Ir al contenido principal

Autor: María José Ferlini Cartín

Defensoría solicita información sobre eventual revisión del beneficio tarifario en buses para personas adultas mayores

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) información precisa sobre los análisis que se estarían realizando en torno a la sostenibilidad y eventual revisión del beneficio tarifario para las personas adultas mayores usuarias del transporte público colectivo.

La solicitud se realiza en el marco de las competencias de la Defensoría como órgano contralor de la actuación administrativa y de defensa de los derechos e intereses de las y los habitantes, particularmente ante la relevancia que tiene el transporte público para la movilidad, autonomía y acceso a servicios esenciales de las personas adultas mayores.

La Defensoría tuvo conocimiento de diversas informaciones difundidas en medios de comunicación, en las que se señala que, según un acta del Consejo de Transporte Público (CTP), la exoneración del pasaje para las personas adultas mayores podría ser objeto de revisión.

De acuerdo con dichas informaciones, el MOPT estaría analizando la sostenibilidad del beneficio y posibles fuentes alternativas de financiamiento. Asimismo, se ha informado que durante 2025 los pasajes no cobrados a esta población habrían representado aproximadamente ₡14.000 millones.

Ante esta información, la Defensoría considera necesario conocer con claridad si se está analizando únicamente la sostenibilidad y las fuentes de financiamiento del beneficio vigente o si también se estudia modificar las condiciones actualmente aplicables a las personas adultas mayores.

Por ello, solicitó al MOPT información sobre si existe o no algún estudio, análisis o valoración sobre la sostenibilidad o eventual modificación del beneficio y cuál es su estado; además, si se están considerando modificaciones a las condiciones de acceso, porcentajes de exoneración o distancias actualmente establecidas.

También se consultó cuáles son los criterios técnicos, financieros y jurídicos utilizados y cómo se están incorporando las obligaciones derivadas de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935, si se ha valorado o no el posible impacto de una eventual modificación, especialmente en personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad económica, residentes en zonas rurales o que dependen del transporte público para acceder a servicios esenciales y si se contempla la participación o consulta de las organizaciones de personas adultas mayores y de las instituciones vinculadas con la protección de sus derechos, así como el cronograma previsto para concluir el análisis y eventualmente adoptar medidas.

La Defensoría solicitó, además, información a la ARESEP para conocer cuál ha sido su participación en los análisis que estaría realizando el MOPT y cuál sería su intervención, dentro del ámbito de sus competencias, ante una eventual modificación de las condiciones del beneficio.

Asimismo, si ha realizado o tiene previsto realizar estudios sobre el impacto económico y tarifario de mantener, modificar o establecer mecanismos alternativos de financiamiento del beneficio, y se solicita remitir los estudios, informes o criterios técnicos correspondientes.

Hasta este miércoles 7 de octubre, solo ARESEP había respondido e indicó por medio de la Intendencia de Transporte que, no tenía conocimiento si el MOPT-CTP había realizado algún análisis en torno al beneficio tarifario de las personas adultas mayores en el servicio de autobús, de manera que no ha tenido participación en ese proceso, en caso de que se esté llevando a cabo.

Además, informó que en este momento la ARESEP es la contraparte técnica en nuestro país de la cooperación internacional que realiza el Programa de Sociedades Inclusivas de la Unión Europea en el marco de la iniciativa Global Gateway, con la que se procura asentar los primeros cimientos conducentes al diseño de medidas de tarificación progresiva en el transporte público de Costa Rica que considera la situación de la exoneración tarifaria a las personas adultas mayores y que, si bien las medidas asociadas a las fuentes necesarias para la sostenibilidad financiera de los servicios de transporte público requieren modificaciones legales y políticas públicas que corresponde gestionar al Poder Ejecutivo (MOPT-CTP), la ARESEP debe procurar la continuidad de los servicios públicos regulados, de manera que los resultados de esta cooperación internacional serán un insumo importante para esa discusión país.

Para la Defensoría, cualquier análisis sobre este beneficio debe contar con información técnica, financiera y jurídica suficiente, así como considerar los derechos de las personas adultas mayores y los posibles efectos que cualquier eventual modificación pudiera generar sobre su movilidad, autonomía y acceso efectivo a otros derechos y servicios.

La Defensoría enfatiza que su intervención tiene como propósito conocer y valorar la actuación de las instituciones competentes y verificar que los procesos de análisis y eventual toma de decisiones se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico y desde un enfoque de derechos humanos.

Lo que no se parece

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Empiezan a salir a la luz pública costarricense casos denunciados por familiares de ticos detenidos en las instalaciones de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas), en Estados Unidos.

La preocupación de estas personas es evidente: sus familiares permanecen en condiciones difíciles y algunos de ellos con problemas de salud que no han sido atendidos de forma adecuada.

Ya se han conocido dos casos en lo que va del año, de personas migrantes costarricenses que fallecieron en sus condiciones de detención o que fueron entregadas en mal estado de salud por las autoridades migratorias de aquel país.

Hasta ahora, la omisión oficial ha sido la respuesta. Consecuente, eso sí, con un burdo alineamiento diplomático local con las locuras desquiciantes del presidente Trump en materia migratoria.

No deja uno de pensar en lo que viene.

Porque lo que viene podría ser peor si se considera la forma en la que operadores de la política local asumen la diversidad y la entienden. Si es así, son explicables omisiones y emisiones de mal gusto.

Tiene uno que tomar aire para escribir sobre estas cosas. Ya se sabe, sí, que lo banal y superficial son los ejes que mueven los discursos y narrativas oficiales en el país.

Eso y esa mala retórica construida por las extremas políticas que campean en la región, en la que los odios suelen colocarse sobre los “otros” a los que se les denomina “zurdos” o lo que es peor, “bloque opositor comunista”. Sobre esto último escribiré en otro momento para el caso doméstico.

Me gustaría regresar a la banalidad que da paso al racismo y xenofobia solapadas. Como si hiciera gracia, el secretario general del partido oficialista Pueblo Soberano soltó una de sus tantas joyas del lenguaje y confirmó en su decir que “todos los chinos se parecen”.

Caso en desarrollo aparte, esta frase condensa cierto ADN que aparece cada cierto tiempo en buena parte de la población nacional, para la que origen, color de piel y clase son suficientes motivos en prácticas de discriminación.

Que la haya dicho el secretario del partido en el gobierno, ya no sorprende. Ya nada nos sorprende.

Si para este personaje “todos los chinos se parecen”, para nosotros hay cosas como la dignidad y la decencia que se van pareciendo menos a sus actos. Cada vez menos. Cada vez más pequeños.

Cada vez más.

Día Mundial del Trabajo Decente 7 de octubre

Joaquín Meléndez
Presidente, Instituto Sindical de Formación Democrática (ISFODE)

En el marco del Día Mundial del Trabajo Decente, que se conmemora cada 7 de octubre, ISFODE reafirma su compromiso con la promoción y defensa de estos derechos fundamentales.

Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo, entendemos por trabajo decente aquel que es productivo para mujeres y hombres, que se desarrolla en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Además, implica oportunidades de empleo que generen ingresos justos, seguridad en el lugar de trabajo, protección social para las personas trabajadoras y sus familias, la recreación y la libertad de organizarse y participar en las decisiones que afectan sus vidas.

Es crucial que tengamos siempre presente este concepto de Trabajo Decente como brújula y meta a alcanzar pues resume nuestras aspiraciones y establece el estándar mínimo que debe regir toda relación laboral.

Sin embargo, la realidad frecuentemente contradice estos principios.

Ante ello, ISFODE reitera que seguiremos luchando por el respeto y la aplicabilidad plena del Trabajo Decente, ahora más que nunca.

Kakistocracia y universidad pública: cuando la lealtad puede sustituir al mérito

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina
Especialización en Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos de Desastres,
Negociación y Mediación – INCAE, Calidad Total y Alta Gerencia
Dirigente Sindical ANEP, Escritor
Contacto:
luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Hay palabras que incomodan porque obligan a mirar realidades que preferimos no nombrar. Una de ellas es kakistocracia.

El término proviene del griego kákistos, «el peor», y kratía, «gobierno». Tradicionalmente se utiliza para describir el gobierno de los peores o, en un sentido más amplio, un sistema en el que la incompetencia, la mediocridad, la arbitrariedad o la lealtad personal pueden terminar imponiéndose sobre el mérito, la capacidad y el interés institucional.

Aplicar este concepto a las universidades públicas costarricenses no debería interpretarse como una acusación contra personas determinadas. Debe entenderse como una pregunta incómoda sobre la calidad de nuestras instituciones.

¿Estamos construyendo universidades donde prevalecen el mérito, la capacidad, la experiencia y la independencia de criterio, o estamos permitiendo que otros factores-clientelismo, amiguismo, ascensos futuros, estabilidad laboral, otros- tengan un peso excesivo en la selección de quienes ejercen el poder universitario?

La universidad debería ser el último lugar donde el mérito pierda valor

Una universidad no es simplemente una organización administrativa. Es una institución cuya razón de ser está vinculada con el conocimiento, la investigación, la formación profesional, el pensamiento crítico y el desarrollo de la sociedad. Por eso, cuando el mérito comienza a perder importancia dentro de una universidad, el problema trasciende a las personas que ocupan temporalmente determinados cargos.

Se deteriora la cultura institucional.

La kakistocracia universitaria no necesariamente aparece de manera repentina. Puede comenzar con pequeñas señales:

  • un nombramiento cuyos criterios no son suficientemente claros;

  • un procedimiento cuya transparencia puede ser cuestionada;

  • una decisión que carece de mecanismos eficaces de revisión;

  • una estructura donde la lealtad tiene más valor que la independencia;

  • una cultura institucional en la que cuestionar una decisión resulta más difícil que aceptarla.

Ninguna de estas situaciones, por sí sola, permite afirmar que existe una kakistocracia. Pero sí puede justificar una pregunta:

¿Estamos diseñando nuestras instituciones para que los mejores criterios -experiencia, capacidad demostrada, liderazgo, consciencia institucional, capacidad de negociación, capacidad de resolución de conflictos y otros- prevalezcan?

Rectorías y consejos universitarios: donde la pregunta adquiere mayor importancia

Si queremos analizar el gobierno de las universidades públicas, debemos observar los espacios donde se concentra la mayor responsabilidad institucional. Las rectorías y los consejos universitarios son ejemplos fundamentales. No porque quienes ocupen esos cargos sean necesariamente incompetentes o actúen incorrectamente. Afirmarlo respecto de personas concretas requeriría evidencia objetiva.

El punto es otro, y es mucho más de fondo.

El verdadero problema no es la idoneidad moral de los individuos, sino la complacencia de un diseño institucional que suele confundir la legitimidad democrática con la aptitud técnica y estratégica. Precisamente porque son cargos de enorme responsabilidad, los requisitos y mecanismos para acceder a ellos deberían ser especialmente exigentes, blindados contra la política interna de favores y el clientelismo académico. Sin embargo, estos liderazgos se eligen mediante sistemas de votación que arrastran un sesgo democrático de origen: el derecho al voto se reserva casi exclusivamente para el personal con plaza en propiedad, excluyendo por completo a la población docente interina.

Una Rectoría no es simplemente un puesto administrativo, ni un premio de consolación a la veteranía.

Quien ejerce la Rectoría participa en la conducción estratégica de la universidad, representa a la institución, administra recursos públicos y toma decisiones capaces de producir efectos durante muchos años. No basta con ser un académico destacado para saber gestionar presupuestos multimillonarios o negociar con el entorno político y social.

Los consejos universitarios, por su parte, participan en decisiones fundamentales para la vida académica y administrativa. Sin embargo, con frecuencia se convierten en asambleas corporativistas donde se defienden intereses de sector, de facultad o de gremio, por encima del interés superior de la institución.

Por eso cabe preguntar de forma frontal: ¿Qué tan exigentes son nuestros sistemas para seleccionar a quienes aspiran a gobernar las universidades públicas? ¿Se privilegia realmente la capacidad, la visión estratégica y la ética pública? ¿O el sistema electoral universitario castiga la independencia de criterio y premia al candidato que ofrece discursos cómodos, promesas corporativas y continuismo?

¿Cómo hablar de democracia universitaria cuando se normaliza la precarización de una enorme masa de docentes atrapados bajo la figura de la estabilidad impropia, sosteniendo cotidianamente las aulas, pero privados del derecho a ser electores?

¿Hemos diseñado filtros que evalúen de manera objetiva la trayectoria y la capacidad de administrar recursos, o permitimos que las campañas universitarias se conviertan en concursos de popularidad condicionados por el miedo a perder el nombramiento o por la promesa clientelar de obtener, finalmente, una plaza en propiedad?

Evadir el debate sobre la profesionalización del gobierno universitario y la exclusión democrática de sus propios trabajadores bajo la excusa de defender la autonomía es una contradicción. La autonomía se defiende con excelencia, inclusión y rendición de cuentas, no con opacidad, precarización laboral o endogamia institucional.

Estas preguntas no debilitan la universidad. La fortalecen, porque la obligan a mirarse en el espejo de sus propias inconsistencias antes de que factores externos utilicen esas debilidades para desmantelarla.

El problema de la selección negativa

Uno de los riesgos más serios que puede enfrentar cualquier organización es la selección negativa.

En una institución saludable, las personas más preparadas deberían tener posibilidades reales de asumir responsabilidades. Pero una organización puede desarrollar, consciente o inconscientemente, una dinámica diferente: aquella en la que prosperan más fácilmente quienes se adaptan al sistema que quienes lo cuestionan.

  • El profesional independiente pregunta.

  • El académico crítico cuestiona.

  • El especialista advierte riesgos.

  • El funcionario responsable señala posibles errores.

Todos ellos pueden resultar incómodos. Pero precisamente por eso son indispensables.

Una universidad que pierde la capacidad de escuchar a sus voces críticas comienza a perder una parte esencial de su naturaleza.

Porque una universidad debe enseñar pensamiento crítico, no solamente transmitir conocimientos. Y sería contradictorio enseñar a los estudiantes a cuestionar mientras dentro de la propia institución se desalienta el cuestionamiento.

Lealtad personal no es compromiso institucional

Existe una diferencia fundamental entre lealtad personal y compromiso institucional. El compromiso institucional consiste en defender la universidad, sus principios, sus estudiantes, sus funcionarios y el interés público. La lealtad personal consiste en respaldar a determinadas personas. Cuando ambos conceptos se confunden, aparece un riesgo.

Una universidad pública no debería necesitar personas leales a individuos. Debería necesitar personas leales a la institución, a la legalidad, al conocimiento y al interés público. La verdadera lealtad universitaria no debería preguntarse:

«¿A quién debo apoyar?» Sino: «¿Qué es lo mejor para la institución?»

La autoridad también debe poder ser cuestionada

Una universidad necesita autoridad. Pero ninguna autoridad debería considerarse infalible. La verdadera fortaleza institucional aparece cuando alguien puede decir:

«Esta decisión puede estar equivocada».

Y cuando la institución puede responder: «Vamos a revisarla». Eso es institucionalidad. Una universidad saludable no teme la discrepancia. La utiliza para mejorar.

El problema comienza cuando la crítica se interpreta automáticamente como deslealtad, enemistad o ataque. La discrepancia profesional no debería ser castigada. Debería ser escuchada.

La universidad pública pertenece a la sociedad

Las universidades públicas son patrimonio de Costa Rica. Sus recursos, infraestructura, legitimidad y misión tienen una dimensión pública. Por eso, defender la universidad pública no significa defender automáticamente a quienes la administran.

A veces, defenderla significa precisamente exigirle más.

  • Más transparencia.

  • Más mérito.

  • Más eficiencia.

  • Más rendición de cuentas.

  • Más responsabilidad.

  • Más respeto por la legalidad.

  • Más apertura al debate.

La universidad pública no debería ser patrimonio de grupos, personas o administraciones. Debe estar al servicio de la sociedad.

La solución no es cambiar nombres: es mejorar las reglas

Si una institución presenta problemas de gobierno, la solución no debería consistir únicamente en sustituir personas. Porque mañana pueden llegar otras y reproducir exactamente las mismas dinámicas. La verdadera solución está en fortalecer las instituciones.

Necesitamos:

  • procesos transparentes para acceder a cargos de responsabilidad;

  • criterios objetivos de selección;

  • evaluación del desempeño;

  • rendición de cuentas;

  • transparencia en los nombramientos;

  • independencia de criterio;

  • respeto a la libertad académica;

  • mecanismos eficaces de revisión;

  • órganos de control efectivos;

  • protección para quienes planteen cuestionamientos de buena fe;

  • y una verdadera cultura institucional del mérito.

La excelencia no puede depender de quién ocupa un despacho. Debe estar incorporada al sistema.

La pregunta que deberíamos hacernos

La pregunta fundamental para nuestras universidades públicas no debería ser únicamente:

¿Quién manda? Deberíamos preguntar: ¿Cómo llegó a ese cargo? ¿Con qué criterios fue seleccionado? ¿Cómo se evalúa su desempeño?

Y, sobre todo: ¿Qué sucede cuando alguien demuestra que una decisión puede estar equivocada?

Si la institución escucha, analiza, investiga y corrige, existe salud institucional. Si la respuesta sistemática fuera silenciar, marginar o desestimular la discrepancia, tendríamos un problema que merecería ser examinado. No necesariamente porque exista corrupción. No necesariamente porque exista mala fe.

Sino porque una institución que pierde la capacidad de reconocer sus errores y corregirlos comienza a debilitarse.

Kakistocracia: una advertencia, no una sentencia

Debemos ser cuidadosos con esta palabra. No corresponde utilizar «kakistocracia» como una etiqueta para descalificar personas o instituciones sin evidencia. Su verdadero valor está en utilizarla como una herramienta de análisis y una alerta democrática.

Nos obliga a preguntarnos si nuestros sistemas están seleccionando y promoviendo a quienes poseen las mejores capacidades, preparación, independencia de criterio y compromiso con el interés público.

Porque una democracia no solamente necesita buenos gobernantes. Necesita buenas instituciones. Y una universidad pública no solamente necesita excelentes profesores. Necesita excelentes sistemas para seleccionar, administrar, evaluar, corregir y rendir cuentas.

El verdadero examen

La verdadera prueba de una universidad no está en que nunca se equivoque. Eso sería imposible. La verdadera prueba está en qué hace cuando se equivoca.

¿Escucha? ¿Investiga? ¿Corrige? ¿Acepta la crítica? ¿Protege al que plantea una preocupación legítima? ¿Reconoce que ninguna autoridad es infalible?

Una universidad que responde afirmativamente a estas preguntas demuestra fortaleza. Porque el verdadero peligro no es que alguna vez se tome una mala decisión.

El verdadero peligro comienza cuando una institución pierde la capacidad de reconocerla, cuestionarla y corregirla.

Es ahí donde la palabra kakistocracia deja de ser solamente un concepto político. Se convierte en una advertencia sobre la calidad del gobierno de nuestras instituciones. Y quizá la pregunta más importante que Costa Rica debería hacerse respecto de sus universidades públicas sea esta:

¿Estamos formando profesionales para transformar el país mientras construimos, dentro de nuestras propias universidades, instituciones capaces de transformarse a sí mismas? Entendiendo como autotransformarse mediante un proceso continuo de sana crítica, concertación, diálogo, espacios abiertos, evaluaciones y escucha, entre otros.

Si la respuesta es sí, el futuro es prometedor.

Si la respuesta es no, la discusión apenas comienza.

Tratado Transpacífico: lo que está en juego para el sector agropecuario costarricense

  • ¿Qué implicaría el Tratado Transpacífico para el agro costarricense? Ideas centrales de un foro del Frente Agroalimentario Nacional

  • Lácteos, arroz, café y carne, entre los sectores más expuestos ante el Tratado Transpacífico

SURCOS comparte una síntesis de las ideas centrales del foro sobre las implicaciones del Tratado Transpacífico para el sector agropecuario de Costa Rica. Lo organizó el Frente Agroalimentario Nacional de Costa Rica y se realizó el martes 6 de octubre. La exposición estuvo a cargo de Renzo Céspedes, consultor en comercio internacional. Moderó la actividad Luis Felipe Arauz, exministro de Agricultura y Ganadería y exdecano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, en representación del Frente.

Esta síntesis busca aportar elementos para que las organizaciones del sector agropecuario conversen el tema con sus personas afiliadas y en las comunidades.

1. Un comercio mundial inestable

En el foro se expuso que el comercio internacional atraviesa un período de mucha volatilidad y de fragmentación en bloques comerciales. Influyen en esto la rivalidad entre grandes potencias, como China y EUA; los conflictos geopolíticos, como los de Ucrania y Rusia y los de Medio Oriente; y las interrupciones en las cadenas globales de suministro.

En el país, además, hay factores que afectan la competitividad de quienes producen:

  • Política cambiaria: la fuerte revaluación del colón reduce los ingresos de quienes exportan y abarata de forma artificial las importaciones.

  • Costos de operación altos: mano de obra (incluidas las cargas sociales), insumos agrícolas, fertilizantes y financiamiento.

  • Limitaciones logísticas y de regulación: deficiencias en la infraestructura portuaria, como los cuellos de botella en Puerto Caldera, y atrasos o trabas en el registro de agroquímicos y de moléculas genéricas esenciales.

2. ¿Un mercado nuevo? Lo que muestran los datos

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) reúne a 12 economías, entre ellas Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Japón, Vietnam, Malasia, Chile y Perú. Según lo planteado en el foro, adherirse no significaría para Costa Rica un «nuevo mercado» de gran escala, por tres razones:

  • Ya hay tratados vigentes: Costa Rica tiene tratados de libre comercio (TLC) con la mitad de los miembros, como Canadá, Chile, Perú, México y Singapur. Con esos países se da la mayor parte del comercio con el bloque.

  • Las exportaciones a Asia son pocas: las ventas costarricenses a los mercados asiáticos del bloque siguen siendo marginales en porcentaje.

  • Las condiciones de adhesión son fijas: como el país entraría como adherente y no como miembro fundador, no puede renegociar el texto ni pedir protecciones especiales. Tendría que aceptar el acuerdo tal como fue redactado.

3. Los sectores más expuestos

En la exposición se identificaron los sectores agropecuarios sensibles, el desafío principal de cada uno y de dónde vendría la competencia:

  • Lácteos: si los aranceles bajan a 0 %, el sector quedaría expuesto a leche fluida y en polvo con precios que la estructura de costos local no puede igualar. Principal competidor: Nueva Zelanda, el mayor exportador mundial.

  • Ganadería de carne (bovina): Australia tiene grandes economías de escala y exporta volúmenes que el hato nacional no puede igualar.

  • Arroz: podría ingresar grano a precios muy bajos, que en su país de origen recibe fuertes subsidios e incentivos estatales. Vendría de Vietnam y, más adelante, de posibles nuevos adherentes como Uruguay.

  • Café y torrefacción: podría ingresar café robusta de bajo costo de Vietnam para mezclarlo y procesarlo, lo que desplazaría la torrefacción de café arábico nacional.

  • Aceite de palma: habría una competencia de gran escala en aceites y derivados con Malasia, segundo productor mundial, que tiene costos muy reducidos.

  • Horticultura (papa y cebolla): se abrirían contingentes arancelarios e importaciones con riesgo de subfacturación o de prácticas desleales de comercio. Vendrían de Canadá y de países sudamericanos.

4. Desigualdades en propiedad intelectual, normas técnicas y solución de conflictos

  • Registro de agroquímicos y moléculas: las cláusulas del CPTPP sobre datos de prueba y patentes alargan los plazos de protección a favor de las multinacionales. Eso limita el acceso de agricultoras y agricultores a insumos genéricos de menor costo.

  • Barreras no arancelarias: los países desarrollados del bloque aplican controles fitosanitarios y de inocuidad muy estrictos, que en la práctica bloquean la entrada de productos costarricenses. Costa Rica, en cambio, no cuenta con mecanismos ágiles de defensa comercial ni de vigilancia de mercado para frenar importaciones en condiciones desleales.

  • Solución de controversias: el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) está paralizado. Eso deja a los países pequeños en desventaja cuando un socio comercial más grande incumple o impone barreras arbitrarias.

5. Consideraciones finales para el sector agroalimentario

  • Evaluar con rigor: la adhesión a tratados comerciales debe examinarse con datos técnicos, con el balance comercial y con la realidad de los costos de producción locales. No debe darse por sentado que la apertura de aranceles trae beneficios automáticos.

  • Defender el empleo rural: las actividades agropecuarias son la principal fuente de empleo y de estabilidad social en las zonas rurales. Si estos sectores pierden competitividad, la economía de las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) recibe el golpe directo.

  • Contar con una política de Estado integral: antes de asumir nuevos compromisos multilaterales, el sector necesita una política nacional que reduzca los costos de producción, resuelva los cuellos de botella logísticos y garantice una fiscalización justa en las fronteras.

El foro completo está disponible en YouTube. SURCOS invita a verlo y a compartirlo en las organizaciones y en las comunidades: https://youtu.be/q7xR6CYUodo

RENASES denuncia el incumplimiento de una orden de la Sala Constitucional en la elección de magistraturas suplentes y llama a mantenerse en alerta

La Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES) expresó su «más profunda preocupación» y su «enérgico rechazo» ante lo ocurrido el 29 de setiembre en el plenario de la Asamblea Legislativa, cuando no se realizó la votación acordada para nombrar las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional. RENASES es un espacio de articulación de organizaciones sindicales, productivas, comunales, territoriales, ecologistas, feministas y de derechos humanos.

En un pronunciamiento fechado el 30 de setiembre, la Red explica que ese día estaba acordada la votación para nombrar a nueve magistradas y magistrados suplentes. Sin embargo, una moción de orden de la fracción oficialista, aprobada solo con sus propios votos, devolvió la nómina a la Comisión de Nombramientos. Según RENASES, esa decisión desconoce una orden directa de la Sala Constitucional, que en su resolución de julio declaró ilegítima la devolución de la nómina y ordenó al plenario conocer y resolver esas designaciones.

«Esto no es un trámite más ni una diferencia de criterio entre diputaciones», afirma la organización. «Cuando un Poder de la República decide no cumplir lo que ordena el tribunal encargado de defender la Constitución, se rompe el equilibrio que sostiene nuestra democracia. Ninguna mayoría, por amplia que sea, está por encima de la Constitución Política».

Un impacto que recae en la ciudadanía

La Red advierte que la falta de suplentes en la Sala Constitucional no afecta a las magistraturas, sino a la ciudadanía. «Detrás de cada expediente detenido hay una persona que espera un medicamento o una cita en la Caja, una comunidad que defiende su agua o su territorio, una trabajadora que reclama sus derechos». Recuerda que el recurso de amparo es la herramienta más cercana que tiene la población para defenderse de los abusos del poder, y que debilitarlo «es dejar a la población sin defensa».

Para RENASES, este hecho no es aislado: se suma a los recortes al Poder Judicial y al Organismo de Investigación Judicial, y a los ataques públicos contra la independencia judicial. «En conjunto, estos hechos configuran un camino peligroso de concentración de poder que el país no puede normalizar».

Seis acciones

Ante esta situación, RENASES:

  1. Denuncia lo que califica como desacato a la Sala Constitucional, por considerarlo una grave ruptura del orden constitucional, y llama a la ciudadanía a no perder de vista este hecho por encima de cualquier otro tema de la agenda pública.

  2. Exige a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y a la fracción oficialista cumplir de inmediato lo ordenado por la Sala y someter a votación del plenario los nombramientos pendientes.

  3. Respalda la gestión por desobediencia anunciada por las fracciones del Bloque Democrático, en coherencia con los compromisos del Pacto Patriótico Costarricense, firmado el 29 de junio en defensa de la Constitución, la separación de poderes y la independencia judicial.

  4. Solicita a la Sala Constitucional y al Poder Judicial ejercer todas las potestades que les otorga la Ley de la Jurisdicción Constitucional ante el incumplimiento de sus resoluciones, incluido el traslado al Ministerio Público cuando corresponda.

  5. Llama a la Defensoría de los Habitantes, a los colegios profesionales, a las universidades públicas y a otras organizaciones a pronunciarse en defensa del orden constitucional.

  6. Convoca a sus organizaciones y sectores a mantenerse en alerta, informar en sus comunidades y estar preparados para una movilización pacífica si el incumplimiento persiste.

«Costa Rica se sostiene en sus instituciones, y defenderlas es tarea de todas las personas. La Constitución Política y la democracia no se negocian», concluye el pronunciamiento, firmado por José Oviedo Chaves, coordinador de RENASES.

UCR recomienda no aprobar TLC con Israel y advierte vacíos en derechos humanos, ambiente y participación ciudadana

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) en la sesión realizada el 1 de octubre acordó recomendar a la Asamblea Legislativa no aprobar el proyecto de ley para la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y el Estado de Israel, expediente N.° 25.542.

La decisión se tomó a partir del análisis realizado por distintas instancias universitarias, entre ellas la Facultad de Ciencias Sociales, la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior y otros espacios académicos de la Universidad. El criterio universitario advierte que el tratado debe ser valorado no solamente desde la perspectiva comercial, sino también considerando sus posibles consecuencias sociales, ambientales, económicas y en materia de derechos humanos.

Entre las principales preocupaciones señaladas por la UCR se encuentra que el tratado carece de un capítulo específico sobre derechos humanos y de cláusulas democráticas, así como de mecanismos que permitan evaluar los riesgos derivados de las actividades económicas promovidas por el acuerdo cuando estas puedan afectar territorios, comunidades o bienes naturales.

El análisis universitario también identifica vacíos en materia de protección ambiental, sostenibilidad y participación ciudadana. El tratado no incorpora un capítulo ambiental ni mecanismos específicos para que la ciudadanía pueda denunciar eventuales incumplimientos de la legislación ambiental, lo que, según el criterio analizado, representa una regresión en materia de gobernanza y acceso a la justicia ambiental.

El Consejo Universitario considera que el intercambio comercial con Israel representa actualmente una porción relativamente reducida del comercio exterior costarricense, por lo que la discusión sobre el tratado debe incorporar criterios relacionados con el desarrollo sostenible, la agricultura, la salud pública y otros compromisos internacionales.

El análisis también identifica asimetrías importantes en el acceso a los mercados. Mientras Israel consolida buena parte de un acceso que ya tenía libre de aranceles, Costa Rica realiza una apertura arancelaria significativamente mayor. Además, una parte importante de la oferta agrícola costarricense con potencial exportador quedó excluida o sometida a contingentes arancelarios.

El criterio señala asimismo carencias en materia de barreras sanitarias y fitosanitarias, contratación pública, inversión, servicios y mecanismos para garantizar un acceso efectivo de las empresas costarricenses al mercado israelí. También advierte sobre la ausencia de mecanismos suficientes para proteger intereses nacionales relacionados con biodiversidad, recursos genéticos y conocimiento tradicional.

Para la Universidad, estas condiciones deben ser analizadas a la luz del principio de que la política comercial del país debe ser coherente con sus principios constitucionales, el derecho internacional, el interés público y las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.

Derechos humanos y territorios ocupados

Uno de los elementos centrales del criterio universitario es la necesidad de incorporar una perspectiva de derechos humanos al análisis de los acuerdos comerciales.

El documento recomienda valorar disposiciones que permitan identificar el origen territorial de los bienes objeto del intercambio y establecer procesos de debida diligencia, de manera que las actividades económicas promovidas por el acuerdo no contribuyan directa o indirectamente al aprovechamiento de bienes naturales provenientes de territorios ocupados o a la consolidación de situaciones contrarias al derecho internacional.

La UCR señala, además, que los costos ambientales y sociales de determinadas actividades económicas pueden recaer de manera desproporcionada sobre poblaciones o territorios ambientalmente frágiles, mientras que los beneficios pueden concentrarse en empresas exportadoras, zonas francas y sectores altamente tecnificados.

El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario recomienda formalmente a la Asamblea Legislativa no aprobar el expediente N.° 25.542, con base en los argumentos desarrollados en el análisis universitario.

Con esta posición, la UCR reafirma la importancia de que las decisiones sobre política comercial sean analizadas desde una perspectiva integral, considerando no solamente los posibles beneficios económicos, sino también sus implicaciones para los derechos humanos, la protección ambiental, la soberanía alimentaria, el bienestar social, la participación ciudadana y el cumplimiento del derecho internacional.

Puede descargar el informe desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/Propuesta-Proyecto-de-Ley-CU-99-2026.pdf

Información enviada por el Programa Kioscos Socioambientales
Universidad de Costa Rica

ACSS pregunta a la Dirección Jurídica de la CCSS si cambió su criterio sobre el uso de fondos del seguro obligatorio en programas de leyes especiales (Parte 8)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la octava entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno al financiamiento de los seguros sociales.

En entregas anteriores, la ACSS cuestionó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad un 5% de cotización que, según la organización, debería cubrir el Estado (parte 5). También reclamó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes (parte 6). En la parte 7 pidió a la Dirección Actuarial y Económica desglosar las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento y separar el costo del primer nivel de atención, que corresponde al Estado.

En esta entrega, la ACSS da a conocer el oficio ACSS-016-2026, del 22 de setiembre, dirigido al director jurídico de la CCSS, Gilberth Alfaro Morales, y a los abogados Guillermo Mata Campos e Ileana Badilla Chaves.

En el oficio, la ACSS recuerda que la CCSS administra, además del seguro social obligatorio (Ley Constitutiva N.° 17 y artículo 73 de la Constitución), otros seguros y programas de salud creados o trasladados por leyes especiales. Entre ellos están el seguro de las personas aseguradas por cuenta del Estado (Ley N.° 5349), el de las personas pensionadas (Ley N.° 5905) y el primer nivel de atención (Ley N.° 7374). Según la organización, la Constitución y una sentencia de la Sala Primera prohíben usar los fondos del seguro obligatorio para financiar esos programas.

La ACSS sostiene que un dictamen de la propia Dirección Jurídica de 2008 (D.J. 3519-08) estableció con claridad esa prohibición, pero que dictámenes posteriores, de 2015 y 2017, fueron interpretados por la Administración como si permitieran manejar el Seguro de Salud como un único régimen, sin balances por modalidad. Con base en un informe de la Auditoría Interna de 2017, señala que el propio abogado Guillermo Mata aclaró entonces que la contribución de cada modalidad debe establecerse según sus costos. Aun así, afirma que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2023 sigue apoyándose en los criterios de 2015 y 2017, y no presenta ingresos, gastos ni balances por modalidad.

La ACSS también responde al oficio GA-DJ-09281-2026, con el que la Dirección Jurídica remitió a la Gerencia de Pensiones su consulta de la parte 5 sobre el aporte del IVM al Seguro de Salud. Según la organización, se trata de un asunto estrictamente jurídico, que corresponde a la Dirección Jurídica.

Por eso, solicita a la Dirección Jurídica que informe si cambió el criterio de 2008 y por qué razones legales; que aclare si sus oficios posteriores autorizan a no hacer balances por modalidad o a usar fondos del seguro obligatorio en programas especiales; y que entregue varios oficios y el dictamen jurídico que respaldó la reforma de 2005 al artículo 3 del Reglamento del IVM. Pide además que garantice que sus criterios se apegan estrictamente al bloque de legalidad y que, si no es competente para alguna petición, la traslade a la instancia correspondiente.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS le pide a la Dirección Jurídica de la CCSS garantía de que sus criterios se apegan al principio de legalidad que rige al seguro social obligatorio y a otros seguros de salud

(Parte 8)

Esta publicación constituye la octava entrega de la serie divulgada por Surcos Digital. En la Parte 7 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Dirección Actuarial de la CCSS apegarse al principio de legalidad e información de interés público relacionado con las finanzas del seguro de salud según modalidad de aseguramiento.

En esta ocasión se da a conocer una nueva gestión impulsada por la ACSS, que mediante el oficio ACSS-016-2026, del 22 de setiembre de 2026, dirigido al Licenciado Gilberth Alfaro Morales, Director, Licenciado Guillermo Mata Campos, Abogado y Licenciada Ileana Badilla Chaves, Abogada, todos de la Dirección Jurídica de la CCSS, hace un recuento de la normativa constitucional y legal que regula el seguro social obligatorio (Ley Constitutiva de la CCSS) y las coberturas de salud que fueron asignadas a la CCSS por otras leyes especiales, como la ley N° 5349 del seguro de salud de los asegurados por cuenta del Estado, la ley del seguro de salud de los pensionados N° 5905 y la Ley N° 7374 sobre el primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS.

También la ACSS hace un repaso de criterios emitidos por la Dirección Jurídica, en particular un dictamen de 2008 que aclara con meridiana claridad que el dinero de los seguros sociales obligatorios de la Ley N° 17, no puede ser usado para financiar gastos de otras leyes especiales; pero que posteriormente, otros oficios de la misma Dirección Jurídica parecen modificar ese criterio de 2008.

Por lo tanto, la ACSS le pide a la Dirección Jurídica de la CCSS información sobre el eventual cambio de criterio y garantía de que estos se apeguen al principio de legalidad.

A continuación, se transcribe el texto del oficio ACSS-016-2026:

“22 de setiembre de 2026 ACSS-016-2026

Licenciado Gilberth Alfaro Morales, Director

Licenciado Guillermo Mata Campos, Abogado

Licenciada Ileana Badilla Chaves, Abogada

DIRECCIÓN JURÍDICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, solicitud de información y comentarios en relación con el oficio GA-DJ-09281-2026 del 4 de setiembre de 2026

Estimados señores, estimada señora,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a ustedes para saludarlos cordialmente y a la vez solicitarles lo siguiente.

Considerando

Como es del conocimiento de ustedes, la CCSS administra, además del seguro social obligatorio creado por la Ley Constitutiva de la CCSS n.° 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, otros seguros y programas de salud creados o trasladados a la Caja por leyes especiales (Artículo 2 y 7 de Ley n.° 5349 Universalización del Seguro de Enfermedad y maternidad; Ley n.° 5905 Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad y maternidad, artículos 7, 8 y 9 de Ley n.° 7374: Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela, entre otras). De conformidad con el párrafo tercero del artículo 73 constitucional y la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Expediente 13-006261-1027-CA, Resolución Nº 00197 – 2018), la CCSS tiene prohibido usar los fondos y las reservas del seguro social obligatorio para financiar el costo de los regímenes y programas de salud creados por esas leyes especiales.

En tal sentido, el seguro de salud incluye diversas modalidades de aseguramiento, cada una de ellas tiene su ley de creación y sus propias fuentes de financiamiento. Así lo ha indicado esa Dirección Jurídica en varios dictámenes, entre ellos el n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008. No obstante, también esa Dirección Jurídica emitió otros dictámenes que generaron cierta confusión o controversia, en particular, a la Auditoría Interna y la Administración de la CCSS, tal y como consta en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017 que le adjuntamos. En la página 41 de dicho informe dice lo siguiente:

“2) Se inició la sesión de trabajo exponiéndole al Lic. Guillermo, la controversia que está generando que posterior al criterio DJ-3519-08 el cual es claro al indicar que no deben usarse recursos del seguro obligatorio para financiar programas con financiamiento específico de Leyes Especiales, se emitieran los criterios DJ-1820-2015 Y DJ-431-2017, los cuales parecieran tener una línea jurídica distinta. Se resalta que, aunque los 2 últimos criterios no atienden la consulta específica sobre la posibilidad de usar fondos del seguro obligatorio en programa especiales como Asegurados por el Estado, si se relacionan, ya que están orientados a establecer si debe llevarse controles sobre los ingresos versus los costos (balances) de cada modalidad de aseguramiento para poder determinar la suficiencia de la cuota o contribución global de cada una de ellas.”

En la página 42 del mismo informe, dice textualmente:

“La Licda. Mayela Castro, explica de nuevo la controversia (…). Se resalta que aunque estos últimos 2 criterios no atienden la consulta específica sobre la posibilidad de usar fondos del seguro obligatorio en programas especiales como Asegurados por cuenta del Estado, como si lo fue el primero (DJ-3519-08), si se relacionan entre sí, ya que están orientados a establecer si debe realizarse balances (monitorear la relación ingresos/gasto) de cada modalidad de aseguramiento para poder determinar la suficiencia de la cuota o contribución de cada una de ellas, y que la Administración, específicamente la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial, están interpretando una línea jurídica distinta a la sostenida en el DJ-3519-08, ya que al concluirse en dichos criterios que el Seguro de Salud, es un único régimen, la unidades administrativas señaladas, interpretan que el control sobre los ingresos versus costos debe llevarse de forma generalizada, sin determinar ni señalar si los ingresos de cada modalidad de aseguramiento cubren o no los costos o gastos individualmente, es decir por modalidad, ya que presuntamente eso quebrantaría el principio de Solidaridad. Eso a pesar de que el Reglamento del Seguro de Salud, establece que las contribuciones deben establecerse con base en los costos de aseguramiento.”

A pesar de que don Guillermo Mata Campos aclaró que la conclusión o controversia no existe, como consta en el mismo informe, pues en la página 43 dice lo siguiente (destacamos en negrilla y subrayado):

“9) El Lic. Guillermo Mata, señala que entiende ahora lo que le preocupa a la Auditoría y explica: El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera.

Si bien es cierto, una vez que los recursos ingresan a la CAJA, no puede hacerse diferencia en los beneficios que se otorgan a ninguno de los asegurados, la contribución de cada modalidad de aseguramiento debe establecerse con base en los costos de cada modalidad. De esta forma se aplican ambos principios; el de Solidaridad y el principio de Sostenibilidad Financiera.

10) El Lic. Guillermo Mata, solicita a los presentes que se le brinde unos minutos para ir a su oficina y traer un oficio mediante el cual recientemente esa Dirección Jurídica, a solicitud de la Gerencia Financiera, emitió una ampliación del criterio externado en el oficio DJ- 693-2013, el cual considera que puede aportar para aclarar más la postura de esa Dirección Jurídica en los criterios que se están analizando y que en apariencia la administración estaría dando una interpretación distinta.

11) El Lic. Guillermo Mata, regresa a la reunión 15 minutos después y aporta el oficio DJ- 03836-2017 del 30 de junio 2017, el cual corresponde efectivamente a una ampliación de criterio solicitada por la Gerencia Financiera en oficio GF-1460-2017 del 5 de mayo 2017. “

Lo cierto es que la Administración de la CCSS sigue entendiendo que con base en los criterios emitidos por la Dirección a su cargo, no hay ninguna obligación de realizar balances actuariales por modalidad de aseguramiento y por lo tanto, no se puede conocer si se está violando o no el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política; tampoco se puede saber si hay un déficit que debe asumir el Estado de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley 5349; ni se puede saber si hay un déficit de conformidad con el artículo 2 de la ley 5905 que también le corresponde al Estado y lo que es peor aún, la Administración de la CCSS, no separa en sus balances el costo generado por la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 7374. Tampoco puede determinarse cómo separar la prima del seguro social obligatorio en los dos tractos que ordenan los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Lo anterior lo pueden constatar viendo lo que expresan los actuarios de la Dirección Actuarial en las páginas 35 y 36 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST-0020-2026 Versión 01 Febrero, 2026” elaborada por la Dirección Actuarial de la Caja, que textualmente dicen (suplimos la negrilla y el subrayado):

“Por otro lado, en relación con la normativa asociada con las poblaciones cubiertas por leyes especiales, se considera la Ley Nº 7735 y Ley Nº 8312 “Ley General de Protección a la Madre Adolescente”, Ley Nº 8612 “Aprobación de la Convención Iberoamericana de los Jóvenes”, Ley Nº 7374 “Préstamo BID Programa Servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela”, Decreto Ejecutivo Nº 33119-S, Decreto Ejecutivo Nº 17898-S, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otras.”

Sin embargo, no separan en sus cálculos el costo que generó a la CCSS la Ley 7374.

Continúan diciendo los actuarios:

“Por último, se consideran diversos criterios jurídicos emitidos por la Institución asociados con diferentes aspectos y particularmente en relación con el financiamiento. Sobre este último punto cabe destacar el oficio DJ-1820-2015, mediante el cual se atiende consulta de la Gerencia Financiera en relación con la procedencia de «determinar balances entre ingresos y gastos o costos derivados de las prestaciones de servicios de salud, según modalidad de aseguramiento, a saber: trabajadores independientes, asegurados voluntarios, convenios especiales, asalariados y pensionados; así como registrar cuentas por cobrar para cada segmento y de que en caso de que se determine algún déficit relativo a alguna de estas poblaciones, se proceda a cobrar al Estado la suma correspondiente.»

Al respecto, el criterio de la Dirección Jurídica establece en lo que interesa lo siguiente:

“…se observa que tal y como lo señala el consultante las recomendaciones que externa la Auditoría no solo implicarían necesariamente una modificación de las disposiciones reglamentarias que actualmente se encuentran vigentes, sino que también implican una afectación del Principio de Solidaridad, por cuanto el propio artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja no establece que la determinación de las contribuciones lo es dependiendo del costo de los servicios según determinado grupo, sino que lo dispone en forma general, según sector contributivo.”

Para una mayor claridad en relación con alguna normativa asociada con las poblaciones cubiertas por el Seguro de Salud y su aplicación en el financiamiento de dicho seguro; se realizó consulta a la Dirección Jurídica en forma puntual, sobre lo siguiente:

“I. ¿Los regímenes de protección de administra la CCSS, según los artículos 33º y 34º de la Ley Constitutiva, son el régimen de reparto del Seguro de Salud y el Régimen de capitalización del Seguro de Pensiones, o dentro del Seguro de Salud existen otros regímenes?

II. ¿La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por Cuenta del Estado, etc. se pueden conceptualizar como regímenes, y por tanto darles el alcance que indica la Ley Constitutiva, en sentido de no permitir transferencias entre regímenes?”

Al respecto, mediante oficio DJ-0431-2017 de abril del 2017 se emite el criterio en atención a la consulta planteada, de donde se pueden extraer los siguientes aspectos, que contestan puntualmente cada una de las consultas anteriores:

“En relación con la primera consulta vale indicar que teniendo en consideración tanto lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, como lo dispuesto en los artículos 1, 2, 33, 34 y 35 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se observa que la Institución administra únicamente dos Regímenes en materia de seguros sociales: el Régimen de Salud o Reparto (…) y el Régimen de Pensiones o Capitalización Colectiva.

En relación con la segunda consulta, procede a señalar que desde el punto de vista legal las modalidades de aseguramiento como asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros, no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma como la Institución ha venido determinando los distintos sectores o grupos que reciben protección y beneficios de los seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, según sea el caso.””

Puede notar esa Dirección que en el estudio actuarial del seguro de salud que le estamos enviando, no se aclara ni se incluyen los nuevos oficios elaborados por esa Dirección mencionados en el informe ASF-112-2017 con los cuales la Auditoría Interna determinó que no existía ninguna controversia, ni se cambió el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008 firmado por Lic. Andrey Quesada Azucena, Licda. Marianela Ovares Aguilar y más recientemente con la firma digital del director jurídico Gilberth Alfaro Morales. En dicho criterio, se indica lo siguiente, en lo que interesa:

“Los distintos regímenes de seguridad social administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social para efectos financieros deben dividirse en dos grupos: los subsumidos en el concepto «Seguro Social Obligatorio acorde con el artículo 2 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los regímenes que están fuera de esta calificación, sea el régimen de asegurados a cargo del estado o los creados por ley especial.”

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.”

Como ustedes pueden corroborar en el estudio actuarial que le remitimos, en la Sección “9.5 Resultados por modalidad de aseguramiento” no se presentan los gastos ni los ingresos por modalidad de aseguramiento, ni tampoco el balance actuarial (Ingresos menos gastos) por modalidad de aseguramiento. Tampoco aparece el costo del primer nivel de atención de la salud que es una obligación estatal conforme al artículo 9 de la Ley n.° 7374, sino que se incluye dentro del costo del seguro social obligatorio y las otras modalidades de aseguramiento.

Dado que esa interpretación que está haciendo la Administración de la CCSS -supuestamente amparada en criterios de esa Dirección-, no permite conocer con meridiana claridad si se está violentando o no el párrafo tercero del artículo 73 constitucional, así como si se está cumpliendo o no con lo ordenado en los artículos de las leyes especiales citados en el primer párrafo de este oficio, nos permitimos realizarle la siguiente petición de conformidad con el artículo 27 de la Constitución y con lo regulado en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Asimismo, le reiteramos que nuestro oficio ACSS-009-2026 versa fundamentalmente sobre la legalidad de que el IVM le esté aportando al SEM una contribución que fue exonerado de pago por la Ley n.° 6230 del 2 de mayo de 1978, conforme se indica en el artículo 3 del Reglamento de IVM. Es decir, es un asunto estrictamente jurídico. Por lo tanto, no es del todo correcto lo afirmado en su oficio GA-DJ-09281-2026 del 4 de setiembre de 2026, que dice:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.”

Así mismo, dado que en su oficio también señala “Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Destacado es del original) y tomando en cuenta que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección establece lo siguiente:

“Artículo 1º—De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración.”

En adición, el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Por todo lo anterior nos permitimos insistir en la entrega de la información que se indica más abajo, relacionada con este asunto.

Petitoria

Primero. Solicitamos que nos informe si esa Dirección Jurídica ha cambiado el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008. En el caso de que esa Dirección sí haya cambiado el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08, solicitamos que nos informe el nuevo criterio y los motivos legales y constitucionales que justificaron el cambio de criterio.

Segundo. Solicitamos que nos informe si los oficios n.° DJ-1820-2015 del 24 de marzo de 2015, n.° DJ-431-2017 del 5 de abril de 2017, n.° GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023 y DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017, todos emitidos por esa Dirección, permiten que la Administración de la Caja no requiera realizar balances según modalidad de aseguramiento en el seguro de salud y la posibilidad de que la Caja sí pueda usar fondos del seguro social obligatorio en programas especiales como Asegurados por el Estado, seguro de salud de los pensionados y programas del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por la Ley n.° 7374.

Tercero. Pedimos el suministro de una copia en formato digital de los oficios n.° GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023 y DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

Cuarto. Le solicitamos una copia en formato digital del dictamen Jurídico que esa Dirección con rango de Subgerencia emitió en relación con el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS que en año 2005 incluyó en el artículo 3 del Reglamento de IVM en texto siguiente: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales.” En el caso de que esa Dirección con rango de Subgerencia no haya emitido un criterio legal o jurídico sobre la legalidad del texto citado del artículo 3 del Reglamento de IVM, pedimos que así lo hagan constar.

Quinto. Solicitamos respetuosamente que esa Dirección Jurídica garantice que los criterios, dictámenes, opiniones y demás actuaciones que emita en relación con el financiamiento de los distintos seguros, modalidades de aseguramiento y programas administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentren estrictamente sometidos al bloque de legalidad y debidamente fundamentados en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Constitución Política, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales aplicables y la jurisprudencia vinculante que corresponda.

Lo anterior en aplicación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, conforme al cual los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, se encuentran sujetos al ordenamiento jurídico y no pueden ejercer potestades que este no les haya conferido.

En consecuencia, solicitamos que esa Dirección Jurídica indique expresamente si considera jurídicamente posible interpretar que en alguno de los dictámenes emitidos por esa Dirección se autorice, directa o indirectamente, la utilización de recursos del Seguro Social Obligatorio para financiar obligaciones, programas o poblaciones cuyo financiamiento haya sido atribuido por la Constitución o por leyes especiales al Estado o a una fuente específica de financiamiento.

En caso afirmativo, solicitamos identificar de manera precisa las normas constitucionales y legales que, a criterio de esa Dirección, autorizan dicha utilización de recursos, así como explicar su compatibilidad con el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 constitucional y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, solicitamos que, si esa Dirección Jurídica ha variado, modificado, ampliado o dejado sin efecto criterios jurídicos anteriores relacionados con esta materia, particularmente el contenido en el oficio D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008, se identifique expresamente el acto mediante el cual se produjo dicha modificación y se expongan de manera clara, suficiente y circunstanciada las razones jurídicas que sustentan el cambio de criterio.

Finalmente, solicitamos que se reafirme que ningún criterio jurídico institucional puede constituirse, por sí mismo, en fuente habilitante para apartarse de una prohibición constitucional o legal, ni para autorizar actuaciones administrativas carentes de fundamento en el ordenamiento jurídico, debiendo prevalecer en todo momento la Constitución Política, la ley y los principios que integran el bloque de legalidad.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Dirección con Rango de Subgerencia considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio la traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López

CC. Señora Mónica Taylor Hernández, Presidente Ejecutiva.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López

En ocasión del homenaje a Carlos Luis Collado Martínez y a Virginia Tonelli, mártires de la lucha antifascista

José Gabriel Rivas-Ducca

Este sábado 10 de octubre, a las 10 de la mañana, frente al Edificio Metálico, el Comité Antifascista Costarricense Italiano nos convoca al homenaje al héroe y mártir antifascista costarricense, el doctor Carlos Luis Collado Martínez, brutalmente asesinado por el nazifascismo en esa fecha, en 1944, en Italia.

En momentos en que el neofascismo se expande de nuevo por nuestras tierras latinoamericanas y otras partes del planeta, con su lenguaje de odio y violencia, este llamado a reunirnos y a no olvidar el pasado no podría ser más actual y urgente. El capitalismo, ahora neoliberal, en su decadencia, recurre a la ya conocida táctica fascista: la demonización de toda aquella persona que se le oponga y el llamado a su destrucción. Ante esta realidad, no tenemos otra opción que organizarnos y mostrar que no tenemos miedo. Mostrar que no tememos, en una Costa Rica que vemos degradarse.

Muy oportuna y acertada es la decisión de honrar también a una mujer partisana, en la figura de la mártir Virginia Tonelli. Sin la participación y el sacrificio de millones de mujeres, no hubiera sido posible vencer al fascismo.

Hoy, en pleno 2026, el ejemplo heroico de personas que no dudaron en poner en peligro y ofrendar sus vidas, como Carlos Luis Collado Martínez y Virginia Tonelli, nos llama a manifestarnos. El peor error sería tratar de escondernos, tolerar la situación actual y en un futuro decir: «No protesté, preferí guardar silencio», cuando ya era demasiado tarde (Martin Niemöller).

Comité Antifascista Costarricense Italiano rinde homenaje al partisano costarricense Carlos Collado Martínez

El Comité Antifascista Costarricense Italiano invita a la conmemoración «Il partigiano Collado», un homenaje al médico costarricense Carlos Collado Martínez, a quien la organización reconoce como héroe y mártir antifascista. La actividad se realizará el sábado 10 de octubre de 2026, a las 10:00 a. m., en el Jardín de Paz, frente al Edificio Metálico, en San José.

El encuentro está abierto a todo público e incluirá música, pintura en vivo, poesía e historia. El Comité extiende la invitación a las personas antifascistas y antisionistas, y en general a quienes deseen honrar a las víctimas del fascismo y del neofascismo actual.

Homenaje a las partisanas: Virginia Tonelli

La actividad también rendirá homenaje a las mujeres partisanas, en la figura de Virginia Tonelli. Nacida en 1903 en Castelnovo del Friuli, en el nordeste de Italia, en una familia humilde, comenzó a trabajar a los 11 años como aprendiz de costurera tras la muerte de su padre. Más tarde trabajó en el cuidado de personas enfermas en un hospital infantil de Venecia.

Bajo la dictadura de Benito Mussolini, en 1930 se incorporó a la organización clandestina del Partido Comunista Italiano. En 1933 emigró a Tolón, en Francia, donde su casa se convirtió en refugio para personas exiliadas y antifascistas que circulaban entre Francia, Italia y España. Regresó a Italia a inicios de 1943 y, tras la ocupación alemana, pasó a la clandestinidad con el nombre de combate de «Luisa». Organizaba reuniones secretas, transportaba documentos, recaudaba fondos y distribuía prensa clandestina entre las formaciones partisanas de Friuli y el Véneto.

El 19 de setiembre de 1944 fue detenida junto con otra militante, Wilma Tominez Padovan, mientras viajaban de Udine a Trieste con documentos de las Brigadas Garibaldi. Durante diez días fue torturada en la prisión del Coroneo, en Trieste, sin revelar ningún nombre de la red de resistencia. El 29 de setiembre fue llevada a la Risiera de San Sabba, el único campo en territorio italiano con horno crematorio, donde fue asesinada. Su cuerpo nunca fue recuperado. En 1971, Italia le otorgó de forma póstuma la Medalla de Oro al Valor Militar.