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Luchan por la libertad para la abogada guatemalteca Claudia González

El Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos exige la libertad de la abogada Claudia González, quien fue encarcelada injustamente por Consuelo Porras, fiscal del Ministerio Público y el fiscal Curruchiche.

El Observatorio promueve los siguientes enlaces para unirse a la campaña:

#LibertaParaClaudia

#LibertadPresasPolíticas

#GuatemalaEnDictadura

80 años del Código de Trabajo – encuentro interuniversitario

El Centro de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la UNED, y la Cátedra Abierta Manuel Mora Valverde invitan al encuentro interuniversitario presencial 80 años del Código de Trabajo.

Personas expositoras:

  • Dr. German Chacón Araya • Lideresa Marcela Naranjo Segura • Dra. Macarena Barahona Riera • Lic. José María Villalta Flórez-Estrada • MEL. Andrés Mora Ramírez. Moderador: Dr. Humberto Aguilar. Acto cultural • MA. Francisco Piedra.

Jueves 31 de agosto, 05:00 p.m. Paraninfo Daniel Oduber de la UNED, carretera hacia Sabanilla de Montes de Oca.

Transmisión en vivo: Facebook Live / Onda UNED

Clarita, la maestra con corazón UNA

Cuando Clarita fue a conocer la escuela donde tendría su primer nombramiento, llevaba miles de ilusiones a cuestas, un día antes de iniciar fue a conocer el lugar y el ánimo se le vino abajo: sintió tristeza, porque encontró una escuela descuidada, sucia, libros y mesas tiradas por todas partes, las mallas estaban llenas de bejucos, “era como si hubiera pasado un huracán”.

El reto no ha sido fácil, luego de seis meses de nombramiento en la escuela unidocente de Copalchí en Cureña de Sarapiquí, aún lucha con el planeamiento y las funciones administrativas pero siempre busca lo mejor para los chicos.

“Es complicado ser docente y administrativo. Yo vivo en Los Arbolitos (Puerto Viejo, Sarapiquí) viajo en panga la tengo al otro lado del río para poder llegar. Si viajo los lunes me levanto a las cuatro de la mañana para poder llegar pero es una experiencia muy bonita.

Lo hago por los chicos, por hacer la diferencia en ellos, trabajar por ellos, están muy contentos, eso es lo que me motiva a mí, y mi familia por supuesto”, dijo Clara Idalia García Víctor.

Clarita, como le dicen sus docentes, es bachiller en Educación Rural de I y II ciclos, y actualmente cursa la licenciatura y maestría correspondientes a su carrera.

La División de Educación Rural del Centro de Investigación y Docencia en Educación de la Universidad Nacional (DER-Cide-UNA), trabaja desde hace más de 35 años en la formación de docentes de I y II ciclo que conozcan las tendencias de la vida rural y los desafíos que esa realidad presenta a la educación a fin de concretar una formación comunitaria-ciudadana anclada en la filosofía que caracteriza la esencia de la vida rural.

UNA Comunica

Prueba de esfuerzo físico básica este 2 de setiembre

Aplicación de prueba de esfuerzo físico básica, para valorar su actual condición, comportamiento cardiaco, estabilidad, equilibrio, coordinación psicomotora, tracción y resistencia

Día: 2 setiembre 2023

Hora. 7.15am y 8.15 am / 2 grupos

Lugar. UCR – explanada de Estudios Generales

Contribución voluntaria a la Fundación

Objetivo General. Medir y valorar el estado físico actual de cada persona, su comportamiento cardiaco, sus destrezas y habilidades básicas, equilibrio, coordinación psicomotora y resistencia a través de la ejecución de una secuencia de ejercicios estáticos al aire libre, esto se complementa con un trote, carrera o caminata con una distancia de 1.600 metros. 1 milla. (medición se soporte del ritmo, concentración y actitud física corporal y mental, elemento de la resistencia).

En cada una de las acciones se toma la frecuencia cardiaca, se anotan los datos y esto se complementa con el resultado de la prueba de resistencia y su FC y se anota un criterio técnico, y posteriormente, se envía a la parte médica para verificar el criterio profesional y con ello diseñar el grafico cardiaco.

La inscripción para esta prueba se hace, enviando sus datos personales, número de cédula, edad, correo y número de teléfono, a esta dirección: caminantecostarica@yahoo.com

Contamos con más de 50 años de experiencia en el atletismo nacional e internacional.

La contribución de dicha valoración es voluntaria y puede hacerse previo o el mismo día de la prueba al Sinpe Móvil 71894252. El resultado le será enviado a su correo con sus datos generales y porcentuales de cada valoración.

Se recomienda realizar la inscripción con tiempo porque el cupo es limitado.

La salud es el bien más preciado de todas las personas, cuidémoslo.

Correo-e: caminantecostarica@yahoo.com

Fundación Caminantes de Costa Rica

ACOJUPEMA exige que se rechacen y archiven proyectos sobre pensiones

ACOJUPEMA (Asamblea de Cotizantes de los Regímenes de Pensiones de Jupema) informa sobre el contenido de los proyectos de ley sobre pensiones que están en discusión en la Asamblea Legislativa. Y exige sean rechazados y archivados inmediatamente por el grave perjuicio que causarán a los dineros ahorrados por todos los trabajadores del país.

Como cotizantes y ciudadanos nos corresponde defender el derecho constitucional y humano a una pensión digna.

Pronunciamiento CISAN-UCR sobre etiquetado

Pronunciamiento de la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) de la Universidad de Costa Rica sobre la circular MS-DRPIS-UR- 1588-2023 emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud

Desde el año 2007, la Universidad de Costa Rica cuenta con una Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), que funciona bajo los principios de la multi e interdisciplinariedad y de la articulación entre diversas unidades e instancias académicas. El accionar de esta Comisión se enfoca, entre otros aspectos, hacia:

  • El análisis de la situación de nuestro país en materia de seguridad alimentaria y nutricional, mediante la generación de actividades académicas y científicas para la comprensión, el análisis y la discusión de la situación de SAN en CR, así como la propuesta de alternativas que contribuyan con su mejoramiento.
  • La observación del grado de avance en el logro progresivo del derecho humano a la alimentación en el país.
  • La contribución en la formulación y el análisis de proyectos de ley que guardan relación con la temática.

Por lo tanto, dado su campo de análisis y aporte, lo concerniente a los derechos de los consumidores y a la situación nutricional de la población costarricense (temáticas íntimamente relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho humano a la alimentación), resulta de interés prioritario para esta Comisión.

Es así como ante la circular emitida por el Ministerio de Salud el 22 de junio de 2023, con relación al etiquetado frontal que presentan algunos productos alimenticios importados, la CISAN cuestiona las disposiciones de la misma respecto a ocultar los sellos de dicho etiquetado frontal mediante los siguientes argumentos:

La falta de reglamentación nacional o centroamericana que contemple aspectos relacionados con los valores que deben cumplir las declaraciones “alto/exceso de” para las calorías, grasas, azúcares, sodio, entre otras, no es motivo suficiente para ordenar, en plazo perentorio, al importador y distribuidor de un producto, el ocultar la información de la etiqueta original por las siguientes razones:

La ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor indica claramente en su artículo 32 que son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, entre otros, los siguientes:

-La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado debido a que un alto porcentaje de la población no cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para poder interpretar, de las etiquetas de información nutricional de un producto, los eventuales riesgos que este puede implicar para su salud. Así las cosas, las etiquetas que se pretende ocultar aportan información valiosa al consumidor. Sobre todo, en lo relativo a los riesgos que el consumo de ese producto puede provocar a la salud de las personas.

Estos etiquetados, por su naturaleza, son garantía de protección de este importante derecho humano y fundamental de la persona, además de irrenunciable. Una vulneración de este derecho implica una vulneración directa a la salud de la persona, a su derecho fundamental a una adecuada alimentación (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), y por ende a la vida (artículo 21 de la Constitución Política). De ahí que nos preocupa particularmente, la gravedad de la medida adoptada.

-El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental, que también lo encontramos en el artículo 30 de nuestra Constitución Política (siendo este tipo de información de interés público) y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 13.1 y 13.2), puede verse vulnerado en razón de que esta circular pretende que se oculte información oportuna y verdadera, extraída del análisis de carácter científico, y por ende información comprobada y comprobable, que arroja datos específicos, objetivos, y científicos de las características, composición y calidades de un producto determinado. Una vulneración tal implica la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la medida adoptada. Sobre todo, si tomamos en cuenta lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sobre el derecho de acceso a la información, y su relación directa con la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, indicando que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier    otro procedimiento de su elección.

  1. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura…” siendo que este ocultamiento de información podría considerarse censura previa de información vital al consumidor, lo cual es inconvencional e inconstitucional.

– La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado en razón de que, el ocultar esta importante información científica, lejos de garantizar la libertad de escogencia del consumidor, y la educación del consumidor en cuanto a una eventual afectación de su salud respecto del consumo de determinados productos, así como la divulgación de información científica y técnica que permita, al consumidor tomar una decisión informada y libre (precisamente por ser esta informada), podría ir a total contrapelo de los alcances de este derecho fundamental e irrenunciable del consumidor.

-Este importante artículo de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor indica que es derecho del consumidor, el Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado en razón de que esta grave decisión / directriz administrativa, que afecta tan claramente los derechos del consumidor, no fue, como debió serlo, ampliamente consultada en los diferentes sectores nacionales e institucionales que pudieron, en su momento pronunciarse, sobre las consecuencias que esta medida implica.

Además de lo anterior, y amparados a estos derechos fundamentales e irrenunciables

nos permitimos indicar que no resulta razonable o proporcional indicar que la falta de normativa nacional o regional relativa a los índices de “alto o exceso de” sea razón suficiente para ocultar esta información del conocimiento de los consumidores.

Es bien conocido que esta información de alerta proviene de estudios médicos y científicos, comprobados y comprobables, que han derivado en estándares e índices internacionales de peligrosidad de determinadas sustancias o componentes químicos u otros para la salud humana.

Dicho de otra forma, la falta de normativa vigente nacional o regional sobre estos índices, no implica que el Ministerio de Salud no pueda integrar en su valoración del etiquetado, la aplicación de criterios científicos y técnicos provenientes de estudios científicos nacionales e internacionales que han dejado evidencias importantes sobre la temática, así como las informaciones desarrolladas sobre el tema, por parte de organismos internacionales, de los cuales nuestro país participa, como lo son la OMS o incluso la OPS, en lugar de decidir el ocultar información valiosa al consumidor que puede permitirle tomar decisiones de consumo libres y por ende informadas.

Consideramos que el mantener visibles este tipo de etiquetas informativas no vulnera, el bien jurídico protegido a través del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), contenido en el Decreto Ejecutivo número 37280-COMEX-MEIC, en sus numerales 4, 4.1 y 4.2. Lo anterior por cuanto, de la lectura integral de reglamento indicado, y en específico de sus numerales 4,4.1 y 4.2, este reglamento tiene vocación de protección al consumidor por cuanto busca mantenerle informado de forma verás y cierta de los eventuales riesgos que determinados productos pueden provocarle, indicando que «la información del etiquetado no debe generar en ningún caso confusión al consumidor».

Así las cosas, contrario a lo señalado por el Ministerio de Salud en la circular MS-DRPIS- UR-1588-2023, el uso de estas etiquetas no solamente colabora, de manera inequívoca, con la consecución de este fin público que busca la norma, a saber, evitar confusión alguna en el consumidor, sino que también permiten no hacer incurrir en error al consumidor, indicando advertencias claras de los riesgos asociados al consumo del producto ofrecido.

Por esta razón, el mantener las etiquetas que se pretende ocultar es una decisión que consideramos más acorde con el fin publico buscado, no solamente por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), contenido en el Decreto Ejecutivo número 37280- COMEX-MEIC, sino también por la lectura integral de nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como lo hemos demostrado en nuestra argumentación.

Desde la perspectiva de las Naciones Unidas, resulta importante mencionar que, para el Relator especial de las Naciones Unidas, el Derecho a la Alimentación es, entre otras cosas, el Derecho de tener un acceso regular, permanente y libre, a una alimentación cuantitativa y cualitativa adecuada y suficiente. Estos componentes de la definición corresponden a algunos de los elementos fundamentales del Derecho a la Alimentación tal y como está definido en la observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, siendo este Comité el órgano encargado de dar seguimiento a la puesta en marcha del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en los Estados Parte.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definió, en la observación general 12, las obligaciones que deben de respetar los Estados, a fin de aplicar el derecho a una alimentación adecuada, a escala nacional. Estas obligaciones son, por ejemplo, las siguientes:

  • Respetar el derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación adecuada, lo que exige a los Estados que se abstengan de tomar medidas, que tengan por efecto, el privar de este acceso.
  • Proteger este derecho, lo cual exige de los Estados, el tomar las medidas necesarias para garantizar que las empresas y los particulares no priven a los individuos del acceso a una alimentación adecuada.
  • Hacer efectivo este derecho (facilitar su ejercicio) a tomar la iniciativa para fortalecer el acceso de la población a los recursos y medios para asegurar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria, así como el uso de estos recursos y medios.

Si bien es cierto, los derechos establecidos en el Pacto están destinados a realizarse de manera progresiva, existen ciertas obligaciones básicas mínimas que deben entrar en vigor de manera inmediata.

Por ejemplo, los Estados parte deben de abstenerse de generar cualquier tipo de discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios e instalaciones para obtenerlos.

Así mismo, los Estados deben abstenerse de tomar medidas deliberadas que conduzcan a un deterioro del nivel de realización del derecho a la alimentación.

Estas obligaciones incluyen el no restringir a la población, el acceso a información real y clara relativa a los componentes de un producto sujeto a consumo, garantizando así una alimentación informada, libre y clara.

El Pacto requiere que los Estados tomen todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas estén libres de hambre y puedan ejercer su derecho a una alimentación adecuada lo antes posible.

Así las cosas, el marco legal que rige el etiquetado de los alimentos, tanto a nivel nacional como nivel internacional, tiene como objetivo garantizar a los consumidores el acceso a información clara, completa y confiable, sobre el contenido y composición de los productos, para proteger su salud, su interés superior y su derecho a una adecuada alimentación. Por lo que el etiquetado que se pretende ocultar a través de la de la circular MS-DRPIS-UR- 1588-2023, no contraviene, en lo absoluto, estos derechos fundamentales nacional e internacionalmente protegidos.

Es por estas razones que solicitamos, al Ministerio de Salud, el tener en cuenta que en marzo del 2022 la Organización de la Naciones Unidas instó a Costa Rica a identificar los productos altos en grasa, sodio y azúcar a través del etiquetado frontal. Sobre esta temática, nuestro país tiene una deuda importante con la salud de su población desde hace ya mucho tiempo.

Es responsabilidad del Estado velar por la salud de su población, como queda claro en el artículo 46 de la Constitución, “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

Como Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la UCR, con carácter multi e interdisciplinario, manifestamos nuestra disposición y anuencia para contribuir con las autoridades sanitarias en el desarrollo de acciones que redunden en el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional, del cumplimiento de los derechos de los consumidores y del logro progresivo del derecho humano a la alimentación.

 

Compartido con SURCOS por Yasy Morales.

Costa Rica en Centroamérica: ¿Cuáles son sus intereses estratégicos y cómo gestionarlos?

El próximo  martes 29 de agosto a las 5:00 pm se realizará la conferencia y conversatorio “Costa Rica en Centroamérica: ¿Cuáles son sus intereses estratégicos y cómo gestionarlos?” en el mini auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales UCR. También podrá observar la transmisión por Facebook Live Cienciaspoliticasucr,  fcsucr y YouTube @escuelacienciaspoliticasuc418 y @WebTVUCR.

Sala Primera recalca obligación de proteger y asegurar delimitación de territorios indígenas para evitar venta de estos

En la resolución, la Sala Primera recalca la obligación jurídica del INDER y el CONAI, cada uno desde sus competencias, a partir de la creación de la Ley Indígena, “de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para poder mantener la protección, aseguramiento, delimitación y demarcación de los territorios indígenas que se encuentran dentro de las Reservas, las cuales son propiedad exclusiva de los pueblos indígenas”.

Afirma la Sala Primera que entre las acciones de aseguramiento que están a cargo de estas entidades, está el gestionar, ante el Registro Nacional, la publicidad ante terceros, de las tierras y territorios que se encuentran en las Reservas Indígenas, según lo que establece el Convenio 169 de la OIT; y con ello evidenciar su situación de bienes ubicados en áreas indígenas.

El criterio de la Sala Primera se da, luego de analizar el caso concreto que planteó una emprensa que adquirió unos terrenos, ubicados dentro de la Reserva Indígena de Guatuso. En la sentencia se determinó que dichos terrenos se adquirieron cuando la reserva ya tenía dos décadas de estar constituida, por lo tanto, no era posible concluir que la adquisición se hiciera de buena fe, para proceder a una indemnización por expropiación.

La resolución se da en cumplimiento con la normativa nacional, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016; además, las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Boletín de noticias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Dengue: ¡perlas para ti!

Dra. Idis Faingezicht Gutman
Pediatra Infectóloga
Académica de Número

El 26 de agosto se celebra el Día Internacional contra el Dengue. He aquí 26 perlas para recordar su importancia.

  • El Dengue es una enfermedad viral transmitida por el mosquito Aedes aegypti. Afecta exclusivamente a humanos y cualquier serotipo puede causar enfermedad seria. Se ha descrito que los serotipos 2 y 3 tienen mayor relación con severidad de la enfermedad.
  • Cerca de 500 millones de personas en las Américas están en riesgo de contraer Dengue.
  • La incidencia de Dengue ha aumentado en las últimas décadas, con estimaciones de 40% a 50% de la población mundial en riesgo de contraer la enfermedad en áreas tropicales, subtropicales y, más recientemente, en áreas más templadas.
  • Sólo Canadá y Chile continental están libres de Dengue y del vector.
  • En Costa Rica la cantidad de casos de Dengue en lo que va del 2023 es 39% mayor a la misma época en el 2022.
  • En el paísse ha detectado la circulación de los serotipos uno, dos y cuatro. Al 6 de marzo del 2023 se registró un total de 6 casos de Dengue serotipo 4.
  • El mosquito puede picar en cualquier momento durante el día, aunque generalmente lo hace en las primeras horas del día y últimas de la tarde. Puede alimentarse en ambientes interiores durante la noche si hay luces encendidas.
  • El mosquito puede completar su ciclo de vida, desde el huevo hasta el adulto, en 7-10 días, y generalmente viven de 4 a 6 semanas. La hembra Aedes aegypti es responsable de la transmisión de la enfermedad porque necesita sangre para el desarrollo de los óvulos y su metabolismo. El macho no se alimenta de sangre.
  • Los huevos pueden resistir las condiciones secas durante más de un año: de hecho, esta es una de las estrategias más importantes que la especie emplea para sobrevivir y propagarse.
  • En España se confirmó recientemente el primer caso de dengue de transmisión sexual en dos hombres de ese país. Aunque tal mecanismo de transmisión sea infrecuente, ahora representa una inquietud. Excepcionalmente se han documentado casos de transmisión vertical, ocupacional y en el contexto de trasplante de órganos sólidos.
  • Las manifestaciones más frecuentes en Dengue son: fiebre alta, dolor de cabeza, dolor retroocular, dolores musculares y de articulaciones, brote en piel transitorio (50% de los casos). En Dengue no hay rinorrea ni congestión nasal.
  • El Dengue se inicia abruptamente después de un periodo típico de incubación de 5 a 7 días y el curso sigue 3 fases: febril, (días 0 a 5 día de la enfermedad) crítico (días 5 a 7 de la enfermedad) y de convalecencia (luego del 7° día de enfermedad). Puede ser asintomático.
  • Datos de Alarma. Dolor abdominal, intolerancia oral, edema, derrame pleural, ascitis, choque, sangrado o prueba de torniquete positiva. Alteraciones neurológicas, hepatomegalia >2 cm, incremento del hematocrito >20 ml., hipotensión, insuficiencia respiratoria, elevación de las transaminasas.
  • En casos más graves, puede causar complicaciones hemorrágicas, que pueden ser mortales.
  • Ante la sospecha de padecer Dengue es importante buscar atención médica y recibir un diagnóstico adecuado. Una infección anterior por el virus Dengue aumenta el riesgo de padecer síntomas graves si se vuelve a contraer la enfermedad.
  • Las infecciones por Dengue sólo generan inmunidad para el serotipo infectante.
  • La población pediátrica menor de 4 años o mujeres embarazadas requieren vigilancia hospitalaria.
  • Detección del antígeno NS1: detectable a partir del tercer día de haber iniciado los síntomas. Es una prueba rápida de alta especificidad para el diagnóstico de Dengue (90 a 100%) pero una baja sensibilidad (52 a 62%). Un resultado negativo, no descarta la infección por Dengue, haciendo necesaria una prueba complementaria para la confirmación.
  • Serología de ensayo por inmunoabsorción ligada a enzima (Elisa): inmunoglobulina M es positiva a partir del cuarto día de la enfermedad. Se recomienda una medición a las dos semanas de la enfermedad y si existe una elevación de más de cuatro veces el título se confirma la infección. La inmunoglobulina G es positiva a partir del séptimo día en infección primaria y a partir del cuarto día en infección secundaria.
  • La serología es menos confiable en pacientes que fueron vacunados o que tuvieron otra infección por un flavivirus como fiebre amarilla. En estos casos hay que hacer además una prueba de neutralización en placa.
  • Diagnóstico Diferencial: Zika, Chinkungunya, Malaria, Rubéola, Sarampión, Tifoidea, Meningitis, Influenza, Fiebre Amarilla y Encefalitis Japonesa. Conviene tener presente la situación epidemiológica.
  • La vacuna contra el Dengue fue aprobada por la FDA en el 2019 para personas de 9 a 45 años con infección previa por Dengue confirmada por laboratorio que habitan en áreas endémicas.
  • Tratamiento: Principalmente de soporte. La aspirina y los antiinflamatorios no esteroideos no están recomendados por su inhibición de la función plaquetaria y riesgo de sangrado. Un seguimiento estrecho con hematocrito es lo ideal.
  • El tratamiento del Dengue grave en el hospital es de soporte, enfocado a mantener al paciente hemodinámicamente estable. Tiene como base el uso de cristaloides y coloides.
  • Es importante tomar medidas para prevenir la propagación del Dengue: eliminar los criaderos alrededor de la casa, usar repelentes de insectos, utilizar ropa que cubra la piel y mosquiteros en ventanas y puertas. Si hay aire acondicionado, úselo. La prevención involucra a la familia y comunidad.
  • Se investiga alternativas genéticas y uso de la bacteria Wolbachia. Esta bacteria al ingresar al cuerpo del mosquito lo hace incapaz de transmitir el virus. Para el año 2024, se espera que Brasil libere mosquitos modificados por esa bacteria.

“Aprender es un don, la educación la mejor profesión”