Reflexiones acerca de la circular r-012-2023 de la rectoría referida al teletrabajo en la Universidad Técnica Nacional

Luis G. Martínez Sandoval.

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario,
Ex Integrante Comisión de Vinculación con los Sectores Productivos y,
Comisión de Trabajos Finales de Graduación COEX, AA
Sede Central UTN www.utn.ac.cr
Ex Directivo Nacional Propietario JD ANEP,
Secretaría de Organización y Conflictos, Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Ex Funcionario Banco Mundial IFC Sede Ecuador y, América Latina,
Escritor, Científico Social

El REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL fue aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo 9 tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 8-2022, celebrada el jueves 28 de abril del año 2022, a las nueve horas, según el Artículo 14 del Capítulo IX. Comisión de Reglamentos Internos. Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 90 del 17 de mayo del 2022, sección Reglamentos).  Es un documento oficial y, es nuestro Reglamento Interno de Trabajo. ¡Nuestro Código de Trabajo! dada nuestra autonomía universitaria.

En el mismo se establece los lineamientos legales, técnicos y administrativos necesarios para promover, regular e implementar el teletrabajo en la Universidad Técnica Nacional (UTN), según con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo (N.º9738).

El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono. La jornada laboral se desarrolla desde su propio domicilio o lugar que se destine tal fin. En su alcance es aplicable a las personas servidoras UTN cuyas funciones y tareas respondan al perfil de un puesto teletrabajable. La modalidad de teletrabajo es voluntaria.

Se establecen tres modalidades de teletrabajo. Modalidad Externa (domicilio establecido y autorizado por la instituciónModalidad Intermitente (las tareas se alternan en distintos días de la semana en la institución o domicilioModalidad Extraterritorial (previa aprobación de la Rectoría, se le autoriza ejecutar sus funciones, en un plazo definido, fuera del país). Se rige por un contrato y lo firma la persona teletrabajadora. En su jornada laboral esta ajustado a las cuarenta horas semanales establecidas en la institución. Se debe contar con un puesto teletrabajable. El teletrabajo modifica únicamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo y, bajo ninguna circunstancia, afecta las condiciones de relación laboral de la persona servidora. No genera derechos adquiridos. En cuanto a los riesgos de trabajo aplicarán las condiciones y pólizas previstas para el trabajo presencial. Se firmará un contrato o addendum de teletrabajo que contiene las labores a ejecutar, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora, la forma de ejecutar la labor y, los días y horarios.

La vigencia del contrato de teletrabajo es de un año. Tiene criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Es potestad de la UTN otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente.

En cuanto a los requisitos para ingresar a la Modalidad de Teletrabajo se debe cumplir con el perfil y los lineamientos que definirá la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano. Algunos de ellos son: estar nombrado al menos seis meses de manera continua, al menos el 50% de las actividades, tareas y funciones que se realizan en el puesto, sean teletrabajables, aprobación de la jefatura, disponer de un espacio de teletrabajo acondicionado, contar con la conectividad y accesibilidad (DGTI), estar dispuesto a que se realicen inspecciones y, firmar un contrato.

Hay deberes y responsabilidades que se adquieren. Por ejemplo, proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y programas propiedad de la UTN. Si el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la UTN el libre acceso a la información propiedad de la misma, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. La persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la UTN. Se brindará capacitación en uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones. Se debe cumplir con las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las Jefaturas estas deben coordinar, dar seguimiento y evaluar a la persona servidora en teletrabajo. Atenderlas y aclaración de dudas, contratiempos, conflictos, entre otros.

Las personas teletrabajadoras deben comprometerse a que su lugar de trabajo, cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el contrato de teletrabajo, relacionadas con la seguridad, ergonomía e higiene, así como de conectividad. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o addendum, así como sujetarse a la normativa institucional. Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo. Permitir el acceso de la persona servidora de la UTN designada para realizar la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad y de higiene del puesto de trabajo. Participar y aprobar de las pruebas psicológicas, que eventualmente la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, aplique a las personas teletrabajadoras. Son causas de reincorporación a la modalidad de trabajo presencial la disolución del contrato de teletrabajo como la revocatoria o incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el contrato. Y queda prohibido solicitar incorporación presencial cuando la modalidad de teletrabajo ha sido acordada desde el inicio de la relación laboral. Corresponde a la autoridad competente en todos los casos en que se solicite la reincorporación a la modalidad presencial, resolver las solicitudes con base en lo normado por este Reglamento y en los principios de conveniencia y oportunidad, rectores del instituto del teletrabajo. Por último, se establecen Disposiciones Transitorias que definen plazos para la elaboración y comunicación de los perfiles de los puestos sujetos a la modalidad de teletrabajo y la cantidad de horas laborables.  A la fecha se cuenta con Reglamento, el procedimiento y las herramientas necesarias para la implementación del teletrabajo en la Universidad, modelo y formato de Contrato a ser utilizado por la persona servidora y el patrono. Además, el “Instrumento de Análisis de Funciones”, así como, la declaración jurada respectiva para su análisis y valoración.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Por razones y fundamentos que no conocemos hubo intención de ciertos Decanos de Sede (Central, Atenas, Guanacaste) de frenar la implementación de los Contratos de Teletrabajo lo que habría generado una gran afectación a la comunidad docente y administrativa de la UTN como el avance de la UTN hacia la digitalización que en pandemia fue nuestra razón de ser (2.5 años) guiados por Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA) guiados por CFPTE.

¡Hay buenas noticias! Con fecha 28 de febrero de 2023 la Rectoría liderada por el Dr. Emmanuel González Alvarado, remite la comunidad universitaria una CIRCULAR R-012-2023. En la cual expone la: CONTINUIDAD INMEDIATA DE LA VALORACIÓN Y APROBACIÓN DE PERMISOS DE TELETRABAJO.

Aplaudimos dicha circular que nos vuelve a colocar en el camino lógico del teletrabajo, la virtualidad y, los entornos virtuales de aprendizaje online.  Nos agrada saber que se habilita de nuevo la valoración y aprobación de los permisos de teletrabajo a partir del 01 de marzo de 2023. Agrada saber que el rendimiento de las personas funcionarias en teletrabajo en términos generales ha sido el esperado, y, (…) como razón de los buenos resultados (…) se ha decidido aumentar a tres días el permiso para realizar teletrabajo, puntualmente, a partir del 01 de agosto de 2023. Medida que aplica a las personas funcionarias que así lo soliciten.   No omitimos exponer que durante la pandemia sin experiencia en teletrabajo, sin contratos, sin Reglamento de Teletrabajo y sin Instrumentos para el Teletrabajo la comunidad DOCENTE y ADMINISTRATIVA durante casi 2.5 años dio MUY BUENOS RESULTADOS sin afectar el aprendizaje y la marcha de la UTN.   Por lo anterior, aquellos Decanos de Sede que criticaron que el teletrabajo se daban rendimientos decrecientes del personal DOCENTE y ADMINISTRATIVO deberían “guardarse de escupir al viento” o “dejar de mirar la paja en el ojo de los seres humanos y mirar la viga en su propio ojo”…

Las prácticas de control y seguimiento de cara a la mejora continua – nos expone el Rector UTN- son responsabilidad de las jefaturas directas y de las jerarquías correspondientes, en cada sede recae el compromiso final de revisión y aval en las respectivas decanaturas, todo esto de conformidad con el debido proceso sustentado en la normativa interna y nacional.

Agrada leer que hay un manifiesto compromiso con el mejoramiento continuo en  beneficio de toda la comunidad universitaria y nacional. Y aplaudimos la política de puertas abiertas en pro de la defensa del bien común con la comunidad universitaria y a sus familias.

Esta CIRCULAR R-012-2023 marca una hoja de ruta que tiene más ventajas para la UTN que desventajas y existe mucha evidencia objetiva de las ventajas del teletrabajo. Hay más beneficios que perjuicios que citamos: la flexibilidad y autonomía. El ahorro de tiempo. La mejora de la motivación y la productividad. Mayor conciliación de la vida familiar y laboral. Permite la integración y la universalidad. Reduce de costes. Menor absentismo laboral. Acceso a mejores profesionales. Promueve la innovación y el emprendimiento. Mayor cumplimiento de los objetivos. Contribuye a bajar la huella carbono. Se impacta menos en la infraestructura.  Da mayor seguridad a estudiantes, docentes y administrativos ante la emergencia de violencia y criminalidad en Costa Rica. Presiona a los teletrabajables a contar con tecnología TiCs de punta.

¡Al César lo que es del César! Damos un fuerte aplauso por la visión y compromiso de la Rectoría de la UTN con el Teletrabajo y la Virtualidad para la educación superior universitaria pública y nuestra alma mater: UTN.  Es un gran mensaje para los docentes y administrativos en un año electoral (2023). Ahora solo resta esperar que fluya el aval de las jefaturas correspondientes para poder firmar muchos contratos de teletrabajo especialmente de aquellos funcionarios docentes o administrativos que, por razones de edad, quebrantos de salud, distancia geográfica, o problemas financieros – económicos les será de gran ayuda para ellos y ellas y sus economías domésticas (familias).