Esferas del Diquis: a propósito de la denuncia sobre el traslado ocurrido en Palmar Sur en Costa Rica

Nicolás Boeglin(*)

 

En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase nota de la Extra). Como bien se sabe, estas misteriosas esferas precolombinas, descubiertas en los años 40 en Costa Rica, y que pueden llegar a pesar más de 15 toneladas, constituyen un vestigio arqueológico único. Este reciente traslado se refiere a esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba «Finca 2-4» o más comúnmente «Finca 4», un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto en Costa Rica.

Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, en particular para el lector poco familiarizado con esta precisa región de Costa Rica. Se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación el entorno social de Finca Chánguina y Térraba; posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.

La Zona Sur: una zona históricamente azotada por la injusticia

Como bien se sabe, los nombres de lugares con un numeral de fincas en la Zona Sur de Costa Rica obedecen al hecho que, en una época, las empresas bananeras arrasaron gran parte de esta zona, incluyendo los nombres nativos de aldeas y caseríos existentes. La obra mundialmente famosa de «Mamita Yunai» del escritor Carlos Luis Fallas (más conocido como Calufa) editada en 1940, describe, como también varios textos de las escritoras Carmen Lyra y Yolanda Oreamuno, los abusos de todo tipo que marcaron la vida dentro de las fincas bananeras costarricenses en los años 20 y 30 del siglo pasado. La primera huelga de los trabajadores bananeros tuvo lugar en 1934. 50 años después, la «Yunai» anunció el cierre de sus operaciones en Costa Rica (véase nota de El Pais de diciembre de 1984). Cabe señalar que en el 2010, las autoridades educativas vieron frustrado su intento de retirar «Mamita Yunai» de los programas de lectura obligatoria en colegios costarricenses (véase nota de La Nación). En este estudio de Antoni Royo sobre la historia del banano en Costa Rica, titulado «La ocupación del Pacífico Sur costarricense por parte de la compañía bananera (1938-1984)», disponible en la red, se lee que: «en el Pacífico sur, en las zonas donde se presentaban mejores condiciones para el cultivo del banano, esto es las planas aluviales de los valles de los ríos Grande de Térraba, Esquinas y Coto Colorado, la Compañía emprendió una política de acaparamiento de tierras que a menudo vulneró los derechos de los ocupantes legítimos» (p. 12).

Esferas del Diquis a proposito de la denuncia

Fotografía de esferas en terrenos de la United Fruit Company (UFC) en Costa Rica en los años 1930 (ver artículo).

Dentro de esta sufrida región sureña de Costa Rica, hay una precisa zona que ha sido objeto de discusión y titulares de prensa en los últimos años. En el 2015, y durante varios meses, más de cien familias campesinas de Finca Chánguina permanecieron en la calle a raíz de una orden de desalojo a todas luces irregular ordenada por los tribunales (véase nota del Semanario Universidad, en particular la irregularidad detectada por la Procuraduría General de la República). En esta nota de La Nación del 2015 se lee que:

“Nosotros fuimos trabajadores de esas empresas (Chánguina y Térraba). Desde el 2001, el empresario (Echeverría) empezó a atrasarnos los salarios, a pagarnos con cupones para cambiarlos por comida, y, a lo último, ya ni una ni la otra. Cuando nos vimos sin posibilidad de salario y sin posibilidad de trabajo, nosotros decidimos tomar la tierra como una forma de cobrarnos el salario”.

En marzo del 2016, la orden de desalojo fue suspendida por un juez agrario (véase nota de La Nación), no sin antes el Presidente Luis Guillermo Solis proceder a declaraciones un tanto desafortunadas recogidas por la prensa (véase nota de La Nación). Hace pocos días, en abril del 2017, un artículo de opinión reseñaba la gran incógnita que persiste para estas familias campesinas.

Esta indefinición, de mantenerse, podría empezar a interesar a órganos interamericanos de derechos humanos, e incluso dar pié para activar un mecanismo previsto en un instrumento que Costa Rica ratificó en el 2014: el Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).

Ante una sensación de zozobra colectiva tan delicada, cualquier acción del Estado costarricense debiera de ponderarse y realizarse con la mayor cautela, consultando a las comunidades de la zona.

Esferas del Diquis a proposito de la denuncia2

Mapa de ubicación de los principales sitios con esferas en el delta del Diquis, extraída de esta nota de Ifigenia Quintanilla titulada «Las esferas de nadie sí son de alguien».

Las esferas del Diquis ubicadas en «Finca 4», en Palmar Sur

La noticia de un traslado de esferas realizado sin ninguna comunicación previa evidencia un sorprendente desconocimiento del clima social que se vive en Chánguina y Térraba. Al tratarse de esferas indígenas declaradas en el 2014 por la UNESCO como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», y ello a solicitud de las mismas autoridades de Costa Rica (véase listado oficial de 814 bienes o sitios declarados como tal en el mundo), este traslado realizado por las autoridades costarricenses plantea una serie de interrogantes que se intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica – Documento 1).

Como todo intento de aclaración, puede lograr su objetivo o bien, por el contrario, arrojar aún más dudas. Los enigmas, al parecer, no son exclusivos de las esferas del Diquis.

Nótese que «Finca 4» (como la denominan los especialistas en esferas del valle del Diquis) no fue seleccionada como uno de los cuatro sitios por el Estado costarricense ante la UNESCO. No por ello las esferas que ahí se encuentran, en particular las «esferas blancas» (piedra caliza) son de menor importancia: muy por el contrario, su fragilidad con relación a las esferas de color gris (granito) amerita por parte de las autoridades un cuido mucho mayor. Se lee en esta nota de la arqueóloga costarricense Ifigenia Quintanilla, titulada «Haber sido grande no significa nada: una pequeña crónica de la gran desgracia de Finca 4» que:

«Finca 4 fue el centro principal de los poblados con esferas de piedra del Diquís. Mi inventario ubica 30 esferas de piedra solo en las secciones 23 y 36, muchas de ellas monumentales, así como las únicas hechas de rocas de caliza con datos de contexto. Lothrop lo estudió en 1949 y recolectó la información de un saqueo donde se extrajeron 186 piezas de oro de dos enterramientos, hoy distribuidas entre el Museo del Oro del Banco Central de Costa Rica y Dumbarton Oaks, en Washington D.C.»

Breve recuento de las gestiones de Costa Rica ante la UNESCO

Las diversas gestiones de Costa Rica en vistas de obtener una declaratoria mundial iniciaron en el año 2002, y hacia finales del 2011 se perfiló la recta final que culminaría exitosamente a mediados del 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014). En este voluminoso documento en inglés del 2013 producido por el Ministerio de Cultura de Costa Rica titulado «Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís» y colgado en el sitio de la UNESCO (véase document completo) se detallan los pasos seguidos por Costa Rica ante esta organización internacional y la descripción detallada de los cuatro sitios de esferas escogidos. Tal y como se puede apreciar, se trata de una iniciativa de larga data llevada adelante contra vientos y mareas, e intereses de diversa índole siempre prestos a interponerse en el camino. En esta nota publicada por ICOMOS, la misma especialista costarricense señala que:

«Hace unos meses la encargada de asuntos culturales de una Embajada de Costa Rica en un país europeo me preguntaba: ¿Contra quién competimos en la candidatura ante UNESCO? Mi respuesta fue que competíamos contra nosotros mismos, que competíamos por ser competentes en la gestión de nuestro patrimonio».

Aún no se conoce de un trabajo o investigación que recopile las diversas etapas y vicisitudes de este largo trajinar así como los apoyos decisivos que lograrían finalmente el objetivo fijado, y ello pocos meses después de finalizar la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

En efecto, fue en el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar) que la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).

Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en el Artículo 5:

Articulo 5

a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;

d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.

Otra obligación de carácter general para el Estado se desprende de los incisos 2 y 3 del Artículo 6 de este mismo instrumento adoptado en 1972 por la UNESCO:

  1. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
  2. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Esferas del Diquis a proposito de la denuncia3

Foto extraída de nota de Icomos/Costa Rica (ver nota). Foto 2: extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en mayo del 2013 (ver nota completa).

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Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO.

Al final de esta nota, remitimos a algunos artículos de doctrina sobre las implicaciones que conlleva para un Estado la inscripción de un sitio por parte de la UNESCO. De manera general, se puede afirmar que a las obligaciones de carácter general previamente referidas, se añaden las más específicas contempladas en la misma Declaratoria hecha por la UNESCO (y disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com). Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico formuladas en junio del 2014 por parte de la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o de un órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS, véase sitio oficial) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla. Cabe recordar que el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- es una entidad internacional no gubernamental, creada en 1964 para velar por el resguardo del patrimonio histórico y arquitectónico. En Costa Rica, cuenta con una oficina (véase sitio oficial sobre su labor), la cual, entre muchos otros casos, ha externado serias reservas con relación a la construcción de un nuevo edificio para albergar el Poder Legislativo (véase secuencia de comunicados en su sitio bajo el acápite «Documentación sobre la polémica del nuevo edificio para la Asamblea Legislativa»).

Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO de junio del 2014 (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:

a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,

b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,

c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,

d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,

e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».

Se ha intentado obtener una versión traducida al español del texto de la declaratoria de la UNESCO del mes de junio del 2014, sin éxito a la fecha. Se agradece desde ya a nuestros estimables lectores el enviárnosla en caso de que exista (correo electrónico: cursodic@gmail.com). En caso de que no exista, se sugiere a las autoridades de Costa Rica proceder a realizar su traducción oficial y su debida divulgación sin mayores preludios, al cumplirse el próximo 23 de junio, tres años desde que se adoptó en Catar.

La inauguración de las placas conmemorativas, en cambio, tuvo lugar pocos meses después de adoptarse la declaratoria, en noviembre del 2014 (véase nota de La Nación que incluye extractos de cierto interés de los discursos pronunciados por parte de las autoridades de Costa Rica).

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Foto extraída de nota de Ifigenia Quintanilla, titulada «Una arqueóloga ajena al espectáculo», mayo del 2017, cuya lectura completa se recomienda al evidenciarse una lectura errada por parte de las autoridades nacionales en la organización de un reciente «festival de esferas».

Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más

La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. Una de las esferas que se puede observar en la ciudad norteamericana de Boston fue extraída de Finca 5, cuando los propietarios de fincas bananeras de los años 40 en Costa Rica decidían ellos mismos qué hacer con estas esferas (véase nota de ICOMOS del 2012).

Son muchas esferas en muchos sitios, y sería muy oportuno que el Estado proceda a clasificarlos en función de su importancia y de su valor arqueológico, estableciendo algún tipo de zonificación. Esta clasificación /zonificación permitiría a las autoridades costarricenses concentrar sus esfuerzos en ciertos sitios, con la ayuda de las comunidades aledañas a estos. Nótese que la UNESCO coloca el beneficio a las comunidades aledañas a sitios declarados como patrimonio mundial como una prioridad de su accionar. Subyace a esta idea central la de asesorarlas, capacitarlas y empoderarlas en la identificación, conservación, valorización y conocimiento técnico de esos sitios únicos a nivel del planeta. Ante las serias limitaciones del Estado costarricense en la materia, iniciativas provenientes de centros académicos, entidades estatales desconcentradas y de la sociedad civil pueden permitir alcanzar estos loables objetivos.

En un artículo titulado precisamente «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:

«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.

Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos. A la fecha, no se tiene información sobre el estado en el que se encuentra este estudio que Costa Rica se comprometió a entregar a la UNESCO al recibir la declararatoria en junio del 2014.

En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.

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Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.

Nótese que la última frase refiere a posibles proyectos futuros que puedan impactar significativamente estos sitios declarados patrimonio de la humanidad y que la UNESCO es muy vigilante en torno al respeto que los Estados deben tener con los sitios de este tipo, y su entorno inmediato: ello significa un rediseño de políticas públicas que integre estos sitios dentro de un entorno que trascienda los linderos de las cuatro propiedades de estos sitios. El respeto a la integridad del Patrimonio de la Humanidad obliga a preservar no solamente sitios, sino restringir el uso del suelo en propiedades circundantes, en aras de preservar su entorno paisajístico, social y natural.

En otras palabras, un Estado que alberga en su territorio vestigios precolombinos considerados como Patrimonio Mundial de la Humanidad por parte de la comunidad internacional, debería, en buena lógica, proceder a redefinir algunos aspectos de su política interna en la zona en la que se localizan.

La deuda histórica de Costa Rica con los pueblos indígenas, que se mantiene pese a innumerables declaraciones, estrategias y leyes persiste en la Zona Sur, como en tantas otras partes de Costa Rica: ello puede (al menos en parte) explicar esta falta de atención que se expresa en la poca valoración del legado cultural precolombino ubicado en el territorio costarricense. En este artículo del 2014 publicado en el Semanario Universidad, sobre las amenazas climáticas que enfrentan las esferas del Diquis, se puede leer que:

“Como costarricenses no nos hemos dado cuenta de los valores arqueológicos que tenemos y que están en riesgo».

También Costa Rica desde junio del 2014 hubiera podido extender su oferta turística a un sector preciso del volumen de visitantes internacionales. En particular cuando se trata de una zona como la Zona Sur, la cual mantiene los Indices de Desarrollo Humano (IDH) más bajos en Costa Rica. En este artículo titulado «Ambiente, Pueblos Indígenas y Megaproyectos: el caso de las esferas precolombinas de Costa Rica», publicado en julio del 2014, nos permitíamos referir a una posible estrategia regional al respecto: «Costa Rica entraría a formar parte del grupo de Estados que se benefician de un sector importante del turismo cultural y de las rutas de visitantes que siguen el patrimonio mundial en cada región o subregión del mundo. En ese caso se trataría de enlazar estas rutas con las ya existentes en Colombia, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Honduras, Estados que cuentan con varios monumentos y sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad». Hay muchos más cambios en la política pública que esta importante declaratoria de la UNESCO hubiese podido incentivar desde y para la Zona Sur de Costa Rica.

Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas

Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas. Es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas: están las relacionadas al inexorable paso del tiempo, las desacertadas decisiones de unos y otros, el saqueo, como bien lo ilustra esta reveladora nota titulada «El drama del silencio o el drama de El Silencio» de la arqueóloga Ifigenia Quintanilla.

Existen otras amenazas que provienen de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a monocultivos, en particular a la producción de piña en pleno auge, como lo denunció la FECON el pasado 21 de abril, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE.

Con relación a la piña, el Estado costarricense parece inclinarse por favorecer este monocultivo, a punto tal que las comunidades afectadas y cansadas de clamar por justicia, han tenido que recurrir al sistema interamericano de derechos humanos (véase nota sobre audiencia ante la Comisión Interamericana celebrada en marzo del 2015). Nótese que la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) con base en un formulario D-1 a la empresa piñera que pretende ubicar 600,2 hectáreas de piña en Palmar Sur fue tramitada en de forma expédita y fue aprobada el 15 de diciembre del 2016 (véase resolución 2331-2016), recordando otros polémicos expedientes tramitados por la SETENA pocos días antes de las festividades de fin de año en Costa Rica. Se reproduce al final de este texto el comunicado de prens del Museo Nacional de Costa Rica con fecha del 12 de mayo del 2017 (Documento 2). En esta nota de La Nación del 15 de mayo, se lee que la SETENA omitió varias consultas a otras entidades públicas, posiblemente debido al «modo express» con el que tramitó este expediente.

Más allá de las aprobaciones decembrinas expeditas a las que están acostumbrados los abogados especializados en derecho ambiental en Costa Rica (y que usualmente terminan en los tribunales siendo consideradas ilegales), se puede apreciar cuán apetecida es la región del Diquis. En el caso de los dos megaproyectos anteriormente mencionados (aeropuerto en Palmar Sur y Proyecto Hidroeléctrico El Diquis del ICE), ambos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya: véase penúltimo informe de septiembre del 2013, Documento A/HRC/24/41/Add.4 disponible en la red, que concluye (punto 78) señalando que:

«78. El Relator Especial continuará monitoreando esta situación y el desarrollo del proceso de consulta entre el Gobierno y los pueblos indígenas concernidos con respecto al proyecto hidroeléctrico El Diquís».

En su informe de septiembre del 2014 Documento A/HRC/27/52/Add.4 (disponible en la red) leemos (página 22, punto 70) que:

«70. El Relator Especial lamenta que no consta en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos una respuesta por parte del Gobierno de Costa Rica a su última comunicación del 25 de febrero de 2014. No obstante, valora el diálogo que ha mantenido con el Gobierno de Costa Rica desde la publicación de su informe de 2011 y los esfuerzos que ha dado el Gobierno en implementar las recomendaciones hechas por el Relator Especial».

En el 2016, Costa Rica finalmente adoptó mediante Decreto Ejecutivo una guía denominada «Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas» para garantizar una consulta previa e informada a las poblaciones indígenas. En este mes de mayo del 2017, las comunidades indígenas de Costa Rica han sido llamadas a validar o enmendar esta propuesta de las autoridades costarricenses (véase nota de Elpais.cr del 14 de mayo del 2017).

Los vestigios arqueológicos en Costa Rica y su protección

En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica.

¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto, de cierta envergadura, puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco, como lo veremos en las líneas que siguen, evidenciando algunas (graves) lagunas en la legislación vigente aplicable, la cual fue adoptada en 1981. El artículo 13 de la Ley 6703 precisa en efecto que: «Artículo 13 – Si al practicar excavaciones, para ejecutar obras públicas o privadas, fueren descubiertos objetos arqueológicos, por el propio dueño o por terceros, los trabajos deberán ser suspendidos de inmediato y los objetos puestos a disposición de la Dirección del Museo Nacional. El Museo Nacional tendrá un plazo de quince días para definir la forma en que se organizarán las labores de rescate arqueológico».

Todo proyecto, en particular de cierta envergadura, supone proceder a excavaciones a diferentes profundidades en el suelo. Es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la contrucción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2). En el caso de la ampliación de la represa hidroeléctrica de Brasil, en Santa Ana, se indicó que «La prospección arqueológica en la zona de impacto no evidencia ningun afloramiento o depósito de restos arqueológicos» (véase texto de informe de consultoría, página 4).

En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31). A inicios del mes de mayo del 2017, se informó del traslado de un petroglifo por parte de los encargados del proyecto Pailas II del ICE (véase nota de La Nación).

La declaración de un perito incluido en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa a cargo de un proyecto quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroelectricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto, en aras de tener una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Sólamente el ICE detecta vestigios arqueológicos al realizar una represa hidroeléctrica en Costa Rica?

Como se puede apreciar de las líneas anteriores, las regulaciones vigentes y el mecanismo previsto se basan en el interés que pueda demostrar el proyectista en lo que encuentra al excavar una zona determinada con su maquinaria:

– si desea proteger vestigios arqueológicos, acude a las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica.

– si no desea hacerlo, los sepulta bajo tierra. Puede ser que el ojo atento de algunos de sus operarios brillen al detectar la presencia de objetos antiguos en cada movimiento de tierra: en este caso, es muy posible que los ojos del jefe de la cuadrilla o supervisor brillen aún más que el de sus subalternos.

Resulta claro que, cuando se habla de una zona en la que existen vestigios de alto valor arqueológico de interés mundial, esta regulación resulta a todas luces insuficiente. En zonas con estas características, estas regulaciones debieran ser sustancialmente modificadas, y es probable que la UNESCO se muestre atenta al accionar del Estado costarricense en este preciso ámbito, en particular con relación a las recomendaciones hechas desde el 23 de junio del 2014.

Nótese que el recurrir a las autoridades del Museo Nacional es un buen primer paso. Pero lamentablemente, lleva al proyectista a extraer las piezas consideradas de importancia por el Museo Nacional, dejando todo lo demás para proseguir con su proyecto. La historia del suelo en la que se encontraron estas piezas se borra conforme avanza la excavadora. Precisamente, en una reciente nota sobre el uso del formulario D-1 usado por la SETENA, titulada «¿Qué es un D1 de arqueología y cómo determina las decisiones sobre el patrimonio de Costa Rica?«, la arqueóloga Ifigenia Quintanilla concluye su texto advirtiendo que:

«La práctica actual de la arqueología que surge a partir de los D1 se orienta a “liberar” terrenos. La arqueología se convierte en una herramienta técnica para permitir el desarrollo de los proyectos amparada en el criterio del salvamento de los objetos y de la información. Esta tendencia a mediano y largo plazo mostrará un país desprovisto de sitios arqueológicos, con información fragmentaria y a un cúmulo de objetos depositados en las bodegas del Museo Nacional sin posibilidades de ser mostrados ni puestos en valor».

A modo de conclusión

Lo ocurrido el pasado 24 de abril trascendió a la luz pública gracias a una activa vigilancia de una comunidad organizada en Palmar Sur. Pareciera incluso que esta última tiene mayor comprensión que las autoridades sobre el significado y el alcance de los compromisos adquiridos por Costa Rica desde junio del 2014 ante la UNESCO y ante la comunidad internacional como tal.

Las comunidades de la zona, pero también las unidades académicas y los entes especializados, las asociaciones que luchan por la preservación del patrimonio cultural y arqueológico, deben mantenerse vigilantes y denunciar cualquier anomalía en el accionar del Estado costarricense con relación a estas esferas en una zona tan rica desde el punto de vista arqueológico.

Nos inclinamos a pensar que la declaratoria de la UNESCO debió invitar a Costa Rica y a sus diversas instituciones públicas, a replantear algunas cosas en materia de arqueología y de protección a su patrimonio. En el caso de la península de Osa, y mientras se proceda a lo que podríamos denominar una «zonificación del patrimonio arqueológico», se impone una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño al patrimonio arqueológico (con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica y de unidades académicas independientes).

Estas y algunas otras herramientas, a consensuar con las comunidades de la Zona Sur, permitirían, sin lugar a dudas, resguardar de forma mucho más eficiente este verdadero tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.

 

DOCUMENTO 1:

Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 24 de abril del 2017

Aclaración pública del Museo Nacional

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017

Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:

  1. El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
  2. La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
  3. El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
  4. En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
  5. Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.

Rocío Fernández S., directora MNCR

 

DOCUMENTO 2:

Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 12 de mayo del 2017

El Museo Nacional y la protección del patrimonio

  1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio nacional arqueológico, el Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) ejerce potestades en la protección, investigación y conservación de dicho patrimonio.
  2. El Cantón de Osa tiene registrados por el MNCR cerca de 200 sitios arqueológicos de la época precolombina, de los cuales a la fecha se conocen nueve dentro del área del proyecto de la compañía piñera.
  3. Ninguno de los cuatro sitios arqueológicos declarados Patrimonio Mundial se encuentran dentro del área de dicho proyecto, ni se ven afectados de forma directa por el mismo.
  4. En diciembre de 2016, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al proyecto piñero, por considerar que cumplía con los requisitos establecidos; estos incluyen la inspección y dictamen de un arqueólogo independiente (no vinculado al MNCR).
  5. El 31 de marzo 2017, el Museo Nacional envió una nota al ingeniero Marco Arroyo, secretario general de SETENA, solicitando revisar los protocolos vigentes en el caso de proyectos a desarrollarse en un área mayor a los 500m2. Antes de dar la viabilidad ambiental, el MNCR promueve sustituir la inspección vigente por una evaluación arqueológica con el propósito de prevenir cualquier daño del patrimonio arqueológico.
  6. El 09 de mayo el arqueólogo del Museo Nacional Adrián Badilla, así como funcionarios de SETENA, ACOSA-SINAC, Dirección de Aguas y consultores del proyecto, realizaron una nueva inspección del área. De esta visita, el Museo concluye que, debido al potencial arqueológico, debe de hacerse una evaluación al área total del proyecto.
  7. En seguimiento a los cambios sugeridos por el Museo Nacional a SETENA en relación con los protocolos para otorgar permisos para futuros proyectos, el 10 de mayo 2017, la arqueóloga en jefe del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional, Myrna Rojas, hizo una presentación sobre los cambios que promueve el MNCR ante la Comisión Plenaria de SETENA.
  8. En cumplimiento de la Ley 6703, de comprobarse cualquier afectación al patrimonio arqueológico durante el proceso de preparación del terreno y el cultivo de piña en el área del proyecto, el MNCR actuará de inmediato en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.

Por lo anterior, el MNCR puntualiza:

Los permisos se otorgaron en apego a los estudios arqueológicos realizados por un consultor independiente, según los requisitos establecidos por SETENA, sin embargo, después de una inspección arqueológica por parte del Museo Nacional, el arqueólogo a cargo por parte de nuestra institución recomienda una evaluación al área total del proyecto.

El Museo Nacional coordina con SETENA la implementación de cambios en los requisitos legales vigentes en materia arqueológica para otorgar permisos a proyectos de gran escala.

El Museo Nacional ejercerá una labor vigilante de protección y rescate del patrimonio arqueológico durante el desarrollo del proyecto piñero. Ninguno de los 4 sitios arqueológicos declarados patrimonio mundial se encuentran en el área del proyecto de la piñera.

 

Material adicional:

Emisión de radio del programa «El Hormiguero», Radio U, realizado el 5 de mayo del 2017. Invitados: Daniel Villalobos, Erick Morales, Ifigenia Quintanilla, Nicolás Boeglin, disponible aquí

Emisión radial, «Desayunos de Radio Universidad», realizado el 9 de mayo del 2017. Invitados: Mauricio Álvarez, Ifigenia Quintanilla y Bernardo Aguilar, disponible aquí (buscar programa Desayunos del 9 de mayo del 2017).

Emisión radial «Interferencias», realizado el 11 de mayo del 2017, Radio Universidad. Entrevistadas: Ifigenia Quintanilla y Rocío Fernández, disponible aquí.

Esferas del Diquis a proposito de la denuncia7

Foto de una de las 60.000 tumbas bogomilas de la época medieval (que se encuentran dispersas en Bosnia Herzegovina, y parte de la frontera con Croacia, Montenegro y Serbia) conocidas como «Stecci» y propuestas a la UNESCO desde el 2011 para ser inscritas como Patrimonio Cultural de la Humanidad (ver nota). Ver artículo en francés de la UNESCO con ocasión de su declaratoria como patrimonio de la humanidad en el 2016.

Esferas del Diquis a proposito de la denuncia8

Jóvenes turistas costarricenses sonrientes pese al calor de medio día, posando entre lápidas bogomilas, en las cercanías de Stolac, Bosnia y Herzegovina, agosto del 2003. Archivo personal.

Artículos de doctrina / Breve selección

BIRAULT Charline, «L’inscription des mégalithes du Sud-Morbihan au Patrimoine mondial de l’UNESCO», 65 páginas. Texto disponible aquí.

DISKO Stefan, TUGENDHAT Helen and GARCÍA-ALIX Lola, «World Heritage Sites and Indigenous Peoples’ Rights: An Introduction», 35 páginas. Texto disponible aquí.

FEIGERLOVA Mónika & MALTAIS Alexandre L., «Obligations Undertaken by States under International Conventions for the Protection of Cultural Rights and the Environment, to What Extent they Constitute a Limitation to Investor’s Rights under Bilateral or Multilateral Investment Treaties and Investment Contracts?» Tésis, IUHEI (Ginebra, Suiza), 55 páginas. Texto disponible aquí.

PRIEUR Michel, «Les conséquences juridiques de l’inscription d’un site sur la liste du patrimoine mondial de l’UNESCO», Revue Juridique de l’Environnement, 2007, Volume 32, pp. 101-112. Texto disponible aquí.

SÁNCHEZ Ana María, «Patrimonio cultural natural. Efectos jurídicos de su declaración». Texto disponible aquí.

SAN MARTIN CALVO Marina, «La acción normativa de la UNESCO y su órganos asesores en el ámbito de la protección de los bienes culturales», 44 páginas. Texto en línea disponible en la red.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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