Francisco Esquivel
Economista
La regla fiscal es una limitación al gasto público aplicada férreamente sin importar las consecuencias de tal restricción. No importa si los niños pobres se quedan sin alimentos, o los ancianos pobres sin su pensión no contributiva, o si los acueductos rurales se paralizan, o si el PANI no puede dar protección a los niños en riesgo. Incluso, se llegó a pensar, en algún momento, que, si el país se quedaba sin censo o sin el servicio 911, tampoco era relevante para esta regla. Lo que vale es detener al “peligro” de la economía: el gasto público. Es el enfoque liberal en su esencia pura.
Reconocer lo anterior no quiere decir que no se tenga clara la importancia del control del gasto. Pero, la gestión del gasto debe ubicarse en una visión amplia de las finanzas públicas. El déficit fiscal de Costa Rica es importante. Amerita un programa urgente que combine equilibradamente el control riguroso del gasto y las acciones firmes para incrementar el ingreso. Sin embargo, eso no justifica caer en la visión anti estatista que está en la base de la regla fiscal. Cuando el enfoque liberal orienta la política fiscal, la disminución del gasto predomina sobre el incremento del ingreso. El siguiente editorial ilustra este enfoque reduccionista, limitado sólo a la baja del gasto:
“La Contralora, Marta Acosta, advirtió de “riesgos y efectos muy serios” para las finanzas públicas si el Ejecutivo relaja los límites de la regla fiscal, …, con lo cual se alejaría la meta de sostenibilidad fiscal …
Acosta se ha caracterizado por su celosa defensa del equilibrio fiscal y la racionalización del gasto… Ha sido consecuente con esa conducta durante una década al frente de la Contraloría… La credibilidad proporcionada por ese historial aconseja prestar atención a sus más recientes advertencias.” (Editorial de La Nación, 2 de julio de 2022)
Racionalizar el gasto para este medio de comunicación es bajar el gasto, lo cual es un concepto bastante estrecho del término. La regla fiscal no tiene nada sobre la eficiencia, ni el impacto, ni la calidad del gasto. En ese sentido, es clara la obsesión de bajar el gasto por parte de la Contralora y del periódico, como única alternativa para lograr el “equilibrio fiscal”. No hay nada en este enfoque sobre la mejora de ingresos, ni sobre la reingeniería de la deuda pública, en particular sobre el pago de intereses.
Este enfoque ha predominado en los últimos años en la dinámica hacendaria. Se ha producido un recorte importante del gasto combinado con acciones muy limitadas en materia de ingresos. En ese contexto, se han impulsado acciones para aumentar la carga tributaria de los grupos de ingreso medio y bajo; sin afectar significativamente a los segmentos de ingreso alto. Por lo tanto, bajo el dominio de la visión liberal, el equilibrio de la gestión de las finanzas públicas se pierde, y la obsesión por reducir el gasto impide una acción integral de la política fiscal. En un artículo anterior analizamos esto con detalle (https://surcosdigital.com/la-regla-fiscal-un-fundamentalismo-financiero-que-se-debe-eliminar/).
En los primeros años de aplicación de la regla fiscal, este procedimiento ha operado en “modo suave”. Los efectos más llamativos de esta regla se han visto en programas aislados, lo que se ha interpretado como leves inconvenientes que es posible corregir aplicando excepciones puntuales. Ese es el caso de la polémica reciente sobre el gasto del PANI. Hacer un ajuste en la forma de operación de la fórmula, mediante un decreto presidencial, es un alivio que no es despreciable, en el corto plazo. Sin embargo, el alivio es transitorio porque no afecta la esencia de la regla. En la Asamblea Legislativa se habla de aprobar una excepción de la regla fiscal para el caso del PANI. ¿Qué se haría si luego hay problemas con el gasto del MEP, o con el MOPT, o con el FEES, o, en general, con el pago de salarios? ¿Se aprobarían más excepciones? Hay que ser realistas, la nave de la regla fiscal ya está mostrando filtraciones que llaman a la reflexión. Tarde o temprano, el agua que entre a esta nave la puede llevar al hundimiento. Pero, más allá de esos episodios pasajeros, la potencia demoledora del procedimiento aún no ha operado. El poder de destrucción de la regla aparece cuando se produce una inflación alta, como está sucediendo en este momento.
El mecanismo de la regla es muy sencillo: se establece un nivel máximo de la deuda del Gobierno que se calcula como porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB). La política fiscal actual lo define como el 60% respecto al PIB. Si el monto de la deuda sobrepasa ese nivel, se activa una “cláusula gatillo” que frena el gasto. ¿Cómo se definió ese porcentaje crítico de la deuda? Arbitrariamente. ¿Por qué no un 80%, o un 40%? En Japón ese indicador llega a 256%. En Estados Unidos el indicador asciende a 133%, mientras en Canadá equivale al 116%. Estos países aplican políticas de ingreso y de gasto para reducir los déficits; pero no se amarran a la rigidez de una regla fiscal como la costarricense, que opera en función del porcentaje de la deuda respecto al PIB.
En este momento, el indicador de deuda respecto al PIB es levemente superior al 65%. Por lo tanto, se aplica el freno de la siguiente manera: el gasto sólo puede crecer en un porcentaje equivalente al 65% del promedio de crecimiento del PIB, a precios corrientes, de los últimos años. Para 2022 tal freno se traduce en un crecimiento máximo del 1,96% del gasto total del Gobierno Central.
Dado lo anterior, el procedimiento de la regla fiscal contiene un primer truco: se amarra el freno del gasto a un “indicador duro” que se sabe no va a bajar en varios años. Las últimas estimaciones del Banco Central de Costa Rica muestran que, al menos, hasta el 2027, el indicador estará por encima del 63%. En consecuencia, se tiene la excusa perfecta para frenar el nivel del gasto hasta niveles insospechados. Cuando el indicador vuelva a su “nivel normal” del 60% será tarde: varias, o muchas funciones habrán sido desmanteladas. Incluso, podría suceder que el déficit fiscal se elimine en pocos años, pero el nivel de la deuda todavía supere el fatídico 60% respecto al PIB. En consecuencia, tendríamos el absurdo de que el gasto se sigue recortando, aunque no habría déficit.
Sin embargo, lo mejor de la pirotecnia fiscal, basada en esta regla, no ha llegado. En 2022, debido a las presiones internacionales, la inflación dejó la zona de confort de los años anteriores, cercana a cero, pasando a experimentar niveles altos, llegando ya a los dos dígitos. Para el mes de junio, el INEC reportó una inflación interanual del 10%. Mientras continúen las presiones de precios externos, y el Banco Central mantenga su intervención moderada en el mercado cambiario (lo que propicia un tipo de cambio alto, cercano a la barrera de los 700), la inflación nacional mantendrá una tendencia al alza. Esto hará que la regla fiscal muestre sus dientes. Los ingresos obtenidos por el IVA y el impuesto sobre la renta se ajustarán a los nuevos niveles de inflación. Estos impuestos, que representan el 70% de la recaudación total, aumentaron considerablemente en 2021. Y ahora, con la inflación alta, crecerán mucho más. El aumento de precios genera un nivel de ventas más alto para las empresas, por lo que la declaración del IVA subirá en esa proporción. Algo similar sucederá con el impuesto sobre la renta ya que las utilidades de las empresas y de los proveedores de servicios (como los profesionales) también subirán en términos monetarios. Por lo tanto, cambiará la relación de los ingresos del Gobierno Central con el gasto que está frenado por la regla fiscal.
La siguiente ilustración describe cómo se transformará la dinámica fiscal. En la parte superior izquierda se observa la clave de la regla fiscal, operando con inflación alta. Aparece un segundo truco, de naturaleza monetaria. En los próximos años el gasto podrá crecer alrededor de un promedio de 2,6% (de acuerdo al promedio de crecimiento del PIB de los años anteriores). Sin embargo, los ingresos crecerán al ritmo del aumento de los precios. Si la inflación se mantuviera cercana a los dos dígitos, en los años siguientes, se producirá una ganancia significativa para el Ministerio de Hacienda. Tendríamos una ventaja de los ingresos, creciendo a un ritmo parecido al 10% anual, frente a los gastos, aumentando al 2,6% por el efecto de la regla fiscal. Tigre suelto contra burro amarrado. Así, se entiende por qué, es útil para el Ministerio de Hacienda frenar al máximo el gasto con base en la regla fiscal, mientras cosecha una recaudación apreciable, gracias al efecto de la inflación alta.
Ilustración: El panorama previsible de la regla fiscal
En la parte superior derecha de la ilustración observamos el impacto de este fenómeno en los saldos financieros del Gobierno Central. Los datos que se presentan ahí son resultado de un ejercicio de simulación realizado por el autor de este documento. Al frenarse los gastos mientras los ingresos crecen al ritmo de la inflación alta, en primer lugar, el saldo primario pasará de déficit a superávit (representado mediante una línea negra). El saldo primario es la resta de los ingresos menos los gastos sin considerar el pago de intereses de la deuda. El dato de la ilustración para 2021 es lo que sucedió efectivamente con este saldo: su valor fue levemente deficitario. Para los siguientes tres años el saldo debería pasar a un superávit creciente porque los ingresos crecerán muy rápido frente al gasto frenado por la regla fiscal.
Este resultado positivo influirá en el saldo financiero, que sí considera el pago de los intereses. Tal saldo se muestra a través de una línea roja. En 2021 este saldo, o déficit fiscal, llegó al 5% respecto al PIB. El pago de intereses de la deuda equivale a un porcentaje parecido a ese déficit, por lo que se convierte en la explicación del déficit del Gobierno Central. Al aumentar tan rápidamente el superávit primario permitirá la reducción también acelerada del déficit fiscal, hasta el punto en que dicho déficit casi se eliminaría en 2024. Todo gracias a un truco monetario: se frena el gasto mediante un crecimiento anual del 2,6%, mientras los ingresos crecen con la inflación alta a un ritmo del 10%.
En principio se podría decir que esto será un gran éxito fiscal. Desde luego, economicistamente hablando, sería así. Pero, ¿qué hay detrás del freno del gasto? El pago de intereses de la deuda ha crecido un 12% anual en el período 2020 – 2021, en promedio. A ese ritmo, el crecimiento del gasto total permitido por la regla fiscal, en el período 2022 – 2024, no alcanzará para cubrir el incremento en el pago de intereses. Por lo tanto, mientras no se produzca una renegociación seria de los intereses, dicho gasto financiero “estrujará” al gasto operativo (salarios, compra de materiales y servicios, labores de mantenimiento, transferencias, etc.). Es decir, la expansión del gasto permitida por la regla fiscal, sólo servirá para absorber una parte de los intereses, mientras el resto de ese gasto se cubrirá reduciendo el gasto operativo. Por ejemplo, en 2023 el incremento en el pago de intereses podría superar los 250.000 millones, mientras el aumento del gasto total permitido por la regla fiscal sería levemente superior a los 200.000 millones. Habría que bajar en 50.000 millones el gasto operativo. En consecuencia, el “éxito” fiscal se logrará afectando aspectos como los alimentos de los niños pobres en las escuelas, las pensiones no contributivas de los ancianos pobres, la asignación de recursos al PANI, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) -ya golpeado por la ley 9635 de ajuste fiscal de 2018-, el mantenimiento de las vías públicas, el FEES y el Fondo del Poder Judicial, entre otros. Desde luego, la presión sobre el gasto operativo será un estímulo para mantener el congelamiento de los salarios de los empleados públicos y las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (aunque en el caso de las pensiones, la ley 9635 contempla una excepción).
En la parte inferior de la ilustración se muestra la evolución posible del gasto operativo, para los próximos años, en el contexto de lo mencionado. Tomando 2021 como año de referencia, y asignándole el valor de 100, en los siguientes años el gasto operativo en términos reales (es decir, descontando la inflación) bajará hasta un nivel de 74. Se produciría una reducción del 26% del gasto operativo, a lo largo de los siguientes años. Si la inflación bajara en los próximos años, digamos a niveles entre el 8% y el 6%, se amortiguaría un tanto la reducción del gasto operativo llegando a un nivel cercano al 20%. Pero, si la inflación aumenta a niveles como 12% ó 14%, la baja del gasto operativo alcanzaría un 30%. Un verdadero desmantelamiento del gasto operativo.
Por lo anterior, son urgentes las siguientes acciones:
1.- La renegociación inmediata del pago de intereses de la deuda interna (que absorbe el 87% del total de los intereses). Una parte importante de dicha deuda está en poder de entidades estatales, principalmente operadores financieros. No es aceptable que el Estado se estruje a sí mismo por culpa de la deuda pública. Al respecto, se necesitan acciones contundentes de parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en un plazo muy corto.
2.- La mejora sustancial en la recaudación del impuesto de la renta, principalmente en el segmento de grandes contribuyentes. Las nuevas autoridades hacendarias han dado señales positivas en esta dirección. Sin embargo, la situación no está sólo para señales, hay que obtener resultados muy pronto.
3.- La sustitución de la regla fiscal por un nuevo método de control del gasto, riguroso y eficiente. En este momento, la regla recorta mal el gasto. Se hacen recortes que a los meses conducen a excepciones. Y cuando son muchas las excepciones el mensaje es claro: el mecanismo no funciona, sólo genera problemas. Esto se produce porque la regla fiscal no hace lo básico de una gestión hacendaria: no evalúa la eficiencia, no mide el impacto, no prioriza los programas públicos, y menos se preocupa por la calidad del gasto. Sólo es un método rígido que se presta para desmantelar el gasto operativo, basado en el dogma liberal anti estatista.
Pongamos el punto 3) en un contexto amplio. Podemos reconocer que la sustitución de la regla fiscal se puede hacer por dos vías. La primera sería mediante un cambio de lo establecido en la Ley 9635, que creó el mecanismo. Se trataría de generar una especie de “regla fiscal 2.0”. Para comenzar la regla sólo se aplicaría al Presupuesto Nacional. Aplicarla al resto del sector público es simplemente una excusa para desmantelar funciones básicas que son asumidas por el sector descentralizado. Definido esto, habría que realizar dos cambios. Por una parte, se debe modificar la “cláusula gatillo” basada en el parámetro de deuda respecto al PIB, pasando a un indicador más razonable relacionado directamente con los saldos financieros: el saldo primario y el saldo financiero. Por otra parte, hay que cambiar la fórmula del freno al gasto, migrando a un sistema de techos presupuestarios (límites de gasto por sector) que permitan la priorización de los diversos programas del Presupuesto Nacional. Con la regla actual, todo se recorta con la misma intensidad, abandonando una gestión básica de la planificación como es la priorización de los componentes del gasto.
Esta “modernización” de la regla seguiría siendo un arreglo limitado que no resuelve el problema estructural del mecanismo: no evaluaría la eficiencia, no mediría el impacto, no evaluaría la calidad del gasto. Esta vía requiere de una modificación de la Ley 9635, lo que supondría un cambio muy lento debido al proceso legislativo que necesitaría para concertar los ajustes citados.
Por lo tanto, es mejor pensar en una segunda vía, basada en los principios establecidos en la ley 8131, con lo que se podría controlar rigurosamente el nivel del gasto al tiempo que se priorizan los programas del Gobierno Central y se evalúa la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto. Esta ley ordena la formulación presupuestaria basada en productos de la gestión pública, calculando el costo unitario, y el impacto, lo que permite evaluar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de los servicios. Mediante un sistema de techos presupuestarios, que prioricen los programas del Presupuesto Nacional, esta segunda vía contemplaría un estricto control del tamaño del gasto. Es decir, esta vía tendría un sistema férreo de control del gasto que es lo que intenta hacer la regla fiscal, pero lo hace mal. Pero, además dotaría a la gestión fiscal de un moderno sistema de evaluación de la eficiencia y de la calidad del gasto, que no tiene la regla fiscal. Con tal evaluación el control del gasto es sostenible a mediano y largo plazo. Si hay que recortar gasto, se haría de manera sólida, evaluando la eficiencia, el impacto y la calidad de las erogaciones. La regla fiscal actual recorta las erogaciones con la obsesión de bajar el “dañino” gasto. Pero la obsesión la lleva a recortar mal, con lo que la acción dura apenas unos meses, porque termina haciendo ajustes al recorte mal hecho.
Esta segunda vía no requiere ningún cambio legal por lo que tendría una aplicación más rápida que la primera vía citada. Simplemente, se trataría de un plan de modernización liderado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con el apoyo del Ministerio de Planificación y la Contraloría General de la República. Desde luego, habría que derogar el Título IV de la ley 9635, que regula la actual regla fiscal. Tal derogación tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Sería cuestión de voluntad política. Si se concertó y se aprobó en pocas semanas el congelamiento temporal del impuesto sobre los combustibles, ¿por qué no se haría lo mismo con un mecanismo que está probando su ineficacia? Hay cuatro meses de tiempo para que el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa organicen una transición con base en el Presupuesto del Gobierno Central del 2023.
El autor de este documento desarrolló con más detalle los contenidos de la segunda vía en el anexo 6 del libro “Análisis de la estrategia de desarrollo costarricense. Macroeconomía de un modelo desequilibrado”, junio de 2021 (disponible en Amazon / Kindle).
La simulación numérica presentada aquí debe tomarse como una ilustración. No es una proyección formal de la situación fiscal. Simplemente se trata de que el lector tenga un “orden de magnitud” que le permita comprender mejor lo que se está explicando.
Enviado a SURCOS por el autor.