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Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.

Las políticas neoliberales atentan contra la salud y el trabajo en medio de la pandemia

Comunicado de profesionales, docentes, estudiantes y agrupaciones políticas y sociales ante la emergencia nacional e internacional provocada por el SARS-CoV-2:

  1. Actualmente, se vive un escenario mundial de emergencia ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, conocido como el nuevo coronavirus. Las infecciones y las muertes de las personas siguen en aumento, y en América Latina sus efectos apenas se empiezan a observar. En este contexto, la salud y la seguridad social han demostrado una importancia indiscutible, así como los efectos mortales de la austeridad fiscal aplicada en estos rubros. Los casos de Italia, España y Estados Unidos -dónde la salud universal y gratuita es inexistente o ha sido disminuida por los Gobiernos neoliberales- evidencian el peligro de los recortes fiscales y los procesos de privatización y tercerización de la seguridad social.
  2. En Costa Rica, la respuesta primaria para enfrentar la emergencia ha surgido de la institucionalidad pública que se mantiene a pesar del desmantelamiento fiscal de ésta, los intentos de privatización y el sabotaje político en su contra. No es la primera vez que esto ocurre. Ante la crisis económica global del 2008, la banca pública y estatal costarricense protegió al país de los efectos de la crisis del capitalismo global que amenazaban con golpear nuestra economía. Nuevamente, vemos cómo instituciones y empresas públicas, sus trabajadores y trabajadoras, responden coordinadamente para resguardar la salud y la economía del país:

a) El Ministerio de Salud ha desarrollado una estrategia nacional e interinstitucional orientada a la prevención del contagio mediante campañas educativas, la realización de pruebas y análisis de laboratorio y la investigación de los nexos epidemiológicos en los casos identificados.

b) La CCSS facilitó rápidamente la atención médica de las personas pacientes infectadas y amplió su infraestructura y su capacidad técnica y profesional para enfrentar la pandemia.

c) El ICE duplicó la velocidad del internet de fibra óptica a sus clientes para promover el trabajo desde el hogar. Además, el ICE, la CCSS y el Ministerio de Salud trabajaron arduamente para convertir el CENARE en un centro de oxigenación para futuros pacientes del coronavirus.

d) La FANAL disminuyó la producción del licor marca CACIQUE para producir alcohol en gel y alcohol antiséptico y Correos de Costa Rica se avocó a su distribución para evitar la especulación de precios y asegurar su acceso en todo el territorio nacional.

e) El MEP en coordinación con el CNP garantizaron la entrega de alimentos a miles de estudiantes -beneficiarios de los servicios de comedor escolar- considerando que la mala alimentación y desnutrición aumentan el riesgo de adquirir infecciones. Fueron los sindicatos de educadores quienes propusieron esta acción.

f) Las universidades públicas facilitaron sus instalaciones para realizar pruebas y personal para atender la emergencia.

3. A pesar de este esfuerzo y la evidente importancia de estas instituciones, los grandes empresarios insisten en su desmantelamiento. No conformes con la inversión estatal en salud y seguridad social, e incluso atentando contra ella, los grandes empresarios de este país han aprovechado para imponer, una vez más, su agenda empresarial y neoliberal. Con este gobierno en especial han recibido enormes beneficios: una reforma fiscal regresiva, debilidad en el combate de la evasión y la elusión fiscal, mantener exoneraciones injustas y grandes amnistías tributarias. No satisfechos, imponen un retroceso gigante en derechos laborales como lo es facilitarles despidos y suspensiones de contratos masivos, con la justificación poco creíble de mantener los empleos. También insisten con propuestas privatizadoras y con ampliar la precarización laboral a trabajadores públicos, con propuestas como reducir en un 50% el salario. No podemos permitir que los ricos de este país aprovechen la crisis sanitaria para imponer a las y los trabajadores un golpe enorme a los salarios, condiciones de trabajo y de vida.

4. Las recientes medidas gubernamentales para proteger al sector privado evidencian la tónica neoliberal de este gobierno del PAC, en consonancia con los anteriores gobiernos del PUSC y el PLN. De forma paradójica, dichas medidas empresariales erosionan el futuro de la institucionalidad pública. La respuesta económica del gobierno de es la misma que ha llevado a la economía global a un escenario de desigualdades extremas y decrecimiento económico: socializar las pérdidas de los ricos y blindar sus ganancias privadas.

Ante esto:

  • Saludamos el esfuerzo de trabajadores de la salud y de otras instituciones públicas para enfrentar esta emergencia.
  • Denunciamos los intereses de los grandes empresarios del país para seguir desmantelando la institucionalidad pública costarricense y proteger únicamente sus ganancias.
  • Exigimos suspender la regla fiscal, que impide una respuesta contundente y seria a la emergencia de salud y sus efectos económicos. Es hora de abandonar las tesis neoliberales, que nos están llevando a un peligroso camino sin salida.
  • Urgen medidas contundentes para penalizar la evasión y la elusión fiscal. No pueden exigir sacrificios quienes mantienen sus riquezas en paraísos fiscales aun en medio de una emergencia. Se debe revertir la regresividad fiscal del país, y eliminar exoneraciones fiscales a las grandes empresas y fortalecer los impuestos directos. Es momento de poner la riqueza de unos pocos al servicio de las necesidades sociales de la mayoría.
  • Hacemos un llamado a las y los trabajadores de todos los sectores para rechazar contundentemente los intentos de la derecha y empresarios para desmantelar las garantías sociales y golpear agresivamente los salarios y nuestras condiciones de trabajo.

Si desea firmar el comunicado, enviar un mensaje con su información al correo: arias.luis1988@gmail.com

Firman:

Organizaciones sociales:

  1. Grupo Socialismo y Libertad.
  2. Colectivo CEAAL CR.
  3. La Comuna Carmen Lyra.
  4. ¡Ya Basta!
  5. Asamblea General Autónoma de la Sede de Occidente.
  6. Colectivo Semilla Ramonense.
  7. Confederación Unitaria de Trabajadores (C. U. T.).
  8. Federación Nacional de Trabajadores Industriales (FENATI)
  9. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS)
  10. Sindicato de Trabajadores de Cooperativa Dos Pinos (SITRACODOSPINOS)
  11. Sindicato de Trabajadores de Desarrollo Productivo del Sector Público y Privado (SINTRADEPP)
  12. Sindicato de Trabajadores de Grupo Gfours (SINTRAGFOURS)
  13. Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Atenas (SITRAMA)

Personas físicas:

  1. Luis Arias C., politólogo.
  2. Roberto Ayala, sociólogo.
  3. Diego Chaverri, sociólogo UNA.
  4. Liliana Monge Sánchez, trabajadora social y docente UCR
  5. Adriana Monge Arias, trabajadora social, docente UCR
  6. Andrés Molina Araya, filósofo y teólogo.
  7. Alberto Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  8. Marvin Amador Guzmán, docente de la Escuela de comunicación, UCR
  9. Andrea Cuenca Botey, psicóloga UNED.
  10. Carmen Caamaño Morúa, docente UCR.
  11. Olman Bolaños, historiador y docente, UNED.
  12. Francisco Robles Mena, técnico en Bibliotecología, UCR.
  13. Andrés Dinartes Bogantes, docente interino, UCR.
  14. Jeffery López Castro, antropólogo y productor audiovisual.
  15. Sergio Reuben Soto, sociólogo y economista, profesor pensionado.
  16. Nancy Piedra Guillén, socióloga, UCR.
  17. Rodrigo Antonio Campos Cordero, sociólogo, UNED.
  18. Roberto Fragomeno, docente UCR.
  19. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador.
  20. Luis Alberto Soto Ramírez, trabajador social, movimientos sociales de San Ramón de Alajuela.
  21. Gustavo Jiménez Barboza, docente UCR.
  22. Yasy Morales Chacón, docente UCR.
  23. Yeimer Gerardo Ramos Torres, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  24. Julia Elena Murillo Ulloa, profesora de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  25. Sebastián Fournier Artavia, productor ONDA UNED.
  26. José Francisco Herrera estudiante de derecho de la UCR y filosofía de la UNA.
  27. Rafael Eduardo López Alfaro, extensionista UNED.
  28. Jorge Tortós, estudiante de sociología UCR.
  29. Joel Oviedo Segura, politólogo, estudiante del posgrado en Sociología, UCR.
  30. Esteban Alvarez Picado, estudiante de Turismo Ecológico de la Universidad de Costa Rica.
  31. Carmen Marín González, trabajadora social y docente UCR.
  32. Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.
  33. Elías Alvarado Ramírez, vocal 1 en la Asociación de Estudiantes de la Sede de Occidente.
  34. Allen Cordero Ulate, sociólogo UCR.
  1. Dayana Ureña Solís, docente MEP.
  2. Juliana Gil Ortiz, socióloga.
  3. David Castillo Mora, biblista, CERJUC.
  4. Angélica Alvarado Barrantes, estudiante de biología de la UCR.
  5. Alonso Gamboa, estudiante de sociología, defensor de DDHH, miembro del Centro de Amigos para la Paz.
  6. María Trejos Montero, docente y activista DDHH ACODEHU.
  7. Mariana Gutiérrez Mora, soy feminista y trabajadora social.
  8. Frella Fernández.
  9. Flavia José Mora Cubero, docente MEP.
  10. Idahyma Barrantes.
  11. Jorge Eduardo Zamora Montero.
  12. Fainier Jiménez Mena.
  13. Ana Isabel Venegas Araya, docente de Secundaria, Estudios Sociales y Cívica, MEP.
  14. Laura Marcela Arias Cabrera, docente, psicóloga y activista.
  15. Nora González Chacón
  16. José Alberto Navarro Gómez, productor audiovisual UNED – Onda UNED
  17. Enid Cruz Ramìrez, coordinadora general, MUSADE.
  18. Jimmy González Álvarez, docente y trabajador del INA.
  19. Helvetia Canales Campos, docente.
  20. María de los A. Calderón Morales.
  21. Miguel Angel Araya Picado, educador.
  22. Eval Antonio Araya Vega, filósofo, profesor UCR.
  23. Annette Briceño Suárez, Trabajadora Social, UCR
  24. Adrián Calvo Ugalde, trabajador social.
  25. Ana Lorena Dávila Cubero, trabajadora Social, parte del Comité de lucha Mujeres de Liberia, Guanacaste.
  26. Ericka Chaves Fallas, estudiante de licenciatura en Trabajo Social en la UCR, SO.
  27. Deivis Ovares Morales, dirigente sindical de UNDECA
  28. Óscar Daniel Espinoza Ramos, cantautor y artista plástico.
  29. María Elena Madrigal Paniagua, estudiante de licenciatura en Trabajo Social UCR, SO.
  30. Sebastián Saborío, sociólogo UCR.
  31. David Maroto Gómez, sociólogo, UCR.
  32. Mónica Monge Mora, estudiante sociología, UCR.
  33. Armando Navarro Martínez, abogado-SINDEU.
  34. Ricardo Jaime de Freitas, profesor emérito de la Universidad de Panamá y militante cultural pictórico (en solidaridad internacional).
  35. Mariana Garro Fallas, estudiante de TS UCR-SO.
  36. Katherine Castro Aguilar, estudiante de licenciatura en Trabajo Social de la UCR-SO
  37. Francisco Rodríguez Barrientos, académico y escritor.
  38. Ana Cristina Quesada Monge, docente de Trabajo Social y del Sistema de Estudios Generales, UCR-SO.
  39. Esperanza Tasies Castro, catedrática UCR.
  40. Yanela Castro Monge, profesora de Estudios Sociales y estudiante de Antropología, UCR.
  41. Jorge Chaves Aguilar, Trabajador Social, UCR
  42. Graciela Mora Padilla, socióloga, UCR.
  43. Catalina Miranda Matamoros.
  44. Edouardo Olmos Campos, jubilado.
  45. Gerardo Mora Burgos, filósofo, UCR.
  46. Tatiana Sibaja, estudiante de TS, UCR.
  47. Marina Salguera Pomares.
  48. Laura González Álvarez, socióloga.
  49. María Alejandra Rojas Jiménez, estudiante licenciatura de Trabajo Social.
  50. Arturo Meléndez Montero, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica, estudiante de filosofía, UCR.
  1. Luz Marina Vásquez Carranza.
  2. Samantha Fuentes Romero, trabajadora social, UCR.
  3. María Barrantes Alvarado, estudiante de TS, UCR.
  4. J. Alejandra Moya Mora, trabajadora social, estudiante diseño gráfico, UCR-SO.
  5. Damaris Madrigal López.
  6. Andrés Chaves, estudiante de sociología, UCR.
  7. Alisson Esquivel Miranda, estudiante de trabajo social, UCR-SO.
  8. Diana Molina Vargas, Trabajadora Social, UCR
  9. María del Socorro Mesén Fallas, trabajadora social, jubilada.
  10. Jorge Conte, sociólogo y docente UNED.
  11. Ronald Rivera Rivera.
  12. Adrián Jaén España, sociólogo, UCR.
  13. Edwin Chacón Muñoz, trabajador social y máster profesional en arquitectura.
  14. Jorge Delgado Salazar, educador jubilado.
  15. Marianela González Seravalli.
  16. Trino Barrantes, Sindeu.
  17. Carolina Ávalos Dávila, profesora-investigadora UNED.
  18. Jacqueline María Zamora Alfaro, estudiante licenciatura en Trabajo Social, UCR, SO.
  19. José Hidalgo Salazar, educador y miembro de ANDE.
  20. Franco Fernández Blanco, estudiante de Sociología.
  21. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada.
  22. María del Carmen Lara Hidalgo, docente educación religiosa.
  23. María Cecilia Vega Guzmán, docente jubilada, UCR-SO.
  24. Mario Rodriguez Bonilla, Secretario General de la Central General de Trabajadores (C. G. T.).
  25. Marianela Segura Ramírez, Secretaria General Adjunta de SITRAA.
  26. Lauren Villegas Zambrano estudiante de licenciatura, UCR.
  27. Roberto Mesén Vega, abogado y notario.
  28. Luis Arturo Martínez Vásquez, docente UCR.
  29. Rocío Castillo Valverde, PGB1 Escuela República de Uruguay
  30. Mauricio Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  31. Adriana Araya Chaves, fotógrafa, estudiante de antropología de la UCR.
  32. Sergio Varela Rodríguez, empresario independiente.
  33. Raúl Venegas Castro, UNDECA, CCSS.
  34. Andrés Chaves Castillo, estudiante de sociología, UCR

119. David Mora Robles, Msc. en Sociología y encargado de proyecto Redes Sur.
120. Carolina Castillo Echeverría
121. Kimberly Umaña Zamora.
122. Javier Cambronero arguedas
123. Adriano Corrales Arias, escritor y profesor universitario.

Foto: OIT

Recurso de Amparo: piden cierre de oficinas de Hacienda por emergencia

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional interpuso un recurso de amparo, con base en la emergencia nacional que se está atravesando actualmente tanto a nivel país como a nivel mundial. Pide el cierre de las oficinas del Ministerio de Hacienda y se remita al personal a teletrabajo. Esto, durante el tiempo que el Poder Ejecutivo defina como periodo de riesgo.

El licenciado Miguel Ureña Cascante, secretario general de la entidad gremial gestionó el recurso con respaldo en los siguientes aspectos:

“En primer lugar cabe resaltar que las autoridades del Poder ejecutivo han reconocido la emergencia nacional ante la pandemia del Corona virus- COVID-19 y han cerrado fronteras y aplicado restricciones al ingreso y salida de personas y mercancías.

Debido a lo anterior; al cerrar fronteras, la actuación como órgano fiscalizador y recaudador de tributos puede ser desarrollado a través de redes informáticas.

En el caso de la recaudación de impuestos de comercio internacional se cuenta con el sistema TICA, cuyo sistema permite realizar fiscalizaciones sin presencia de funcionarios, el sistema se ha mantenido desde el 2006 lo cual demuestra que se tiene experiencia en su funcionalidad, y ante dudas, el funcionario solicitaría las respuestas del caso, los impuestos recaudados se transmiten mediante sistema SIMPE a Tesorería Nacional.

En la Dirección General de Tributación, se aplica el módulo ATV, (Administración Tributaria Virtual), lo cual no requiere la presencia de un funcionario Hacendario.

La Dirección General de Hacienda, se utiliza el sistema EXONET, módulo que desplazó en mucho la atención al público y hoy día se realizan las solicitudes en línea.

Los motivos expuestos anteriormente demuestran que el Ministerio Hacienda cuenta con la capacidad para seguir su normal funcionamiento por medios virtuales dando su servicio completo a los usuarios que así lo requieran, y al estar en presencia de un virus de rápida propagación es una medida que ayuda a que más personas en el país puedan evitar el contagio”.

Foto: UCR

SITRAHSAN: realidad de la directriz presidencial para atender emergencia por COVID-19

Es una realidad, los trabajadores en general continuamos sumergidos en la pandemia, desde hace décadas.

Nuestra clase trabajadora, no cuenta con interés de los capitalistas o clase poderosa y dominante en tiempos de emergencia, la que es desde hace muchos años, lustros o décadas la pandemia de los capitalistas contra los trabajadores.

La Directriz Presidencial, resulta un “paliativo” que en realidad da discreción a los Banqueros a definir como se le aplica una mora a nuestra clase trabajadora y al final nada se concreta, en virtud de que los requisitos o políticas son excluyentes, y omiten una excelente estrategia para atacar desde el consumo una eventual recesión económica, que, en gran medida, afectará a la clase trabajadora.

No es posible, que, ante la pandemia virulenta, predomine la pandemia de los sectores poderosos e intereses mezquinos de los ricos, y no le brinden un respiro en tiempos de crisis de salud al trabajador de clase media, porque el trabajador siempre ha estado en crisis.

En tiempos de crisis de salud, optar por una ley o instrumento legal, para medio paliar necesidades básicas, en alimento, medicina, para el trabajador no es primordial, obsérvese las normas creadas reducción de jornada, moratoria en PYMES y moratoria fiscal. El capitalismo organizado protegiendo sus intereses.

En este país está demostrado, que cuando se desea crear una ley, basta se pongan de acuerdo unos pocos, esta semana la Asamblea Legislativa está sesionando doble, no debe entenderse como trabajando doble, es sesionando en doble convocatoria en el día, para según ellos brindarle al Pueblo de Costa Rica, certeza jurídica, para contrarrestar la emergencia. Pero; lamentamos que las normas creadas en nada vengan a proteger o blindar al trabajador, mismo consumidor final, esos; que movemos la economía misma y estamos trabajando para pagar a los acreedores.

HOY no se está legislando en favor de la clase trabajadora, se están creando leyes que favorecen a los patronos y a la clase adinerada, lo que ha señalado el Poder Ejecutivo en mucho queda demostrada su “incapacidad, falta de empatía o solidaridad y porque no decirlo hasta vacilada al pueblo” y el resultado favorece a terceros en detrimento de la clase trabajadores.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por SITRAHSAN.

Sea parte de SURCOS:

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ISP: solicitan decretar cuarentena nacional

SURCOS recibió la siguiente carta dirigida al Presidente de la República:

Señor Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República de Costa Rica

COVID-19: Comité de Mujeres de las afiliadas a la Internacional de Servicios Públicos en Costa Rica llama al gobierno a decretar Cuarentena Nacional

Ante la altísima propagación en nuestro país del COVID-19 (117 contagiados) a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno para contener la pandemia, El Comité de Mujeres de los sindicatos afiliados a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en Costa Rica –ANEP, ANEJUD, ANPE, SINDHAC, SITUN – llaman a las autoridades costarricenses a resguardar la salud y la vida de las y los trabajadores de nuestras organizaciones y del país en general, decretando a la brevedad, Cuarentena Nacional Obligatoria, como lo han hecho ya otros países latinoamericanos con cantidades menores de contagiados, dada la facilidad con que el virus se propaga en la población, lo cual ha sido evidente en nuestro país.

No existe duda alguna, en cuanto a que deben extremarse las medidas higiénicas recomendadas, pero particularmente el aislamiento obligatorio al que deben someterse los costarricenses para lograr contener la expansión del COVID-19 ya que de no ser así, la propagación sería inevitable con los lamentables resultados en cuanto al deterioro y quebranto en la salud de la población que incluso puede desencadenar en el fallecimiento de los afectados, registrando a la fecha dos lamentables pérdidas humanas.

Como lo ha señalado reiteradamente nuestro Ministro de Salud, ya no hay un rango estrecho de personas vulnerables, ya está incluida casi la totalidad de la población al registrarse ya contagiados que se ubican entre los 2 y los 87 años, quedando exento un pequeño grupo de habitantes, que en cualquier momento podrían formar parte de las estadísticas. Nuestro Ministro de Salud y los expertos en el tema han sido enfáticos en advertir la posible propagación de la enfermedad así como la responsabilidad compartida entre el gobierno y la ciudadanía en cuanto a limitar el crecimiento expansivo de la pandemia en nuestro país, ya que de no extremarse las medidas “ordenadas” pronto tendremos saturada la capacidad diagnóstica de los hospitales públicos, y el evidente fracaso de la estrategia del gobierno para contener el contagio rápido de nuestra población.

Por otro lado, la falta de insumos y elementos de prevención para el personal de salud -a nivel centralizado y de atención primaria- aumenta el riesgo de contagio de aquellas trabajadoras y trabajadores, que están por estos días en la primera línea de nuestro sistema público de salud, y que ante esta crisis sanitaria, ha dejado en evidencia no sólo la falta de gestión del gobierno que ha tomado decisiones priorizando la economía y la libre competencia, por sobre la vida de las personas como la cuarentena total – para aplanar la curva y evitar el colapso del sistema-, sino que han dado la razón, en cuanto a la insuficiencia de recursos que a diario experimenta este sector. La experiencia internacional nos ha demostrado que, cuando no se proporciona equipo de protección personal (EPP) completo y adecuado a todas las trabajadoras y trabajadores que puedan entrar en contacto con personas infectadas; cuando no se les proporciona una licencia por enfermedad adecuada; cuando no se les paga adecuadamente si se ponen voluntariamente en cuarentena, y cuando los gobiernos y los empleadores se niegan a aplicar el principio de precaución, no proporcionan información transparente y detallada sobre el estado del virus y los riesgos; y no involucran a los sindicatos en las políticas de seguridad y salud públicas, los riesgos aumentan considerablemente.

Las y los trabajadores públicos y privados de nuestro país no pueden seguir esperando, se requiere que el gobierno responsablemente adopte las medidas para el cuidado de la ciudadanía y de las y los trabajadores de todos los sectores. Hoy, la única función crítica es la que se relaciona con salvar vidas y contener el contagio, y para ello, una medida efectiva es el aislamiento total. Otras medidas, significan seguir priorizando la actividad económica, por sobre la seguridad, el resguardo y la vida de las y los costarricenses.

Es momento de ponderar lo realmente importante y enfatizar que esto no es una medida exagerada sino todo lo contrario, creemos que el Gobierno no puede dejar a la voluntad de los ciudadanos la posibilidad o no de quedarse en sus hogares. Sino cumplir con su mandato y velar por el bienestar de todas y todos los costarricenses.

Como trabajadores y trabajadoras del sector público y de las mujeres de nuestras organizaciones, y como afiliadas a la ISP, nos ponemos a disposición de nuestro país para tomar todas y cada una de las medidas necesarias que contribuyan en la contención y control de esta pandemia. Tenemos un compromiso irrestricto con el bienestar de la población, y llevaremos a cabo todas las tareas posibles para hacer frente a esta emergencia.

Yadira Fonseca Jiménez, Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD),
Rebeca Céspedes Alvarado, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
María Esther Hernández Solís, Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE),
Denise Ballesteros Ortega, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Hacienda (SINDHAC),
Belhkys Ugalde Arroyo, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN)

Enviado a SURCOS por la Internacional de Servicios Públicos, sede San José.

BUSSCO: sector político empresarial utiliza pandemia para desmantelar la seguridad social y sacrificar a los trabajadores y sus familias

Posición BUSSCO

Desde el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense. BUSSCO, manifestamos nuestro compromiso con las acciones tendientes a enfrentar la grave emergencia sanitaria que vive nuestro país, patente en los esfuerzos que hacen los y las trabajadoras en los sectores de salud, CEN/CINAI, educación, telecomunicaciones, electricidad, seguridad pública, municipalidades, entre otros, para garantizarle al pueblo costarricense el acceso a servicios públicos esenciales en esta situación de emergencia nacional.

Entendemos que la situación que se vive en el mundo tendrá mayores consecuencias económicas para la sociedad costarricense, pero lo que es inadmisible, es que se pretenda cargar sobre los hombros de la clase trabajadora los costos de esta situación de emergencia.

La UCCAEP quiere aprovechar la crisis sanitaria para diferir el pago y reducir el IVA de 13% a 6%, eliminar impuestos municipales, reducir tarifas eléctricas, precarizar las jornadas laborales, suspensión de contratos y salarios a los trabajadores y como si fuera poco debilitar a la Caja Costarricense de Seguro Social suspendiendo las contribuciones a la Seguridad Social y que se le perdonen las deudas contraídas antes de la presente crisis.

Inmediatamente el Gobierno y los partidos políticos corren a proteger al sector empresarial y cumplir las despiadadas demandas con proyectos de ley y presiones a la misma CCSS para desmantelar a la CCSS y debilitar los servicios de salud públicos para favorecer a los -patrones».

En su lugar, desde BUSSCO, exigimos en este período de crisis nacional:

– Protección del derecho al trabajo de miles de costarricenses para impedir las acciones de empresarios inescrupulosos.

– Crear un bono de emergencia para trabajadores de los sectores más impactados.

– No aplicar regla fiscal a fin de ampliar la inversión social, en sector salud y en protección social de sectores sociales más vulnerables

– Suspender las restricciones a la contratación de trabajadores en el sector público de los servicios públicos más sensibles (salud, electricidad, telecomunicaciones)

– Dotar al AyA de recursos extraordinarios para solucionar los problemas de abastecimiento de agua en distintas comunidades del país.

– Brindarle al sector municipal las facilidades que garanticen a la población especialmente el servicio de recolección de basura.

El gobierno debe reforzar la acción estatal para proteger a la ciudadanía, porque sólo con un Estado fuerte se pueden garantizar los servicios públicos esenciales para contener los efectos de esta pandemia global.

19 marzo 2020

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Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/

SINAE AFINES solicita suspender visitas domiciliarias ante emergencia nacional

Ante el Estado de emergencia decretado por el gobierno SINAE AFINES solicita suspender visitas domiciliarias de los ATAP.

Son más de 1000 funcionarios que no tienen equipo de protección y se exponen al Covid-19.

Compartimos comunicado.

 

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Enviado por Auxiliadora Zúñiga.

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Proyecto de ley que autoriza reducción de jornada laboral por emergencia nacional precariza las condiciones de trabajo

El Proyecto de ley responde en exclusiva a los intereses económicos del sector empresarial, su contenido adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en conjunto con el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), se pronuncian sobre la propuesta de legislación que está presentando el Gobierno de la República mediante el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza la reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional por emergencia sanitaria ocasionada a causa de una pandemia”, el cual afecta considerablemente a la clase obrera.

Es importante resaltar que esta misma propuesta había sido ya planteada en el proyecto de ley 18.080 denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en los tiempos de crisis”, mismo que se tramitó, sin éxito, en la Asamblea Legislativa durante la Administración de Laura Chinchilla Miranda, con el apoyo decidido de las cámaras empresariales.

Ahora, aprovechando el contexto de la actual crisis que vive el país a causa de la pandemia del Covid-19, el empresariado nacional y su Gobierno, retoman la iniciativa de ley que nos la presentan como una medida “necesaria” para proteger el empleo.

La ANEP y el SITRAP ven con buenos ojos cualquier medida tendente a proteger el empleo, pero hace ver que, en orden de prioridad, se debe proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. Desde esta perspectiva, criticamos este proyecto de ley, precisamente, porque lejos de proteger a las personas trabajadoras, no hace otra cosa que precarizar las condiciones de trabajo, pero sí favorece los intereses económicos de las empresas

En nuestra opinión, el Gobierno debería dirigir sus esfuerzos por ayudar a las empresas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas; dándoles facilidades para que puedan enfrentar la crisis, pero sin cargar la factura a los trabajadores y a las trabajadoras que es lo que, a la postre, hace este proyecto de ley. Además, de que el contenido de este último adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

Para empezar, como es ya estilo en todas las propuestas de reforma legal al marco jurídico que regula las relaciones laborales del país que promueven los grupos de poder económico y las cámaras empresariales; el proyecto omite, por completo, tener en cuenta la negociación colectiva como instrumento idóneo para resolver los problemas del mundo del trabajo.

La propuesta de ley parte de la visión autoritaria y unilateralista de las relaciones de trabajo, donde la participación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como la representación sindical, no tienen cabida.

El proyecto de ley no prevé, si quiera, la posibilidad de que la reducción de la jornada sea negociada con los trabajadores y con las trabajadoras en aquellas empresas donde existe organización sindical que, si bien es cierto son pocas en el país, las hay. Es la visión antisindical que prevalece en el Gobierno.

A parte de lo anterior, nos preocupa puntualmente ver que los requerimientos exigidos en el artículo 3 del proyecto para la autorización de la reducción de la jornada, son muy laxos.

Basta con que el empresario presente una declaración jurada manifestando afectación en sus ingresos y que aporte “los datos correspondientes”, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), otorgue la autorización. Si bien el artículo prevé que dichos datos pueden ser verificados por el MTSS, la consabida limitada capacidad de gestión que tiene este ministerio, nos permite entender que el sistema de control no funcionará y las autorizaciones serán dadas de manera automática.

Consideramos pertinente que, cuando menos, se exija al empresario solicitante de la autorización que, aparte de la declaración jurada, deberá demostrar la reducción de los ingresos mediante un estudio contable debidamente certificado por un profesional competente, y que éstos sean debidamente verificados por la autoridad competente, previo a emitir la autorización.

De igual forma, echamos de menos en el proyecto la participación del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Al considerar que la reducción de la jornada implica, en esencia, una reducción drástica de los salarios pues esto constituye el corazón de la medida; y dado que el proyecto no posibilita la participación obrera por medio alguno, cuando menos debería dársele participación al CNS a fin de que este órgano, que es de conformación tripartita, sea el que emita los lineamientos que deben seguirse para la implementación de una medida como la planteada; y que estos lineamientos respondan a criterios más técnicos y según la realidad puntual que tenga cada sector productivo frente a la crisis.

Nos preocupa, también, que se establezca la posibilidad de reducir la jornada en un 75 % en aquellos casos en los que se aduzca la reducción de ingresos al 60 %. Llama la atención ver cómo los proponentes del proyecto, en la versión definitiva del texto, han socado aún más el torniquete sobre el cuello de los trabajadores y de las trabajadoras, pues en la versión original del proyecto, la medida quedaba limitada al sector turismo y la reducción de la jornada no sobrepasaba el 70 %. Ahora, se propone como regla general que aplicaría a favor de cualquier empresa y reduciendo el salario de los trabajadores apenas al 25 %.

Esta medida, a todas luces desproporcionada, no toma en cuenta que reducir el salario de los trabajadores y de las trabajadoras a una cuarta parte, implicaría condenar a los perjudicados a una situación calamitosa, pues con el ingreso percibido no podrían atender siquiera las necesidades más elementales de subsistencia.

Esta medida, violenta de manera grosera las medidas de protección al salario previstas en la legislación laboral, y viola el derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora a devengar un salario que le permita una existencia digna, según lo ordena el artículo 57 de nuestra Constitución Política.

Una reducción del salario como la que se plantea en este proyecto de ley, ni siquiera permitiría a la persona trabajadora sufragar los gastos que le demanda la actividad laboral como lo son la alimentación, el transporte o la vestimenta.

Mucho más preocupante es ver cómo el proyecto de ley ni siquiera establece excepciones a la reducción de la jornada, como medida para proteger a las personas más vulnerables, o a aquellas en estado de necesidad especial.

Permitir que sea el empleador quien, de manera autoritaria, unilateral y discrecional, decida a qué contratos se le aplica la reducción de la jornada sin condicionamientos de ningún tipo, es poner en manos del empleador una potestad desproporcionada que puede fomentar todo tipo de abusos.

Por las mismas razones antes expuestas, consideramos inaceptable que en el proyecto de ley se establezca, como se hace en el artículo 7, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada incluso a trabajadores aforados o trabajadoras aforadas, pues tal medida socava y deja sin efecto la protección especial que el ordenamiento jurídico prevé para este tipo de personas trabajadoras.

Piénsese en la grave situación en que quedarían, por ejemplo, las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia, mismas que verían sus ingresos reducidos drásticamente cuando sus familias, mayor seguridad y estabilidad económica requieren.

En definitiva, en nuestra opinión, este proyecto de ley, lejos de darnos una solución al problema que enfrenta el país, viene a agravarlo, por cuanto no hace más que trasladar a los trabajadores y a las trabajadoras los riesgos de empresa frente a una crisis que ni es culpa de ellos ni de ellas; sino que, además, frente a tal crisis son estas personas trabajadoras las más vulnerables y, por tanto, quienes mayor protección requieren por parte del Estado.

Finalmente, apuntamos una omisión que no por obvia resulta innecesaria. El proyecto de ley no contempla ninguna medida compensatoria a favor de los trabajadores perjudicados y de las trabajadoras perjudicadas con la rebaja de sus salarios.

Si la intención real del proyecto es proteger el empleo, resulta absolutamente indispensable establecer medidas especiales y reales de protección a favor de los trabajadores y de las trabajadoras, como lo podría ser la prohibición del despido injustificado a las personas que se les aplique la reducción de la jornada y su consecuente rebaja de salario; o limitar las facultades del ius variandi, de manera que el empleador, a parte de la reducción de la jornada, no pueda introducir en paralelo ninguna otra modificación a las condiciones de trabajo que hagan más gravosa la condición del trabajador o de la trabajadora.

En concordancia con lo anterior, nos preguntamos: ¿por qué no pensar, también, en medidas de carácter económico como podría ser la suspensión de pagos por deudas crediticias o readecuación de cuotas a todas aquellas personas trabajadoras que tienen créditos y se vean afectadas con la pérdida de salario que acarrea la reducción de la jornada que plantea el proyecto de ley, entre otras? En fin, existe infinidad de posibilidades para lograr una propuesta más balanceada. Desde esta perspectiva, hay que decir que el desequilibrio de intereses que se plasma en el proyecto de ley resulta algo más que odioso.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades políticas y de Gobierno para que desistan de esta iniciativa de ley. En su lugar, se convoque a los representantes del sector productivo y sindical a discutir mejores alternativas que nos permitan enfrentar la crisis con medidas más justas y equitativas, que protejan los intereses de todas las partes y no sólo los de índole económica.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Didier Leitón Valverde, Secretario General SITRAP

Con la asesoría profesional del:

Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Especialista en Derecho Laboral

 

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Posición oficial de los trabajadores de Costa Rica afiliados a las centrales sindicales sobre el tema del COVID-19 PANDEMIA

PRIMERO SALVEMOS VIDAS, MANTENGAMOS LOS EMPLEOS Y LA ESTABILIDAD ECONOMICA

Como representantes de los trabajadores en atención a la emergencia por el COVID-19, en busca del dialogo y solución de la crisis nacional entregamos 17 puntos al gobierno de la república para SALVAR VIDAS, MANTENER LOS EMPLEOS y ESTABILIZAR LA ECONOMIA.

  1. Dotar inmediatamente la entrega de implementos de seguridad e higiénica a personal de primera reacción, CCSS, Ministerio de Seguridad Publica, AyA, Ministerio Salud, CNP, ICE.
  2. Exigimos mecanismos de ayuda para la venta de productos nacionales de pequeños y medianos comerciantes estancados por la crisis.
  3. Creación de una mesa de dialogo social para enfrentar la crisis nacional con participación sindical activa. Sus programas y políticas deberán de ser congruentes con la recomendación 205 OIT, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 y 8 de la AGENDA 2030 de la Organización de las Naciones Unidades.
  4. Conformación de una comisión dentro del Consejo Superior de Trabajo para que analice los temas laborales en relación al Covid-19 y promueva medidas para la protección de las trabadoras y trabajadores del empleo y el ingreso.
  5. Se debe de prorrogar el vencimiento de la fecha de pago de las tarjetas de crédito y de los préstamos en los bancos públicos, privados y empresas financieras por 30 días, incluyendo aquellos de fomento agropecuario.
  6. Que la banca de desarrollo otorgue créditos de emergencia al sector turismo para darles flujo de caja por 30 días, a una tasa de interés simbólica.
  7. Que las instituciones del estado ICE, CNFL, COOPERATIVAS de servicios públicos, AyA, INS, extiendas las fechas de pagos de los servicios un mes más y realicen luego a arreglos de pago.
  8. Suspensión de todo despido, en esta emergencia nacional.
  9. Suspensión de obligaciones académicas, administrativas y financieras en centros de formación públicos y privados por al menos 30 días prorrogables.
  10. Uso de plataformas tecnológicas de las instituciones del estado para la atención del público.
  11. Eliminación de la aplicación de la regla fiscal para toda aquella institución vinculada a políticas sociales.
  12. Eliminación de la regla fiscal propiamente a los servicios de la CCSS.
  13. Según el artículo 72 de la constitución política, solicitamos la creación de un fondo especial de atención a la crisis que permita reinvertir en todo el sistema sanitario para superar todos los riesgos y necesidades que ocasionen la pandemia, así como para prevenir la desaparición de empresas, despidos y desempleo, así evitar el colapso económico y favorecer políticas de reactivación productivas.
  14. Solicitar la moratoria del pago de la deuda externa.
  15. Usar los recursos del proyecto de ley 21.794, que son alrededor de los Mil Millones Quinientos colones para apoyar el artículo 72 de la constitución política para un seguro de desempleo temporal en ocasión a la pandemia COVID-19.
  16. Sobre proyecto de ley 21.522, este debe de flexibilizar las cargas de la CCSS para trabajadores y asegurados independientes.
  17. Agilidad de los proyectos de ley 21.759 y 21.177, los cuales vendría apaliar las acciones en atención al COVID-19.

Finalmente aplaudimos la labor de las trabajadoras y trabajadores públicos que están al frente de las acciones sanitarias del país, que junto con las instituciones del Estado han demostrado hoy más que nunca que la defensa de la institucionalidad pública es garante de la aplicación de los derechos humanos.

Gracias compañeras y compañeras de las instituciones del Estado:

Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Benemérita Cruz Roja Costarricense

Benemérito Cuerpo de Bomberos Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

Ministerio de Salud (MS)

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

Fábrica Nacional de Licores (FNL)

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Comisión Nacional de Emergencias (CNE)

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Informes Secretarios Generales:

Mario Rodríguez: 71-05-25-87

Mario Vílchez: 83-07-32-21

Olman Chinchilla: 88-45-64-06

Sol Salas: 88-90-41-00

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro y Carlos Cabezas.

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