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Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Manuel Hernández

“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.

(El gran dictador. Chaplin)

El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

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Marcha Verde: El compromiso por la independencia de la Justicia

Fausto Herrera Catalino

 

El compromiso entre los partidos políticos y la sociedad civil es la alianza necesaria para una Justicia soberana en el país.

El Congreso de la Marcha Verde, celebrado el domingo 14 de octubre en la UASD, aprobó la decisión de “hacer una propuesta a los Partidos y organizaciones políticas del país, por virtud de la cual firmarían un compromiso por una justicia con independencia en la República Dominicana”.

Esta propuesta fue muy debatida –ocho turnos opinaron a favor y ocho en contra- y, sometida la moción, la Asamblea Plenaria la ratificó por votación democrática de 98 votos a favor y 75 votos en contra.

Entre la sociedad civil y la oposición política, hay conexión en el reclamo por una Justicia independiente, ahora, que está en debate la selección de nuevos jueces en las Altas Cortes; por la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura.

Esta iniciativa tiene un exitoso precedente. Así ocurrió, con la firma de la sociedad política, para el Pacto por el 4% del PIB para la educación. Este gran logro se alcanzó por la persistencia de la sociedad dominicana.

¿Qué ocurre al respecto? Con un falso dualismo, algunos “marchistas”, atacan la táctica aprobada.

Erróneamente, creen que la Marcha Verde sustituirá a los partidos y surgió por su inacción. Sin embargo, la mayor falla está en quienes se atribuyen la autoridad de la verdad, sin resultados. Es una confusión e ilusión de profesionales clase media. Lenin, en su época, denunció una enfermedad infantil de la izquierda en la lucha revolucionaria.

Y, extraña coincidencia, con la tesis del aristócrata (Ostrogorski, 1964) que escribió “los partidos eran tan dañinos a la sociedad que lo mejor era eliminarlos.” La ética es común a todos.

Ahora, en el apogeo de la perplejidad de la anti política, hay la presencia de nuevas enfermedades de la conciencia colectiva: Trump, Bolsonaro son dos ejemplos del momento.

En sentido contrario, compartimos los criterios de que “los partidos son frutos de la modernidad y la democracia. La democracia es posible gracias a los partidos”, a decir de Duverger (1957) o Sartori (1980).

Para la organización de la Marcha del Millón, hubo reuniones de información con Partidos y agrupaciones políticas para garantizar el respeto a la característica no partidista de Marcha Verde. Dicha realista postura está en coherencia a la estrategia del movimiento verde.

Contradictorio, sería, que integrantes de la Marcha Verde, ante una resolución legítima, imiten las malas prácticas que han debilitado, en la apreciación pública, a los actores sociales y políticos.

Dentro de Marcha Verde, los sectarismos de cualquier tipo, no conducen a su fortalecimiento.

En cambio, la Marcha Verde debe aumentar la presión sobre el Gobierno, contra la corrupción e impunidad y por la transparencia pública. El camino está trazado ¡Unidos, a las calles!

20 de octubre de 2018.

 

*Imagen ilustrativa tomada de hechos.com.do

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Significado de la (des)igualdad de oportunidades en la educación

Luis Muñoz Varela[1]

La desigualdad de oportunidades en la educación es recurrente y estructural en Costa Rica. Tiene una naturaleza dinámica, disminuye aquí, se agudiza allá, es difícil de contener y está siempre presente distribuyéndose en todas las regiones y comunidades del país. Es también multifactorial y, por lo tanto, si existen políticas y programas estatales que tienen por finalidad contenerla y reducirla, eso requeriría de un enfoque consecuentemente integral, diverso y adecuado a cada contexto en el que ella se produce y reproduce en sus manifestaciones específicas.

Desde casi tres décadas atrás, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dio inicio a un fuerte movimiento dirigido a frenar y revertir la desigualdad de oportunidades de acceso en la educación. En el Marco de Acción de Dakar, el Foro Mundial sobre la Educación (2000) releva, entre otros, el siguiente objetivo: “velar porque las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa.” (p. 8). Se presta atención con particular énfasis a las poblaciones estudiantiles que, por su condición socioeconómica, cultural, étnica, de género o de nacionalidad, afrontan limitaciones para acceder a la educación y a una educación de calidad: “mejorar los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados (…), especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.” (p. 8).

En general, este planteamiento básico es el que ha pasado a dar sustentación a las políticas educativas en Costa Rica, desde 1994 hasta la actualidad. De una parte, se toman en cuenta conceptos tales como equidad, inclusión e igualdad de oportunidades y, de la otra, se adoptan los conceptos de relevancia y pertinencia y se coloca la imagen de la educación de calidad como el eje que ha de regir la docencia, los aprendizajes y la formación en general.

Concebimos como inherentes al concepto de calidad de la educación y como condiciones sine qua non para su consecución los principios fundamentales de relevancia, pertinencia y equidad. Por ello, más que reiterar el derecho de todos a la educación, proclamamos como nuestro desafío la satisfacción del derecho de todas las personas a una educación de calidad. (Consejo Superior de Educación, 2008, p. 7).

En 2015, el Foro Mundial sobre la Educación, organizado por la UNESCO en Incheon (República de Corea), reitera los planteamientos acordados en el Marco de Acción de Dakar y en su antecedente, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, resultado de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990). Declara el Foro, que la visión fundamental en la que ha de tener su expresión las políticas educativas, el desempeño de los sistemas educativos y las finalidades de la educación involucra “una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartida.” (Foro Mundial sobre la Educación, 2015, p. 7).

Nos comprometemos a promover oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y en todos los niveles educativos. Ello incluye un mayor acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza y formación técnica y profesional de calidad, a la educación superior y a la investigación, prestando debida atención a la garantía de la calidad. (p. 8).

La desigualdad social y educativa, en un país como Costa Rica, es de naturaleza estructural y se profundiza y reproduce de manera intergeneracional. Según recientes estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2017), en el país existe un 20% de hogares en condición de pobreza, según el nivel de ingresos medido por la línea de pobreza. La línea de pobreza es “un indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades “alimentarias y no alimentarias”.” (p. 40). Es decir, la quinta parte de los hogares costarricenses carece de un ingreso que les permita cubrir sus diversas necesidades básicas, entre ellas, la educación y también el acceso a los bienes de la cultura, componentes indispensables de los recursos con que las personas han de contar para poder aspirar a mejores condiciones de vida y salir de la pobreza. Por su parte, un 5,7% de los hogares se encuentra en condición de pobreza extrema, lo cual significa que sus ingresos no alcanzan siquiera para satisfacer las necesidades básicas de alimentación. (INEC, 2017).

Una cuarta parte de los hogares costarricenses que no cuenta con las condiciones mínimas para tener una vida digna y poder satisfacer sus necesidades básicas, habla de la existencia de una desigualdad estructural significativa, que se distribuye también de manera desigual según zona rural o urbana y según regiones de planificación administrativa. En la zona urbana, por ejemplo, la magnitud de la pobreza se coloca por debajo del promedio nacional, entretanto que en la rural se eleva de manera considerable. (INEC, 2017).

Las diferencias entre la zona rural y urbana son históricas y, aunque durante los últimos años ha habido una leve reducción, la rural sigue siendo la zona más afectada por la existencia de menores oportunidades de empleo, bajos salarios, menores niveles de cobertura de los servicios públicos, una prestación de servicios en muchas ocasiones de baja calidad, escasez o inexistencia de infraestructura sanitaria y de educación, bajo nivel educativo de la población, entre otros factores que confluyen a hacer que la pobreza se mantenga y que las desigualdades sociales estructurales tiendan a incrementarse. Durante el último cuarto de siglo, con la transformación de la matriz productiva nacional operada a partir del establecimiento de la economía neoclásica (inversión extranjera directa, régimen de zonas francas, industria hotelera de capital transnacional, sector servicios y comercio), las actividades económicas y productivas de la zona rural quedaron abandonadas a su propia suerte, sin protección institucional y sin programas de fomento a la productividad.

Entre otras repercusiones negativas de esta situación, cabe mencionar la migración del campo a la ciudad y, también, ante la falta de oportunidades de empleo, la “fuga de talentos” jóvenes hacia la zona urbana, especialmente a las ciudades de la Gran Área Metropolitana (GAM). Una “fuga de talentos”, la cual, representa una pérdida sensible para las comunidades de la zona rural, en la medida que quienes tienen la oportunidad de alcanzar a cumplir trayectorias escolares amplias, una vez estas concluidas, la carencia de oportunidades locales de empleo les empuja a abandonar la comunidad e irse a la ciudad en búsqueda de un puesto de trabajo acorde con la formación educativa recibida. Algo que, en vez de concretarse, con no poca frecuencia deviene en experiencias inesperadas, al tener que tomar empleos cuyos requerimientos están por debajo de los niveles de capacitación con que se cuenta.

La igualdad de oportunidades en la educación, las autoridades de gobierno y otras instituciones acostumbran a medirla y evaluarla con base en indicadores tales como: cobertura, matriculación, aprobación, reprobación, promoción y otros por el estilo, tradicionalmente utilizados para medir los logros de los sistemas educativos y los avances en la mejora de la calidad y la pertinencia de la educación. No obstante, la evaluación y, especialmente, la facilitación y el aseguramiento de condiciones para garantizar la igualdad de oportunidades involucra ir más allá de este tipo de indicadores. Involucra, necesariamente, la incorporación de un enfoque que articule políticas, programas y formación, en relación con las necesidades contextuales (sociales, culturales, económico/productivas e institucionales) de las comunidades, según sus propias características, condiciones y potencialidades.

El Programa Estado de la Nación (PEN, 2015) establece tres condiciones para identificar la existencia de una desigualdad en la educación. En su óptica, existe una desigualdad, cuando:

i) es sistemática, es decir, afecta o favorece a los mismos grupos específicos de manera sostenida en el tiempo, ii) se origina en circunstancias socialmente establecidas e independientes de la capacidad de las personas, como por ejemplo el nivel educativo de los padres, y iii) es de tal magnitud que es poco probable que se logre superarla con el esfuerzo individual de los estudiantes (Programa Estado de la Nación, 2015, p. 250).

Esta caracterización de la desigualdad es pertinente, en la medida que proporciona una base para abordar de manera estratégica la desigualdad en educación, a partir de las políticas y los programas destinados a proporcionar apoyos y servicios a los sectores sociales y poblaciones estudiantiles que afrontan limitaciones para tener un acceso adecuado a la educación. En la medida que las desigualdades, al ser sistemáticas (sistémicas, cabría decir), responden a condiciones objetivas de limitación de recursos (materiales e intangibles) y, por lo tanto, también acarrean imposibilidad de gestión personal o familiar, son entonces de índole estructural y, por todo este conjunto de razones, se trata de desigualdades que se reproducen de manera intergeneracional.

Esta colocación de la desigualdad en sus dimensiones y características estructurales indica que, en su lugar, las políticas y los programas involucrados requieren contar con una estrategia que vaya más allá de brindar atención puntual, asistencialista, desprovista de acciones articuladas a escala interinstitucional e intersectorial, necesarias para operar una real superación de la desigualdad. Atkinson (2016) distingue dos tipos de desigualdad: a) desigualdad de oportunidad y b) desigualdad de resultado. La primera es la desigualdad identificada y constatada, que constituye el punto de partida de las políticas y los programas destinados a atenderla. La segunda es la desigualdad ex post resultante, medida en un intervalo de tiempo determinado, resultante de las acciones desplegadas en el marco de los programas. Una y otra desigualdad son de naturaleza objetiva; es decir, son independientes de la voluntad subjetiva de las personas afectadas por ellas.

Preocuparse por la igualdad de resultados del presente significa preocuparse por la igualdad de oportunidades del futuro. (Atkinson, 2016). Las acciones a desarrollar en atención a la reducción de las desigualdades deben conducir a una disminución real de la desigualdad y a convertirla en oportunidades; a hacer posible que las personas y colectivos sociales hoy afectados por ellas, puedan efectivamente superarlas y acceder a niveles de bienestar acordes con una vida digna que les asegure su estabilidad y les provea las capacidades (materiales e intangibles) necesarias para sostener esa vida digna y para asegurarla también para sus familias y para todas las demás personas con quienes conviven. En este sentido, cabe decir, la igualdad de oportunidades trasciende lo individual para convertirse en un asunto de significado social.

Tratándose de la igualdad de oportunidades en la educación es preciso, no obstante, hacer una nueva distinción. En Costa Rica, por ejemplo, las políticas y programas que se hacen cargo de buscar la reducción de la desigualdad se enfocan en su totalidad en proveer apoyos materiales (transferencias monetarias y asignaciones de becas, alimentación, transporte). Esta es una dimensión fundamental, insoslayable, esencial. Pero existe otra dimensión que de manera sistemática se ha visto enrarecida, secuestrada en un ámbito de confusión y que, en su caso, no le corresponde atenderla a las políticas y programas referidos, sino que concierne propiamente al sistema educativo: la desigualdad que se produce en el marco pedagógico y curricular del proyecto educativo.

La existencia de una estructura curricular estandarizada, como ocurre hoy en el sistema educativo costarricense, es un obstáculo para la igualdad de oportunidades en la educación. Esta desigualdad existe registrada y ha sido interpretada como limitaciones de orden cognitivo y actitudinal propias de las personas. Para abordarla, se han diseñado protocolos pedagógicos y didácticos de acuerdo con una tipificación técnica de las diversas formas en que se expresan tales limitaciones. La estrategia seguida, no obstante, de índole básicamente psicologista, ha conducido a resultados negativos, como cuando ha estado apoyada en los protocolos de las adecuaciones curriculares, en perspectiva de atender “necesidades educativas especiales” (NEE). Este ha sido un craso error que determina la forma en que el sistema educativo insiste en mantener e imponer una misma estructura curricular para toda la población estudiantil. Y que, además, constituye una estrategia infructuosa que genera animadversión y en la que se incuba una cultura de estigmatización denigrante y contraria a la dignidad de las personas.

La educación no puede desvincularse de las realidades societales y culturales de los contextos en que se lleva a cabo. La desigualdad tipificada por las instancias expertas del sistema educativo como limitaciones cognitivas y actitudinales responde, antes bien, a la existencia e imposición de una oferta educativa que resulta una abstracción sin mayor significado ni pertinencia para una diversidad de sectores sociales, comunidades y regiones geográficas del país. La estructura curricular de esta oferta educativa privilegia de manera enfática las disciplinas conducentes a adquirir habilidades y destrezas vinculadas a incrementar los niveles del desarrollo económico y la productividad técnica y tecnológica que demandan la gran empresa nacional, las transnacionales de zonas francas, la industria hotelera, los servicios de “call centers”.

Es inobjetable que, en el presente, la producción requiere el soporte del conocimiento científico y la tecnología. Sin embargo, no todas las comunidades o regiones necesitan la misma vinculación de sus actividades productivas con el conocimiento y la tecnología. Depende de cuáles sean esos requerimientos, acorde con la naturaleza específica de las actividades productivas y económicas que en ellas se desarrollan a nivel local. Por las propias condiciones culturales, la población en las diferentes regiones y comunidades no tiene las mismas disposiciones respecto de la ciencia y la tecnología.

Esto no significa que los componentes curriculares de la ciencia y la tecnología no les interesen ni que se carezca de aptitudes; es solo que sus disposiciones varían y sus posicionamientos son distintos. Y, en la medida que estas diferencias no sean tomadas en cuenta y se mantenga la imposición de una matriz curricular estandarizada, en esa misma medida, no solo se mantienen las desigualdades, sino que incluso la educación contribuye a profundizarlas y a provocar realidades de exclusión que van más allá de la propia educación y de los centros educativos.

Medir los resultados de las acciones desarrolladas por medio de los indicadores lineales tradicionales (matrícula, aprobación, reprobación, rezago, exclusión intraanual y otros) es insuficiente. Se puede tener conocimiento de las tasas de mejora, estancamiento o deterioro en los valores de esos indicadores, pero no se alcanza a conocer cuál es la magnitud real de la situación ni qué nuevos derroteros de la desigualdad están provocando la aplicación de las políticas y los programas. No se trata de estrategias mecánicas, estáticas y de efecto unilateral automático. Por el contrario, se trata de procesos complejos y dinámicos, cuya evaluación requiere de otra perspectiva y de otros instrumentos.

Contribuir a potenciar la diversidad de los saberes, las disposiciones y las capacidades existentes en cada contexto sociocultural y económico/productivo, en esto han de enfocarse los esfuerzos que se lleven a cabo en búsqueda de favorecer la igualdad de oportunidades en la educación. No es suficiente con acciones simples que se reduzcan, por ejemplo, a facilitar los apoyos que proporcionan los programas de la asistencia social, como Avancemos o Fonabe. En el fondo, tanto los apoyos cuanto la formación educativa en sí misma, han de tener como finalidad principal, la superación integral de la desigualdad. Esto implica contar con una perspectiva que apunte al horizonte del futuro y que rompa con el utilitarismo y el pragmatismo de las dinámicas del simple asistencialismo, que en vez de dignificar envilece; que, en vez de mejorar las condiciones de vida, más bien las transforma en una especie de perverso eterno retorno de lo mismo.

Referencias bibliográficas

Atkinson, Anthony B. (2016). Desigualdad. ¿Qué podemos hacer? Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. Recuperado de: https://books.google.co.cr/books?id=yvgyDQAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

Consejo Superior de Educación. (2008). El Centro Educativo de Calidad como eje de la Educación Costarricense. San José: MEP. Recuperado de: https://www.mep.go.cr/educatico/el-centro-educativo-de-calidad-como-eje-de-la-educacion-costarricense

Foro Mundial sobre la Educación. (2000). Marco de Acción de Dakar. París: UNESCO. Recuperado de: https://docplayer.es/2737972-Marco-de-accion-de-dakar.html

Foro Mundial sobre la Educación. (2015). Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. París: UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002456/245656s.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2017). Encuesta nacional de hogares, julio 2017. Resultados generales. San José: INEC. Recuperado de: http://www.inec.go.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reenaho2017.pdf

[1] Observatorio de la Educación Nacional y Regional (OBSED), Instituto de Investigación en Educación (INIE), Universidad de Costa Rica.

 

*Imagen ilustrativa.

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«Plan Fiscal»: Ni justo ni progresivo

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Un informe reciente del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE-UCR), afirma que, aunque el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es regresivo, el proyecto fiscal 20.580, impulsado por el gobierno de Carlos Alvarado y aprobado recientemente por la Asamblea Legislativa en primer debate, sí es progresivo en su conjunto.

Aclaremos, primero, algunos conceptos relevantes para esta discusión:

  • Regresivo: un impuesto (o el sistema tributario en su conjunto) es “regresivo” cuando afecta proporcionalmente más a quienes son pobres que a quienes son ricos.
  • Progresivo: se atribuye a un impuesto o sistema tributario ser “progresivo” si, en cambio, ponen las mayores cargas relativas sobre los sectores más ricos.
  • Decil: cuando el total de los hogares del país se divide en diez partes iguales, ordenándolas desde el 10% de los hogares más pobres, en escalones ascendentes hasta el 10% de los hogares de más altos ingresos. O sea, sobre un total de 1.561.637 hogares, cada decil corresponde a aproximadamente 156 mil hogares.
  • Quintil: cuando la división se hace en cinco partes, o sea, unas 312 mil hogares por cada una de estas, ordenándolas desde el 20% de hogares más pobres hasta el 20% de las de mayores ingresos.

(Número de hogares corresponde a datos de la Encuesta Nacional de Hogares, ENAHO, julio 2018, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC).

1.Aspectos metodológicos

El estudio del IICE a que hago referencia, se ha difundido mediante una presentación en PowerPoint que omite toda referencia a la metodología utilizada. Al buscar en la respectiva página web (IICE) me topo con la siguiente pestaña: PRESENTACIÓN DE LOS DATOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS SOBRE LA REFORMA FISCAL (DESCARGAR). Al dar click ahí usted tendrá acceso a la misma presentación en PowerPoint que he mencionado. Es decir, no obstante el carácter presuntamente “científico” de los datos, queda en reserva (al menos por ahora) el cómo se llegó a éstos. Es imposible evaluar la cientificidad de ninguna estudio, sin conocer esos aspectos metodológicos, y en este caso en particular, sobre todo quedan por aclarar dos detalles importantes:

  • Cómo se hizo para asignar a los hogares, los impuestos pagados por el sector “no hogares”, principalmente empresas y turistas.
  • También hay disonancias no explicadas entre los datos de ingresos totales por decil o quintil, tal cual aparecen en este estudio, respecto de la información correspondiente que deriva de la ENAHO, publicada en la página web del INEC. Teniendo en cuenta que al momento de publicarse el estudio del IICE, todavía no se hacían públicos los datos de la ENAHO 2018, me remito entonces a los datos de la ENAHO de julio de 2017. Al hacer el cálculo respectivo resulta que el IICE atribuye al quintil 1 (el de los hogares más pobres) un ingreso anual total superior en 18% al que se deduce de los datos del INEC. En cambio, le asigna un ingreso anual total, inferior en -19% al quintil 5 (el de los hogares de mayores ingresos)[i]. Es difícil imaginar cómo pudieron hacerse ajustes tan grandes, que puedan explicar diferencias tan notables. Con la consecuencia de que esto aminora el cálculo del impacto que los nuevos impuestos representan para los hogares más pobres, y lo agranda para los hogares de mayores ingresos, introduciendo una importante distorsión a la hora de atribuirle “progresividad” a la reforma.

2.¿Es progresiva la reforma?

El documento en PowerPoint del IICE concluye lo siguiente: “A pesar de la regresividad de los impuestos indirectos, en su conjunto la reforma fiscal propuesta es PROGRESIVA” (sic). Para respaldar esta aseveración indica que el primer decil (el 10% de los hogares más pobres) aportará en nuevos impuestos el equivalente a un 2,35% de sus ingresos promedio, mientras que el aporte del decil 10 (el 10% de los hogares de mayores ingresos) sería de un 3,98%. Planteado con base en los datos para quintiles, el primero de éstos (20% de los hogares más pobres) aportaría un 2,04% adicional como porcentaje de sus ingresos promedio, mientras el quintil 5 (20% de hogares más ricos) daría un 3,38% de sus ingresos promedio.

¿Basta esto para considerar que la reforma en su conjunto es progresiva?

Hay varias razones que debilitan seriamente esa conclusión y que muestran apresuramiento en su enunciación:

1)Para que la reforma fuese realmente progresiva, debería dar lugar a una curva que ascienda consistentemente de izquierda a derecha. La contribución mínima (como porcentaje de su ingreso promedio) la daría el decil más pobre. En los deciles sucesivos, y en orden ascendente, ese porcentaje debe crecer en forma consistente, hasta llegar a su máximo en el decil 10, el de más altos ingresos. No es, ni de lejos, lo que se observa. Según los datos del propio IICE (véase gráfico al final), la contribución adicional de los deciles 3 y 5 será superior –hasta por el doble en un caso– al de los quintiles 6, 7, 8 y 9. Y, lo que es mucho peor, la contribución del decil 1 (el de los hogares más pobres) es superior al de todos los otros deciles, excepto los deciles 5 y 10. Una reforma tributaria que da lugar a un reparto de cargas con estas características no puede ser considerada, de ninguna forma razonable, como progresiva.

2)Esta última observación se refuerza si observamos los datos del IICE por quintiles: el quintil inferior (el del 20% de las hogares de menores ingresos), aportaría un adicional equivalente al 2,04% de sus ingresos promedio. Esto es superior a lo que aportan los quintiles 2 y 4 (1,93% y 1,96%) y apenas leventemente inferior a lo que aporta el quintil 3 (un 2,17% de sus ingresos promedios). Cierto que el quintil superior aporta más (un 3,38%), pero el cuadro de conjunto es contradictorio y de ninguna manera cumple con los requisitos propios de una reforma realmente progresiva.

3)Es razonable también cuestionarse si ese 3,38% como proporción de su ingreso, que aportaría en nuevos impuestos el quintil 5, puesto en relación con el 2,04% que le toca cubrir al quintil 1, justifica hablar de progresividad. Dado esto último ¿bastan ese margen de 1,3 puntos porcentuales de diferencia en la contribución que cada uno de esos quintiles extremos da, para hablar de progresividad? Es algo que resulta muy debatible.

4)Para ilustrar adicionalmente el punto anterior, he querido calcular el aporte a los nuevos impuestos por persona, para lo cual combiné datos del IICE con otros del INEC (la ENHO 2017). Observamos lo siguiente:

  • Medida por el ingreso promedio por persona, la brecha entre el quintil 5 y el 1 se ubica en el orden de 18 a 1 (o sea: 18 veces superior el ingreso del primero respecto del segundo).
  • Por su parte, el monto por persona de nuevos impuestos (datos del IICE combinados con datos del INEC) que aporta el quintil 5 respecto del que aporta por persona del quintil 1, se ubica en una relación de 19 a 1.
  • En resumen, y visto de esta forma, no hay prácticamente ninguna progresividad.

5)Muy relacionado con lo anterior, es relevante plantearse preguntas como las siguientes: ¿Qué significa contribuir con un 2,04% de sus ingresos en el pago de impuestos nuevos para las hogares del 20% más pobre? ¿Qué significa el 3,38% adicional para los hogares del 20% de mayores ingresos? Intento, en seguida, una respuesta.

6)Según los datos más recientes del INEC (ENAHO 2018), en promedio, los hogares del 20% más pobre, está constituido por 3,50 miembros, con un ingreso promedio de 203.546 mil colones al mes, a lo cual hay que restarle 4.900 colones mensuales que, según deduzco de los datos del IICE, deberán pagar, en promedio, como impuestos adicionales. Ello da un remanente neto de 198.646 al mes, o sea, 56.756 colones por persona. Tal el monto para cubrir las necesidades de cada uno de sus miembros ¿Qué sentido humano y cuál criterio de equidad y justicia justificaría cargar de nuevos impuestos a personas cuya vida se desenvuelve en niveles tan extremos de carencia y privación? Pero sin olvidar que aquel ingreso de 203,5 miles mensuales, debe cubrir los impuestos que ya esos hogares están pagado en este momento, o sea, antes de esta reforma tributaria. El presidente Carlos Alvarado elude este tipo de preguntas. También lo hace el IICE. Y, sin embargo, omitir esto tan básico, vacía de contenido cualquier conclusión sobre la presunta progresividad de una reforma tributaria, sobre todo cuando el propio estudio en consideración admite que cerca de 20.000 personas más caerían por debajo de la línea oficial de pobreza, a raíz de la aplicación de esta reforma.

7)Indiqué que al quintil 1 le quedaría un ingreso promedio remanente de 56.756 colones mensuales, para cada uno de los miembros de la familia, una vez deducido el pago de nuevos impuestos. En el caso del quintil 5, según se desprende de los datos del IICE, le quedaría un remanente neto de aproximadamente 1.036.400 promedio mensual por persona, una vez deducido el pago de algo menos de 27 mil mensuales, en impuestos adicionales, por persona. Se trata de realidades socioeconómicas marcadamente contrastantes. Tener presente estos datos, y, en especial, tratar de dimensionar su significado para la vida de las personas, es importante si se trata de dilucidar las complejidades y matices de progresividad o regresividad que esta reforma conlleva.

8)Sobrevive todavía una justificación que discurre más o menos así: “no interesa tanto que los impuestos cobrados sean progresivos, sino que el gasto que esos impuestos financia sea progresivo, o sea, favorezca principalmente a los más pobres”. No me extenderé por ahora sobre esto, excepto para indicar dos cosas: ese planteamiento claramente sugiere un énfasis en la focalización no en la universalidad de las políticas sociales, lo que crea la posibilidad de que estas últimas se debiliten –con las consecuencias que ello tendría para las hogares de ingresos medios–, aparte que, siendo que esas políticas focalizadas son sin duda necesarias para combatir las manifestaciones más crudas de la pobreza, también funcionan como factor distractor y cubierta ideológica, para invisibilizar las causas más profundas de la pobreza y la inequidad. Y, segundo, es llamativa la omisión acerca de las severas consecuencias negativas que derivarán de la regla fiscal incluida en este proyecto 20.580, y, todavía más, de la muy restrictiva “hoja de ruta” en materia fiscal definida por la Ministra Aguilar y el Presidente Alvarado. De ahí vendrán muy negativas repercusiones para las políticas sociales.

9)Como ya expliqué, he cotejado los datos sobre ingreso total anual de cada decil, según los presenta el IICE en la página 28 de su presentación en PowerPoint, con los que se derivan de los datos por quintil de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEC de julio 2017. Se observa claramente una sobrevaloración del ingreso de los quintiles inferiores, y una subvaloración de los quintiles superiores. Puesto que el IICE omite explicar su metodología, no puedo saber a qué se debe esta diferencia. Si usamos los datos que derivan de la ENAHO, el peso de los nuevos impuestos para los sectores más pobres, sería mayor de lo que nos indica el IICE y el de los grupos de más altos ingresos, bastante más bajo: 2,41% para el quintil 1 y 2,73% para el quintil 5. La presunta progresividad de la reforma prácticamente desaparece.

En toda esta discusión, claramente se ha dado a entender que el 20% de hogares de más altos ingresos (quintil 5) agrupa a la “clase rica” de Costa Rica. Claro, ahí están los ricos-realmente-ricos, situados a alturas inaccesibles y generalmente desconocidas. Pero ahí también está gran parte de lo poquito que queda de la maltrecha y disminuida clase media tica. Pero ello lo dejo para un artículo posterior.

Los datos del IICE se presentan por decil. Los del INEC están publicados por quintil. Lo que he hecho es sumar deciles 1 y 2 en el estudio del primero, para obtener el dato correspondiente al quintil 1. Otro tanto hice para el quintil 5, sumando los deciles 9 y 10 tal cual aparecen en el estudio del IICE. Fuente: elaboración propia con base en datos del IICE-UCR.

 

Enviado por el autor.

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UNED presenta informe final sobre memoria, violencia, derechos de Salitre

SURCOS presenta a continuación el enlace al informe «El territorio de salitre: derechos, memoria y
violencia, 2010 – 2017″ desarrollado por un equipo de investigación del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED.

https://cicde.uned.ac.cr/investigaciones/5-15

Puede descargar el informe en PDF de este enlace:

Informe Salitre

Asimismo le presentamos los siguientes videos con aspectos del informe:

Enviado a SURCOS por César Moya Aburto y Juan Antonio Gutiérrez Slon.

Tercer República demanda autocrítica en lucha sindical

Álvaro Alberto Salazar Morales, Secretario General del Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social (AESS) de Costa Rica nos envía el siguiente comentario a SURCOS:

Primero felicitar sus ediciones, siempre llenas de información y de observación del acontecer, que nos enriquecen.

Segundo, muy lamentable y doloroso. Las luchas comunes y similares que atendemos ciudadanías, caso Argentina, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica con respecto a esa insaciable hambruna neoliberal. La concentración de Poderes: Político, Judicial, Ejecutivo y Parlamentario de la mano como fieles servidores del capital nacional y en especial transnacional.

Tercero, emprender una Huelga y Lucha, lamentablemente espontánea y sin preparación que no vino a cambiar las condiciones de tan latente amenaza para los trabajadores y la sociedad, ante una potencial ley de «Fortalecimiento Fiscal» que hunde más a las clases vulnerables y a todas luces violatoria de derechos humanos.

Cuarto, la intransigencia e ineptitud de una «dirigencia» hambrienta de figurar, soberbia y egocéntrica que sólo quiso ocupar silla en una Mesa sin rumbo y con actores no resolutivos ni vinculantes. Siendo un proyecto legislativo rehuyeron a emplazar a jefes de fracciones parlamentarias. Cada segundo, minuto y suma de horas de días en total secretismo y hermetismo informativo fue un desastre y un mal reconocimiento de todo lo capitalizado con un significativo número de trabajadores (agremiados) del sector público y la inmensa participación ciudadana y de habitantes en suelo costarricense. Desde bebés tomando pecho de su madre, núcleos familiares, niños, adolescentes y de longevos en bastón y sillas de ruedas, conglomerados en el Valle Central y a lo largo y ancho del territorio nacional. Todo ello fue demeritado por quienes SIMPLEMENTE CLAUDICARON.

Quinto, las membresías son de gran consideración. PERO la calidad, experiencia, conocimiento y profesionalismo en campos específicos, más aún complejos como la trata de asuntos económicos, no puede ni debe ser asumida por pretenciosos. De esas filas de agremiados debe designarse a competentes y expertos, correspondiendo a un mínimo de dirigentes conocedores de administración de luchas y negociaciones, pero la materia atendida por expertos de la base social.

Alguien y/o algunos deben respuestas al sector público y ciudadano de sus responsabilidades ante este fracaso de resultado.

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el autor.

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Carrera Diplomática

Marlin Óscar Ávila

 

Desde luego que el desarrollo de las ciencias humanas nos proporciona contenidos valiosos para conocer las leyes, acuerdos, convenios y el cada vez más complejo mundo de las relaciones internacionales, las cuales son movibles e inestables día a día, y hora tras hora, por lo que exigen actualizarse constantemente. Hace un quinquenio exigía hacerlo semanalmente y hasta cada dos semanas en algunos casos.

Acabo de escuchar el ataque gratuito lanzado por el diputado Erick Rodríguez, a nuestra Vicepresidenta y Canciller. Este diputado, ahora declarado independiente, dio a entender que Campbell no sería competente en su cargo de Canciller, por no tener «carrera diplomática». Algo que, en primer lugar es un cargo de confianza, como lo es Mike Pompello para D. Trump, lo fue Mrs. Clinton para Obama, lo es Wang Yi para Xi Jinping, y cualquier Secretario de Relaciones Exteriores de todo país de la Comunidad Internacional.

Además, Campbell cuenta con títulos académicos y experiencias en relaciones internacionales que le dan los méritos necesarios.

Pero el Sr Rodríguez, inconforme con «descalificar a Campbell» alzó su voz para protestar porque nuestra Canciller nominó a políticos de carrera, con amplia experiencia en lo público, porque son miembros del PAC y, aduce que se están pagando deudas políticas. No dijo en qué consisten esas deudas.

El que sean del PAC nos satisface, puesto que fue a ese partido al que elegimos la gran mayoría para que gobernara estos años. Esto nos aclara quiénes serán los responsables al término de esta administración.

El que hayan estado en altos cargos con don Guillermo Solís, es positivo también, a menos que alguno tenga alguna investigación en camino por irregularidades.

Así es que don Erick Rodríguez, siga como independiente y buscando cámara para su propia promoción, pero no lo haga contra nuestra Vicepresidenta y nombrada Canciller de nuestro país, por nuestro Presidente Alvarado. Hay otros espacios adonde ser más productivo y ayudar a nuestra preocupada nación tica.

Si quiere promoverse, hable con los del PRN, ellos seguramente le ayuden.

 

Enviado por el autor.

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La regresión política en Brasil

Por: Alberto J. Olvera

 

La imparable carrera de Jair Bolsonaro a la presidencia de Brasil requiere una explicación no convencional. Estamos frente a un caso cuyo parecido más cercano es el del presidente Rodrigo Duterte en Filipinas, quien a dos años de gobierno mantiene una alta popularidad. Ambos personajes, fascistoides y brutales, comparten una capacidad: han sabido reconocer el profundo enojo y la enorme angustia del electorado y han construido un lenguaje político abiertamente transgresor que apela a las ansiedades y a las esperanzas de una ciudadanía desesperada.

Tanto Duterte como Bolsonaro dicen lo que mucha gente quisiera decir pero no puede; expresan en forma radical el rechazo a un orden político elitista que ha agotado sus capacidades hegemónicas; con su lenguaje violento y provocador rompen con el discurso de una elite política que a los ojos de buena parte de la ciudadanía ha perdido toda autoridad moral.

Brasil vive un fin de ciclo, el de la redemocratización que empezó en 1986, dio lugar a la constitución democrática de 1988 y creó un sistema político disfuncional de origen, basado en el transfuguismo de las élites políticas, el oportunismo descarado de los partidos que siempre participaron en las coaliciones gobernantes -el PSDB y el PMDB-y en la corrupción sistémica del congreso brasileño, dentro del cual ningún partido podía tener una mayoría que le permitiera gobernar en solitario. El largo ciclo de gobierno del Partido de los Trabajadores trajo más justicia social, pero radicalizó los defectos del sistema político, en una época en la cual la corrupción se hizo más notoria e intolerable. La situación hizo crisis cuando un poder judicial empoderado y politizado atacó la corrupción en una forma tal que sólo podía conducir a la destrucción del sistema político mismo.

Los partidos oportunistas brasileños terminaron suicidándose al pensar que podían deshacerse del PT por medio del escándalo de corrupción sin sacrificarse ellos mismos. El pobre desempeño del PSDB y del PMDB en las elecciones pasadas demuestra que el rechazo que sufren es más grande que el que padece el PT.

El descrédito de los partidos y de sus líderes ha coincidido con una crisis económica que ha causado desempleo, una terrible crisis fiscal y una sorda guerra distributiva que ha radicalizado los históricos enconos de clase, raza, género y región. El brutal populismo penal de Bolsonaro se corresponde en este momento con la desesperación generalizada por el incremento de la delincuencia común y de la miseria en las calles. El militarismo, el machismo y la antipolítica se oyen bien en los oídos de ciudadanos que se sienten acosados en su vida diaria tanto por un gobierno incompetente y corrupto como por otros ciudadanos a quienes las elites les quieren negar su condición de iguales: los muy pobres, los negros, las mujeres insurgentes.

El ascenso de las iglesias pentecostales en Brasil y en general en América Latina es un reflejo de una crisis de valores y normas que una parte de la sociedad vive como una crisis de identidad. Y en esos momentos de ruptura del orden político y moral se busca refugio en las instituciones y símbolos de un pasado mitologizado: en el caso de Brasil, en la nostalgia del régimen militar, resignificado por Bolsonaro como una época de progreso y paz, así como en la restauración de los valores cristianos tradicionales.

Bolsonaro ha encontrado la coyuntura perfecta para presentarse como un outsider, aunque no lo sea. Tiene a su favor el rechazo a los partidos políticos, a sus lenguajes, a sus prácticas políticas, a sus líderes, vistos por la mayoría como una casta que ha causado un desastre nacional. Bolsonaro, el patético líder del momento, es apenas el vehículo de una profunda frustración colectiva y de un deseo de castigo que va más allá de toda racionalidad.

La democracia brasileña, la más grande de América Latina, está en grave peligro. Sea cual sea el desenlace de la elección, el sistema político deberá ser reconstruido desde sus cimientos. Nuevos partidos y nuevos liderazgos políticos son necesarios. La pregunta es cuál será el costo de ese proceso y quienes sus protagonistas. Por ahora, no hay atisbos de autocrítica en una clase política que ha logrado autodestruirse a la vista de todos y sin que se diera cuenta de ello.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://www.nuevospapeles.com

Compartido con SURCOS por Alberto Rojas Rojas y Carlos Campos Rojas.

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Huelga de educadores y sedición política

Manuel Hernández Venegas

“(…) por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” (Cervantes)

 

De las tantas sentencias de los juzgados de trabajo, que en seguidilla han declarado ilegales las huelgas de los servidores públicos, contra el proyecto de ley de reforma fiscal, muchas podrían pasar por su contenido común inadvertidas, salvo una, que por su extraordinaria gravedad no puede ser susceptible de esa indiferencia.

Un Juez de la República, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo, rubricó la ilegalidad de la huelga de las personas trabajadoras del MEP, no porque no se hayan cumplido los requisitos que exige el Código de Trabajo, sino porque en criterio del justiciero, los servidores incurrieron en actos “(…) que deben necesariamente entenderse como violatorios de la naturaleza pacífica” que debe tener el movimiento; es decir, en actos de violencia y coacción desautorizados por la Constitución Política.

Pero estas apreciaciones subjetivas del juzgador no llegaron hasta aquí, de toda manera, absolutamente ausentes de fundamento probatorio, lanzadas gratuitamente contra las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, a contrapelo del artículo 481 del Código de Trabajo.

Como si lo anterior no fuera poco, además, el veredicto afirmó que las acciones de los trabajadores vulneraron “las mismas bases constitucionales” del sistema costarricense (así como lo estoy escribiendo, por aquello de alguna incredulidad).

Entonces, no fue por cualquier cosa que se declaró ilegal esta huelga, por cierto la única que se mantiene firme contra aquel proyecto legislativo. No fue por el incumplimiento de algún requisito ordinario de la legislación laboral, que ya de por sí la Reforma Procesal Laboral se encargó de endurecer, sino por una razón de grueso calibre, inconcebible a estas alturas, cuando ya nuestro sistema republicano se apresta a cumplir 7 décadas, fundado en la supremacía de los Derechos Humanos.

La sentencia del juzgador, sin más, criminalizó la protesta social, censurando la libertad de expresión, reunión y manifestación pública de las personas trabajadoras, que no son menos ciudadanos, libertades inescindibles del derecho de huelga. La huelga es libertad de presión y expresión.

El fallo condena las movilizaciones y manifestaciones de los trabajadores en las vías públicas, en el imaginario del juez contrarias a la sobredimensionada libertad de tránsito, seducido por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina -así como lo leen-, un país cuya tradición democrática deja mucho que desear, donde el ejército ha puesto y quitado los jueces.

La sentencia preterió aplicar la abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro país, vinculante, que resuelve que la libertad de expresión confluye en la libertad de reunión y manifestación pública –la dimensión colectiva de la libertad de expresión-, que “(…) al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático”. (Entre otras, Res. 2012-017027)

Además, la jurisprudencia constitucional define que no se lesiona la libertad de tránsito “(…) cuando la manifestación y consecuente bloqueo de vía pública, no impide el libre tránsito a través de vías alternas”. (id)

Decir, como lo predica la sentencia, que las movilizaciones de los trabajadores violentaron la libertad de tránsito, implicaría sostener, por paridad de razón, que la Romería a Cartago, la Caminata de la Lucha contra el cáncer y otras tantas actividades que se realizan en los espacios públicos, son eventos que no tienen carácter pacífico, porque, en definitiva, implican una limitación de la libertad de tránsito.

Sólo que a nadie, eso sí, se le ocurriría afirmar que estas actividades vulneran las bases constitucionales del sistema democrático, que fue la premisa ideológica de la que partió el juez para reprochar la ilegalidad de la huelga, revelando una fuerte animosidad contra los derechos de libertad, participación política y ciudadana de las personas trabajadoras.

La sentencia está recurrida y le corresponderá al Tribunal de Apelaciones revisar este pronunciamiento judicial.

No hay duda que la sentencia será examinada rigurosamente, por jueces con sensibilidad democrática y el serio agravio, por un lado, contra las libertades fundamentales y por otro lado, contra las maestras y profesores, prácticamente tratados como sujetos sediciosos, será reparado.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el autor.

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