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Etiqueta: gasto público

El congelamiento de los salarios se vuelve contra la economía

Manuel Hernández

La versión más dura del neoliberalismo “tico”, que reprodujo las recetas de austeridad europeas (2010), se materializó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, N 9635.

Esas recetas están agotadas, las cuales resultaron procíclicas y perversas.

La reducción del gasto público y la política de congelamiento de las remuneraciones no crearon crecimiento, ni reactivación económica.

La consecuencia que tenemos a la vista, de los últimos 4 años, es que la demanda interna dejó de ser motor del crecimiento de la economía del país.

Países europeos, como España, después de la COVID19, que por cierto, obligó a la UE a suspender la aplicación general de la Regla Fiscal, confirman que el crecimiento económico se ha visto favorecido por la combinación de un conjunto de factores, entre los cuales sobresalen los aumentos salariales y el fortalecimiento del mercado laboral.

En España, el crecimiento interanual de los salarios en noviembre 2023 fue de un 6%, y un 4,2 en agosto de 2024, impulsado por varias reformas legislativas que fortalecieron el empleo y el mercado de trabajo.

Por contrario, nuestro país sigue aferrado, como mono en medio de un vendaval, a las políticas de austeridad, que han sido un rotundo fracaso.

Solo los fundamentalistas, a estas alturas, se atreven a sostenerlas.

Posición sindical pide transparencia en proyectos viales y priorización de necesidades sociales urgentes

Miguel Ureña Cascante, presidente de la seccional de la Central Unitaria de Trabajadores en el Ministerio de Hacienda, ha alzado la voz contra lo que considera una mala planificación y uso desproporcionado de los recursos públicos en proyectos de infraestructura, específicamente en nuevos pasos a desnivel en la Circunvalación Sur. En una carta dirigida al ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén, Ureña plantea fuertes cuestionamientos a los recientes planes de construcción, destacando la falta de coordinación entre las instituciones involucradas y el despilfarro de fondos en proyectos que, a su juicio, no resuelven los problemas que buscan atender.

En la carta, Ureña resalta que los nuevos pasos a desnivel, proyectados para mejorar el tránsito en los sectores de Hatillo y Desamparados, no cumplen con las expectativas. Alega que las obras anteriores en Hatillo 1 no han resuelto los embotellamientos, sino que los han trasladado a otras zonas, subrayando que se siguen realizando inversiones millonarias en proyectos que no alivian el congestionamiento vial, como fue el objetivo inicial.

De igual manera, se cuestiona el enfoque de gasto, afirmando que los recursos destinados a infraestructura podrían utilizarse en otras áreas más urgentes, como la mejora de las condiciones en los hospitales públicos, la compra de equipos médicos o el apoyo a familias en situación de pobreza. “Esos proyectos significan muchas casitas para gente pobre, significan buena medicina para muchos internados en los hospitales”, afirma en la carta.

Falta de coordinación y transparencia

La carta también hace un llamado a la Contraloría General, al Ministerio de Planificación y a otros actores políticos a revisar la planificación y adjudicación de estos proyectos de infraestructura. Ureña insiste en que no se están evaluando adecuadamente las prioridades nacionales y que se están destinando fondos a proyectos mal coordinados. En este sentido, subraya la necesidad de una mayor transparencia y justificación en la asignación de los recursos.

Para Ureña, las obras que se pretenden realizar carecen del «mínimo filtro de coordinación» y representan un uso ineficiente del dinero público. También denuncia la complacencia del gobierno con ciertos sectores, favoreciendo a “cinco gatos” a costa del bienestar de la mayoría. Asimismo, advierte que mientras se gastan cuantiosos recursos en infraestructura en San José, regiones como Limón siguen enfrentando una falta de recursos para sus escuelas y otros servicios esenciales.

Llamado a la coherencia

El presidente de la seccional concluye su carta con un fuerte llamado al ministro de Hacienda y al presidente de la República para que sean coherentes con su discurso sobre austeridad y justicia social. Ureña sugiere que los recursos no se giren hasta que se garantice que los proyectos sean efectivamente necesarios y estén bien planificados. “Basta ya de ser complaciente”, dice, instando a las autoridades a aplicar el principio constitucional de caja única y a que el dinero se destine sólo cuando las obras avancen de acuerdo a los contratos establecidos.

Por último, Ureña asegura que los trabajadores están preparados para movilizarse si los recursos públicos continúan siendo mal utilizados, hace un llamado a la ciudadanía para que respalde estas preocupaciones y exija mayor coherencia en la gestión de los recursos públicos. “Apelamos a la ciudadanía a apoyar esta iniciativa, exigiendo consistencia”, enfatiza. Aclara que este reclamo no se trata de revanchismo, sino de principios fundamentales como la razonabilidad, la economía procesal, la inmediatez, la transparencia y la probidad, todos ellos contenidos en las leyes de control interno y general de la administración pública. 

Análisis fiscal a dos años del actual gobierno

*Fernando Rodríguez Garro

Mañana se cumplen dos años de la actual administración, pero en cuanto a política fiscal, no ha habido un cambio sustancial de la orientación mostrada en los últimos cuatro años.

Considerando que la regla fiscal entró a regir en el 2019, y se empezó a aplicar en el presupuesto propiamente en el 2020, podemos afirmar que al cierre de 2023 cumplimos cuatro años con la aplicación de un mecanismo de control de gasto.

Particularmente, en los años 2022 y 2023 se vio la aplicación del mecanismo más estricto de la regla fiscal, la limitación del crecimiento del gasto de capital y el congelamiento de salarios y pensiones.

Para tener una idea más clara, en estos cuatro años el gasto público sin intereses creció un 1,4%. Las transferencias corrientes al sector público, donde se registran los movimientos de recursos para el financiamiento del gasto social y la educación superior, han sido las más afectadas, pues en estos cuatros años disminuyeron un 10,7%.

Muestra de ello es que este rubro de gasto equivalía a un 5,3% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2019, mientras que para el año 2023 cayó a un 3,8% del PIB, un ajuste de 1,5% en un partida dedicada a financiar otras entidades públicas.

Otro ejemplo preocupante del peso del ajuste es la partida de gasto de capital, que en ese periodo del 2020 al 2023 decreció un 16%; pasó de un 1,9% del PIB en el 2019 a un 1,3% del PIB en el 2023.

La otra partida de peso en el presupuesto es el pago de remuneraciones, el cual creció un 7,1% entre el 2020 y el 2023, en un periodo en que se acumuló una inflación de 10,45%, lo que implicó un retroceso salarial, en términos reales.

La otra cara de esta evolución han sido las transferencias corrientes al sector privado, que recoge principalmente las pensiones con cargo al presupuesto, que han crecido en este periodo, aunque con fluctuaciones; presentan un crecimiento del 17,9% entre el 2020 y 2023, aunque entre los años 2022 y 2023 apenas creció un 1,7%.

El pago de intereses crece y es la partida de mayor crecimiento; en el periodo 2020-2023 aumentó un 49,1%, lo que ha implicado pasar de un porcentaje del PIB de 4% en el 2019, a un 4,8% en el 2023.

Junto a la reducción del gasto en la mayor parte de las partidas, con excepción de los intereses, los ingresos corrientes aumentan y pasan de 13,9% del PIB al 15,2% del PIB, como consecuencia de la reforma fiscal de 2018. Toda esto tuvo como resultado una mejora en la situación fiscal, pues el déficit financiero pasó de 6,7% en el 2019 a un 2,5% en el 2022, y para volver a subir a un 3,3% en el 2023, además de volver a contar con un superávit primario (gasto sin intereses menos ingresos corrientes) nuevamente en el 2022.

No obstante, y a pesar de la señalada mejora en el resultado fiscal del país, los intereses siguieron aumentando, lo que incluso explica en gran parte el repunte del déficit financiero del año anterior. Eso complica hoy la tarea de reducción del nivel de deuda del gobierno central, que sigue por encima del 60% del PIB y mantiene activa la cláusula más restrictiva de la regla fiscal. La estimación del Observatorio Económico y Social (OES) es que la deuda seguirá por encima de ese nivel todavía al cierre de 2024, y deja la flexibilización de las normas más restrictivas de gasto hasta el presupuesto nacional del año 2026.

El sacrificio que está haciendo el país con la reducción del gasto social, la caída en la inversión pública y el congelamiento de salarios en el sector público, no se está compensando con una rápida mejora en el nivel de deuda, lo que complica la posibilidad de que las autoridades cambien el rumbo de la política fiscal en el corto plazo. Esto se explica por la nula respuesta del pago de intereses a la mejora en el resultado fiscal y a la reducción en el nivel de deuda. Como lo ha señalado el OES en varias oportunidades, así como se hizo con el tema de ingresos tributarios y de gasto público, deben orientarse esfuerzos de política pública y reforma legal para reducir el pago de intereses, sobre todo considerando el alto costo de la deuda pública costarricense.

Lo anterior será particularmente importante en el futuro, si el tipo de cambio sube en relación con los niveles observados en el 2023 e inicios del 2024, pues el gobierno ha estado acumulando más deuda pública en dólares, al punto de que la mayor parte del financiamiento del déficit de los años 2022 y 2023 se hizo con endeudamiento externo. Si el mayor riesgo cambiario que estamos asumiendo en el presente se manifiesta en el futuro, nuestra deuda podría hacerse más cara y eso nos llevaría a pagar más intereses por esa deuda en moneda extranjera.

Otro tema importante, que también explica el mayor déficit de 2023 con respecto a 2022, es la pérdida de dinamismo en la recaudación de impuestos. En un informe hecho público en octubre de 2023, sobre la evolución de la situación fiscal a agosto de ese año, desde el Observatorio señalábamos que: “cabe indicar que el comportamiento de los ingresos tributarios totales muestra una desaceleración importante desde finales del 2022 y que se hizo más marcada en los últimos meses, … de continuar ese ritmo, … el crecimiento de los ingresos tributarios quedaría por debajo del crecimiento del PIB nominal y con eso la carga tributaria (ingresos tributarios / PIB) del 2023 se reduciría, lo que iría en sentido contrario a lo esperado por la reforma fiscal del 2018”.

Los ingresos tributarios interanuales siguen mostrando una desaceleración en su ritmo de crecimiento, incluso al arranque del 2024, lo que se debe a la caída en el tipo de cambio y la pérdida de dinamismo en varios sectores de actividad económica. La caída en la carga tributaria que esperábamos en efecto se dio, pasó de un 14,09% del PIB en el 2022 a un 13,65% del PIB en el 2023.

La combinación de resultados que arroja la situación fiscal del país, en cuanto a menor gasto social, menor inversión pública, más gasto en intereses y menor dinamismo de la recaudación de impuestos, afectará el resultado de la política fiscal en los próximos años, no en cuanto al resultado fiscal propiamente, sino al impacto de esta política en el crecimiento económico, el desarrollo humano y la distribución del ingreso. Retomar la inversión social y de capital, disminuir el costo de la deuda pública y recuperar el dinamismo de los ingresos tributarios, será fundamental para retomar el papel de la política fiscal en condiciones de estabilidad.

UNA Comunica.

*El autor es coordinador del Proyecto Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA).

Mitos y realidades en la discusión del presupuesto universitario

Alberto Salom Echeverría

Examinaré en este artículo lo ocurrido en el proceso de negociación que está en curso en el momento de redactar este artículo, del presupuesto universitario o FEES. Mostraré con apego a datos e información real las falsedades que se han esgrimido por la parte gubernamental. Para mí lo ocurrido es grave. Ustedes tienen la última palabra. Vamos a ir por pasos.

1.Lo primero que se debe tener claro es que, desde el 9 de junio del 2011, quedó modificado el segundo párrafo del artículo 78 de la Constitución Política, de la siguiente manera: “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.” (Cfr. Ley N°8954 del 9 de junio de 2011.)

Sin embargo, los legisladores del período 2010-2014, le concedieron al Estado una oportunidad para llegar al 8% escalonadamente, con el objeto de que no hubiese un descalabro económico. Fue así como debieron agregar un transitorio a la ley citada, que estipuló cómo se iba a conceder ese permiso al Estado para que pudiese enfrentar el aumento del presupuesto estatal de un 6% a un 8%. El Transitorio I de la mencionada ley lo estableció como sigue: “El gasto público en educación podrá ser inferior al 8% durante los períodos fiscales anteriores al año 2014.” Pero se agregó que: “Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del PIB destinado a la educación podrá ser inferior al del año precedente.” (Cfr, Transitorio I de la ley 8954.)

Como puede apreciarse quedó formulado sin ambages que, a partir del 2014 la obligación de dotar a todo el sistema de educación del 8% cobraba pleno vigor. No había pues trampa ni engaño. Pero, los gobiernos no fueron previsores e incumplieron durante varios años con el mandato Constitucional. Lo que es peor, todavía se sigue incumpliendo, ya que solamente se ha llegado al 8% mediante una acción truculenta, ya que se buscó sumar a la dotación presupuestaria del sistema de educación en su conjunto, el presupuesto del INA y otros rubros que tienen que ver con los recursos de las redes de cuido y los CEN-CINAI, todos los cuales cuentan con su propia dotación de recursos establecidos en sus propias leyes. Además, ninguna de estas nobles instituciones ha formado parte nunca del sistema nacional de educación; el INA está bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y las redes de cuido, tanto como los CEN-CINAI siempre han formado parte del Ministerio de Salud. En cambio, el legislador ha dejado claro, tanto en el artículo 77 de la Carta Magna como en el 78 que, “La educación pública está organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.” (Cfr. Artículo 77 de la Constitución).

Como es bien sabido, en el derecho público lo que no está expresamente dicho no puede asumirse como verdadero. No existe ningún artículo Constitucional, ni ley alguna que mencione al INA, a las Redes de Cuido o a los CEN-CINAI, todas instituciones de bien público como ya lo expresé, como si fueran parte del sistema nacional de educación. Aquí tenemos pues el primer mito con el que se ha afectado el presupuesto de todo el sistema de educación nacional, incluidas desde luego las universidades públicas.

2. Otro error en que suelen incurrir los gobiernos y hasta la Asamblea Legislativa, consiste en pretender rebajar el monto presupuestario que se asigna a las casas de educación superior, respecto del año anterior. La actual administración del presidente Rodrigo Chaves, había propuesto reducir el presupuesto de las entidades de educación pública universitaria, nada menos que en ciento veintiocho mil millones de colones (128.000 millones de colones). Aunque el gobierno ya depuso esa abusiva e inconstitucional pretensión, después de la enorme marcha de los universitarios acaecida el martes 16 de agosto, considero oportuno revisar qué hay detrás de la propuesta ya descartada. Aunque esta se desechó, opino que lo que yace detrás de la propuesta permanece incólume; por eso deseo analizarlo.

Veamos el proceder gubernamental. Los negociadores por la parte gubernamental, entre los cuales se encuentra el ministro de hacienda Nogui Acosta Jaén, abrieron el diálogo el 11 de agosto señalando su pretensión de reducir el FES de 522.822 millones de colones (dotación presupuestaria para el 2022) a 430.130 millones de colones; una rebaja del 24% del Fondo Especial de la Educación Superior. Debe tenerse en cuenta que esta tesis la sostuvo el gobierno hasta el propio día de la marcha, o sea hasta el 16 de agosto al inicio de la conversación; ello fue así a pesar de haber sido advertido por los rectores desde el comienzo de las negociaciones (es decir desde el 11 de agosto) que estaban incurriendo en una inconstitucionalidad. Debieron pasar cinco días, antes de que el gobierno reconociera su error.

Vale la pena acudir ahora al artículo 85 de la Constitución, porque el mismo no deja ninguna duda con relación al atropello en el que se pretendió incurrir por parte del gobierno de la República. Lo cito en la parte que interesa: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.” (Cfr. Artículo 85 de la Constitución Política vigente.)

Como pueden verlo, el artículo Constitucional es clarísimo. Las rentas del FEES no pueden ser “abolidas”, ni siquiera “disminuidas”, en tanto no sean creadas “simultáneamente” otras “mejoras” que las sustituyan.

¿Es creíble entonces lo que dijo el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, el mismo martes 16 de agosto, el día de la gran marcha de los universitarios, apenas unas horas después de haber reiterado la inconstitucional propuesta? Citémosle: “Ese reconocimiento de hoy (martes 16 de agosto alrededor del mediodía), no parte de un tema puramente de negociación, sino de convencimiento de las partes…caímos en cuenta que hay una disposición constitucional que nos obliga a cumplir con ese precepto de mantener los recursos, entonces no podemos darles a las universidades menos de lo que ya les dábamos.” (Cfr La Nación Entrevista telefónica, miércoles 17 de agosto. Pag.4) ¿Hemos de creerle?

Dice el artículo 129 del código civil: “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.” El asunto es más delicado tratándose de don Nogui Acosta, hoy ministro de Hacienda puesto que, apenas ayer, en la administración anterior fue viceministro del mismo ramo y en varias ocasiones negociador del FEES reemplazando a la entonces ministra Rocío Aguilar. Pero la ignorancia confesada deja en un mal predicamento al resto de los ministros que están negociando el FEES con las universidades, a los abogados que los deben asesorar, y al propio presidente de la República al que, o nunca se le mostró la propuesta y por lo tanto no la conocía, o también es otro desconocedor de la Carta Magna. Cualquiera de las dos opciones pone en entredicho el prestigio del presidente. La primera en su condición de líder del equipo, la segunda porque una vez más deja al presidente de la República como un desconocedor de la Constitución.

3. Lo anteriormente dicho, más parece una jugadita política para retrasar la negociación, en vista de que, si no hubiese acuerdo entre las partes, el diferendo tendría que ir a la Asamblea Legislativa, único caso en el que los diputados pueden resolver el asunto. Así el gobierno se lavaría las manos ante la sociedad costarricense. Aunque por fortuna, después la ministra Müller se desdijo, quedó en clara evidencia otro mito pregonado por la parte gubernamental, cuando copiosamente la ministra de educación declaró en los medios de información nacionales, mediante un comunicado oficial que: “La Constitución Política de nuestro país establece que el presupuesto del sector educación es uno solo.” Para enseguida deslizar una falacia: “Dicho presupuesto debe ser dividido entre las diferentes instituciones que integran el sector: Preescolar, Escuelas, Colegios, Colegios Universitarios, Universidades Pública, Cen Cinai, Red de Cuido, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y alrededor de 50 instituciones.” Luego remató expresando: “Estamos ante un gran dilema, porque todos los niveles de educación son importantes. ¿A quién le damos más quitándole al otro?” (Cfr. CP-007-08-2022. 12 de agosto del 2022. El comunicado viene precedido con los logos de Casa Presidencial, del ministerio de Educación MEP, el de Planificación MIDEPLAN, el ministerio de Hacienda MH y el ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones MICITT.)

Una vez más se acude al ardid de querer pintar un panorama como si las universidades fueran enemigas del resto de la educación pública no universitaria. Aunque insisto, la ministra Müller después se retractó, va dejando la estela en diversos sectores de la sociedad de una mentira que, está esgrimida para corroer el prestigio bien ganado en la sociedad, de las universidades públicas del país. La mención al INA, a la Red de Cuido y a los Cen Cinai quedó desmentido supra; lo relativo a las 50 instituciones del ministerio no se sostiene pues, ellas han gozado de la dotación presupuestaria que los gobiernos otorgan al ministerio de Educación y no tienen por qué las instituciones universitarias apechugar con esa responsabilidad estatal.

Mientras tanto, el párrafo citado entra en abierta contradicción además, con el contenido de los párrafos tres y cuatro del artículo 85 de la Constitución, donde queda clarísimo el reconocimiento que le atribuye tanto el legislador constituyente como el derivado, a la educación superior universitaria estatal. Pueden corroborarlo leyendo con atención de seguido, los párrafos tres y cuatro del artículo 85 constitucional.

“El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.” (Cfr. párrafos 3 y 4 del artículo 85 de la Constitución).

Cae desplomado otro de los mitos difundidos en la reciente negociación del FEES por la parte gubernamental. No ha existido, ni existe la menor intención de los universitarios de menospreciar o socavar a ninguno de los niveles de la educación pública no universitaria. Antes bien está debidamente documentado el aporte constante de las universidades públicas al sistema de educación estatal en general, tanto mediante la preparación y formación de miles de docentes, como mediante asesorías, investigaciones y trabajos de extensión o acción social que, año con año realizan las universidades en las diferentes regiones del país. No reconocerlo es mezquino, pretender negarlo es falsear la realidad.

4. Solo me resta por ahora, tocar otro tema que es crucial. En los párrafos tres y cuatro recién citados del 85 constitucional, el legislador deja clara la importancia de planificar el desarrollo de las universidades estatales quinquenalmente. Las universidades no han dejado de cumplir con este precepto constitucional, ya que cada cinco años se presenta al poder ejecutivo el plan de desarrollo universitario, sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, tal como lo ordena la Constitución, según lo acabamos de constatar. El último plan quinquenal las universidades lo presentamos en el año 2020, antes del 30 de junio; el gobierno lo recibió de conformidad, por lo que dicho plan entró en vigor en el año 2021 y rige hasta el 2026. Aún así, los gobiernos hacen caso omiso de este plan quinquenal universitario y someten a las universidades públicas, cada año, a una discusión impertinente, porque ponen en entredicho, un año sí y el otro también, las bases mismas en las que se sustenta el plan y gran parte de los preceptos constitucionales, como ha quedado demostrado en esta ocasión.

Es pues el Estado, cada gobierno, con algunas excepciones, el que incumple con su responsabilidad de planificar el desarrollo de la educación universitaria estatal tal como lo manda la Constitución. Cito una vez más, aunque sea redundante, el cuarto párrafo del 85 constitucional: “El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.” Pero no ocurre así. ¿Puede alguien negar esta incontrovertible realidad? Cada persona que se haya tomado la molestia de leer este artículo tiene la palabra.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

El Sindicato UNE-UNED, UNEDPRO, APROFUNED y AFAUNED demandamos lo siguiente:

El sindicato, UNE-UNED, UNEDPRO, APROFUNED y AFAUNED demandamos lo siguiente:

Lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica:

Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.

Artículo 78 La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

Artículo 85 Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

En la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Artículo 4 Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 26

  1. La educación técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible donde se garantiza una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

Así mismo, demandamos que se respete el acceso de nuestros jóvenes al capital cultural aportado por las universidades públicas.

Remuneraciones salariales dignas a docentes, investigadores, técnicos y administrativos.

Respetar lo establecido en la Constitución Política y leyes conexas relativo a los porcentajes dirigidos a la educación pública, toda vez que se redujo del 5% en el 2018 al 0,87 % en el 2021.

Eliminar los puestos interinos por medio de la asignación de plazas a los funcionarios universitarios.

Fortalecer el sistema de becas a la población estudiantil en áreas rurales y comunidades urbanas.

Por tanto, exigimos se cumplan las demandas antes expuestas al Poder Ejecutivo y autoridades universitarias.

Dado en la Sede Central de la Universidad Estatal a Distancia, viernes 19 de agosto de 2022.

Gabriel Quesada Avendaño                                                           Rafael López Alfaro

Secretario General Sindicato UNE-UNED                                      Presidente UNEDPRO

Allyson Núñez Méndez                                                           José Pablo Ramos Ulate

Presidenta APROFUNED                                                              Presidente AFAUNED

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Regla fiscal + Inflación alta: la tormenta perfecta para reducir el gasto público operativo

Francisco Esquivel
Economista

La regla fiscal es una limitación al gasto público aplicada férreamente sin importar las consecuencias de tal restricción. No importa si los niños pobres se quedan sin alimentos, o los ancianos pobres sin su pensión no contributiva, o si los acueductos rurales se paralizan, o si el PANI no puede dar protección a los niños en riesgo. Incluso, se llegó a pensar, en algún momento, que, si el país se quedaba sin censo o sin el servicio 911, tampoco era relevante para esta regla. Lo que vale es detener al “peligro” de la economía: el gasto público. Es el enfoque liberal en su esencia pura.

Reconocer lo anterior no quiere decir que no se tenga clara la importancia del control del gasto. Pero, la gestión del gasto debe ubicarse en una visión amplia de las finanzas públicas. El déficit fiscal de Costa Rica es importante. Amerita un programa urgente que combine equilibradamente el control riguroso del gasto y las acciones firmes para incrementar el ingreso. Sin embargo, eso no justifica caer en la visión anti estatista que está en la base de la regla fiscal. Cuando el enfoque liberal orienta la política fiscal, la disminución del gasto predomina sobre el incremento del ingreso. El siguiente editorial ilustra este enfoque reduccionista, limitado sólo a la baja del gasto:

“La Contralora, Marta Acosta, advirtió de “riesgos y efectos muy serios” para las finanzas públicas si el Ejecutivo relaja los límites de la regla fiscal, …, con lo cual se alejaría la meta de sostenibilidad fiscal …

Acosta se ha caracterizado por su celosa defensa del equilibrio fiscal y la racionalización del gasto… Ha sido consecuente con esa conducta durante una década al frente de la Contraloría… La credibilidad proporcionada por ese historial aconseja prestar atención a sus más recientes advertencias.” (Editorial de La Nación, 2 de julio de 2022)

Racionalizar el gasto para este medio de comunicación es bajar el gasto, lo cual es un concepto bastante estrecho del término. La regla fiscal no tiene nada sobre la eficiencia, ni el impacto, ni la calidad del gasto. En ese sentido, es clara la obsesión de bajar el gasto por parte de la Contralora y del periódico, como única alternativa para lograr el “equilibrio fiscal”. No hay nada en este enfoque sobre la mejora de ingresos, ni sobre la reingeniería de la deuda pública, en particular sobre el pago de intereses.

Este enfoque ha predominado en los últimos años en la dinámica hacendaria. Se ha producido un recorte importante del gasto combinado con acciones muy limitadas en materia de ingresos. En ese contexto, se han impulsado acciones para aumentar la carga tributaria de los grupos de ingreso medio y bajo; sin afectar significativamente a los segmentos de ingreso alto. Por lo tanto, bajo el dominio de la visión liberal, el equilibrio de la gestión de las finanzas públicas se pierde, y la obsesión por reducir el gasto impide una acción integral de la política fiscal. En un artículo anterior analizamos esto con detalle (https://surcosdigital.com/la-regla-fiscal-un-fundamentalismo-financiero-que-se-debe-eliminar/).

En los primeros años de aplicación de la regla fiscal, este procedimiento ha operado en “modo suave”. Los efectos más llamativos de esta regla se han visto en programas aislados, lo que se ha interpretado como leves inconvenientes que es posible corregir aplicando excepciones puntuales. Ese es el caso de la polémica reciente sobre el gasto del PANI. Hacer un ajuste en la forma de operación de la fórmula, mediante un decreto presidencial, es un alivio que no es despreciable, en el corto plazo. Sin embargo, el alivio es transitorio porque no afecta la esencia de la regla. En la Asamblea Legislativa se habla de aprobar una excepción de la regla fiscal para el caso del PANI. ¿Qué se haría si luego hay problemas con el gasto del MEP, o con el MOPT, o con el FEES, o, en general, con el pago de salarios? ¿Se aprobarían más excepciones? Hay que ser realistas, la nave de la regla fiscal ya está mostrando filtraciones que llaman a la reflexión. Tarde o temprano, el agua que entre a esta nave la puede llevar al hundimiento. Pero, más allá de esos episodios pasajeros, la potencia demoledora del procedimiento aún no ha operado. El poder de destrucción de la regla aparece cuando se produce una inflación alta, como está sucediendo en este momento.

El mecanismo de la regla es muy sencillo: se establece un nivel máximo de la deuda del Gobierno que se calcula como porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB). La política fiscal actual lo define como el 60% respecto al PIB. Si el monto de la deuda sobrepasa ese nivel, se activa una “cláusula gatillo” que frena el gasto. ¿Cómo se definió ese porcentaje crítico de la deuda? Arbitrariamente. ¿Por qué no un 80%, o un 40%? En Japón ese indicador llega a 256%. En Estados Unidos el indicador asciende a 133%, mientras en Canadá equivale al 116%. Estos países aplican políticas de ingreso y de gasto para reducir los déficits; pero no se amarran a la rigidez de una regla fiscal como la costarricense, que opera en función del porcentaje de la deuda respecto al PIB.

En este momento, el indicador de deuda respecto al PIB es levemente superior al 65%. Por lo tanto, se aplica el freno de la siguiente manera: el gasto sólo puede crecer en un porcentaje equivalente al 65% del promedio de crecimiento del PIB, a precios corrientes, de los últimos años. Para 2022 tal freno se traduce en un crecimiento máximo del 1,96% del gasto total del Gobierno Central.

Dado lo anterior, el procedimiento de la regla fiscal contiene un primer truco: se amarra el freno del gasto a un “indicador duro” que se sabe no va a bajar en varios años. Las últimas estimaciones del Banco Central de Costa Rica muestran que, al menos, hasta el 2027, el indicador estará por encima del 63%. En consecuencia, se tiene la excusa perfecta para frenar el nivel del gasto hasta niveles insospechados. Cuando el indicador vuelva a su “nivel normal” del 60% será tarde: varias, o muchas funciones habrán sido desmanteladas. Incluso, podría suceder que el déficit fiscal se elimine en pocos años, pero el nivel de la deuda todavía supere el fatídico 60% respecto al PIB. En consecuencia, tendríamos el absurdo de que el gasto se sigue recortando, aunque no habría déficit.

Sin embargo, lo mejor de la pirotecnia fiscal, basada en esta regla, no ha llegado. En 2022, debido a las presiones internacionales, la inflación dejó la zona de confort de los años anteriores, cercana a cero, pasando a experimentar niveles altos, llegando ya a los dos dígitos. Para el mes de junio, el INEC reportó una inflación interanual del 10%. Mientras continúen las presiones de precios externos, y el Banco Central mantenga su intervención moderada en el mercado cambiario (lo que propicia un tipo de cambio alto, cercano a la barrera de los 700), la inflación nacional mantendrá una tendencia al alza. Esto hará que la regla fiscal muestre sus dientes. Los ingresos obtenidos por el IVA y el impuesto sobre la renta se ajustarán a los nuevos niveles de inflación. Estos impuestos, que representan el 70% de la recaudación total, aumentaron considerablemente en 2021. Y ahora, con la inflación alta, crecerán mucho más. El aumento de precios genera un nivel de ventas más alto para las empresas, por lo que la declaración del IVA subirá en esa proporción. Algo similar sucederá con el impuesto sobre la renta ya que las utilidades de las empresas y de los proveedores de servicios (como los profesionales) también subirán en términos monetarios. Por lo tanto, cambiará la relación de los ingresos del Gobierno Central con el gasto que está frenado por la regla fiscal.

La siguiente ilustración describe cómo se transformará la dinámica fiscal. En la parte superior izquierda se observa la clave de la regla fiscal, operando con inflación alta. Aparece un segundo truco, de naturaleza monetaria. En los próximos años el gasto podrá crecer alrededor de un promedio de 2,6% (de acuerdo al promedio de crecimiento del PIB de los años anteriores). Sin embargo, los ingresos crecerán al ritmo del aumento de los precios. Si la inflación se mantuviera cercana a los dos dígitos, en los años siguientes, se producirá una ganancia significativa para el Ministerio de Hacienda. Tendríamos una ventaja de los ingresos, creciendo a un ritmo parecido al 10% anual, frente a los gastos, aumentando al 2,6% por el efecto de la regla fiscal. Tigre suelto contra burro amarrado. Así, se entiende por qué, es útil para el Ministerio de Hacienda frenar al máximo el gasto con base en la regla fiscal, mientras cosecha una recaudación apreciable, gracias al efecto de la inflación alta.

Ilustración: El panorama previsible de la regla fiscal

En la parte superior derecha de la ilustración observamos el impacto de este fenómeno en los saldos financieros del Gobierno Central. Los datos que se presentan ahí son resultado de un ejercicio de simulación realizado por el autor de este documento. Al frenarse los gastos mientras los ingresos crecen al ritmo de la inflación alta, en primer lugar, el saldo primario pasará de déficit a superávit (representado mediante una línea negra). El saldo primario es la resta de los ingresos menos los gastos sin considerar el pago de intereses de la deuda. El dato de la ilustración para 2021 es lo que sucedió efectivamente con este saldo: su valor fue levemente deficitario. Para los siguientes tres años el saldo debería pasar a un superávit creciente porque los ingresos crecerán muy rápido frente al gasto frenado por la regla fiscal.

Este resultado positivo influirá en el saldo financiero, que sí considera el pago de los intereses. Tal saldo se muestra a través de una línea roja. En 2021 este saldo, o déficit fiscal, llegó al 5% respecto al PIB. El pago de intereses de la deuda equivale a un porcentaje parecido a ese déficit, por lo que se convierte en la explicación del déficit del Gobierno Central. Al aumentar tan rápidamente el superávit primario permitirá la reducción también acelerada del déficit fiscal, hasta el punto en que dicho déficit casi se eliminaría en 2024. Todo gracias a un truco monetario: se frena el gasto mediante un crecimiento anual del 2,6%, mientras los ingresos crecen con la inflación alta a un ritmo del 10%.

En principio se podría decir que esto será un gran éxito fiscal. Desde luego, economicistamente hablando, sería así. Pero, ¿qué hay detrás del freno del gasto? El pago de intereses de la deuda ha crecido un 12% anual en el período 2020 – 2021, en promedio. A ese ritmo, el crecimiento del gasto total permitido por la regla fiscal, en el período 2022 – 2024, no alcanzará para cubrir el incremento en el pago de intereses. Por lo tanto, mientras no se produzca una renegociación seria de los intereses, dicho gasto financiero “estrujará” al gasto operativo (salarios, compra de materiales y servicios, labores de mantenimiento, transferencias, etc.). Es decir, la expansión del gasto permitida por la regla fiscal, sólo servirá para absorber una parte de los intereses, mientras el resto de ese gasto se cubrirá reduciendo el gasto operativo. Por ejemplo, en 2023 el incremento en el pago de intereses podría superar los 250.000 millones, mientras el aumento del gasto total permitido por la regla fiscal sería levemente superior a los 200.000 millones. Habría que bajar en 50.000 millones el gasto operativo. En consecuencia, el “éxito” fiscal se logrará afectando aspectos como los alimentos de los niños pobres en las escuelas, las pensiones no contributivas de los ancianos pobres, la asignación de recursos al PANI, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) -ya golpeado por la ley 9635 de ajuste fiscal de 2018-, el mantenimiento de las vías públicas, el FEES y el Fondo del Poder Judicial, entre otros. Desde luego, la presión sobre el gasto operativo será un estímulo para mantener el congelamiento de los salarios de los empleados públicos y las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (aunque en el caso de las pensiones, la ley 9635 contempla una excepción).

En la parte inferior de la ilustración se muestra la evolución posible del gasto operativo, para los próximos años, en el contexto de lo mencionado. Tomando 2021 como año de referencia, y asignándole el valor de 100, en los siguientes años el gasto operativo en términos reales (es decir, descontando la inflación) bajará hasta un nivel de 74. Se produciría una reducción del 26% del gasto operativo, a lo largo de los siguientes años. Si la inflación bajara en los próximos años, digamos a niveles entre el 8% y el 6%, se amortiguaría un tanto la reducción del gasto operativo llegando a un nivel cercano al 20%. Pero, si la inflación aumenta a niveles como 12% ó 14%, la baja del gasto operativo alcanzaría un 30%. Un verdadero desmantelamiento del gasto operativo.

Por lo anterior, son urgentes las siguientes acciones:

1.- La renegociación inmediata del pago de intereses de la deuda interna (que absorbe el 87% del total de los intereses). Una parte importante de dicha deuda está en poder de entidades estatales, principalmente operadores financieros. No es aceptable que el Estado se estruje a sí mismo por culpa de la deuda pública. Al respecto, se necesitan acciones contundentes de parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en un plazo muy corto.

2.- La mejora sustancial en la recaudación del impuesto de la renta, principalmente en el segmento de grandes contribuyentes. Las nuevas autoridades hacendarias han dado señales positivas en esta dirección. Sin embargo, la situación no está sólo para señales, hay que obtener resultados muy pronto.

3.- La sustitución de la regla fiscal por un nuevo método de control del gasto, riguroso y eficiente. En este momento, la regla recorta mal el gasto. Se hacen recortes que a los meses conducen a excepciones. Y cuando son muchas las excepciones el mensaje es claro: el mecanismo no funciona, sólo genera problemas. Esto se produce porque la regla fiscal no hace lo básico de una gestión hacendaria: no evalúa la eficiencia, no mide el impacto, no prioriza los programas públicos, y menos se preocupa por la calidad del gasto. Sólo es un método rígido que se presta para desmantelar el gasto operativo, basado en el dogma liberal anti estatista.

Pongamos el punto 3) en un contexto amplio. Podemos reconocer que la sustitución de la regla fiscal se puede hacer por dos vías. La primera sería mediante un cambio de lo establecido en la Ley 9635, que creó el mecanismo. Se trataría de generar una especie de “regla fiscal 2.0”. Para comenzar la regla sólo se aplicaría al Presupuesto Nacional. Aplicarla al resto del sector público es simplemente una excusa para desmantelar funciones básicas que son asumidas por el sector descentralizado. Definido esto, habría que realizar dos cambios. Por una parte, se debe modificar la “cláusula gatillo” basada en el parámetro de deuda respecto al PIB, pasando a un indicador más razonable relacionado directamente con los saldos financieros: el saldo primario y el saldo financiero. Por otra parte, hay que cambiar la fórmula del freno al gasto, migrando a un sistema de techos presupuestarios (límites de gasto por sector) que permitan la priorización de los diversos programas del Presupuesto Nacional. Con la regla actual, todo se recorta con la misma intensidad, abandonando una gestión básica de la planificación como es la priorización de los componentes del gasto.

Esta “modernización” de la regla seguiría siendo un arreglo limitado que no resuelve el problema estructural del mecanismo: no evaluaría la eficiencia, no mediría el impacto, no evaluaría la calidad del gasto. Esta vía requiere de una modificación de la Ley 9635, lo que supondría un cambio muy lento debido al proceso legislativo que necesitaría para concertar los ajustes citados.

Por lo tanto, es mejor pensar en una segunda vía, basada en los principios establecidos en la ley 8131, con lo que se podría controlar rigurosamente el nivel del gasto al tiempo que se priorizan los programas del Gobierno Central y se evalúa la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto. Esta ley ordena la formulación presupuestaria basada en productos de la gestión pública, calculando el costo unitario, y el impacto, lo que permite evaluar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de los servicios. Mediante un sistema de techos presupuestarios, que prioricen los programas del Presupuesto Nacional, esta segunda vía contemplaría un estricto control del tamaño del gasto. Es decir, esta vía tendría un sistema férreo de control del gasto que es lo que intenta hacer la regla fiscal, pero lo hace mal. Pero, además dotaría a la gestión fiscal de un moderno sistema de evaluación de la eficiencia y de la calidad del gasto, que no tiene la regla fiscal. Con tal evaluación el control del gasto es sostenible a mediano y largo plazo. Si hay que recortar gasto, se haría de manera sólida, evaluando la eficiencia, el impacto y la calidad de las erogaciones. La regla fiscal actual recorta las erogaciones con la obsesión de bajar el “dañino” gasto. Pero la obsesión la lleva a recortar mal, con lo que la acción dura apenas unos meses, porque termina haciendo ajustes al recorte mal hecho.

Esta segunda vía no requiere ningún cambio legal por lo que tendría una aplicación más rápida que la primera vía citada. Simplemente, se trataría de un plan de modernización liderado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con el apoyo del Ministerio de Planificación y la Contraloría General de la República. Desde luego, habría que derogar el Título IV de la ley 9635, que regula la actual regla fiscal. Tal derogación tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Sería cuestión de voluntad política. Si se concertó y se aprobó en pocas semanas el congelamiento temporal del impuesto sobre los combustibles, ¿por qué no se haría lo mismo con un mecanismo que está probando su ineficacia? Hay cuatro meses de tiempo para que el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa organicen una transición con base en el Presupuesto del Gobierno Central del 2023.

El autor de este documento desarrolló con más detalle los contenidos de la segunda vía en el anexo 6 del libro “Análisis de la estrategia de desarrollo costarricense. Macroeconomía de un modelo desequilibrado”, junio de 2021 (disponible en Amazon / Kindle).

La simulación numérica presentada aquí debe tomarse como una ilustración. No es una proyección formal de la situación fiscal. Simplemente se trata de que el lector tenga un “orden de magnitud” que le permita comprender mejor lo que se está explicando.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Es necesario resolver las causas del endeudamiento y el despilfarro que beneficia a unos pocos y genera desigualdad

José Luis Pacheco Murillo

Cada discurso, cada manifestación y cada comunicación que realiza el presidente de la República, es motivo de grandes titulares en alguna sección de la prensa y además, de discursos efusivos por parte de algunos legisladores en la Asamblea Legislativa. En ambos casos, como decimos en esta tierra bendita, “buscándole el pelo en la sopa”, por ningún lado destacando algo positivo, por el contrario, tratando de debilitar cualquier acción y de mal interpretar cualquier término que les permita atacar eso que se pretende hacer.

Además, no se le da el mismo espacio ni se le presta la misma atención a aquellas acciones que, por lo menos para algunos, son acciones importantes, por ejemplo, el inicio del proceso para bajar el precio del arroz o de las medicinas, lo que sin duda beneficiará a miles de personas. Tampoco se hace referencia a las acciones de sus ministros sobre cuestiones importantes.

Ayer, escuchamos sobre el inventario parcial que ha hecho el gobierno sobre los alquileres que se pagan por parte del Estado a particulares, creando una comisión para que se dé un informe, en una semana, sobre los detalles de esos alquileres. Desde luego que eso debe tener a muchos preocupados, quizá muchos con ligámenes políticos o de relación con ese sector de la prensa o con algunos diputados o diputadas.

Es necesario preguntarse ¿por qué han pasado tantos gobiernos y no se han preocupado por esos temas que hoy salen a la luz pública?

Es evidente que el gasto público se ha multiplicado en demasía y que ha obligado a obtener empréstitos para hacerle frente a ese gasto, sin que los gobiernos anteriores hicieran algo para hacer lo que ahora se pretende hacer y así mejorar la calidad de vida de los más necesitados. Precisamente por eso es qué desde hace años venimos aplicando la brecha social con enormes diferencias.

Dios quiera que se puedan resolver muchas cosas más de las que requerimos para evitar tanto endeudamiento y tanto despilfarro de dinero que solo ha beneficiado a unos pocos y de ahí la desigualdad que hoy vivimos.

EL CAMINO DE ALVARADO

Óscar Madrigal

El día de ayer el Ministerio de Hacienda informó sobre los resultados de las finanzas públicas, resaltando los buenos resultados en cuanto a un superávit primario de 0,06% del PIB corolario de la reducción del gasto primario más fuerte y radical de los últimos 10 años. Es claro que esta reducción se debe al congelamiento de los salarios de los empleados públicos, menos infraestructura, vivienda, pensiones no retributivas, en fin, en la aplicación de una rigurosa regla fiscal que es el reflejo de la austeridad implacable aplicada por el gobierno de Alvarado.

Sin embargo, esa cifra es presentada como un gran logro, lo cual sería significativa si otros componentes de las finanzas fueran concordantes. Es que otras cifras llamaban la atención y a la preocupación.

El pago de la deuda pública, solo en lo que respecta al pago de intereses, en estos 4 años del gobierno de Alvarado se disparó, y en febrero de este año se registró un monto de ₡459.162 millones (1,07% del PIB), el más alto de los últimos 17 años.

Como se aprecia del gráfico adjunto, los intereses pasaron del inicio del gobierno de Alvarado de 122 mil millones de pago intereses de la deuda a 460 mil millones. El crecimiento del pago de intereses ha crecido exponencialmente en este Gobierno. En el año 2017, representaba este rubro un 0.19% del PIB, mientras que a febrero de este año representaba el 1.07%, un crecimiento desbocado.

Es significativo que la deuda pública también ha venido creciendo sustancialmente en estos años. Según Hacienda “en los primeros dos meses del año la deuda se ha incrementado de forma nominal en ¢456.817 millones, pues a diciembre de 2021, la deuda total del Gobierno Central ascendió a ¢27.271.988 millones”. La deuda sumaría en números redondos alrededor de 27.728.805 millones (casi 28 millones de millones de colones).

El resultado es un país cada vez más endeudado.

Todo parece indicar que la nueva deuda adquirida, los nuevos empréstitos, solo han servido para pagar deuda, en especial sus intereses.

Es un camino sin solución.

Restringimos el gasto público y social con el fin de obtener un superávit primario, pero a la vez nos endeudamos más para pagar intereses de la deuda. Al final del camino habrá solo mejores condiciones para seguir pagando la deuda.

El camino seguido por este gobierno solo le da tiempo a la bomba que estallará causando mayores daños sociales.

Pero había otro camino.

La regla fiscal: un fundamentalismo financiero que se debe eliminar

Francisco Esquivel. Economista.

El diccionario de la Real Academia Española define fundamentalismo como “exigencia intransigente de sometimiento a una doctrina o práctica establecida”. La regla fiscal es eso exactamente. Es una limitación del gasto público aplicada férreamente sin importar las consecuencias de tal restricción. No importa si los niños pobres se quedan sin alimentos, o los ancianos pobres sin su pensión no contributiva, o si los acueductos rurales se paralizan. Incluso, si el país se queda sin censo y sin el servicio 911, tampoco es relevante para esta regla. Lo que vale es detener al “enemigo” de la economía: el gasto público. Es el neoliberalismo en su pura esencia.

Para la visión liberal el Estado es un obstáculo. Si el libre funcionamiento de los individuos produce el mejor resultado posible, ¿para qué queremos que el Estado intervenga en la economía? Por el contrario, la intervención del Estado, según este enfoque, producirá una distorsión en el funcionamiento de los mercados porque no dejará que los individuos actúen libremente, lo que se traducirá en un resultado no óptimo del mercado. Al respecto, el Estado estrujaría al individuo, cobrándole impuestos para desarrollar una intervención ineficiente. Si se eliminan los impuestos, el ingreso quedará disponible para el libre uso de los individuos, los que deberían producir lo mejor para la economía mediante los mercados libres.

El déficit fiscal de Costa Rica es importante. Amerita un programa urgente que combine equilibradamente el control riguroso del gasto y las acciones firmes para incrementar el ingreso. Sin embargo, cuando el enfoque liberal orienta la política fiscal, la disminución del gasto predomina sobre el incremento del ingreso. La experiencia reciente lo demuestra: se están impulsando acciones para aumentar la carga tributaria de los grupos de ingreso medio y bajo; sin afectar significativamente a los segmentos de ingreso alto. Así, el incremento de los ingresos será limitado. Por lo tanto, dominando la visión liberal, el equilibrio en las finanzas públicas se pierde, y la obsesión por reducir el gasto impide una acción integral de la política fiscal. En ese sentido, la gestión fiscal se reduce a perseguir partidas: salarios, compra de insumos, transferencias para la población pobre, pensiones, etc. Se recortan indiscriminadamente las partidas, sin considerar la importancia estratégica de los ministerios ni de los programas respectivos. La regla fiscal es la “fórmula operativa” de la persecución de partidas. El mecanismo es muy sencillo: se establece un nivel máximo de la deuda del Gobierno que se calcula como porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB). La política fiscal actual lo define como el 60% respecto al PIB. Si el monto de la deuda sobrepasa ese nivel, se activa un freno: se aplica un porcentaje reducido de crecimiento del gasto y el resto se acomoda a ese límite. En este momento, ese indicador sobrepasa levemente el 70%. ¿Cómo se definió ese porcentaje crítico de la deuda? Arbitrariamente. ¿Por qué no un 80%, o un 40%? En Japón ese indicador llega a 256%. En Estados Unidos el indicador asciende a 133%, mientras en Canadá equivale al 116%. Estos países aplican políticas de ingreso y de gasto para reducir los déficits; pero no se amarran a la rigidez de una regla fiscal como la costarricense, que opera en función del porcentaje de la deuda respecto al PIB.

El “truco” de la regla fiscal es condicionar el crecimiento del gasto al nivel de dicho indicador. En la situación fiscal actual, bajar el indicador desde el 70% al 60% tomará varios años; tal vez muchos. Eso dará una excusa para reducir el nivel del gasto hasta niveles insospechados. Cuando el indicador vuelva a su “nivel normal” del 60% será tarde: varias, o muchas funciones habrán sido desmanteladas. Incluso, podría suceder que el déficit fiscal se elimine en unos 3 o 4 años, pero el nivel de la deuda todavía supere el fatídico 60%. En consecuencia, tendríamos el absurdo de que el gasto se sigue recortando, aunque ya no habría déficit. El próximo gobierno, aunque intente modificar la política fiscal, no podrá hacer nada para detener la regla fiscal. La única solución es derogarla. Hay intentos por introducir excepciones; sin embargo, esas iniciativas no captan la esencia del problema: el enfoque liberal no admite parches. Por lo tanto, habrá una oposición obstinada a las excepciones porque “quebrarían” la disciplina. No se puede tapar el sol con un dedo, hay que cambiar la regla fiscal y aplicar un método diferente de control del gasto.

La persecución de partidas contiene errores metodológicos serios. En primer lugar, la regla se aplica, de manera general, al Gobierno Central (es decir, al presupuesto de los ministerios y de los otros Poderes del República) y a las entidades autónomas. Sin embargo, el déficit está en el Gobierno Central. Las instituciones autónomas tienen sus propios ingresos y normalmente no tienen déficit. Entonces, ¿por qué amarrar a las autónomas con la regla fiscal? Por ejemplo, el AyA no puede financiar adecuadamente con sus propios ingresos a las ASADAS, que administran acueductos comunales, porque “se pasa” del límite de gasto impuesto por la regla fiscal. ¡Notable ejemplo del enfoque anti estatista de la política fiscal¡: la regla fiscal se convierte en un pretexto para desmantelar las funciones básicas del Estado, en su acción descentralizada. Si las entidades autónomas no tienen déficit, ¿por qué están sujetas a la regla fiscal? No hay justificación; prevalece el prejuicio ideológico contra la acción del Estado.

Además de lo anterior, hay un defecto metodológico más grave. Antes de recortar una partida del presupuesto público, es necesario evaluar el impacto, la eficiencia y la calidad del gasto que se piensa reducir. Cualquier partida puede ser un problema, pero no de manera general. No es que, por ejemplo, los salarios, la compra de insumos o las transferencias sean malos, en sí mismos, sino que el recurso que se contrata con ese gasto se podría usar de manera ineficiente, o ser de mala calidad. La regla fiscal no evalúa el impacto, la eficiencia y la calidad del gasto; simplemente, aplica el bisturí porque el gasto público es “malo para la economía”. Lamentablemente, la regla fiscal olvida lo establecido en la ley 8131, que establece el marco operativo que se debe aplicar para obtener el máximo provecho de los presupuestos. El artículo 52 establece la obligación de los ministerios de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica de velar por la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto, aportando “los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos”. Nada de esto se encuentra en la regla fiscal.

La regla fiscal está generando daños que justifican su eliminación. Cercena áreas importantes de la gestión pública, de manera arbitraria, obedeciendo al dogma anti estatal. Y lo hace sin evaluar lo básico: la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto. Por lo tanto, debe sustituirse por un riguroso control del gasto, orientado por la ley 8131, sin los defectos metodológicos citados.

La Gran Estupidez al Cuadrado

Luis Paulino Vargas Solís

He dicho que la regla fiscal es, con sobrado merecimiento, la Gran Estupidez. Pero lo mejor del cuento, es que la Contraloría de Marta Acosta, ha puesto lo suyo para hacerla aún más estúpida.

Como sabemos, esta regla establece límites al crecimiento del gasto público en función de ciertos parámetros que la ley define. Con el perdón de ustedes, voy a omitir detalles sobre ese particular. Luego me referiré a ello.

Una vez considerados los parámetros definidos, y una vez calculado cuánto puede crecer el gasto público, de un año al siguiente, hay dos formas posibles de aplicar el porcentaje de crecimiento resultante: sobre el presupuesto aprobado o sobre el presupuesto ejecutado. El gobierno aplica la regla sobre el primero, pero la Contraloría lo hace sobre el segundo. Sin embargo, dado el poder sancionatorio que la ley concede a la Contraloría, prevalece la tesis de ésta. Y ello tiene serias consecuencias.

Supóngase la institución XYZ. Su presupuesto en 2021 es 100. Al final de 2021, la institución XYZ ejecuta 95 de los 100 (es normal, y prácticamente inevitable, que siempre haya algún margen de subejecución).

Supóngase que para 2022 la regla fiscal permite un crecimiento máximo del 2,0%. El gobierno aplica ese porcentaje sobre el monto total del presupuesto de 2021, y, entonces, le asigna un presupuesto de 102 a XYZ para 2022.

Pero la Contraloría toma los 95 realmente ejecutados en 2021 y sobre esa base aplica el porcentaje de crecimiento del 2,0%. Ello significa que, como máximo, XYZ podrá gastar 96,9 en 2022. El nivel de subejecución tiende a crecer. Pero eso no es lo principal.

Veamos

Volvamos a 2021. Se presupuestaron 100, se ejecutaron 95. Hubo un superávit de 5, pero suponga usted que 3 de esos 5 están comprometidos, digamos que para una inversión en equipo de cómputo. Lo cual, por cierto, es muy usual, o sea, es muy usual que queden compromisos de un año para el siguiente, sobre todo cuando se trata de inversiones en infraestructura y equipo.

Bueno, pero la Contraloría no permite usar esos 3 que quedaron comprometidos. Solo permitiría utilizar 1,9 ya que ese es el límite que arbitrariamente impone. Y eso bajo el supuesto de que TODO lo demás en la institución XYZ, queda congelado en su nivel de 2021.

A esta institución le quedan dos opciones: incumplir la regla y afrontar las consecuencias derivadas de una sanción de la Contraloría, o enfrentar una demanda judicial por incumplimiento de contrato con la empresa que iba a proveer el equipo de cómputo.

¿Qué opción le queda a esta y a las demás instituciones? Aplicar la estrategia de “coyol quebrado, coyol comido”, o sea, gastar en el día a día, olvidarse de planificar para el mediano y largo plazo, y, en especial, olvidarse de proyectos de inversión cuya plena ejecución demande varios años.

Más estúpido ¡¡¡¡Imposible!!!!

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