No faltará un Notario idiota…

Vladimir de la Cruz

En materia de Derecho un Abogado puede negarse a llevar una causa. Por ejemplo, un abogado patronalista puede negarse de llevar un caso de demanda laboral contra patronos. Un abogado laboralista podría negase a llevar un caso contra un trabajador, solicitado por un empleador. Un abogado puede negarse a llevar defensas de acosadores sexuales, de violadores sexuales, de abusadores y violadores de menores de edad, de estafadores al Estado, en fin, de muchos actos en los cuales por las razones que estime no le interese, no quiera o no esté de acuerdo en defender.

Así también hay abogados que solo llevan ciertos casos de Derecho, de la especialidad de la materia que más dominan, o tienen titulada y reconocida, y lo demás lo desechan, no lo llevan, o recomiendan a otros Abogados para que los atienda.

Hay grupos de abogados que actuando conjuntamente, en Oficinas Comunes organizadas como empresas jurídicas, o sociedades para brindar estos servicios, que son Bufetes reconocidos, y que desarrollan sus actividades de acuerdo a sus especialidades y fortalezas, de manera que cuando un cliente, una persona, llega a solicitar su conocimiento y apoyo profesional, se le refiere al “especialista” del Bufete.

En Costa Rica el Notariado lo puede realizar el Abogado, que se graduó como Abogado y Notario, como se hacía antes, y el Abogado que hoy hace cursos especiales de Notariado, como una especialidad, para lograr titularse de Notario Público, e inscribirse como tal, bajo las regulaciones y legislación existente para ejercer el Notariado. Hoy no todos los Abogados son Notarios. Para ser Notario sí se necesita ser Abogado.

No hay en Costa Rica, como sucede en otros países, Oficinas Públicas de Notariado o de Notarios, que son las únicas autorizadas para realizar los actos que notarialmente se deban ejecutar.

En este sentido los Notarios, como los Abogados, y los Abogados Notarios, pueden negarse a realizar ciertos actos jurídicos, pueden renunciar a ellos, con la pérdida económica que les puede significar de cobro de honorarios. Eso a nadie afecta literalmente porque hay un gran mercado de Abogados y Notarios, y de Notarios. Eso solo afecta a quien renuncia a no hacer una escritura notarial de un acto legalmente válido, como es el matrimonio civil de personas del mismo sexo.

En la vida jurídica nacional los ciudadanos pueden ver el escaparate de Abogados y Abogados, y de Notarios existentes, y como en un Supermercado, escoger el “producto” que más les guste, si ya lo conocen, si saben de su calidad, o de experimentar al azar nuevos productos. Igual que en este mercado de productos se puede salir altamente satisfecho o insatisfecho, y hasta enfermo con lo que se contrate. Hay Abogados y Notarios que son verdaderos delincuentes, que hasta la prisión han ido porque estafan a sus clientes, hombres o mujeres, mujeres viudas, y parejas. Hay tal cantidad de Abogados, y Abogados y Notarios, en el mercado jurídico judicial, en el país, que siempre se va encontrar el Abogado y al Notario que se quiere. A muchos Notarios les suspenden su facultad notarial.

En el trabajo de la Abogacía y el Notariado, hay Abogados, y Abogados y Notarios, que se han especializado en Derecho de Familia.

Desde 1888 cuando se estableció el Divorcio los Abogados y Notarios, de aquella época, podían llevar juicios de divorcio, de acuerdo a las causales de la época, que se presentaban ante los juzgados, que se mantuvieron casi intocables hasta 1970 cuando se separó del Código Civil la materia de Familia, y se ampliaron y mejoraron cualitativamente las causales, incluso se establecieron situaciones de igualdad entre los cónyuges. No conozco casos, ni he oído de ellos, que abogados de esos años se opusieran a realizar divorcios por razones de conciencia religiosa, que sería lo único que podría alegarse en contra del divorcio, considerando al matrimonio un Sacramento… hasta que la muerte separe, o divorcie, o disuelva el vínculo matrimonial, por el acto del fallecimiento, al conjugue sobreviviente para que pueda volverse a casar…

Conocí casos de abogados idiotas que mal aconsejaban a sus clientes cuando estaban de acuerdo ambos de divorciarse, y al no existir la causal de mutuo acuerdo, en la legislación de la época, tenían que “inventar”, como real, una de las causales existentes, para gestionar el divorcio. Y… Hubo abogados que aconsejaron al hombre, como generalmente se hacía, para que se le acusara de intento de homicidio de su mujer como causal de divorcio. El divorcio procedía y así se fallaba, y de inmediato el Juez trasladaba al hombre a la jurisdicción penal por el intento de homicidio. Lo más usual era acusar al hombre de infidelidad como causal de divorcio, cuando había mutuo consentimiento, razonabilidad y entendimiento familiar, para hacerlo… cuando no eran “casos peleados”, como se decía.

Los Abogados especializados en Derecho de Familia, que son los que atienden hoy los aspectos de matrimonio y de divorcio, entre otros asuntos, generalmente hacen esfuerzos importantes por tratar de convencer a la pareja que demanda su servicio para divorciarse, para que no lo hagan precipitadamente, que se tomen más tiempo…

La verdad es que cuando una pareja ya no quiere vivir junta, ni se les debe, ni se les puede obligar a convivir… Debe procederse a facilitar de la manera más expedita su divorcio, la disolución de su matrimonio. Se divorcian nada más las personas que están casadas jurídicamente.

Nuestra legislación debería avanzar a establecer la causal de divorcio por “voluntad de una de las partes”, que es la mejor forma de decirlo, cuando una de las dos personas de la pareja matrimonial ya no quiere continuar en el matrimonio.

Desde el 26 de mayo Costa Rica ha dado un enorme paso en materia de Derechos Humanos, de Familia y de Matrimonio, al reconocer el Estado costarricense que en Costa Rica pueden casarse las personas independientemente de su raza, de su condición social, de su condición económica, de su nacionalidad, de su credo religioso, filosófico o político, de su sexo, permitiendo, que en igualdad de condiciones, el matrimonio civil, que es el único reconocido y validado por el Estado, lo puedan realizar indistintamente parejas constituidas por hombre-mujer, hombre-hombre y mujer-mujer.

El matrimonio que se realiza en la Iglesia Católica tiene validez y reconocimiento dentro de la Iglesia, y solo tiene reconocimiento estatal cuando se inscribe en el Registro Civil, porque a los sacerdotes se le autoriza la realización del acto matrimonial, para los efectos de reconocimiento estatal y civil del acto realizado en la Iglesia, actuando ellos como Auxiliares del Registro Civil.

A nadie afecta que unas personas se casen por la Iglesia, como a nadie afecta que unas personas se casen por la vía civil, ni la Iglesia se afectada con los matrimonios civiles. Si el Estado no le impone a la Iglesia prohibición alguna para realizar y reconocer los actos matrimoniales de conformidad a sus principios y rituales religiosos, la Iglesia no puede imponerle al Estado la forma de realizar y reconocer los matrimonios autorizados legalmente. Si en la Iglesia solo se permite el matrimonio de hombre mujer, la Iglesia no puede impedirle a Estado reconocer también los matrimonios de hombre mujer y de hombre hombre o mujer mujer.

Con esta decisión jurídica de reconocer esta igualdad hemos crecido como sociedad. A los Abogados y Notarios, y a los Notarios, el Estado los ha autorizado para realizar matrimonios y procesos de disolución matrimonial, escrituras de divorcio, que se validan en las Oficinas del Registro Civil y ante los jueces, según corresponda el trámite respectivo.

Con la nueva legislación que permite el matrimonio de hombre hombre y mujer mujer, se ha dicho e informado que hay Notarios que se negarán a casar, a realizar actos matrimoniales de hombre hombre, mujer mujer, aduciendo razones de conciencia.

Honestamente creo que es pura paja lo de “su conciencia”, en esta materia. Pero aceptemos que así podría ser, porque son muy religiosos y desde sus valores religiosos no están de acuerdo con ello. O porque son muy “moralistas” y creen que el matrimonio válido es únicamente el que se realiza entre hombre y mujer y nada más.

Lo único que estos Notarios pierden en ese acto, de negarse a realizar un matrimonio de dos personas del mismo sexo, es la pérdida del cobro de sus Honorarios Profesiones por el trabajo que se les solicita de hacer una escritura matrimonial. Lo que pierden además del cobro de sus Honorarios de la Escritura del Matrimonio Civil que se le solicita, es la pérdida de potenciales clientes, no solo para asuntos de familia, sino para otros asuntos como suele suceder cuando se tienen abogados de referencia personal o familiar a quien acudir. Negarse a hacer matrimonios civiles de personas del mismo sexo es negarse a recibir a esas parejas para otros asuntos que les puedan llevar profesionalmente. Si una pareja rechazada por un Notario para casarlos, como permite la ley, lo que hace es buscar otro Notario para casarse y a ese otro notario le depositarán su confianza futura para otros asuntos jurídicos.

Así como podrá haber Notarios que no quieran realizar estos nuevos matrimonios, aparecerán otros Notarios y Bufetes especializados en “matrimonios civiles del mismo sexo”, con toda una organización empresarial para realizarlos, con toda la pompa, como se realizan en general los matrimonios que pueden pagar sus fiestas y fiestones. Porque en matrimonio hay como sucedía en el pasado, “entierro de rico” y “entierro de pobre”, hay “matrimonios con fiesta” y “matrimonios sin fiesta”.

Hace algunos años a un Ministro de Salud, le oí decir, que en Costa Rica, en su vida, el 10% de la población había tenido alguna experiencia homosexual, desde niño hasta adulto. Supongamos que ese porcentaje siga siendo el mismo, hablamos de medio millón de personas, niños y adultos. Jurídicamente es un conglomerado muy importante para atenderlo, profesionalmente, con la nueva legislación. No es un mercado a despreciar profesionalmente con los réditos económicos que puede significar. Ya la hotelería y gastronomía nacional habían avanzado mucho reconociendo espacios y exigiendo respeto para las parejas del mismo sexo que los visitaran. Esto se va a incrementar…

Obviamente nadie va a ir buscar al Notario que se niega a realizar una escritura matrimonial de personas del mismo sexo si se sabe que hará problemas diciendo «objeción de conciencia».

Si así fuera, con toda honestidad, posiblemente, ese Abogado y Notario, tendría que negarse a dar consejos profesionales y realizar ciertas escrituras frente a actos que él mismo como Notario podría considerar que no se deben hacer, o que él mismo no está de acuerdo en que se realicen.

En Derecho Penal enseñaban que había que defender al criminal como culpable si fuera del caso. En materia de matrimonios civiles del mismo sexo no hay criminales, ni marginados sociales, ni delincuentes de ningún signo, ni enfermos mentales. Hay personas que acuden a la formalidad de la figura legal del matrimonio civil para realizarse en igualdad de condiciones, como todos los ciudadanos, en su derecho al reconocimiento de su matrimonio, de su vida en pareja, de su amor públicamente manifiesto, sin discriminación alguna. La ley es la Ley y se debe respetar y acatar aunque no nos parezca.

Si hubiera solo oficinas de Notariado Público, como sucede en algunos países, donde solo unos pocos funcionarios ejercen como Notarios de Estado, ningún Notario de estas Oficinas podría negarse al acto notarial que por ley, y en concordancia con la ley, se le solicita su gestión de matrimonio. Estaría obligado a aplicar la Ley, en afirmación al Derecho que le asiste a quien así lo solicite. Igual es para los Jueces de Familia, están obligados a casar, de conformidad con la nueva legislación. Si un Juez de Familia no está de acuerdo en aplicar la Ley lo mejor que puede hacer es renunciar a su puesto.

Lo que Costa Rica ha aprobado y ha hecho regir como nueva legislación no es Derecho Canónigo, es Derecho Civil, es Derecho del Estado, es el Derecho que atiende a todas las personas independientemente de su raza, su credo, su sexo, su posición social, en igualdad de condiciones y de situación.

El Derecho Canónigo lo hace la Iglesia y lo aplica la Iglesia en su jurisdicción y con sus feligreses. El que quiera casarse atendiendo su conciencia y su credo religioso que vaya a la Iglesia Católica, donde los curas están autorizados a realizar matrimonios, como auxiliares del Registro Civil, que para estos efectos son. Los curas no hacen matrimonios civiles, hacen matrimonios católicos, de acuerdo con sus ritos y preceptos, que para que tengan validez deben ser inscritos en el Registro Civil, de lo contrario es como si no se hubieran realizado, excepto para los muy católicos que pueden considerar que ese es el único matrimonio válido para ellos.

Los Notarios que no quieran realizar matrimonios civiles de personas del mismo sexo pueden no hacerlo. Es su privilegio el de rechazar clientes y negocios jurídicos.

Esperemos que no volvamos a la Costa Rica de hace unas décadas, parafraseando la situación, en la cual en las oficinas de Notarios podrían aparecer carteles que digan “Aquí somos Notarios católicos y religiosos y no hacemos matrimonios civiles de personas del mismo sexo”. Y hasta podría sumarse a los Notarios católicos, Notarios de otros credos religiosos con la misma canción. No faltará algún Notario idiota que lo ponga.

 

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