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SITRAHSAN: Apostando a la Informalidad

El pasado 04 de noviembre; un medio de comunicación social, transmitió las consideraciones personalísimas del Director del OIJ, respecto a la integración de un cuerpo especial en ese organismo que atienda lo relativo a Secuestros.

Dentro de los elementos que menciona, como detonante para incremento de ese tipo de delito, señaló el desempleo, la distribución desigual de la riqueza y otras causas más.

Resulta interesante, observar como en la teoría del caso, para observar el bien jurídico tutelado, pareciera se mantiene el perfil del delincuente, y se emite un juicio de valor generalizando esa conducta, de paso; por todos los ciudadanos reprochable.

En otro orden; ante la creciente demanda de dólares, los tenedores, incrementan su precio y debe el Banco Central salir al encuentro, y pretender como agente financiero y económico, contraer esa alza, pero proponiendo el incremento en los intereses, cosas que ya sabíamos se venía.

Alegó el Presidente del Banco Central por diversas entrevistas, que una de las causas, fue que el Ministerio de Hacienda se quedó sin dólares, por decir posibles reservas, como si Hacienda, no fuera parte del Estado mismo.

El dato de la página WEB del BCCR señalaba esta situación financiera a mayo 2018.

Al final; alza en el dólar, alza de intereses, alza en combustibles, generan muchas PIMES terminan en la informalidad.

El dueño de una tienda, cierra el negocio, aduce no poder con las cargas de ley y un mercado financiero incierto y entonces mejor cierra el “chinamo”. Así se dedicara a velar sólo por su familia, lo que gastaba en locales, cargas sociales y salarios (costos financieros), los recorta y venderá su producto puerta a puerta, según pedido de clientes, lo que gastaba en otras cosas, lo paga en combustible y un carrito, para vender su producto, el reacciona, se diversifica, hacia la Dirección de mínimo costo, máximo beneficio (la economía familiar prevalece).

En el camino, dejo un inmueble que rentaba en desuso, dos familias con reducción de ingresos importante, en una época crucial para la familia misma, que celebra una de las tradiciones más grandes, pero eso es solo un ejemplo.

Las interrogantes que surgen son:

¿Estará previsto el costo que el Estado mismo incurre en esa política financiera?

¿Estará previsto el efecto en los ingresos tributarios, producto del alza en los costos de operación de los agentes económicos?

¿Tendrán previsto nuestras autoridades, políticas de amortiguamiento de esos efectos sociales?

El efecto consumo se prevé a la baja, el efecto a los pagos o costo de bienes al incremento, sin más ingresos, se vislumbra la contracción, que ahora aducen fue falta de tomar acciones oportunas.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional.

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Sindicato AESS señala grave error a diputado Benavides

“Ciertamente y gracias a nuestros antecesores Costa Rica obtuvo un prestigioso lugar, colmado de reconocimientos por su forma de vida, su Democracia (si su Democracia popular), su desarrollo y visión Social en total respeto de los Derechos Humanos y de su Medio Ambiente. Después de París y Nueva York fuimos la tercera ciudad iluminada del mundo y la primera en América Latina. Hemos sido abanderados de la Seguridad Social a nivel mundial. Hemos hecho buenas cosas. Sumado a ello, su belleza territorial y marítima, su paz y linda convivencia.

(…)

Costa Rica, en su división de siete provincias y ahora 82 cantones. Parlamentariamente, solo, tan solo 57 ocupantes con curul – que no llegan precisamente de un ejercicio real de la democracia en su plena ideología, sino que, por obra del paquete -. Esos seres humanos, una vez alcanzada la curul se transforman y por su apegada inmunidad, hasta ofenden a su pueblo y en el mejor de los casos, disponen productividad para favorecimiento de una minoría dominante y acomodada en capital. Las leyes de un país son el reflejo de las fuerzas político-económico dominantes, fiel reflejo del proyecto de ley que usted don Carlos, lidera.

(…)

Costa Rica, muy diferente a otras naciones (en especial de primer mundo) dio tempranero paso de respeto del Derecho, del bagaje jurídico y muy en especial de los Derechos Humanos y de los derechos de los trabajadores y patronos, con ello asentó el Derecho del Estado. Estos tres principios instrumentales son los cimientos de la Organización Internacional del Trabajo. La triada equilibrada – Trabajadores-Patrones-Estado -. Que hoy Usted pretende disolver erróneamente. Temerariamente, por cuanto, de pasar su capricho ya no tendríamos ese prestigio ni reconocimiento de Nación amante de la Democracia ni las Libertades Humanas. (…)”

Lea la carta completa en el siguiente enlace:

 

Enviado por Sindicato AESS CR.

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Tribunal de Trabajo anula sentencia de ilegalidad de la huelga del sector educativo

El Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en sentencia n° 443 de las quince horas del 16 de noviembre de 2018 (hecha pública hoy lunes 19 de noviembre), ANULÓ la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, dejando si efectos esta primera sentencia.

Con este fallo “se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José N° 2018-1980 de las 10:25 horas del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo.

La anulación de esta sentencia es un triunfo para el Magisterio nacional y toda la clase trabajadora, por cuanto deja sin efectos una primera sentencia que carecía de fundamento para determinar la ilegalidad, por lo que de nuevo nuestro movimiento se cubre de presunción de legalidad.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

 

*Imagen ilustrativa tomada de nota: Foro La posición de los medios ante la actual huelga nacional

Compartido por Rosa Muñoz en redes digitales.

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UCR: Proyecto orienta a trabajadores agrícolas sobre derechos laborales

El proyecto de Acción Social “Derechos laborales”, busca generar conocimiento entre personas trabajadoras del sector agrícola acerca de medidas institucionales, organizativas y legales, con el fin de proteger sus derechos y mejorar sus condiciones de…

Derechos laborales en sector agrícola

 

Información enviada por el Boletín de Acción Social de la UCR.

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Tratado internacional obligaría a empresas transnacionales a cumplir Derechos Humanos

  • Llamado al Gobierno de Costa Rica para que apoye el avance de un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos

14-10-2018, Ginebra. Del 15 al 19 de octubre en Ginebra, tiene lugar la 4ta Sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta (OEIGWG por sus siglas en inglés) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU cuyo mandato consiste en elaborar el Tratado Vinculante sobre empresas trasnacionales y Derechos Humanos

Sobre el mandato

En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 26/91 para la elaboración de un instrumento internacional legalmente vinculante para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos, esta resolución marco un hito histórico después de décadas de discusiones y de intentos fallidos dentro de las Naciones Unidas.

El Consejo estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, en adelante GTICA, para poner fin a las lagunas legales a nivel global y garantizar que las empresas se hagan responsables de las violaciones de derechos humanos y crímenes medioambientales que puedan cometer, ya que es necesario ir más allá de los actuales marcos voluntarios, y de los principios rectores propios de la responsabilidad social corporativa.

Para octubre del 2017, el GTICA, aprobó un informe que incluía primero, convocar al grupo de trabajo a una cuarta sesión en el 2018 y segundo presentar un borrador (conocido como borrador cero) cuatro meses antes de dicha sesión, con el fin de recibir enmiendas que permitan llegar a consensos y a su aprobación.

Ecuador ha encabezado la iniciativa, pero es esencial que el mayor número posible de Estados apoye la propuesta del grupo de trabajo intergubernamental. Actualmente, un importante número de países que conforman la Unión Europea pone en peligro la iniciativa y Costa Rica ha tenido un perfil bajo durante las sesiones de trabajo, incluso nuestro país se abstuvo durante la votación de la resolución 26/9 en 2014.

Sobre el Borrador Cero

En este momento, octubre del 2018, el “Proyecto de instrumento jurídicamente vinculante”, presentado al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Empresas Transnacionales en materia de Derechos Humanos en su cuarto período de sesiones, contiene elementos interesantes como los derechos de las víctimas, la prevención de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales de carácter transnacional, los mecanismos de cooperación entre estados y la asistencia legal mutua, y otros todavía.

Desde la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON) y CoecoCeiba Amigos de la Tierra Costa Rica hacemos un llamado al Gobierno de nuestro país y a su cancillería para que se tome una posición enérgica a favor de los Derechos Humanos.

Información:

Coecoceiba AT. Teléfono: 83022360

1 http://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Issues/Business/ForumSession3/ParallelEvents/Ecuador.doc&action=default&DefaultItemOpen=1

*Imagen ilustrativas tomada de la nota titulada: UCR Trabajadores de plantaciones buscan reivindicación de sus derechos laborales

Enviado por Fecon.

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UCR: El Sindeu y la Administración llegan a un acuerdo para deponer la huelga

  • La UCR seguirá realizando actividades informativas sobre el impacto de la reforma fiscal

Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, y Carlos Araya, rector a. i. de la UCR, firmaron el acuerdo que da fin a la huelga en contra de la reforma fiscal. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) y la Administración llegaron a un acuerdo para levantar el movimiento de huelga a partir de este jueves 11 de octubre al medio día.

Carlos Araya, vicerrector de Administración, resaltó que el documento que firmó la Administración Universitaria reconoce la defensa de la educación superior como una acción válida, tal como lo establece la Convención Colectiva en su artículo 104.

Además, no se tomará ninguna medida disciplinaria contra las personas trabajadoras de la UCR, estudiantes, dirigentes sindicales y cualquier otra persona u organización que haya participado del movimiento.

Según explicó Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, la organización se mantendrá vigilante del proceso que sigue el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y se comprometió a continuar realizando acciones para informar a la comunidad nacional y universitaria sobre el impacto de la reforma fiscal.

Asimismo, se trabajará para lograr la aprobación del proyecto de ley sobre transferencias que garantice los recursos presupuestarios asignados a las sedes y recintos. Igualmente, la Administración se compromete a facilitar las acciones y medios institucionales, para la participación en actividades que se organicen en defensa de la universidad pública y de la educación costarricense.

Para esto, se conformarán equipos y se elaborará un cronograma de trabajo, sin que se afecte la prestación de servicios institucionales.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Acuerdo fiscal preliminar a consulta en bases sindicales

En redes digitales circulan distintas informaciones, que dan cuenta de asambleas sindicales a realizarse entre sábado 29 y domingo 30 de setiembre para someter a validación el acuerdo preliminar alcanzado entre la Unidad Sindical y el gobierno en torno a la reforma fiscal.

Compartimos estas informaciones:

ANDE:

ANDE

ANEP-PATRIA JUSTA:

BUENOS DÍAS! Hoy, sábado 20 de setiembre de 2018, finaliza la más larga sesión de conversación entre el Gobierno y la Unión Sindical Nacional y Social, en el proceso de reuniones del “Encuentro Preliminar” con relación al grave conflicto político-social en desarrollo sobre el proyecto de ley Combo Fiscal. Esta octava sesión empezó ayer viernes 28 de setiembre a las 2 de la tarde de manera que a su terminación, 5 de la mañana de hoy sábado 29, se tuvo una maratónica reunión de 15 horas continuas.

A partir de este momento, las bases sindicales de cada una de las 6 corrientes socio-obreras integrantes de la Unión Sindical y Social Nacional, analizarán el documento que abriría paso al diálogo político-social sobre el combo fiscal para definir si es aceptado o rechazado.

Este proceso de consulta a las bases debe terminar este mismo domingo 30 de setiembre antes del mediodía

*Las partes se reunirán a las 3 de la tarde de este mismo domingo para conocer el resultado de la consulta y si esta es positiva, la mesa de diálogo se abriría el lunes 1 de octubre. *

Informó ANEP-PATRIA JUSTA Integrante de la Unión Sindical Nacional

BUSSCO:

El dirigente de UNED-PRO, Rafael López Alfaro, informó a SURCOS que las organizaciones agrupadas en BUSSCO convocaron a reunión para el sábado 29 en horas de la tarde.

SINDEU:

SINDEU

Abogados discrepan de juez Álvarez Desanti sobre huelga en CNP

SURCOS da a conocer las posiciones de los especialistas en derecho laboral Mauricio Castro y Esteban Calvo R. que han circulado en redes digitales, después de que el juez Arnoldo Álvarez Desanti declaró ilegal la huelga en el CNP en el marco de las protestas que piden una reforma fiscal progresiva.

La resolución de primera instancia en el contexto de los convenios con la OIT y la Reforma Procesal Laboral
Mauricio Castro

Un juez de trabajo ha declarado ilegal en primea instancia una de las huelgas que se realizan en Costa Rica desde hace 12 días.

En esta primera declaratoria de ilegalidad, en un análisis violatorio de los convenios de la OIT, un juez de trabajo señala que no es posible hacer huelgas contra políticas públicas (como un proyecto de ley), sino solo a lo interno de las relaciones obreras patronales. Estoy seguro que a nivel internacional esta decisión causará sorpresa ante su mediocridad, indignación y desconcierto, por ser un tema superado desde hace décadas en el marco de la OIT.

Veamos qué dice la OIT y qué dice la Reforma Procesal Laboral.

¿Qué ha resuelto el Comité de Libertad Sindical de la OIT?:

“Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales,
políticas, de solidaridad, etc.)

758. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 526; 344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 407;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
357º informe, Caso núm. 2698, párrafo 224; 371º informe, Caso núm. 2963, párrafo 236,
Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

759. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 527; 340º informe, Caso núm. 2413, párrafo 901;
342º informe, Caso núm. 2323, párrafo 685; 343º informe, Caso núm. 2432, párrafo 1025;
344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 413; 346º informe, Caso núm. 2506, párrafo 1076;
355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2838, párrafo 1077;
371º informe, Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

763. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 529; 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247;
348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646.)

766. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 531; 344º informe, Caso núm. 2486, párrafo 1208,
Caso núm. 2509, párrafo 1245; 346º informe, Caso núm. 2473, párrafo 1543; 355º informe,
Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2814, párrafo 443; 363º informe,
Caso núm. 1865, párrafo 118; 367º informe, Caso núm. 2814, párrafo 354; 372º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 648; 374º informe, Caso núm. 3050, párrafo 468; y 376º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 151.)»

OIT. (2018) Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Oficina Internacional del Trabajo. VI edición. Ginebra.”

¿Qué ha resuelto la Comisión de Expertos de la OIT?:

“… «el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos derechos no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social y a problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores* ‘l. Así, el razonamiento de la Comisión se articula en base al derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a formular su programa de acción con el objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros (artículos 3, 8
y 10 del Convenio núm. 87)».

OIT. (1994). Estudio General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.

¿Qué establece la Reforma Procesal Laboral?:

Los instrumentos internacionales y la misma Constitución Política no limitan el ejercicio de la huelga a los conflictos surgidos entre patrono y trabajadores, sino que establecen el derecho a la huelga y al paro (patronal) para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Esto es así precisamente porque los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras pueden tener íntima relación con tales políticas, tal y como expresamente lo ha reconocido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación de la OIT.

El punto fue abordado en el marco de la discusión legislativa de la Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo no. 15.990). La OIT elaboró un estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica” (Julio de 2008). Este estudio explica que para no generar una contradicción con el convenio 87 de la OIT (ratificado por Costa Rica) el propio concepto de “interés económico y social común” debe aclararse en el sentido que “comprenda el recurso a la huelga para la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de políticas económica y social.” (Van der Laat y Schapira-Felderhoff, 2008).

Este aspecto ha sido abordado en extenso por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT, 1994, párrafo 165; OIT, 1996, párrafos 457 479, 481, 484, 492, 493 y 495) los cuales han diferenciado las huelgas “de carácter puramente político” de las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de las personas trabajadoras. Las primeras (las puramente políticas, por ejemplo de repudio a un gobierno) no forman parte de la libertad sindical y por lo tanto no están tuteladas
por el Convenio 87 de la OIT, mientras que las segundas (contra las políticas públicas en materias económicas y sociales) sí forman parte consustancial de la libertad sindical y del Convenio 87 (Gernigon, Odero y Guido, 1998).

Si bien la Reforma Procesal Laboral no estableció de forma expresa la huelga frente a las políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, tampoco las prohíbe o excluye expresamente, por lo que la RPL debería ser interpretada en función del Convenio 87 y la doctrina elaborada por los órganos de control normativo de la OIT. Es decir, el alcance de la huelga para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales” establecida como una de las finalidades legales de la huelga establecida en el artículo 371 del Código de Trabajo reformado por la RPL, debe ser interpretado conforme al convenio 87 de la OIT, según lo señalado por sus órganos de control.

Si la resolución judicial en concreto se mantiene y no es revocada por el superior, habremos colocado a Costa Rica en violación directa de nuestras obligaciones internacionales como país en el marco de los tratados de la OIT ratificados por el país.

Los dislates del del Juez Álvarez Desanti
Esteban Calvo R.

Este 21 de setiembre se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito
Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se
declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del
CNP.
En el fallo es un disparete en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las
contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.
No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga
ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una
relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez.
Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días,
no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivacado que esto.
Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no
está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos
que esta tenga que ser ilegal per se.
Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las
organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los
trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones
en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de
política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para
los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de
nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870,
párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;
336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo
1039.)”
El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma
legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de
huelga es legal. La huelga como derecho fundamenal que es, no puede ser limitada por
criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez
Álvarez Desanti.
Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de
Trabajo sobre el instituto de la huelga, está pensada para la huelga de empresa, institución
o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la
huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades
de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.
¿ Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.
La huelga deberá siempre estar precida de espacios de diálogo; deberá atender a fines
lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de
clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre
todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez
Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que
la declaratoria de ilegalidad no se entiende.
Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me
importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que
el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con
la famosa frase del Expresdiente José Figueres Ferrer ¡ Huelga es Huelga!
Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o
ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores
y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener
ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe
entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Documentos enviados a SURCOS por Juan Carlos Cruz y Roberto Zeledón

Mantener la serenidad es importante

Mantener la serenidad es importante

Marlin Óscar Ávila

Hemos estado observando algunos hechos irregulares originados desde la ciudadanía en calidad de protesta por el controversial plan fiscal, que ha sido presentado en la Asamblea.

Esos hechos, como un video de un ciudadano limonense insultando al Presidente; los disturbios y bandalismo en mercados y tiendas; el rompimiento de un oleoducto, etc., son lamentablemente fuera de la lógica de nuestra cultura. Aún cuando se comprende los estados de ánimo que puedan justificar esos exabruptos, colocan a los organizadores de la huelga en mal predicado.

Ningún acto que rebasa la ética y moral puede ser aceptado en una sociedad con los niveles educativos de Costa Rica.

Cierto es que algunas autoridades han violado el marco jurídico y de respeto a los derechos humanos, como cierto es que el haber ampliado la brechas entre ricos y pobres, en las últimas dos décadas por favorecer a los primeros, ofende más a nuestra sociedad que una huelga nacional de una semana, pero con esos actos irregulares estamos resquebrajando y debilitando las probabilidades de éxito por la clase trabajadora.

La clase trabajadora siempre ha sido respetuosa de la ley y no debe permitir un sabotaje a su proyecto para que se establezca un pacto fiscal justo. Sabotear la huelga infiltrando delincuentes es algo muy probable. Así que se debe vigilar bien a posibles infiltrados y denunciarlos.

Enviado a SURCOS por el autor