Consideraciones para el Consejo de Rectoría Ampliado de la Universidad de Costa Rica

Juan Armando Navarro Martínez
Abogado – SINDEU

Hay tres consideraciones que no se les ha prestado atención, sobre lo que establece el Proyecto de Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público, Expediente Número 22.081 de la Asamblea Legislativa.

La primera puede ser blindarse en las acciones que la Universidad está realizando como: los respiradores no invasivos; el suero contra el COVID-19; los protectores faciales; repartir medicamentos de la CCSS a pacientes; participar en los operativos de tránsito; mantener el respaldo al sector productivo agropecuario en un momento donde la soberanía alimentaria importa más que antes; la participación indiscutible de profesores y estudiantes que están día a día en primera línea, trabajando en las instituciones que el artículo 2 del proyecto de ley tiene como excepciones;  mantener la continuidad de los estudios de toda la población estudiantil en todo el país; redistribuir presupuestos internos y aportar de sus finanzas para la atención de la crisis; entre muchas otras acciones que se están realizando en la Universidad de Costa Rica para enfrentar la pandemia; estas, ya son razones suficientes para exigir que la Universidad de Costa Rica (y a las Universidades Públicas) integre la lista de excepciones de instituciones que están combatiendo la pandemia.

Esto tiene fundamento en los principios de realidad, equilibrio, razonabilidad, sana crítica, equidad, igualdad y no discriminación, entre otros; así como, la diferencia que se daría entre la aplicación de los artículos 128-139 de la Ley General de Administración Pública sobre la eficacia del acto administrativo y, por otro lado, lo que establece el artículo 6 de la misma ley, sobre la jerarquía de las normas. Lo cual quiere decir que, pese a la eventual existencia de un acto administrativo que contemple todos los contenidos de los artículos 128-139 citados, este acto nunca podrá irrespetar la jerarquía de las normas que, por considerable importancia, está en la parte general de ley.

Pese a lo expuesto, la segunda consideración debe generar una discusión mayor que lo antes mencionado, está en la aplicación que estable el artículo 1 del proyecto de ley. Este se refiere a que se aplica a las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166, que con la aprobación del Plan Fiscal quedó, así redactado en el inciso 2): La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades. (Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018).

Por varias razones, eso excluye a la Universidad de Costa Rica de la aplicación. Lo primero es que el artículo 26 de la Ley citada, es parte del capítulo III ORDENAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERATIVO Y DEL AUXILIO DE CESANTÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO, únicamente; esto ya está siendo aplicado por el Rector mediante resolución R-73-2019.

El artículo 1 de la misma ley, refiere a la aplicación general de la ley: La presente ley se dicta para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y constituirá el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos, conforme lo dispone el Capítulo X del Estatuto de Servicio Civil. Evidentemente, la Universidad de Costa Rica no tiene ninguna relación o responsabilidad administrativa con el Manual Descriptivo de Puestos ahí mencionado.

Además, es claro que existe en proceso Contencioso Administrativo que pretender dirimir la diferencia absurda entre incluir a las Universidades Públicas en un reglamento, cuando no se incluyó en la ley. Existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que se cita en los votos 495-92 y 1313-93, en la cual se establece que, la autonomía de las Universidades Públicas es superior y diferente a la que se dispone en los artículos 188 y 190 de la misma Constitución, la cual es la que hace referencia a las Instituciones Autónomas. De manera que, en caso que una ley o jurisprudencia indique que se aplica a las instituciones autónomas, debe entenderse que no incluye a las Universidades Públicas, salvo que la norma lo haga bajo texto expreso.

Está de más decir que, esto es materia fundamental del primer mes en la carrera de derecho y en varios cursos del derecho, principalmente en el curso de Introducción al Derecho, cuando se ve la pirámide de Kelsen sobre la jerarquía normativa (del texto Teoría Pura del Derecho), en este sentido, no tengo duda que si se le pregunta a un estudiante de la Facultad de Derecho de esta Universidad, emitirá contundente respuesta diciendo que el reglamento tiene un rango inferior a la ley y no la puede equiparar o sustituir.

Entonces ¿por qué el Rector resuelve el pago de la cesantía como indica el título III del Plan Fiscal desde el 15 de marzo de 2019 y ahora dice La Nación del 10 de julio de 2020, sin que exista resolución institucional, que la Universidad pagará la anualidad del título III del Plan Fiscal y no lo que indica la Convención Colectiva de Trabajo? ¿Por qué aplicar el título III del Plan Fiscal en momentos diferentes?

La tercera consideración es la captura del jerarca. Es de suponer que, con la amenaza de miedo y control, el Gobierno está utilizando la pandemia como forma de infundir temor y control para que la clase trabajadora no se movilice, todo lo contrario, que se paralice, sea obediente y haga únicamente, lo que dice el Gobierno sobre como “enfrentar la pandemia”.

En el caso del Rector, debe estar amenazado por la PGR y la CGR que, si decide no aplicar el título III del Plan Fiscal de manera ilegítima, como le indican, que harán el informe correspondiente para enterar al Ministerio Público de la supuesta irregularidad del jerarca, situación que le podría significar eventualmente repercusiones penales por emitir resoluciones contrarias a la ley (prevaricato).

Pese a que los contenidos del Proyecto de Ley 22.081 son de todas formas ilegales, es posible que en el caso que exista algún intento de consolidar la aplicación del contenido del proyecto, en el momento en que sea ley, si es que ocurre, sea la claudicación del jerarca frente a las presiones, temor y control del Gobierno.

Sólo una observación de lo expuesto. La clase trabajadora no se ha dejado intimidar, sigue organizando la lucha, ha exigido respeto, se ha movilizado y continuará haciéndolo. El Consejo de Rectoría Ampliado debe ver en toda la Comunidad Universitaria la articulación de la lucha y la defensa de la Universidad de Costa Rica. Las personas trabajadoras están dispuestas a articular esa lucha frente a los ataques del Gobierno y demás, Poderes de la República. Lo mínimo esperable del Consejo de Rectoría Ampliado es determinar el rechazo al Proyecto de Ley 22.081 y resolver de inmediato la movilización de toda la Comunidad Universitaria para la defensa de la Educación Superior Pública y de Calidad.

No permitamos más robos al empleo público, de cualquier manera, que propongan las estructuras de poder, la eliminación de derechos laborales en razón de la pandemia, es un manifiesto ilegal, inconstitucional e inmoral.

UNIDOS SOMOS MÁS Y MÁS FUERTES