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Por tercera vez Minae pide a Municipalidad San Rafael traspaso del Cerro Chompipe

Está pendiente el cumplimiento de una orden de la Sala Constitucional para trasladar al Ministerio de Ambiente y Energía una finca ubicada dentro de la zona inalienable de la Ley N.° 65 y del Parque Nacional Braulio Carrillo.

Concejo Municipal acordó instar el traspaso, alcalde vetó y tribunal declaró sin lugar el veto

Por tercera ocasión desde 2024, las autoridades ambientales han solicitado formalmente a la Municipalidad de San Rafael de Heredia realizar las gestiones necesarias para trasladar la finca ubicada en el sector del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al tratarse de un inmueble que forma parte del Patrimonio Natural del Estado.

La finca se encuentra en el sector del Cerro Chompipe, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley N.° 65 de 1888 y, además, parte de su extensión se encuentra vinculada al Parque Nacional Braulio Carrillo. De acuerdo con MINAE el marco jurídico aplicable, la cobertura boscosa y su ubicación dentro de un área sometida a un régimen especial de protección hacen que el inmueble forme parte del Patrimonio Natural del Estado, conforme con el artículo 13 de la Ley Forestal.

La situación adquiere especial relevancia porque la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2023-017109, ordenó realizar las acciones correspondientes para que la finca fuera trasladada a nombre del Estado. Sin embargo, pese a la existencia de esta resolución, el inmueble continuó inscrito a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La primera solicitud formal documentada en este proceso fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en 2024 (SINAC-ACC-D-712-2024). Mediante oficio dirigido a la Municipalidad de San Rafael. Posteriormente, ante la falta de concreción del trámite, las autoridades ambientales insistieron en la necesidad de trasladar el inmueble. Durante 2025, el MINAE y el SINAC reiteraron que la finca reúne las condiciones jurídicas y ambientales para ser considerada parte del Patrimonio Natural del Estado y solicitaron nuevamente a la Municipalidad realizar las gestiones correspondientes (Oficios 2025).

Documentos institucionales y comunicaciones posteriores evidencian que, lejos de haberse resuelto el asunto con la primera solicitud, el MINAE y el SINAC debieron insistir nuevamente en el cumplimiento de la resolución constitucional y en la necesidad de formalizar el traslado del inmueble. En junio y julio de 2025 se reiteró expresamente esta solicitud ante las autoridades municipales (Oficios 2025).

Esta nueva gestión constituye, según la documentación revisada, una tercera solicitud o exigencia institucional para que la Municipalidad proceda con el traslado de la finca, evidenciando que el cumplimiento de la obligación continúa siendo un asunto pendiente (CARTA-MINAE-DM-0627-2026).

Zona de especial importancia ambiental. El Cerro Chompipe forma parte de una zona de enorme importancia ambiental e hídrica para la región. La protección de los terrenos de montaña y de las áreas boscosas ubicadas en la Cordillera Volcánica Central responde históricamente a la necesidad de proteger las zonas de recarga acuífera y las fuentes de agua. La finca tiene una extensión superior a 154 hectáreas, según la información incorporada por el propio MINAE en el expediente administrativo

La permanencia de la finca inscrita a nombre de la Municipalidad genera incertidumbre sobre la administración efectiva de un territorio sometido a un régimen especial de protección y puede abrir espacios para intervenciones o actividades que requieren autorización de las autoridades ambientales competentes. Durante 2025 surgieron cuestionamientos públicos precisamente por acciones realizadas o proyectadas en el área, entre ellas la instalación de cámaras trampa y labores relacionadas con el amojonamiento, sobre las cuales el MINAE indicó que no había otorgado autorización.

El Concejo Municipal de San Rafael había adoptado un acuerdo para instar al cumplimiento inmediato de la orden emitida por la Sala Constitucional y al traslado de la finca al MINAE. Este acuerdo fue objeto de un veto por parte de la Alcaldía Municipal. Sin embargo, en junio de 2026, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró sin lugar el veto, al considerar que el acuerdo municipal se limitaba a exigir el cumplimiento de una resolución judicial vigente (ver Comunicado).

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