Nota a regidores de San Rafael de Heredia ante levantamiento de restricciones para otorgamiento de pajas de agua

José Francisco Alfaro de CONCEVERDE envió a SURCOS una carta enviada por CONCEVERDE y el Movimiento Defensa Forestal a la Municipalidad de San Rafael de Heredia por motivo de la preocupación existente ante la presión ejercida por el alcalde y regidores para presionar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) para que levante las restricciones para el otorgamiento de nuevas pajas de agua.

Ante esta situación en la carta se solicita: que los acuerdos referentes al asunto de las restricciones para otorgar nuevas pajas de agua acordadas por la ESPH,  sean tomando con fundamentados en criterios técnicos y científicos; se analice y se acuerde por parte del Concejo Municipal no ejercer ninguna presión para que se levanten las restricciones para el otorgamiento de pajas de agua; se analice y se acuerde exhortar a la alcaldía municipal, para que cualquier permiso para fraccionamiento, sea para urbanización, viviendas individuales, o cualquier permisos de construcción se lleve a cabo considerando el recurso hídrico disponible; se analice y acuerde exhortar a la ESPH a mantener las restricciones para el otorgamiento de nuevas pajas de agua y si es el caso se incrementen con el objetivo de no acrecentar el faltante de agua que ya sufren los vecinos de San Rafael de Heredia; se acuerde exhortar a la ESPH a realizar un balance hídrico para el cantón, entre otros.

Compartimos la solicitud hecha a dicha municipalidad:

San Rafael de Heredia, 16 de junio del 2020

Señores (as)
Regidores (as)
Municipalidad de San Rafael de Heredia
Presente.

Estimados regidores (as)

Quienes suscribimos, a título personal y a nombre de los colectivos ciudadanos CONCEVERDE y MOVIMIENTO DEFENSA FORESTAL, por este medio nos dirigimos a ustedes de la manera más respetuosa a presentar nuestra preocupación y oposición a ciertas acciones y acuerdo tomados en la Municipalidad de San Rafael sin ningún sustento técnico, tanto por el señor Alcalde Verny Valerio como algunos regidores, acciones dirigidas a presionar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) para que levante las restricciones para el otorgamiento de nuevas pajas de agua.

Nos fundamentamos en lo siguiente:

  1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia es una institución que al ejercer su competencia de administración del acueducto de San Rafael de Heredia y otros cantones, lo debe hacer de manera responsable, con criterios sustentados en la ciencia, la técnica y la lógica.
  2. Las restricciones acordadas por la ESPH limitando el otorgamiento de nuevas pajas de agua, se sustentan en la disminución del caudal que sufren las fuentes de agua que utiliza la ESPH (pozos, nacientes, ríos, quebradas), sobre todo en la época seca, disminución que ha quedado acreditada en estudios científicos y técnicos que han llevado a cabo instituciones como la Universidad Nacional (UNA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), la misma ESPH y otras instituciones.
  3. Estudios técnicos, como el denominado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central de Costa Rica” realizado por SENARA en el 2006, concluyen que la recarga potencial calculada para los acuíferos Barba y Colima fue de 9.720 litros por segundo y la extracción calculada por medio de pozos legales e ilegales al 31 de diciembre del 2006 fue de 9.870 litros por segundo, revelando esto que hace 14 años ya se evidenciaba un déficit de la recarga en relación con lo que se extrae de agua de los acuíferos, situación que ante el incremento de pozos (más extracción) impermeabilización del suelo y déficit de lluvias, inminentemente se ha agravado.
  4. En el informe FOE-PGA-42/2007 de la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Servicios Generales y Ambientales, informe dirigido a la División de Aguas del MINAE y SENARA con el objetivo de tomar medidas para mitigar el déficit en la recarga acuífera, índica en el inciso f, lo siguiente: f) En atención del principio precautorio, denegar las solicitudes de nuevos permisos de perforación de pozos y concesiones de agua que no estén respaldadas con información técnica suficiente y confiable, que garantice la disponibilidad del recurso para el consumo humano actual y futuro.
  5. El Departamento de Aguas del MINAE por medio de nota IMN-DA-0407-08, le indica a la Gerencia del SENARA, que se debe proceder a aplicar los principios que la Contraloría General de la República menciona en el informe FOE-PGA-42/2007.
  6. SENARA por medio del Oficio ASUB-68.08 del 27 de febrero del 2008, comunica a todos las Instituciones del estado y Municipalidades del Valle Central, la siguiente disposición en cuanto a las solicitudes de perforación de pozos, la cual rige a partir del 1 de marzo 2008:

Debido al déficit de la oferta de los acuíferos, en adelante, no se autorizarán nuevos permisos de perforación en la zona norte de Heredia y la zona de Restricción de perforación.

El Acuífero Colima Inferior queda reservado para uso exclusivo de consumo humano por parte de las entidades públicas que brindan este servicio. Las entidades deben coordinar con el SENARA y el MINAE la evaluación por medio de estudios hidrogeológicos, la determinación de los volúmenes utilizables del Acuífero Colima Inferior.

En el resto de la zona, para la tramitación de nuevas solicitudes de perforación de pozos, los usuarios deben presentar los estudios que permitan cumplir con la disposición de la Contraloría General de la República.

  1. En el mismo oficio ASUB-68-08 citado en el punto anterior, SENARA recomienda a los operadores de acueductos, en cuenta la ESPH, lo siguiente;

“Los operadores de agua de la zona norte de Heredia (AyA, Municipalidades, ESPH S. A., ASADAS y otros) deben otorgar los servicios de agua a partir de la capacidad de los sistemas existentes”.

(Resaltado no es del original)

  1. De conformidad a la Ley de creación del SENARA, las recomendaciones que emita esta institución en relación a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas SERAN DEFINITIVAS Y DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO (Artículo 3, inciso h.), por lo que las restricciones que ha acordado la ESPH dirigidas a otorgamiento de nuevas pajas de agua, se justifican en el sentido de cumplir con la anterior recomendación del SENARA, además de no agravar la situación de los racionamientos que ya sufren; hacer lo contrario, dar pajas de agua más allá de la capacidad del acueducto, le puede llevar a responsabilidades legales.
  2. De conformidad a las mediciones hidro-meteorológicas del doctor Ricardo Sánchez, hidrólogo de la Universidad Nacional quien ha estado realizando por 4 años estudios en la zona de San Rafael y otros cantones vecinos para determinar la cantidad y edad del agua subterránea, el déficit de lluvias en San Rafael y cantones vecinos en el año 2019 fue de cerca del 35% en relación a años anteriores, situación que será concurrente a través de los años, debido a variables como el cambio climático y el fenómeno de El Niño, afectando por tanto la recarga de los acuíferos.
  3. No deberían obviar las autoridades municipales, regidores y alcaldes en sus decisiones, los estudios técnicos y recomendaciones de especialistas del SENARA y otras instituciones referentes a la situación del recurso hídrico, para que así no caigan en el error de hacer solicitudes no apegas a la ciencia y técnica, y hasta con falta de racionalidad.
  4. La jurisprudencia constitucional que ha dictado la Sala Cuarta, la cual es vinculantes erga omne, atinente al tema de limitar el otorgamiento de nuevos servicios de agua, ha avalado las restricciones que ha acordado la ESPH; así así por ejemplo cuando resolvió un recurso de amparo interpuesto contra la ESPH por negarse a dar pajas de agua, señaló:

“Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que no se se trata de una negativa al acceso al servicio de agua potable de forma arbitraria, sino debido la imposibilidad técnica para brindarlo, ya que, según estudios e informes técnicos, demuestran que no hay una capacidad de caudal para brindar los servicios solicitados por el recurrente para realizar un proyecto urbanístico. En este sentido, la falta de dotación del servicio de agua potable no es una decisión antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que está justificada en la imposibilidad material, por la falta del recurso hídrico”. (Resolución 2015-006049-0007-CO) (Negrilla no es del original)

  1. Las principales causas que contribuyen al agotamiento de los acuíferos, es la impermeabilización del suelo de recarga derivada sobre todo a las construcciones y la sobre explotación del recurso debido al exceso de demanda; por lo que pretender presionar a la ESPH para que otorgue más pajas de agua sin estudio técnico alguno que demuestra que no se estará afectando la disponibilidad del agua de los habitantes actuales, es totalmente contraproducente y hasta irresponsable, sobre todo ante la situación documentada de la escases del recurso agua que no se puede ignorar.
  2. Hoy día ante la escases del recurso hídrico y una demanda que sobrepasa el recurso disponible, los ciudadanos del cantón sufren de racionamientos de más de 15 horas diarias, sobre todo en la época seca, por lo que antes de ejercer presión para el otorgamiento de más pajas de agua, deberían contar con los estudios de balance hídrico que contenga proyecciones a futuro de disponibilidad del recurso y demanda, así sus acuerdos y decisiones por lo menos serán responsables y fundamentadas técnicamente.

Por todo lo anterior solicitamos:

  • Que los acuerdos referentes al asunto de las restricciones para otorgar nuevas pajas de agua acordadas por la ESPH, sean tomando con fundamentados en criterios técnicos y científicos y si es el caso y necesario, se consulte antes de tomar esos acuerdos a SENARA Y ESPH.
  • Se analice y se acuerde por parte del Concejo Municipal no ejercer ninguna presión para que se levanten las restricciones para el otorgamiento de pajas de agua sin que antes se demuestre que hay agua suficiente para las generaciones actuales y futuras, por medio de una evaluación del estado de las fuentes, superficiales y subterráneas y la demanda actual y futura de por lo menos a 30 años (balance hídrico).
  • Se analice y se acuerde exhortar a la alcaldía municipal, para que cualquier permiso para fraccionamiento, sea para urbanización, viviendas individuales, o cualquier permisos de construcción se lleve a cabo considerando el recurso hídrico disponible para que no vaya a contribuir al incremento de los racionamientos que ya sufren los ciudadanos del cantón de San Rafael de Heredia.
  • Se analice y acuerde derogar cualquier acuerdo que se haya tomado sin sustento técnico y que tenga como objetivo que se levantes las restricciones para el otorgamiento de nuevas pajas de agua.
  • Se analice y acuerde exhortar a la ESPH a mantener las restricciones para el otorgamiento de nuevas pajas de agua y si es el caso se incrementen con el objetivo de no acrecentar el faltante de agua que ya sufren los vecinos de San Rafael de Heredia derivados del faltante de agua, esto hasta que se demuestre por el operador, que puede suplir la demanda actual y futura de los habitantes del cantón.
  • Se acuerde exhortar a la ESPH a realizar un balance hídrico para el cantón, con proyección a futuro, tanto del recurso hídrico disponible como de la demanda a por lo menos 30 años.
  • En cuanto el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia ha manifestado por diversos medios que hay agua suficiente para suplir a los habitantes actuales y futuros del canto, el Concejo Municipal, se le solicite presentar los estudios técnicos avalados por SENARA, que demuestren la abundancia alegada del recurso agua.
  • Que el Concejo Municipal de San Rafael invite a una sesión del Concejo, a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA para que imparta una charla sobre la situación de los acuíferos y medidas de protección.
  • Que el Concejo Municipal invite a una sesión del Concejo al doctor Ricardo Sánchez hidrólogo de la Universidad Nacional, el cual ha estado realizando por más de 4 años estudios en San Rafael de Heredia y cantones vecinos, sobre la cantidad y edad del agua subterránea.

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