador, tratando de inhibirlo para que no continuara con sus exabruptos. Al momento de escribirse esta columna se conoce que el jugador fue multado por la UEFA con un partido de suspensión por estas acciones, catalogadas como discriminatorias y antideportivas.

Desde distintos análisis compartidos se ha considerado que la señal de Arnautovic remitía a un gesto altamente criticado por ser vinculado a la simbólica del supremacismo blanco. La formación que el jugador hizo con sus manos en la celebración del gol, refiere a las letras WP, que se vinculan a la expresión «white power» (poder blanco) utilizado por tales movimientos en años anteriores.

Justamente para “desviar” la atención en sus presentaciones públicas y mitines, el movimiento supremacista hacia uso de la figura, disfrazándola de un “todo está bien” o un “okey” que parecían estar expresando. Sin embargo, en el fondo la señal constituye una afrenta simbólica y discursiva frente a las poblaciones y grupos que han sido maltratados por tales movimientos.

Las formas de opresión y discriminación son cotidianas y se expresan en las prácticas y más aún en los lenguajes. Por eso apoyo absolutamente aquellas acciones afirmativas que resultan en posibilidades de reivindicación social y política de grupos histórica y estructuralmente excluidos.

A la carga simbólica del gesto del jugador en la Eurocopa podríamos sumarle tantas otras formas de opresión en contextos más cercanos. Lo que ocurre en Costa Rica con los territorios indígenas es un buen ejemplo. No es solo una cuestión semántica la instalación de un supremacismo blanco, clasista y usurpador, como el que experimentan muchos pobladores indígenas legítimamente constituidos por derecho ancestral, en ocupantes de territorios que por historia les pertenecen.

No es solo un asunto de una seña racista que carga con un fuerte peso simbólico. Se trata en el fondo de cientos de años de opresión y racismo que no han logrado ser superados en contextos como el costarricense. En este caso, la seña es ingeniosa y urge descodificarla. A esa tarea deberíamos avocarnos de inmediato, para empezar a desterrar esos lenguajes de superioridad que en nada ayudan a la necesaria convivencia que como país nos urge reconstruir.

Imagen: https://www.lasexta.com

«El mar y las gentes de mar: territorios de vida y resiliencia»

Se les invita a sintonizar el Programa Radial: Semillas y Saberes; Este se transmitirá el jueves 17 de junio a las 11:00 am, con el tema: «El mar y las gentes de mar: territorios de vida y resiliencia»

Se contará con la participación de:

  • María Carrillo – co – coordinadora de la Red de Áreas Marinas de Pesca Responsable y Territorios Marinos de Vida
  • Aarón Chacón – joven pescador de la comunidad de Tárcoles. 

Audios de: 

  • Sara García – pescadora y almejera de la comunidad de Cabuya. 
  • Rolando Ramírez – Red de Áreas Marinas de Pesca Responsable y Territorios Marinos de Vida y presidente de la Asociación de Pescadores de Puerto Pochote en Guanacaste. 

Puede sintonizar el programa en la Radio 870 UCR (870 AM) por radios.ucr.ac.cr o por el Facebook Live de Radio 870 UCR 

Este programa está al servicio de las organizaciones y el objetivo es visibilizar el trabajo que hacen. #SomosEconomíasSolidarias

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.