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Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Municipalidad de Coto Brus excluyó a comunidad indígena en Plan de Desarrollo

Defensoría recomendó declarar nulidad del proceso y garantizar consulta a dicha población

Luego que un habitante presentara una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes donde indicó que la Municipalidad de Coto Brus incurrió en una omisión al no realizar la consulta a la comunidad indígena Ngöbe Buglé de la Casona del distrito de Limoncito, en el marco del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, la Defensoría instó a las autoridades locales garantizar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa nacional vigente.

De acuerdo con información brindada por la Unidad de Planificación de dicha municipalidad, claramente no se efectuó la consulta al pueblo indígena tal y como está establecido en el Mecanismo General de Consulta para Pueblos Indígenas, lo cual se visualiza como un vicio de nulidad en el proceso efectuado y su resultado obtenido, ya que la consulta debe ser previa, libre e informada y coordinada a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz.

Pese a que la municipalidad también argumentó que una reunión realizada el 29 de junio de 2024 con la Asociación de Desarrollo de la comunidad indígena sustituía el proceso formal de consulta, este encuentro no cumplió con los requisitos de consulta previa, libre e informada, ni con los procedimientos establecidos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que son de acatamiento obligatorio para el Estado Costarricense, pese a la ausencia de una norma interna que las desarrolle.

Es importante destacar que, la consulta a los pueblos indígenas es un derecho esencial que asegura su participación en decisiones que los afecten directamente y debe ser garantizado mediante procedimientos apropiados, de buena fe, y en coordinación con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

Es por eso que, la Defensoría le recomendó a la Municipalidad de Coto Brus declarar la nulidad del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, subsanar la situación irregular existente, detallando las acciones y responsables para garantizar el cumplimiento de los derechos indígenas y establecer un cronograma y responsables para la consulta al pueblo indígena Ngöbe Buglé, en coordinación con la UTCI del Ministerio de Justicia y Paz, cumpliendo los requisitos de consulta previa, libre e informada.

Cabe destacar que, en octubre del 2024, esta Defensoría, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana y le recomendó al alcalde y Concejo Municipal de Talamanca, suspender cualquier acto de aprobación debido a que el tema tampoco fue consultado a los pueblos indígenas.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Iniciativa de ley busca reducir brecha indígena en el tema de salud

Fue presentada el pasado 19 de agosto

Por Uriel Rojas

La diputada Sonia Rojas Méndez, presentó el pasado lunes 19 de agosto, una iniciativa de ley que busca reducir las brechas que sufren los pueblos indígenas en el acceso a la salud, garantizando un servicio culturalmente pertinente, como establece el Convenio 169 de la OIT y otras normativas jurídicas internacionales.

Esta iniciativa de ley responde al compromiso adquirido el año pasado en el Foro sobre los desafíos en el acceso a la Salud de los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de la OIT en su artículo 25 establece que:

“Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar, a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”.

Este propuesta jurídica se realizó con el apoyo del Sr. Juan Luis Bermúdez, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, los médicos Sr. Neil Rojas y Sr. Efraín Retana, el Colegio de Médicos y Cirujanos, y las Escuelas de Enfermería y de Salud Pública de la UCR.

Los Pueblos Indígenas presentan indicadores de salud que muestran desigualdades en relación con el resto de la población, ya que, en términos geográficos, culturales, legales, funcionales, sociales y económicos, el acceso a los servicios de salud ha sido limitado para esta población.

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con otros, tales como el derecho a la vida, a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, la no discriminación en ninguna de sus formas, a la privacidad, a la información, por lo que el abordaje ha de ser de carácter integral e intercultural.

Esta iniciativa de Ley propuesta por la diputada Rojas Méndez, demanda una atención urgente de las condiciones de vida de la poblaciones indígenas, traducida en políticas efectivas que contribuyan a mejorar el acceso y la calidad de las acciones de salud pública, con respecto a su identidad y cultura diferenciada.

Dicha propuesta fue presentada bajo el expediente Nº 24506 con el nombre de: Ley para Garantizar la Atención con Pertinencia Cultural a las Personas Indígenas de Costa Rica. Reformas a la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus Reformas.

La diputada bonaerense espera y ejecutará para que se someta pronto a debate en el Plenario Legislativo.

Día del Aborigen Costarricense – una democracia maquillada y folklorizada

Comunicado de FRENAPI

Costa Rica en materia de derechos que favorezcan a los pueblos indígenas ha aprobado varias legislaciones, entre las cuales: La ley indígena 1977, el convenio 169, ley 7316, 1992 y la declaraciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los derechos consagrados de orden universal a los pueblos son: derecho a la tierra, derecho a la espiritualidad, derecho a la cultura, derecho a la salud y educación propia, derecho a la gobernanza propia, derecho al ambiente sano y el derecho a practicar y recuperar su idioma.

Pese a lo anterior, la realidad del país amerita mayor atención, pues es constante las agresiones que sufren las poblaciones y el ciudadano común, estas agresiones son orquestadas desde los mandos medios y altos de la institucionalidad, dejando un saldo de caos, crisis democrático y de la paz social.

Los pueblos indígenas hemos sido agredidos y enajenados a nuestra realidad y prioridad, mediante acciones institucionalizadas que desfavorecen nuestros derechos y con ello nos conduce a un genocidio sistemática en este país multiétnico y multicultural.

A los diferentes pueblos indígenas se imponen las agendas del Estado, más no se está respondiendo a las agendas propias de los pueblos. Desde el desalojo violento en la asamblea legislativa el día internacional de los pueblos indígenas el 09 de agosto 2010, decidimos construir la autonomía y agenda desde los pueblos, esta agenda se ha ratificado en la Asamblea General de los pueblos denominado Congreso Indígena Nacional/COIN, organizada por el Frente Nacional de los Pueblos indígenas/FRENAPI, en el 2019.

El proyecto de vida está constantemente amenazado, por el estado y sus estructuras, evidenciado en los últimos años por el Estado por no cumplir con justicia por los asesinatos, de los dirigentes indígenas Sergio Rojas y Jerhy Rivera. Asesinatos impunes por defender la tierra del cual tienen derecho los pueblos porque estas tierras son inalienables, imprescriptibles no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. 

Los cimientos de la patria y la democracia se han basado en asesinatos de lideres indígenas, desde la conquista hasta la actualidad, por el arrebato de los derechos y la falta de garantía del derecho a la tierra. El Estado en todas las administraciones ha realizado acciones aisladas, sin embargo, son insuficientes pues los territorio requieren acciones inmediatas para indemnizar o desalojar, a los usurpadores de nuestras tierras.  Pues tenemos el 60% en posesión, explotación, destrucción por parte de no indígenas, de manera ilegal. Las posesiones ilegales en complicidad del Estado, porque ha omitido garantizar el derecho.

Es inadmisible que el estado mediante el Ministerio de educación Pública / MEP, desarrolle las clases el 98% en español, dando 1 lección cultural mientras que en español suman totales 48 lecciones semanales. Así enajenando a los propios educadores, a la niñez y juventud a su propio idioma y cultura. Además, El desarrollo de los contenidos curriculares no se contextualizan según la realidad de cada pueblo, como lo demanda las convenciones, declaraciones e incluso la ley fundamental de la educación.

No basta con celebraciones folklóricas, exigimos, exhortamos y enfatizamos, realizar acciones afirmativas para reivindicar los derechos y la VIDA, por eso en el 2024 se ha desarrollado mediante almuerzos comunitarios, el fortalecimiento del proyecto de Vida de los pueblos, con participación, construcción desde la palabra, la espiritualidad, agenda propia y la particularidad de los pueblos.

La agenda de los pueblos es el proyecto de vida por la Tierra, la espiritualidad, la gobernanza, la identidad, la naturaleza, la vivienda, la salud, la educación, propios, según sea el pueblo.

Coordinación FRENAPI
Generado el día 19 de abril 2024

#SergioRojasVIVE

#JerhyRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

Consulta al Consejo Superior del Poder Superior

Imagen tomada de http://derech0sindigenas.blogspot.com

El día 16 de marzo de 2024 el señor Marco Levy Virgo escribe al Consejo Superior Poder Judicial en su calidad de ciudadano Afro costarricense y amparado en el Convenio 169 de la OIT, solicita respetuosamente una respuesta antes de la creación Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y El Poder Judicial ha creado la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y emite lineamientos que permiten implementar las reglas prácticas para facilitar el Acceso a la Justicia de esa Población, y también crea por aparte una subcomisión de afrodescendientes. Por ello solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa para que exista una división creada por el Poder Judicial en relación con las dos poblaciones, Tribales e Indígenas de Costa Rica, pues se han creado dos comisiones diferentes, con representantes diferentes, con una tutela diferente, para dos pueblos tribales cubiertos por una misma Ley y por un mismo Tratado Internacional y que por ende tienen los mismos derechos, mismas obligaciones y que no pueden ser discriminados por parte del Estado.
  2. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa tomada por el Poder Judicial para decidir, por un lado, que los representantes de del Poder Judicial en la Sub-Comisión de Asuntos indígenas sean en su mayoría personas de la alta jerarquía de la Corte, pues la conforman personas que en su mayoría pueden tomar decisiones tanto a nivel administrativo como judicial, dado que está conformada por las siguientes personas:

Sr. Jorge Olaso Álvarez, MAGISTRADO, COORDINADOR COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Damaris Vargas Vásquez, MAGISTRADA, COORDINADORA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIÓN INDÍGENA.

Sr. Paul Rueda Leal, MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.

Sr. Gerardo Rubén Alfaro Vargas, MAGISTRADO SALA TERCERA.

Suplente: SRA. JOVANNA CALDERÓN ALTAMIRANO.

Sra. Melissa Benavides Víquez, UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Angie Calderón Chaves, SUPLENTE: UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Sra. Sandra Pizarro Gutiérrez, REPRESENTANTE CONSEJO SUPERIOR.

Sr. Carlo Díaz Sánchez, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Suplentes: SR- SAÚL ARAYA MATARRITA.

Sr. Juan Carlos Pérez Murillo, DIRECTOR DEFENSA PÚBLICA.

Suplentes: SRA. LAURA MARCELA ARIAS GUILLEN, SR. ROBERTO MONTERO GARCÍA.

Sr. Randall Zúñiga López, DIRECTOR GENERAL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Suplentes: SRA. YORLENY FERRETO SOLANO. SR. ALLAN EDUARDO MOYA CASTRO, SR. PEDRO ARCE GONZÁLEZ.

Sra. Vanessa Villalobos Montero, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA.

Sr. Hugo Hernández Alfaro, CONTROL INTERNO.

Suplente: SRA. INDIRA ALFARO CASTILLO.

Sr. Robert García González, AUDITORÍA JUDICIAL.

Suplente: JEREMY EDUARTE ALEMÁN.

Sra. Patricia Bonilla Rodríguez, CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Suplente: SRA. KARLA LEIVA CANALES. 3

Sra. Ana Eugenia Romero Jenkins, DIRECTORA EJECUTIVA 23. Suplente: SR. WILBERT KIDD ALVARADO, SUBDIRECTOR EJECUTIVO.

Sra. Nacira Valverde Bermúdez, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN.

Suplentes: SR. DIXÓN LI MORALES, SUBDIRECTOR, SR. JORGE BARQUERO UMAÑA.

Sra. Roxana Arrieta Meléndez, DIRECTORA GESTIÓN HUMANA. Suplentes: SRA. CHERYL BOLAÑOS MADRIGAL, SRA. JEANNETTE DURÁN ALEMÁN.

Sra. Kattia Morales Navarro, DIRECTORA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Sra. Rebeca Guardia Morales, DIRECTORA A.Í. ESCUELA JUDICIAL.

Suplentes: SRA. MAGDALENA AGUILAR ÁLVAREZ.

Sra. Maricruz Chacón Cubillo, CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Suplentes: SR. CRISTIAN ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SRA. PAULA CAMPOS VALVERDE.

Sr. Erick Alfaro Romero, CONTRALOR DE SERVICIOS.

Suplentes: SRA. YANORY OLAYA DELGADO.

Sr. Hugo Vega Castro, DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

Suplente: SRA. STEPHANNIE PHILLIPS ASCH.

Sr. José Pablo Rodríguez Alpízar, DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

Sr. Alí García, UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Todas estas personas tienen poder de decisión administrativo sobre asuntos indígenas, e inclusive toman decisiones judiciales en expedientes en tramite y deben resolver en definitiva en conflictos judiciales a favor de un indígena y en contra de un particular o de otro pueblo tribal. Mientras tanto en relación con el pueblo Tribal Afrodescendiente, también protegido por el convenio 169 de la ONU, el Poder Judicial crea una subcomisión solo para ese pueblo Tribal y nombra representantes a personas sin don de mando y que no tienen la posibilidad de tomar decisiones administrativas ni judiciales relacionadas con la población afro, pues esa comisión la conforman

SONGHAY WHITE CURLING, COORDINADORA, Juzgado VD Desamparados

AIDA CRISTINA SINCLARE MYERS, Escuela Judicial

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ, OIJ

ENRIQUE JOSEPH JACKSON, Municipalidad Talamanca

JAZMÍN OROZCO ARIAS, Dirección de Gestión Humana

PRISCILA ELIZONDO HERNÁNDEZ, Ministerio Público

DIANA SENIOR ANGULO, Universidad de Costa Rica

MELISSA BENAVIDES VÍQUEZ, Unidad de Acceso a la Justicia

ANGIE CALDERÓN CHAVES, Unidad de Acceso a la Justicia

JOSELYN BRIGHT CAMPOS, Defensa Pública

EDWIN PATTERSON, Sociedad Civil

LUCETT WATLER ELLIS, JUAN ÁVILA LESLIE WILSON SHIMPSON, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Analizadas ambas listas de representantes se desprende con claridad discriminación en perjuicio de las personas afrodescendientes por los siguientes motivos:

1.- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es claro y no hace distinción alguna entre pruebo indígena y pueblo tribal (afrodescendiente) y el Poder Judicial está creando una discriminación en perjuicio de la población Afro, una división no autorizada en materia de derechos humanos, ello pues con el simple hecho de formar dos comisiones por separado, está generando división, pues el Convenio no hace dicha división.

2.- El Poder Judicial al crear dos comisiones por separado está incumpliendo con la obligación de emitir medidas especiales y acciones afirmativas, para asegurar la protección y avance de la igualdad de los pueblos protegidos por el convenio de la OIT 169. Esas medidas son las que reclamó para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión.

3.- En materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

4.- La lista de personas encargadas por el Poder Judicial para formar parte de una Comisión de acceso a la justicia de indígenas y Afros, es totalmente desproporcional en cuanto a temas como la autoridad del representante a lo interno del Poder Judicial, el rango, currículo, preparación académica, y la posibilidad de toma de decisiones de ese representante, pues se crean dos comisiones cuyos representantes para efectos de los indígenas son funcionarios del más alto nivel administrativo y judicial y por otro para los Afrodescendientes, se enlistan a personas que no tienen poder de decisión ni administrativo ni judicial y que a lo interno del Poder Judicial son funcionarios valiosos pero que ocupan cargos rasos y normales.
Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones, deberes y obligaciones legales que le corresponden al Poder Judicial, solicita respetuosamente remitir la siguiente información:

  1. a) Cuando fue nombrada la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y cuando la de indígenas.
  2. b) Quien ostenta la dirección o coordinación de ambas comisiones.
  3. c) Indicar cuál es la razón jurídica para que se tenga la regulación en dos comisiones diferentes para una sola población que es Tribal y que abarca a indígenas y afrodescendientes.
  4. d) Quién fue la entidad o persona encargada de seleccionar y nombrar a cada uno de los participantes en la sub comisión de indígenas y afrodescendientes y qué puntos fueron analizados para calificar a cada uno de los elegidos como personas aptas para formar parte de la comisión.
  5. e) Indicar en ambas comisiones, desde la fecha de creación de cada una de ellas, cuál ha sido el calendario de las reuniones que han realizado, cuántas reuniones han tenido y quienes son los funcionarios que han acudido a las reuniones.
  6. f) Indicar cuales son los acuerdos o recomendaciones, directrices o circulares emitidos por cada comisión a favor de los afrocostarricenses y a favor de indígenas. Favor adjuntarlas.
  7. g) Informar cuáles han sido las gestiones, actuaciones, solicitudes, directrices, circulares, que históricamente ha emitido el Poder Judicial a favor de la Población Indigena y a favor de la Población Afro.
  8. h) Informar si las circulares o directrices que emite el Poder Judicial para tutelar derechos de esta población protegida por el Convenio 169 de la OIT, se dirigen directamente solo a la población indígena o si por el contrario se dirigen de manera general a la tutela de protección de poblaciones Tribales.
  9. i) Indicar cuál fue el fundamento jurídico, administrativo y técnico utilizado por el Poder Judicial, para nombrar los representantes de las subcomisiones de indígenas y afrodescendientes.
  10. j) Informar cuales son los cursos de capacitación emitidos por el Poder Judicial, Escuela Judicial, sobre temas indígenas y sobre temas de derechos de los afrodescendientes, con indicación expresa de cuál fue la población judicial a la que se invitó a cada uno de esos cursos y los temas a tratar.

Ciudadano afro costarricense solicita aclaración a la Defensoría de los Habitantes en relación con gestiones, actuaciones y solicitudes a favor de la población tribal afrodescendiente

Marco Levy Virgo, en ejercicio del principio de igualdad otorgado por el Convenio 169 de la OIT, solicita a la Defensoría de los Habitantes que informe sobre las gestiones y acciones realizadas para garantizar la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

Entre las principales preocupaciones planteadas se encuentran:

Delimitación y reconocimiento de tierras ancestrales: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para que el Estado proceda a delimitar y demarcar las tierras ancestrales de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense. Históricamente, esta comunidad ha ocupado la costa del Caribe de manera ancestral, pero aún no se han establecido los límites, dimensiones, ubicación y extensión de estas tierras en ninguna ley o decreto.

Protección legal de los derechos de la población afrodescendiente: El solicitante destaca la importancia de que la población afrodescendiente sea reconocida como una «Población Tribal» y que se le brinden las mismas protecciones legales que a los pueblos indígenas, en virtud del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el Convenio Núm. 169 de la OIT. Se solicita información sobre las gestiones realizadas para promover la elaboración de una ley especial que proteja los derechos de esta población.

Participación efectiva en proyectos de desarrollo: Levy pide que se garantice el derecho de participación efectiva de la población afrodescendiente en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo que afecten a sus tierras y territorios ancestrales.

Prevención de la violencia y desplazamiento forzoso: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para evitar la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y áreas circundantes. Estas tierras han sido ocupadas históricamente por personas afrodescendientes y han sido objeto de demandas legales para su expulsión.

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, como organismo encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes, se espera que dé seguimiento a estas solicitudes y continúe abogando por la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el país. La defensa de la igualdad, la justicia y la promoción de los derechos humanos son pilares fundamentales de su mandato.

Imagen ilustrativa, SITRAHSAN.

Asociación de Desarrollo y Movimiento Comunitario de Cahuita rechaza audiencia y Plan Regulador de Talamanca

El día de hoy en la tarde la Municipalidad convocó nuevamente una audiencia pública obligada por la Sala Cuarta (Resolución N° 2023031756) ante la falta de consulta a la comunidad indígena de Kéköldi, mediante una carta enviada a la Municipalidad por la Nueva Junta Directiva 2023-2025 rechazó el plan y pidió suspender la audiencia.

La carta señala que la Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador “es impuesto por la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

Aseguran que “no estamos a favor de este plan regulador dado a que violenta nuestra forma de vida, nuestra historia, nuestra ancestralidad, nuestras tierras y nuestro ambiente. Como comunidad Tribal Afrocostarricense de Cahuita, defendemos el derecho a una consulta adecuada a las características propias, de buena fe, libre previa e informada (según artículos 6 y 7 del Convenio 169)”.

Solicitaron “respetuosamente suspender la audiencia pública y proponemos sentarnos a la mesa y planificar la regulación de nuestro territorio de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones donde se respete la integridad de nuestro pasado, nuestro presente y para nuestro futuro”.

La ADI de Cahuita -que no se había pronunciado hasta ahora- justificó su rechazo basados en el Convenio 169 de la OIT donde «Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación»;  fundamentado “en que se declaró de interés público a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense”,  “y se reconoce a Cahuita miembro de pueblos tribales afrocostarricenses”  y que es la comunidad de Cahuita encargada de la creación del Foro Tribal de Afrodescendientes y que en el Decreto N° 43532 del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Educación Pública.

La ADI “es el órgano que da voz a la Asamblea General y a la comunidad tribal de Cahuita” y asegura reconocer “la urgente necesidad de ordenar el territorio de nuestra comunidad y establecer lineamientos y regulaciones para el crecimiento y desarrollo de nuestra población, haciendo énfasis en la conservación de nuestras costumbres, cultura, historia y en integración con el ambiente marino costero que nos sostiene”.

Mientras el Movimiento Cahuita Unida en un pronunciamiento asegura que el Plan Regulador “ha sido declarado en varios de sus procesos con irregularidades, no representa el deseo ni sentir del desarrollo que nuestro pueblo costero de Cahuita quiere y se merece”.

Para el Movimiento “es evidente que el proceso de análisis, estudios y programación del Plan regulador han sido mal hecho, ya que constantemente la Sala ha evidenciado que en alguno de los pasos administrativos hay inconsistencias o asuntos incompletos”.

Recuerdan que la además de esta nueva consulta exigida por la Sala en febrero también obliga al SINAC a completar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo “evidenciando que los estudios previos estaban malos e incompletos y que bajo esa premisa no se puede administrar de buena fe el territorio. Además, la SETENA argumenta que la certificación es un trámite más y que luego de hacerlo se adjuntará al plan sin certificar que, las modificaciones realizadas, cambian del todo el panorama inicial de gestión territorial para el desarrollo del plan regulador”.

Calypso contra el Plan Regulador en se transforma en himno de lucha en Cahuita: “Queremos vivir en Paz”

El calypsonian Danny Williams alzó su voz e instrumentos para lanzar un mensaje contra el Plan Regulador de Talamanca que tan preocupados y movilizados tiene a los habitantes del Caribe Sur.

La letra es clara “déjenos vivir en paz, queremos vivir en paz, no aguantamos más” dice el estribillo que se escucha en manifestaciones, en sodas, casas y en los carros que circulan en la comunidad de Cahuita.

Para Williams “En Cahuita no hay que demostrar de que somos pueblo tribal, también somos ancestral y nos deben de respetar”, esto refiriéndose a la certeza que tienen los habitantes afrodescendientes que sus ancestros llegaron de África en 1710 y “en la comunidad de Cahuita se afincaron”, como dice el calypso de moda en Cahuita y el Caribe Sur.

Esto pues hay cada día más certeza que los primeros afrodescendientes pudieron llegar en dos barcos que encallaron en Cahuita con personas esclavizadas, que efectivamente llegaron a nuestro país en esa fecha, pero aún falta confirmaciones y profundizar los estudios de este hecho. ( ver más en Dos mujeres “embajadoras del mar” podrían estar a punto de reescribir la historia del Caribe Sur costarricense).

En una entrevista realizada el pasado 10 de julio Danny Willians quien también es parte del Movimiento Cahuita Unida dijo no queremos un plan regulador impuesto, queremos un plan regulador donde nosotros seamos parte de la negociación y nosotros podemos dar nuestras ideas para que el plan este acorde a una comunidad tribal”.

Danny que es uno de los fundadores del grupo Kawe Calypso asegura al son del quijongo que “el convenio 169 un instrumento internacional da protección a pueblos tribales y también a los ancestrales”. Recuerda que existe la ley 35 que en 1915 declara a Cahuita ciudad y “nos dan la seguridad” y rematando con el llamado que “los costeños somos humanos, aquí vivimos como hermanos y si siguen con los maltratos iremos a derechos humanos”.

Este calypso fue grabado recientemente en Cahuita con participación de personas de toda la comunidad como se puede ver en el video adjunto niños, jóvenes y músicos de gran trayectoria en el movimiento cultural que acompaña el calypso. Actualmente se está trabajando en la edición de un video con la pista musical.

Los calypsonian como Willians convierten sus vivencias, problemas y alegrías en canciones, como lo hace Kawe Calypso que, desde el año 2000, nació en el Caribe Sur de Costa Rica para rescatar la música calypso y todas las tradiciones que le rodean la vida costeña, como lo hizo Walter Ferguson en su calipso “Cabin in the Wata” donde relata la protesta de Mister Bato que al ser desplazado de lo que actualmente es el Parque Nacional, decidió construir su casa en el agua.

En más de dos décadas Kawe Calypso ha logrado además de ser una de las mejores bandas de calypso del país y proyectar su música no solo en los festivales de calypso y si no en muchos países de Europa y América Latina. Además, enseñarles a las nuevas generaciones que esta música es para personas de todas las edades. Sus integrantes tienen muchas más décadas de estudiar, promover, tocar y enseñar el calypso y han logrado de apoco revitalizar la cultura alrededor del calypso.

El grupo Kawe ha grabado las obras “Cahuita the land have Calypso” (2011) en el 2020 publicaron “Back to our roots” y “Barcos hundidos” una de sus últimas composiciones. Uno de sus integrantes, Alfonso Gouldbourne, falleció este 2022.

Danny creció en Cahuita y en la década de 1970 con la desaparecida “Buda Band”, una de las agrupaciones más famosas de Calypso de todos los tiempos en Costa Rica.

Una serie de composiciones musicales de «Danny» Williams, vocalista de la banda, ha actualizado el repertorio de calypsos costarricenses, entre las cuales sobresalen temas como «Segundo, the father of calypso» homenaje a Mr. Walter Ferguson, «Buda Band», y «Pandemia» entre otras. (ver más en La Historia de Kawe Calypso)

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Queremos vivir en paz. Calipso de Danny Williams.

Sobre el Protocolo de Nagoya, a la comunidad nacional e internacional

FRENAPI

Recientemente la Sala Constitucional envió a Segundo Debate el «Protocolo de Nagoya», que trata sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, según el «Convenio sobre la Diversidad Biológica».

El objetivo de este acuerdo global busca «garantizar que los propietarios o guardianes de los recursos genéticos reciban una parte justa», sin embargo, no es claro de qué manera se regularía o de qué forma se garantiza la veracidad del protocolo.

Dicho proyecto se envió a consulta vía correo electrónico a las 23 ADIS de los Territorios Indígenas, según lo menciona la resolución de la Sala Constitucional el pasado mes de marzo, sin embargo, es evidente como se elude el proceso:

  1. Se envía la consulta vía correo electrónico, dando como plazo 8 días hábiles y se envía en español violentando el derecho a consulta.
  2. Las Asociaciones de Desarrollo NO son representantes NI representativas de los Pueblos Indígenas, ni tampoco son las únicas representaciones dentro de los Territorios Indígenas, que según La Sala Constitucional se apega al Art. 6 del Convenio 169 de la O.I.T., lo que hace es violentarse nuestros derechos, reduciendo el Derecho de Consulta a «8 días», con una simple Carta a las ADIs, que son parte del Estado / Gobierno; por lo que no están legitimadas para el ejercicio de esa Consulta. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CortelDH), ha establecido «requisitos mínimos» para realizar una Consulta a los Pueblos Indígenas.

Es inaceptable el accionar de la mayoría de los Magistrados y Magistradas, en aprobar y enviar a Segundo Debate, dicho Protocolo, que a leguas atenta con nuestra forma de vida, sentir y saber.

Es inaudito que solamente tres de los nueve Magistrados se negaron a aprobar dicho proceso, en un país donde se habla de derechos, pero se ignora los Procesos de Consulta a los Pueblos Originarios, sin duda preocupante e indignante.

Hemos luchado para resistir hace más de 500 años y defender lo que nuestros ancestros y ancestras han heredado a nuestras comunidades: los bosques y todo lo que en ellos habita tanto visible como invisible.

Es por ello que, nos pronunciamos en contra del Protocolo de Nagoya y del accionar de la Sala Constitucional con respecto a el expediente N.215500001.

Este Expediente debe ser rechazado y archivado, por lo que representa en sí mismo, porque va contra el Proyecto de Vida de nuestros Pueblos, contra la vida y el futuro de nuestros recursos naturales, la biología y los ecosistemas que son herencia cultural y espiritual de nuestros antepasados y porque no cumple con los requisitos básicos de la Consulta.

¡NO MAS IMPUNIDAD
#SergioRojasVlVE
#JeryRiveraVIVE
iLA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
26 DE JULIO DE 2023

Posicionamiento político ADI Keköldi ante la propuesta del Plan Regulador Costero Distrito Cahuita de la Municipalidad de Talamanca

Resumen de hechos:

La Municipalidad de Talamanca ha elaborado una Propuesta do Plan Regulador Costero, afectando al Pueblo Indígena Bribri de Kekoldi violentando nuestros derechos sobre la tierra y la consulta bajo el Principio del Consentimiento Previo Libre e Informado (CPLI), ambos aspectos tutelados por el convenio 169 de OIT, la Declaración de Pueblos indígenas de las Naciones Unidas (DPI-ONU). fallos de la sala IV y resolución N’ 04507-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la tierra en Cocles. Hemos iniciado la defensa de nuestros derechos con la presentación de un recurso de amparo bajo el expediente No. 23- 016449-000–CO el cual fue acogido por la Sala IV.

Afectación:

Al no ser consultado el Plan Regulador a nuestro territorio visualizamos las siguientes afectaciones.

  1. El desconocimiento u otorgamiento de derechos a favor de terceros y planes de desarrollo para las tierras de Kekoldi, que la Sala Primera a ordenado al Estado devolverlas al Pueblo de Keköldi, agudizará la problemática jurídica, social, cultural y ambiental de estas tierras.
  2. Al ser aplicado un Plan Regulador en el Distrito de Cahuita donde está nuestro Territorio io planteado en dicho plan tiene implicación directa en el derecho de nuestro pueblo en definir nuestro propio desarrollo, (Art#3 DPI-ONU).
  3. Al afectar el Plan Regulador los ecosistemas de Manglares de la Costa, y teniendo muy cerca la desembocadura del río Sixaola, que se alimenta de los ríos Yorkin, Uren Lari, Coen y Telire todos ellos fuente vital de los medios de vida los indígenas Bodrio y Cabécares de Alta Talamanca, el potencial desequilibrio de este ecosistema, pondrá en peligro los micro ecosistemas de estos ríos teniendo una afectación directa al pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca a quienes también deberían consultarles.
  4. La Municipalidad al querer aprobar el Plan Regulador, sin el más mínimo criterio de consulta al Pueblo Bribri de Kekoldi y eventualmente a los de Alta Talamanca ha violentado el derecho fundamental de nuestros pueblos de una consulta bajo el principio del CPLI.

Demandamos:

Que se anule todo lo actuado y trabajado para este Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca y se construya un verdadero proceso con los y las afectadas especialmente con el Territorio Indígena de Kekoldi, bajo el principio del CPLI. El principio del CPLI implica y se reconoce internacionalmente los siguientes aspectos a trabajar.

  • Derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para el plan regulador, el cual debe ser expuesto en nuestra lengua indígena y la utilización de mediadores culturales, en este apartado tenemos el derecho como Pueblo de elaborar nuestros propios estudios técnicos o solicitar asesoría especializada a profesionales de nuestra confianza.
  • Realizar la consulta a la comunidad indígena bajo nuestro procedimiento de diálogo Siwá Pakók (Dialogando sobre conocimiento) con el derecho que nos ampara de elegir mediadores culturales que logren interpretar el sentir de la población con relación a lo propuesta del Plan Regulador.
  • Que los tiempos culturales indígenas no son los tiempos de ley, por lo tanto, tenernos el derecho a analizar hasta que logremos comprender y emitir un criterio positivo. negativo o de solicitar más información o estudios sobre lo consultado.
  • La ADI Kekoldi como autoridad representativa del Pueblo indígena de Keköldi, demandamos a la Municipalidad de Talamanca, iniciar el proceso de consulta bajo las condiciones aquí planteadas, elaborar junto a nosotros un plan de consulta a la comunidad indígena de Keköldi.

Llamado a la Solidaridad Indígena:

Hermanos y hermanas del Pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca, del Caribe y todos los 24 territorios indígenas del País, hacemos un llamado a solidarizarse con nuestra lucha una lucha por nuestras tierras, por nuestros derechos al desarrollo propio a la protección de Iriria la madre tierra y la protección de las futuras generaciones de nuestros pueblos.

Territorio Indígena de Keköldi Talamanca, 22 de julio 2023

Atentamente:

Signia Villanueva Morales
Presidenta ADI Keköldi