Dos conductores acaban de tener un percance con sus vehículos. Los dos se bajan al mismo tiempo a observar los daños. Es una tarde de un tránsito pesado en la ciudad capital. El de adelante increpa al otro por haberle golpeado el carro. El de atrás se exalta pues afirma que el otro frenó de frente. Hasta allí todo más o menos bien. Hasta que el enojo y la ira toman el escenario de la violencia física. El de adelante, exaltado e iracundo saca de su vehículo un bate de béisbol (pero de los que no dicen Tony Armas) y se dirige directamente hacia el otro conductor para descargar contra él la furia y la ira del momento. El segundo huye entre los vehículos estacionados en una gran presa vespertina. El iracundo al ver que su persecución no fructifica, la emprende contra el vehículo de su perseguido hasta dejarlo irreconocible.
Esta escena no ocurrió recientemente pero sí ha pasado en las carreteras costarricenses. Es ya una escena común.
Escena 2
Una pareja de personas adultas mayores se dispone a cruzar una calle y se devuelven. De un vehículo, un conductor los increpa por su indecisión. Minutos después la pareja se encuentra con el conductor en una acera y el señor adulto mayor le consulta por su indisposición. Sin mediar palabra el conductor tumba de un golpe al señor y lo vapulea en el suelo. Esta escena al contrario de la primera pasó en vía pública. Pasó en Orotina, cantón ubicado cerca de la zona del Pacífico costarricense. Lamentablemente el señor vapuleado, falleció.
Escena 3
Recientemente, Al finalizar un juego de la primera división costarricense, se formó una verdadera batalla campal. Golpes, gritos, ofensas iban y venían entre jugadores y miembros de los cuerpos técnicos. Pero lo que realmente sobresalió de esa trifulca fue una llave de artes marciales que un jugador aplicó sobre el cuello de un miembro del cuerpo técnico contrario. Se la aplicó una primera vez y cuando todo parecía haber sido controlado, salió en franca carrera a buscar de nuevo a su presa para aplicarle una segunda llave. El asunto no pasó a más. Pero pudo haber sido peor. Quedó grabado no solo en la transmisión televisiva, sino en la memoria reciente como uno de los más bochornosos actos de violencia deportiva vistos en la Costa Rica contemporánea.
El eje común de las tres escenas comentadas dibuja masculinidades iracundas y desenfrenadas, una incapacidad oral y material para dirimir conflictos y una ausencia total de control de las emociones. En la segunda escena el escaso manejo del enojo produjo un lamentable fallecimiento.
Si hay algo urgente que debe hacerse ya es declarar este flagelo como un problema de salud pública que deberá ser abordado desde una política de contención de las frustraciones, regresar a la oralidad como práctica y la conversación como herramienta.
A mediados del siglo XX la sociedad costarricense, luego de atravesar una sangrienta guerra civil (1948), resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional, misma que permitió la erección de un Estado Social de Derecho con la legislación social más avanzada de Centroamérica y, por qué no, del continente americano.
No todos estuvieron de acuerdo con aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones –previa abolición del ejército– de los años cincuenta y sesenta en salud, seguridad social, educación, vivienda, banca para el desarrollo, soberanía alimentaria, electricidad y telecomunicaciones, etc., que posicionaron al país en la vanguardia latinoamericana y consiguieron sustraerlo de la vorágine centroamericana con sus largas y cruentas guerras civiles; más bien nuestro estado colaboró en la pacificación de la región.
La democracia costarricense, entonces, se fortaleció con una institucionalidad maciza expandida por todo el territorio nacional, lo cual permitió un desarrollo sin parangón en nuestra historia, pero, sobre todo, una relativa paz social y un mejoramiento y ascenso de los sectores populares que, por vez primera, tenían acceso a buenos servicios en cuanto a salud, educación en sus tres niveles, vivienda, banca, agricultura, comercio e infraestructura pública, entre otros. De tal manera se conformó una gruesa clase media, se erradicó la pobreza extrema y se redujo la brecha social.
Claro que esa “revolución” democrática tuvo desviaciones, excesos y visos de corrupción por depredadores que se fueron enriqueciendo a la sombra del naciente estado blindados por un sistema electoral bipartidista. Lo anterior se agudizó con el inicio de la contrarreforma neoliberal de los años ochenta, en específico durante el gobierno de Luis Alberto Monge (1982-1986) y sus tristemente célebres planes de ajuste estructural (PAES) impuestos por el FMI y la banca internacional. Cuando se les agotó el bipartidismo –previo asalto de los partidos socialdemócrata y socialcristiano para tornarlos en maquinarias electoreras de insignia neoliberal con el objetivo de esquilmar el erario público y desmantelar –léase privatizar– el Estado Social de Derecho–, fundaron otro partido y, finalmente, como resultado de sus rencillas internas –lucha entre mafias para hacerse con el mayor trozo del pastel privatizador– acabaron trayendo a un desempleado para que les hiciera –con el descaro y el cinismo del perfecto desconocido que nunca vivió en el país– la tarea sucia de dar la estocada final a sesenta años de democracia social, pervertida, dicho está, por la avaricia de los de siempre enquistados en el aparato estatal y los nuevos ricos dispuestos a todo.
Hoy el país se debate ante la disyuntiva de salvar y fortalecer lo que resta del Estado Social de Derecho o permitir el ingreso de un autoritarismo tipo Bukele, Milei o Trump, representado por los agentes de una nueva forma de entender la política: mentir, confundir e intimidar, mientras se aplica la vieja consigna del laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar), cuyo objetivo es desmantelar las instituciones estratégicas –salud, educación, banca, telecomunicaciones, recursos ecológicos, infraestructura, etc.– para, finalmente, privatizarlas, mejor dicho, venderlas al mejor postor (¿ellos mismos?). Lo peor es que, con el bombardeo de la “prensa canalla” por más de cuarenta años, el empobrecimiento de la educación, la precarización laboral y el aumento galopante del desempleo y la pobreza debido a la ausencia del estado (en especial en las regiones periféricas –costas y fronteras– donde pululan el narcotráfico y ciertas formas asociadas a la legitimación de capitales) miles de costarricenses empobrecidos, agobiados y cansados de las falsas promesas y de la corrupción estatal, apoyan y aplauden la segunda opción. He allí la bomba de tiempo que nos mantiene en vilo.
Las preguntas obligadas son las siguientes: ¿tendrá nuestro país aún las reservas políticas, morales y espirituales para enfrentar la contrarreforma neoliberal liderada hoy por populistas de derecha sin escrúpulos y sin patria? ¿Podrá constituirse una verdadera alternativa a la propuesta neoliberal de acabar con un Estado Social de Derecho, exitoso –a pesar de la sangría causada por las cúpulas del bipartidismos empresarial– mismo que costó sangre, sudor y lágrimas, además del esfuerzo individual y mancomunado de cientos de compatriotas? Escuchemos las respuestas.
Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.
Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.
No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.
Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.
Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.
Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
Este 19 de diciembre del 2024, con una amplia mayoría de 137 votos a favor y tan solo 12 en contra, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita una segunda opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación, esta vez, a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas y su actuar en el territorio palestino ocupado.
Un Estado Miembro de Naciones Unidas que ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye infraestructura cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes por parte de Naciones Unidas para asistir a una población asediada desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que finalmente ¿adopta una legislación para declarar ilegales las operaciones de la agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos desde 1947 (UNRWA)?
Solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto es el objetivo de esta solicitud votada este 19 de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo (Nota 1), dada la incapacidad del Consejo de Seguridad para adoptar las sanciones correspondientes (debido al veto automático del – o de la- representante de Estados Unidos).
Una iniciativa de Noruega
Resulta de sumo interés observar que de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que haya gestado esta iniciativa de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático.
Cabe precisar que esta iniciativa fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 en Oslo (véase comunicado oficial), y que su tramitación en Naciones Unidas pareciera evidenciar un gran apoyo a esta gestión. La fecha del 29 de octubre coïncide con la adopción de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio (véanse el comunicado oficialdel mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos, el de Chile, de Francia, de Turquía, de Sudáfrica, o bien el de Amnistía Internacional, antecedidos unos días antes por el de Human Rights Watchy el de cuatro Estados nórdicos en un comunicado conjunto asi como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase comunicado conjunto).
«Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional deJusticia (CIJ)«.
Es de recordar que las reiteradas acusaciones de Israel en contra funcionarios de la UNRWA (y contra la UNRWA en general) han dado lugar a un esfuerzo de la misma UNRWA para demostrar la total falta de pruebas para fundamentarlas que una y otra vez se observa por parte de Israel: este enlace de la UNRWA se titula precisamente «Claims vs. Facts«, y su lectura se recomienda, en particular para quienes, en Costa Rica (como en numerosas otras latitudes), se sienten casi siempre obligados a repetir lo que se lee en los comunicados oficiales de la Embajada de Israel en Costa Rica.
Las declaraciones dadas por el representante de Noruega en Naciones Unidas luego del voto (véase video disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas) revisten especial interés. Al presentar la iniciativa para someterla a la votación, el delegado de Noruega externó (véase texto completo de su intervención) que:
«Norway, a founding member of the United Nations, believes that we cannot remain passive witnesses to what may come to be seen as a frontal attack on the Organization of the United Nations and on the multilateral system itself, with immense humanitarian consequences.
Let us act, therefore, with dispatch and determination to uphold the principles of the Charter of the United Nations and to prevent further suffering in the region«.
La pregunta que nos podemos hacer es la siguiente: ante la situación catastrófica que se vive en Gaza y las imágenes del drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 en abierta violación a las obligaciones que se imponen a todo Estado Miembro de Naciones Unidas …¿dónde es que estaban todos los demás miembros fundadores de Naciones Unidas?
Un ejercicio precedido por otro anterior dado a conocer en julio del 2024
Hay que recordar que el 19 de julio del 2024, la CIJ ya había dictaminado una opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances, así como en cuanto a las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (Nota 2).
Para nuestros estimables lectores costarricenses, cabe recordar que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió esta opinión consultiva en una votación realizada el 18 de septiembre del 2024 y optó por declarar ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York (como sí lo hizo por ejemplo Guatemala en Centroamérica o bien en Europa, la delegación de Alemania).
La justificación del voto en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole comercial ¿Como así? Como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada en el acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 3). De manera a no causar mayor sonrojo al provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones.
Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 4). En aquella oportunidad, tampoco la delegación costarricense consideró oportuno explicar su voto ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022.
La técnica del mutismo de la delegación costarricense no es monopolio de sus diplomáticos en Nueva York: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr).
Como bien es sabido, sea en Ginebra o en Nueva York, todo delegado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene siempre la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición del Estado que representa (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«).
No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota de Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024). En marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación): «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación, hecha en la mente del Primer ministro de Israel.
El voto en breve acaecido este 19 de diciembre
Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa sin que se sepa muy bien de donde provienen, lo cierto es que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra este 19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante relativos, y la iniciativa de Noruega prosperó exitosamente, y ello sin mayor dificultad.
El registro del voto indica que este 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada «coalición» con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término «coalición» resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en Naciones Unidas (Nota 5).
El detalle del voto también puede revisarse en este video de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.
Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia.
La pregunta formulada a la CIJ
En la propuesta de Noruega que circulaba desde varias semanas en Naciones Unidas (véase texto del proyecto A/79/L.28/Rev.1), se lee el punto 10 de la siguiente manera, con una inusitada expresión de «con carácter prioritario y con la máxima urgencia» que esperamos logre inspirar a los jueces de la CIJ en aras de tramitar de manera más expédita esta solicitud urgente:
«10.Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emita una opinión consultiva sobre la cuestión que se indica a continuación, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional a las organizaciones internacionales y a los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de la Corte de 9 de julio de 2004 y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en que la Corte reafirmó el deber de la Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación:
¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?»
Tal y como se puede observar, la pregunta está formulada en términos sumamente ámplios de manera que pudiera ello reunir la mayor cantidad de votos a su favor. A la vez, permitirá a los jueces de la CIJ una gran libertad a la hora de redactar su respuesta.
El aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional
Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos se da en un contexto particularmente desfavorable para la imagen de Israel, para la diplomacia israelí y para los diversos círculos afines que gravitan en defensa de Israel.
Este informe de Human Rights Watch dado a conocer este mismo 19 de diciembre del 2024, detalla el uso del faltante de agua como arma de guerra en Gaza por parte de Israel, confirmando para los investigadores de esta reconocida ONG su intención genocida en Gaza.
Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de otra reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «, precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la muy escasa difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.
Adicionalmente a ello, las diversas acciones militares injustificadas tanto en el Líbano por parte de Israel desde mediados de septiembre, como en Siria desde hace dos semanas, parecieran responder a un intento bastante sutil para desviar la atención mediática internacional de lo que ocurre en Gaza y en Cisjordania. El hecho que el ataque con la explosión de beepers en el Líbano fuera perpetrado por Israel el 17 de septiembre, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas (24 de septiembre) es un buen indicador al respecto.
El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (al 19 de diciembre) está disponible en este enlace. A su vez, con relación al drama indecible que se vive en Gaza, el último informe sobre la situación al 17 de diciembre realizado por Naciones Unidas (véase informe) detalla cómo el ritmo de muertos y de heridos y de destrucción por parte de Israel se ha mantenido ininterrumpido, con un ensañamiento en contra de la población civil palestina de Gaza raramente observado (y pasado por alto por buena parte de los medios de prensa internacional). Al dramático saldo de víctimas palestinas que supera ya las 45.000 personas, se puede leer además que:
«Israeli bombardment from the air, land and sea continues to be reported across the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In the North Gaza governorate, the Israeli military has been carrying out a ground offensive since 6 October 2024, with fighting reported between Israeli forces and Palestinian armed groups. Israeli forces have continued to impose a tightened siege on Beit Lahiya, Beit Hanoun and parts of Jabalya and humanitarian assistance has been largely denied for more than 10 weeks (see data below). Rocket firing by Palestinian armed groups towards Israel was reported.
Between the afternoons of 10 and 17 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 273 Palestinians were killed and 853 were injured. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, at least 45,059 Palestinians were killed and 107,041 were injured, according to MoH in Gaza.
Between the afternoons of 10 and 17 December, two Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,586 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 386 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,488 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 17 December, it is estimated that 100 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including hostages who have been declared dead and whose bodies are withheld in Gaza.
Attacks on schools sheltering internally displaced people (IDPs) in Gaza continue to be reported, with nine such incidents documented so far in December 2024 by the UN Human Rights Office (OHCHR). According to the Education Cluster, between 6 October and 15 December 2024, 95 incidents involving attacks on school buildings, mostly serving as IDP shelters, were documented, including 61 incidents in North Gaza governorate. On 14 and 15 December alone, four schools were hit, as follows:
– On 14 December, two schools-turned shelters were reportedly hit in Gaza city, resulting in the killing of seven Palestinians, including three children, and the injury of tens of others, according to Palestinian Civil Defense (PCD).
– On 15 December, Israeli troops reportedly surrounded and raided Khalil Owaidah School sheltering IDPs in ‘Izbat Beit Hanun, in North Gaza, where it was reported that male IDPs were detained while women and children were forced to move southwards. Tens of people were reported killed, but the exact circumstances remain unclear. Citing IDP testimonies, PCD reported that fatalities included 10-15 people who were incinerated, and the school was destroyed.
– On 15 December, the third floor of an UNRWA school sheltering IDPs in Al Mawasi, in Khan Younis, was hit. Within minutes, the emergency department of the nearby Nasser Medical Complex was flooded with casualties, most of them women and children. Many were severely injured and died on site or en route to the hospital, reported international doctors from Medical Aid for Palestinians (MAP) operating in the facility as part of a joint Emergency Medical Team (EMT) with the International Rescue Committee. An internal medicine and emergency care consultant counted at least 18 people dying in the emergency department, including 12 children under the age of 12. The first patient arrived in the facility was “a three-year-old girl who had the left side of her forehead torn open by shrapnel fragments which had penetrated her skull,” and who, due to shortages of painkillers and anaesthetics, had to be treated “with very little access to medications,” added the consultant. A plastic surgeon also noted that his first patient was a 12 to 14-year-old boy whose face was entirely burnt, and who had open wounds on his chest and on both of his legs.
Other deadly incidents reported between 10 and 15 December include:
– On 10 December, at about 23:00, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when a three-story building was hit near Kamal Adwan Hospital in Beit Lahiya in North Gaza.
– On 12 December, at about 00:30, seven Palestinians including children and women were reportedly killed and others injured when two apartments in a residential tower were hit in northwestern Gaza city.
– On 12 December, on two occasions at about 00:01 and 00:55, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when people were hit in Khan Younis and Rafah. According to the Government Media Office (GMO), fatalities included 15 people tasked with securing the movement of aid trucks, raising the number of people killed while securing aid trucks to 720 so far.
– On 12 December, at about 02:00, 15 Palestinians including at least one woman and seven children were reportedly killed, and several others injured, when a house sheltering IDPs was hit in western An Nuseirat refugee camp in northern Deir al Balah.
– On 12 December, at about 20:30, at least 34 Palestinians were reportedly killed and 40 others injured, when two residential buildings were hit in central An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah, according to PCD. According to the UN Children’s Fund (UNICEF), at least eight children were among the fatalities (see below). Extensive damage of the residential block was also reported.
– On 14 December, at about 13:45, 12 Palestinians, including at least two girls, one woman and the mayor, were reportedly killed and others injured when Deir al Balah Municipality in central Deir al Balah was hit.
– On 15 December, at about 21:05, at least ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shuja’iyeh neighbourhood in eastern Gaza city.
– On 15 December, six people were reportedly killed and others injured when a PCD centre was hit in An Nuseirat refugee camp, in northern Deir al Balah. Fatalities reportedly included a cameraperson and four PCD staff and volunteers. The cameraman is among four journalists reported killed in Gaza between 11 and 15 December, according to the Committee to Protect Journalists (CPJ). As of 17 December, the Palestinian Journalists Syndicate reported that 188 journalists and media workers have been killed in Gaza».
Con relación a los 188 periodistas que han sido asesinados deliberadamente por Israel desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza (a un ritmo de más de 11 profesionales de la comunicación asesinados por mes), se esperaría que el Colegio de Periodistas de Costa Rica externe algún tipo de expresión de pesar o de condena al actuar de Israel: tuvimos hace poco (el 8 de diciembre pasado) la ocasión de externar este pedido públicamente, desde un medio radial costarricense, durante la emisión del Programa Interferencia de Radio UCR titulada «Gaza / Israel y el cerco de la justicia internacional que se cierra» (véase enlace).
Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina
Más allá de la omisión de círculos usualmente muy atentos a las amenazas e intimidaciones o asesinatos que pueden sufrir profesionales de la comunicación en su labor informativa, esta votación acaecida el 19 de diciembre en Nueva York confirma el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 logran no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay.
Con relación a América Latina, Argentina así como Paraguay están en este año 2024 sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.
Con relación a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israelse observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).
Es de notar que en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24).
A modo de conclusión
Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos viene a confirmar el profundo aislamiento de ambos en el seno de la comunidad internacional, observado 48 horas antes en una votación abrumadora en la que frente a 172 votos a favor, Israel y Estados Unidos solamente lograron reunir a cinco votos, uno de ellos siendo el de Argentina (Nota 6).
Esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ planteada por Noruega constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.
El uso reiterado del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido que este órgano pueda tomar sanciones contra Israel.
Con relación a la justicia internacional y en particular a otra jurisdicción que también tiene su sede en La Haya, es de señalar que este 18 de diciembre, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) acordó un pequeño plazo para la presentación de escritos por parte del Fiscal de la CPI ante una tardía solicitud hecha por Israel (véase decisión de la CPI). Esta gestión de Israel intenta, de manera un tanto desesperada, restarle válidez a las órdenes de arresto contra dos de su máximas figuras, confirmadas el 21 de noviembre por la Sala de lo Preliminar de la CPI luego de 6 largos meses de examen cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 7).
– – Notas – –
Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion«, EJIL Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí.
Nota 5: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado observador no miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véasenota de prensa oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto). Esta curiosa «coalición«, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas adopta por abrumadora mayoría resolución sobre libre determinación del pueblo palestino«, texto disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Cuando Trump ganó las últimas elecciones, el político español Pablo Iglesias dijo: “Hay que radicalizarse”. ¿Paradoja?
Él explica que fue “una expresión provocadora para llamar la atención” acerca de un fenómeno político sobre el que hay una enorme confusión, y que resume así: La actitud de los demócratas de EEUU, que profesan a menudo algunas fuerzas de izquierda en el mundo, de hacer cualquier cosa para detener a la ultraderecha, “es regalarle el terreno del juego ideológico a la derecha”. Cuando se dejan sus consignas “radicales” y se corren al centro, la derecha gana, porque ella está imponiendo a sus opositores y a la sociedad sus formas de pensamiento.
Es lo que él llama el “malmenorismo”, la política del mal menor. “Esa cosa de los liberales asustados buscando un centro para enfrentar a la ultraderecha, me parece de una enorme ingenuidad”, dice. Es la política de no asustar, de moderar lenguaje (y no solo lenguaje) cuando la lucha arrecia, de evitar todo, y aquí todo es todo, lo que se sospecha que pueda asustar. Frente a esto una cita más de Iglesias: “La táctica de no dar miedo al adversario puede dar réditos en el terreno corto, pero al final quien domina la ideología se lleva el gato al agua” (es decir, ganar la pelea).
Me gusta Pablo Iglesias, primero, porque es un político y un académico de enorme talento; pero sobre todo porque él ha probado eso que critica en carne propia. Él fue uno de los promotores de ese “malmenorismo” en la izquierda española, camino que lo llevó al fracaso. Ahora su partido, Podemos, se ha separado de la socialdemocracia y ha comenzado un camino en solitario, con avances lentos pero seguros. Para dar solo un ejemplo, él dirige una red de comunicación alternativa con varios canales. El de Youtube, llamado La Base, tiene entre 200 mil y 300 mil reproducciones diarias.
El tema de la ideología es una constante en el pensamiento de Iglesias. Él afirma que la derecha tiene muy claro que el gran escenario de combate político es la ideología, lo que ellos llaman “guerra cultural”. Por el contrario, las fuerzas de izquierda dan relativa poca importancia al tema, acentuando su acción más en la reivindicación económica y la denuncia puntual, de la corrupción por ejemplo, en detrimento de acciones tendientes a ganar la conciencia de las masas, de dar esa guerra cultural. Un ejemplo de ello es cuánta gente tiene la izquierda dedicada a la labor ideológica respecto a la destacada en otras labores. Mi experiencia me dice que siempre fue y que sigue siendo muy poca. Lo mismo podemos decir de los recursos materiales.
Por el contrario, la derecha siempre le ha dado enorme importancia a la guerra cultural, pero esto se ha acentuado en las últimas décadas. Muchos de los votantes de Trump o de Chaves son gente desinformada, sin estudios, guiados solo por los instintos. Pero muchos otros están claramente ganados por su ideología. Los postulados neoliberales son realmente apoyados por mucha más gente que hace unas décadas. Nos han ganado la batalla ideológica. De eso no hay duda.
“En ese sentido, dice Iglesias, creo que la izquierda tiene que entender que hacer política no solamente es mejorar las condiciones materiales de existencia de los sectores subalternos, de la clase trabajadora… sino también dar una batalla de tipo ideológico que es probablemente condición de probabilidad de éxito”. Pablo Iglesias y su grupo, es decir, su red de canales alternativos, tienen 30 personas a tiempo completo dedicadas a esto y que se mantiene de manera autónoma, es decir, por contribución de los lectores.
Un gran ejemplo de todo lo que hay que hacer, por un lado, y de lo que se puede hacer y se puede lograr, por otro.
Observatorio Económico y Social Escuela de Economía de la Universidad Nacional
Con la actualización más reciente de las cifras fiscales, según el Ministerio de Hacienda, el Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la UNA, presenta esta actualización del análisis de la situación fiscal del país, en seguimiento de los Análisis de la Coyuntura Fiscal que se han hecho públicos en otros momentos del año 2024, a fin de contribuir a la discusión de la coyuntura fiscal y del estado de la economía de Costa Rica. Algunas variables han evolucionado de forma distinta a octubre, con respecto a meses previos, habiendo más ingresos con respecto al PIB, pero también un mayor crecimiento del gasto, lo que redundará en un cierre del 2024 muy similar al anteriormente proyectado.
En el caso de los ingresos públicos, su comportamiento, expresado como porcentaje del PIB, es el siguiente al concluir el mes de octubre para el caso de los años mostrados:
Cuadro 1
Ingresos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a octubre
2021
2022
2023
2024
INGRESOS TOTALES
12,50%
13,36%
12,42%
12,34%
Ingresos Tributarios
10,92%
11,37%
11,11%
10,92%
Impuesto a los ingresos y utilidades
4,20%
4,49%
4,35%
4,02%
Sobre importaciones
0,36%
0,30%
0,29%
0,31%
Sobre exportaciones
0,01%
0,01%
0,01%
0,01%
IVA
4,07%
4,00%
4,03%
4,08%
Interno
2,43%
2,48%
2,52%
2,55%
Aduanas
1,65%
1,52%
1,50%
1,53%
Selectivo de Consumo
0,41%
0,38%
0,48%
0,55%
Interno
0,02%
0,02%
0,02%
0,02%
Aduanas
0,39%
0,36%
0,46%
0,53%
Otros ingresos tributarios
1,87%
1,78%
1,95%
1,95%
Contribuciones sociales
0,97%
0,95%
0,98%
1,00%
Ingresos no tributarios
0,30%
0,55%
0,28%
0,32%
Transferencias
0,30%
0,48%
0,03%
0,09%
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
Los ingresos totales presentan una reducción al décimo mes del 2024, con relación a los tres años precedentes, explicado por una caída de los ingresos tributarios como porcentaje del PIB (un 0,09% menos) con respecto al mismo periodo del año 2023, una caída menor que la que se contabilizaba a agosto del 2024, con respecto al PIB. En cuanto al comportamiento por rubro de ingreso, en el caso del impuesto a los ingresos y utilidades (renta) a octubre hay una reducción del 0,19% del PIB con respecto al comportamiento del mismo periodo del año 2023, que se recupera con respecto a la reducción en la recaudación del impuesto sobre la renta observada a agosto, pasando de una caída de 0,29% del PIB a una caída del 0,19% del PIB. La menor caída se produce como consecuencia del mejor comportamiento del impuesto sobre la renta a personas físicas, producto de los ajustes retroactivos pagados a lo largo del presente año en el sector público.
En el caso del impuesto al valor agregado, al mes de octubre también mejora la recaudación, incrementándose un 0,05% del PIB, con una mejora tanto en el impuesto recaudado a lo interno como en el IVA recaudado en aduanas. En el caso del impuesto selectivo de consumo también presenta un mejor desempeño, sumando un crecimiento de 0,07% del PIB con respecto a lo recaudado a octubre del 2023, lo que compensa la caída de los ingresos del impuesto sobre la renta. En el rubro de otros ingresos tributarios, en el que Hacienda clasifica varios impuestos menores y dentro de los que se incluye el impuesto único a los combustibles (el más grande de todos en esta clasificación) y el impuesto a la propiedad de vehículos, la recaudación se mantuvo sin cambios con respecto al PIB, explicado por el crecimiento de 14,7% en el impuesto único a los combustibles, a pesar de la caída en otros rubros.
GASTO PÚBLICO
En cuanto al gasto público, los primeros diez meses del 2024 suman un mayor gasto con respecto al mismo periodo del 2023, un 0,34% del PIB más, explicándose este aumento como consecuencia de un mayor gasto en remuneraciones, que aumenta este año con relación al PIB luego de varios años de disminuir y de un mayor gasto de capital. El gasto en intereses se mantiene casi sin cambios en su total, apenas un 0,01% del PIB más en octubre del 2024 con respecto a octubre del 2023, aunque sí hay un cambio en su composición, pues hay menos gasto en intereses de deuda interna y más gasto en intereses de deuda externa.
En el caso del gasto en remuneraciones con respecto al PIB, a octubre del presente año el porcentaje aumentó con respecto al mismo periodo del año 2023, explicado por el pago del ajuste retroactivo pendiente, creciendo un 0,11% del PIB. La partida de transferencias corrientes también se mantiene sin cambios significativos, aunque con una disminución en las transferencias corrientes al sector privado, que reflejan principalmente el gasto del gobierno en el pago de pensiones con cargo al presupuesto nacional y que se redujeron un 0,07% del PIB, mientras que las transferencias corrientes al sector público crecen un 0,06% del PIB.
En cuanto al gasto de capital, a octubre del 2024 creció con respecto al PIB, con relación al mismo periodo del 2022 y del 2023, a pesar de presentar variaciones importantes en su tasa de crecimiento a lo largo del 2024. A octubre del 2024 el gasto de capital con respecto al PIB alcanza un 1,07%, mientras en el mismo periodo del 2023 fue de 0,92% del PIB y en el 2022 fue de 0,93% del PIB.
Cuadro 2
Gastos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a agosto
2021
2022
2023
2024
GASTOS TOTALES
16,31%
15,16%
14,88%
15,22%
Gastos totales sin intereses
12,22%
11,10%
10,68%
11,01%
Gastos corrientes
15,26%
14,22%
13,95%
14,08%
Remuneraciones
5,09%
4,61%
4,46%
4,57%
Bienes y Servicios
0,56%
0,54%
0,49%
0,49%
Intereses
4,09%
4,06%
4,20%
4,21%
Deuda Interna
3,48%
3,42%
3,40%
3,29%
Deuda externa
0,61%
0,64%
0,80%
0,92%
Transferencias
5,51%
5,02%
4,80%
4,81%
Sector Privado
1,85%
1,71%
1,66%
1,59%
Sector Publico
3,60%
3,29%
3,08%
3,14%
Sector Externo
0,02%
0,02%
0,02%
0,01%
Gastos de Capital
1,04%
0,93%
0,92%
1,07%
Inversión
0,45%
0,34%
0,41%
0,39%
Transferencias
0,59%
0,59%
0,51%
0,68%
Transferencias con recurso externo
0,09%
0,13%
0,03%
0,11%
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
RESULTADO FISCAL
Al mes de octubre del 2024 el país presenta un superávit primario que se reduce con respecto a lo observado en el mismo periodo del 2023. En los primeros diez meses del año el superávit primario alcanzó un 1,33% del PIB, para el mismo periodo del 2023 el superávit primario fue de 1,75%, la reducción se explica por la caída en los ingresos totales y el repunte del gasto en remuneraciones y del gasto de capital, cuya combinación (menos ingresos y más gasto) impactó el resultado primario. En cuanto al resultado financiero, el déficit a octubre del 2024 fue de 2,88% del PIB, mayor al déficit a octubre del 2023 que fue de 2,45% del PIB.
Tanto en el resultado primario como en el resultado financiero, hay un deterioro de poco más de 0,30% del PIB, que mejora con respecto a agosto, cuando el deterioro en relación al mismo periodo del 2023 era de un 0,40% del PIB. Para el cierre del año la pérdida de recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos podría disminuir con respecto a lo recaudado en el 2023, volviendo a complicar el panorama fiscal, mientras que una menor dinámica económica en la segunda mitad del presente año podría afectar la mejora en la recaudación del IVA. El Observatorio Económico y Social, con los datos a octubre del presente año, prevé los siguientes resultados para el 2024:
El déficit financiero del 2024 se ubicaría en un 3,8% del PIB.
El resultado primario se ubicaría entre un 1,1% del PIB.
El gasto en intereses sería de un 4,9% del PIB.
La deuda del gobierno central se mantendría alrededor del 62% (+/- 0,5%) del PIB, suponiendo que el crecimiento del 2024 se mantiene en el nivel previsto por el Banco Central, que no hay variaciones importantes en el tipo de cambio y que no hay un cambio brusco de tendencia en la inflación al cierre del 2024.
Las anteriores proyecciones se hacen considerando que cualquier cambio en las variables señaladas, vendría a modificar dichas proyecciones. El Observatorio presentará un nuevo análisis de coyuntura fiscal con la información del cierre fiscal del 2024, a fin de analizar lo sucedido en este año y confirmar las proyecciones hechas.
Reiteramos que la posibilidad de hacer ajuste fiscal por el lado del gasto se acabó, muchos rubros de gasto urgen de una mayor asignación de recursos, mientras hacemos un respetuoso llamado a evitar un debilitamiento adicional del sistema tributario, con reducciones de impuestos o incorporaciones de nuevas exoneraciones, tal y como se hizo el año anterior con el impuesto a la propiedad de vehículos, la pérdida de potestades de la administración tributaria en la última reforma del impuesto sobre la renta o las reformas recientes en el IVA. Recuperar los espacios de gasto perdidos requerirá de más ingresos tributarios y la discusión sobre cómo hacer eso deberá empezar pronto.
Insistimos en la necesidad de impulsar una política pública que reduzca el costo del financiamiento de la deuda pública, a fin de reducir el pago de intereses, que para este año incluso alcanzaría un 4,9% del PIB. Parte de los recursos pagados en intereses podrían ser utilizados en la atención de necesidades apremiantes de la población, de ahí la urgencia de plantear medidas para reducir el pago de intereses en próximos años.
Finalmente, considerando que se prevé que la deuda se mantendrá por encima del 60% del PIB en el 2024 y en el 2025, la aplicación de las restricciones sobre los ajustes salariales y la inversión pública seguirán vigentes, incluso todavía en el 2025. Urge una revisión de la eficacia y la aplicación de la regla fiscal, aún y cuando se deje atrás la parte más restrictiva de la misma, a fin de solventar problemas de la legislación que crea ese mecanismo de control del gasto, además de evitar que se exacerben otros problemas que incluso hoy se están presentando, como la extensión indefinida del congelamiento salarial en la remuneración de los funcionarios públicos.
Observatorio Económico y Social Escuela de Economía, UNA 17 de diciembre de 2024
El pasado 13 de diciembre de 2024, el programa Alternativas organizó un conversatorio dedicado a analizar la situación actual de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las amenazas que enfrenta como institución pública. El evento, transmitido en vivo por plataformas digitales y emisoras nacionales, buscó generar conciencia sobre la importancia de la CCSS como un eje central de la seguridad social costarricense y un modelo de solidaridad que ha moldeado la identidad del país. El panel estuvo conformado por Marcela Zamora Cruz, representante del Consejo Nacional de Juntas de Salud; Fabio Villalobos Campos, médico pensionado; Jorge Coronado Marroquín, sociólogo y asesor de sindicatos; y Valeria López, activista juvenil. Aunque Martha Elena Rodríguez, representante sindical, no pudo participar por problemas técnicos, los análisis y aportes de los panelistas dejaron en evidencia la magnitud de los desafíos que enfrenta la Caja y la urgencia de fortalecer su modelo solidario. Marcela Zamora abrió el conversatorio enfatizando el rol fundamental de las Juntas de Salud como espacios de participación ciudadana en la administración de los servicios de la CCSS. Estas estructuras, compuestas por voluntarios en las comunidades, enfrentan desafíos significativos como la falta de recursos, el colapso de las listas de espera, la crisis de especialistas y el deterioro de la infraestructura. Asimismo, explicó cómo las Juntas de Salud han sido históricamente una herramienta para canalizar las necesidades locales hacia la administración central de la Caja. Sin embargo, denunció que las potestades de estas juntas han sido debilitadas, ya que sus observaciones y propuestas no son vinculantes para las decisiones administrativas. A pesar de esto, destacó que las Juntas siguen siendo un pilar para garantizar la atención médica en comunidades desatendidas. Además, resaltó la importancia de preservar y fortalecer el carácter solidario de la CCSS, que permite atender a toda la población, independientemente de su capacidad de pago o situación migratoria. Por su parte, el doctor Fabio Villalobos brindó un análisis histórico de la CCSS, desde su fundación en los años 40 hasta su universalización en los 70, un logro que garantizó el acceso a servicios de salud para toda la población. Sin embargo, Fabio señaló que las políticas neoliberales implementadas desde los años 80 han deteriorado el modelo solidario de la Caja. Según Fabio, la crisis económica de esa época, combinada con las medidas dictadas por el Consenso de Washington, trasladaron al CCSS responsabilidades antes asumidas por el Ministerio de Salud sin proporcionar los recursos necesarios. Esto debilitó la institución mientras se promovía la privatización de servicios médicos y se comenzaba a percibir la salud como una mercancía, no como un derecho. El doctor denunció que la creciente deuda del Estado con la CCSS es una de las principales amenazas actuales. Además, criticó la falta de voluntad política para resolver los problemas estructurales de la institución, lo que ha llevado a un deterioro de los servicios y al éxodo de especialistas hacia la medicina privada. Jorge Coronado contextualizó los ataques a la CCSS dentro del marco de las políticas neoliberales que han afectado la seguridad social en toda América Latina desde los años 80. En este proceso, Costa Rica ha sido una excepción relativa, al mantener un modelo de seguridad social que todavía cubre al 76% de su población económicamente activa. Sin embargo, Jorge advirtió que las políticas actuales están acelerando el desmantelamiento de la institución. Criticó el aumento desmedido de la deuda estatal con la CCSS, que ahora representa el 66% de su presupuesto anual. Según Jorge, esta deuda es utilizada como un mecanismo para ahogar financieramente a la institución y justificar su privatización. Además, señaló cómo el gobierno actual ha intensificado estos ataques, con decisiones administrativas que favorecen los intereses de sectores privados y corporativos. Coronado llamó a fortalecer los movimientos sociales que defienden la CCSS, como el Frente de Defensa de la Seguridad Social (Frenass), y a repensar la gobernanza de la institución para eliminar la influencia de intereses privados y garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Por último, Valeria López aportó una visión desde la juventud, resaltando cómo las narrativas de desconfianza hacia la CCSS han afectado la percepción de las nuevas generaciones. Aunque reconoció que muchas personas jóvenes valoran los servicios de la Caja por experiencias personales o familiares, señaló que la mayoría no está conectada con las problemáticas estructurales de la institución. Valeria insistió en que una de las estrategias del gobierno ha sido socavar la confianza de la población en la CCSS para justificar su debilitamiento. Sin embargo, destacó que la experiencia positiva de los usuarios sigue siendo un baluarte que sostiene la legitimidad de la Caja. También mencionó la importancia de construir narrativas alternativas que refuercen el carácter solidario de la CCSS y su relevancia para el futuro de Costa Rica. Finalmente, subrayó la necesidad de diseñar estrategias comunicativas más efectivas para involucrar a las personas jóvenes en la defensa de la Caja, y reflexionó sobre el papel de los movimientos sociales en articular una respuesta conjunta frente a las amenazas actuales. El programa Alternativas invita a todos los costarricenses a unirse en la defensa de la CCSS, reflexionar sobre su importancia y participar activamente en la construcción de soluciones que protejan este modelo para las futuras generaciones.
Te invitamos a ver la grabación completa de este conversatorio en el siguiente link https://www.facebook.com/AlternativasGrecia/videos/1602820270597943 También puedes escuchar la retransmisión en emisoras como Radio Actual, Radio Guanacaste, Radio Soberanía, y Radio Revolución.
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y ya cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717. Fue convocado formalmente por el Poder Ejecutivo recientemente, el pasado 26 de noviembre del 2024 (véase carta) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años.
Nótese que, luego de unas 30 páginas sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada, cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. En efecto, este artículo se lee de la siguiente manera y advertimos desde ya que es algo … inventiva:
«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).
¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee.
En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley resultan siempre de especial interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan sigular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tiene en mente – o a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.
Un súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto
Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.
Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.
No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos refererimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte«.
Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010
Las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que más de 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente entusiastas por extraer oro en Costa Rica. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.
En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).
En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radialde Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).
Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias.
Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya cinco meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).
Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocrdel 16 de julio del 2024).
Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas
Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.
Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase videodel foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.
Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)
Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«).
Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase videode la emisión Hablando Claro).
Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.
Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véasevideo) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red, a cinco meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del textodel comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia y esta otrade la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus intentos de revocatoria del noviembre del 2011.
Finalmente, pese a haber pasado ya cinco meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.
El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 16 de diciembre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase notadel 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.
Una extraña e inexplicada omisión
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.
Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase textocolgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestranota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
«49.The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention;and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).
Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informedel MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de cinco meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024
Thead hocCommittee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase notade CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada enCrucitashasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?
En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):
«70.El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.
Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesaldel 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.
Algunas incógnitas, una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya cinco meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«
Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:
«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas.»
Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículodel Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.
A la fecha en la que se redactan estas líneas (16 de diciembre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficialdel CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.
Al momento de redactar estas líneas (16 de diciembre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI México y Perú (21 demandas pendientes de resolver cada uno). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (12), Venezuela (11), y Panamá (8). Finalmente cierran la lista Argentina (7), Guatemala (3), Chile (3), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.
Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).
Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficialde junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.
Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en lo que va del mes de agosto del 2024.
Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a América Latina.
Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021
Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).
No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.
La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficialde la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.
Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).
Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficialdel CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.
A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventualconcurrencia u orquestación de voluntadespara llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (16 de diciembre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, más de 14 años después (16 de diciembre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:
«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero.El monto es resplandeciente, casi como el oro».
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”
Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véasetexto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véasedocumento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (16 de diciembre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11).
Las mineras canadienses y el CIADI
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).
A modo de conclusión
Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.
El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).
Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos seis meses.
Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.
Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.
Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.
Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.
Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de cinco meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.
Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón.
– – Notas – –
Nota 1: Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véasenota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.
Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véaseartículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.
Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En estatesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.
Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 9:Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponibleaquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
Según el economista Ottón Solís, en autos conocido, los gobiernos como el de Trump y Chaves podrían no cumplir ninguna de sus promesas de campaña y no se verían afectados en su popularidad. Su fuerza radica en otra parte. “Este tipo de políticos, afirma, son populares porque son voceros de los enojos que una buena parte de la población tiene contra todo lo que perciben como causante de su situación”.
Mucho se ha debatido acerca de por qué Chaves sigue siendo tan popular pese a que no ha hecho nada, y me parece que don Ottón da en el clavo. La fuerza de nuestro presidente se debe a la debacle de los demás, se debe a que la población se siente decepcionada de todos los demás políticos y de su discurso.
La fuerza de su política es que Chaves se presenta como el presidente del antisistema. Las debilidades de los otros, incluida la izquierda, es que son concebidos como los defensores del sistema, de un sistema detestable por muchas razones.
En primer lugar, porque es un sistema de desigualdad y de corrupción, donde los empleados rasos viven en pobreza o muy cerca de ella mientras los altos cargos devengan salarios incontrastables (superiores a los de sus homólogos de otros países); donde los costarricenses normales sufrimos más que disfrutamos de pensiones miserables mientras un grupito se ha ideado un régimen de lujos; mientras los costarricenses de a pie sufrimos de la ineficiencia de las instituciones, de su burocratización, del poco acceso a la educación de calidad; y así muchos etcéteras.
Y ese sistema es defendido por esos partidos que los han creado y también por el partido de don Ottón, el PAC, quien por ocho años ejerció un poder que solo dejó cifras en rojo en todos los campos.
No me digan que cambiar un sistema no es fácil, sobre todo si no se quiere echar al niño con el agua sucia, es decir, si se resguardan los derechos conseguidos por décadas de gran esfuerzo. Claro que no es fácil. Pero todo partido que mantenga su apoyo acrítico a ese sistema, que no se proponga un cambio rupturista, es decir, la ruptura de este sistema y su sustitución por otro, todo partido así, digo, está destinado al fracaso.
El PAC surgió, en medio de un gran entusiasmo, por cierto, porque ya estábamos hartos del bipartidismo corrupto. Nació de la decepción. Pero desdichadamente ese bipartidismo corrupto se convirtió muy pronto en tripartidismo corrupto, y esa triple decepción, esa triple tomada de pelo, sumió el pueblo en enojo, en la ira, en el deseo de venganza. “Dado que esa mayoría no tiene un micrófono o una cámara de TV para expresar su rencor contra los supuestos (o reales) culpables, se desahoga con el agresivo vocabulario de los Trump y los Chaves dirigidos a las élites de las instituciones, la prensa, los negocios y del resto de la política (el establishment)”, señala don Ottón. Nada más cierto. Por el pueblo llano aplaude la chabacanería, los insultos, los improperios, porque ese lenguaje soez representa lo que nosotros quisiéramos decirles a esos detentores del estatus quo.
Hay una arista más que señala el fundador del PAC como “la promesa incumplida que resultó ser el neoliberalismo”. ¿Promesa incumplida? En realidad se trató de la aplicación consecuente, hasta el fondo, del neoliberalismo.
No se puede olvidar que durante mucho tiempo los gobiernos fueron introduciendo o haciendo intentos por introducir esa filosofía, la filosofía de la selva. Pero circunstancias diversas, en especial la resistencia popular (recordemos la lucha entra el Combo), impidieron su puesta en marcha más allá de cierto límite profiláctico.
Fueron los gobiernos del PAC, especialmente el segundo, sospecho que con un decidido apoyo de don Ottón, el que pisó el acelerador hasta el fondo.
Cinco grandes proezas del PAC: desarmar años de esfuerzos por crear una ley procesal laboral moderna; aprobar un plan fiscal que nos puso a los pobres a tributar hasta por el aire que respiramos; someter al país a la camisa de fuerza de la regla fiscal con el fin de reducir servicios públicos y empobrecer salarios; someter al sector público a una homogenización que viola los derechos de cada sector de trabajadores y crea un estado centralista y corporativo (ley de empleo público).
Todo ello ha demostrado ser un enorme fracaso. El más grande de todos es la caída del caudal electoral del PAC a menos del 1% de los votos, una “proeza” única en el mundo. Pero esa Costa Rica que el PAC nos heredó sí ha abierto a Chaves, traído por el PAC desde el Banco Mundial, las puertas de su acción antipopular y privatizadora.
Frente a esta pesadilla que vivimos y otras que nos vaticinan, se habla mucho de la unidad de los buenos. Sí, esa es la fórmula: unirnos contra el neoliberalismo y sus apóstoles. Pero esa unidad no puede ser a cualquier precio. En primer lugar, no puede ser la unidad para regresar el poder a los que ya han estado allí. Debe ser una unidad que abra una nueva época que conduzca a un cambio profundo del sistema político, social y económico.
Al menos creo que esa unidad debe proponer volver la institucionalidad a su estado de 2018. Es decir, aprobar la ley procesal laboral, eliminar el plan fiscal, eliminar la regla fiscal, mandar al museo la ley de empleo público.
Pero además, debe proponer fórmulas jurídicas que protejan el sindicalismo, las huelgas y las convenciones colectivas y realizar una primera distribución de emergencia de la riqueza, que eleve salarios y pensiones ipso facto.
You may say I’m a dreamer. Espero vivir muchos años y, al final, morir así, como un dreamer.
El globalismo neoliberal y libertario (liberticida, Rogelio Cedeño) han enriquecido a un puñado de personas, el 1%, mientras han precarizado a los sectores medios y empobrecido a las mayorías, quienes pagan los platos rotos de sus extravagancias. Ninguna novedad, para quienes consideran que el mundo es de los audaces, y salados los que carecen de esa cualidad; sobrevivan o muéranse.
Son estos sectores mayoritarios, los cabreados (molestos, enojados, indignados…), quienes en su desesperación se han convertido en la clientela electoral de una “nueva” clase política que les ofrece salir de su condición de marginalidad y precariedad a cambio de su adhesión incondicional. De esta manera, ha sabido aprovechar y capitalizar su enojo, desesperación y resentimiento, utilizando un discurso grandilocuente cimentado en una promesa de futuro próspero en lo económico, socialmente beneficioso y hasta pacífico. Está creando, así, las condiciones para legitimar su autoritarismo antidemocrático -revestido de una falsa democracia-, mostrándose como defensor y garante de derechos económicos y sociales de las mayorías.
Al respecto, cabe destacar, el señalamiento de Benjamín Tijerina sobre la correlación entre los porcentajes de los electores protestantes, tanto en zonas rurales como urbanas, y a través de todas las capas sociales y generacionales, y los triunfos de Hitler. De ahí, se concluye que el Partido Nacional Socialista no era simplemente un partido de las clases medias radicalizadas, sino un partido popular de la protesta (Tijerina, B. 1998). Efectivamente, en la Alemania de posguerra, primera Mundial, el discurso racista y supremacista de Hitler, así como sus acciones genocidas se vieron favorecidos por las condiciones leoninas y precarias a que fue sometida (Tratado de Versalles). En ese contexto, se supo capitalizar el resentimiento social de las mayorías populares, incluidos por supuesto los protestantes que eran la mayoría religiosa. Un sector de la jerarquía católica y uno minoritario protestante: la Iglesia Confesante, mantuvieron oposición al régimen fascista de Hitler; incluso, uno de sus miembros, el destacado teólogo Dietrich Bonhoeffer, fue víctima y mártir de la causa antifascista.
Hay un sustrato religioso popular en el apoyo que recibió Hitler de protestantes y católicos, así como por los rasgos propiamente religiosos que asumió el fascismo. Este fenómeno, con nuevos matices, tiende a replicarse en el neofascismo contemporáneo. Gravita con fuerza el factor religioso en su versión tanto secular como confesional. La economía se convierte en religión neoliberal (de mercado, Franz Hinkelammert) y la religión en economía neoliberal (pseudoteología de la prosperidad). Es el revestimiento religioso de la economía y económico de la religión. Por lo tanto, ahora, religión y política no requieren legitimarse recíprocamente, a la manera del régimen de cristiandad, vía lo ideológico, simbólico y ritual -aunque esta legitimación se continúe dando- sino que, manteniendo su “autonomía”, se ven integradas, haciendo causa común alrededor de un proyecto económico y cultural: el neoliberalismo, que se comporta religiosamente, favoreciendo un neoecumenismo de corte fundamentalista. Este fenómeno explica, en alguna medida, la emergencia de los partidos confesionales evangélicos en alianza, siempre, con aquellos sectores y partidos que impulsan el proyecto neoliberal, pero disputándose un espacio propio para acceder al poder.
De esta manera, el neofascismo ha encontrado asidero político-electoral en esta nutrida clientela de cabreados sociales, que asumen como ideario las nuevas promesas mesiánicas de los “vendedores de prosperidad” (Paul Krugman) de la nueva religión neoliberal. Por lo tanto, no es casual el apoyo, por ejemplo, recibido por Donald Trump en la reciente contienda electoral, tanto por los sectores medios precarizados, también “radicalizados”, y los empobrecidos (contando ahora con un alto porcentaje del voto de afroamericanos y latinos), donde el factor que incidió e inclinó la balanza electoral fue, en buena medida, la promesa de salvación económica. Con un apoyo, desde arriba y desde abajo, avanza peligrosamente, por los derroteros del autoritarismo que induce a nuevos genocidios (hoy, particularmente, de rostro palestino) y ecocidios. El neofascismo neoliberal es intrínsecamente violento; se comporta como un cerco o gueto que está conduciendo al “suicidio colectivo”. A los cabreados se les ofrecerá “pan y circo” (también represión si se portan mal) y, mientras se entretienen, la riqueza seguirá fluyendo hacia arriba.
La prosperidad para todos, al igual que la “paz” que anunciaban los falsos profetas en tiempos de Jeremías, es la gran mentira del neofascismo, que resulta más digerible cuando asume los rasgos de la ficción literaria (la novela como la “mentira bien contada”, con la gran diferencia de que en la literatura esta “mentira” está al servicio de la bondad, la justicia, la belleza…) o se reviste de religiosidad, bajo el carisma de sus agentes (legitimidad carismática, Max Weber) y la fe de unos seguidores, cuyo fanatismo induce al odio y la violencia. El neofascismo se articula, así, desde un discurso de distracción, por lo consolador y lúdico, y socialmente polarizador, por lo confrontativo, apologético y violento.
Un análisis del régimen posfascista de Jair Bolsonaro en Brasil, señala, siguiendo los planteamientos de Antonio Negri, por un lado, que el posfascismo corresponde a una “fase dura” del neoliberalismo, propia de un período donde este se muestra incompetente para generar modelos de equilibrio político, atender las demandas sociales y enfrentar la fuerte resistencia social. Por otro lado, se trata de una transformación autoritaria del Estado para el salvataje del programa neoliberal; un período en el cual se da una “fuerte recuperación de soberanismo”, donde la multitud ocupa el centro de la lucha de clases como protagonista de los procesos históricos; una implosión de esta multitud “en términos de inseguridad económica o ambiental y de miedo al futuro” y de un repliegue sobre la “defensa de la identidad” (Diego Sztulwarkhttps://www.revistaanfibia.com/lula-bolsonaro-neofascismo/)
Sí, estamos ante el avance político de un neofascismo o posfascismo de rasgos decididamente autoritarios y violentos, cimentado, en buena medida, en una religiosidad secular y confesional, que hace causa común alrededor de una promesa de salvación económica (el reino de Dios en este mundo) y de la seguridad que ofrece el retorno de los valores tradicionales para encarar las incertidumbres; desde ahí, utiliza y manipula la desesperación y el desencanto de las mayorías. La rebelión de los cabreados al servicio de sus victimarios.
Sin embargo, ahí donde está su fortaleza también está su talón de Aquiles. Como bien señala Paul Krugman en un reciente artículo, donde el resentimiento está conduciendo al poder a gente mala, este poder no se sostiene a largo plazo, pues cuando despotrican contra las élites la gente comprende que ellos también son elites; asimismo les cobrarán sus promesas incumplidas, y buscarán a quienes procuren decir la verdad. (https://www.nytimes.com/es/2024/12/10/espanol/opinion/elites-multimillonarios-tecnologia-gobierno.html).
El gran desafío para enfrentar la creciente ola neofascista es continuar develando sus contradicciones, la inconsistencia de su discurso grandilocuente, cínico, demagógico y propiciador del odio y la violencia. “La verdad nos hace libres”.