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La UCR aplica radiografía técnica y contable a fincas ganaderas para impulsar la ecocompetitividad

IV Congreso de Economía Agrícola y Agronegocios

Estudio pionero de la Escuela de Economía Agrícola y Agronegocios aplicó herramientas informáticas para evaluar y mejorar el desempeño financiero y ambiental de las fincas ganaderas en el país

En Costa Rica existen cerca 1 millón cien mil hectáreas dedicadas a la ganadería y 1 millón 600 mil cabezas de ganado de acuerdo a la Encuesta Nacional Agropecuaria, 2019. Esta actividad representa un aporte al producto Interno Bruto (PIB) del 20%, además genera empleos y encadenamientos muy importantes para la economía. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

El sector ganadero es clave para lograr la descarbonización de la economía costarricense, ya que es el responsable de cerca del 23 % de las emisiones brutas de gases de efecto invernadero del país. Por eso, se implementó desde el 2015 la estrategia de la NAMA Ganadería que propone hacer las fincas más productivas, más rentables y que al mismo tiempo emitan menos gases de efecto invernadero y secuestren más carbono.

La Escuela de Economía Agrícola y Agronegocios de la Universidad de Costa Rica (UCR) se une a este esfuerzo para evaluar a nivel técnico y económico el impacto de las prácticas implementadas en los útimos 5 años en las fincas ganaderas. Con la utilización de herramientas informáticas los investigadores han logrado obtener información certera y veraz de lo que está sucediendo en algunas de estas fincas.

Este es el objetivo del proyecto: «Sistema de información unificado de ganadería. Propuesta de Costa Rica en el marco de la meta de descarbonización al 2030”, cuyos avances se presentaron durante el IV Congreso Virtual de Economía Agrícola y Agronegocios 2020, a cargo de los investigadores Licda. Yuliana Quesada Quesada y M.Sc. Gerardo Cortés Muñoz.

Radiografía técnica y contable

Durante el 2019 y el 2020 los investigadores de la UCR se dieron a la tarea de recopilar información técnica y económica mediante visitas a 21 fincas distribuidas a lo largo del territorio nacional, de las cuales el 70 % se dedican a la lechería especializada y el 30 % son de doble propósito.

Como parte del proyecto se desarrolló un sistema de información unificado que integra los datos recopilados en dos sistemas informáticos: uno técnico y otro contable. La información técnica de manejo de hato incluye variables como servicios, partos, nutrición, producción de leche y carne, y la información económica sobre composición del hato incluye proveedores, compras, insumos y ventas.

Dicha información fue recopilada de forma periódica (cada dos meses). A partir de ella, los expertos en economía agrícola han generado informes financieros, balances de comprobación y estados de resultados de cada finca. Con ello, los productores pueden contar con indicadores de rentabilidad y así tomar mejores decisiones para optimizar el funcionamiento de sus fincas.

“Dentro del proyecto queremos ir transformando la visión que tenemos de estas fincas de simples sistemas productivos a empresas” apuntó la investigadora Quesada.

Los datos actulizados sobre la composición del hato nacional que ofrece la Encuesta Nacional Agropecuaria del 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), son el punto de partida para las investigaciones que se realizan en el país sobre los efectos de la ganadería baja en carbono.

Estudio constata avances

A través de este proyecto se contató que los cambios aplicados en las fincas empiezan a producir efectos intermedios positivos como el aumento en la cobertura boscosa, aumento de la carga y productividad de las fincas y disminución en las emisiones de óxido nitroso, capturas de CO2 en el suelo, entre otros.

En cuanto al desempeño ambiental, se destaca que el 86 % de las fincas poseen áreas dedicadas a la conservación de los bosques, algunas de ellas inclusive participan de los beneficios por pago de servicios ambientales y la mayoría cuentan con cercas vivas.

«Este sistema de evaluación tan minuciosa y tan de cerca con el productor, con monitoreo de costos y evaluación técnica en finca es algo muy innovador. Con esto Costa Rica se convierte en pionera en el desarrollo de instrumentos que midan el desempeño de las fincas en cuestiones como las emisiones, las capturas de CO2 y la rentabilidad, en el marco de la Estrategia Nacional de Ganadería Baja en Carbono» acotó Cortés.

Información para la toma de decisiones

En el aspecto económico, el estudio muestra que la mayoría han adquirido créditos a largo plazo para la compra de terrenos, animales e insumos. Al respecto, la investigadora Yuliana Quesada señala que para llevar un mejor control sobre su liquidez y nivel de endeudamiento, es muy importante que los productores utilicen cuentas separadas para efectos personales y del negocio.

Los expertos además recomiendan incorporar el uso de sistemas informáticos que orienten la toma de decisiones en las fincas incorporando variables técnicas y financieras. El investigador Gerardo Cortés, destacó que esto permite conocer en detalle el sistema de producción (ya sea doble propósito, lechería intensiva o cria y desarrollo) identificar sus virtudes y problemas reales y lo más importante; contar indicadores como la rentabilidad de la empresa, la liquidez, el endeudamiento, la producción de carne o leche, partos y nacimientos entre otros.

Los resultados de esta fase del estudio serán presentados a los productores que han participado en el proyecto, mediante talleres a distancia que se realizarán a finales del 2020 e inicios del 2021. Según adelantó el investigador Cortés, se planea continuar con este proyecto por un periodo de hasta cinco años con el fin de seguir constatando los resultados de la NAMA Ganadería en el país y brindando acompañamiento a los productores para que sean cada vez más eco-competitivos.

Avances hacia la descarbonización

En el 2013 el país hizo su primer inventario de emisiones, y en el 2015 inicia la estrategia NAMA Ganadería que representa uno de los mecanismos propuestos para implementar la Estrategia Nacional de Ganadería Baja en Carbono en fincas de todo el país. Esta incluye prácticas como cosecha de agua, siembra de bancos forrajeros, la construcción de cercas vivas, el uso de pastos mejorados, sistemas de pastoreo racional y la implementación de fertirriego con purines, entre otras acciones.

“Todo esto debe ser debidamente documentado y nosotros somos parte de ese proceso de establecer las estrategias para la verificación del desempeño de las fincas que demuestre que Costa Rica está cumpliendo sus compromisos” explicó el investigador, M.Sc. Gerardo Cortés Muñoz.

Para ello, diversas organizaciones aportan al proyecto nacional de “Evaluación del impacto técnico, económico y financiero de las acciones y medidas de adaptación y mitigación de sistemas productivos ganaderos del cambio climático” del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), financiado através de Fundecooperación, en el que participa la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional (UNA), la Corporación Ganadera (Corfoga) y la Cámara Nacional de Productores de Leche.
De acuerdo al plan nacional de escalamiento de ganadería baja en carbono, que se inició con 140 fincas, ya se han alcanzado unas 700. Antes de que finalice el 2021 se proyecta llegar a 1800 fincas y el siguiente escalamiento será llegar a las 27 mil. De ahí la importancia de medir, monitorear y evaluar cómo estas estrategias impactan el desempeño integral de los sistemas productivos.

 

Katzy O`neal Coto
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Falta de pasos de fauna en Ruta 32: “este grave problema no se resuelve porque es un asunto político”

SURCOS ha compartido las cartas enviadas a instancias de gobierno por parte de la presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, Ma. Elena Fournier S, quien se ha referido al proyecto de ampliación de la Ruta 32 y Ruta San Ramón -San José, Ruta 1 OBIS y por ende a la debida construcción de los pasos para la fauna tanto subterráneos como aéreos.


16 diciembre, 2020

Señor Presidente de la República Carlos Alvarado
Señor Ministro Transportes Mendez Mata
Señores CONAVI, Proyecto Ampliación Ruta 32
Señora Ministra MINAE Andrea Meza
Señores SETENA
Su despacho

Estimado señor Presidente Alvarado y Poder Ejecutivo:

Lamentablemente no entendemos por qué razón no se resuelve el problema de los pasos de fauna, ahora en manos de la Sala IV, de AYA, etc. y que parece no hay solución, por lo menos desde el AyA y con razón.

Recordamos nuevamente, primero. Costa Rica depende del turismo «ecológico» que nos genera millones de dólares en divisas anualmente y que lamentablemente no lo ven las Áreas Silvestres Protegidas, ASP y menos para la protección a la vida silvestre, en este caso los Animales silvestres, pues no se construyen a lo largo y ancho del país, pasos de fauna subterráneos y aéreos mínimo, como una política y directriz de protección.

Segundo. Costa Rica ha ratificado Convenios para la protección, conservación de la biodiversidad, que incluye los Animales silvestres.

Tercero. Que existe una responsabilidad clara de SETENA y que debe de actuar en forma responsable, ejecutiva en este situación alarmante de la no construcción de los pasos de fauna para la ampliación de la Ruta 32 entre otros asuntos ambientales de este proyecto, como el manejo de la basura…

Cuarto. Preguntamos seriamente al señor Presidente Carlos Alvarado, señora Ministra Meza, señor Ministro Méndez M., señores del CONAVI, SETENA.

Estamos llegando a la conclusión fatal de que este grave problema no se resuelve porque es un asunto político y que parece que a la empresa CHEC no se le exigirá nada porque representa los intereses económicos del gobierno de China continental, ¿gobierno al cual le debemos pleitesía y nos debemos, sin ningún cuestionamiento a este?, ¿qué tipo de intereses políticos, económicos hace que tengamos que soportar esta humillación y situación?, ¿quiénes del gobierno de Costa Rica, podrían estar involucrados, qué intereses median?

¿Tendremos que solicitar la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Contraloría General de la República? O quizás ya está en curso…

Conclusión: ¿será que por tratarse de un asunto político, es por ello que no se resuelve la masacre que ya inició contra los Animales silvestres que tienen que cruzar obligados, por los diferentes Corredores Biológicos existentes de la Ruta 32?

Les compartimos una de las últimas fotos de otro caucel atropellado en la Ruta 32 entre la Herediana y la Francia en noviembre del presente año 2020, así está quedando nuestra dignidad, con la cabeza destrozada, humillada, como la de Juanito Mora por culpa de nosotros los costarricenses que seguimos permitiendo el filibusterismo, o sea, vienen los extranjeros a hacer lo que quieran y se los permitimos, ¿por qué?

¿Hasta cuándo vamos a continuar con esta masacre señor Presidente Alvarado y Poder Ejecutivo a vista y paciencia de todo Costa Rica?, es suficiente de tanta indiferencia y ningún interés.

Adjuntamos artículo Delfino.CR: Remix: Pasos de fauna levantan polémica en ruta 32 a pocos meses finalizar la ampliación de la vía.

En espera de respuestas inteligentes que resuelvan esta situación, señor Presidente Alvarado y Poder Ejecutivo porque no va ser desde el AyA.

Ma. Elena Fournier S.
Presidenta
Asociación Conservacionista YISKI (1990)
Coordinadora
Comisión Vías y Vida Silvestre (2012)
Tel. 22 97 0970
yiski@ice.co.cr
mefournier@ice.co.cr

Pronunciamiento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología: Aguas negras desde el Balneario Los Baños hasta Moin

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología:

Limón, 16 de diciembre de 2020 AEL-099-2020

Señora y señores
Lic. Néstor Mattis Williams
Alcalde Municipal
Lic. Jorge Madrigal G.
Director Regional Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
Dr. Alexander Salas López Director
Región Huetar Atlántica
Dra. Guiselle Lucas Bolívar Directora
Área Rectora de Salud de Limón S. D.
Ref: Aguas negras desde el Balneario Los Baños hasta Moin

Estimado señor Alcalde y señora y señores Directores:

La Sala Constitucional ha sido del criterio de que, tanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como a las Municipalidades y al Ministerio de Salud les corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, velar por la debida recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Así, en el caso específico del ICAA, su propia Ley Constitutiva No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, dispone lo siguiente:

“Artículo 1.-Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”

Por lo que a dicha institución le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de ese mismo cuerpo normativo (…) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”. En lo referente a las Municipalidades, debe indicarse que el artículo 169 de la Constitución Política le otorga a éstas la competencia para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, como derivación de su deber de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón. En razón de lo anterior, corresponde a cada municipio establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. De igual forma, la Ley General de Salud -Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973-, dispone, en su artículo 2°, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. De igual forma, el artículo 341 de la referida ley establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que estos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas”, dispone -en lo conducente-, lo siguiente:

“Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales,deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” (El destacado no es del original).

“Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” “Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.” Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y a las municipalidades, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en los párrafos anteriores -, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficacia y eficiencia administrativas.”

Con fundamento en la normativa transcrita, muy respetuosamente les solicitamos coordinar lo pertinente a fin de dar una solución adecuada al problema de las aguas negras del cantón central de Limón, situación que constituye una amenaza a la salud pública en general y de manera especial a los niños que se ven expuestos a contagios y enfermedades.

Por lo anterior, le agradeceremos suministrarnos una respuesta sobre las acciones de coordinación que ustedes deben instrumentar y que mediante esta respetuosa nota les requerimos con la procedencia, pertinencia y oportunidad que señala el Artículo 27 Constitucional, para lo cual oiremos notificaciones al correo electrónico machore@gmail.com

A la espera de sus noticias nos suscribimos de ustedes, con toda consideración y estima, Marco Vinicio Levy Virgo.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Las aves más bellas de CR: Mielero celeste y negro

Caminata Ornitológica: ver pájaros en Costa Rica
19vo envío

Son residentes en las faldas de montaña del Caribe y Pacífico Sur entre los 500 mts y los 1500 mts. Su ámbito geográfico se extiende desde Costa Rica hasta el Noroeste de Ecuador.

Habitan el dosel y bordes de los bosques húmedos, también zonas clareadas con árboles en fruto dispersos; se alimentan de bayas, semillas ariladas e insectos (12 cms y 16 grs). Por arriba y escapulares azul turquesa, por debajo, resto de las alas, cola y lados de la espalda en negro, muslos rojo escarlata, iris rojo ladrillo, pico delgado negro, patas grises.

Belleza excepcional y entrañable la de nuestros “mieleros celeste y negro” siempre en lo alto de los bosques y árboles se les ve en pequeños grupos o parejas y después de anidar en pequeñas bandadas de hasta 15 individuos que bajan de su ámbito altitudinal en busca de árboles en fruto, a menudo acompañan bandadas diversas, toman su alimento del follaje. Slud (1964) reporta una subespecie D. v. venusta (Lawrence) de Costa Rica y centro de Panamá.

Naturaleza neotropical, latinoamericana, universal; cuidémosla, defendámosla.

La imagen fue encontrada en la red en “eBird”.

El texto está basado principalmente en la obra original de Gary Stiles y Alexander Skutch “A Guide to the Birds of Costa Rica” de 1989. El orden de las especies es según la referida guía comenzando con las aves más modernas y alternando con las más antiguas. Les enviamos adjuntos nuestro Manual de Ornitología Aficionada y la Lista de Órdenes y Familias de CR que confeccionáramos en el 83 siempre siguiendo la mencionada guía.

Queremos también compartir artículos teóricos de relevancia que ayuden a combatir el nefasto darwinismo social que se ha ideosincratizado y su inexorable destino ya manifiesto de extinción planetaria en un ecocidio sin precedentes… si bien como toda teoría científica el neodarwinismo es falseable como dogma coloquial o mito vivencial no admite cuestionamiento por eso les enviamos adjuntos por correo los artículos base “¿Es el neodarwinismo falseable e importa…?” y “Complejidad en evolución”. Les invitamos a leerlos.

¡LAS AVES MÁS BELLAS DE COSTA RICA! los miércoles, es la última presentación de CAMINATA ORNITOLÓGICA como esfuerzo voluntario e independiente. Comenzamos en el 2012 revisando en esa época las especies endémicas y a la fecha hemos hecho algo más de 699 envíos con las aves del país, ahora, luego de ocho años otra vez nos damos a la caza de imágenes para compartirlas porque, estamos convencidos de que “no se puede preservar lo que no se conoce” y que parte de nuestra identidad como cultura y nación son esas bellísimas especies que nos acompañan y definen en lo profundo de nuestra naturaleza…, si nace, se hace o se construye -la cosa- , ¡Hoy es siempre, todavía..!

¡Les invitamos a darle seguimiento a nuestros espacios con el fin de conocer nuestros pájaros! (todos los miércoles).

Recuerden que pueden seguir el formato que usamos y los contenidos enviados para presentar y estudiar las aves de sus localidades en sus comunidades, escríbannos y con gusto les ayudamos a hacerlo.

Tenemos preparadas tres conferencias, dos visuales la primera con 150 imágenes de las aves del país y la segunda con las 82 imágenes de las aves endémicas y luego otra tercera teórica y magistral de pensamiento ecológico y evolutivo, las tres incluidas en un Taller de Ornitología Aficionada que incluye además un recorrido matutino (5:30 am) por la localidad hospedera. Nos gustaría compartir tales actividades y colaborar en lo posible con otras iniciativas similares por lo que les invitamos a comunicarnos para realizarlas conjuntamente (en español o inglés).

¡Conocer la avifauna del país es un deber cívico en todo costarricense!

Teoría y práctica unidas para sentar una posición a favor del planeta.

C A M I N A T A O R N I T O L Ó G I C A: ver pájaros en Costa Rica.

“caminataornitologica2013@gmail.com”.

Siga nuestro espacio por correo y Facebook; escríbanos y le enviamos sin costo a su correo electrónico el material mencionado. Agradecemos su difusión. 2222-9387, 8621-0430, 8638-3552.

Familia Thraupidae. MIELERO CELESTE Y NEGRO. Dacnis venusta (Lawrence, 1862). Scarlet thighed dacnis. Dacnis à cuisses rouges.

Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

SURCOS comparte un fragmento de la Resolución No. 2020023866 del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, contra el Alcalde de Talamanca:

Considerando:

I.- Objeto del Recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión que presentó el 5 de noviembre de 2020, mediante la cual, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y como ciudadano, solicitó al Alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre un proyecto de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, que fue rechazado por SETENA, por presuntamente ubicarse dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

ll.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

Único. Mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió al Alcalde de Talamanca lo siguiente: “Me presento a solicitarle muy respetuosamente, que se proceda conforme a derecho a realizar una exhaustiva investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. Según el expediente que usted nos facilitó mediante oficio AMTA.E-0188- 2020, en la construcción de esas obras se colige que presuntamente, se lesionan los principios de probidad, legalidad, igualdad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de la hacienda pública, rendición de cuentas y la adecuada distribución de la riqueza, al brindar un trato desigual a una sociedad anónima al amparo de un permiso de vivienda de interés social, en aras de ocultar obras que no pasaron por el tamiz de la evaluación de impacto ambiental, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del ambiente, todo lo cual consta en la información que obra en los expedientes respectivos. Por último, le solicitamos muy atentamente nos brinde un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en este asunto. Le ruego respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, según la jurisprudencia constitucional. Atenderé notificaciones al correo electrónico…” (documento aportado por el recurrente).

Ill.- Hecho no Probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución del presente recurso de amparo.

Único. Que el Alcalde de Talamanca haya brindado respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 5 de noviembre de 2020.

IV.- Sobre las diferencias de los derechos tutelados en los Artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Esta Sala en la sentencia No. 2014-019693, de las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2014, sobre las diferencias del derecho de petición, contemplado en el numeral 27 de la Constitución, con el denominado, por este Tribunal Constitucional, “derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido” que se indicó, se ha entendido incardinado en el contenido esencial del artículo 41 constitucional, señaló que “…en el caso del derecho de petición del artículo 27 de la norma fundamental, que puede formular cualquier persona a un órgano, ente o funcionario público o, incluso, en ciertos casos calificados, a un sujeto de Derecho privado, se presenta una petición simple que debe ser objeto de respuesta dentro del plazo de los 10 días hábiles posteriores que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Lo relevante de este derecho es que se le brinde respuesta a la persona dentro del plazo indicado o, bien, previa justificación ofrecida al petente, dentro de uno que sea razonable de acuerdo con la complejidad de la petición. El derecho de petición no da origen a la apertura de un procedimiento administrativo constitutivo o de impugnación (recursos) donde existan partes interesadas y una concatenación de fases que observar hasta el dictado de un acto administrativo formal. El derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido (artículo 41 constitucional) es la proyección al terreno de la vía administrativa o gubernativa del derecho de las partes interesadas en un procedimiento administrativo a que durante su sustanciación no existan dilaciones injustificadas o retardos indebidos, respecto de los plazos que pautan las leyes para sustanciar un procedimiento administrativo desde su inicio, sea de oficio o a instancia de parte, o durante la tramitación de los medios administrativos de impugnación admisibles. En definitiva, el derecho a un procedimiento pronto y cumplido responde a que el legislador pautó unos plazos para observar los procedimientos administrativos, los que, en aras de obtener un acto administrativo final y definitivo, deben ser observados por las administraciones públicas. En suma, existen diferencias esenciales entre el derecho de simple petición y el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido que podemos resumir de la siguiente manera: a) El derecho de petición lo ejerce cualquier persona o ciudadano de modo general “uti universi”, a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido que puede ser ejercido por las partes interesadas que tienen alguna legitimación con relación al objeto del procedimiento administrativo de manera específica “uti singuli”; b) el derecho de petición no genera la incoación y sustanciación de un procedimiento administrativo a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido; y c) en el derecho de simple petición el resultado que se obtiene es una respuesta y no un acto administrativo de carácter formal, final y definitivo…”.

V.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido por el Alcalde de Talamanca, que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditó que mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió a la citada autoridad municipal dos extremos, a saber: 1) una investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta, por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. 2) un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en ese asunto. Sobre tal gestión el recurrido informa que el 27 de octubre de 2020, se recibió una solicitud del señor Marco Vinicio Levy Virgo, mediante gestión AEL-075-2020 y en respuesta, se le entregó el 29 de octubre de 2020, copia del expediente administrativo solicitado.

Por la fecha de la solicitud y lo pedido, se evidencia que el recurrido hace mención a otra gestión y no a la que corresponde a este amparo, que fue recibida en fecha posterior, el 5 de noviembre de 2020. Aparte de que lo demandado corresponde a otros extremos. En ese contexto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

El primer punto de la gestión del recurrente no se trata de una simple petición, sino que se ciñe más a una gestión de pronta resolución amparada por el artículo 41, de la Constitución Política, ya que para resolver la misma es necesario realizar una investigación y análisis, de la situación. De modo que, la falta de atención de ese extremo constituiría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política. Al respecto, debe aclararse al recurrente, que a partir de la sentencia No. 2008-002545, de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325), o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Empero, en este caso, se plantea un supuesto de excepción para que la Sala se pronuncie al respecto y lo excepcione de ser conocido en la jurisdicción contenciosa administrativa, pues se está ante una denuncia ambiental por un proyecto constructivo presuntamente ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. Pese a que el recurrente no ha recibido respuesta, se considera que no tiene asidero su reclamo, pues este recurso se interpuso de manera prematura el 21 de noviembre de 2020, cuando habían transcurrido 15 días desde que presentó la gestión. Es importante recalcar que no se trata de una denuncia para detener una obra que daña el ambiente, sino para eventualmente, sentar responsabilidades sobre la autorización para construir una obra. En consecuencia, el plazo de espera no es desproporcionado. No se trata de una solicitud de información pura y simple, sino de una solicitud que requiere de una investigación, como lo demanda el recurrente. Por consiguiente, no hay razón para estimar, en este momento, el recurso en cuanto a este punto.

Aprecia esta Sala que también el recurrente solicitó un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en el asunto mencionado en su gestión. Cuando, como en el presente asunto, lo que se solicita es una información preconstituida, donde la Administración no tiene nada que resolver, se habla de peticiones puras y simples de información. Se entiende que, en estos casos, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En autos, no consta que al recurrente le haya sido remitida tal documentación, pues como se indicó, el Alcalde de Talamanca informa sobre la respuesta a otra gestión del administrado. En consecuencia, se corrobora lo alegado por el tutelado ante esta Sala, de que todavía su misiva no ha sido atendida. Ello implica una violación al derecho de petición, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que se vulneró el plazo señalado. Desde esa perspectiva, es claro que amerita la tutela del reclamo presentado.

VI.- Conclusión. En razón de lo expuesto, lo solicitado por el recurrente, en cuanto a la investigación que solicita se realice, se estima prematuro la interposición del recurso. Por ello, se rechaza el amparo en cuanto tal extremo. Mientras que, respecto al informe requerido, se considera procedente y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione al recurrente Marco Vinicio Levy Virgo el informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en la situación que refiere en el oficio MLV-017- 2020, recibido el 5 de noviembre de 2020. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al otro extremo planteado en el oficio MLV-017-2020, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

Desde San Francisco de Asís: la revolución de una Conversión Ecológica para la construcción de la Fraternidad Universal

La Familia Franciscana de Argentina invita al espacio de formación “Desde San Francisco de Asís: la revolución de una Conversión Ecológica para la construcción de la Fraternidad Universal” este miércoles 09 de diciembre a las 5:00 pm (hora de Costa Rica).

El espacio contará con la participación de Leonardo Boff y será transmitido en el Facebook de Familia Franciscana Argentina

Compartido con SURCOS por Jaime García.

Apicultores denuncian: en Costa Rica los agroquímicos están matando 250 mil abejas cada día

El “Armagedón de las Abejas” “masacres de abejas o apicidios” así definió la situación Juan Bautista Alvarado, presidente de la Cámara de Nacional de Fomento de la Apicultura.

Esta cantidad de muertes de abejas diarias equivalen a 92 millones de abejas menos por año, unas 50 toneladas de miel menos y unos 450 millones de colones menos cada año. En términos de polinización equivale a un promedio de 1750 millones de flores menos polinizadas.

“Lo que las abejas de nuestro país están pasando es una verdadera catástrofe, el auténtico cuyas consecuencias sí que son predecibles: pérdida de biodiversidad, disminución en la producción de alimentos, hambre y finalmente muerte” aseguró el apicultor.

Como ejemplo reciente el presidente de la Cámara narró “hace una década La Zona de Los Santos albergaba el 8% de las abejas Apis de Costa Rica. Contaban con aproximadamente 3.000 colmenas, hoy sólo les quedan unas 800. Esa disminución representa un 73% y equivale a la pérdida de aproximadamente 220 millones de abejas. Durante el mismo periodo, Los Santos, pasó de producir 90 toneladas de miel por año, a tan solo 20. Así como lo escuchan, se trata de una reducción del 77 por ciento en tan solo diez años”.

 Tanto la Cámara de Apicultura como los expertos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional señalan la gran responsabilidad de un alto uso de plaguicidas del modelo de producción agropecuario.

Juan Bautista aseguró: “en la práctica todos los casos de envenenamiento masivo, cuyas muestras de abejas han sido analizadas por el SENASA, se ha encontrado un ingrediente activo llamado Fipronil. Al fipronil ya deberíamos declararlo el terror de las abejas costarricenses. Además del terrorífico Fipronil, tenemos un grupo de plaguicidas altamente tóxicos para las abejas, y son los llamados neonicotinoides”.

Sobre estos productos neonicotinoides, el agrónomo Fernando Ramírez Muñoz del Instituto Regional en Estudios de Sustancias Tóxicas (IRET), asegura que son insecticidas más usados en el mundo, un tercio de la venta y la principal problemática es que “son sistémicos y con alta persistencia dentro de la planta (hojas, semillas, frutos, polen, etc)”. Además, el especialista señala otros insecticidas: 49 ingrediente activo (IA) altamente tóxicos para abejas que se usan en nuestro país y herbicidas como glifosato, paraquat y otros que tienen efectos indirectos o colaterales de otros plaguicidas sobre abejas.

Para Ramírez es “imprescindible restringir aquellas sustancias que dañen las abejas y empezar por los Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) y buscar alternativas de políticas agroecológicas ante la amenaza de los insecticidas neonicotinoides”.

Finalmente, el presidente de la Cámara Nacional de Apicultura, Juan Bautista Alvarado cerró diciendo “el futuro verde de Costa Rica será con abejas o no será”.

 

Compartido con SURCOS por Henry Picado.

Hoy en el Día Mundial del No Uso de Plaguicidas llaman a proteger las abejas y la vida

SURCOS comparte la siguiente información enviada por Henry Picado:

Celebrarán foro sobre los agrotóxicos y polinizadores en Costa Rica

El 3 de diciembre se conmemora el Día Mundial del No Uso de Plaguicidas. Se trata de un día en el que se le llama la atención a la población mundial sobre la grave consecuencias socio ambientales originadas por el uso de los agroquímicos para los ecosistemas y el ser humano.

Esta fecha fue establecida en 1984 por las 400 organizaciones que formaban parte de la Red de Atención en Plaguicidas (Pesticide Action Network) de un total de 60 países, en memoria de más de 500.000 personas intoxicadas y más de 16.000 personas fallecidas esa noche en Bhopal, India, debido al escape de 27 toneladas del gas tóxico, utilizado por una transnacional agroquímica para fabricar plaguicidas.

Desde hace más de una década se viene investigando la relación que tiene el uso de plaguicidas con la rápida y preocupante disminución en las poblaciones de abejas a nivel global.

El pasado jueves 26 de noviembre se aprobó en la Asamblea Legislativa de Costa Rica un proyecto de ley bajo el expediente N.º 21982, en el cual se declara a las abejas de “interés público” y se decreta un día en su honor.

Algunos ecologistas aseguran “este es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, para consolidar una verdadera protección a las abejas hay que prohibir los agroquímicos que las asesinan. En este sentido, hoy 3 de diciembre, un día mundial de lucha contra los plaguicidas, es urgente detener y revertir el proceso de flexibilización de la normativa de registro de agrotóxicos en el país y hacer los análisis de evaluación de riesgo ambiental a los productos químicos”.

Según el artículo publicado el día de hoy “en lo que va del año, el país ha reportado al menos diez casos de intoxicaciones masivas en apiarios y se estima que han muerto unos 60 millones de abejas. Pero son muchos millones más de abejas, insectos y microorganismos que mueren a diario sin ser contabilizados. La causa central de esta masacre es la agricultura industrial de exportación, que coloca frutas baratas con externalidades incalculables y, como si esto fuera poco, se contaminan las fuentes de agua de las comunidades, la vida silvestre, los ecosistemas cercanos y las personas que trabajan y viven cerca de estas plantaciones”. (1)

“Siendo Costa Rica un país con una alta diversidad biológica y que se promueve como un país protector del ambiente, surgen muchas interrogantes: ¿Se ha realizado la correspondiente evaluación de riesgo ambiental para garantizar la protección del ambiente al momento de registrar estos agro venenos?, ¿qué acciones van a tomar las autoridades en Costa Rica a la luz de este nuevo proyecto de ley de protección a las abejas? Aún sin tener respuestas a esas preguntas debería aplicarse el principio precautorio y prohibir dichos plaguicidas”, aseguraron los ecologistas.

Notas:

1.Día Mundial del No Uso de Plaguicidas. En el Día Mundial contra los agro venenos, protejamos las abejas. https://semanariouniversidad.com/opinion/en-el-dia-mundial-contra-los-agro-venenos-protejamos-las-abejas/

Foro: “Agrotóxicos y polinizadores en Costa Rica”

En el marco del Día de Acción Global contra los Plaguicidas, se convocó para este miércoles 03 de diciembre el foro virtual “Agrotóxicos y polinizadores en Costa Rica”, con la participación de Juan Bautista Alvarado, de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura; Fernando Ramírez y Silvia Elena Berrocal, del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional.

El evento se transmitió por el Facebook de Bloque Verde

Presentan libro: “30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica”

  • Conversatorio sobre contextos latinoamericanos de violencia contra personas defensoras de la naturaleza

San José, Costa Rica.- Este próximo lunes 7 de diciembre, a las 5:00 pm, se presentará el libro “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica”, que recuenta casi 100 hechos de violencia contra las personas defensoras de la naturaleza en nuestro país. Esta realidad no tiene nada que ver con la imagen idílica de las postales turísticas, de país verde y de paz con la que se vende a Costa Rica en el exterior.

La presentación del libro será un conversatorio ––que se transmitirá vía redes sociales–– entre destacadas activistas de toda la región Latinoamérica, como lo son Karin Nancen (Uruguay), presidenta de la federación ecologista Amigos de la Tierra Internacional; Silvia Riveiro (México), investigadora directora para América Latina del Grupo de Acción sobre Erosión, Tecnología y Concentración (ETC); Esperanza Martínez (Ecuador), especialista en Derechos de la Naturaleza de Acción Ecológica; y Tatiana Roa (Colombia), de CENSAT Agua Viva- Amigos de la Tierra Colombia.

Nuestro país es parte de la región con más asesinatos de personas defensoras en el mundo, puesto que ocupa Latinoamérica desde 2012. Casos como el de Jairo Mora (2013), Sergio Rojas (2019) o Yehry Rivera (2020) son parte de estas lamentables estadísticas.

Según el prólogo del libro, este “es un esfuerzo por sistematizar una fracción de la criminalización pues se ha construido a partir de las mismas fuentes y voces de personas defensoras”. Además, “es un ejercicio de memoria histórica en construcción y que necesariamente debe seguir alimentándose y sobre todo aclarándose y tratando de lograr justicia y acabar con la impunidad ante la mayoría de casos”.

Los autores aseguran que “es importante señalar que sí hay destacados logros ambientales en nuestro país y existen también externalidades y costos humanos sobre cada uno de estos avances. En ese sentido, este panorama de criminalización tiene un peso importante a la hora de hablar de éxitos, indicadores y políticas ambientales.”

La criminalización se puede definir “como un proceso de acciones y estrategias realizadas por instancias estatales y privadas, que buscan la estigmatización, denigración, intimidación, deslegitimación y la desmovilización de las luchas socioambientales y territoriales”. Se puede manifestar como formas sutiles de prejuicios, hasta elaborados dispositivos mediáticos y político-jurídicos, conformando un ciclo de violencia socio ambiental.

El libro sistematiza 18 demandas individuales y 7 demandas colectivas contra más de 36 activistas procesados por defender el ambiente y derechos comunitarios. Además, se listan formas de persecución y amenazas documentadas, que incluyen al menos 25 atentados o ataques directos, 10 incendios a casas o locales, y 21 casos de amenazas de muerte. Toda esta violencia ha culminado en los asesinatos de 13 defensores y defensoras del ambiente, los cuales se perpetraron entre 1975 y 2020, y la mayoría de los cuales aún se mantiene en la impunidad.

La investigación fue realizada por Mauricio Álvarez Mora y Alicia Casas y fue compilado por la periodista Fabiola Pomareda. Es una publicación de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON), realizada con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburgo en México, el Centro Investigaciones en Estudios Políticos (CIEP) y el Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Fundación Heinrich Böll en El Salvador.

 

Compartido con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora.