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SEC Gobierno desviste un santo para vestir otro

El SEC rechaza rotundamente la propuesta abusiva y maquillada con el nombre de “aporte solidario”, que propone el Gobierno, por ser un impuesto más al salario, el cual viene a golpear a la clase trabajadora del sector público.

Una vez más podemos observar cómo recargan a esta clase asalariada propuestas que llevarán a la debacle de sus familias, mientras los aportes solidarios de los que más tienen se eximen descaradamente.

La clase económicamente poderosa se sigue privilegiando con medidas que protegen su capital, aun cuando la contención de la problemática provocada por el Covid-19 es responsabilidad de todos. Este grupo debe entender que una crisis de salud no debe generar otra crisis de carácter social.

Exigimos un diálogo asertivo y transparente para que juntas y juntos busquemos salidas razonables.

¿Cuál es el aporte solidario de las empresas y zonas francas? Les recordamos los “Panamá Pappers”

Estudios y estadísticas presentadas meses atrás, provocaron que el Poder Ejecutivo hiciera correr a todo el entramado financiero para que ajustaran y rebajaran tasas de interés, además para que se le adecuaran deudas a las trabajadoras y los trabajadores, en su mayoría cabeza de familia y del sector público por estar altamente endeudados. Es así como se hizo la propuesta denominada “Salvamento”, exigiendo a todas las instancias financieras poner en ejecución el mismo.

Siendo así, no comprendemos cómo es que hoy se presenta una propuesta nueva denominada “Aporte Solidario” que no deja de ser un impuesto más al salario, es decir, “la misma mona con distinto rabo”.

Para el Magisterio Nacional es llevar a la debacle a las familias de las trabajadoras y trabajadores activos, pensionados y jubilados, que aún hoy muchos de ellos no han recibido su salario completo.

Es por esta razón que rechazamos rotundamente dicha propuesta la cual se camufla con la crisis que esta Pandemia del Covid-19 ha generado.

De tal manera apelamos a la sensatez de las diputadas y los diputados para que esta propuesta no sea aprobada, ya que vendría a romper la paz social del país.

Reiteramos el llamado al Magisterio Nacional de estar a disposición de tomar las medidas requeridas para defender la estabilidad laboral y económica de sus familias, esto si no se establece un proceso de diálogo y negociación donde juntas y juntos busquemos medidas para enfrentar esta crisis económica que ha provocado el COVID-19.

¿Cuál es el aporte solidario de las empresas y zonas francas? Les recordamos los “Panamá Pappers”, o la cantidad de empresas que durante muchos años reportaron en cero sus ganancias.

 

Foto ilustrativa: Semanario Universidad

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Carta Pública al Señor Presidente de la República y Señoras y Señores Diputados

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

FORO DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DEL MAGISTERIO NACIONAL RECHAZA LAS POLÍTICAS QUE BUSCAN EMPOBRECER A LA CLASE MEDIA COSTARRICENSE EN MEDIO DE LA CRISIS

El pasado viernes 27 de marzo, el Gobierno anunció que enviará un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, para cobrarle un impuesto adicional a las personas trabajadoras del sector público y privado, cuyo salario sea igual o mayor al millón de colones. En esa misma línea, un bloque de empresarios solicitó el recorte de la jornada laboral en el sector público, así como la eliminación del salario escolar.

Este Foro rechaza enérgicamente la pretensión de continuar cargando la crisis sobre las espaldas de la clase media, cuando los grandes empresarios de este país NO han aportado siquiera una parte de sus riquezas para la atención de la emergencia nacional.

Como sector educación, le recordamos al Gobierno que:

1. Desde años atrás nuestros salarios han sido prácticamente congelados y, desde diciembre del 2018, con la aprobación de la ley No.9635 mejor conocida como Combo Fiscal, nuestros salarios fueron reducidos drásticamente.

2. Recientemente se anunció que NO se nos pagará el ajuste por costo de vida 2020.

3. Aún tenemos casos de compañeros(as) del MEP a quienes no se les ha pagado parte de su salario del mes de febrero.

4. Nuestro sector está conformado en gran parte por mujeres jefas de hogar, que en este difícil momento son el sostén de su familia.

5. Nuestro sector tiene su salario comprometido con el pago de deudas y, además, somos el soporte de familiares nuestros que se han quedado sin empleo.

6. Las compañeras y compañeros jubilados del Magisterio Nacional siempre han contribuido solidariamente lo que la ley obliga, al igual que el respectivo impuesto de renta.

Debemos recordarle además que, toda persona trabajadora, con un salario igual o mayor a 840 mil colones ya paga un impuesto sobre la renta, el cual es deducido automáticamente; es decir, NUNCA HEMOS EVADIDO UN IMPUESTO, COMO MUCHOS EMPRESARIOS QUE SÍ LO HAN HECHO.

Como parte de este recordatorio debemos anotar que las personas trabajadoras, en calidad de consumidores, pagamos un IVA del 13%, el cual NO ha sido reducido en absoluto en medio de la emergencia nacional.

En medio de este escenario, pretender empobrecer a la clase media costarricense, significa llevar el país al abismo.

Si la clase media tiene dificultades para consumir, muchos comercios y personas que dependen de nosotros(as) se verán obligados a cerrar, ocasionando muy altos niveles de desempleo, aún después de la pandemia.

En lugar de buscar menoscabar el sustento familiar de la clase trabajadora de Costa Rica, deben buscarse alternativas reales con recursos de los grandes capitales y de los grandes evasores.

Así como el presidente ha dicho “vivimos un tiempo extraordinario y necesitamos medidas extraordinarias”, bien se puede mantener el precio de los combustibles, aun cuando la factura petrolera sigue a la baja, y destinar estos recursos a la atención solidaria.

De igual forma, si se tienen $8.1 mil millones en Reservas Monetarias Internacionales, también se pueden destinar al menos $2 mil millones, equivalentes a ₡1.1 billones pudiendo inclusive duplicarse este monto a ₡2.2 billones, sin detrimento de la actividad comercial internacional que se entiende casi paralizada a nivel mundial, siendo que no se trata de un problema solo nacional.

Resulta contradictorio, que se engañe a la ciudadanía cuando se aceptó el altísimo endeudamiento de nuestra sociedad y en especial de nuestro sector magisterial, promocionando el crédito de salvamento ante las necesidades que nos aquejan a todos, y que ahora se quiera desconocer esta situación al pretender cercenar los salarios de éstas mismas familias endeudadas.

Por ende, reiteramos, NO es momento de seguir asfixiando a las familias trabajadoras costarricenses. NOSOTROS(AS) YA APORTAMOS DE MANERA SOLIDARIA AL PAÍS.

Los recursos que hagan falta para la atención de la emergencia deben ser cobrados a las grandes fortunas, al sector financiero, a las zonas francas, a los evasores fiscales y a los beneficiarios de la amnistía tributaría del 2018. PORQUE ELLOS NO HAN SIDO SOLIDARIOS CON COSTA RICA.

CTRN pide a presidente que no cargue más al sector laboral

En un video de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), su presidente, Lenin Hernández Navas hace un llamado al mandatario Carlos Alvarado Quesada, para que la crisis por el COVID-19 sea asumida por grandes empresas y no por el sector laboral. Le compartimos la exposición:

Dos rutas políticas muy diferentes de mitigar la situación de las personas trabajadoras (V)

“Yo siempre seré partidario de los que no tienen nada. Y hasta la tranquilidad de la nada se les niega.” (F. García Lorca)

Manuel Hernández

A instancia de las exigencias formuladas por los sindicatos de trabajadores, el 27/03/2020, el Gobierno del Estado Español emitió un Real Decreto-Ley, que complementa las medidas de emergencia, en el ámbito de las relaciones laborales, para mitigar las consecuencias de la pandemia.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo y recientísimo decreto de gobierno, consiste en la prohibición de los despidos y extinciones de contratos de trabajo, por fuerza mayor, causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas, que se relacionen con la emergencia sanitaria que lamentablemente tanto está golpeando ese país.

Esta medida comprende la prohibición de la extinción de los contratos temporales, que constituye una característica estructural del mercado de trabajo español, que principalmente concentra la contratación de jóvenes y mujeres.

Todo despido o extinción contractual que violente estas disposiciones normativas es absolutamente nulo.

Mientras estas medidas progresistas se toman en ese país europeo, por contrario, en esta suiza centroamericana, se han dictado medidas legislativas y de gobierno unilaterales y autoritaristas.

En realidad, corresponde acotar estas expresiones, y en su lugar, resulta más acertado afirmar que esas medidas han sido parcialmente unilaterales y autoritarias, porque han sido consensuadas únicamente con los sindicatos o cámaras empresariales, excluyendo la participación de los sindicatos que representan los legítimos intereses de las y los trabajadores.

Además, las medidas laborales promulgadas por la Asamblea Legislativa y el Gobierno son salvajes, porque licencian los despidos, la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de los salarios, esquilmando a la clase trabajadora más explotada; que vive en una situación de emergencia social y económica desde hace tiempo, mucho antes que apareciera esta grave pandemia.

Entonces, existen dos caminos políticos muy diferentes de resolver las emergentes e imperiosas necesidades de las y los trabajadores: concertar exclusivamente con los sindicatos patronales, descargando todo el peso social y económico de la crisis en la gente más empobrecida, o por contrario, atender las demandas de los sindicatos de trabajadores, procurando medidas de redistribución democráticas que mitiguen las consecuencias de la crisis en este pauperizado sector de la población.

En “nuestro” país, queda absolutamente claro el camino que pactó y escogió la clase política gobernante.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!

Ilustración: https://blog2iessantalucia.com/2019/03/16/charla-sobre-participacion-ciudadana-3o-eso/

Sindicato de Hacienda al ministro: solidario no… confiscatorio

SURCOS recibió el siguiente mensaje enviado por SITRAHSAN al ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles:

Señor Ministro:

Consideramos a partir de su interés de aplicar un impuesto solidario a los empleados públicos, que los trabajadores Públicos ya contribuimos suficiente con el Gobierno, en aplicación de la retención salarial por el Impuesto de Renta.

La falta de liquidez del gobierno no es atribuible al empleado público, eso concierne al mal manejo de las finanzas públicas y en mucho a la impericia de los políticos de turno.

Hay que trabajar y legislar también, en la moratoria banquera de los trabajadores en general, las cifras de las millonadas que mantienen están reflejadas en la página web del Banco Central, dicho de otra manera; su capacidad para los números, le debe brindar el panorama ideal

No se vale pedirle más sacrificio al empleado público, cuando se tiene por demostrado en la Contraloría General, que el empleado público contribuye más que los profesionales liberales o inclusive las grandes empresas que declaran CERO IMPUESTOS, teniendo ingresos multimillonarios.

Si hay crisis, la misma debe obligar a todos contribuir, no se vale, decir que grandes consorcios turísticos, abrigados durante muchos años a leyes que los exoneran, a grandes restaurantes que declaran como régimen simplificado y sus platos valían hasta 35 mil colones, en fin las empresas por ley, permiten consignar para pagar los impuestos, en el balance general, las provisiones sean por aguinaldo, por vacaciones, por cesantía y otros derechos laborales, que al final se conoce financieramente, como escudos fiscales.

Recuérdese, que mucho empleado público tiene el salario hipotecado, por qué entonces, no aplicar esos gastos como deducibles para el proyecto que está formulando denominado IMPUESTO SOLIDARIO, el cual al final sería para la población laboral IMPUESTO CONFISCATORIO, debido a que el empleado público tiene comprometido su ingreso para pagar la casita.

Señor Ministro, aterrice; el funcionario promedio no tiene su posibilidad de pagar CASH casi un millón de dólares por una “casa”, entonces por qué no gravar las grandes mansiones o propiedades de miles de manzanas o hectáreas cuyos dueños han gozado de exoneraciones en materia agropecuaria, por qué no gravar los capitales en activos de las distintas clínicas privadas que gozan de exoneraciones por insumos médicos, y todos esos datos los tiene a la mano debido a que los puede conocer por ser datos generales, en nada serían confidenciales, cada sector de la economía es cuantificable y ese parámetro le brindaría un indicador de impacto muy preciso, aunque hay datos irregulares por evasión o elusión o fraude fiscal.

Por qué no pensar en retener los pagos de proveedores del gobierno en insumos médicos, si se muere el asegurado, se les cae el negocio, por qué no retener un porcentaje de lo facturado al gobierno en general para ese propósito y también detener la construcción de infraestructura, negocio de unas pocas constructoras. De los alquileres, ya conoce bastante.

En fin; soluciones hay muchas, actores de interés también, de tal manera que si conoce la política fiscal del país, no se vale que en 15 días de pandemia los grandes consorcios financieros, hoteleras, otros turísticos, y quien “más pinol traga” se diga estará en crisis, cuando han comerciado durante muchos años.

Y tal cual recomendamos en otro correo, debe restringir la transacción electrónica de los fondos financieros en los bancos de esos grandes capitalistas, para que no quiebren el país, o se terminen robando los derechos laborales que le asisten a los trabajadores.

Enviado a SURCOS por el licenciado Miguel Ureña Cascante, secretario general de SITRAHSAN.

Ilustración: https://www.ciat.org/mejoramiento-de-la-administracion-de-justicia-tributaria/

SINTRAJAP propone fortalecer CCSS con canon de APM Terminals

SURCOS recibió copia de la siguiente carta enviada por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y a la junta directiva de JAPDEVA, en la cual propone fortalece a la CCSS con los recursos del canon de APM:

Limón 26 de marzo del 2020

STJ 168-2020
Señores
Carlos Alvarado Quesada Presidente de la Republica
Junta Directiva de JAPDEVA
Presente

Estimados señores (as):

La organización SINTRAJAP siendo consecuentes con la emergencia que vivimos por el COVID 19, estamos sugiriendo con profunda objetividad la posibilidad de que se utilicen recursos que se encuentran ociosos para proteger la vida y la salud de los costarricenses en general.

Nos referimos a los recursos acumulados por el canon que porta la APM y que en la actualidad no tienen un uso concreto y que podrían ser muy importantes para palear con la emergencia que sufrimos. Solicitamos como organización social y solidaria con el pueblo que estos recursos puedan trasladarse a la CCSS para que permitan dotar de más camas, equipos, y hasta infraestructura en el Hospital Tony Facio u otras instalaciones médicas de la provincia de Limón, para atender a las personas que se ven afectadas por esta pandemia en nuestras comunidades, perfectamente se puede justificar el uso de estos recursos para ese fin.

Estamos seguros que nuestras comunidades apoyarán el uso de estos recursos por tratarse de los intereses más altos, tomando en cuenta que la vida humana y la salud de nuestro pueblo está por encima de cualquier otra necesidad y que cualquiera podría requerir de estos servicios en cualquier momento. Fortaleciendo la CCSS nos fortalecemos todos y todas.

Estamos solicitando que se utilicen estos recursos para financiar proyectos concretos orientados a atender la emergencia y que garanticen la atención completa y de calidad para nuestra gente.

Sin la vida de qué sirve el dinero, es el momento de ser solidarios y dejar los dobles discursos.

Lic. Antonio Wells Medina
Secretario General.

Copia:
Diputados
Alcaldes de Limón
Sociedad Civil

Sindicato del Ministerio de Trabajo, denuncia sobre suspensiones de trabajo – ley recién aprobada

El señor Franklin Benavides secretario general de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS, para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Compartimos la carta dirigida a Msc. Geannina Dinarte Romero Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y una Nota sobre el documento.

CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T-COSTA RICA)

ULTIMA HORA

 

24 marzo del 2020

 

DENUNCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LAS SUSPENSIONES TEMPORALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Ley recién aprobada.

 

AFUMITRA   Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REF.: VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL DECRETO No. 42248-MTSS

 

Jaco, 24 de marzo de 2020

Afumitra-SG-025-2020

 

Señora

Msc. Geannina Dinarte Romero

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Estimada Señora Ministra:

 

El suscrito, FRANKLIN BENAVIDES FLORES, mayor, casado, con cédula de identidad número 401220973, sociólogo, vecino de Herradura, Jacó, en mi condición de Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra) y representante legal, presento ante su autoridad denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo (SSTCTd, en adelante), definido por el Decreto No. 42248-MTSS. Para sustentar la presente denuncia me refiero a lo siguiente:

HECHOS:

1) El suscrito ocupa el cargo de Inspector de Trabajo desde el 1° de noviembre de 2019, en la Oficina de Inspección de Garabito.

2) El 19 de marzo del año en curso, se publicó y entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS.

3) Mediante mensaje de correo electrónico del 23 de marzo del año en curso, mi jefe inmediato, el Lic. Victor Aguilar Arias, le informa al personal de la Inspección de Trabajo de la Regional Pacifico Central que:

«Tal y como lo informé por WhatsApp, hace unos minutos me llamó don Walter Villalobos, Sub-director de la DNI; y me dice que:

  1. No se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales.
  2. Las que ya se recibieron, se les debe indicar a los representantes patronales, que deben enviarlas a la siguiente dirección electrónica: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Y deben ajustarlas a los requisitos que establece el decreto 42248- MTSS…»

3)        Mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la señora Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, al señor Viceministro de Trabajo, Ricardo Marín y al señor Director de Inspección de Trabajo, Rodrigo Acuña, les trasmití las siguientes inquietudes:

«El día de ayer remití una serie de observaciones sobre el Decreto No.42248-MTSS con el fin de contribuir a aclarar su aplicación. Hace unos minutos recibimos un correo de nuestro Jefe Regional mediante el cual nos instruye para remitir las solicitudes de Suspensiones de Contratos de Trabajo por medio del correo institucional inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr. Esto por instrucciones verbales del Lic. Walter Villalobos, Sub-director de la DNI.

«Me preocupa que, recién emitido un Decreto que establece el procedimiento para tramitar tales casos, se nos den instrucciones informales para darle un trámite del que solo conocemos el correo. ¿Se está centralizando el trámite de tales casos? ¿Se avoca el Director Nacional las funciones de los inspectores de trabajo y de los jefes regionales? ¿Con base en qué disposición normativa se cambia el trámite de este procedimiento?

Por supuesto, que como inspector de trabajo, me someto a las órdenes de mis superiores, pero, sobre todo porque estoy comprometido con la solución de esta crisis que va a provocar las suspensiones de contratos, al menos quisiera saber qué es lo que han dispuesto y con base en qué normas nuestras autoridades.»

A la fecha no he recibido respuesta alguna.

4) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, remito la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS.

5) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, el Jefe Regional de la Pacifico Central contesta a la solicitante de PALO ROSA BOUTIQUE, señora Yuliana Umaña Calvo que «por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr…».

ALEGATOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Primero. Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar «ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados». Según el Decreto Ejecutivo No. 28540, Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, especialmente en el Artículo 17°, inciso a), que se cita textualmente

17.- Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en el artículo nueve de este reglamento, que resulten aplicables, las Oficinas Regionales tienen las siguientes específicas:

  1. a) Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.

El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.” Para que se tenga aún más claro que le compete al inspector de trabajo y al respectivo jefe regional recibir la solicitud de STCT, se cita el artículo 2° del mismo decreto precitado, en el que se indica: “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

No cabe duda entonces de que las solicitudes de STCT se deben presentar ante los funcionarios competentes de cada una de las Oficinas Cantonales, Provinciales y Regionales, sea, ante los inspectores de trabajo o ante los jefes regionales.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. En ese sentido, la instrucción verbal para que los SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad. Aún más, quien instruye, de manera informal y sin fundamento legal, el cambio del trámite de las SSTCT, se está atribuyendo competencias de las que no goza, pues del Sub-director de la DNI, en este caso ocupado por el señor Villalobos, ni siquiera tiene definidas por reglamento las competencias, y no puede, por cuanto quien si las tiene, el Director Nacional, está ejerciendo sus funciones.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT, ya no sin citar la norma en que se fundamenta tal instrucción, sino con la simple indicación de que se advierta a los representantes patronales que deben presentar sus solicitudes por medio de un correo electrónico que para tal efecto fue habilitado. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos. Es decir, si se trata de darle seguimiento a cada caso o de distribuirlos conformo van negando a las distintas Oficinas Regionales, el SILAC (que es el nombre del sistema informático), los inspectores de trabajo pueden registrar los datos de la solicitud al momento que se entreguen en cada oficina de forma física o por medios electrónicos y enviar de inmediato los documentos al Jefe Regional para que proceda a hacer la respectiva resolución. Y por Si eso no fuera suficiente, el Departamento de Gestión de la Inspección de Trabajo puede procesar la información que requieran las Autoridades del MTSS por tas variables que requieran y por el lapso de tiempo que demanden (diana, semanal, quincenal o mensualmente).

En fin, que la macen de una vía no provista por las normas que regulan el trámite de las SSTCT o las competencias de los distintos componentes de la DNI, no solo violenta el principio de legalidad, sino que sub-utiliza la capacidad informática de esa Dirección y hace menos ágil el trámite.

PETITORIA:

Por todo lo anterior, le solicito a su Autoridad que:

1) Le dé trámite a la presente denuncia a la mayor brevedad, para que no se incurra en la eventual nulidad de las actuaciones administrativas y no se afecte a los administrados.

2) Deje sin efecto la instrucción demandar a los representantes patronales que presenten sus solicitudes de suspensión temporal de contrato de trabajo por medio del correo inspecciónlaboral.emergencia@mtss.go.cr y se ajuste al Decreto No. 42248-MTSS y demás normas que regulan ese trámite.

3) De persistir con la instrucción aquí cuestionada mita un acto administrativo formal, can la motivación y el fundamento legal respectivo.

Atentamente,

FRANKLIN BENAVIDES FLORES



25 de marzo de 2020

Nota sobre documento

REF.: Violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS

El señor Franklin Benavides en condición de representante legal y Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Al realizar la denuncia, el señor Franklin Benavides menciona los siguientes hechos:

  • Por medio de correo electrónico el jefe inmediato les indico que no se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales y que las que ya fueron recibidas se le debe indicar a los representantes patronales que se debe enviarlas al correo emergencia@mtss.go.cr
  • El señor Franklin envió un correo electrónico a la señora ministra de trabajo, al viceministro de trabajo y al señor director de inspección de trabajo trasmitiendo algunas inquietudes sobre el Decreto No.42248-MTSS, el cual a la fecha no ha recibido respuesta.
  • Mediante correo del 24 de marzo del año en curso se remite la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS, el cual recibe respuesta que por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: emergencia@mtss.go.cr…».

Con base a los hechos anteriormente mencionados se realizan los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Primero, Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar “ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados”. El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.”, el artículo 2° del mismo decreto dice “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

Por lo anterior queda claro que las solicitudes de suspensión deben de ser presentados a los funcionarios competentes.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. Por lo anterior la instrucción verbal para que las SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos.

Firma: Franklin Benavides Flores.

 

Imagen tomada de https://erplawyers.com/

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Trabajo doméstico remunerado: reducción de la jornada laboral y suspensión contractual (IV)

“El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Manuel Hernández

Una cuestión, de las tantas que surgen a raíz de las incertidumbres e implicaciones que en el mundo del trabajo está causando la pandemia, concierne a la aplicación o no de la recientísima ley que autoriza a las empresas recortar las jornadas [1] y la figura de la suspensión temporal de los contratos, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

1.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DOMESTICO REMUNERADO

Lo primero que corresponde destacar es que el trabajo doméstico remunerado configura un contrato laboral, como cualquier otro, con determinadas especificidades.

En la doctrina del derecho del trabajo se considera que es un contrato de trabajo especial.

En nuestro ordenamiento, este contrato especial está regulado en el Capítulo Octavo del Código de Trabajo, denominado “Trabajo doméstico remunerado”.

El primer artículo de este capítulo lo define de la siguiente manera;

“Artículo 101.- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(…)”.

De esta definición legal (lege data) se pueden precisar las principales características del contrato de trabajo doméstico remunerado:

i.- El objeto: la prestación asistencial se brinda directamente a una familia, persona, incluyendo labores básicas de cuidado de personas, a cambio de una remuneración; por cierto, de las peor pagadas en nuestro país.

ii.- Son trabajos domésticos aquellos realizados de manera habitual y sistemática por una persona, que en términos generales corresponden a lo que podríamos decir labores propias de hogar (profesionalidad).

iii.- Locación de la prestación: el trabajo se realiza normalmente en la casa o residencia del empleador.

iv.- La causa: la relación no tiene una causa lucrativa para el patrono, no es fuente directa de ganancia para el empleador.

Se podría decir que esta última característica es la definitoria de esta especie de contrato -aunque no exclusiva-, con base en la cual podemos despejar la incógnita formulada al principio.

Esta característica también nos permite deslindar este tipo de contrato, de cualquier otro que se inserte en el ámbito productivo y organizativo de una empresa.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE EXCEPCION QUE AUTORIZA LA REDUCCION DE LA JORNADA Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Partiendo de esta tipología y caracterización jurídica del contrato de trabajo doméstico remunerado, corresponde resolver, de manera sucinta, la cuestión planteada:

1.- Inaplicabilidad de la “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, N° 9832, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado

El objeto de esta ley, de muy dudosa constitucionalidad[2], consiste en autorizar a las empresas la reducción unilateral y temporal de las jornadas de trabajo, cuando sus ingresos brutos resulten afectados, a consecuencia del hecho generador de la declaratoria de una emergencia nacional.

La ley delimitó los rangos en que se pueden recortar las jornadas de trabajo (hasta salvajemente un 75% de la jornada semanal), y en consecuencia, la disminución proporcional de los salarios, en función de los parámetros definidos de contracción de los ingresos brutos de las empresas (artículo 1, 3 ídem).

La ley autoriza a los patronos reducir las jornadas, a costa del rebajo de los salarios, cuando las empresas sufran una reducción de sus ingresos brutos.

Partiendo de lo anterior, entonces, no resulta pertinente, al amparo de esa perniciosa ley, la reducción de la jornada de las personas que prestan trabajo doméstico remunerado, en virtud que su actividad no se inserta en el ámbito organizacional y productivo de una empresa.

Por tanto, en el trabajo doméstico remunerado resulta absolutamente inaplicable esta gravosa ley.

2.- Inaplicabilidad de la suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal

La suspensión parcial o total de los contratos de trabajo está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo (CT).

El artículo 74 CT define las causas objetivas de suspensión de los contratos de trabajo: a.-) falta de materia prima imputable al empleador, b.-) fuerza mayor o caso fortuito y c.-) la muerte o incapacidad del patrono, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión temporal de los contratos.

En dos entregas anteriores, sostuve y reitero que las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas a raíz de la pandemia, no son causas que se puedan reconducir al inciso b) del artículo 74 CT [suspensión de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito], salvo que se realice una interpretación muy retorcida y maliciosa de la ley, favoreciendo sin justa causa al patrono, en perjuicio de las y los trabajadores.[3]

Ahora bien, si esta norma legal no ampara la suspensión de los contratos, por los motivos económicos que tan creativamente han estado arguyendo los empresarios, mucho menos esta disposición la podrían invocar los patronos del trabajo doméstico para justificar la misma pretensión.

No puede aplicarse esta disposición del Código de Trabajo, porque el trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito de la vida del hogar, que no tiene causa lucrativa para la empleadora; por lo que no se podrían invocar pérdidas de actividad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria, para pretender la suspensión de los contratos, con la afectación de los salarios de los y las trabajadoras del servicio doméstico.

Para abundar, las razones por las que no procede el rebajo de la jornada de los contratos de trabajo doméstico, a fortiori, son las mismas por las que deviene inaplicable la figura legal de la suspensión contractual.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde cerrar todo portillo que facilite el hurto de los salarios de las personas que prestan trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que devengan las peores remuneraciones de “nuestro” país.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!


[1] Los alcances e implicaciones de esta ley las les comenté en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia.”

[2] Los cuestionamientos de constitucionalidad se desarrollaron en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”.

[3] Los dos artículos  que abordan este tema son los siguientes: “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo” y “Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo.”

Ilustración: OIT

Solicitan a Ministerio de Planificación medidas para enfrentar COVID-19

Compartimos la carta enviada al Ministerio de Planificación y Política Económica solicitando las medidas que este Ministerio tomará ante la crisis económica y laboral que generará el COVID-19

San José, 23 de marzo 2020

M.Sc.

Maria del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra de Planificación y Política Económica

República de Costa Rica

 

Asunto: Solicitud de información

Estimada ministra:

Reciba por este medio nuestro respetuoso saludo, deseándole los mejores éxitos en sus gestiones personales y laborales.

En vista de la notoria situación que atraviesa el mundo y el país en particular, a razón de que podríamos catalogarla como una suerte de guerra bacteriológica de baja intensidad que se inscribe en una puja global que al final podría aspirar a dibujar el mapa de un nuevo control geopolítico mundial, una suerte de una nueva repartición del planeta.

Es en este marco general que algunos han denominado una especie de reseteo al sistema económico y financiero global, que el Covid 19 (coronavirus), desata una serie de debates de distinto signo y sumamente enriquecedores, pero en lo concreto este virus provoca efectos e impactos a las economías del orbe y sin duda trastoca el mundo del trabajo, lo cual nos coloca en la realidad tica y todo lo que esto implica para la gente de carne y hueso.

Es en tal sentido nuestro deber caracterizar y evaluar las distintas formas y enfoques en que los y las tomadores y tomadoras de decisiones dentro de los poderes del Estado deciden abordar el momento y cómo actúan los grupos de verdadero poder, pues de esta lectura dependen las posiciones y las decisiones que desde el sector social se puedan ir configurando.

Para el caso de Costa Rica hemos tomado nota y sin duda tenemos una lectura de lo que está aconteciendo en los teatros de operaciones visibles y en los paralelos que se desarrollan alrededor de la situación actual. Así las cosas, aprovechamos la presente para solicitarle de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y el derecho de petición que nos asiste constitucionalmente, que se nos remita dentro del plazo de ley un cuadro en formato digital que contenga la siguiente información:

1- Un listado consolidado de las medidas adoptadas vía leyes, decretos, o similares, para atender la pandemia del Covid 19. Igualmente, un listado de las propuestas que se pretenden implementar a futuro, para paliar esta terrible situación desde un punto de vista económico y social, vía leyes, decretos, o similares.

2- Fuente de financiamiento (interna o externa) con que se pretenden respaldar las medidas adoptadas, y a adoptar, del punto anterior. Favor adjuntar la referencia del oficio que respalda el estudio técnico respectivo o similar.

3- Impacto financiero de aporte por institución en términos absolutos y relativos con relación al presupuesto de la institución de que se trate.

4- Sectores beneficiados o grupos humanos cubiertos por distrito, cantón, provincia y un desglose por sexo, edad y sector laboral. Igualmente, adjuntar los criterios bajo los cuales se definieron estas poblaciones como las adecuadas para dichas ayudas.

5- Un listado de las medidas que están valorándose ejecutar a partir de las negociaciones que se desarrollan desde la Asamblea Legislativa, su fuente de financiamiento, los pasos de trámite que estas iniciativas requieren y posibles plazos de acuerdo legislativo.

6- Documento oficial del Plan Proteger en formato digital.

 

Sin otro particular se suscribe,

Juan Carlos Durán Castro

Dirigente Sindical

Trabajador Caja Costarricense de Seguro Social

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro.

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