Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabiliza a Guatemala por violar libertad de expresión y derechos culturales de pueblos indígenas operadores de radios comunitarias

COMUNICADO DE LA CORTE:

GUATEMALA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS CULTURALES DE CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS OPERADORES DE RADIOS COMUNITARIAS

San José, Costa Rica, 17 de diciembre de 2021

En la sentencia notificada en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Tales violaciones ocurrieron principalmente porque el marco regulatorio concerniente a la radiodifusión en Guatemala, particularmente, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) impidió, en la práctica, que estas comunidades indígenas pudieran operar legalmente sus radios comunitarias.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Al menos el 43,6% de la población de Guatemala es indígena y aproximadamente 80% de la población indígena es considerada pobre.

En Guatemala, se encuentran un aproximado de 424 emisoras de radio licenciadas en frecuencia FM y 90 en frecuencia AM, de las cuales, una es emisora comunitaria indígena. Por otro lado, existen diversas radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que no cuentan con licencia del Estado para su funcionamiento, como las emisoras operadas por los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Las Radios Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo, operadas por los pueblos Kaqchikel de Sumpango y Achí de San Miguel Chicaj, fueron allanadas por autoridades estatales como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales. Sus equipos de transmisión fueron confiscados y algunos de sus operadores, miembros de las respectivas comunidades, fueron procesados criminalmente. La Radio Ixchel suspendió su transmisión por siete meses y los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar nuevo equipo y poder transmitir de nuevo. La Radio Uqul Tinamit, a su vez, dejó de transmitir tras sufrir un segundo allanamiento.

En la Sentencia, la Corte recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho. La Corte indicó que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas áreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, señaló que los pueblos indígenas tienen un derecho de verse representados en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación.

La Corte reconoció que las radios comunitarias, más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar más plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y lenguas. El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas. Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.

En razón de la discriminación estructural e histórica que han sufrido los pueblos indígenas, el Tribunal señaló que Guatemala debía tomar todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los mismos y asegurarles el acceso a frecuencias radioeléctricas, con el propósito de garantizar la igualdad material de dichos pueblos frente a otros segmentos sociales que tienen las condiciones económicas para competir en las subastas de adquisición de frecuencias radioeléctricas, cuyo único criterio es el de mayor precio.

La Corte determinó que, la forma por la cual se encuentra regulada la radiodifusión en Guatemala consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas y a su vez, les impide ejercer su derecho de participar en la vida cultural. Así, la Corte encontró que Guatemala violó los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Por otra parte, el Tribunal consideró que los allanamientos y decomisos de equipos de las radios Ixchel y “La Voz del Pueblo” configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión contrarias a la Convención, por lo que la Corte concluyó que Guatemala es responsable por la violación de dicho derecho, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas identificadas como víctimas de ese caso puedan operar libremente sus radios comunitarias; 2) adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; 3) reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias; 4) reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico; 5) abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, y 6) eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_103_2021.pdf