Ir al contenido principal

Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Proyecto de ley pretende recortar casi un tercio del territorio indígena de Këköldi y revertir fallo de la Sala Primera

  • El proyecto violaría el Convenio 169 de la OIT

Bloque Verde. Diversas voces han alertado sobre la presentación de un proyecto de ley que plantea una modificación sustancial al territorio indígena bribri de Këköldi, ubicado en Cocles, cantón de Talamanca, el cual implicaría una reducción aproximada del 31,5% de su extensión actual.

La iniciativa, titulada “Ley para la Delimitación Territorial de la Reserva Indígena Bribri de Këköldi”, fue presentada al final del período legislativo 2022-2026 por la entonces diputada Carolina Delgado Ramírez, quien el 5 de mayo del 2026 fue nombrada presidenta ejecutiva del INAMU por la presidenta electa Laura Fernández. Aunque el texto del proyecto utiliza el término “modificación”, sus propias cifras evidencian un recorte significativo del territorio, pasando de 7.857 hectáreas a aproximadamente 5.386 hectáreas, lo que representa la pérdida de 2.471 hectáreas.

Esta propuesta busca revertir los avances logrados tras más de 15 años de litigio judicial que permitieron la restitución de tierras ancestrales legalmente reconocidas al pueblo indígena de Këköldi, incluyendo áreas que les brindan acceso al mar. En ese sentido, se advierte que el proyecto no contempla medidas de reparación ni garantiza un proceso amplio de consulta, limitándose a mencionar la participación de la Asociación de Desarrollo Integral de Këköldi y sus organizaciones representativas. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT establece que la consulta debe ser previa, libre e informada, es decir, debe realizarse antes de la formulación de este tipo de iniciativas y no cuando ya han sido presentadas.

Cabe recordar que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N° 004507-F-S1-2019 del 12 de diciembre de 2019, anuló los decretos ejecutivos de 1996 y 2001 que habían reducido ilegalmente el territorio, precisamente por no haber realizado la consulta previa obligatoria, y restableció los límites originales del territorio, incluyendo el área costera. Ese territorio restituido pertenece al pueblo Bribri de Këköldi y sobre este punto el Estado costarricense no puede retroceder.

La modificación de los límites de un territorio indígena debe regirse por los principios del derecho indígena y por los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense. En este caso, la propuesta no solo implica un retroceso respecto al nivel de protección alcanzado mediante una sentencia judicial, sino que también contraviene instrumentos internacionales de derechos humanos. Al no haber sido consultada de manera previa, el proyecto vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que la consulta debe realizarse en todas las etapas del proceso, desde antes de la presentación de la iniciativa y durante su trámite.

Adicionalmente, el proyecto invoca la situación de propietarios no indígenas de buena fe atrapados dentro del territorio restituido para justificar el recorte. Es un argumento con resonancia humana, pero tiene una trampa, ya que ese problema ya tiene solución en el ordenamiento jurídico vigente, y el Estado se ha negado sistemáticamente a aplicarla. El artículo 5 de la Ley Indígena N.° 6172 obliga al Estado a reubicar o, si no es posible, a expropiar e indemnizar a esas personas.

La propia Sala Primera, en la sentencia que ahora se pretende revertir, ordenó expresamente al INDER y la CONAI iniciar esos procesos de expropiación. El plazo venció. El Estado no actuó. Y ahora, en lugar de cumplir lo ordenado por el tribunal, se propone rediseñar el mapa para que las fincas de terceros queden fuera del territorio indígena, trasladándole al pueblo de Këköldi el costo de la negligencia institucional. Que el Estado haya incumplido su propia sentencia no puede convertirse en argumento para despojar a una comunidad indígena de su territorio ancestral.

Desde el colectivo Bloque Verde se advierte que esta propuesta representaría un retroceso que aumentaría la vulnerabilidad territorial del pueblo Bribri de Këköldi, en beneficio de intereses vinculados a la especulación inmobiliaria.

Hacemos un llamado urgente a revisar con detenimiento el contenido y las implicaciones del proyecto, en resguardo de los derechos territoriales indígenas reconocidos tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional. La posible reducción del territorio no solo implicaría un grave retroceso jurídico, sino que sentaría un precedente altamente peligroso para otros territorios indígenas que enfrentan procesos históricos de ocupación por parte de personas no indígenas, en contextos donde el Estado tampoco ha cumplido la ley. Esto no solo agrava la deuda histórica, sino que alimenta escenarios de conflicto, como los que ya se viven en procesos de recuperación territorial, marcados por la violencia, la impunidad y la ausencia de una respuesta efectiva por parte del Estado.

Información de la posición de la comunidad de Kéköldi: Proyecto de ley podría reducir en más de un 30% territorio indígena en Keköldi – YouTube

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

Pueblo tribal afrocostarricense… ¿exclusión o reconocimiento?

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore

En Cahuita ha surgido una polémica que merece ser aclarada con seriedad:

¿El término “Pueblo Tribal Afrocostarricense” excluye a quienes no son afrodescendientes?

La respuesta es no.

Pero hay que entender por qué.

Este término no es una etiqueta social ni una categoría racial. Es una figura jurídica, reconocida por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532 (2022), en aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Su propósito no es dividir, sino proteger derechos colectivos, especialmente el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Entonces, ¿De dónde nace la confusión?

Nace de la conveniencia —no siempre inocente— de interpretar el término como un filtro absoluto.

Esa distorsión interpretativa crea una narrativa, donde se asume que solo afrodescendientes pueden pertenecer o participar. Sembrando temores, resentimientos y divergencias donde debería prevalecer la unidad y el apoyo. Quizás, ese es el propósito.

Sin embargo, el derecho internacional es claro: La pertenencia a un pueblo tribal se basa en la autoidentificación y el reconocimiento comunitario.

Eso refleja la realidad de Cahuita: Una comunidad diversa, con raíces afrocaribeñas profundas, pero también con familias mixtas y personas que han aportado históricamente al desarrollo del territorio; de allí el calificativo de estar todos en el mismo bote.

Aquí está el meollo del asunto:

  • El fundamento jurídico del pueblo es afrodescendiente.

  • Pero su expresión social es diversa e inclusiva.

Confundir estos dos planos genera división. Y la división debilita el derecho.

Si el concepto se vuelve excluyente (decir que algunos son y otros no), se pierde legitimidad. Y si se vacía de contenido histórico, pierde sustento jurídico.

Por eso, la solución no es eliminar el término, sino entenderlo correctamente:
“Pueblo Tribal Afrocostarricense” no significa exclusión.
Significa reconocimiento histórico con derechos colectivos.

Al final, lo que está en juego no es una palabra, sino algo más profundo:
El derecho de un pueblo a definirse a sí mismo sin ser dividido.

Porque cuando hay confusión, alguien siempre se beneficia.

Y rara vez es el pueblo.

De ahí la urgencia de seguir avanzando juntos, en paz, en el mismo barco—como siempre lo hemos hecho.

Desalojan a familias indígenas Ngäbe de cuadrantes de compañía bananera en Sixaola

Este miércoles 18 de marzo, familias indígenas Ngäbe fueron desalojadas por la Fuerza Pública de los cuadrantes de Finca Tayrona en Sixaola de Talamanca. Las órdenes de desalojo fueron promovidas por la Chiriki Land Company, subsidiaria de Chiquita Brands, en contra de Armando Baker, Roberto Carlito, Federico Machuca y sus familias. Al final de esta nota compartimos el testimonio de Eusebio Julián, indígena Ngäbe de Sixaola.

Según Galletano Villagra, líder indígena de la zona, se trata de una persecución por parte de la compañía bananera, la cual atenta contra la libertad de culto de los pueblos indígenas, ya que dentro del desalojo se destruyó un pequeño ranchito que los compañeros indígenas utilizaban para sus prácticas espirituales.

Si bien los cuadrantes forman parte de las fincas bananeras, muchas de estas familias han vivido en estas casas por más de 25 a 30 años, producto de la relación laboral que han tenido con las compañías. Además, tal y como lo ha afirmado Villagra, las familias debían ser reubicadas a otras casas, sin embargo, los inmuebles definidos para la reubicación se encuentran en condiciones inhabitables.

La situación es mucho más compleja que un típico conflicto laboral y de vivienda, debido a que es población originaria, la cual se ampara bajo normativas nacionales, como la Ley 9710 de protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, e internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que protegen sus derechos. Galletano Villagra señala que, aunque las empresas deben brindar viviendas dignas para sus trabajadores, la Chirikí Land Company asegura que no tiene ninguna obligación frente a eso.

A pesar de que el conflicto se encuentra en proceso de conciliación, la compañía bananera ha emitido el desalojo. El representante indígena afirma que la empresa está desmantelando casas de los cuadrantes y suplantándolas por siembra de banano, con el fin de ir eliminando todas las casas donde actualmente viven las familias indígenas Ngäbe.

El pueblo Ngäbe de Sixaola no cuenta con territorio propio. A pesar de que el Estado costarricense está en la obligación de otorgar tierras a los pueblos indígenas que viven dentro de su territorio, esto no ha ocurrido. Mientras la situación se mantenga de esta forma, el conflicto por vivienda con las compañías bananeras seguirá. Lamentablemente, hasta que no se respeten sus derechos como pueblo originario y no se defina la compra del terreno necesario para que este pueblo originario pueda establecerse, este círculo vicioso en que vive el pueblo Ngäbe de Sixaola, no se acabará.

Programa Kioscos Socioambientales
Universidad de Costa Rica

Fuerza Pública y bananera desalojan familias indígenas ngäbe en Sixaola

Por Eusebio Julián, indígena Ngäbe de Sixaola

Este miércoles 18 de marzo, la Fuerza Pública ha efectuado un desalojo solicitado por la Compañía Bananera Chiquita en las comunidades de Finca Costa Rica, Finca 96 y Finca 97 en Sixaola de Talamanca, contra varias familias indígenas Ngäbe, los cuales han quedado en la calle.

Para nosotros los indígenas del pueblo Ngäbe de Sixaola es inhumano que hayan pasado estos desalojos el día de hoy porque demuestra que al Estado costarricense no le importan los derechos humanos ni mucho menos cuando se trata de pueblos originarios.

Esta situación no ocurriría si nosotros el pueblo Ngäbe de Sixaola tuviéramos un territorio indígena propio, pero lamentablemente vivimos en casas alquiladas y en casas y cuadrantes de las bananeras, y nos tratan como si no fuéramos personas, tirándonos a la calle.

Necesitamos que las personas conozcan lo que vive el pueblo Ngäbe de Sixaola con las compañías bananeras.

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

Llamado a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Llamado urgente a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes Ignorada por Líderes.

A todos los pobladores afrodescendientes de Costa Rica
1 de junio de 2025

Estimados hermanos y hermanas de la comunidad afrodescendiente,

Nos dirigimos a ustedes con un sentido de urgencia y solidaridad para informarles sobre un asunto crítico que afecta los derechos de nuestras comunidades, particularmente en lo relacionado con la propiedad ancestral en zonas como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. El pasado 11 de diciembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió un documento trascendental —Oficio N° 13873-2024-DHR, Registro de Intervención N° 442152-2024-RI— a raíz de una solicitud de intervención presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo. Este documento aborda las continuas violaciones a nuestros derechos humanos, específicamente nuestro derecho a las tierras ancestrales y a la consulta previa, protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros marcos legales nacionales e internacionales.

La intervención de la Defensoría detalla la omisión del Estado costarricense en reconocer y proteger los derechos de propiedad ancestral de las comunidades afrodescendientes, así como la falta de consulta previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169. El documento presenta recomendaciones específicas al Ministerio de la Presidencia, entre las que destacan:

1. Nombrar con prontitud un nuevo Comisionado de Inclusión Social para dar seguimiento a las iniciativas de poblaciones vulnerables, incluyendo la afrodescendiente.

2. Designar una unidad técnica administrativa del Poder Ejecutivo para gestionar los procesos de consulta de los pueblos tribales afrodescendientes.

3. Definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente” mediante coordinación interinstitucional y un peritaje cultural.

4. Ejecutar a la brevedad los procesos de consulta para delimitar y reconocer los territorios ancestrales afrodescendientes.

Estas recomendaciones están fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Costa Rica en 1993, y el Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (5 de mayo de 2022), que reconoce a los afrodescendientes costarricenses como pueblo tribal y establece el Foro Tribal Afro Costarricense como instancia de diálogo con el gobierno. Además, la Defensoría reconoce la discriminación sistémica y las injusticias históricas sufridas por nuestras comunidades, así como la inacción del Estado, según se desprende de informes previos (como el de Acciones de Protección de Derechos de las Personas Afrodescendientes 2015-2021 y el informe de la ex Defensora Montserrat Solano Carboni de 2014-2018).

Lamentablemente, hemos constatado que esta intervención crucial de la Defensoría ha sido ignorada por algunos líderes afrodescendientes, quienes no han reconocido ni actuado en relación con este documento oficial. Esta inacción pone en riesgo los avances hacia la garantía de nuestros derechos a las tierras ancestrales, la consulta previa y la autodeterminación, derechos que no son negociables, sino consagrados en el derecho internacional y en la Constitución multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

Hacemos un llamado a todos los pobladores afrodescendientes a unirse para exigir rendición de cuentas tanto a nuestros líderes como al Estado. Las recomendaciones de la Defensoría son un grito de acción, instando al gobierno a cumplir con sus obligaciones legales bajo los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos y el principio de no discriminación. No podemos permitir que el silencio o la indiferencia de algunos obstaculicen nuestra lucha colectiva por la justicia, el reconocimiento y la protección de nuestro legado ancestral.

Instamos a la comunidad a:

Informarse sobre la intervención de la Defensoría (Oficio N° 13873-2024-DHR) contactando a la institución en correspondencia@dhr.go.cr o visitando sus oficinas en Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, San José.

Participar con organizaciones comunitarias para asegurar que el Foro Tribal Afro Costarricense y otros organismos representativos prioricen este tema y aboguen por la implementación de las recomendaciones de la Defensoría.

Exigir transparencia y acción a los líderes afrodescendientes para abordar las violaciones de nuestros derechos y apoyar los esfuerzos legales y técnicos necesarios para garantizar nuestras tierras ancestrales.

La lucha por nuestros derechos como pueblo tribal afrodescendiente es una responsabilidad compartida. Honremos la resiliencia de nuestros ancestros uniéndonos, educándonos y exigiendo responsabilidad tanto a nuestros líderes como al Estado. El momento para el reconocimiento, la justicia y el desarrollo —como se estableció en el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)— es ahora.

Para mayor información o para unirse a este esfuerzo, por favor contacte al teléfono (506).83-63-96-87

En solidaridad,
Marco Levy Virgo

Descargar el informe con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

Defensoría: Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente debe ser nombrado por la sociedad civil

Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación

Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.

“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.

En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.

Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”

La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.

Defensoría: presidenta del PANI tiene 12 meses para restituir derechos a niñez indígena

Recurso de amparo presentado por Defensoría fue declarado con lugar

Producto de un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes y declarado con lugar, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia presidido por la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está obligado a que, en un plazo no mayor a 12 meses, lleve a cabo la consulta a niños niñas y adolescentes indígenas en los 24 territorios, para garantizar los derechos de esta población.

La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, dijo que al excluir las voces de la niñez y la adolescencia indígena de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, representó una violación al interés superior del niño y de la niña, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos a la participación, supervivencia y desarrollo, entre otros.

La semana anterior, la Defensora sostuvo diferentes encuentros con población indígena, en La Casona de Coto Brus, Salitre y Cabagra, y el tema de la consulta a los pueblos indígenas fue resorte de preocupación de las personas participantes en los distintos encuentros.

Esta política, que excluyó a las personas menores de edad indígena, fue publicada en abril del 2024. La decisión del Gobierno fue que, la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, se hiciera en el marco de la política pública de pueblos indígenas y no en la política nacional de niñez y adolescencia. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría, pues se tomó sin criterios razonables ni objetivos.

Definitivamente la exclusión constituye una discriminación a las personas menores de edad que viven en territorios indígenas, sus inquietudes y sus aspiraciones y, se incumple con la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de derechos humanos sin una debida política pública, pues su relación es innegable e indisoluble, pues la política pública viene a instrumentalizar el medio a través del cual, el Estado garantiza los derechos, medio que debe tener, además, un contenido presupuestario que torne realista y realizable su ejecución”, sostuvo la Defensora de los Habitantes.

Para la Defensoría es claro que fue producto de la presentación del recurso de amparo -en julio 2024- que las autoridades competentes informaron que, a partir del 25 de octubre de ese año, arrancaría el proceso de consulta en su primera fase y la realización de talleres, sin embargo, la Sala IV indicó que no tiene certeza que se vaya a efectuar debido a que no se aportó un cronograma ni un plan completo el cual se pudiera observar el procedimiento en todos los territorios, tal y como lo establece el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas.

La Defensoría ha exigido al Estado un compromiso real de protección de los derechos de la niñez, una adecuada prevención y atención de los casos por violencia escolar, la preocupación por la reducción de la inversión en la educación, entre otros. En la gira por territorio indígenas, se le expresó a la Defensoría también la necesidad que el Estado se involucre activamente en otros temas claves como la limitada conexión a internet y la necesidad de educación inclusiva, la recuperación de tierras con mayor compromiso de las entidades competentes, el acceso efectivo a servicios médicos con información en lengua indígena, reglamentos claros para el manejo forestal, problemas en permisos de construcción y mantenimiento de caminos, la urgente mejora en la infraestructura de agua potable y las deficiencias en la recolección de residuos sólidos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita acciones para protección de derechos de población afrodescendiente en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.

Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.

En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:

  1. Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.

  2. Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.

  3. Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.

La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.