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Etiqueta: regla fiscal

Situación fiscal a octubre del año 2024

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía de la Universidad Nacional

Con la actualización más reciente de las cifras fiscales, según el Ministerio de Hacienda, el Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la UNA, presenta esta actualización del análisis de la situación fiscal del país, en seguimiento de los Análisis de la Coyuntura Fiscal que se han hecho públicos en otros momentos del año 2024, a fin de contribuir a la discusión de la coyuntura fiscal y del estado de la economía de Costa Rica. Algunas variables han evolucionado de forma distinta a octubre, con respecto a meses previos, habiendo más ingresos con respecto al PIB, pero también un mayor crecimiento del gasto, lo que redundará en un cierre del 2024 muy similar al anteriormente proyectado.

En el caso de los ingresos públicos, su comportamiento, expresado como porcentaje del PIB, es el siguiente al concluir el mes de octubre para el caso de los años mostrados:

Cuadro 1

Ingresos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a octubre

 

2021

2022

2023

2024

INGRESOS TOTALES

12,50%

13,36%

12,42%

12,34%

Ingresos Tributarios

10,92%

11,37%

11,11%

10,92%

Impuesto a los ingresos y utilidades

4,20%

4,49%

4,35%

4,02%

Sobre importaciones

0,36%

0,30%

0,29%

0,31%

Sobre exportaciones

0,01%

0,01%

0,01%

0,01%

IVA

4,07%

4,00%

4,03%

4,08%

   Interno

2,43%

2,48%

2,52%

2,55%

   Aduanas

1,65%

1,52%

1,50%

1,53%

Selectivo de Consumo

0,41%

0,38%

0,48%

0,55%

   Interno

0,02%

0,02%

0,02%

0,02%

   Aduanas

0,39%

0,36%

0,46%

0,53%

Otros ingresos tributarios

1,87%

1,78%

1,95%

1,95%

Contribuciones sociales

0,97%

0,95%

0,98%

1,00%

Ingresos no tributarios

0,30%

0,55%

0,28%

0,32%

Transferencias

0,30%

0,48%

0,03%

0,09%

FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.

Los ingresos totales presentan una reducción al décimo mes del 2024, con relación a los tres años precedentes, explicado por una caída de los ingresos tributarios como porcentaje del PIB (un 0,09% menos) con respecto al mismo periodo del año 2023, una caída menor que la que se contabilizaba a agosto del 2024, con respecto al PIB. En cuanto al comportamiento por rubro de ingreso, en el caso del impuesto a los ingresos y utilidades (renta) a octubre hay una reducción del 0,19% del PIB con respecto al comportamiento del mismo periodo del año 2023, que se recupera con respecto a la reducción en la recaudación del impuesto sobre la renta observada a agosto, pasando de una caída de 0,29% del PIB a una caída del 0,19% del PIB. La menor caída se produce como consecuencia del mejor comportamiento del impuesto sobre la renta a personas físicas, producto de los ajustes retroactivos pagados a lo largo del presente año en el sector público.

En el caso del impuesto al valor agregado, al mes de octubre también mejora la recaudación, incrementándose un 0,05% del PIB, con una mejora tanto en el impuesto recaudado a lo interno como en el IVA recaudado en aduanas. En el caso del impuesto selectivo de consumo también presenta un mejor desempeño, sumando un crecimiento de 0,07% del PIB con respecto a lo recaudado a octubre del 2023, lo que compensa la caída de los ingresos del impuesto sobre la renta. En el rubro de otros ingresos tributarios, en el que Hacienda clasifica varios impuestos menores y dentro de los que se incluye el impuesto único a los combustibles (el más grande de todos en esta clasificación) y el impuesto a la propiedad de vehículos, la recaudación se mantuvo sin cambios con respecto al PIB, explicado por el crecimiento de 14,7% en el impuesto único a los combustibles, a pesar de la caída en otros rubros.

GASTO PÚBLICO

En cuanto al gasto público, los primeros diez meses del 2024 suman un mayor gasto con respecto al mismo periodo del 2023, un 0,34% del PIB más, explicándose este aumento como consecuencia de un mayor gasto en remuneraciones, que aumenta este año con relación al PIB luego de varios años de disminuir y de un mayor gasto de capital. El gasto en intereses se mantiene casi sin cambios en su total, apenas un 0,01% del PIB más en octubre del 2024 con respecto a octubre del 2023, aunque sí hay un cambio en su composición, pues hay menos gasto en intereses de deuda interna y más gasto en intereses de deuda externa.

En el caso del gasto en remuneraciones con respecto al PIB, a octubre del presente año el porcentaje aumentó con respecto al mismo periodo del año 2023, explicado por el pago del ajuste retroactivo pendiente, creciendo un 0,11% del PIB. La partida de transferencias corrientes también se mantiene sin cambios significativos, aunque con una disminución en las transferencias corrientes al sector privado, que reflejan principalmente el gasto del gobierno en el pago de pensiones con cargo al presupuesto nacional y que se redujeron un 0,07% del PIB, mientras que las transferencias corrientes al sector público crecen un 0,06% del PIB.

En cuanto al gasto de capital, a octubre del 2024 creció con respecto al PIB, con relación al mismo periodo del 2022 y del 2023, a pesar de presentar variaciones importantes en su tasa de crecimiento a lo largo del 2024. A octubre del 2024 el gasto de capital con respecto al PIB alcanza un 1,07%, mientras en el mismo periodo del 2023 fue de 0,92% del PIB y en el 2022 fue de 0,93% del PIB.

Cuadro 2

Gastos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a agosto

 

2021

2022

2023

2024

GASTOS TOTALES

16,31%

15,16%

14,88%

15,22%

Gastos totales sin intereses

12,22%

11,10%

10,68%

11,01%

Gastos corrientes

15,26%

14,22%

13,95%

14,08%

Remuneraciones

5,09%

4,61%

4,46%

4,57%

Bienes y Servicios

0,56%

0,54%

0,49%

0,49%

Intereses    

4,09%

4,06%

4,20%

4,21%

         Deuda Interna

3,48%

3,42%

3,40%

3,29%

         Deuda externa

0,61%

0,64%

0,80%

0,92%

Transferencias

5,51%

5,02%

4,80%

4,81%

         Sector Privado

1,85%

1,71%

1,66%

1,59%

         Sector Publico

3,60%

3,29%

3,08%

3,14%

         Sector Externo

0,02%

0,02%

0,02%

0,01%

Gastos de Capital

1,04%

0,93%

0,92%

1,07%

         Inversión

0,45%

0,34%

0,41%

0,39%

        Transferencias

0,59%

0,59%

0,51%

0,68%

        Transferencias con recurso externo

0,09%

0,13%

0,03%

0,11%

FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.

RESULTADO FISCAL

Al mes de octubre del 2024 el país presenta un superávit primario que se reduce con respecto a lo observado en el mismo periodo del 2023. En los primeros diez meses del año el superávit primario alcanzó un 1,33% del PIB, para el mismo periodo del 2023 el superávit primario fue de 1,75%, la reducción se explica por la caída en los ingresos totales y el repunte del gasto en remuneraciones y del gasto de capital, cuya combinación (menos ingresos y más gasto) impactó el resultado primario. En cuanto al resultado financiero, el déficit a octubre del 2024 fue de 2,88% del PIB, mayor al déficit a octubre del 2023 que fue de 2,45% del PIB.

Tanto en el resultado primario como en el resultado financiero, hay un deterioro de poco más de 0,30% del PIB, que mejora con respecto a agosto, cuando el deterioro en relación al mismo periodo del 2023 era de un 0,40% del PIB. Para el cierre del año la pérdida de recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos podría disminuir con respecto a lo recaudado en el 2023, volviendo a complicar el panorama fiscal, mientras que una menor dinámica económica en la segunda mitad del presente año podría afectar la mejora en la recaudación del IVA. El Observatorio Económico y Social, con los datos a octubre del presente año, prevé los siguientes resultados para el 2024:

  1. El déficit financiero del 2024 se ubicaría en un 3,8% del PIB.
  2. El resultado primario se ubicaría entre un 1,1% del PIB.
  3. El gasto en intereses sería de un 4,9% del PIB.
  4. La deuda del gobierno central se mantendría alrededor del 62% (+/- 0,5%) del PIB, suponiendo que el crecimiento del 2024 se mantiene en el nivel previsto por el Banco Central, que no hay variaciones importantes en el tipo de cambio y que no hay un cambio brusco de tendencia en la inflación al cierre del 2024.

Las anteriores proyecciones se hacen considerando que cualquier cambio en las variables señaladas, vendría a modificar dichas proyecciones. El Observatorio presentará un nuevo análisis de coyuntura fiscal con la información del cierre fiscal del 2024, a fin de analizar lo sucedido en este año y confirmar las proyecciones hechas.

Reiteramos que la posibilidad de hacer ajuste fiscal por el lado del gasto se acabó, muchos rubros de gasto urgen de una mayor asignación de recursos, mientras hacemos un respetuoso llamado a evitar un debilitamiento adicional del sistema tributario, con reducciones de impuestos o incorporaciones de nuevas exoneraciones, tal y como se hizo el año anterior con el impuesto a la propiedad de vehículos, la pérdida de potestades de la administración tributaria en la última reforma del impuesto sobre la renta o las reformas recientes en el IVA. Recuperar los espacios de gasto perdidos requerirá de más ingresos tributarios y la discusión sobre cómo hacer eso deberá empezar pronto.

Insistimos en la necesidad de impulsar una política pública que reduzca el costo del financiamiento de la deuda pública, a fin de reducir el pago de intereses, que para este año incluso alcanzaría un 4,9% del PIB. Parte de los recursos pagados en intereses podrían ser utilizados en la atención de necesidades apremiantes de la población, de ahí la urgencia de plantear medidas para reducir el pago de intereses en próximos años.

Finalmente, considerando que se prevé que la deuda se mantendrá por encima del 60% del PIB en el 2024 y en el 2025, la aplicación de las restricciones sobre los ajustes salariales y la inversión pública seguirán vigentes, incluso todavía en el 2025. Urge una revisión de la eficacia y la aplicación de la regla fiscal, aún y cuando se deje atrás la parte más restrictiva de la misma, a fin de solventar problemas de la legislación que crea ese mecanismo de control del gasto, además de evitar que se exacerben otros problemas que incluso hoy se están presentando, como la extensión indefinida del congelamiento salarial en la remuneración de los funcionarios públicos.

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía, UNA
17 de diciembre de 2024

El congelamiento de los salarios se vuelve contra la economía

Manuel Hernández

La versión más dura del neoliberalismo “tico”, que reprodujo las recetas de austeridad europeas (2010), se materializó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, N 9635.

Esas recetas están agotadas, las cuales resultaron procíclicas y perversas.

La reducción del gasto público y la política de congelamiento de las remuneraciones no crearon crecimiento, ni reactivación económica.

La consecuencia que tenemos a la vista, de los últimos 4 años, es que la demanda interna dejó de ser motor del crecimiento de la economía del país.

Países europeos, como España, después de la COVID19, que por cierto, obligó a la UE a suspender la aplicación general de la Regla Fiscal, confirman que el crecimiento económico se ha visto favorecido por la combinación de un conjunto de factores, entre los cuales sobresalen los aumentos salariales y el fortalecimiento del mercado laboral.

En España, el crecimiento interanual de los salarios en noviembre 2023 fue de un 6%, y un 4,2 en agosto de 2024, impulsado por varias reformas legislativas que fortalecieron el empleo y el mercado de trabajo.

Por contrario, nuestro país sigue aferrado, como mono en medio de un vendaval, a las políticas de austeridad, que han sido un rotundo fracaso.

Solo los fundamentalistas, a estas alturas, se atreven a sostenerlas.

Defensoría: Programas sociales navegan a la deriva

Si bien la Agenda 2030 y sus ODS brindan la orientación adecuada para el diseño, formulación e implementación de iniciativas con la finalidad de reducir las múltiples desigualdades, mitigar los efectos negativos que enfrenta el país y aumentar así, el desarrollo humano para “no dejar a nadie atrás”, para la Defensoría de los Habitantes, mientras se carezca de una política nacional para la atención de la pobreza, Costa Rica se encuentra largo de la Ruta para una atención real, sostenida y estructural de la misma.

Así lo señalan las primeras conclusiones a las que llega un estudio preliminar que elabora la Defensoría de los Habitantes donde se analizan las consecuencias de la aplicación de la regla fiscal en las principales instituciones del Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social, como son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI).

De los resultados preliminares preocupa a la Defensoría que, durante los últimos años, al amparo de la aplicación de la Regla Fiscal, Costa Rica vive una reducción constante en materia de inversión pública en educación, salud y programas de combate a la pobreza, que compromete los tímidos avances en relación con la pobreza y la desigualdad.

Adicionalmente a la reducción presupuestaria y aplicación de la Regla Fiscal, el estudio preliminar destaca la necesidad de revisar el diseño de los programas sociales selectivos para garantizar su idoneidad y que sean complementarios, mejorar la coordinación interinstitucional, perfeccionar y uniformar los mecanismos de selección de beneficiarios para garantizar que lleguen a quienes realmente lo necesitan, además de completar la cobertura de los programas sociales, especialmente en las áreas más alejadas del país, y para dar énfasis a la calidad de los servicios de educación y salud y ajustarlos a las necesidades y condiciones de las poblaciones

Se detalla en el informe preliminar de la Defensoría, la necesidad de incorporar prácticas de evaluación de servicios y programas que incorporen metodologías de costeo claras que determinen cuál es el monto adecuado que se debe otorgar a las familias o personas beneficiadas para que puedan subsistir o continuar con sus estudios.

Además, se observa que casi todos los programas sociales analizados carecen de indicadores de impacto y efecto, lo que impide medir si realmente están generando una incidencia positiva en la sociedad. Tampoco se puede determinar si es necesario implementar mejoras para beneficiar de manera más efectiva a la población.

Otro aspecto que se detalla es la falta de consideración de factores importantes como la región de planificación donde vive la persona beneficiada, si tiene alguna discapacidad o enfermedad crónica. Estas variables no se toman realmente en cuenta al establecer los montos de las ayudas. Asimismo, es fundamental realizar evaluaciones de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Evaluación para Intervenciones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Aunque algunos de los programas mencionados anteriormente han llevado a cabo evaluaciones de diseño, son muy pocos los casos en que se han realizado evaluaciones de procesos y resultados. En algunos programas que llevan más de 20 años en implementación, nunca se ha realizado una evaluación de resultados, lo que implica que no se sabe si actualmente están generando efectos positivos en la población beneficiada.

La Defensoría subraya la importancia de crear una política pública formal que coordine y articule de manera efectiva las distintas estrategias y programas dirigidos a la reducción de la pobreza y la inclusión social.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

¡8 % ya!

El tren y la palanca

Oscar Madrigal

El dilema ético del tren y la palanca se plantea cuando un tren desbocado va a atropellar a cinco personas y usted tiene a mano una palanca que puede desviarlo, pero al hacerlo mataría a un inocente o no hace nada y mata al grupo. ¿Usted que haría?

Este dilema últimamente se ha referido al campo del Bienestar: favorecer el bienestar individual o el bienestar del grupo de cinco.

Parece que nuestro sistema presupuestario está diseñado de una manera perversa, sea para beneficiar al individuo y no al grupo.

Nogui el ministro de Hacienda ha sido claro: no va a hacer nada.

El sistema de financiamiento público fue diseñado por el grupo de Carlos Alvarado para pagar la deuda pública, ese es su objetivo.

El trabajo de Nogui, ahora como ministro de Hacienda, es aplicar ese diseño, sea un gasto público cuyo primer componente sea pagar la deuda y luego, el remanente, distribuirlo para las necesidades de la sociedad hasta donde alcance. Como se ve para esto no se necesita ni gran esfuerzo, ni gran sapiencia. Simplemente acomodar números o sumas sin importar el daño social.

De esta manera le resta a la educación, a la salud, no le paga a la Caja o reduce el gasto en carreteras, congela salarios, en fin, recorta para acomodar los gastos y de así conservar la suma del pago de la deuda. Es decir, privilegiar el pago a unos pocos individuos en detrimento del grupo, de la sociedad.

Atrincherado en la regla fiscal y los límites que impuso la relación deuda/PIB, Nogui se atreve a decir que no pagará nada con lo que no esté de acuerdo o que los ingresos no le permitan. De todas formas, el Presupuesto es solo una autorización de gastos y no una orden de pago, dice. Esto es así porque el sistema se lo permite, el sistema diseñado en 2018 por el gobierno del PAC y el PUSC.

Es público que la Reforma Fiscal de Alvarado hace aguas por todo lado. Ya hablan de que las grandes bondades que nos auguraban no duraron ni cinco años y por ello no hay recursos suficientes para afrontar el costo del Estado de Bienestar y, mucho menos, reducir significativamente la deuda pública. Esa reforma tributaria que se pintó como la gran panacea que curaría todos nuestros males fiscales, ya agotó su potencial y ahora vendrán con otro plan, como la venta de activos del Estado y más impuestos sobre los trabajadores.

El problema fiscal será irresoluble mientras no se impongan tributos a la mitad de la producción nacional que se encuentra en las zonas francas.

Por otro lado, mientras las fuerzas que desean mantener el Estado de Bienestar se mantengan dentro del esquema de Alvarado, que es ahora el esquema de Chaves y Nogui, no habrá posibilidad de solucionar las carencias y las necesidades de educación, universidades, salud y tantas otras. Estamos en un callejón sin salida. Debemos salir de él.

Resultaría muy beneficioso empezar a plantear soluciones que nos permitan salir del encierro, soluciones un tanto radicales, como cambiar el fin del gasto público, para que se oriente no al pago de la deuda sino a apoyar el desarrollo social, a introducir nuevas fuentes de ingresos y a rebalancear la cancha en favor de los trabajadores y trabajadoras, por ejemplo.

Hay que seguir protestando y exigiendo el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, pero hay que levantar simultáneamente una salida a la crisis que vivimos, porque no financiar adecuadamente la educación es una crisis.

El gobierno pregona a todo pulmón que el país está muy bien en crecimiento económico, inversión extranjera, exportaciones, etc., pero eso no se ve reflejado en mayores ingresos y mayor gasto social. Al contrario, parece que entre más crecemos más pobres nos hacemos, porque si somos menos educados, somos más pobres.

Habría que emparejar la cancha: que el gran crecimiento económico que dice el Gobierno de Chaves nos beneficie más. Hay que plantear cómo hacerlo.

Lo que es evidente es que el dilema que hemos esbozado al principio, el Gobierno y Nogui lo han resuelto claramente en contra del grupo, no han hecho nada para halar la palanca que beneficie a la mayoría.

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.

Defensoría recomienda replantear la Regla Fiscal

*Que trascienda el enfoque mecánico y, evalúe la eficiencia y calidad del gasto a recortar

Tras su reciente comparecencia en la Asamblea Legislativa, la Contralora General de la República afirmó, ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, que existe una necesidad de replantear la regla fiscal desde su origen, porque a su criterio hay limitaciones e incongruencias.

Esta excitativa en relación con la necesidad de contar con un nuevo instrumento no es nueva, ya que desde el año anterior, un informe de la Defensoría de los Habitantes de noviembre del 2023, recomendó al Poder Ejecutivo “convocar una mesa de trabajo a nivel nacional con la activa participación de diversos sectores, incluyendo la sociedad civil, la academia, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y grupos políticos a nivel nacional con el propósito central analizar y debatir la regla fiscal”.

Entre los aspectos que detalló en su informe la Defensoría de los Habitantes indicó que, la actual regla fiscal presenta una falta de concreción en relación con el objetivo que se pretende alcanzar, ya que está más orientada en establecer una limitación en el tamaño del gobierno que a lograr resultados específicos en las finanzas públicas, al definir la regla como un límite al crecimiento del gasto corriente sin especificar un horizonte temporal de aplicación.

Un aspecto que resultó de suma relevancia durante la investigación es que, con la normativa actual, la restricción de la Regla fiscal no podría ser levantada incluso en períodos de bonanza fiscal, ya que utiliza como referencia del gasto de las instituciones del sector público no financiero, el cual no puede ser superior a la variación del PIB durante los últimos 4 años anteriores.

Asimismo, pese a que la Regla fiscal podría ser suspendida hasta por dos años en situaciones de estado de emergencia nacional o de recesión económica, durante la crisis económica generada por la pandemia, la Regla siguió activa, ya que se confió la decisión a la interpretación y aplicación del Reglamento correspondiente (Decreto Ejecutivo N° 41641-H), que dio como resultado que se otorgara un enfoque fiscalista que demostró que durante momentos socioeconómicos desafiantes, la regla fiscal se convirtió en un instrumento potencialmente perjudicial y regresivo que menoscabó la efectiva realización de los derechos de la población, derechos que están garantizados por normativas de rango superior a las leyes ordinarias.

Otro elemento que se destaca de la actual Regla Fiscal, es su incapacidad para permitir intercambios o compensaciones internas entre aquellas entidades que no requieran superar el límite de gasto autorizado y aquellas que necesiten un mayor gasto por atender poblaciones vulnerables, de manera que se cumpla con la restricción a nivel global.

Además, se señaló que la actual regla no tomó en cuenta la evolución de los ingresos públicos, lo que habría proporcionado mayor flexibilidad a la restricción del gasto ni consideró la relevancia del gasto institucional que se recorta o se restringe, ni incorporó un proceso de evaluación basado en beneficios, costos, impacto, eficiencia y calidad de los gastos sujetos a reducción o eliminación.

La diversidad de actores generó divergencia en las interpretaciones, debido a que la ley no abordó este asunto de manera explícita, sin definir el momento presupuestario para poner en marcha la norma y llevar a cabo su verificación, situación que se podría evitar si se contara con un Consejo Fiscal independiente del Poder Ejecutivo, con la capacidad técnica para evaluar la consistencia del marco fiscal y presupuestario, monitorear el cumplimiento de las metas fiscales y comunicar públicamente los resultados de sus análisis, como nos indica Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el informe para el año 2023.

Para la Defensoría el replantear la regla fiscal no significa debilitar la disciplina financiera, sino adaptarla a las necesidades contemporáneas, asegurando que el crecimiento económico sea inclusivo y sostenible, y que el bienestar de las personas no se vea comprometido por rigideces fiscales, que no toma en consideración la situación las crecientes necesidades de la población en términos de servicios públicos, los cambios demográficos en curso, o la atención requerida por grupos vulnerables y en situación de pobreza, entre otros factores socioeconómicos.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

El otro lado de la situación de Coopeservidores

Fernando Rodríguez Garro
Coordinador Observatorio Económico y Social
Universidad Nacional

Las intervenciones de las autoridades de supervisión del sector financiero siempre generan atención, no solo porque ninguna entidad financiera ha logrado subsistir esos procesos, sino porque la lista de personas afectadas por estas intervenciones nunca es pequeña y en muchos casos reúne a una cantidad significativa de pequeños ahorrantes, que se ven sumidos en la incertidumbre mientras la intervención se lleva adelante. Faltan unos días para saber qué va a pasar con Coopeservidores y si podrá subsistir la intervención, algo que sería inédito, y conocer con detalle las responsabilidades de quienes tomaron decisiones que pudieron afectar el devenir de esta cooperativa financiera.

Ahora bien, no podemos aislar lo sucedido con Coopeservidores y el contexto económico que hemos estado viviendo. Desde la Universidad Nacional hemos advertido desde hace años que las personas están muy endeudadas y que, particularmente desde el sector público, ese sobreendeudamiento presiona la capacidad de muchas familias de atender sus obligaciones financieras, dejando a muchas personas trabajadoras sin un ingreso líquido suficiente, pues las deducciones por los créditos consumen la mayor parte del salario neto de las personas. Esto sucede así porque la normativa lo permite, que algunas entidades puedan pedir la deducción automática de las cuotas de crédito de los salarios de las personas funcionarias públicas, lo cual podría haber facilitado un mayor endeudamiento de las personas y un manejo más laxo de las garantías de pago.

Para julio de 2022, según información del Ministerio de Trabajo, 19.000 personas registradas en el Sistema Integra, que paga los salarios en el gobierno central, recibían un salario neto por debajo del salario mínimo. En ese momento se tomó la decisión de limitar las deducciones automáticas en aquellos casos en que las personas funcionarias recibieran un ingreso neto por debajo del salario mínimo, lo que eventualmente podría haber creado dificultades en la recuperación de algunas operaciones de crédito.

Coopeservidores nació como una solución financiera dirigida a funcionarios públicos, de hecho, arrancó con el nombre de Cooperativa la Unión R.L., formada por funcionarios de la Dirección de Servicio Civil, en 1957. En 1965 los asociados deciden cambiar el nombre y ampliar el ámbito de trabajo de la cooperativa, que bautizan en ese momento como Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., con el nombre abreviado de COOPESERVIDORES R.L. En el año 2008 la cooperativa decide abrirse a la incorporación de trabajadores del sector privado, aunque su base ya estaba formada por asociados del sector público. Y esa conformación podría haber sido otra razón de su situación actual.

Desde el año 2020 los funcionarios públicos tienen su salario congelado, primero como una medida relacionada con la pandemia y posteriormente en función de la aplicación de la regla fiscal. Aunque no ha habido vaivenes fuertes de precios en este periodo, salvo lo sucedido con la inflación en el 2022, la pérdida de poder adquisitivo acumulada desde el 2020 y hasta hoy, se suma a la variación en el costo del financiamiento de los créditos de las personas, producto del ajuste de tasas de interés del 2022, tanto para moneda local como para moneda extranjera. Un aspecto que los economistas perdemos de vista en las estimaciones del costo de vida, pero que sin duda impacta en los recursos disponibles de las familias: las variaciones en el costo del financiamiento producto de los movimientos de las tasas de interés.

Entonces sumemos problemas: una limitación en la posibilidad de aplicar deducciones automáticas de las cuotas de crédito, cuyo efecto aún desconocemos; una reducción en el salario real de los asociados que constituyen la base de esa cooperativa y un aumento en el costo de financiamiento desde el 2022, además de los problemas que hubo en la gestión de esa entidad y de la que dará cuenta el informe del interventor una vez se conozca este. ¿Cómo y en qué medida pesaron estas situaciones en el desenlace del problema de Coopeservidores? Es importante saberlo y debe ser parte del análisis que se haga posterior a la intervención de esta cooperativa.

No estamos aquilatando apropiadamente las consecuencias de medidas de ajuste que se han tomado en los últimos años, impulsadas en un entorno económico restrictivo e incluso se podría decir negativo, con las consecuencias de por medio de la pandemia del Covid19 y la política monetaria restrictiva, a consecuencia del pico inflacionario que produjo la invasión rusa a Ucrania. Quizás no estamos viendo las consecuencias de tener a un grupo importante de la población con el salario congelado desde hace más de 4 años, muchos de ellos sobreendeudados y enfrentando costos financieros mayores. ¿Podría repetirse lo de Coopeservidores en otra entidad financiera, particularmente aquellas vinculadas a grupos de funcionarios públicos?

Saber esto es fundamental para poder anticipar problemas adicionales, además de que nos sirva para entender que los procesos de ajuste fiscal tienen consecuencias negativas, incluso para el sector financiero.