Recurso de Amparo logra avance en lucha contra contaminación de agua con arsénico en Guanacaste

Gracias a una acción interpuesta por Gadi Amit de Confraternidad Guanacasteca, en la resolución de la Sala Constitucional se lee: “… los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema”.

SURCOS comparte la resolución:

EXPEDIENTE N° 13-004193-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE: ALEJANDRO BRICEÑO LÓPEZ

RECURRIDO: ALCALDE DE BAGACES


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las seis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.

Visto el escrito presentado por el recurrente GAD AMIT KAERFMAN, cédula de residencia 137600015818, que consta en el expediente electrónico número 13-004193-0007-CO, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia n.° 2013-007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2013, toda vez que en esa resolución se dispuso lo siguiente: «Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. En cuanto a los demás accionados se declara sin lugar el recurso. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese”; se confiere audiencia por TRES DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia al ministro de Salud y al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
LO ANTERIOR, BAJO LA ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMÁS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL).

Notifíquese.

PAUL RUEDA LEAL – MAGISTRADO/A