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UCR: ¡Anímese a estudiar después de los 50!

  • UCR Presente

Celebración del 10 Aniversario del grupo de baile ‘Al son de la vida’, del PIAM, en el Teatro Espressivo, en octubre del 2018. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

La UCR sabe que la formación es un proceso que no termina nunca y, por eso, ofrece cientos de cursos en todas las áreas del conocimiento

El cambio demográfico es un proceso irreversible y se vive en cada uno de los hogares costarricenses. Cada vez hay más personas adultas y adultas mayores y nacen menos niños. De esta forma, la población costarricense se va tornando cada vez más vieja y ello nos enfrenta como sociedad al reto de aprender a envejecer.

Desde 1986 con la creación del Programa Institucional para al Persona Adulta y Adulta Mayor (PIAM), la Universidad de Costa Rica (UCR) dio un paso adelante para responder a la promoción del envejecimiento saludable por medio de la educación. Bajo la premisa de que el aprendizaje es permanente y a lo largo del ciclo vital, la UCR ofrece la oportunidad a miles de personas de envejecer aprendiendo.

Este programa que obtuvo el premio nacional de mejora a la calidad de vida en el 2016, es además pionero en la región, fue el primero en Costa Rica y el segundo en América Latina en impulsar estrategias para promover el envejecimiento activo.

El aprendizaje es un proceso que dura toda la vida y la Universidad de Costa Rica (UCR) lo tiene muy presente. Por eso, desde hace más de 20 años, abrió sus aulas a las personas mayores de 50 años, así se convirtió en la primera universidad costarricense y la segunda latinoamericana con una opción educativa para esta población.

El programa está dirigido a personas mayores de 50 años, no pide requisitos y la matricula se hace dos veces al año cada semestre, entre finales de febrero y principios de marzo, y a finales de julio y principios de agosto. La oferta del PIAM-UCR suma hasta 270 cursos en todas las áreas de conocimiento y el costo de la matrícula varía desde los ¢8 000 a los ¢37 000 (para los cursos que suman materiales).

El listado completo de cursos que oferta el PIAM-UCR se publica cada semestre en el sitio web del programa en: piam.ucr.ac.cr

La Universidad también ofrece opciones educativas para las personas mayores a través de sus sedes y recintos en zonas como San Ramón, Grecia, Limón, Puntarenas, Guanacaste y Paraíso donde se han desarrollado diversos programas, proyectos y actividades bajo este mismo concepto.

Participar en estos programas se traduce en una mejoría en la calidad de vida. Las personas que participan reportan sentirse con mayor vitalidad, haber logrado vencer miedos y limitaciones, experimentan mejoras en su salud general y la reducción de síntomas de enfermedades y un mayor sentido de integración a la sociedad.

Las personas beneficiarias reportan sentirse con mayor vitalidad, haber logrado vencer miedos y limitaciones, experimentar mejoras en su salud general y reducir síntomas de enfermedades, así como gozar de un mayor sentido de integración a la sociedad.

María José Víquez Barrantes, asesora de educación del PIAM-UCR, asegura que espacios educativos como éste son fundamentales para el país, ya que se reconoce el derecho a la educación como un derecho fundamental que no caduca con la edad y se promueve un envejecimiento activo en el que las personas adultas mayores se empoderan de su condición y pueden elaborar un proyecto de vida.

Este programa de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) cuenta con un equipo asesor y funciona con el apoyo de aproximadamente 100 docentes voluntarios. Actualmente brinda servicios a 2 500 personas cada ciclo lectivo, cuenta con una oferta educativa de hasta 270 cursos y un amplio repertorio de programas como teatro, taekwondo, idiomas, computo y natación, entre muchos otros. Además, desarrolla proyectos de investigación, acción social y vinculación y es reconocido como un modelo a nivel internacional.

Envejecimiento se acelera en Costa Rica

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el año 2048 un 19,7% de la población tendrá más de 65 años y habrá personas más longevas de 80, 90 y hasta 100 años. Actualmente, este grupo representa el 8,2% de la población.

 

Katzy O`neal Coto

Periodista Oficina de Divulgación e Información.

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Niñas y niños de Golfito aprenden inglés y a reciclar mientras juegan

  • Las actividades se enmarcan en los Campamentos de Desarrollo Humano del 2019

Niñas y niños de la comunidad aprendieron vocabulario en inglés sobre fauna local. Foto cortesía TC-657

Con espacios de aprendizaje a través del juego, dieron inicio los Campamentos de Desarrollo Humano en el Recinto de Golfito de la Universidad de Costa Rica (UCR), los cuales se desarrollan bajo el lema “Hacia una comunidad de saberes”.

El lunes 29 de enero, primer día de la programación, se acercaron al Recinto niños y niñas de la comunidad y disfrutaron de los talleres “Safari for kids” y “Elaboración de juguetes con materiales valorizables”.

Durante la mañana, se realizó la primera sesión del taller “Safari for kids” que continuará durante la semana. Esta actividad contó con el apoyo del proyecto El Sur Emprende (TC-657) y estuvo a cargo de Randall Blanco, docente universitario.

El espacio pretende que niños y niñas de 7 a 12 años aumenten sus conocimientos en inglés sobre animales de la región, mediante tareas lúdicas como colorear, jugar charadas, jugar memoria y participar en ralis. Este lunes, la protagonista de la sesión fue la tortuga, animal que 22 niñas y niños ahora conocen mejor. Por ejemplo, aprendieron las partes de su cuerpo, sus hábitats y los diferentes tipos de tortugas que se encuentran en la región.

Durante la tarde se llevó a cabo el taller “Elaboración de juguetes con materiales valorizables”, que continuó el martes 29. En este, 18 niñas y niños reflexionaron sobre la importancia de darle el máximo aprovechamiento a los residuos sólidos con técnicas de reutilización y reciclaje.

Noval Esquivel, estudiante de la carrera de Educación Primaria y colaboradora del taller, comentó que es importante enseñar a que las niñas y niños “identifiquen qué son materiales valorizables (reciclables) y conozcan los diferentes usos que se les puede dar, para que de esta manera sean capaces de ayudar a conservar el planeta”.

Los Campamentos de Desarrollo Humano en el Recinto de Golfito y comunidades aledañas continuarán hasta el 10 de febrero. Talleres, conferencias, caminatas y mucho más son parte del programa. Para más información consulte la siguiente página web: https://accionsocial.ucr.ac.cr/campamentos

 

Michelle Jaén Alvarado

Estudiante, Recinto de Golfito

Daniela Muñoz Solano

Unidad de Comunicación, Vicerrectoría de Acción Social

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Las sesiones de trabajo de Marina Civil logran avances

  • Estudiantes, docentes y autoridades mantienen reuniones con el fin de fortalecer esta carrera que se imparte en la Sede del Caribe

La comisión de trabajo de la carrera de Marina Civil es fruto del diálogo entre estudiantes y autoridades de diversas instancias universitarias. Foto: Otto Salas.

Tras el acuerdo alcanzado el 11 de diciembre del 2018 entre las autoridades universitarias y la población estudiantil de la carrera de Marina Civil, la comisión creada para estudiar el tema ha realizado tres sesiones de trabajo y ha logrado avances.

Estos son los resultados del proceso de diálogo, a poco más de un mes de su inicio:

  • La Vicerrectoría de Docencia está coordinando un equipo de académicos y profesionales que revisa, durante los meses de enero y febrero del 2019, los perfiles docentes y los programas de estudio. Se realizarán las correcciones metodológicas que se requieran para ajustar los programas actuales.
  • La Vicerrectoría de Investigación ha explicado el alcance del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, con el fin de aclarar las dudas sobre el tema.
  • Los estudiantes de Marina Civil se encuentran preparando un instrumento para aplicarlo entre la población estudiantil, con el fin de identificar los cursos que requieren mejoras; los resultados loscomunicarán a las autoridades.
  • La Asamblea de la Sede del Caribe autorizó, el 18 de diciembre de 2018, que se incluyeran todas las modalidades de Trabajos Finales de Graduación (y no sólo la tesis como hasta ahora), y se nombró a la Comisión Especial de Trabajos Finales de Graduación de la carrera de Marina Civil.
  • El plan de estudios de la carrera de Marina Civil no contempla un curso de metodología de investigación. Esto representa una limitante para que el estudiantado pueda prepararse efectivamente para la realización del Trabajo Final de Graduación. Por ese motivo, con apoyo de la Escuela de Ingeniería Eléctrica, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la Vicerrectoría de Docencia, se está impartiendo durante el ciclo de verano el curso complementario IE0599 Anteproyecto de Trabajo Final de Graduación para estudiantes de Marina Civil. Como valor agregado, las personas matriculadas en este curso poseen todos los beneficios relacionados con los créditos y el mantenimiento de la beca.
  • Se han realizado las consultas ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para conocer el proceso de obtención de las Libretas de Navegación para los estudiantes. Según comunicación oficial del 23 de enero de 2019 (DVMP-DNS-2019-92), emanada por el Ministerio en mención, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos pueden solicitar el documento que los acredita para embarcarse.
  • Las autoridades de la UCR están realizando las gestiones para trabajar en colaboración académica con la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP).
  • La Vicerrectoría de Docencia está trabajando en el diseño y ejecución de un plan de formación en pedagogía para el cuerpo docente de la carrera de Marina Civil.
  • El día 29 de enero del 2019 se efectuó una reunión por parte de la vicerrectora de Docencia, Dra. Marlen León Guzmán, y la M. Sc. Natalia Álvarez Rojas, viceministra de Trabajo, para realizar esfuerzos conjuntos en los temas de formación docente certificada, embarques y gestión del Convenio OIT(Organización Internacional del Trabajo) sobre la materia.
  • El 1.o de febrero del 2019, un grupo de decanos(as) y directores(as) visitarán la Sede del Caribe para informar sobre el proceso de traslado por excepción y las características de los planes de estudios posibles.
  • Se ha dado seguimiento a la búsqueda de prácticas de embarque y la comisión de trabajo continuará analizando el tema en la sesión del 8 de febrero del 2019.

La comisión de trabajo de la carrera de Marina Civil está conformada por el Consejo de la Sede del Caribe, la vicerrectora de Docencia, el vicerrector de Investigación, el decano de la Facultad de Ingeniería, la subdirectora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa y seis estudiantes que conforman la representación estudiantil de Marina Civil.

Entre los temas pendientes en las sesiones de trabajo están aprobar el fundamento epistemológico de la carrera de Marina Civil y seguir los convenios internacionales requeridos para que tal opción académica pueda desarrollarse.

 

Armando Vargas Morera

Periodista, Vicerrectoría de Docencia

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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La UCR admite a 542 estudiantes por medio de la admisión diferida

  • El 24 de enero, los estudiantes admitidos bajo esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI)

Para el año 2019, la UCR enfocó el análisis de mejora del mecanismo de admisión diferida en la inclusión de otras modalidades educativas y en el cálculo de la nota de admisión modificada, esto favoreció una mayor asignación de cupos.

Un total de 542 estudiantes podrá iniciar estudios este 2019 en la Universidad de Costa Rica gracias al proceso de “admisión diferida para promover la equidad”.

Por quinta vez consecutiva, la UCR implementó esta segunda fase de ingreso con la finalidad de favorecer una representación balanceada de los centros educativos, así como de otras modalidades de estudio existentes en el país.

Estos 542 estudiantes admitidos bajo el mecanismo de admisión diferida provienen de centros educativosrurales y urbanos en los cuales un 15 % o menos del estudiantado que efectuó la prueba de aptitud académica (PAA) resultó admitido en la fase ordinaria de concurso a carrera, según la resolución de la Vicerrectoría de Docencia VD-R-10626-2019.

Como parte de las mejoras impulsadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para la modalidad de admisión diferida en este 2019, se tomó en cuenta en el análisis para el proceso a la población proveniente de colegios del exterior, de Bachillerato por Madurez Suficiente y de Educación Diversificada a Distancia (EDAD).

Además, se cambió el criterio de cálculo para el establecimiento de la nota de admisión modificada para cada una de las carreras y recintos, la cual se definió como la menor nota corte de los últimos 10 años de cada carrera.

Desde este jueves 24 de enero los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Gracias a esta serie de mejoras, la Universidad de Costa Rica logró un aumento importante en la cantidad de cupos asignados en esta modalidad, con un incremento del 77 % con respecto al 2018, cuando se asignaron 306 cupos.

“Estos nuevos ajustes que, con base en la experiencia de los años anteriores, hemos implementado en la modalidad de admisión diferida, nos permiten avanzar a un mejor aprovechamiento de la capacidad de admisión a cada carrera y recinto, promoviendo la representación equitativa de la población estudiantil de todos los centros educativos de secundaria del país, así como de otras modalidades, en consonancia con los principios de excelencia académica, equidad y justicia social, que orientan el actuar de la Universidad de Costa Rica”, afirmó la M. Sc. Ruth De la Asunción Romero, vicerrectora de Vida Estudiantil.

Información importante para la población estudiantil admitida por medio de la admisión diferida

Desde este jueves 24 de enero, los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR por medio del correo electrónico.

Adicionalmente, funcionarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil están contactando por vía telefónica a esta población, con el fin de ampliar los datos relacionados con los procesos de admisión y de becas.

De igual manera, los alumnos pueden consultar los resultados de la admisión diferida en la página www.ori.ucr.ac.cr y despejar sus dudas por medio del teléfono 2511-4671.

La población estudiantil también puede consultar las notas corte de la fase de admisión diferida, así como el listado de los centros educativos que participaron en esta modalidad en el siguiente enlace: http://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-r-10626-2019/

 

Tatiana Carmona Rizo

Periodista, Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Rectores presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte a U públicas

Rectores de las universidades públicas presentaron hoy la acción de inconstitucionalidad contra el recorte por 10 mil millones de colones al FEES 2019.

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota: Los estudiantes de la UCR acuden a Sala Constitucional ante recorte del FEES

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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UCR: Rectores de las universidades presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte del FEES

  • Argumentan que 10.000 millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) fueron rebajados por el Poder Legislativo en una intervención indebida según la Constitución

Rectores de las universidadades estatales acudieron este martes 22 de enero a la Sala Constitucional para presentar la acción contra el recorte del FEES. En las afueras Henning Jensen Pennington brindó declaraciones a la prensa. Foto: Anel Kenjekeeva.

Los rectores de las universidades estatales que integran el Consejo Nacional de Rectores, presentaron esta tarde, la acción de inconstitucionalidad contra el recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), realizado por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año 2019 de las universidades públicas.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018 y que integra el 3% como inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto, en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria. Este artículo de la Carta Magna señala que:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente,… ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

El Poder Legislativo incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

El artículo 85 establece el supuesto bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

Es así, como se estipula un procedimiento, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

Henning Jensen entrega acción de inconstitucionalidad contra recorte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Foto: Anel Kenjekeeva.

La petitoria de las universidades públicas en la acción de inconstitucionalidad es:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511.154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

E- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

Los recursos del FEES han sido el soporte del trabajo que han desarrollado las universidades públicas, en formación de talento humano, investigación, apoyo a las comunidades, a favor del desarrollo nacional y local del país. La educación ha sido y seguirá siendo la mejor inversión para garantizar una sociedad más justa y la movilidad social de estudiantes y sus familias.

 

Vanessa Solano

Consejo Nacional de Rectores

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: La comisión especial para el FEES inició sus sesiones

  • Llamarán al presidente de la Sala Constitucional para que se refiera a la autonomía universitaria y sus alcances

Este martes 22 de enero, la comisión especial de la Asamblea Legislativa que estudiará y analizará la administración del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) comenzó a sesionar.

En esta primera reunión, se acordó que las sesiones ordinarias se realizarán el primer y tercer lunes de cada mes, después del Plenario, y se convocará a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

Asimismo, se aprobó llamar a audiencia a Marta Eugenia Acosta, contralora general de la República, a Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, y a Edgar Mora, ministro de Educación, para que se refieran a aspectos relacionados con el FEES, su distribución, su administración y a otras formas en que las universidades se financian.

Igualmente, se llamará a Fernando Castillo, presidente a. i. de la Sala Constitucional para que hable sobre la autonomía universitaria y sus alcances.

Para dar insumos para el análisis y comprensión del funcionamiento de las universidades estatales, aportes de la educación superior pública y sobre la administración del FEES, se llamará a audiencia a los rectores de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. De igual manera, se citará a las Federaciones de Estudiantes y a los vicerrectores o vicerrectoras de Acción Social e Investigación de las cinco universidades y al Programa Estado de la Nación.

Por otra parte, la propuesta presentada por Enrique Sánchez, diputado del Partido Acción Ciudadana, que pretendía contar con la presencia de un representante de cada una de las universidades para que pudiera servir como asesor técnico ante cualquier consulta de la comisión, se rechazó.

El diputado del Partido Liberación Nacional, Wagner Jiménez, quien preside la comisión, manifestó que la discusión debe realizarse con base en datos serios y tomando en cuenta la institucionalidad y la transparencia de la información y que bajo ninguna circunstancia se pretende una discusión ideológica.

Esta comisión trabajará bajo el expediente N.°21052 y está compuesta por Wagner Jiménez, Yorleny León y Roberto Thompson, del Partido Liberación Nacional (PLN); Mario Castillo y Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Xiomara Rodríguez, del Partido Restauración Nacional (PRN); Patricia Villegas del Partido Integración Nacional (PIN) y Erick Rodríguez, diputado independiente.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Cursos del Centro de Idiomas – UNED

El Centro de Idiomas de la UNED facilita la enseñanza – aprendizaje de idiomas como lengua extranjera, por medio de la oferta de programas y cursos de calidad, impartidos en diferentes modalidades y con amplia cobertura; dirigidos a jóvenes y adultos, con el fin de contribuir con el desarrollo socioeconómico, cultural y educativo.

Actualmente ofrecemos cursos de inglés, francés, portugués e italiano. Hemos dispuesto al lado izquierdo de esta página la información de cada uno de los idiomas.

Para una atención más personalizada, puede contactarnos al número telefónico 2234-3236 ext 3900

Información: 2234-3236 ext 3900

Más información en: https://www.uned.ac.cr/extension/idioma/inicio

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez.

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UNED: Cursos de educación inclusiva

  • Matrícula presencial inicia mañana 16 de enero, 2019

La Extensión Universitaria de la UNED vincula a la academia con la sociedad, sobre todo con las comunidades más vulnerabilizadasy lo hace mediante los procesos de educación no formal, con el propósito de incidir positivamente en las condiciones de vida.

Su objetivo lo realiza por medio de proyectos de acción social gratuitamente, pero para poder sostener y enriquecer esa labor, cada cuatrimestre también oferta una amplia gama de cursos libres y un técnico, dirigido a la población en general. La mayoría de los cursos son en línea, facilitando el acceso en cualquier lugar del país. Además, los certificados son avalados por Servicio civil.

Ente los temas de los cursos y talleres están los que dan conocimiento sobre tecnologías de la información, el desarrollo gerencial, idiomas, para mejoramiento profesional docente, sobre educación inclusiva, manualidades, talleres cortos y muchísimos otros.

Para ver la lista completa de cursos puede seguir este link:

https://www.uned.ac.cr/extension/

Matrícula del 16 al 20 de enero. El 20 de enero la matrícula concluye a las 12:00 p.m.

Matrícula en San José: Edificio de Extensión, costado Oeste del Mall San Pedro

Matrícula en Centros Universitarios: ver el horario en www.uned.ac.cr/centros-universitarios o consulte a los teléfonos:

Central de Extensión: 2527-2527

Otros: 2527-2254 / 2527-2252 / 2527-2247 / 2527-2706 / 2527-2646 / 2527-2725

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez.

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