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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR: Especialistas de diversos países se reúnen en Liberia con motivo del VII Congreso Centroamericano de Estudios Culturales

  • En la Sede de Guanacaste

Las actividades del VII Congreso Centroamericano de Estudios Culturales se llevarán a cabo en la Sede de Guanacaste de la UCR, del 21 al 23 de agosto. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Del 21 al 23 de agosto se realiza el VII Congreso Centroamericano de Estudios Culturales, en la Sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica, en el que participan 15 países con 100 ponencias de destacadas investigaciones en las temáticas de género, migraciones, proyectos culturales, entre otras.

Dicho congreso es organizado por el Instituto de Investigaciones en Arte, (IIArte), el Centro de Investigaciones sobre Diversidad Cultural y Estudios Regionales (CICIDER) y la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura.

El congreso contará además con la presentación de varios libros, entre ellos: “Análisis de la dramaturgia costarricense actual” (2018), de José Luis García Barrientos, “Cuentos mínimos” (2019), Luis Thenon y “Más allá del duelo. Otras formar de imaginar, sentir y pesar la memoria en Cnetroamérica” (2019) de Yansi Pérez. Además de las ponencias, habrá tres conferencias magistrales.

También se está realizando la exposición de arte “Vergüenza Ajena” del artista visual Roberto Guerrero en el Museo de Guanacaste.

Según la coordinadora de este congreso, la Dra. Patricia Fumero Vargas, el espacio busca dar a conocer los resultados de las investigaciones relacionadas a los estudios culturales en Centroamérica y ser un lugar de encuentro para el fortalecimiento de las redes de investigación que se han ido consolidando en estas temáticas.

“Paralelo al congreso hay diversos grupos de investigación que se van a reunir para seguir consolidando o desarrollar sus proyectos de investigación colaborativa a nivel internacional”, señaló Fumero.

Así mismo, destacó la importancia de esta actividad para el estudiantado universitario pues tienen la posibilidad de conocer más de cerca la manera en que se socializan los resultados de investigación y tienen acceso a la retroalimentación con los visitantes internacionales.

El congreso se enmarca dentro de la celebración del 195 aniversario del cantón de Liberia, por lo que todas las actividades están abiertas para el público general de manera gratuita.

El programa completo se puede consultar en el siguiente documento:

DOCUMENTOS

Programa VII Congreso Centroamericano de Estudios Culturales

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

María del Mar Izaguirre Cedeño

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Concierto: México – Costa Rica

El Conservatorio Castella presentará este próximo 24 de agosto a las 5 p.m. el concierto: México - Costa Rica, a cargo de la tenor Kassen Liévanos de México y de la Orquesta Sinfónica Conservatorio de Castella.

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Presentación obra de teatro: «Miedo»

Teatro La Cambusina invita a todas las personas amantes del teatro de Esparza, Miramar, Orotina, San Ramón, Barranca, El Roble que este sábado 24 de agosto a las 7:30 p.m. se estará presentando una de las obras ganadoras de los fondos de PROARTES del Ministerio de Cultura del Gobierno de Costa Rica: "Miedo, o la aceptación al cambio".

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Caminata: ¡Salvemos el Río Ceibo!

En Buenos Aires de Osa se realizará una caminata el próximo sábado 24 de agosto, iniciando a las 9 a.m. por la defensa del Río Ceibo contra los proyectos contaminantes de las empresas de monocultivos, proyectos de riego para pasto y contaminación fecal de ganado.

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El Derecho de Huelga del Enemigo

Manuel Hernández

“Y aquellos que incurren en tal delito [sedición] no son castigados en cuanto súbditos, sino como enemigos” (Rousseau)

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

  • Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

  • Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

  • Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran 5 esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

  • La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

  • Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

  • Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente 6 inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora!

 

Imagen con fines ilustrativos.

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