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Intentona dictatorial

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sobre el presupuesto general de la República, la Constitución Política establece en el artículo 177, que, «la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo», el que «será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa» (Art. 178). Luego, el proceso continúa al interior del Congreso de la República, indicándose que, dentro de las «Atribuciones de la Asamblea Legislativa» (Art. 121, inciso 11), está la de «dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República».

Por lo anotado, pareciese un sinsentido jurídico, inconstitucional, (¡otro!), la pretensión del Chaves, a través de la diputada Cisneros, y una decena de diputados oficialistas y evangélicos, de que la Sala Constitucional, en el «día menos pensado», resuelva ordenar a los señores diputados, NO cubrir sensibles partidas presupuestarias deficitarias, en áreas fundamentales, como educación universitaria, educación básica, cultura, seguridad, infraestructura vial, Becas Avancemos, trasporte de escolares en zonas rurales, colegios científicos, tren a Paraíso, plazas para la Fiscalía y Migración, carretera a San Carlos, Editorial Costa Rica…, con parte de los dineros presupuestados para abonar a la gigantesca y creciente, deuda del Estado.

De prosperar semejante acción ante la Sala IV, matizada como «consulta», la Asamblea Legislativa, ya no podría, ejercer la suprema atribución democrática, de dictar los presupuestos, que le son sometidos para su conocimiento, por el Poder Ejecutivo, dándosele a éste, un poder cercano al que ejercen ciertas dictaduras centroamericanas. ¡Nuestro límpido cielo a veces no es tal!

Asamblea Legislativa, Constitución Política, Freddy Pacheco León, Presupuesto Nacional, Sala Constitucional