El Artículo 9 declara que el Gobierno de la República es POPULAR, REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO, Alternativo y Responsable. Lo Ejercen EL PUEBLO y 3 poderes distintos e independientes entre sí, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Además, el artículo 11, afirma que los FUNCIONARIOS PUBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD. Todos los destacados son míos.
ESTÁN OBLIGADOS a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la Constitución que han jurado cumplir.
La acción para exigirles la responsabilidad es pública, además, tendrán que rendir cuentas para la evaluación de los resultados de su trabajo con la consecuente responsabilidad PERSONAL en el cumplimiento de su deberes.
Esto, dada la aprobación del Plan Regulador Costero.
Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para legarnos las tierras que por derecho legítimo nos corresponden. Han tenido que domar las condiciones adversas de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio; por lo que no resulta en modo alguno lógico, y mucho menos jurídico, pretender despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida a título de dueños, a la vista y paciencia de propios y extraños; incluso, de las propias autoridades de turno, que ahora pretenden rasgarse las vestiduras en aras de una ley creada muy posterior a los derechos adquiridos e intereses legítimos consolidados al amparo de la Ley 35 de 1915 (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del 22-08-1935 (¨destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo¨) – aquí solo faltó decir, para la población denominada negros desempleados¨- Así fue creado el Poblado de Puerto Viejo), un estatuto legal que vino a mitigar el agravio causado por la Ley 31 del 10 de Diciembre de 1934 (Prohibición a la Compañía United Fruit Company de emplear negros del Atlántico en sus nuevas fincas del Pacífico) una vez cerradas las ubicadas en lo que hoy es el Cantón de Talamanca.
Como se puede observar, ambas normas preconstitucionales, le asignaron un lugar donde vivir a título de dueños a las víctimas de graves atropellos sociales y económicos (nuestros abuelos y bisabuelos).
El pretender ahora arrebatarnos esos derechos que con mucha honra heredamos, es lo último que el gobierno de la República debería de hacer, no solo por ser ilegal, sino por injusto e inmoral e incluso porque contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.
Es importante tener claro, que el conflicto de fondo NO es de naturaleza ideológica (capitalismo – grandes inversionistas contra socialismo – ambientalistas) sino que los descendientes de aquellos que les otorgaron REPARACIONES MÍNIMAS a nuestros antepasados por condenarlos a una vida de pobreza, están empeñados en retroceder el reloj a donde empezaron nuestros ancestros. Este es un escenario donde se confrontan la justicia y honestidad frente a la corrupción descarada.
La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial tribal, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, dictado por el Instituto Nacional de Turismo (ICT), ignorando nuestra particular cultura caribeña. Recordemos que una de las formas en que se logra el exterminio de una cultura o de un pueblo es a través de su desarraigo territorial.
¿POR QUÉ ESTE PLAN REGULADOR COSTERO (PRC) NOS AFECTA?
• No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes.
• Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.
• Contempla reubicaciones, demoliciones y pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT y artículo 3, Ley 9242 (Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT). De antemano se sabe que los habitantes costeros del distrito de Cahuita, con recursos económicos limitados, no podrán hacer las remodelaciones necesarias ni cumplir así con las normas legales citadas. Además, este supuesto esfuerzo de las autoridades municipales es, en realidad, un acto de prevaricación.
• Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión municipal y solo si logran cumplir con requisitos o filtros preestablecidos en el artículo 3 de la ley de Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT y normativas de rigor del ICT. De allí que, el continuar viviendo en sus comunidades y no ser desarraigados, dependerá de la solvencia económica de cada familia
• La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el proyecto del Plan Regulador Costero.
• Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.
• La explotación de la franja costera conforme la zonificación y reglamentación propuesta en el Plan Regulador Costero pondrá fin al modelo de turismo ecológico, cultural y comunitario del Caribe Sur.
¿HACIA DÓNDE VAMOS?
Nuestro objetivo a corto plazo es detener la propuesta del PRC y a la vez crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes con la participación activa y el involucramiento de los adultos mayores, la juventud y la ciudadanía en general.
Desde el inicio, el Proceso de Planificación debió estar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de 1977 sobre ZMT, con una declaratoria de Viabilidad ¨NO TURÍSTICA¨ como la existente para el área costera de Gandoca. Con declaratorias de esa naturaleza, a solicitud de las autoridades locales, se podría entonces realizar un PLAN REGULADOR que todos deseamos, con respeto a lo ya existente y que incluya la cultura y los recursos naturales.
En respuesta a las amenazas que enfrentamos nace el Movimiento Cahuita Unida, el cual cuenta con una comisión central, asesores legales y cuatros comisiones: 1. Defensa Territorial, 2. Ambiente y Turismo, 3. Comunicación y Redes Sociales, 4. Cultura, Juventud y Niñez.
Estos grupos de trabajo están integrados por gestores comunales, adultos mayores, comerciantes, jefas de familias, comunicadores, jóvenes, pescadores, artesanos, guías de turismo y todo aquel miembro de la comunidad que desea luchar por el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales.
Merece consideración el respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros, hay amplia protección en instrumentos internacionales de los cuales Costa Rica es signataria. La planificación de las áreas de la ZMT es una responsabilidad que asumió la municipalidad desde 1977, la cual no ha cumplido por más de cuatro décadas.
Los ciudadanos y las ciudadanas del Caribe se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras, que es justamente lo que el modelo y las políticas de desarrollo costero del ICT quieren desaparecer.
Seremos la voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.
Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m. En vivo desde Cahuita, Limón
En compañía de las contertulias y contertulios: • Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal • Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal • Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal • Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal • Javier Mullings – Dirigente Comunal
ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO
Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:
En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.
En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:
Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública
El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.
Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.
En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.
La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).
Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.
Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.
Así ha concluido la PGR al decir:
“Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).
A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».
En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:
“Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador
Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.
En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.
Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.
Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.
Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.
El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.
Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:
Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.
Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.
Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.
“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.
Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.
Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.