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“Ley anticaussers” en Francia: criminalización de protesta social

La Asamblea Nacional de Francia aprobó el pasado 1 de febrero, la “ley anticaussers”.

Esta nueva ley criminaliza la protesta social.

Por una parte, se autoriza a las fuerzas arrestar a las personas que participen en manifestaciones, invocando actos que arriesguen el orden público, con pena de 6 meses de prisión y 7500 € de multa.

Por otra parte, crea el delito de disimulación de rostros en manifestaciones.

Este delito castiga que un manifestante porte casco o use montañas, sancionado con un año de prisión y 15000 € de multa

Estas medidas represivas urgentes pretenden intimidar a las personas y trabajadoras, en la víspera de la huelga general que fue convocada para el pasado 05 de febrero.

En la suiza centroamericana, se pretende penalizar la huelga y disolver los sindicatos que convoquen a manifestaciones públicas.

Por lo visto, más de un volado está agarrando Macron del gobierno neoliberal del duo Piza/Alvarado

Pero chalecos amarillos es incontenible.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Manuel Hernández Venegas.

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Reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre situación en Venezuela

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 26 de enero, el Consejo de Seguridad se reunió para intercambiar opiniones sobre la situación imperante en Venezuela, a solicitud de Estados Unidos. No se aprobó ninguna resolución sobre el tema objeto de dicha reunión sabatina.

Algunos detalles de la sesión en breve

Al inicio de la sesión, se solicitó un voto, al considerar Rusia que la situación interna en Venezuela no es tema de agenda ni califica como «amenaza para la paz y la seguridad internacional«: el resultado fue de 9 votos en favor de mantener el orden del día, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

Foto del Secretario de Estado norteamericano rodeado de los delegados de Reino Unido y de Bélgica durante la votación del orden del día del Consejo de Seguridad durante el pasado 26 de enero del 2019. Foto extraída de artículo de prensa de El Comercio.

En el acta de esta sesión (disponible en este enlace, versión en español), se puede apreciar la diversidad de las posiciones de los Estados que participaron a esta cita, a lo largo de sus extensas 45 páginas.

El video de más de 4 horas y media está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas (versión en inglés).

La inusual duración de esta sesión del máximo órgano de Naciones Unidas se debe al hecho que, además de los 15 Estados que integran formalmente el Consejo de Seguridad, participaron los delegados de otros 21 Estados del hemisferio americano que desearon hacerse presentes a la cita para exponer su posición sobre la situación interna prevaleciente en Venezuela.

Cabe precisar que Colombia, Estados Unidos y Venezuela optaron por enviar a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores a esta sesión.

Un abanico de posiciones

Un análisis pormenorizado de estas 45 páginas puede ciertamente resultar de interés, pero se recomienda una lectura integral del acta en aras de hacerse una idea del tono, de las valoraciones y del tipo de acusaciones realizadas por algunos Estados: en particular un grupo que ha optado por mantener un tono extremadamente confrontativo con Venezuela. Desde el punto de vista diplomático, varios Estados mantuvieron un tono mesurado, posiblemente en razón de intentos colectivos de mediación futura (Grupo de contacto u otra modalidad) que propondrá la comunidad internacional en aras de encontrar una salida negociada a la crisis política que se vive en Venezuela.

Varios de los Estados que participaron a la cita no reconocen como legítimo al Presidente Nicolas Maduro en Venezuela cuyo segundo mandato inició formalmente el pasado 10 de enero del 2019. Tuvimos la oportunidad hace unas semanas de analizar la declaración del denominado «Grupo de Lima» hecha al respecto el 9 de enero del 2019 (véase nuestra breve nota sobre el particular). En una declaración del 23 de enero suscrita por sus integrantes, el mismo «Grupo de Lima» reconoció como autoridad legítima en Venezuela a Juan Guaidó (véase texto de la declaración circulada desde la cancillería brasileña).

Siempre en América Latina, cabe señalar que el pasado 30 de enero, México y Uruguay convocaron a una conferencia internacional a celebrarse en Montevideo este próximo 7 de febrero para intentar acordar un mecanismo de mediación internacional en Venezuela (véase comunicado de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México).

La Unión Europea: en busca de una delicada mediación internacional sobre Venezuela

Este llamado de México y Uruguay podría en parte coincidir con el realizado por la Unión Europea (UE) el mismo 26 de enero, fecha en la que se reunía el Consejo de Seguridad, en el que se lee que «La UE se mantiene preparada para apoyar un proceso inmediato y creíble de colaboración, inclusive a través del establecimiento inmediato de un Grupo Internacional de Contacto. Continúan los contactos y coordinación con los socios regionales e internacionales y se intensificaran en las próximas horas» (véase comunicado de prensa de la portavoz de la UE).

Dicho comunicado responde al que emitieron 6 Estados, incluyendo a España, Francia y Portugal, el pasado 22 de enero, invitando expresamente a la UE a involucrarse en la creación de un grupo de contacto internacional sobre Venezuela (véase comunicado conjunto divulgado por el sitio oficial de la diplomacia española).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Realizan diagnóstico hidrocomunitario para la gestión socio-ambiental en Puntarenas

El investigador del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo, CICDE, Orlando Amaris Cervantes y el co-investigador comunitario Dany Villalobos Villalobos visitaron las comunidades Orocú y Chomes, en el cantón central de Puntarenas como parte del proyecto “Diagnóstico hidrocomunitario para la gestión socio-ambiental del territorio de acción de la Alianza de Organizaciones por la Defensa del Agua en Puntarenas”. Se trata de un proyecto de investigación y acompañamiento junto a varias Asadas y otras organizaciones de este cantón del Pacífico Central costarricense.

Enviado por Orlando Amaris Cervantes.

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UCR: curso sobre pueblos indígenas en Costa Rica

El próximo 13, 14, 20 y 21 de febrero la Universidad de Costa Rica impartirá el curso gratuito obre los pueblos indígenas en Costa Rica.

En el curso se tratarán los siguientes temas:

  • Historia de los pueblos indígenas
  • Inducción a las diferencias culturales de cada etnia
  • Realidad actual de los territorios indígenas
  • Legado indígena en la cultura costarricense

Para matrícula e información: Lic. Javier Madrigal, al teléfono 8354 5386 o al correo: javi849@gmail.com o con Yeison Lizano Rojas al teléfono 2645 7835 (UNED Monteverde).

O ingrese en la siguiente dirección:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=rfAkTHVHKkS06JseUdfVZvXzllzpG09Ov284FihEHGFUMlFPWkNBMFdDQkxBNzFRQUxKOU5EOEczQi4u

Imagen tomada de la página de la UCR.

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Entrevista: “reducción” del déficit fiscal anunciada por el gobierno

Les compartimos la entrevista realizada en la Revista de canal 13, hoy viernes: acerca de la “reducción” del déficit fiscal anunciada por el gobierno, y las perspectivas tras la aprobación del “plan fiscal”. Al final de la entrevista, el periodista César Barrantes nos plantea: “¿y no hay algún mensaje de optimismo?”.

 

Enviado por Luis Paulino Vargas.

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Hablemos de terrorismo

Por Carlos Meneses Reyes

Asistimos a un maremágnum de opiniones, juicios anticipados y por ende de condenas a diestra y siniestra con ocasión del ataque a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, en zona urbana del Distrito Capital. Este insuceso- cual flores del mal- atañe a la población y a la Nación, en lo de su espacio vital, el predomino de la muerte, la constante de la violencia, campeando, acechando rabiosamente.

Abordar el tema del Terrorismo implica evaluar situaciones desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial.

Haciendo de lado el extremismo político resalta la importancia de asimilar lo de terror, terrorismo y terrorista. Para ello corresponde coincidir en el diagnóstico de la situación colombiana: partir del presupuesto que asistimos a una situación de conflicto armado interno. Que con la insurgencia del Ejército de Liberación Nacional del Colombia (E.L.N) desde gobiernos anteriores se han logrado acercamientos de conversación y de dialogo sobre el presupuesto de reconocimiento estatal de estatutos de beligerantes. Que durante el gobierno anterior o periodo de Juan Manuel Santos se designaron voceros negociadores en calidad de plenipotenciarios en representación de las contrapartes estatal colombiana y la insurgencia del ELN. Que al iniciar el periodo de mandato del actual presidente Iván Duque M, funcionaba la Mesa de Dialogo y de Conversaciones en la República de Cuba, con la participación y asistencia de grupos de países garantes y acompañantes y el susodicho gobierno expuso un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la prolongación de las actividades de dialogo y conversación con los insurgentes del ELN. Transcurrido ese plazo, la contraparte gubernamental del Estado colombiano, llamó a consultas a sus delegados plenipotenciarios en Cuba, quedando la delegación oficial de plenipotenciarios de la contraparte insurgente con presencia en la República de Cuba, en espera al desarrollo de iniciativas gubernamentales enunciadas en un condicionamiento de puntos o inamovibles.

En un rifirrafe de poca monta la contraparte estatal gubernamental colombiana presupuestó la continuación de conversaciones a que la contraparte insurgente demostrara hechos o gestos de paz a su manera de ver unilateral y ésta asomando gestos como la liberación de algunos retenidos (personal civil y militar) en su poder, declaración de cese al fuego temporal durante la época de Navidad y Año Nuevo y la constante de asumir todos los temas incluidos el del secuestro y acciones determinadas, en el plano del desarrollo de las conversaciones bilaterales y en el enunciado de aplicación de contenidos materiales en factores dados para la terminación de conflictos en compaginación bilateral y no unilateral, mediante el pacto de acuerdos reseñados bajo la proyección del derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Transcurridos los primeros cien días de gobierno del presidente I. Duque, las conversaciones con el E.L.N, no se reiniciaron por la no asistencia de la Delegación de la contraparte gubernamental colombiana. Que esta a su vez dispuso un nuevo plazo de 30 días para definir la suerte de los diálogos o conversaciones, nuevamente impuestos a la contraparte insurgente para que renunciara a aspectos previos y no dentro del desarrollo y contenido de las conversaciones. Transcurriendo ese último plazo y bajo ese ambiente tenso de acusaciones mutuas de las contrapartes en conflicto de no tener voluntad de paz, se dio el insuceso del ataque a la sede de la Escuela de Cadetes en Bogotá.

Así enunciado el recuento sobre situaciones sistemáticas y hechos dados, contamos con una panorámica que nos permite asimilar correcta comprensión de la situación reinante, dado el pronunciamiento del gobierno de la Republica de Colombia de dar por terminado los diálogos o conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia, el día 18 de enero de 2019, e ipso facto ordenar la detención de los Delegados Plenipotenciarios y así comunicarlo publica y vía diplomática a la República de Cuba.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares; 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado. 5. Contra instalaciones de sedes extranjeras… o se perturben las relaciones internacionales.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA

Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

los hechos atroces que en que incurre el narcoterrorismo (…) constituyen delito de Lesa Humanidad que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos» (Corte Constitucional, 1996)

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto internó armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como más adelante lo esbozaremos.

DEL CASO CONCRETO DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA NACIONAL

Corresponde determinar la naturaleza jurídica de esa entidad. Argumentan que, a la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional, cobija un estatus universitario. Para ello resaltan en el aspecto físico de un campus: como un conjunto de terrenos y edificios, en las que reposa una estructura de jardines, parques, bibliotecas, salones, residencias, intercambios culturales, que bien se pueden agregar a clubes de deportes, de equipos de futbol etc. Pero dista de ser un recinto universitario. Universidad, del latín universitas, o universal, es una institución de enseñanza superior formada por Facultades que otorga grados académicos de profesiones, de ninguna manera grados militares.

EL Statu quo ante bellum, de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia es un “campus” de referencia para la policía de varios países de América Latina, como identidad de lenguaje referente de formación para agentes, por su experiencia en la lucha contrainsurgente. Es el lugar donde se forman oficiales de grados militares y por donde pasan todos los que aspiran a lograr el estatus de generales.

El artículo 216 de la Constitución Política de 1991, reseña que la Fuerza Pública estará integrada de forma exclusiva por las Fuerza Militares y la Policía Nacional. De manera que como fuerza pública hace parte “de todas las fuerzas” como parte adversa en el contenido de un conflicto armado de carácter interno. Para el artículo 218 ibidem “La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil”. Pero ese mandato constitucional es letra muerta. Queda como un logo. La Policía Nacional de Colombia no es civil, como tampoco de vocación cívica. Las Memorias de discusión sobre la naturaleza de la policía durante los debates de la Constituyente de 1991 apuntaban a la consecuencia práctica de ese enunciado; pero se impuso la corriente militarista. Es una policía militar formada en la doctrina militar del enemigo interno, para combatirlo y en la práctica desdice del policía cívico o del modelo de policía londinense: aquel a quien el ciudadano acude. Corresponde a nuestra policía la carga histórica de estela negra de crímenes, asesinatos, torturas y represión sin fin. En relación con las conductas punibles, para el artículo 221 de nuestra Constitución vigente, la investigación y juzgamiento de sus miembros- como Fuerza pública- “en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento bélico que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las normas y principio de este”.

La Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional opera en instalaciones de la Fuerza pública armada del Estado. Es la escuela de formación de futuros oficiales en grados militares. Es formadora integral de miembros de ese cuerpo armado, fortaleciéndolos con los valores institucionales a fin de desarrollar sus funciones en la comunidad con profesionalismo.

Argumentan que no es cierto que los cadetes de una escuela policial o militar sean un objetivo militar legitimo pues no participan aun directamente en las hostilidades. Son estudiantes. Valga en este sentido resaltar que es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren normas del Convenio de Viena y el artículo 43 del Protocolo ya citado. Que, existiendo duda sobre el estatuto de combatientes de los cadetes, el ELN debió aplicar las regla del DIH que “en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará civil.” (Artículo 50 Protocolo Convenios de Ginebra).

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

  1. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
  2. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto.

Así entendido la entidad Escuela de Cadetes de la Policía Nacional hace parte de “todas las fuerzas” estatales que enfrentan a la contraparte insurgente y como tal fue un acto bélico, un acto de guerra propio del conflicto. Doloroso como tal. Execrable como todo acto de guerra en un conflicto armado interno, que clama a gritos el fin de ese conflicto y que la cruda realidad de este enfoque profesional y jurídico sobre tan luctuoso acontecimiento nos reafirma en la búsqueda de la solución política y civilizada de tan cruel padecimiento nacional. Convencido de la llegada del momento histórico del fin conflicto armado, del fin de la existencia de la insurgencia armada guerrillera en espiral hacia una guerra civil generalizada y la obtención de la paz con reivindicaciones y reformas políticas, económicas, sociales, militares y ecológicas de fondo.

CALIFICACION A LO EXPUESTO

El ataque con carro bomba dentro de las instalaciones de la Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, como instalación de la fuerza pública del Estado colombiano, en un área de vivienda urbana, en contravía a mandatos internacionales en un país en conflicto armado, por parte de una fuerza beligerante e insurgente así reconocida por la contraparte gubernamental; no aplica como un acto ilegal en el desarrollo del conflicto armado interno, como ha sido catalogado el caso de Colombia conforme a la normativa y fuentes del Derecho Internacional Humanitario.

Seria valida la calificación de acto terrorista si hubiere respondido a reglas contrarias del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El ataque a esas instalaciones no se cataloga como un acto indiscriminado, que es un crimen de guerra bajo el derecho internacional, por ser un ataque que tiene como blanco un objetivo o sede policial- militar. Lo de desproporcionado, que sería otro factor de descalificación, se ha aclarado por parte del ministro de la Defensa quien explicó que, al encontrarse cables, como fragmentos del circuito electrónico que se usó en el explosivo en el lugar de la explosión de esa carga explosiva, se trató del control remoto de un dispositivo que fue adaptado para activar el artefacto a distancia por radio frecuencia o digitalización celular. Respecto al recorrido del cargo con explosivos dentro de las instalaciones, se registra intención del conductor en salir del mismo. Esto conlleva a descalificar lo de la desproporcionalidad de tratarse de un acto suicida o fundamentalista, ajeno a la motivación política del conflicto armado interno existente en el país; descartándose cualquier emulación suicida kamikaze. Siendo que pesa en lo de desproporcionalidad del ataque la cantidad del material explosivo utilizado tampoco ha sido objeto de prueba la verificación de los kilos del material explosivo utilizado, bajo la premisa que ninguna edificación de las instalaciones de la Policía fue destruida o dejada en ruinas; así como la onda expansiva de la explosión no causó daños materiales (salvo unos vidrios rotos) ni víctimas en la población civil circunvecina. No se requiere mayor excitación ni traída de costosos extranjeros para que indiquen a los juristas y analistas -conocedores de las calamidades de la Nación- las calificaciones sobre tan dimensionada tragedia.

TERMINACION DE LOS DIALOGOS CON EL ELN

El 18 de enero de 2019, el presidente I. Duque da por terminadas las negociaciones del gobierno colombiano con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN). De inmediato pide al gobierno de la República de Cuba que se detenga a los diez miembros Delegado Plenipotenciarios como negociadores de la Insurgencia, con pasmoso desconocimiento del papel de los países garantes y países acompañantes del proceso de conversaciones en búsqueda al fin del conflicto armado interno con la insurgencia del ELN. Al ser notificado el soberano gobierno cubano respondió que se acogerá a lo definido en el contenido del Protocolo que suscribieron las dos contrapartes del conflicto al momento de iniciar los diálogos, en donde se prevé la situación que las conversaciones llegaren a terminar abruptamente. El procedimiento ajusta a ritos diplomáticos mediante los cuales se consulta a ambas contrapartes y a otros garantes y países acompañantes. El Estado colombiano, en este caso, repite lo de la terminación abrupta y unilateral, volviendo a imitar lo del bombardeo a Casa verde durante el gobierno de Gaviria; o el bombardeo en San Vicente del Caguán, durante el rompimiento de las conversaciones con las antiguas Farc-ep durante el gobierno de Pastrana. Va mas allá en su concepción guerrerista pues sus antecesores dieron un plazo, aunque mínimo, para reiniciar los ataques. Todos bajo la aplicación de la llamada doctrina Rabin de “negociar, negociar” en medio del conflicto.

Corresponde rechazar tajantemente el desconocimiento de los más elementales presupuestos universales del trámite en la búsqueda de la solución alterna de los conflictos. Desconocer la función de los países garantes y acompañantes en un proceso de conversaciones, dizque porque en el actual gobierno no lo firmaron, que llena de zozobra a aplicar similar argumento para no implementar los Acuerdos del anterior gobierno con la extinta guerrilla de las farc-ep. Repudiar la llamada al desconocimiento y la traición a la emulación internacional de lo acordado; en la más categórica desvergüenza de la reciprocidad internacional, eje en el ejercicio de la convivencia y respeto a la libre autonomía de los pueblos.

 

Enviado por el autor.

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Panamá: esperando a Francisco

Guillermo Castro H.

Sociólogo, escritor y educador

Viene a Panamá el Papa Francisco, y su visita hace aflorar con singular claridad el estado y carácter de la religiosidad de nuestro pueblo, de la institucionalidad eclesiástica aquí vigente, y de las afinidades y contradicciones de esa institución con la sociedad que la sostiene. Esto no es de extrañar, si consideramos la peculiar circunstancia de la visita.

En este caso, el Papa más progresivo desde Paulo VI, que ha puesto en la agenda eclesial de manera abierta temas como los derechos de los emigrantes, de los pobres y de los ancianos, la vileza de la corrupción y la agonía de la naturaleza es recibido por una sociedad conservadora y timorata en materia cultural y moral. La iglesia católica de esta sociedad ha sabido eludir el carácter progresivo del pontificado de Francisco, convocando a su grey a partir de la invocación de valores tradicionales, y de una actitud hacia el Pontífice que linda con el culto a la personalidad.

La visita, como sabemos, ocurre en el marco de la Jornada Mundial de la Juventud, un evento periódico creado por aquel adalid del anticomunismo que en vida se llamó Karol Wojtyla, hoy canonizado por Francisco como San Juan Pablo II, en imitación de los Festivales Mundiales de la Juventud y los Estudiantes que en su momento promovió con notable empeño la hoy extinta Unión Soviética. En un país en el que la juventud está cada vez más expuesta a males como la pobre educación, el desempleo, la inseguridad y la lumpenización, el debate en torno a esta edición de la Jornada ha sido de una extraordinaria pobreza.

Algunos sectores populares y de capas medias han cuestionado el costo de la inversión pública en el evento, que hasta donde se sabe ronda los 70 millones de dólares – incluyendo 14 mil en una alfombra roja para la llegada de Su Santidad al aeropuerto. Esos cuestionamientos han encontrado una enérgica respuesta de funcionarios públicos y comerciantes, que calculan un retorno de 250 millones de dólares para el comercio local a cambio de esa inversión estatal, en el más puro espíritu mercantil que caracteriza a los grupos hegemónicos en nuestra sociedad.

La Iglesia local, por su parte, no ha abierto ningún proceso de debate público sobre el contenido social, político y ambiental del pontificado de Francisco, y sus implicaciones para la sociedad panameña. Aquí se vive una situación marcada por un crecimiento económico incierto, una inequidad persistente, una degradación ambiental constante, y una institucionalidad amenazada por graves problemas de corrupción, ineficiencia y conflictos entre los poderes del Estado. Tanto la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, de 2013, como la Carta Encíclica Laudato Si’, de 2015, ofrecen un valioso marco de referencia para debatir esos problemas en una sociedad que constitucionalmente ha sido definida como mayoritariamente católica. En ausencia de ese debate, la visita ha sido cuestionada por intelectuales liberales anticlericales y defendida por conservadores vinculados al establecimiento eclesiástico a partir de una agenda que alguna vez estableció la Ilustración.

Así la cosas, lo mejor que la Jornada puede ofrecer a Panamá, además de la presencia del propio Francisco, es la llegada al país de una importante cantidad de jóvenes creyentes de nuestra América, Europa y África. Es muy probable que esos jóvenes, llamados peregrinos por los organizadores, tengan un nivel promedio educativo y cultural superior al de sus pares panameños, y un espíritu de compromiso con la transformación social que los lleve a ser vistos por algunos de nuestros compatriotas como casi comunistas, y como levadura peligrosa.

Aun así, queda la esperanza de que todo esto haga resaltar aún más el carácter conservador y reacio al cambio dominante en nuestra sociedad, y anime en año electoral un debate – así sea soterrado – sobre la necesidad de transformarla. La Jornada y Francisco podrían contribuir así a la creación de condiciones que faciliten la lucha por salir de la situación de “putrefacción de la historia” (Engels dixit) en la que estamos empantanados cuatro millones de panameños. Eso, aquí, sería una ganancia muy superior a la que esperan nuestros comerciantes de la visita Papal.

 

Compartido con SURCOS desde Panamá por Nils Castro.

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Más allá del estupor: evangélicos y política en América Latina

SURCOS comparte este importante texto de Gisela Zaremberg, profesora investigadora de FLACSO México e integrante de la Red de Politólogas. Fue originalmente publicado en la revista mexicana Oraculus y sugerido a SURCOS como un texto importante por Patricia Salgado Muñoz. Sin duda ofrece muchas luces acerca de la realidad política latinoamericana y costarricense y el papel de los movimientos evangélicos y neopentecostales.

Un nuevo fenómeno recorre la política latinoamericana: las iglesias evangélicas se han convertido en actores políticos influyentes. Cualquier persona formada en una educación medianamente laica que escuchara los alegatos de los diputados brasileños en nombre de Jesucristo votando por el desafuero de Dilma Rousseff la tarde del 17 de abril del 2016, se habría pellizcado para confirmar que aún estaba viviendo en el siglo XXI. No extraña entonces que el actual presidente, Jair Messias Bolsonaro, haya conmemorado su victoria electoral con misa evangélica.

Otras escenas repiten el estupor. En Colombia en el plebiscito por los acuerdos de paz, en octubre del 2016, se observaba la intervención directa de agrupaciones evangélicas a favor de la opción del No. En febrero de 2018 en Costa Rica, un candidato del partido evangélico Restauración Nacional, Fabricio Alvarado, tras aglutinarse en torno a la oposición a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario, pasó inéditamente a la segunda vuelta electoral. Aunque fue derrotado, obtuvo el 39% de los votos. En tanto en Guatemala, el presidente Jimmy Morales apoyado en agrupaciones evangélicas locales denostaba como contaminada por la “ideología de género” a la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG) que prosigue casos de corrupción en su contra.

Estos son sólo algunos ejemplos, suficientes para preguntarnos: ¿Qué semejanzas y diferencias encontramos entre estos y otros casos de interferencia religiosa en la práctica política? ¿Hasta qué punto resultan un factor insoslayable con el que la política latinoamericana deberá lidiar? ¿Qué aspectos habría que tener en cuenta para enfrentar a estas coaliciones religiosas? Lo que sigue es una serie de deslindes y reflexiones que procuran ir más allá de estupores -y miopías- iniciales.

  1. Ni tanto, ni tan poco: evangélicos en América Latina

Comencemos por constatar una tendencia general: mientras la feligresía católica decrece sostenidamente, la evangélica aumenta en América Latina. De manera interesante también crece el número de personas que declaran no profesar ninguna religión, tal como muestra el siguiente gráfico:

Evolución católicos, evangélicos, protestantes y ninguna religión 2000-2017 (porcentajes)

Fuente: Latinobarómetro (2000 a 2017).

En 17 años, la población católica decreció 17 puntos porcentuales. Mientras, los evangélicos casi se duplicaron.

En 17 años, la población católica decreció 17 puntos porcentuales. Mientras, los evangélicos casi se duplicaron. Si a las cifras del 2017 (13%) sumamos a quienes se declaran protestantes (4%) esta población ronda el 17% en la región. También es significativo el crecimiento de quienes no profesan ninguna religión, pues pasan del 6% al 16% en este período. Este es el segundo grupo en crecimiento en la región, apenas por debajo de la suma de evangélicos y protestantes. El asunto clave es que estos últimos grupos han crecido no sólo en tamaño sino también en organización, mientras que este rasgo no es visible dentro de los no creyentes.

Más allá de esta foto general, observamos diferencias importantes entre casos nacionales. En países como Guatemala y Honduras, las feligresías evangélicas junto a las protestantes representan prácticamente el 40% de la población. En cambio, en el otro extremo, Uruguay muestra uno de los porcentajes más bajos de católicos (37.5) y evangélicos (4%), acompañado de una alta proporción (31%) de personas que no pertenecen a alguna religión. Casos como el brasilero muestran una reducción constante del catolicismo mientras que México se mantiene atípicamente fuera de la tendencia, muy por encima del promedio regional para 2017 con un 80% de católicos (véanse mediciones nacionales para consultar variaciones por región).

Antes de proseguir, importa entender que el mundo evangélico es variado, abarcando una serie de sub-divisiones que van desde agrupaciones más tradicionales como los presbiterianos, bautistas y metodistas, hasta las nuevas modalidades ‘evangelicales’, pentecostales, neo-pentecostales e iglesias libres. Estos subgrupos constituyen una ‘gran familia protestante’

Entre estas subdivisiones, importa especialmente analizar el pasaje del predominio de iglesias ausentes de lo mundano (fuera de la política) a otro, protagonizado por neopentecostales, que abiertamente incursionan en dicho ámbito.

  1. Neopentecostales: la conquista política

El fenómeno evangélico no es nuevo en la región. Las misiones datan, al menos, de finales del siglo XVIII. Lo que sí es novedoso es su directo y creciente involucramiento en asuntos político-estatales. En este proceso es fundamental la aparición y éxito organizativo de iglesias pentecostales, y especialmente neopentecostales, pues buena parte de las candidaturas electorales exitosas y de las dirigencias que acceden a cargos de gobierno provienen de estas vertientes.

Buena parte de las candidaturas exitosas provienen de iglesias pentecostales.

La creciente incursión política de las iglesias neopentecostales se debe a tres transformaciones. En primer lugar, el desplazamiento de las ‘iglesias de garaje’ ubicadas en áreas marginadas hacia modernas mega-iglesias ubicadas en zonas de clase media o alta. De esta forma, la población que acude desde sectores populares y medios encuentran en esta ubicación y tipo edilicio un símbolo aspiracional de estatus y movilidad social.

Estas iglesias constituyen empresas trasnacionales relacionadas (segunda transformación) con la aparición de la “teología de la prosperidad”. La misma predica que la pobreza es símbolo de insumisión a Dios porque los verdaderos creyentes disfrutan de los bienes de la creación divina en esta mismísima tierra. La doctrina persigue el empoderamiento individual y la felicidad del pueblo de Dios (sí: “pare de sufrir”). La fidelidad férrea a la doctrina (expresable en donaciones y en discurso positivo) aumenta la posibilidad de recompensa divina.

En términos políticos (tercera transformación), esto se ha traducido en considerar que, como parte de dicha recompensa, los evangélicos están destinados a ocupar exitosamente cargos públicos. Los neopentecostales reconstruccionistas en particular, van aún por más, se consideran mandatados a reconstruir las democracias en teocracias. Nada más y nada menos.

Esta tendencia ha desarrollado prolíficas redes de colaboración con corrientes de la extrema derecha (republicana) en EEUU, en España y con diversos movimientos político-religiosos post soviéticos. Ello no debe llevarnos a simplificadas teorías conspirativas. No tengo aquí el espacio suficiente para abundar en detalles, pero la identidad de los modelos evangélicos latinos tiene presencia propia en Estados Unidos. La fortaleza organizacional local no es un dato menor. Baste decir, por ejemplo, que la brasileña Iglesia Universal del Reino de Dios (IURD) se ha convertido en un imperio pastoral, comercial, mediático y político de tal envergadura que varias corporaciones evangélicas americanas o europeas palidecerían ante la comparación.

  1. Evangélicos y política electoral

Así como el mundo evangélico es heterogéneo, las estrategias de los evangélicos para incursionar en la política también lo son. De acuerdo a la imprescindible obra de José Luis Pérez Guadalupe, podemos diferenciar entre: a) la construcción de un partido evangélico, b) un frente liderado por evangélicos abierto a otros actores y c) una facción evangélica que participa en partidos o movimientos políticos ya constituidos que no son liderados por evangélicos.

No hay consenso sobre la “disciplina electoral” de los movimientos evangélicos, pero sí han tenido capacidad para aglutinar oposiciones conservadoras en algunos países.

No hay completo consenso acerca del mecanismo preciso por el que las iglesias ligan la lealtad religiosa con la electoral. El mencionado Pérez Guadalupe, centrado en el caso peruano insiste en que no puede darse por sentada la existencia de un voto confesional. Enfatizando el fracaso de la constitución de un partido evangélico y de la candidatura presidencial del pastor Humberto Lay en 2006, argumenta que los evangélicos peruanos no siempre votan por las candidaturas indicadas por sus pastores.

En el otro extremo, se ubicaría el caso brasileño. De acuerdo a Fabio Lacerda y J.Mario Brasilense en un país con candidaturas que pueden definirse en listas abiertas (en un sistema de representación proporcional en distritos de alta magnitud) se favorece un modelo denominado como corporativo por el que las iglesias neopentecostales apoyan candidaturas específicas entre sus feligresías logrando una tasa de éxito de elección de sus candidatos muy superior a la de los partidos políticos. Debido a esta capacidad, políticos evangélicos han sido incluidos en coaliciones tan diversas como las de Lula y Rousseff, o la del actual gobierno de Bolsonaro.

Más allá de la discusión sobre la disciplina electoral o voto confesional, se ha enfatizado la capacidad de las iglesias evangélicas para construir un campo de oposición conservador con base en una agenda moral que define enemigos acérrimos (la ideología de género, grupos LGBT, intelectuales progresistas). Al hacerlo atraerían en la misma ola tanto votos de las propias feligresías como de otras religiones e incluso de sectores laicos. En este sentido, los evangélicos, especialmente en su versión pentecostal, funcionarían como facilitadores de movimientos políticos y candidaturas “atrapa todo” (catch-all) orientadas a la derecha. Una especie de boosters (aumentadores de recarga) para una derecha que había perdido encanto discursivo y arraigo territorial en muchos países de América Latina.

  1. ¿Evangélicos flexies?

Con base en el estudio de la elites imperantes en países post-comunistas de Europa del Este y de neoconservadores en Estados Unidos, la sugerente obra de Janine Wedel nos informa sobre un nuevo fenómeno: la consolidación de los flexies, un tipo de miembros de elite surgidos en el contexto posterior a la caída del Muro de Berlín, en medio de la desregulación y ajuste de los estados-nación. A diferencia de los cliqués o los grupos de presión, estos miembros construyen redes de influencia desde posiciones de poder flexibles (de ahí el nombre de flexies) entendidas a partir de cuatro características: a) ocupan roles superpuestos entre los mundos público y privado; b) dada la ambigüedad derivada de lo anterior consiguen eludir controles y procesos de rendición de cuentas; c) ocupan espacios en las burocracias y en las instituciones de los gobiernos representativos; y d) usan esas posiciones para relajar las reglas, no necesariamente rompiéndolas sino creando otras que se adapten a sus fines.

La evidencia biográfica sobre pastores estelares de las principales iglesias pentecostales y neopentecostales en Brasil (IURD, Asamblea de Dios, Iglesia del Evangelio Cuadrangular, Asamblea de Dios Victoria en Cristo y Comunidade Evangélica Sara Nossa Terra) muestran inicialmente que, más allá de las diferencias organizativas, estos rasgos flexibles caracterizan los modos de incursión política de estos liderazgos.

Un ejemplo paradigmático es el caso de la ya mencionada IURD en Brasil y su creador, el obispo Edir Macedo, actualmente uno de los hombres más ricos del mundo. Desde que fundó en 1977 la IURD, su juego desde posiciones múltiples ha redundado en constante empoderamiento tanto público como privado. Mientras consolidaba su rol de pastor religioso, en 1989 adquiría la segunda cadena televisiva más importante de Brasil (Rede Record) desde la que suele aparecer como el respetable defensor de la moralidad familiar. En tanto, aunque no se ha presentado como candidato, en 2005 consolidaba el Partido Republicano Brasileño (PRB), con especial control político de Río de Janeiro, una plaza electoral clave para desempatar elecciones. Hoy en día el alcalde de esta ciudad (Marcelo Crivella) pertenece a esta iglesia y a este partido. Mientras tanto, junto a miembros de la bancada evangélica pertenecientes a otras iglesias exitosas y en coalición con la bancada ruralista y la de inspiración militar (llamadas bancadas BBB: Biblia, Bala y Buey), detenía dentro del Congreso brasileño los proyectos de reformas impositivas que amenazaban con obligar a las iglesias a pagar impuestos y transparentar sus finanzas al control estatal.

La hipótesis acerca de la flexibilidad de las elites religiosas pentecostales se muestra plausible también para otros casos en lo que respecta a un rasgo central: la capacidad pragmática de aprovechar múltiples posiciones y alianzas. En México, evangélicos se han aliado eficazmente a grupos católicos en torno a coaliciones conservadoras. Tal como muestra Jairo Antonio López, comparando la contra-movilización frente a la institucionalización de los derechos de grupos LGBTI en Colombia y México, en ambos casos se han presentado estrategias similares que incorporan tanto al activismo callejero-electoral como al institucional-legislativo.

En este mismo sentido, desde el campo de los estudios de género y feministas se está detectando cómo estas coaliciones han logrado ocupar en ocasiones las propias instituciones impulsadas por los movimientos a favor de los derechos de las mujeres (como los institutos de las mujeres estatales y municipales en México) vaciándolas de contenido, para suplantarlas por políticas a favor de causas familistas. Como expusimos en Aborto, movimientos y femocracias: un análisis relacional la medida en que estas instituciones estén ocupadas por miembros de coaliciones religiosas conservadoras implica un factor importante en el avance de legislación contraria a los derechos de las mujeres. Para sorpresa de muchas, al ocupar las instituciones, los miembros de estas coaliciones han sabido moldear los marcos del lenguaje de género, resignificando términos y alineándolos con sus objetivos. Por ejemplo, se utiliza el término “empoderamiento” surgido en el campo de los estudios de género, vaciándolo de cualquier referencia al marco de derechos humanos e igualdad de género, para remitirlo (en línea con la teología de la prosperidad) a contenidos de superación individual que, paradójicamente, defienden la continuidad de roles maternales de cuidado familiar tradicionalmente asignados a las mujeres.

Lo dicho indica que los nuevos políticos evangélicos no son (sólo) fundamentalistas del medioevo, títeres manejados por simples conspiradores o ignorantes desesperados por la pobreza. Por el contrario, la evidencia muestra como plausible la figura de elites influyentes que han aprendido a utilizar para provecho propio y de sus redes de pertenencia, los ambiguos y sofisticados intersticios existentes entre lo mundano y lo religioso, deteriorando con ello las capacidades democráticas de control de los estados laicos y los derechos de igualdad e inclusión de amplios sectores de la ciudadanía. Analizar cómo oponerse al desembarco religioso en las instituciones políticas es tarea pendiente. Lo cierto es que para comenzar este análisis conviene salir del estupor para conocer, y no subestimar, las nuevas habilidades y fortalezas que estos actores han desarrollado.

 

Tomado de https://oraculus.mx/2019/01/16/mas-alla-del-estupor-evangelicos-y-politica-en-america-latina/

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Rechazada la demanda de nulidad de elección del fiscal general

Carlos Meneses Reyes

Aprestándome a cumplir con estudiar la Demanda de Acción de Nulidad presentada por juristas colombianos (De justicia y la Comisión Colombiana de Juristas) contra la elección del Fiscal NHMN, según lo a mi solicitado por el Ejecutivo de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ); ya dispuestos los arreos para su impulso me sorprende la noticia que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó el rechazo in limine de la demanda, por motivo de caducidad para la presentación de la acción, puesto que habían transcurrido más de treinta días desde la publicación del acto administrativo de elección del Fiscal General.(Artículo 164-a del Código de Procedimiento Administrativo).

La juiciosa y ponderada redacción de la demanda previo la situación de CADUCIDAD. La sustentación a la pretensión única y argumento central de la demanda expone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieron una falsa motivación para elegir a Martínez Neira, ya que estaba afectado por el conocimiento previo que tenia de conductas delictivas (reserva mental); lo cual lo obligaba a declararse impedido para desempeñar el cargo de Fiscal General. Que al no hacerlo incurrió en que el acto de su nombramiento estuviera viciado de falsa motivación. Dado que el asunto de la trama de injerencia del Fiscal General en el escándalo de Odebrecht se dio a conocer a la ciudadanía por parte de Noticias UNO el 13 de noviembre de 2018, para contar el termino de caducidad en días es necesario explicar que “no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado”.

Esta defensa interpretativa frente al tema de la caducidad que hicieron los abogados demandantes no fue tenida en cuenta por el magistrado sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En casos como el analizado no se da un pronunciamiento de fondo, sino que se detienen en el requisito sine qua non de presupuesto de vigencia de la acción (caducidad) en la presentación de la demanda, esgrimiendo que las normas procesales son de orden público y que ante el caso no se habilita un término legal de conteo de manera diferente al establecido en la norma citada del Código De Procedimiento Administrativo y Contenciosos Administrativo (CPACA). Por ese motivo no fue declarada inadmisible (para corregir defectos) sino rechazada, quedándole solo a los abogados demandantes interponer un recurso de Súplica, como en efecto hicieron. “Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso” (Articulo 332 Código General del Proceso).

SE TRATA DE UN CASTIGO LEGAL

De manera que el plazo para impugnar la elección del Fiscal se convirtió en lo conocido en la doctrina jurídica como “castigo legal” al administrado (ciudadano) para que no se duerma, o sea pasivo en el reclamo de sus derechos. Pero el efecto santanderista de esto radica en sobrado leguleyismo, puesto que no se compadece que la presentación de una falsedad sea material en un documento, por ejemplo, o en la actitud de reserva mental del Fiscal, que contribuyó a la elección del funcionario fraudulento, termine beneficiándose de su propio dolo. Esta aberración se da para los delitos que prescriben. Engalana el entorno de corrupción en la estructura judicial del país. Alienta al reto a las formas de participación democrática como la revocatoria del mandato, coinvertida en letra muerta. El cabildo abierto, que ante la potencialidad de su implementación desvía en el asesinato de líderes populares como organizadores naturales de formas de participación de democracia directa. Coloca al orden del día el compromiso del movimiento popular por la imprescriptibilidad y no caducidad en delitos de elección popular y de actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Elevar a delito de lesa humanidad el desvío de dineros para la salud y para sostenimiento de la niñez en todos los órdenes.

QUEDA LO DEL FRAGMENTO PERDIDO Y LAS ACCIONES DE MASAS

En el fallido estado colombiano todo está preparado para que la impunidad y la corrupción reinen. El debate a lo interno del Senado contra el manejo de la Fiscalía General derivó en la presencia ilegal e inconstitucional del titular sin ser citado, puesto que en ese momento no se enfrentaba a un juicio de su juez natural, sino un debate público autónomo. ¿A dónde quedó la palestra de la lucha publica del Senado? Pues manipulada por el bachiller Macías. Continúa sumando al estado de cosas inconstitucional -e c i- la no implementación de los Acuerdos de La Habana, incluido lo de la reforma radical del sistema corrupto electoral en Colombia.

Correspondería alegar que no corra la misma suerte de la demanda de nulidad contra el nombramiento del Fiscal General la denuncia del periodista de apellido Coronel contra el mismo Fiscal General, resumido en el Informe de 11 páginas que este cuestionado titular remitió para la responsabilidad de Luis Gustavo Moreno (su pupilo) en el “Cartel de la Toga” que sirvió para compulsar copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el magistrado de la Corte Leónidas Bustos y también contra el magistrado de la misma Corte Gustavo Malo, en su sede de instancia. Que no se quede simplemente en que “la Fiscalía lo que hizo fue segmentar” la información hecha por la DEA en territorio norteamericano; para eludir cualquier responsabilidad penal del Fiscal en ese que él pretende sea un almibarado y suave asunto. Ya son cero y van tres las perlas contra el Fiscal General que se ha dado el lujo de derogar el principio de fe pública en el Imaginario de la Nación colombiana, por el yerro del constituyente de 1991 que esa dependencia llamada Fiscalía hiciera parte de la rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal.

De manera que pareja a la acción judicial sin reserva contra la permanencia del Fiscal General, corresponde la solidaridad militante del activismo social, político y popular en las manifestaciones de masas contra el fiscal General para que renuncie, uniéndose el pueblo de Colombia a ese clamor unánime. ¡La Renuncia No Caduca!

 

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De nuevo el sueño de la razón sigue produciendo monstruos

(Parafraseando a Francisco de Goya, el gran pintor español de hace dos siglo)

Rogelio Cedeño Castro

Desde que el profesor Juan Bosch(1909-2001), el insigne político y escritor dominicano, quien fuera probablemente uno de los hijos más ilustres de ese país, publicó en 1966 su libro LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, la supervivencia misma de la precaria institucionalidad democrática de nuestra región no se había visto tan amenazada por la presencia del autoritarismo, la insensatez, el delirio y la pérdida de contacto con la realidad de que están dando muestras buena parte de las élites políticas latinoamericanas: los países del Grupo de Lima al desconocer la legitimidad del gobierno venezolano han dado un paso muy peligroso, el que puede llegar a tener las proporciones de un alud de desgracias para toda la región por el nefasto precedente que han sentado.

El hecho de que 43 diputados de la pacífica, y presuntamente democrática Costa Rica, hayan decidido desconocer la legitimidad del gobierno de otro país latinoamericano, en este caso el de Venezuela, nos sitúa en medio de una escena surrealista, y nos retrotrae a los peores tiempos de la guerra fría, con su nauseabunda dualidad entre un presunto comunismo-socialismo que nunca pasó de ser un capitalismo de estado autoritario y unas autoproclamadas democracias, tan raquíticas como autoritarias en lo que al respeto a los derechos humanos se refiere, además de ser excluyentes en cuanto a la satisfacción de las necesidades de las mayorías populares de la región, con unos gobernantes, no importa si civiles o militares, que valiéndose de un grotesco y mal articulado discurso anticomunista, que casi lindaba con el fascismo, justificaron la comisión de los peores crímenes y llevaron a cabo un sistemático exterminio de disidentes políticos, el que alcanzó proporciones dantescas en los casos de Guatemala, Argentina, El Salvador, Chile, Nicaragua, Paraguay y otros en los que las violaciones a los derechos humanos eran el pan cotidiano.

No podemos olvidar que fue en aquel entonces, y cuando acaba de ser invadida la República Dominicana, en el mes de abril de 1965, para impedir el regreso del único presidente democrático que tuvo ese país durante el siglo anterior, que la guerra fría estaba en todo su esplendor, llevando al profesor Juan Bosch a tomar distancia con las posiciones complacientes, de la llamada izquierda democrática de la región, hacia los cada vez más audaces y cínicos desmanes imperiales de la Casa Blanca de Washington, desde donde se miraban de reojo las políticas reformistas o redistributivas de la riqueza de algunos países. Hoy en cambio, el viraje a la derecha es de tal magnitud que, el sólo hecho de hablar de políticas sociales y beneficios para las mayorías de la región es un delito, cuando no un signo de ser una creatura delirante, un partidario del maldecido populismo que se cultivaba por entonces, como reflejo de la modalidad rooselveltiana de las políticas económicas keynesianas de entonces, las que llevaron a crecer la economía y el bienestar de grandes sectores de la población, lo que para la derecha de hoy, sin vocación democrática alguna, y arrepentida de sus veleidades reformistas o socialdemócratas, constituye una abominación. La hora de la ofensiva final contra los derechos de las mayorías ha llegado, casi sin darnos cuenta, siempre con la resistencia de las organizaciones populares, la única herramienta con que cuentan y que tendrán de preservar de múltiples asechanzas».

 

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