Comunicado
Viernes 3 de febrero de 2023. El Juzgado Civil, Trabajo y Familia (materia Agraria) rechazó las demandas ordinarias agrarias interpuestas por Alfonso Gerardo Naranjo Mena y Hacienda La China RYL S.A contra las familias recuperadoras de Kelpegö y Kono Jú respectivamente.
En resolución N. 2023000005 del 27 de enero de 2023 (Exp. 18-000089-1129-AG-1) el Juzgado mencionado resolvió “Se declara que la finca…está dentro del territorio indígena de China Kichá. En ese tanto, por no ser persona indígena cabécar el Señor Naranjo Mena no puede ostentar derecho de propiedad o posesión en este inmueble dada la protección especial que tienen las comunidades indígenas en su derecho a la tierra”.
Y en el Por Tanto indica el ente juzgador: «Se acogen las defensas de falta de legitimación activa y pasiva que interponen los demandados. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria agraria de Alfonso Naranjo Mena contra ADITI China Kichá y otros».
Este terreno fue adquirido por Naranjo Mena mediante compra – venta en el 2007 y fue el primer terreno recuperado por familias del Pueblo Cabécar de China Kichá el 14 de setiembre de 2018, iniciándose así, el proceso de recuperación y liberación del territorio que se encontraba ocupado ilegalmente por personas y empresas en un 98%.
El 1 de febrero anterior, el mismo ente jurisdiccional emitió la resolución N. 2023000006 (Exp. 19-000033-1555-AG-0) que en su parte dispositiva dispone “se declara que la finca…está dentro del territorio indígena de China Kichá. Se acogen las defensas de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por los demandados. En consecuencia, se declara sin lugar en todos los extremos la demanda ordinaria agraria de Hacienda La China RYL S.A.”.
Kono Jú fue recuperado el 25 de mayo de 2019 por familias del Pueblo Cabécar y se encontraba ocupada ilegalmente por Ángel Marín Espinoza por medio de la empresa Hacienda La China RYL S.A quien había adquirido el terreno en el 2006 por medio de compra y venta.
Dentro de lo acreditado por el Juzgado en el caso de Kono Jú “se considera que Hacienda la China RYL S.A no tiene legitimación activa por que el ordenamiento jurídico le niega la posibilidad de poder ostentar derecho de propiedad o de posesión sobre el territorio indígena mientras no tenga la condición de persona indígena cabécar de China Kichá”.
En el mismo sentido indica la resolución “Así las cosas, no pueden comportarse como dueño la actora ni puede el ordenamiento jurídico darle ese reconocimiento para reivindicar cuando el mismo bloque jurídico prohíbe posesión en esas tierras”.
Ambas resoluciones fueran emitidas por el Juez Jean Carlos Céspedes Mora, quien ha dictado 6 resoluciones contra familias recuperadoras de los Pueblos Bribri, Naso Brörán y Cabécar; contra las mismas familias de Kono Jú había ordenado su desalojo como medida cautelar en marzo de 2020, medida que modificó en junio de 2021.
Las familias recuperadoras celebran estas sentencias y esperan que el citado Juez y demás entes jurisdiccionales resuelva los casos que conoce con respecto a los Territorios Indígenas de acuerdo a la historia, culturas, cosmovisiones y derecho propio de los Pueblos Originarios, conforme al bloque de constitucionalidad, los Derechos Humanos de estos Pueblos y al fallo de la Sala Constitucional No 2022024725 del 19 de octubre de 2022 que declara absolutamente nulas las compra-ventas de tierras indígenas realizadas por personas no indígenas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Indígena 6172 de 1977 y de acuerdo a un necesario pluralismo jurídico existente pero que no ha querido ser aplicado por el Estado de Costa Rica en este tema.
Estas resoluciones refuerzan los procesos de recuperación de sus Tierras – Territorios que realizan los Pueblos Originarios en el ejercicio de su derecho colectivo a la tierra.
– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglö.
– Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
– Recuperadoras de Saka Duwë Senaglö.
– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
– Coordinadora de Lucha Sur Sur.