Sala Constitucional rechaza pretensión contra pueblo de Térraba

La Sala Constitucional declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por Angie Gabriela Durán Granados contra Elides Rivera Navas, Pablo Sibar, Robert Alexis Morales Villafuerte, Roxana Figueroa Calderón y Vinicio Navas Nájera.

Durán Granados alegó que “su familia tiene más de 45 años de vivir en el lugar y son propietarios de una soda ubicada en una parte de la casa en la que residen”. Reclama que “desde siempre se han abastecido de agua de la naciente de una quebrada cercana a la vivienda, tanto para consumo, como para limpieza, riego y el cuido de los animales que tienen”. Dice que la toma de agua fue dañada por las personas a quienes acusa. Añade que, “si bien la naciente se encuentra dentro del territorio indígena”, el Estado se reservó los ríos, quebradas, el subsuelo y caminos públicos.

Por su parte la representación del pueblo brörán respondió que “no es totalmente cierto que los y las accionases residen de manera permanente en este lugar”. Detallaron que el terreno en disputa está totalmente comprendido dentro del Territorio Indígena de Térraba y que la recurrente Hilda Valentina del Carmen Granados Solís desarrolla distintas actividades en el área tales como bar, restaurant y cabinas, cancha de fútbol y peleas de gallos.

Asimismo, indicaron que Granados “metió un tractor de oruga en la rivera del Río Grande de Térraba para remover vegetación y tierra, realizando daños ambientales y de patrimonio cultural en un sitio arqueológico, por lo que el MINAET, SINAC y el Museo Nacional tuvieron que intervenir dichas acciones destructivas”. Agregaron que el territorio en disputa ha sido ocupado de manera irregular ya que este forma parte del Territorio Indígena de Térraba y mediante Ley Indígena No. 6172, no es permitida su posesión ni su explotación por parte de personas no indígenas, como lo son en este caso las personas accionantes.

El testimonio del grupo representante de la comunidad de Térraba añade que “no es cierto que el agua solamente la requieran los amparados para las necesidades vitales de la familia, pues se usa para atender la chanchera, el restaurant y cabinas, para riego y todo lo demás que conlleva la operación de su negocio que está en ampliación.

Esta comunidad indígena es beneficiara de las medidas cautelares 321/12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y peticionarios del caso 14026 ante esa misma comisión; así lo hicieron notar en su respuesta a la acción de Granados.

La Sala Constitucional señala que en el Juzgado Agrario de Buenos Aires se tramita un proceso sobre la posesión del territorio, además, que el 31 de julio del 2020 un arqueólogo del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires una denuncia contra Hilda Granados Solís por, supuestamente, realizar trabajos de nivelación en un terreno ubicado en el lugar indicado en este amparo en donde existe evidencia arqueológica de actividades domésticas y funerarias indígenas.

La Sala indicó que al no darse los requisitos de admisibilidad y al existir un proceso en la vía agraria el amparo no resulta procedente.

La Sala Constitucional declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por Angie Gabriela Durán Granados contra Elides Rivera Navas, Pablo Sibar, Robert Alexis Morales Villafuerte, Roxana Figueroa Calderón y Vinicio Navas Nájera.

Durán Granados alegó que “su familia tiene más de 45 años de vivir en el lugar y son propietarios de una soda ubicada en una parte de la casa en la que residen”. Reclama que “desde siempre se han abastecido de agua de la naciente de una quebrada cercana a la vivienda, tanto para consumo, como para limpieza, riego y el cuido de los animales que tienen”. Dice que la toma de agua fue dañada por las personas a quienes acusa. Añade que, “si bien la naciente se encuentra dentro del territorio indígena”, el Estado se reservó los ríos, quebradas, el subsuelo y caminos públicos.

Por su parte la representación del pueblo brörán respondió que “no es totalmente cierto que los y las accionases residen de manera permanente en este lugar”. Detallaron que el terreno en disputa está totalmente comprendido dentro del Territorio Indígena de Térraba y que la recurrente Hilda Valentina del Carmen Granados Solís desarrolla distintas actividades en el área tales como bar, restaurant y cabinas, cancha de fútbol y peleas de gallos.

Asimismo, indicaron que Granados “metió un tractor de oruga en la rivera del Río Grande de Térraba para remover vegetación y tierra, realizando daños ambientales y de patrimonio cultural en un sitio arqueológico, por lo que el MINAET, SINAC y el Museo Nacional tuvieron que intervenir dichas acciones destructivas”. Agregaron que el territorio en disputa ha sido ocupado de manera irregular ya que este forma parte del Territorio Indígena de Térraba y mediante Ley Indígena No. 6172, no es permitida su posesión ni su explotación por parte de personas no indígenas, como lo son en este caso las personas accionantes.

El testimonio del grupo representante de la comunidad de Térraba añade que “no es cierto que el agua solamente la requieran los amparados para las necesidades vitales de la familia, pues se usa para atender la chanchera, el restaurant y cabinas, para riego y todo lo demás que conlleva la operación de su negocio que está en ampliación.

Esta comunidad indígena es beneficiara de las medidas cautelares 321/12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y peticionarios del caso 14026 ante esa misma comisión; así lo hicieron notar en su respuesta a la acción de Granados.

La Sala Constitucional señala que en el Juzgado Agrario de Buenos Aires se tramita un proceso sobre la posesión del territorio, además, que el 31 de julio del 2020 un arqueólogo del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires una denuncia contra Hilda Granados Solís por, supuestamente, realizar trabajos de nivelación en un terreno ubicado en el lugar indicado en este amparo en donde existe evidencia arqueológica de actividades domésticas y funerarias indígenas.

La Sala indicó que al no darse los requisitos de admisibilidad y al existir un proceso en la vía agraria el amparo no resulta procedente.

Información enviada a SURCOS por Pablo Sibar.