Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia anula registro de Plaguicida Altamente Peligroso

  • Tribunal señala que no se debe aplicar el concepto de ‘listas de chequeo’ al proceso de registro de agroquímicos

  • Plaguicida había sido autorizado para importarlo sin tener el visto bueno de MINAE ni Ministerio de Salud

(San José, 27-05-2019). Registro de un genérico del herbicida fusilade (Fluazifop-b-butil) se realizó contradiciendo las disposiciones de la legislación nacional, así lo dispuso la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El ingreso al país de el Ingrediente Activo de Grado Técnico (IAGT) del fusilade fue solicitado por la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S.A. y por QUIOSA S.A. Se sabe además que la empresa DPA S.A. está vinculada a Freddy Solís Rivera, hermano del expresidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera.

La autoridad judicial indicó en la resolución 001030-F-S1-2018 que el producto se registró sin contar con el aval del Ministerio de Salud ni del Ministerio de Ambiente. Además señala que el Servicio Fitosanitario del Estado debe aplicar el proceso de registro tal y como lo indicó la Contraloría General de la República en su informe FOE-AM 19/2009.

Sobre ese pronunciamiento de la Contraloría, el Tribunal indicó “Como se observa, este registro no se traduce en la transcripción de una información suministrada por el gestionante, al contrario, en el caso de los plaguicidas (…) no se debe aplicar el concepto de ‘listas de chequeo’ al proceso de registro, ya que no se trata únicamente de corroborar la entrega o no de requisitos por parte del registrante, sino de llevar a cabo una evaluación con base en dicha documentación» -como señaló la Contraloría General de la República en el citado informe (FOE-AM-19/2009)-; lo anterior, en los términos definidos en el artículo 2 (Definiciones) del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, adoptado por el 123° período de sesiones del Consejo de la FAO, en noviembre del año 2002, que define la función de «registro de plaguicidas» en los siguientes términos: «Registro: proceso por el que la autoridad nacional o regional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el ambiente.

Este caso es importante debido a que los Reglamentos de importación de plaguicidas bajo los decretos 39995 y 40059 se basan en este tipo de lógicas que el Tribunal de la Sala Primera ha dicho que son ilegales.

Costa Rica en 2017 importó la cifra récord de 19 millones de Kilogramos de Ingredientes Activos de plaguicidas, de estos el 80% se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos.

 

Enviado por FECON.

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