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Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social continúa lucha por aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y personas con discapacidad

El convenio que rige esta materia establece una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para financiar el régimen no contributivo de pensiones (RNC). Este acuerdo regula la transferencia de recursos del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF) a la CCSS con el objetivo de otorgar pensiones a personas en condiciones de vulnerabilidad que no califican para los regímenes contributivos.

Las principales cláusulas del convenio definen la responsabilidad de la CCSS en la identificación y selección de beneficiarios, la programación y distribución de recursos, así como la presentación de informes sobre la ejecución presupuestaria y programática. Además, se estipula la obligación de reintegrar a FODESAF cualquier superávit de recursos y el uso del sistema SINIRUBE para la clasificación socioeconómica de los beneficiarios.

El convenio tiene vigencia durante el año 2024, con la posibilidad de prórroga automática hasta el 2028, siempre que ninguna de las partes solicite su finalización.

Resolución del Ministerio de Trabajo sobre Recurso de Revocatoria

El 17 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución N.° RAD-MTSS-DMT-DVAS-DNP-DAL-24-2024. En esta resolución, se rechazó el Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por los auditores ciudadanos Carlos Eduardo González Arroyo, Alfredo Ramírez Montero, Jorge Manuel García Araya, Juan Carlos Aguilar Zamora y Rodrigo Arias López contra el acto administrativo N.° MTSS-DMT-DVAS-DNP-1018-2024, fechado el 5 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado con el propósito de solicitar un aumento en las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC), argumentando que muchas de estas personas se encuentran en situaciones de pobreza extrema. Asimismo, se solicitó información detallada sobre el estado de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y una copia del convenio firmado entre el MTSS y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Dirección Nacional de Pensiones respondió que no es competencia del MTSS gestionar modificaciones en el RNC, ya que este régimen es administrado exclusivamente por la CCSS. La función del MTSS se limita a la transferencia de los recursos asignados por ley al programa, sin tener injerencia en la administración o ejecución del mismo.

Finalmente, la resolución mantiene el criterio expresado en el acto administrativo inicial y eleva el recurso de apelación al despacho del Ministro de Trabajo para su análisis y resolución conforme a derecho.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No obstante la resolución del Ministerio, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para las personas adultas mayores en todos los ámbitos de la vida. Promueve su participación activa en la creación y aplicación de políticas que les afectan directamente, fomenta su integración en el núcleo familiar y comunitario, y facilita su organización y participación en la sociedad, aprovechando su experiencia y conocimiento. Además, impulsa y fortalece una red de atención progresiva para asegurar su cuidado integral con la colaboración de entidades públicas y privadas, y garantiza su protección y seguridad social.

La ley también establece diversos derechos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, como el acceso a la educación y preparación para la jubilación, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, y facilidades para obtener créditos. También asegura opciones de atención alternativa en caso de riesgo social, atención médica inmediata, pensión oportuna para satisfacer sus necesidades, asistencia social en situaciones de desempleo o discapacidad, y la participación en actividades productivas según sus capacidades y deseos. Además, protege contra la violencia y ofrece trato preferencial en trámites administrativos, promoviendo su unión con otros adultos mayores para buscar soluciones a problemas comunes.

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio en busca de aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social planteó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio GP-DAP-0937-2024/GP-1472-2024 del 13 de septiembre de 2024. La gestión se realiza ante la instancia superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el argumento esgrimido por un nivel de dirección que rechazó la competencia de esta cartera en resolver el aumento solicitado en beneficio de la población adulta mayor y a personas especiales.

Base legal: Artículos 1 y 38 de la Ley N.° 8687, artículos 342 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley de Regulación del Derecho de Petición y artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

Primera solicitud: Reajuste de pensiones de ¢82.000 a ¢102.500. Se argumenta que la falta de ajuste en más de seis años vulnera la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” y afecta a adultos mayores pensionados con ingresos insuficientes. La institución responde que no hay presupuesto para ajustes en 2024 y 2025, según instrucciones superiores y estudios técnicos no especificados.

Segunda solicitud: Se pide el reajuste de pensiones de la Ley de PCP. La justificación basada en prácticas pasadas no es considerada un argumento válido ni aceptable.

Tercera solicitud: Se solicita información sobre la causa de invalidez de las pensiones RNC/PCP. Se pide detalle específico de la causa de invalidez para 44,606 pensiones bajo el riesgo “INVALIDEZ RNC/PCP”, información que no se incluyó en los datos proporcionados.

Petitoria: Se solicita declarar con lugar el recurso de revocatoria y, en caso de rechazo, elevarlo a la autoridad superior para aumentar la pensión básica del RNC a ¢102.500. Se pide agregar la causa de invalidez a cada uno de los 44,606 casos enviados en el archivo correspondiente. También se solicita información sobre las “autoridades superiores” que emitieron las instrucciones para no revalorizar la pensión, así como copia de estudios técnicos y documentos que respalden la decisión.

Presentación Mario Devandas: Reflexiones sobre su legado en el movimiento social costarricense

El jueves 17 de octubre de 2024 se llevará a cabo una nueva jornada dedicada a la recuperación de la memoria de los movimientos sociales. El evento, titulado “Mario Devandas: Pensamiento y Práctica en el Movimiento Social Costarricense”, tiene como objetivo la presentación del libro In Memoriam, ¡Devandas!.

Los expositores serán Adalberto Fonseca Esquivel, autor del libro, y Carmen Brenes, exsecretaria general de SIBanco. La actividad se realizará en la Sala Audiovisual de la Biblioteca de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, a las 5:30 p.m.

¡No te lo pierdas!

Conversatorio virtual: Turismo ecológico y cultural en zonas urbanas y rurales: avances, retos y propuestas

Este jueves 26 de septiembre, de 7 a 9 p.m, se llevará a cabo el conversatorio virtual “Turismo Ecológico y Cultural en Zonas Urbanas y Rurales: Avances, Retos y Propuestas” a través de Google Meet. Participarán expertos como Urpí Castañeda, bióloga tropical y coordinadora del equipo de Ecoturismo Urbano del Proyecto Ríobardas; Sharon Hernández, turismóloga e integrante del equipo de Ecoturismo Urbano del Proyecto Ríobardas; Conchita Espino, directora de la Asociación Mar a Mar; y Oscar Benavides, ingeniero forestal y guía de ecoturismo urbano. 

Para obtener más información sobre el evento, sigue los siguientes enlaces:

Formulario de registro: https://forms.gle/u8FuuntNbhZQGGo49

Evento en FB: www.facebook.com/events/1072022837781842

 

Información compartida con SURCOS por Lorea Pino.

¿Cómo será la marcha el próximo 2 de octubre? Cronograma de la marcha por la paz y la no violencia

Este próximo miércoles 2 de octubre se llevará a cabo la Tercera Marcha por la Paz y la Noviolencia.

La Marcha Mundial por la Paz y la Noviolencia es promovida por la organización humanista de Mundo sin Guerras y sin Violencia, la que es apoyada por la UNED y una gran cantidad de organizaciones sociales, gobiernos locales e instituciones que se han sumado por levantar la voz en seguir promoviendo una cultura de paz en nuestro país. Durante el evento, se realizarán diversos actos, presentaciones de bandas, actividades de baile, lecturas de poesía y mucho más. 

Se comenzará a las 9:00 a.m. con un acto inaugural en la Universidad para la Paz (UPAZ) en Ciudad Colón. A las 11:00 a.m, dará inicio la caminata simbólica desde la UPAZ hacia Ciudad Colón, donde se unirá el Equipo Base de activistas provenientes de España, Italia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Surinam y Costa Rica, quienes iniciarán el recorrido de esta marcha.

Posteriormente, el tramo que va de Ciudad Colón a San José se realizará por la ruta de Calle Vieja (Ruta 121), donde también se sumarán caravanas de buses y vehículos, hasta llegar a la Iglesia La Merced, ubicada al costado este del Hospital San Juan de Dios, en la Avenida Central.

A la 1:00 p.m., la vicealcaldesa del cantón San José, Yariela Franciny Quirós Álvarez, encabezará una nueva caminata simbólica junto al Equipo Base de la 3MM, y se sumará un desfile de bandas que avanzará por el bulevar de la Avenida Central hasta llegar a la Asamblea Legislativa.

Se espera que a las 2:30 p.m se llegue a la explanada lateral del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, donde se llevará a cabo un acto protocolario en el que se presentará la Proclama de Apoyo hacia la Tercera Marcha Mundial, con la participación de varios diputados y diputadas. 

Finalmente, a las 3:30 p.m, las actividades concluirán con una celebración cultural en la que diversos artistas ofrecerán un espectáculo de música, poesía y baile.

¡Vamos a marchar!

El funeral del jaguar

Freddy Pacheco León

Cuando un jurista estudioso, competente, sin prejuicios, se refirió a las presumibles inconstitucionalidades del proyecto de referendo, desde el primer momento en que se le dieron a conocer los textos de la ley Jaguar original, dejó muy claro, ante el grupo de abogados reunidos en Zapote, que las ocho reformas inconstitucionales, que estaban impulsando, ¡para complacer a Chaves, Pilar, y otros, en sus deseos de derribar los cimientos institucionales, de la Contraloría General de la República, podría derivar en un fallo de tal contundencia, como el que se ha dado, pues eran inviables, como lo confirman los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Al leer el resumen de las 193 páginas de la resolución, que nos aporta Delfino, no nos hemos sorprendido, pues, de cierta manera, el doctor Manrique Jiménez Meza, nos había adelantado lo que vendría, aunque en su momento, sus palabras molestaran a los abogados Volio, Castro, Villalobos, Guevara, y al presidente y su mentora diputada, asesorados, a su vez, por el periodista Espinoza. Es obvio, que este fallo, emitido en respuesta a sendas consultas del TSE y la CGR, se lleva consigo, también, a la llamada ley Jaguar II, sacada de la manga, de un día para otro, cuando, en medio de declaraciones contradictorias, públicas, entre la Pilar y el Chaves, al conocer el fallo sin la redacción que ahora estamos viendo, se quedaron «desnudos en medio de La Sabana».

Ellos, entre la ilusión de sus incompetentes asesores, a partir de una deficiente lectura del pequeño texto, emitido por el departamento de prensa de la Sala IV, y ante el inminente cierre de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, pusieron a correr a la regularcita ministra Laura Fernández, para que el directorio legislativo, recibiera, y según ella, tramitara en unas pocas horas, el proyecto de ley de convocatoria de la ley Jaguar, que, aunque borrada en lo más trascendente, se aferraba a lo ya declarado inconstitucional. La segunda caída, fue inmediata, pues, otra vez se equivocaban los abogados que «no habían dormido», quizá, pensando intensamente, en cómo burlar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y, de paso, a los diputados de la Asamblea Legislativa. Al no lograrlo, se evidenció, que las cuatro convocatorias a referendo (dos por iniciativa ciudadana -de Espinoza y Cabezas- y dos por la vía conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo), no son más, que parte de una estrategia aparentemente legal, de profundizar la «campaña electoral», que ha venido ejecutando el Chaves, desde hace más de dos años, CON FONDOS DEL ESTADO. Demostrando con ello, que ni la virtual «ciudad gobierno», ni la pequeña «marina turística» en Limón, realmente les interesaban.

Al cerrarse este capítulo (solo faltaría la reiteración de algunos argumentos), y en medio de los serios actos de presunta corrupción, que investiga en la CCSS la Fiscalía General de la República, habrá que esperar, hacia dónde se dirigen las esperables acciones del Poder Ejecutivo, en contra de la institucionalidad de nuestra Patria.

Propuesta de Vanessa Castro busca incentivar a las PYMES con tarifas diferenciadas en impuesto sobre la renta

En la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa avanzó la propuesta de ley N.º 23.651, presentada por la diputada socialcristiana Vanessa Castro, la cual tiene como objetivo apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) mediante la implementación de una tarifa diferenciada en el impuesto sobre la renta durante sus primeros 84 meses de operación.

La iniciativa busca reducir la informalidad y fomentar el emprendimiento entre los costarricenses a través de una escala tributaria que permita a las PYMES tener mayor flexibilidad financiera en sus primeros años. Según el proyecto, se propone una tarifa escalonada que beneficiará a estas empresas con una exoneración del 100% del impuesto sobre la renta en los primeros dos años, un 25% en los años tercero y cuarto, y un 50% en los años quinto al séptimo.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la renta imponible según las escalas establecidas en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, y el Régimen de Simplificación Tributaria.

«Esta iniciativa representa una invitación al desarrollo y a su vez una estrategia de acercamiento con el sector informal, para que puedan tener mejores condiciones y pasar a la formalidad. Es un ganar-ganar, ya que se benefician las PYMES y, por ejemplo, se fortalece la seguridad social en el país», explicó la diputada Castro.

La propuesta aplicaría exclusivamente para aquellas PYMES que se certifiquen ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), garantizando así que las empresas que reciban el beneficio cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Información compartida con SURCOS por el despacho de la diputada Vanessa Castro.

Plantón por la exigencia de justicia para Jehry Rivera y todos los pueblos originarios

El Tribunal absolvió al asesino confeso de Jerhy Rivera en un acto contra los pueblos originarios y las personas líderes indígenas, de racismo e impunidad.

El próximo jueves 26 de setiembre a las 3:30 pm se realizará un plantón por la exigencia de justicia para Jehry Rivera, se llevará a cabo frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia.

Si alguna persona requiere transporte desde San Pedro hasta la Corte debe completar este formulario: https://forms.gle/5gzCuqLsoswCCydc7

Hora de salida del transporte: 3:15 pm

Hora de regreso: 5:00 pm

¡Jehry se hizo semilla! Lucharemos por justicia.

Sala Constitucional emite resolución completa sobre proyecto de Ley Jaguar en primera consulta

La Sala Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de Ley Jaguar, que buscaba reformar algunos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). Según el fallo, las modificaciones propuestas afectan directamente las competencias constitucionales de la CGR, el cual juega un papel clave en nuestro sistema democrático, actuando como un contrapeso en la gestión de los recursos del Estado.

La Sala responde a la consulta previa solicitada por el TSE, confirmando la inconstitucionalidad de las normas consultadas, los artículos 2, 3, 4, y 5 del proyecto nro. 24.364 «Ley jaguar para el desarrollo de Costa Rica» que pretendían reformar los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la CGR, concluyendo que: “resultan inconstitucionales, por violación del marco constitucional de las competencias del órgano constitucional de control de la hacienda pública, la CGR representaba una violación al equilibrio constitucional que tiene la Contraloría.”

La resolución finaliza diciendo que:

“Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.º 24.364, denominado «Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica», en el siguiente sentido:

a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Viquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos «sustituir» y «abarcar», en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.

d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

e-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.

f.-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.

Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.”

Para conocer en detalle la resolución, descargue el documento en el siguiente enlace:

Trascender la globalización capitalista neoliberal

Luis Britto García

“Religión sin poesía” llamaba Roberto Hernández Montoya al neoliberalismo. Culto en verdad peligroso, que exige la inmolación de trabajadores, países, de la humanidad entera. Los Diez Mandamientos de esta superstición están sintetizados en “El Consenso de Washington”, redactado por John Williamson en 1989. Quien lo aplica, aunque se disfrace de revolucionario, neoliberal se queda; quien lo combate es revolucionario, aunque lo tilden de trasnochado. 

En dos frentes se libra la batalla contra el Decálogo neoliberal (que transcribimos entre comillas y en negritas): en el frente interno, y en el externo internacional.

En el frente interno nacional:

  1. Disciplina en la política fiscal, enfocándose en evitar grandes déficits fiscales en relación con el producto interno bruto;

-Pero el capitalismo enfrenta periódicamente crisis cada vez más graves, que hasta ahora sólo han sido paliadas mediante políticas fiscales de incremento del gasto público de dos categorías: a) Incremento del gasto público según la idea keynesiana del “multiplicador de la inversión”: erogaciones estatales que reactiven la producción, creen empleo y posibiliten el consumo, y b) guerras que disparen la producción de armamentos, empleen trabajadores en ésta, recluten desempleados como soldados y garanticen una demanda permanente destruyendo armamentos y vidas. Todos los países desarrollados admiten políticas de déficit fiscal: la Deuda Pública Global supera actualmente el 333% del Producto Interno Bruto anual del mundo.

2.“Redirección del gasto público en subsidios.

-Los subsidios públicos son indispensables en áreas como fomento de la producción interna, investigación científica, protección de la naturaleza,  cultura. Limitarlos sólo para los fines que juzgue legítimos el capital transnacional es el camino de la ruina.

3.-Reforma tributaria, ampliando la base tributaria y la adopción de  tipos impositivos marginales moderados”

-En el capitalismo neoliberal la “ampliación de la base tributaria” operó siempre incrementando el número de personas de limitados recursos que debían tributar, y cargándolos de pesados tributos directos, como el Impuesto al Valor Agregado. Mientras tanto, los grandes capitales evaden la carga tributaria mediante “Tratados contra la Doble Tributación”, Paraísos Fiscales, donación simulada de los fondos a “Fundaciones sin fines de lucro” exentas de impuestos, y sobre todo, con la complicidad de los legisladores, sancionando una progresiva rebaja de las tasas tributarias al gran capital que ha llevado a los multimillonarios a pagar porcentajes menores que los de los simples trabajadores.

4.-Tasas de interés determinadas por el mercado y positivas (pero moderadas) en términos reales”

“El mercado” no existe cuando el número de oferentes (los bancos) es limitado: la tasa del interés sólo medirá su voracidad. Lo que el Consenso de Washington exige es que ninguna medida pública de protección interfiera con ésta.

5.-“Tipos de cambio  competitivos

-“Competitivas” llama el neoliberalismo a tasas abiertamente desfavorables a la moneda nacional, de modo que las inversiones extranjeras se realicen con montos mínimos de divisas foráneas. Los Estados Nacionales tienen el deber y el derecho de defender el valor de sus monedas; y no devaluarlas para defender los intereses de capitales foráneos o la estabilidad de las divisas de éstos.

6.-“Liberalización  del comercio: liberación de las importaciones, eliminación de las restricciones cuantitativas (licencias, etc.), aranceles bajos y uniformes”

-Todas las naciones que hoy son potencias económicas –Inglaterra, Estados Unidos, Alemania- llegaron a serlo aplicando estrictas medidas de protección de la producción y el comercio internos, tales como prohibir ciertas importaciones, cargarles aranceles altos o someterlas a licencias dictadas por la conveniencia nacional. Los países emergentes deben aplicar el mismo tipo de medidas proteccionistas a sus economías.

7.-“Liberalización de las barreras a la inversión extranjera directa  (IED)”

-Todas las naciones que hoy son desarrolladas lo lograron aplicando estrictos controles a las inversiones extranjeras con el fin de estimular, proteger, favorecer y fortalecer la producción nacional. La finalidad del ALCA era impedírselo a los países latinoamericanos y caribeños.

8.-“Privatización de las empresas estatales

-Las empresas estatales son instrumentos fundamentales de la construcción del socialismo, de la prestación de servicios básicos indispensables de interés social y de la explotación de recursos naturales en condiciones que posibiliten la aplicación de los beneficios al bienestar general. Privatizarlas es sustituir esos objetivos por el del lucro privado, generalmente extranjero. Las políticas de privatización en los países en vías de desarrollo no han sido más que enormes subastas en baratillo de las empresas públicas, las cuales al convertirse en negocios privados equilibran sus finanzas cesanteando empleados; exigiéndole a los que conservan cumplir con sus tareas y las de los despedidos, y elevando exponencialmente sus precios y tarifas, a costas del consumidor y sin la menor consideración hacia el interés social.

9.-“Desregulación: abolición de regulaciones que impidan acceso al mercado o restrinjan la competencia”

-La “desregulación” globalizadora impide cualquier  restricción de la operación del capital, aunque sea necesaria por razones de seguridad, protección al medio ambiente y al consumidor, o supervisión de entidades financieras. Lo comprueban las sucesivas catástrofes de seguridad, ambientales y humanas y sobre todo de quiebras masivas de entidades financieras, que no ocurrirían si en verdad se las supervisara prudencialmente.

10 .- “Seguridad jurídica para los  derechos de propiedad

-La “seguridad jurídica” globalizadora y neoliberal significa que el capital transnacional exige que todas las controversias sobre sus inversiones sean resueltas de acuerdo con sus propias leyes y por sus propios tribunales, distintos de los de los países donde invierten. También requiere que los gobiernos nacionales no tengan derecho a cambiarles las leyes tributarias, ni a la expropiación por causa de utilidad pública y social. Ello asimismo requiere la  “inaplicación” de leyes y tribunales locales, incluso en el caso de litigios relativos al interés público nacional, los cuales según los globalizadores deberían ser decididos por  juntas arbitrales o tribunales foráneos como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), en abierta violación de la inmunidad de jurisdicción y la soberanía de la República.

En el plano internacional, cabe contrarrestar irreductiblemente el intento de imponer estos dogmas contrabandeándolos como normas internas o a través de Tratados, como ocurrió con el tristemente célebre ALCA, o los Infames Tratados contra la Doble Tributación, o los de Libre Comercio. Para ello es indispensable crear organismos revolucionarios, como el ALBA-TCP, y coordinar políticas con organizaciones internacionales multipolares, como los BRICS. Evitando, desde luego, que los grandes capitales privados de algunos de los países integrantes de este último bloque o de otros grupos emergentes impongan políticas tan abusivas como las del Consenso de Washington, o peores que ellas.