Cuatro referéndums
Freddy Pacheco León
En la Ley sobre Regulación del Referéndum, Nº 8492, no se evidencia la opción planteada por Otto Guevara, de realizar un «referéndum multi-temático«, que decidiría por 14 proyectos de ley de diversas materias, que se votarían, ¡cual si se tratare de un solo proyecto de ley! Dijo el exlegislador libertario: «Propongo al Poder Ejecutivo utilizar el referéndum multi-temático, para lo cual requerirá del apoyo de al menos 29 diputados en la Asamblea Legislativa”. Es decir, lo propuso, pero sin la tarea formal de recolección de firmas, quizá porque ya antes, junto a su compañera de partido, Natalia Díaz, había fracasado en ello, con su referéndum para “cerrar Recope”.
Cabe recordar, que la lógica del referéndum es la de que, el día de su votación, el pueblo, el soberano, y no a través de sus representantes, juegue el papel de Asamblea Legislativa, y tome una decisión sobre un proyecto de ley, o si fuere el caso, por más de uno, que, si coincidieren en su trámite, se pudiesen acumular, para ser conocidos en un mismo acto comicial. Entendiendo, por lógica, que, si se tratare de, digamos, dos proyectos de ley, para cada uno se tendría una boleta de votación, con la correspondiente casilla donde votar SI o NO, según la voluntad del ciudadano.
Con más razón, si se tratase de 14 proyectos de ley, pues es inimaginable, que esa «Asamblea Legislativa» popular (si se le quisiera identificar así) conformada por todos los ciudadanos de la nación, se viere obligada a votar «en bloque», sin posibilidad de decidir su voto favorable por unos proyectos, y desfavorable por otros, lo cual, claramente, violentaría los derechos democráticos más elementales del ciudadano.
Proyectos que, si se tramitasen regularmente en la Asamblea Legislativa, obviamente, seguirían los procedimientos ya conocidos, donde cada uno se discutiría y votaría, como corresponde, por reglamento y lógica, por aparte en el Plenario Legislativo.
En la citada Ley N° 8492, que regula el referéndum, se evidencia con claridad, que el legislador tuvo en mente, el proceso del referéndum para un proyecto de ley, que, por su importancia, y otras particularidades, se votara de esa manera. La opción de decidir por más de uno es solo una posibilidad, por circunstancias especiales, para economía de recursos y, considerando la prohibición de realizar más de un referéndum en el transcurso de 12 meses.
No se prohíbe, pero, mucho menos, se pensó, en degradar tan especial mecanismo de democracia ciudadana, estableciendo la irracional posibilidad de votar por varios proyectos, en bloque, con un SI o con un NO, obviando esa realidad, donde el votante acudiría a la urna, prácticamente con las manos amarradas.
Al estudiar la Ley, encontramos que ésta habla de «el texto del proyecto» (Art. 6 c), «publicación del proyecto» (Art 7° b), «texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum» (Art 12), «el texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad» (Art 16), «proyecto sometido a referéndum» (Art 20 c), «el proyecto se archivará» (Art 26), no encontrándose ninguna referencia en plural, como corresponde al principio del derecho positivo.
Por lo consignado, si se hubiera acogido la propuesta del «referéndum multi-temático» de 14 proyectos, 14 también habrían sido los resúmenes y explicaciones que habrían de haberse presentado a los ciudadanos, en 14 hojas oficializadas por el TSE, para la recolección de firmas. Pues, aunque pareciese complicado el asunto, el único responsable de tal embrollo, sería, sin duda alguna, el ciudadano que decidiera tramitar 14 referéndums «de un solo tiro», mediante la recolección de firmas, de lo cual se cuidó don Otto Guevara.
Ahora bien, aunque Guevara hubiera logrado que el presidente Chaves hubiera acogido su propuesta, y, por tanto, enviado los 14 proyectos al Congreso, con la esperanza de que 29 diputados se los avalaran, el “multi-temático” estaría procesándose, pero, teniendo clara la forma en que cada uno de los proyectos, se conocerían en el Congreso y, eventualmente, podrían votarse el domingo señalado para la votación.
Pero no fue así. Chaves decidió, no enviar 14, sino cuatro proyectos, eso sí, torpemente «camuflados», con encabezados, tales como capítulos, secciones, artículos, cual, si fuesen partes de un solo proyecto, por lo cual algún “genio” que lo asesorara, le propuso hacerlo con un único título, muy poco serio, por cierto, de «Ley Jaguar». Símbolo propagandístico, que se dice, sería parte de la campaña electoral sui géneris, que con recursos públicos ya estaría iniciándose, para la elección presidencial y de diputados a realizarse el 1º de febrero del 2026.
Se trata de proyectos tan diversos como uno primero sobre el uso de terrenos del Estado a nombre de Japdeva, para que empresas privadas puedan construir en ellos desarrollos urbanos y de transporte marítimo, principalmente de su interés lucrativo particular. Un segundo proyecto busca abrir opciones para que un banco regional (el BCIE), últimamente muy cuestionado, otorgue a Costa Rica un préstamo por US$450 millones, sin trámite legislativo, con el cual construir parcialmente, obras sin licitación en terrenos pertenecientes al Liceo de Costa Rica. Ello con la intención de buscar un atajo a regulaciones legales relativas a la contratación pública, que la Contraloría General de la República tiene el deber de fiscalizar, sobre el proyecto aún sin planos y escaso de financiamiento, llamado Ciudad Gobierno. El tercer proyecto pretende flexibilizar, peligrosamente, normas referentes a la Ley de Control Interno, y, como el proyecto más relevante, el cuarto proyecto, busca suprimir competencias constitucionales, que transformarían el diseño básico de, nada menos, la Contraloría General de la República, que además de inconstitucional, es altamente amenazante para la institucionalidad costarricense y la lucha contra la corrupción y la incompetencia.
O sea, amigos, se trata, aunque lo pretendan presentar como UN PROYECTO de ley, de CUATRO modificaciones a un mismo número de leyes vigentes. Algunos dirán que no son tantos proyectos como los sugeridos por el exdiputado Guevara, pero esos cuatro fueron enviados a conocimiento de los diputados, en busca del apoyo (imposible, creemos) de al menos 29 de ellos. Proyectos que, para su conocimiento en el Congreso, se requerirá disgregarlos en cuatro, para poder conocerlos y discutirlos, adecuadamente, antes de decidir si se suma la mayoría de diputados, a la iniciativa de un referéndum conjunto, del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, los mismos cuatro proyectos, fueron entregados al Tribunal Supremo de Elecciones, por los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Édgar Espinoza, en ese orden de llegada. Hemos de acotar, que nos llama la atención el que un ciudadano costarricense, quien había vivido “exiliado” en Managua, bajo la protección del régimen de Daniel Ortega, sea quien primero acudiera con los textos oficiales, a presentar la solicitud de inicio del proceso de recolección de firmas.
Recordamos, y está documentado, que el señor Cabezas Villalobos, cuando Costa Rica estaba enfrentando, por medios diplomáticos, la invasión del ejército de Nicaragua al territorio de isla Portillo, había presentado un recurso de amparo contra la construcción de la ruta 1856, que para entonces se consideraba estratégica para la protección de nuestra soberanía territorial a lo largo de parte del río San Juan. Al haber tomado partido a favor de Nicaragua, y, por ende, en contra de nuestra Patria, justificó su solicitud de asilo en el país invasor, donde vivió por unos cinco años, con el argumento de que su vida corría peligro en Costa Rica. Ahora aparece promoviendo la iniciativa de la Casa Presidencial, argumentando, entre otros, que “El Proyecto Jaguar busca aclarar y fortalecer normativas para facilitar la implementación de grandes proyectos de infraestructura, promover la inversión y reducir costos operativos del gobierno”. Con esos antecedentes, ¿podríamos creerle?
Finalmente, para que desde ahora no se diga que, en conjunto, el TSE y la Asamblea, se han unido para enfrentar las intenciones del presidente Chaves, valoremos que, ante la seriedad de los procesos iniciados, ambos poderes, habrán de remitir al Departamento de Servicios Técnicos, del Primer Poder de la República, los textos de los proyectos que se han recibido, para que, hagan un primer análisis de forma, del documento sometido a consideración. Es de prever que, los juristas de la Asamblea seguramente coincidirán con sus colegas del Poder Electoral, en cuanto a las deficiencias de los cuatro proyectos según las regulaciones legales del referéndum, y las evidentes inconstitucionalidades que contienen, por lo cual deberán de hacerse las consultas previstas, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para cada uno de ellos.
9.6.24
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