La Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, y el Centro de Estudios de Medio Oriente y África del Norte CEMOAN.ORG invitan este próximo 31 de mayo y 1 de junio en la biblioteca Joaquín García Monge de la UNA de 9 a.m. a 4 p.m. al curso corto “La Mujer en el Islam, del Corán y Hadiz a los Debates Contemporáneos”, impartido por Sergio Moya, profesor de la Escuela de Relaciones Internacionales de esta universidad.
Adenás habrá exposición fotográfica y de libros donados por el Centro Cultural Sahar; el documental “Veiled Voices” y el comenatrio de la Dra. Laura Fuentes Belgrave, docente de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional.
A través de un nuevo espacio llamado Enfoque Crítico https://enfoquecriticocr.blogspot.com/ se está haciendo un esfuerzo por “ayudar a formularse preguntas críticas y no convencionales, que permitan que el tratamiento exclusivo de muchos temas relevantes en espacios reducidos de élite, se trasladen a sectores más amplios de la población. Hay que intentar crear puentes entre esos espacios especializados y el común de la población, de manera que los ciudadanos promedio tengan mayor oportunidad de comprender temas que, por lo demás, afectan sus vidas” tal y como se lee en la página principal de este nuevo sitio.
Según Jorge Chaves en su comunicado enviado a SURCOS, este nuevo y modesto espacio se está re-creando para tratar de ayudar a generar un pensamiento más reflexivo en el común de la población, escogiendo, cada vez un tema relevante muy puntual sobre el cual se puedan publicar 4 artículos breves y accesibles de contenido, con el propósito de que sean de fácil lectura.
Es así como en la Página Principal podemos encontrar, por ejemplo, estos artículos:
También se pretende incluir algunos más largos y sesudos, o que abordan temas más amplios de marco o simplemente más largos. Para esto se ha creado una sección llamada Documentos Complementarios. En esta sección se puede encontrar una serie de artículos como: Salario-pensión como mecanismo de disciplinamiento, de Héctor Ferlini.
Road-book del cine Latinoamericano es la nueva publicación del cineasta y escritor Pedro Zurita que será presentado en el marco de la Muestra de Cine Latinoamericano Contemporáneo 2017. Esta publicación recorre el cine de la región a través de la experiencia de importantes figuras y personalidades del medio cinematográfico las que, mediante conversaciones y entrevistas, va develando los flujos y reflujos experimentados por el medio audiovisual desde una época en que los cine club fueran escuelas mentoras, al momento actual, donde el desarrollo tecnológico y la proliferación de obras y profesionales pareciera estar determinando el curso de la historia.
El recorrido es conducido por experimentadas figuras de las diversas disciplina que conforman el oficio cinematográfico (directores, productores, guionistas, fotógrafos, críticos, actores, directores de festivales) lo que permite una vasta y amplia panorámica de su circunstancias y su significado, su progresión y desarrollo en cada región, así como el entorno histórico y social de su quehacer. Incluye además experiencias de profesionales y artistas que luego de haberse formado en otras latitudes hoy aportan sus conocimientos en Canadá, Estados Unidos y Europa.
Las entrevistas y conversaciones aquí reunidas han sido realizadas desde el ‘set’, de forma clara y directa, con respuestas y reflexiones que concede la cercanía y relación entre el autor y sus convocados, proveyendo un tono intimista y explicito, desprejuiciado y revelador.
“Es un libro muy especial. Pocas veces se debe haber juntado una cantidad tal de personalidades de nuestro cine” declaraba Alquimia Peña, directora de la Fundación del Nuevo Cine, en la presentación de este en la pasada edición Festival de Cine Latinoamericano de la Habana.
El lanzamiento en el país será el martes 30 de mayo a las 5pm, en el Centro Cultural de la Embajada de Chile, ubicado en Los Yoses: 250mts. Sur del Automercado (tel. 2280.0037 x 123).
Importantes figuras de nuestra cinematografía conforman este glosario, entre ellos el director cubano Humberto Solás, el documentalista Patricio Guzmán, la realizadora brasileña Tata Amaral, el realizador peruano Francisco Lombardi, el director haitiano Arnold Antonin, el recordado realizador argentino Eliseo Subiela. Incluye además figuras ‘noveles’ en el contexto audiovisual como el salvadoreño Guillermo Escalón, el nicaragüense Frank Pineda, la hondureña Katia Lara, así como la panameña Pituka Ortega y la costarricense Isthar Yashin.
¿Hacia dónde va el cine? ¿Qué tanto ha influido la tecnología en su metodología y la forma de concebir una puesta artística? ¿Cuáles las condiciones existentes anteriores al fenómeno actual, la escuela de entonces en relación a la proliferante de hoy en día? ¿Cuál la razón del cine colectivo reciente en relación al individual presente?, ¿Cuáles las políticas y ayudas estatales que han permitido establecer estos cambios? Son algunas de las interrogantes que trata de despejar este ‘libro para escuchar’ y que serán comentados y analizados por el autor en una charla previa al lanzamiento del Libro, titulada: “Cartografía básica del Cine Latinoamericano”.
Pedro Zurita es autor del célebre “Cómo distribuir su filme y no morir en el intento”, primera publicación sobre distribución y mercado de cine latinoamericano en idioma español.
Es fundador/director de Videoteca del Sur de Nueva York, espacio único y pionero en la difusión y promoción del cine latinoamericano en los Estados Unidos.
Sus artículos y escritos han sido publicados en periódicos y revistas de NY y América latina.
Ha sido Director/Programador del Havana Film Festival de Nueva York, y la Muestra Iberoamericana de Cine de Nicaragua, amén de curador en diferentes festivales.
En 1993, participó en la distribución en EE.UU. del filme “Fresa y Chocolate” a través de Miramax.
Índice de participantes del Road-book del cine latinoamericano:
En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase nota de la Extra). Como bien se sabe, estas misteriosas esferas precolombinas, descubiertas en los años 40 en Costa Rica, y que pueden llegar a pesar más de 15 toneladas, constituyen un vestigio arqueológico único. Este reciente traslado se refiere a esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba «Finca 2-4» o más comúnmente «Finca 4», un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto en Costa Rica.
Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, en particular para el lector poco familiarizado con esta precisa región de Costa Rica. Se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación el entorno social de Finca Chánguina y Térraba; posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.
La Zona Sur: una zona históricamente azotada por la injusticia
Como bien se sabe, los nombres de lugares con un numeral de fincas en la Zona Sur de Costa Rica obedecen al hecho que, en una época, las empresas bananeras arrasaron gran parte de esta zona, incluyendo los nombres nativos de aldeas y caseríos existentes. La obra mundialmente famosa de «Mamita Yunai» del escritor Carlos Luis Fallas (más conocido como Calufa) editada en 1940, describe, como también varios textos de las escritoras Carmen Lyra y Yolanda Oreamuno, los abusos de todo tipo que marcaron la vida dentro de las fincas bananeras costarricenses en los años 20 y 30 del siglo pasado. La primera huelga de los trabajadores bananeros tuvo lugar en 1934. 50 años después, la «Yunai» anunció el cierre de sus operaciones en Costa Rica (véase nota de El Pais de diciembre de 1984). Cabe señalar que en el 2010, las autoridades educativas vieron frustrado su intento de retirar «Mamita Yunai» de los programas de lectura obligatoria en colegios costarricenses (véase nota de La Nación). En este estudio de Antoni Royo sobre la historia del banano en Costa Rica, titulado «La ocupación del Pacífico Sur costarricense por parte de la compañía bananera (1938-1984)», disponible en la red, se lee que: «en el Pacífico sur, en las zonas donde se presentaban mejores condiciones para el cultivo del banano, esto es las planas aluviales de los valles de los ríos Grande de Térraba, Esquinas y Coto Colorado, la Compañía emprendió una política de acaparamiento de tierras que a menudo vulneró los derechos de los ocupantes legítimos» (p. 12).
Fotografía de esferas en terrenos de la United Fruit Company (UFC) en Costa Rica en los años 1930 (ver artículo).
Dentro de esta sufrida región sureña de Costa Rica, hay una precisa zona que ha sido objeto de discusión y titulares de prensa en los últimos años. En el 2015, y durante varios meses, más de cien familias campesinas de Finca Chánguina permanecieron en la calle a raíz de una orden de desalojo a todas luces irregular ordenada por los tribunales (véase nota del Semanario Universidad, en particular la irregularidad detectada por la Procuraduría General de la República). En esta nota de La Nación del 2015 se lee que:
“Nosotros fuimos trabajadores de esas empresas (Chánguina y Térraba). Desde el 2001, el empresario (Echeverría) empezó a atrasarnos los salarios, a pagarnos con cupones para cambiarlos por comida, y, a lo último, ya ni una ni la otra. Cuando nos vimos sin posibilidad de salario y sin posibilidad de trabajo, nosotros decidimos tomar la tierra como una forma de cobrarnos el salario”.
En marzo del 2016, la orden de desalojo fue suspendida por un juez agrario (véase nota de La Nación), no sin antes el Presidente Luis Guillermo Solis proceder a declaraciones un tanto desafortunadas recogidas por la prensa (véase nota de La Nación). Hace pocos días, en abril del 2017, un artículo de opinión reseñaba la gran incógnita que persiste para estas familias campesinas.
Esta indefinición, de mantenerse, podría empezar a interesar a órganos interamericanos de derechos humanos, e incluso dar pié para activar un mecanismo previsto en un instrumento que Costa Rica ratificó en el 2014: el Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).
Ante una sensación de zozobra colectiva tan delicada, cualquier acción del Estado costarricense debiera de ponderarse y realizarse con la mayor cautela, consultando a las comunidades de la zona.
Mapa de ubicación de los principales sitios con esferas en el delta del Diquis, extraída de esta nota de Ifigenia Quintanilla titulada «Las esferas de nadie sí son de alguien».
Las esferas del Diquis ubicadas en «Finca 4», en Palmar Sur
La noticia de un traslado de esferas realizado sin ninguna comunicación previa evidencia un sorprendente desconocimiento del clima social que se vive en Chánguina y Térraba. Al tratarse de esferas indígenas declaradas en el 2014 por la UNESCO como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», y ello a solicitud de las mismas autoridades de Costa Rica (véase listado oficial de 814 bienes o sitios declarados como tal en el mundo), este traslado realizado por las autoridades costarricenses plantea una serie de interrogantes que se intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica – Documento 1).
Como todo intento de aclaración, puede lograr su objetivo o bien, por el contrario, arrojar aún más dudas. Los enigmas, al parecer, no son exclusivos de las esferas del Diquis.
Nótese que «Finca 4» (como la denominan los especialistas en esferas del valle del Diquis) no fue seleccionada como uno de los cuatro sitios por el Estado costarricense ante la UNESCO. No por ello las esferas que ahí se encuentran, en particular las «esferas blancas» (piedra caliza) son de menor importancia: muy por el contrario, su fragilidad con relación a las esferas de color gris (granito) amerita por parte de las autoridades un cuido mucho mayor. Se lee en esta nota de la arqueóloga costarricense Ifigenia Quintanilla, titulada «Haber sido grande no significa nada: una pequeña crónica de la gran desgracia de Finca 4» que:
«Finca 4 fue el centro principal de los poblados con esferas de piedra del Diquís. Mi inventario ubica 30 esferas de piedra solo en las secciones 23 y 36, muchas de ellas monumentales, así como las únicas hechas de rocas de caliza con datos de contexto. Lothrop lo estudió en 1949 y recolectó la información de un saqueo donde se extrajeron 186 piezas de oro de dos enterramientos, hoy distribuidas entre el Museo del Oro del Banco Central de Costa Rica y Dumbarton Oaks, en Washington D.C.»
Breve recuento de las gestiones de Costa Rica ante la UNESCO
Las diversas gestiones de Costa Rica en vistas de obtener una declaratoria mundial iniciaron en el año 2002, y hacia finales del 2011 se perfiló la recta final que culminaría exitosamente a mediados del 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014). En este voluminoso documento en inglés del 2013 producido por el Ministerio de Cultura de Costa Rica titulado «Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís» y colgado en el sitio de la UNESCO (véase document completo) se detallan los pasos seguidos por Costa Rica ante esta organización internacional y la descripción detallada de los cuatro sitios de esferas escogidos. Tal y como se puede apreciar, se trata de una iniciativa de larga data llevada adelante contra vientos y mareas, e intereses de diversa índole siempre prestos a interponerse en el camino. En esta nota publicada por ICOMOS, la misma especialista costarricense señala que:
«Hace unos meses la encargada de asuntos culturales de una Embajada de Costa Rica en un país europeo me preguntaba: ¿Contra quién competimos en la candidatura ante UNESCO? Mi respuesta fue que competíamos contra nosotros mismos, que competíamos por ser competentes en la gestión de nuestro patrimonio».
Aún no se conoce de un trabajo o investigación que recopile las diversas etapas y vicisitudes de este largo trajinar así como los apoyos decisivos que lograrían finalmente el objetivo fijado, y ello pocos meses después de finalizar la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).
En efecto, fue en el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar) que la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).
Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en el Artículo 5:
Articulo 5
a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;
c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;
d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y
e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.
Otra obligación de carácter general para el Estado se desprende de los incisos 2 y 3 del Artículo 6 de este mismo instrumento adoptado en 1972 por la UNESCO:
Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Foto extraída de nota de Icomos/Costa Rica (ver nota). Foto 2: extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en mayo del 2013 (ver nota completa).
Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO.
Al final de esta nota, remitimos a algunos artículos de doctrina sobre las implicaciones que conlleva para un Estado la inscripción de un sitio por parte de la UNESCO. De manera general, se puede afirmar que a las obligaciones de carácter general previamente referidas, se añaden las más específicas contempladas en la misma Declaratoria hecha por la UNESCO (y disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com). Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico formuladas en junio del 2014 por parte de la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o de un órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS, véase sitio oficial) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla. Cabe recordar que el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- es una entidad internacional no gubernamental, creada en 1964 para velar por el resguardo del patrimonio histórico y arquitectónico. En Costa Rica, cuenta con una oficina (véase sitio oficial sobre su labor), la cual, entre muchos otros casos, ha externado serias reservas con relación a la construcción de un nuevo edificio para albergar el Poder Legislativo (véase secuencia de comunicados en su sitio bajo el acápite «Documentación sobre la polémica del nuevo edificio para la Asamblea Legislativa»).
Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO de junio del 2014 (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:
a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».
Se ha intentado obtener una versión traducida al español del texto de la declaratoria de la UNESCO del mes de junio del 2014, sin éxito a la fecha. Se agradece desde ya a nuestros estimables lectores el enviárnosla en caso de que exista (correo electrónico: cursodic@gmail.com). En caso de que no exista, se sugiere a las autoridades de Costa Rica proceder a realizar su traducción oficial y su debida divulgación sin mayores preludios, al cumplirse el próximo 23 de junio, tres años desde que se adoptó en Catar.
La inauguración de las placas conmemorativas, en cambio, tuvo lugar pocos meses después de adoptarse la declaratoria, en noviembre del 2014 (véase nota de La Nación que incluye extractos de cierto interés de los discursos pronunciados por parte de las autoridades de Costa Rica).
Foto extraída de nota de Ifigenia Quintanilla, titulada «Una arqueóloga ajena al espectáculo», mayo del 2017, cuya lectura completa se recomienda al evidenciarse una lectura errada por parte de las autoridades nacionales en la organización de un reciente «festival de esferas».
Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más
La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. Una de las esferas que se puede observar en la ciudad norteamericana de Boston fue extraída de Finca 5, cuando los propietarios de fincas bananeras de los años 40 en Costa Rica decidían ellos mismos qué hacer con estas esferas (véase nota de ICOMOS del 2012).
Son muchas esferas en muchos sitios, y sería muy oportuno que el Estado proceda a clasificarlos en función de su importancia y de su valor arqueológico, estableciendo algún tipo de zonificación. Esta clasificación /zonificación permitiría a las autoridades costarricenses concentrar sus esfuerzos en ciertos sitios, con la ayuda de las comunidades aledañas a estos. Nótese que la UNESCO coloca el beneficio a las comunidades aledañas a sitios declarados como patrimonio mundial como una prioridad de su accionar. Subyace a esta idea central la de asesorarlas, capacitarlas y empoderarlas en la identificación, conservación, valorización y conocimiento técnico de esos sitios únicos a nivel del planeta. Ante las serias limitaciones del Estado costarricense en la materia, iniciativas provenientes de centros académicos, entidades estatales desconcentradas y de la sociedad civil pueden permitir alcanzar estos loables objetivos.
En un artículo titulado precisamente «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:
«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.
Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos. A la fecha, no se tiene información sobre el estado en el que se encuentra este estudio que Costa Rica se comprometió a entregar a la UNESCO al recibir la declararatoria en junio del 2014.
En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.
Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.
Nótese que la última frase refiere a posibles proyectos futuros que puedan impactar significativamente estos sitios declarados patrimonio de la humanidad y que la UNESCO es muy vigilante en torno al respeto que los Estados deben tener con los sitios de este tipo, y su entorno inmediato: ello significa un rediseño de políticas públicas que integre estos sitios dentro de un entorno que trascienda los linderos de las cuatro propiedades de estos sitios. El respeto a la integridad del Patrimonio de la Humanidad obliga a preservar no solamente sitios, sino restringir el uso del suelo en propiedades circundantes, en aras de preservar su entorno paisajístico, social y natural.
En otras palabras, un Estado que alberga en su territorio vestigios precolombinos considerados como Patrimonio Mundial de la Humanidad por parte de la comunidad internacional, debería, en buena lógica, proceder a redefinir algunos aspectos de su política interna en la zona en la que se localizan.
La deuda histórica de Costa Rica con los pueblos indígenas, que se mantiene pese a innumerables declaraciones, estrategias y leyes persiste en la Zona Sur, como en tantas otras partes de Costa Rica: ello puede (al menos en parte) explicar esta falta de atención que se expresa en la poca valoración del legado cultural precolombino ubicado en el territorio costarricense. En este artículodel 2014 publicado en el Semanario Universidad, sobre las amenazas climáticas que enfrentan las esferas del Diquis, se puede leer que:
“Como costarricenses no nos hemos dado cuenta de los valores arqueológicos que tenemos y que están en riesgo».
También Costa Rica desde junio del 2014 hubiera podido extender su oferta turística a un sector preciso del volumen de visitantes internacionales. En particular cuando se trata de una zona como la Zona Sur, la cual mantiene los Indices de Desarrollo Humano (IDH) más bajos en Costa Rica. En este artículo titulado «Ambiente, Pueblos Indígenas y Megaproyectos: el caso de las esferas precolombinas de Costa Rica», publicado en julio del 2014, nos permitíamos referir a una posible estrategia regional al respecto: «Costa Rica entraría a formar parte del grupo de Estados que se benefician de un sector importante del turismo cultural y de las rutas de visitantes que siguen el patrimonio mundial en cada región o subregión del mundo. En ese caso se trataría de enlazar estas rutas con las ya existentes en Colombia, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Honduras, Estados que cuentan con varios monumentos y sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad». Hay muchos más cambios en la política pública que esta importante declaratoria de la UNESCO hubiese podido incentivar desde y para la Zona Sur de Costa Rica.
Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas
Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas. Es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas: están las relacionadas al inexorable paso del tiempo, las desacertadas decisiones de unos y otros, el saqueo, como bien lo ilustra esta reveladora nota titulada «El drama del silencio o el drama de El Silencio» de la arqueóloga Ifigenia Quintanilla.
Existen otras amenazas que provienen de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a monocultivos, en particular a la producción de piña en pleno auge, como lo denunció la FECON el pasado 21 de abril, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE.
Con relación a la piña, el Estado costarricense parece inclinarse por favorecer este monocultivo, a punto tal que las comunidades afectadas y cansadas de clamar por justicia, han tenido que recurrir al sistema interamericano de derechos humanos (véase nota sobre audiencia ante la Comisión Interamericana celebrada en marzo del 2015). Nótese que la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) con base en un formulario D-1 a la empresa piñera que pretende ubicar 600,2 hectáreas de piña en Palmar Sur fue tramitada en de forma expédita y fue aprobada el 15 de diciembre del 2016 (véase resolución 2331-2016), recordando otros polémicos expedientes tramitados por la SETENA pocos días antes de las festividades de fin de año en Costa Rica. Se reproduce al final de este texto el comunicado de prens del Museo Nacional de Costa Rica con fecha del 12 de mayo del 2017 (Documento 2). En esta nota de La Nación del 15 de mayo, se lee que la SETENA omitió varias consultas a otras entidades públicas, posiblemente debido al «modo express» con el que tramitó este expediente.
Más allá de las aprobaciones decembrinas expeditas a las que están acostumbrados los abogados especializados en derecho ambiental en Costa Rica (y que usualmente terminan en los tribunales siendo consideradas ilegales), se puede apreciar cuán apetecida es la región del Diquis. En el caso de los dos megaproyectos anteriormente mencionados (aeropuerto en Palmar Sur y Proyecto Hidroeléctrico El Diquis del ICE), ambos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya: véase penúltimo informe de septiembre del 2013, Documento A/HRC/24/41/Add.4 disponible en la red, que concluye (punto 78) señalando que:
«78. El Relator Especial continuará monitoreando esta situación y el desarrollo del proceso de consulta entre el Gobierno y los pueblos indígenas concernidos con respecto al proyecto hidroeléctrico El Diquís».
En su informe de septiembre del 2014 Documento A/HRC/27/52/Add.4 (disponible en la red) leemos (página 22, punto 70) que:
«70. El Relator Especial lamenta que no consta en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos una respuesta por parte del Gobierno de Costa Rica a su última comunicación del 25 de febrero de 2014. No obstante, valora el diálogo que ha mantenido con el Gobierno de Costa Rica desde la publicación de su informe de 2011 y los esfuerzos que ha dado el Gobierno en implementar las recomendaciones hechas por el Relator Especial».
En el 2016, Costa Rica finalmente adoptó mediante Decreto Ejecutivo una guía denominada «Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas» para garantizar una consulta previa e informada a las poblaciones indígenas. En este mes de mayo del 2017, las comunidades indígenas de Costa Rica han sido llamadas a validar o enmendar esta propuesta de las autoridades costarricenses (véase nota de Elpais.cr del 14 de mayo del 2017).
Los vestigios arqueológicos en Costa Rica y su protección
En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica.
¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto, de cierta envergadura, puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco, como lo veremos en las líneas que siguen, evidenciando algunas (graves) lagunas en la legislación vigente aplicable, la cual fue adoptada en 1981. El artículo 13 de la Ley 6703 precisa en efecto que: «Artículo 13 – Si al practicar excavaciones, para ejecutar obras públicas o privadas, fueren descubiertos objetos arqueológicos, por el propio dueño o por terceros, los trabajos deberán ser suspendidos de inmediato y los objetos puestos a disposición de la Dirección del Museo Nacional. El Museo Nacional tendrá un plazo de quince días para definir la forma en que se organizarán las labores de rescate arqueológico».
Todo proyecto, en particular de cierta envergadura, supone proceder a excavaciones a diferentes profundidades en el suelo. Es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la contrucción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2). En el caso de la ampliación de la represa hidroeléctrica de Brasil, en Santa Ana, se indicó que «La prospección arqueológica en la zona de impacto no evidencia ningun afloramiento o depósito de restos arqueológicos» (véase texto de informe de consultoría, página 4).
En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31). A inicios del mes de mayo del 2017, se informó del traslado de un petroglifo por parte de los encargados del proyecto Pailas II del ICE (véase nota de La Nación).
La declaración de un perito incluido en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa a cargo de un proyecto quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroelectricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto, en aras de tener una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Sólamente el ICE detecta vestigios arqueológicos al realizar una represa hidroeléctrica en Costa Rica?
Como se puede apreciar de las líneas anteriores, las regulaciones vigentes y el mecanismo previsto se basan en el interés que pueda demostrar el proyectista en lo que encuentra al excavar una zona determinada con su maquinaria:
– si desea proteger vestigios arqueológicos, acude a las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica.
– si no desea hacerlo, los sepulta bajo tierra. Puede ser que el ojo atento de algunos de sus operarios brillen al detectar la presencia de objetos antiguos en cada movimiento de tierra: en este caso, es muy posible que los ojos del jefe de la cuadrilla o supervisor brillen aún más que el de sus subalternos.
Resulta claro que, cuando se habla de una zona en la que existen vestigios de alto valor arqueológico de interés mundial, esta regulación resulta a todas luces insuficiente. En zonas con estas características, estas regulaciones debieran ser sustancialmente modificadas, y es probable que la UNESCO se muestre atenta al accionar del Estado costarricense en este preciso ámbito, en particular con relación a las recomendaciones hechas desde el 23 de junio del 2014.
Nótese que el recurrir a las autoridades del Museo Nacional es un buen primer paso. Pero lamentablemente, lleva al proyectista a extraer las piezas consideradas de importancia por el Museo Nacional, dejando todo lo demás para proseguir con su proyecto. La historia del suelo en la que se encontraron estas piezas se borra conforme avanza la excavadora. Precisamente, en una reciente nota sobre el uso del formulario D-1 usado por la SETENA, titulada «¿Qué es un D1 de arqueología y cómo determina las decisiones sobre el patrimonio de Costa Rica?«, la arqueóloga Ifigenia Quintanilla concluye su texto advirtiendo que:
«La práctica actual de la arqueología que surge a partir de los D1 se orienta a “liberar” terrenos. La arqueología se convierte en una herramienta técnica para permitir el desarrollo de los proyectos amparada en el criterio del salvamento de los objetos y de la información. Esta tendencia a mediano y largo plazo mostrará un país desprovisto de sitios arqueológicos, con información fragmentaria y a un cúmulo de objetos depositados en las bodegas del Museo Nacional sin posibilidades de ser mostrados ni puestos en valor».
A modo de conclusión
Lo ocurrido el pasado 24 de abril trascendió a la luz pública gracias a una activa vigilancia de una comunidad organizada en Palmar Sur. Pareciera incluso que esta última tiene mayor comprensión que las autoridades sobre el significado y el alcance de los compromisos adquiridos por Costa Rica desde junio del 2014 ante la UNESCO y ante la comunidad internacional como tal.
Las comunidades de la zona, pero también las unidades académicas y los entes especializados, las asociaciones que luchan por la preservación del patrimonio cultural y arqueológico, deben mantenerse vigilantes y denunciar cualquier anomalía en el accionar del Estado costarricense con relación a estas esferas en una zona tan rica desde el punto de vista arqueológico.
Nos inclinamos a pensar que la declaratoria de la UNESCO debió invitar a Costa Rica y a sus diversas instituciones públicas, a replantear algunas cosas en materia de arqueología y de protección a su patrimonio. En el caso de la península de Osa, y mientras se proceda a lo que podríamos denominar una «zonificación del patrimonio arqueológico», se impone una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño al patrimonio arqueológico (con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica y de unidades académicas independientes).
Estas y algunas otras herramientas, a consensuar con las comunidades de la Zona Sur, permitirían, sin lugar a dudas, resguardar de forma mucho más eficiente este verdadero tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.
DOCUMENTO 1:
Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 24 de abril del 2017
Aclaración pública del Museo Nacional
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017
Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:
El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.
Rocío Fernández S., directora MNCR
DOCUMENTO 2:
Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 12 de mayo del 2017
El Museo Nacional y la protección del patrimonio
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio nacional arqueológico, el Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) ejerce potestades en la protección, investigación y conservación de dicho patrimonio.
El Cantón de Osa tiene registrados por el MNCR cerca de 200 sitios arqueológicos de la época precolombina, de los cuales a la fecha se conocen nueve dentro del área del proyecto de la compañía piñera.
Ninguno de los cuatro sitios arqueológicos declarados Patrimonio Mundial se encuentran dentro del área de dicho proyecto, ni se ven afectados de forma directa por el mismo.
En diciembre de 2016, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al proyecto piñero, por considerar que cumplía con los requisitos establecidos; estos incluyen la inspección y dictamen de un arqueólogo independiente (no vinculado al MNCR).
El 31 de marzo 2017, el Museo Nacional envió una nota al ingeniero Marco Arroyo, secretario general de SETENA, solicitando revisar los protocolos vigentes en el caso de proyectos a desarrollarse en un área mayor a los 500m2. Antes de dar la viabilidad ambiental, el MNCR promueve sustituir la inspección vigente por una evaluación arqueológica con el propósito de prevenir cualquier daño del patrimonio arqueológico.
El 09 de mayo el arqueólogo del Museo Nacional Adrián Badilla, así como funcionarios de SETENA, ACOSA-SINAC, Dirección de Aguas y consultores del proyecto, realizaron una nueva inspección del área. De esta visita, el Museo concluye que, debido al potencial arqueológico, debe de hacerse una evaluación al área total del proyecto.
En seguimiento a los cambios sugeridos por el Museo Nacional a SETENA en relación con los protocolos para otorgar permisos para futuros proyectos, el 10 de mayo 2017, la arqueóloga en jefe del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional, Myrna Rojas, hizo una presentación sobre los cambios que promueve el MNCR ante la Comisión Plenaria de SETENA.
En cumplimiento de la Ley 6703, de comprobarse cualquier afectación al patrimonio arqueológico durante el proceso de preparación del terreno y el cultivo de piña en el área del proyecto, el MNCR actuará de inmediato en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.
Por lo anterior, el MNCR puntualiza:
Los permisos se otorgaron en apego a los estudios arqueológicos realizados por un consultor independiente, según los requisitos establecidos por SETENA, sin embargo, después de una inspección arqueológica por parte del Museo Nacional, el arqueólogo a cargo por parte de nuestra institución recomienda una evaluación al área total del proyecto.
El Museo Nacional coordina con SETENA la implementación de cambios en los requisitos legales vigentes en materia arqueológica para otorgar permisos a proyectos de gran escala.
El Museo Nacional ejercerá una labor vigilante de protección y rescate del patrimonio arqueológico durante el desarrollo del proyecto piñero. Ninguno de los 4 sitios arqueológicos declarados patrimonio mundial se encuentran en el área del proyecto de la piñera.
Material adicional:
Emisión de radio del programa «El Hormiguero», Radio U, realizado el 5 de mayo del 2017. Invitados: Daniel Villalobos, Erick Morales, Ifigenia Quintanilla, Nicolás Boeglin, disponible aquí
Emisión radial, «Desayunos de Radio Universidad», realizado el 9 de mayo del 2017. Invitados: Mauricio Álvarez, Ifigenia Quintanilla y Bernardo Aguilar, disponible aquí (buscar programa Desayunos del 9 de mayo del 2017).
Emisión radial «Interferencias», realizado el 11 de mayo del 2017, Radio Universidad. Entrevistadas: Ifigenia Quintanilla y Rocío Fernández, disponible aquí.
Foto de una de las 60.000 tumbas bogomilas de la época medieval (que se encuentran dispersas en Bosnia Herzegovina, y parte de la frontera con Croacia, Montenegro y Serbia) conocidas como «Stecci» y propuestas a la UNESCO desde el 2011 para ser inscritas como Patrimonio Cultural de la Humanidad (ver nota). Ver artículo en francés de la UNESCO con ocasión de su declaratoria como patrimonio de la humanidad en el 2016.Jóvenes turistas costarricenses sonrientes pese al calor de medio día, posando entre lápidas bogomilas, en las cercanías de Stolac, Bosnia y Herzegovina, agosto del 2003. Archivo personal.
Artículos de doctrina / Breve selección
BIRAULT Charline, «L’inscription des mégalithes du Sud-Morbihan au Patrimoine mondial de l’UNESCO», 65 páginas. Texto disponible aquí.
DISKO Stefan, TUGENDHAT Helen and GARCÍA-ALIX Lola, «World Heritage Sites and Indigenous Peoples’ Rights: An Introduction», 35 páginas. Texto disponible aquí.
FEIGERLOVA Mónika & MALTAIS Alexandre L., «Obligations Undertaken by States under International Conventions for the Protection of Cultural Rights and the Environment, to What Extent they Constitute a Limitation to Investor’s Rights under Bilateral or Multilateral Investment Treaties and Investment Contracts?» Tésis, IUHEI (Ginebra, Suiza), 55 páginas. Texto disponible aquí.
PRIEUR Michel, «Les conséquences juridiques de l’inscription d’un site sur la liste du patrimoine mondial de l’UNESCO», Revue Juridique de l’Environnement, 2007, Volume 32, pp. 101-112. Texto disponible aquí.
SÁNCHEZ Ana María, «Patrimonio cultural natural. Efectos jurídicos de su declaración». Texto disponible aquí.
SAN MARTIN CALVO Marina, «La acción normativa de la UNESCO y su órganos asesores en el ámbito de la protección de los bienes culturales», 44 páginas. Texto en línea disponible en la red.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
El próximo 6, 7, 14, 21 y 28 de junio de 2017 se estará llevando a cabo el Primero Foro Institucional 2017 “Libertad de Expresión, Comunicación y Democracia” en el Auditorio del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP).
Para más información, ingrese en el siguiente enlace:
La Encuesta Continua de Empleo (ECE) del primer trimestre de 2017, publicada hace pocos días, revela una importante mejora en la dinámica de creación de empleos. Pese a esto, las desigualdades entre hombres y mujeres, en términos de empleo, se mantienen.
La encuesta del INEC estima que la tasa de desempleo abierto del primer trimestre se ubicó en 9,1%, ligeramente por debajo del valor observado en el mismo periodo de 2016. Este resultado es destacable, principalmente, porque correspondió con una disminución de la población desempleada en cerca de 2 mil personas, así como de la población fuera de la fuerza de trabajo aproximadamente en 8 mil personas. Esto quiere decir que más personas se incorporaron a la fuerza de trabajo y menos se quedaron sin empleo. Sin embargo, esto difiere de lo que venía sucediendo en nuestro país.
Durante cuatro trimestres consecutivos (desde el tercer trimestre de 2015 y hasta el tercer trimestre de 2016) la población fuera de la fuerza de trabajo iba en ascenso. Es decir, en los últimos años hubo un claro comportamiento de salida de trabajadores y trabajadoras del mercado laboral. Personas que al no encontrar un empleo dejaron de buscarlo o que por obligaciones familiares (mujeres principalmente), se vieron obligadas a abandonar su empleo o la búsqueda activa del mismo. Por ello, la ECE revelaba que la cantidad de personas desocupadas disminuía, pero no porque encontraran empleo, sino porque dejaban de buscarlo y por tanto dejaban de ser contabilizadas como desempleadas.
De ahí que entre el cuarto trimestre de 2016 y el primero de 2017, hubo un fortalecimiento en la creación de puestos de trabajo que permitió a más costarricenses sumarse al mercado laboral y encontrar un empleo. Esta mejora también benefició a las personas que se encontraban trabajando menos de 40 horas a la semana pero querían trabajar más horas, es decir, a las subempleadas, ya que la tasa de subempleo disminuyó al 6,8%, la más baja desde que se realiza la ECE (2010).
Sin embargo no todas son buenas noticias. Al desagregar, entre hombres y mujeres, las tasas de desempleo y subempleo mencionadas, se observan las profundas desigualdades de género una vez más, sin que las mejoras en el mercado laboral tiendan a reducir esas brechas. La tasa de desempleo entre las mujeres fue de 11%, mientras que entre los hombres fue de 7,8%.
En términos absolutos, en el último año, el total de hombres desempleados disminuyó en casi cuatro mil, mientras que las mujeres desempleadas aumentaron en cerca de mil quinientas en el mismo periodo. Más aún, la cantidad de hombres fuera de la fuerza de trabajo disminuyó en catorce mil, mientras que la cantidad de mujeres en esta misma condición aumentó en seis mil. Esto quiere decir que la dinámica de creación de empleos está beneficiando principalmente a hombres, ya que sigue habiendo una salida sistemática de mujeres del mercado laboral.
Hay que reconocer, pese a este lamentable hecho, que en el primer trimestre de 2017 hubo una contención en la salida de mujeres de la fuerza de trabajo, ya que un año atrás, el resultado fue más dramático (cuando alrededor de 30 mil mujeres se salieron del mercado laboral).
Otro dato importante que revela la ECE es que si bien el subempleo disminuyó, al desagregarlo entre hombres y mujeres se observa esta misma asimetría: la tasa en hombres es de 5,4%, mientras en mujeres fue 9,1%. Esta desigualdad tiene una estrecha relación con que el ingreso promedio mensual de los hombres ronda los 478 mil colones, y el de las mujeres, 435 mil colones.
Lo anterior puede explicarse por el hecho de que son principalmente las mujeres quienes realizan los trabajos no remunerados, como el cuidado de niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, motivo por el cual suelen desarrollar actividades a tiempo parcial y de baja remuneración, lo que afecta directamente su nivel de ingresos.
Es muy importante desagregar la información económica a la hora de diseñar e implementar políticas públicas, ya que como se observó, detrás de un indicador general se esconden importantes desigualdades, en este caso se analizaron las de género, sin embargo, también muchas otras se hacen visibles si se desagregan los datos por grupos de edad, por zona y por región de planificación. Las realidades que viven los diferentes grupos de personas muchas veces distan de la que muestra un indicador general.
*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
Imagen con fines ilustrativos tomada de www.infonews.com
Cabe la pregunta pues el texto aprobado por el TSE para la recolección de firmas el pasado 30 de enero del 2017, desdeñó lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2 de la Ley “Regulación del Referéndum”, que en su párrafo primero dice:
“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.
Pese a la claridad de lo determinado, el texto del proyecto de ley nacido en las curules del Movimiento Libertario, contiene una serie de normas de materia tributaria y fiscal, como las que determinan cambios en el impuesto único a los combustibles, variaciones en exoneraciones legales (¡materia fiscal!), modificación a exenciones propias del Código de Procedimientos Tributarios, nuevos procedimientos expropiatorios y servidumbres forzosas sobre terrenos privados, por simple decreto ejecutivo, y, pese a que la Sala Constitucional había resuelto que los derechos fundamentales constituyen un límite a la materia de referendo, la materia de expropiaciones y servidumbres forzosas que se haría vía decreto ejecutivo, constituye una delegación inconstitucional al Poder Ejecutivo.
Los puntos anteriores, y otros, fueron planteados en recurso de amparo acogido el 28 de abril por la Sala Constitucional, presentado por representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expediente Nº 17-006294-0007-CO, y debieron de ser respondidos por el TSE la semana pasada.
Cualquiera que hubiere sido la justificación del TSE para haberse saltado algo tan fundamental, casi podríamos estar seguros de que los argumentos emitidos por recurrentes, serán determinantes para un fallo favorable al recurso de amparo.
Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!
11 de mayo del 2017
¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley
Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.
Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua
Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.
A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.
Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.
También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.
Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014
Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo
Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven
En días recientes, se informó de un inédito traslado de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de la zona (véase nota de la Extra). Tratándose de vestigios arqueológicos que fueron declarados por la UNESCO, a solicitud de las autoridades de Costa Rica como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», este traslado plantea una serie de interrogantes que las autoridades intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica).
Breve recuento de la solicitud de Costa Rica ante la UNESCO
Las diversas gestiones de Costa Rica ante la UNESCO iniciaron en el 2013 y concluyeron exitosamente en el 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014).
En el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar), la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).
Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en los incisos 2 y 3 del artículo 6:
Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Foto 2: Foto extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en el mes de mayo del 2013.
Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO
A estas obligaciones de carácter general se añaden las más específicas contempladas en la Declaratoria de la UNESCO antes referida, disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com. Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico hechas en junio del 2014 por la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o del órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla.
Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó en el 2014 a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:
a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».
Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más
La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. En un artículo titulado «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:
«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.
Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos.
En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.
Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.
Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas
Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas, y que es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas, proviniendo de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a la producción de piña en pleno auge, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE. Ambos megaproyectos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya.
A modo de conclusión
En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica. ¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco. Por ejemplo, es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la construcción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2).
En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el ICE, se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31).
La declaración de un perito incluido en un EIA financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroeléctricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto.
No obstante, este mecanismo se basa en el interés que pueda demostrar la empresa a cargo de un proyecto. En zonas con un alto valor arqueológico, esta regla debiera de ser sustancialmente modificada. En el caso de la península de Osa, una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño arqueológico, con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica o de unidades académicas independientes, permitirían, sin lugar a dudas, proteger de forma mucho más eficiente este tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.
Esferas en terrenos de la United Fruit Company en Costa Rica en los años 1930.
Comunicado de Prensa, Museo Nacional, 24 de abril del 2017
Aclaración pública del Museo Nacional
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017
Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:
El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.
Rocío Fernández S., directora MNCR
Enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Foto de la representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki Haley, durante sesión sobre el supuesto ataque con armas químicas en Siria, extraída de nota de UN Dispatch.
El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril. Como bien se sabe, en la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes, los siguientes Estados forman parte del Consejo de Seguridad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazajistán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
La reunión previa del 5 de abril
Una primera reunión urgente del Consejo de Seguridad sobre este delicado tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).
Los tres integrantes del Consejo que habían preparado el pasado 5 de abril un proyecto de resolución condenando a Siria (Estados Unidos, Francia y Reino Unido) procedieron a modificar ligeramente su texto en esta segunda sesión del 12 de abril. Mientras tanto, el órgano técnico a cargo de monitorear el uso de armas químicas de Naciones Unidas, titulaba un comunicado de prensa refiriendo a «Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria». Esta distinción entre lo que se alega y lo que se afirma con mucha certeza con relación a lo sucedido el 4 de abril en Idlib, como lo veremos a continuación, se ha mantenido incólumne ante la ausencia de una investigación in situ desde esa fecha.
El 5 de abril circularon tres borradores de resolución en el seno del Consejo de Seguridad: el proyecto de resolución elaborado por Rusia (véase Documento 1 al final de esta nota en inglés), el proyecto denominado E-10 (elaborado por los 10 Miembros no Permanentes (Documento 2 reproducido al final de este texto en inglés) y el texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Documento 3 reproducido al final de esta nota, también en inglés): la diferencia entre la propuesta rusa y las demás es que solicita una investigación in situ para que se conozca el tipo de sustancias encontradas, su origen exacto, y quiénes fueron los responsables del uso de sustancias químicas. Las dos propuestas siguientes solicitan una investigación haciendo ver que Siria es directamente responsable por los hechos acaecidos en Idlib el 4 de abril. La diferencia sustancial entre los dos últimos reside en la redacción del párrafo operativo 5, considerado por varios delegados como excesivo en el anteproyecto de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, al solicitarle a Siria una serie de datos sobre su personal militar, planes de vuelo y demás detalles operativos que raramente un Estado ha proporcionado a otros.
El proyecto de resolución presentado y votado el 12 de abril
La última versión del texto reelaborado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase Documento 4 reproducido en versión en español al final de esta nota) fue sometido a consideración nuevamente el 12 de abril: el texto incluye el mismo Párrafo Operativo (el Numero 5) exigiendo a Siria colaborar con el ente técnico a cargo de monitorear en Naciones Unidas el uso de armas químicas (conocido como la OPCW). Se trata de un punto de discordia mayor en la medida en que los autores del texto presumen – sin que haya habido investigación alguna – que Siria es responsable directa de lo ocurrido el pasado 4 de abril, contrario al criterio de Rusia y de China y de otros Miembros no Permanentes. Por ejemplo, en su declaración del 12 de abril (véase texto), el jefe de la diplomacia gala reitera que Siria es directamente responsable de lo que denomina él mismo el «ataque químico» perpetrado el 4 de abril pasado. De igual forma se desprende de las declaraciones a la prensa dadas por la Primer Ministra británica el pasado 13 de abril (véase nota de la BBC).
Una duda persistente
Desde un inicio, las autoridades sirias han negado rotundamente cualquier responsabilidad, al tiempo que Rusia ha pedido una investigación in situ por parte de un equipo internacional independiente de Naciones Unidas. Por su parte, desde un inicio, Estados Unidos acusó a Siria por usar de forma deliberada armas químicas contra grupos rebeldes y contra la población civil. Esta acusación se basa en suposiciones, al no existir al momento ninguna investigación in situ realizada por expertos de forma independiente sobre lo ocurrido el 4 de abril en Siria. Algunos medios de prensa refieren al «supuesto» ataque con armas químicas (véase por ejemplo esta nota), mientras que muchas otras salas de redacción dan por un hecho que sí hubo un ataque con armas químicas perpetrado por Siria en sus notas y titulares. El anuncio hecho por parte de la entidad técnica de Naciones Unidas, la OPCW, el pasado 19 de abril, confirmando la presencia del gas sarín en Idlib se basa en investigaciones hechas sin inspección en el sitio, lo cual ha sido inmediatamente objetado por Rusia (véase breve nota nuestra al respecto).
El ataque de Estados Unidos en respuesta al denominado «ataque con armas químicas»
A modo de represalia, 48 horas después de ocurrido el hecho en Idlib, el Presidente de Estados Unidos ordenó el bombardeo con 59 misiles Tomahawk de la base siria de la que, según Estados Unidos, partieron las armas químicas, en abierta violación a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas de 1945.
En su intervención el Representante del Secretario General a cargo de mediar en las negociaciones de paz en Siria, Staffan de Mistura, precisó a los demás integrantes del Consejo de Seguridad que el ataque de Estados Unidos ha propiciado un recrudecimiento de las acciones armadas entre el Ejército sirio y los grupos rebeldes. En su alocución (véase texto en pp.2-4 del acta de la reunión previa a la votación celebrada el mismo 12 de abril), leemos que:
“Pocos días después, los Estados Unidos atacaron la base aérea de Al-Shayrat con 59 misiles Tomahawk. El viernes, el Secretario General Adjunto, Sr. Feltman, informó al Consejo sobre ese acontecimiento extrema damente grave (véase S/PV.7919). Desde entonces, hemos presenciado más enfrentamientos y violencia, con nuevas denuncias de uso de municiones en racimo en zonas habitadas, bombas de barril y armas incendiarias, en particular cerca del mismo Khan Shaykhun. El Secretario General ha expresado claramente su propia posición. Está consternado por el ataque con armas químicas cometido en Khan Shaykhun y pide rendición de cuentas por esos crímenes”.
Sobre este y otros efectos que podría tener este sorpresivo ataque de Estados Unidos, así como algunas motivaciones que pueden explicar la rapidez con la que el Presidente Donald Trump ordenó este bombardeo, remitimos al lector a nuestra nota anterior titulada: «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«. Nótese que en su intervención, el representante de Siria ante el Consejo de Seguridad señaló el pasado 12 de abril que:
«Esto llega en un momento en que el ejército sirio y sus aliados están logrando grandes victorias contra el terrorismo, en todas las ciudades y regiones de Siria se están concertando acuerdos de reconciliación nacional, y se han adoptado importantes medidas en el contexto de las conversaciones de Astaná, haciendo hincapié, como dijo el Sr. De Mistura, en la soberanía y la integridad territorial de Siria» (véase acta de la reunión, pp. 20-21).
Los efectos de la duda persistente en el texto votado
Reunidos para votar un proyecto de resolución sobre lo ocurrido el 4 de abril (y no sobre el ataque de Estados Unidos del día 6 de abril), los miembros del Consejo de Seguridad consideraron el anteproyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase versión oficial en los seis idiomas de Naciones Unidas): este texto mantenía el Párrafo Operativo 5 tal como redactado por sus autores inicialmente. El texto obtuvo el voto a favor de diez integrantes del Consejo de Seguridad, dos votos en contra y tres abstenciones. El voto en contra de Rusia se contabiliza como un veto, por lo que el texto no fue adoptado, mientras que China optó por abstenerse. Bolivia votó en contra, mientras Etiopía y Kazajistán se abstuvieron.
Las explicaciones de votos de Bolivia y de Uruguay
Como indicado anteriormente el texto, los dos Estados de América Latina votaron de forma muy distinta este mismo texto. Ambos sabiendo de antemano que iba a ser vetado por Rusia. Resulta de interés revisar la posición externada par cada uno, y que el lector puede apreciar en su totalidad. Por cuestión de espacio, nos limitaremos a reproducir únicamente las partes de sus intervenciones sobre el voto como tal. Según se desprende del acta de la reunión en la que cada Estado pudo explicar su voto (véase texto en español), el representante de Bolivia se expresó en los siguientes términos:
«Asimismo, Bolivia insiste en la necesidad imprescindible de que se lleve adelante una investigación independiente, imparcial, completa y concluyente de lo sucedido hace pocos días en Siria. Bolivia ha votado en contra de este proyecto de resolución porque considera que el Consejo de Seguridad no debe ser usado como una caja de resonancia de la propaganda de guerra ni del intervencionismo. Repetimos que para Bolivia el Consejo de Seguridad no debe ser usado como un peón a sacrificar en el tablero de ajedrez de la guerra. Nuevamente manifestamos que para el tratamiento de este proyecto de resolución sometido a voto en el día de hoy, algunos miembros del Consejo fuimos excluidos de las negociaciones. Nos llama profundamente la atención que se presenten proyectos de resolución que no han sido debidamente consensuados y que se sabe que van a encontrar votos de miembros permanentes en contra. ¿Cuál es la intención de este tipo de intentos?» (pp. 9-10).
El representante de Uruguay, al parecer muy versado en literatura, señaló por su parte que debió «tomar la menos mala de las opciones» y votar a favor del texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido:
«Hemos votado a favor de esta resolución porque, por un lado, condena claramente el continuado uso de armas químicas en Siria, y por el otro, explicitaba la información necesaria y requerida para llevar a cabo una investigación amplia, seria e independiente. Es necesario llegar a la verdad. Un grupo de miembros del Consejo buscó, a lo largo de la semana pasada y esta semana, haber encontrado un punto medio en las posiciones que permitiesen una investigación profunda y con amplios poderes para acercarnos a la verdad. Como a menudo sucede, las posiciones se fueron congelando impidiendo esta solución y, una vez más, el Consejo de Seguridad se embarcó en un proceso que a todas luces se leía como en la novela de García Márquez con aquel título de Crónica de una muerte anunciada.
En virtud de los privilegios que diferencian a los miembros del Consejo de Seguridad, y acá nos recordamos una vez a George Orwell en Rebelión en la granja, aquí hay animales que son más iguales que los otros. Ese desequilibrio legal pero ilegítimo nos pone a muchos miembros en la situación de tener que tomar la menos mala de las opciones delante de nosotros» (p.11).
La notable incongruencia del primer párrafo operativo
Si se lee con detenimiento el Párrafo Operativo 1, la versión en español reza que el Consejo de Seguridad: «Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria” / “1. Condamne avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques en République arabe syrienne” / “Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic” /.
El que el máximo órgano de Naciones Unidas sea llamado a condenar «en los términos más enérgicos» un «presunto« empleo de armas químicas constituye una extrañeza y es posible que en las versiones en ruso, árabe y chino, se detecte la misma incongruencia, que maquilla la versión en inglés que usa la palabra «reported» en vez de «alleged». En cuanto a la versión francesa, condenar de forma enérgica algo «qui aurait été fait» constituye una originalidad de la que posiblemente muchos diplomáticos de habla francesa tomaron nota: véase las seis versiones oficiales disponibles aquí.
Un ejercicio dudoso ante la falta de consistencia de los autores del texto
Pese a un discurso político oído en Francia, Estados Unidos y Reino Unido sobre la responsabilidad directa de Siria en los hechos acaecidos el 4 de abril en Idlib, una semana más tarde sus representantes en el Consejo de Seguridad presentaron un proyecto de resolución para intentar obtener una resolución de condena sobre el «presunto»(“reported” o “qui aurait été fait”) uso de armas químicas. La inconsistencia de la posición sostenida es tal, que arroja nuevas dudas sobre las intenciones reales de los autores del texto.
En caso de haber sido adoptada como resolución, cabe la pregunta de saber si no hubiésemos presenciado una verdadera «premiere» en la práctica del Consejo de Seguridad. Sobre este punto en particular, hemos hecho diversas solicitudes sin éxito a la fecha, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores (en particular a diplomáticos más familiarizados con el léxico que usa el Consejo de Seguridad) el referirnos a alguna resolución de condena del Consejo de Seguridad sobre «presuntos» hechos. Se garantizará total confidencialidad en caso de ser requerida (la información puede ser enviada al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com).
A modo de conclusión
Para los estudiosos que se interesan por las posiciones asumidas por Estados de América Latina, este reciente episodio en el seno del Consejo de Seguridad realizado el pasado 12 de abril ofrece una notable diferencia de apreciación. Para quiénes siguen de cerca lo que ocurre en el Consejo de Seguridad, esta votación arroja algunas dudas sobre la intención real de los autores del texto votado. Si la intención de este ejercicio era la de aislar a Rusia, el objetivo no fue mayormente logrado. Si la intención era la de exhibir a los aliados de Siria en el seno del Consejo, se puede afirmar que tampoco se logró mayor cosa.
Más bien, la incongruencia del primer párrafo operativo viene a confirmar la persistencia de la duda que se tiene sobre el presunto «ataque con armas químicas» imputado a Siria y la imperiosa necesidad de esclarecer sin mayor preludio lo sucedido el 4 de abril en Idlib. No se tiene claro si la intención de Estados Unidos y la de sus dos aliados era la de exhibirla de esta manera. Finalmente, la rapidez con la que Estados Unidos reaccionó el 6 de abril aunada a la duda antes señalada pueden confirmar las sospechas de algunos sectores que tienen aún muy presente en la memoria lo ocurrido en Irak en el 2003 con base en un argumento falaz construido por Estados Unidos y sus aliados.
Documento 1: Proyecto de resolución elaborado por Rusia
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its deep concern regarding the alleged incident with the chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 reportedly causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop, produce, acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Requests the joint FFM and the JIM investigative team to visit as soon as possible the site of the alleged incident in Khan Shaykhun and adjacent territories to conduct full-scale investigation using the whole spectrum of relevant methods, including the alternative information collection efforts and investigative skills, as was strongly recommended for such cases in the 4th and 5th JIM’s reports (para. 49 and para . 11 respectively).
Demands all parties in the Syrian Arab Republic to secure in accordance with the resolution 2118 (2013) without any delay free and safe access for the joint FFM and JIM team to the site of the incident and adjacent areas;
Requests the Director-General of the OPCW Technical Secretariat and the head of the OPCW-UN Joint Investigative Mechanism (JIM) to forward through the United Nations Secretary-General to the Council for its consideration their proposals on the personal composition of the joint team to be dispatched to the Idlib Governorate of the Syrian Arab Republic based on the principle of a broad-based and balanced geographical representation;
Decides that the report of the joint FFM and JIM team should include all the evidences collected at the site of the incident and be provided to the Council for consideration;
Decides to remain actively seized of the matter».
Documento 2: Proyecto de resolución denominado «E-10»
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analyzing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Recalling its determination that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission, demands that all parties provide delay-free and safe access to any sites deemed relevant by the OPCW FFM, and, as applicable, by the JIM, to the reported incident in Khan Shaykhun in accordance with resolution 2118, and requests that the FFM report the results of its investigation as soon as possible;
Requests that the Secretary General make the necessary arrangements for the UN-OPCW Joint Investigative Mechanism to liaise closely with the Fact Finding Mission to expeditiously investigate any incident the FFM determines involved or likely involved the use of chemicals as weapons in order to identify those involved in accordance with the provisions of paragraph 5 of its Resolution 2235;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic of complying with their relevant recommendations, by accepting personnel designated by the OPCW or the United Nations, by providing for and ensuring the security of activities undertaken by these personnel, by providing these personnel with immediate and unfettered access to and the right to inspect, in discharging their functions, any and all sites, and by allowing immediate and unfettered access to individuals that the OPCW has grounds to believe to be of importance for the purpose of its mandate, and decides that all parties in Syria shall cooperate fully in this regard; [op. 7 of op. 2118]
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 3: Proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido y circulado el 5 de abril:
Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analysing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Determining that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms and use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission investigation and requests that it report the results of its investigation as soon as possible;
Recalls paragraph 9 of resolution 2235 (2015), which requested the FFM to collaborate with the JIM to provide full access to all the information and evidence obtained or prepared by the FFM, and stresses that the JIM should begin to fulfill its mandate alongside the FFM as it seeks to determine whether the incident on April 4 2017 involved the use of chemicals as weapons;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic to provide the JIM and FFM with the following:
(a) flight plans, flight logs, and any other information on air operations, including all flight plans or flight logs filed on April 4 2017;
(b) names of all individuals in command of any helicopter squadrons;
(c) arrange meetings requested including with generals or other officers, within no more than five days of the date on which such meeting is requested;
(d) immediately provide access to relevant air bases from which the JIM or the FFM believe attacks involving chemicals as weapons may have been launched
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 4: Proyecto de resolución sometido a votación el 12 de abril del 2017 en el Consejo de Seguridad con el sigiuente resultado: 10 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones
Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Proyecto de resolución
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a la que la República Árabe Siria se adhirió el 14 de septiembre de 2013, y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016) y 2319 (2016),
Expresando su horror ante el presunto empleo de armas químicas el 4 de abril de 2017 en la zona de Jan Shaijun, al sur de Idlib, en la República Árabe Siria, lo que habría provocado pérdidas de vidas y heridas en gran escala, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,
Observando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha anunciado que, además de la investigación en curso, su Misión de Determinación de los Hechos (MDH) está recopilando y analizando información sobre este incidente de todas las fuentes disponibles y presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ,
Recordando que en su resolución 2118 (2013) el Consejo decidió que la República Árabe Siria no debía emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, y recalcó que ninguna parte en Siria debía emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas,
Recordando el informe presentado por el Director General de la OPAQ (EC- 82/DG18, de fecha 6 de julio de 2016) en que se indica que la Secretaría Técnica de la OPAQ no puede resolver todas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias encontradas en la declaración de Siria y, por lo tanto, no puede verificar cabalmente si Siria ha presentado una declaración que pueda considerarse exacta y completa de conformidad con la CAQ, la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 27 de diciembre de 2013, o la resolución 2118 (2013),
Recordando su determinación de que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque contra Jan Shaijun el 4 de abril de 2017 del que se ha informado, expresa su indignación por el hecho de que se siga provocando la muerte y heridas de personas mediante el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y expresa su determinación de que los responsables de esos actos deben rendir cuentas de ellos;
Expresa su pleno apoyo a la investigación emprendida por la MDH de la OPAQ, exige a todas las partes que faciliten el acceso, en condiciones de seguridad y sin demoras, de la MDH de la OPAQ, y, si procede, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), a todos los lugares que consideren pertinentes en relación con el presunto incidente ocurrido en Jan Shaijun, incluido el lugar en que tuvo lugar el presunto incidente el 4 de abril, de conformidad con la resolución 2118 (2013), y solicita a la MDH que informe de los resultados de dicha investigación lo antes posible;
Solicita al Secretario General que disponga los arreglos necesarios para que el MCI mantenga un estrecho enlace con la MDH a fin de investigar rápidamente cualquier incidente en que la MDH considere que se han empleado o es probable que se hayan empleado sustancias químicas como arma, con miras a identificar las partes implicadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su resolución 2235 (2015);
Recuerda que en sus resoluciones 2118 (2013) y 2235 (2015) decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ, incluida la MDH, y las Naciones Unidas, incluido el MCI;
Pone de relieve que ello incluye la obligación que incumbe a la República Árabe Siria de cumplir con las recomendaciones pertinentes de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluidos la MDH y el MCI, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ o las Naciones Unidas, incluido el MCI, tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y específicamente que esto incluye las obligaciones que le incumben a la República Árabe Siria de proporcionar al MCI y a la MDH la siguiente información y de adoptar las medidas que se indican a continuación:a) Los planes de vuelo, los libros de a bordo y cualquier otra información sobre las operaciones aéreas, incluidos todos los planes de vuelo o los libros de a bordo presentados el 4 de abril de 2017; b) Los nombres de todas las personas al mando de cualesquiera aeronaves; c) Organizar las reuniones que se soliciten, incluidas reuniones con generales u otros oficiales, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que se solicite la reunión; d) Facilitar acceso inmediato a las bases aéreas pertinentes desde las cuales el MCI o la MDH consideren que se hubieran lanzado ataques en los que se hubieran empleado sustancias químicas como arma;
Solicita al Secretario General que, en los informes mensuales que le presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013), indique si se han proporcionado la información y el acceso que se describen en el párrafo 5;
Recuerda la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 (2013) de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.