
Procuraduría respalda eliminación de ratificación del Poder Ejecutivo en nombramientos del Banco Popular
La Procuraduría General de la República (PGR) emitió el dictamen PGR-OJ-153-2025, en el que concluye que no existen vicios constitucionales en el proyecto de ley 24.627, el cual busca eliminar la ratificación del Poder Ejecutivo sobre los cuatro directores designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC) ante la Junta Directiva Nacional del banco.
El dictamen, firmado por la procuradora Silvia Patiño Cruz el 2 de octubre de 2025, fue remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, instancia que tramita la reforma denominada “Reforma del inciso b) del artículo 15 de la Ley N.° 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas”.
Un cambio que fortalece la autonomía institucional
Según la Procuraduría, la reforma se justifica en los principios de autonomía institucional, democracia interna y copropiedad social, ya que el Banco Popular es una entidad pública no estatal, propiedad colectiva de los trabajadores y trabajadoras del país.
El proyecto pretende fortalecer la autonomía de las organizaciones laborales y eliminar la injerencia política del Poder Ejecutivo en la elección de la Junta Directiva Nacional, al suprimir el requisito de ratificación de los representantes designados por la Asamblea de Trabajadores.
La PGR subraya que la medida no debilita el control público ni el interés general, pues los mecanismos de supervisión financiera a cargo de la SUGEF y el CONASSIF permanecen vigentes.
“La eliminación de la ratificación contribuye a la consolidación de la autonomía funcional del banco, en coherencia con su naturaleza no estatal”, indica el documento, que además destaca que la evaluación de idoneidad y probidad debe realizarse por mecanismos técnicos bajo los entes supervisores del sistema financiero.
El Banco Popular: un ente público no estatal
En su análisis, la Procuraduría recordó que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) fue creado como una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, lo que implica que no forma parte del Poder Ejecutivo ni del conjunto de instituciones estatales tradicionales.
El dictamen cita los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular, que establecen que el banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales, quienes ejercen sus derechos a través del ahorro obligatorio y la representación en la Asamblea de Trabajadores.
Asimismo, señala que la actual estructura de gobierno reconoce tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y cuatro por la Asamblea de Trabajadores, estos últimos sujetos a ratificación del Ejecutivo según el texto vigente.
La reforma únicamente eliminaría esa ratificación, manteniendo la potestad del Ejecutivo para designar a tres miembros.
Principio democrático y buen gobierno
La PGR sostiene que, dado el carácter participativo y asociativo del Banco Popular, la designación de sus autoridades debe observar el principio democrático. La reforma propuesta, al fortalecer la capacidad de decisión de la Asamblea de Trabajadores, se alinea con los principios de autogobierno, transparencia y eficacia.
“La aprobación de la reforma se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, quien goza de potestad para adecuar el régimen jurídico de instituciones públicas no estatales conforme a los principios democráticos y al interés público”, concluye la Procuraduría.
Conclusión general del dictamen
En síntesis, la Procuraduría concluye que:
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El Banco Popular es una entidad pública no estatal de propiedad colectiva de los trabajadores.
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La reforma al inciso b) del artículo 15 no presenta vicios de constitucionalidad.
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La propuesta fortalece la autonomía institucional, la transparencia y el buen gobierno corporativo.
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Su aprobación corresponde al ámbito discrecional del legislador.
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